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Acuerdo 384


Artículo 2.- La jornada semanal será de 35 horas, con sesiones de clase con una duración efectiva de, al menos,
50 minutos. Las escuelas podrán ampliar la jornada semanal siempre y cuando las actividades que se realicen
tengan un sentido formativo, sean congruentes con los propósitos generales del presente plan de estudios, se
cuente con los recursos para atenderlas tareas y los padres de familia estén de acuerdo.

Artículo 3.- Las orientaciones pedagógicas, estrategias didácticas, formas de evaluación específicas, así como
los demás aspectos relativos a la aplicación de los programas de estudio en las aulas y escuelas de educación
secundaria se establecerán en cada uno de los programas que la Secretaría de Educación Pública publicará para
entregar a todos los maestros del país, y en los textos, cuadernos de trabajo y materiales educativos que edite y
distribuya por asignatura, para apoyar el trabajo de los profesores.

Artículo 4.- Para realizar los estudios de educación secundaria en cualquiera de sus modalidades, es requisito
indispensable haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación primaria.

Artículo 5.- Todos los planteles que imparten educación secundaria, públicos y particulares que cuenten con
autorización oficial para ofrecer estudios de educación secundaria, emitirán, al término de cada grado, una boleta
oficial de calificaciones que haga constar que la alumna o alumno cursó el grado correspondiente y, al culminar
satisfactoriamente sus estudios del tercer grado, emitirán el certificado correspondiente.

Artículo 6.- La aplicación de este Plan y los programas de estudio detallados en el anexo, así como sus
resultados en la formación de las alumnas y los alumnos estarán sujetos al análisis y a la evaluación
permanentes con la finalidad de, cuando proceda, .hacer adecuaciones que permitan asegurar su eficacia y
mejorar de forma continua la calidad de los aprendizajes. Las modificaciones que se realicen a este Plan y los
programas de estudio derivadas de evaluar .su aplicación y resultados, serán determinadas por la Secretaría de
Educación Pública y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7.- Para llevar a cabo la evaluación permanente de la aplicación del Plan y los programas de estudio, de
la calidad de sus resultados, y. para determinar las modificaciones que correspondan a los contenidos de
aprendizaje, orientaciones pedagógicas, estrategias de enseñanza y gestión escolar, la Secretaría de Educación
Pública constituirá Consejos Consultivos Interinstitucionales, mismos que funcionaran de manera permanente
para ,cada una de las asignaturas y campos de formación de la educación básica. Asimismo, con la
representación de los Consejos Consultivos Interinstitucionales, la Secretaría constituirá un Consejo Consultivo
General para tratar y resolver, además de asuntos específicos relevantes de las asignaturas, los temas y
aspectos generales de la educación básica, comunes a las diferentes áreas y campos de formación de los
educandos.



                                                TRANSITORIOS

 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos secretariales números 177 por el que se establece un nuevo plan de
estudios para educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1993; 182 por
el que se establecen los programas de estudio para la educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de septiembre de 1993; 253 por el que se actualizan los diversos números 177 y 182 mediante
los cuales se establecieron, respectivamente, un nuevo plan de estudios para educación secundaria~, los
programas de estudio correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999;
asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Acuerdo.

TERCERO.- Las alumnas y los alumnos que iniciaron sus estudios de educación secundaria en el ciclo lectivo
2005-2006 y anteriores, los terminarán conforme a lo establecido en los planes y programas de estudio de los
diversos Acuerdos Secretariales números 177, 182 Y 253 referidos y derogados en el artículo anterior.

CUARTO.- En las comunidades rurales e indígenas que carezcan de servicios de educación secundaria abierta, a
distancia, para trabajadores, de adultos y de otras opciones para cursar los estudios de este último tramo de la
educación básica, los jóvenes podrán ingresar a las escuelas secundarias con servicios regulares (generales,
técnicas o telesecundarias), más cercanas a su lugar de residencia hasta .la edad de 17 años. Los jóvenes de
estas comunidades con 18 años cumplidos al 10. de septiembre del año de inicio del ciclo escolar, que requieran
iniciar sus estudios de educación secundaria o retomarlos en segundo o tercer grado, como mayores de edad
buscarán hacerlo en la opción de estudios de educación secundaria que más convenga a su condición de
adultos.

QUINTO.- En virtud de que la educación secundaria es el último tramo de la educación básica, el Plan de
Estudios y los programas incluidos en el Anexo único de este Acuerdo serán el referente para los trabajos de
articulación curricular y pedagógica con los niveles de educación primaria y preescolar.

SEXTO.- Para la modalidad de telesecundaria, la Secretaría de Educación Pública presentará un modelo
pedagógico, acorde con el nuevo plan y programas de estudio.

SEPTIMO.- Se incluirá Tecnología como asignatura del currículo nacional en los tres grados y para las tres
modalidades. Para las escuelas secundarias técnicas, con la finalidad de cumplir con los requerimientos
pedagógicos que caracterizan a esta modalidad, la distribución de la carga horaria será determinada según los
campos tecnológicos que se impartan, apegándose a los propósitos formativos del nivel. Para tal fin, la Secretaría
de Educación Pública, a través de sus áreas competentes, integrará una mesa de trabajo con la participación de
representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y asesores del campo, a fin de contar con
la propuesta antes del inicio del próximo ciclo escolar.

OCTAVO.- En lo que refiere a otras modalidades de educación secundaria, diferentes a la general, técnica y
telesecundaria, se revisará la pertinencia de hacer las adecuaciones y se realizarán los ajustes necesarios
conforme al Plan de estudios y los programas incluidos en el Anexo único, motivos de este Acuerdo.

NOVENO.- Los programas de estudio de Lengua Extranjera Francés, serán publicados antes de iniciar el ciclo
lectivo 2006-2007.
DECIMO.- Por las finalidades y la naturaleza de la Asignatura Estatal, la Secretaría de Educación Pública, emitirá
los lineamientos que orienten a las autoridades educativas locales y a las escuelas para el diseño y la selección
de los programas de estudio correspondientes. En localidades con 30% o más de población indígena, se
impartirá, con carácter obligatorio, la asignatura de lengua y cultura indígena con base en los lineamientos que
establezca la Secretaría de Educación Pública.

DECIMO PRIMERO.- Para garantizar que todos los maestros y directivos conozcan y dominen, previo y durante
su implementación, los programas de estudio objeto del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación -Pública
instrumentará un programa de información, capacitación y asesoría técnico-pedagógica a maestros y directivos,
en el marco del Sistema Nacional de Formación, Capacitación, Actualización y Superación Profesional, y en
coordinación con las autoridades educativas estatales.

DECIMO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública convocará a las autoridades educativas estatales y a
la representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en cada entidad, a la revisión de la
normatividad que rige el servicio de educación secundaria en todo el país, a fin de que se realicen las
adecuaciones correspondientes para garantizar su congruencia con las disposiciones de este acuerdo.

DECIMO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá lineamientos para la integración y el
.funcionamiento de los. Consejos Consultivos Interinstitucionales y el, consejo Consultivo General, orientando sus
acciones a garantizar la actualización permanente del Plan y los programas de estudio y la mejora continua de la
calidad de los resultados de aprendizaje de los alumnos que cursan la educación básica, considerando la
evaluación interna y externa que para el efecto se realice.

DECIMO CUARTO.- A fin de garantizar la adecuada implementación del currículo objeto de este acuerdo) la
Secretaría de Educación Pública, en el marco de sus atribuciones, aportara los recursos necesarios para
asegurar el fortalecimiento de la infraestructura escolar y la dotación de equipo y materiales de apoyo necesarios
para responder a las exigencias que plantea la reforma de la educación secundaria.


                                                                                                        Regresar




                                                  ACUERDO 200
               Por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación primaria,
               Secundaria y Normal.
Artículo 1º.- Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así
como de los particulares con autorización que impartan educación primaria, secundaria y normal,
en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos entendiendo éste como la
adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes,
hábitos y valores señalados en los programas vigentes.

Artículo 2º.- La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con
procedimientos pedagógicos adecuados.

Artículo 3º.- La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas
oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.

Artículo 4º.- La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del
aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de
aprendizaje.

Artículo 5º.- La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros
del 5 al 10.

Artículo 6º.- El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6.

Artículo 7º.- Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final
de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.

El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres de familia no limita el
derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que
lo deseen.

Artículo 8º.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones
parciales.

Artículo 9º.- Las actividades de desarrollo: educación física, artística y educación tecnológica se
calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición
para el trabajo individual, de grupo y de la relación con la comunidad mostradas por el alumno.

Artículo 10º.- Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones
parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación
permanente entre éstos y los docentes, para atender las necesidades que la evaluación del
proceso educativo determine.

Artículo 11º.- La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos
se realizará conforme a las disposiciones que en el ejercicio de sus facultades emita la Secretaría
de Educación Pública.

                                          TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a
partir del ciclo escolar 1994-1995.

Segundo.- Se derogan el acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas emanadas de la
Secretaría de Educación pública que se opongan a lo dispuesto en este instrumento.

                               México, D. F., 31 de agosto de 1994
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Acuerdo 384

  • 1. Acuerdo 384 Artículo 2.- La jornada semanal será de 35 horas, con sesiones de clase con una duración efectiva de, al menos, 50 minutos. Las escuelas podrán ampliar la jornada semanal siempre y cuando las actividades que se realicen tengan un sentido formativo, sean congruentes con los propósitos generales del presente plan de estudios, se cuente con los recursos para atenderlas tareas y los padres de familia estén de acuerdo. Artículo 3.- Las orientaciones pedagógicas, estrategias didácticas, formas de evaluación específicas, así como los demás aspectos relativos a la aplicación de los programas de estudio en las aulas y escuelas de educación secundaria se establecerán en cada uno de los programas que la Secretaría de Educación Pública publicará para entregar a todos los maestros del país, y en los textos, cuadernos de trabajo y materiales educativos que edite y distribuya por asignatura, para apoyar el trabajo de los profesores. Artículo 4.- Para realizar los estudios de educación secundaria en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación primaria. Artículo 5.- Todos los planteles que imparten educación secundaria, públicos y particulares que cuenten con autorización oficial para ofrecer estudios de educación secundaria, emitirán, al término de cada grado, una boleta oficial de calificaciones que haga constar que la alumna o alumno cursó el grado correspondiente y, al culminar satisfactoriamente sus estudios del tercer grado, emitirán el certificado correspondiente. Artículo 6.- La aplicación de este Plan y los programas de estudio detallados en el anexo, así como sus resultados en la formación de las alumnas y los alumnos estarán sujetos al análisis y a la evaluación permanentes con la finalidad de, cuando proceda, .hacer adecuaciones que permitan asegurar su eficacia y mejorar de forma continua la calidad de los aprendizajes. Las modificaciones que se realicen a este Plan y los programas de estudio derivadas de evaluar .su aplicación y resultados, serán determinadas por la Secretaría de Educación Pública y publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 7.- Para llevar a cabo la evaluación permanente de la aplicación del Plan y los programas de estudio, de la calidad de sus resultados, y. para determinar las modificaciones que correspondan a los contenidos de aprendizaje, orientaciones pedagógicas, estrategias de enseñanza y gestión escolar, la Secretaría de Educación Pública constituirá Consejos Consultivos Interinstitucionales, mismos que funcionaran de manera permanente para ,cada una de las asignaturas y campos de formación de la educación básica. Asimismo, con la representación de los Consejos Consultivos Interinstitucionales, la Secretaría constituirá un Consejo Consultivo General para tratar y resolver, además de asuntos específicos relevantes de las asignaturas, los temas y aspectos generales de la educación básica, comunes a las diferentes áreas y campos de formación de los educandos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
  • 2. la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos secretariales números 177 por el que se establece un nuevo plan de estudios para educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1993; 182 por el que se establecen los programas de estudio para la educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993; 253 por el que se actualizan los diversos números 177 y 182 mediante los cuales se establecieron, respectivamente, un nuevo plan de estudios para educación secundaria~, los programas de estudio correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999; asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Acuerdo. TERCERO.- Las alumnas y los alumnos que iniciaron sus estudios de educación secundaria en el ciclo lectivo 2005-2006 y anteriores, los terminarán conforme a lo establecido en los planes y programas de estudio de los diversos Acuerdos Secretariales números 177, 182 Y 253 referidos y derogados en el artículo anterior. CUARTO.- En las comunidades rurales e indígenas que carezcan de servicios de educación secundaria abierta, a distancia, para trabajadores, de adultos y de otras opciones para cursar los estudios de este último tramo de la educación básica, los jóvenes podrán ingresar a las escuelas secundarias con servicios regulares (generales, técnicas o telesecundarias), más cercanas a su lugar de residencia hasta .la edad de 17 años. Los jóvenes de estas comunidades con 18 años cumplidos al 10. de septiembre del año de inicio del ciclo escolar, que requieran iniciar sus estudios de educación secundaria o retomarlos en segundo o tercer grado, como mayores de edad buscarán hacerlo en la opción de estudios de educación secundaria que más convenga a su condición de adultos. QUINTO.- En virtud de que la educación secundaria es el último tramo de la educación básica, el Plan de Estudios y los programas incluidos en el Anexo único de este Acuerdo serán el referente para los trabajos de articulación curricular y pedagógica con los niveles de educación primaria y preescolar. SEXTO.- Para la modalidad de telesecundaria, la Secretaría de Educación Pública presentará un modelo pedagógico, acorde con el nuevo plan y programas de estudio. SEPTIMO.- Se incluirá Tecnología como asignatura del currículo nacional en los tres grados y para las tres modalidades. Para las escuelas secundarias técnicas, con la finalidad de cumplir con los requerimientos pedagógicos que caracterizan a esta modalidad, la distribución de la carga horaria será determinada según los campos tecnológicos que se impartan, apegándose a los propósitos formativos del nivel. Para tal fin, la Secretaría de Educación Pública, a través de sus áreas competentes, integrará una mesa de trabajo con la participación de representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y asesores del campo, a fin de contar con la propuesta antes del inicio del próximo ciclo escolar. OCTAVO.- En lo que refiere a otras modalidades de educación secundaria, diferentes a la general, técnica y telesecundaria, se revisará la pertinencia de hacer las adecuaciones y se realizarán los ajustes necesarios conforme al Plan de estudios y los programas incluidos en el Anexo único, motivos de este Acuerdo. NOVENO.- Los programas de estudio de Lengua Extranjera Francés, serán publicados antes de iniciar el ciclo lectivo 2006-2007.
  • 3. DECIMO.- Por las finalidades y la naturaleza de la Asignatura Estatal, la Secretaría de Educación Pública, emitirá los lineamientos que orienten a las autoridades educativas locales y a las escuelas para el diseño y la selección de los programas de estudio correspondientes. En localidades con 30% o más de población indígena, se impartirá, con carácter obligatorio, la asignatura de lengua y cultura indígena con base en los lineamientos que establezca la Secretaría de Educación Pública. DECIMO PRIMERO.- Para garantizar que todos los maestros y directivos conozcan y dominen, previo y durante su implementación, los programas de estudio objeto del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación -Pública instrumentará un programa de información, capacitación y asesoría técnico-pedagógica a maestros y directivos, en el marco del Sistema Nacional de Formación, Capacitación, Actualización y Superación Profesional, y en coordinación con las autoridades educativas estatales. DECIMO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública convocará a las autoridades educativas estatales y a la representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en cada entidad, a la revisión de la normatividad que rige el servicio de educación secundaria en todo el país, a fin de que se realicen las adecuaciones correspondientes para garantizar su congruencia con las disposiciones de este acuerdo. DECIMO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá lineamientos para la integración y el .funcionamiento de los. Consejos Consultivos Interinstitucionales y el, consejo Consultivo General, orientando sus acciones a garantizar la actualización permanente del Plan y los programas de estudio y la mejora continua de la calidad de los resultados de aprendizaje de los alumnos que cursan la educación básica, considerando la evaluación interna y externa que para el efecto se realice. DECIMO CUARTO.- A fin de garantizar la adecuada implementación del currículo objeto de este acuerdo) la Secretaría de Educación Pública, en el marco de sus atribuciones, aportara los recursos necesarios para asegurar el fortalecimiento de la infraestructura escolar y la dotación de equipo y materiales de apoyo necesarios para responder a las exigencias que plantea la reforma de la educación secundaria. Regresar ACUERDO 200 Por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación primaria, Secundaria y Normal.
  • 4. Artículo 1º.- Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los particulares con autorización que impartan educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes. Artículo 2º.- La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados. Artículo 3º.- La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje. Artículo 4º.- La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje. Artículo 5º.- La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10. Artículo 6º.- El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6. Artículo 7º.- Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar. El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres de familia no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen. Artículo 8º.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales. Artículo 9º.- Las actividades de desarrollo: educación física, artística y educación tecnológica se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de la relación con la comunidad mostradas por el alumno. Artículo 10º.- Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanente entre éstos y los docentes, para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine. Artículo 11º.- La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos se realizará conforme a las disposiciones que en el ejercicio de sus facultades emita la Secretaría de Educación Pública. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a partir del ciclo escolar 1994-1995. Segundo.- Se derogan el acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas emanadas de la Secretaría de Educación pública que se opongan a lo dispuesto en este instrumento. México, D. F., 31 de agosto de 1994