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RESOLUCIÓN N°              39           -ME-2012

                              SAN LUIS, 28 de febrero de 2012


VISTO:

                              El EXD-0000-2160259/12, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y las Resoluciones CFE No 79/09, 102/1 O y 122/1O
emanadas del Consejo Federal de Educación; y,
CONSIDERANDO:

                                 Que la Educación Obligatoria , establecida en la
Ley de Educación Nacional, recupera la centralidad de los/as niños/as,
adolescentes y jóvenes habitantes del territorio argentino, como sujetos de
derecho a la educación ;
                                          Que resulta indispensable revisar las
regulaciones que determinan la inclusión, la continuidad o la discontinuidad de
los/as niños/as, adolescentes y jóvenes en las escuelas;

                                   Que es necesario elaborar una normativa de
transición que responda en forma urgente a la inclusión de los/as niños/as,
adolescentes y jóvenes y les garantice trayectorias escolares continuas y
completas;
                                Que se deben implementar medidas que ampl íen
las posibilidades de ingresar y permanecer en el sistema educativo provincia l;

                                  Que para dar cumplimiento a la construcción de
la inclusión y la regularización de las trayectorias escolares, se hace nec~sari o
generar alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción que se ajusten
a los requerimientos locales, incluyendo variados formatos de evaluación ,
promoción y acreditación;
                                          Que es importante favorecer y anticipar
institucionalmente las posibilidades de un estudiante de continuar aprendiendo ,
si es promovido al nivel inmediato superior;
                                 Que a los efectos de garantizar una educación
inclusiva y de calidad , como asimismo prevenir situaciones de abandono
escolar, resulta pertinente promover una mayor articulación entre el Nivel de
Educación Primaria y el Ciclo Básico del Nivel de Educación Secundaria ;

                                 Que en act. PASEDU 64373, el Programa
Educación Obligatoria informa que es necesario promover una articulación
entre los niveles de Educación Primaria y Secundaria, a los fi nes de fort9lecer
las trayectorias continuas y completas de todos los estudiantes de la educa ción
obligatoria, tal como lo prevé la Ley de Educación Nacional N° 26 .206 ;
-2-
                             CDE. RESOLUCIÓN N°              39        -ME-2012

                             Por ello y en uso de sus atribuciones;


     EL MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN


                                RE S U EL V E:


ART.1 o.- Disponer que, a partir del Ciclo Lectivo 2012, los alumnos de sexto
          (6to) grado del Nivel de Educación Primaria, que adeuden hasta dos
          (2) espacios curriculares en los turnos de exámenes previstos en el
          Calendario Escolar, aprobado por Decreto No 368-ME-2011, podrán
          inscribirse y cursar primer (1 er.) Año del Ciclo Básico del Nivel de
          Educación Secundaria, bajo las siguientes condiciones:
         a) La Escuela Primaria donde el alumno cursó el sexto (6to.) grado ,
            realizará un cronograma personalizado de evaluaciones parciales
            de los contenidos no aprobados, a fin de que el alumno culmine el
            ciclo lectivo con el espacio curricular aprobado.

         b) La Escuela Secundaria realizará un acompañamiento especial de
            los alumnos que se encuentren en las condiciones enunciadas
            anteriormente, asignando profesores tutores para el fortalecimiento
            de las acciones de transición de Nivel, articulando con la Escuela
            Primaria los contenidos de las evaluaciones parciales a efectos de
            lograr óptimos resultados.
         e) Los padres y/o tutores deberán firmar un Acta Acuerdo con la
            Escuela Primaria, donde el alumno cursó el sexto (6to.) grado, y la
            Escuela Secundaria receptora, en el que se comprometer~n al
            seguimiento y acompañamiento específico de la trayectoria de
            estudio del/de los espacio/s curricular/es pendiente/s de
            aprobación.

         d) Los Directivos de ambas Instituciones suscribirán Actas
            Compromisos para el seguimiento de trayectoria de los alumnos en
            estas condiciones.

ART.2 °. - Al finalizar el primer año del Ciclo Básico del Nivel de Educación
           Secundaria, los alumnos que acrediten haber aprobado los espacios
           curriculares correlativos, a los aún adeudados en el Nivel Primario, se
           los tendrá por aprobado.
                                                                            i
ART.3°.- Pasar las actuaciones de referencia           al Programa Educación
         Obligatoria , a sus efectos.-
-3-
                            CDE. RESOLUCIÓN N°           39     •. -ME-2012

ART.4°.- Hacer saber a : Unidad Transparencia y Planeamiento, Supervisión
         General del Sistema Educativo Provincial y por su intermedio a
         Supervisores   Provinciales y Regionales        y a todos los
         Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Estatal y de Gestión
         Privada del Sistema Educativo Provincial, Unidad Innovación y
         Desarrollo Tecnológico y por su intermedio a las Escuelas Públicas
         Experimentales Desconcentradas y Autogestionadas .-

ART.5°.- Comunicar y archivar.-

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Resol. 39

  • 1. RESOLUCIÓN N° 39 -ME-2012 SAN LUIS, 28 de febrero de 2012 VISTO: El EXD-0000-2160259/12, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y las Resoluciones CFE No 79/09, 102/1 O y 122/1O emanadas del Consejo Federal de Educación; y, CONSIDERANDO: Que la Educación Obligatoria , establecida en la Ley de Educación Nacional, recupera la centralidad de los/as niños/as, adolescentes y jóvenes habitantes del territorio argentino, como sujetos de derecho a la educación ; Que resulta indispensable revisar las regulaciones que determinan la inclusión, la continuidad o la discontinuidad de los/as niños/as, adolescentes y jóvenes en las escuelas; Que es necesario elaborar una normativa de transición que responda en forma urgente a la inclusión de los/as niños/as, adolescentes y jóvenes y les garantice trayectorias escolares continuas y completas; Que se deben implementar medidas que ampl íen las posibilidades de ingresar y permanecer en el sistema educativo provincia l; Que para dar cumplimiento a la construcción de la inclusión y la regularización de las trayectorias escolares, se hace nec~sari o generar alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción que se ajusten a los requerimientos locales, incluyendo variados formatos de evaluación , promoción y acreditación; Que es importante favorecer y anticipar institucionalmente las posibilidades de un estudiante de continuar aprendiendo , si es promovido al nivel inmediato superior; Que a los efectos de garantizar una educación inclusiva y de calidad , como asimismo prevenir situaciones de abandono escolar, resulta pertinente promover una mayor articulación entre el Nivel de Educación Primaria y el Ciclo Básico del Nivel de Educación Secundaria ; Que en act. PASEDU 64373, el Programa Educación Obligatoria informa que es necesario promover una articulación entre los niveles de Educación Primaria y Secundaria, a los fi nes de fort9lecer las trayectorias continuas y completas de todos los estudiantes de la educa ción obligatoria, tal como lo prevé la Ley de Educación Nacional N° 26 .206 ;
  • 2. -2- CDE. RESOLUCIÓN N° 39 -ME-2012 Por ello y en uso de sus atribuciones; EL MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN RE S U EL V E: ART.1 o.- Disponer que, a partir del Ciclo Lectivo 2012, los alumnos de sexto (6to) grado del Nivel de Educación Primaria, que adeuden hasta dos (2) espacios curriculares en los turnos de exámenes previstos en el Calendario Escolar, aprobado por Decreto No 368-ME-2011, podrán inscribirse y cursar primer (1 er.) Año del Ciclo Básico del Nivel de Educación Secundaria, bajo las siguientes condiciones: a) La Escuela Primaria donde el alumno cursó el sexto (6to.) grado , realizará un cronograma personalizado de evaluaciones parciales de los contenidos no aprobados, a fin de que el alumno culmine el ciclo lectivo con el espacio curricular aprobado. b) La Escuela Secundaria realizará un acompañamiento especial de los alumnos que se encuentren en las condiciones enunciadas anteriormente, asignando profesores tutores para el fortalecimiento de las acciones de transición de Nivel, articulando con la Escuela Primaria los contenidos de las evaluaciones parciales a efectos de lograr óptimos resultados. e) Los padres y/o tutores deberán firmar un Acta Acuerdo con la Escuela Primaria, donde el alumno cursó el sexto (6to.) grado, y la Escuela Secundaria receptora, en el que se comprometer~n al seguimiento y acompañamiento específico de la trayectoria de estudio del/de los espacio/s curricular/es pendiente/s de aprobación. d) Los Directivos de ambas Instituciones suscribirán Actas Compromisos para el seguimiento de trayectoria de los alumnos en estas condiciones. ART.2 °. - Al finalizar el primer año del Ciclo Básico del Nivel de Educación Secundaria, los alumnos que acrediten haber aprobado los espacios curriculares correlativos, a los aún adeudados en el Nivel Primario, se los tendrá por aprobado. i ART.3°.- Pasar las actuaciones de referencia al Programa Educación Obligatoria , a sus efectos.-
  • 3. -3- CDE. RESOLUCIÓN N° 39 •. -ME-2012 ART.4°.- Hacer saber a : Unidad Transparencia y Planeamiento, Supervisión General del Sistema Educativo Provincial y por su intermedio a Supervisores Provinciales y Regionales y a todos los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Estatal y de Gestión Privada del Sistema Educativo Provincial, Unidad Innovación y Desarrollo Tecnológico y por su intermedio a las Escuelas Públicas Experimentales Desconcentradas y Autogestionadas .- ART.5°.- Comunicar y archivar.-