SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.<br />El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.<br />PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.<br />CAPITULO 2<br />Currículo y Plan de Estudios<br />ARTICULO 76. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.<br />ARTICULO 77. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.<br />PARAGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley.<br />ARTICULO 78. Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley. Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.<br />Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.<br />ARTICULO 79. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.<br />En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.<br />DECRETO 180 DE 1997 (enero 28)<br />Diario Oficial No. 42.971, de 31 de enero de 1997<br />MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL<br />Por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.<br />EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11 y 21, y<br />CONSIDERANDO:<br />Que el Proyecto Educativo Institucional es la estrategia fundamental, ordenada por la Ley 115 de 1994, para propiciar la transformación de las instituciones como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa; Que el proyecto educativo como proyecto de desarrollo humano e institucional es un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleva al crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas;<br />DECRETA:<br />ARTÍCULO 1o. El artículo 16 del Decreto 1860 de 1994, quedará así:<br />Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional<br />Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la secretaría de educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.<br />Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa deben presentar a la Secretaría Departamental o Distrital, una propuesta de proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto educativo institucional.<br />A los doce meses siguientes de iniciadas las labores educativas, se registrarán en la Secretaría de Educación correspondiente, los avances logrados en la construcción del proyecto con el fin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial.<br />Cada Secretaría de Educación Departamental y Distrital de común acuerdo con los municipios y localidades, establecerá los mecanismos e instrumentos que considere necesarios, para el registro y seguimiento de los proyectos educativos institucionales.<br />Una vez registrados los avances del proyecto educativo institucional, las Secretarías de Educación Departamental y Distrital realizarán el análisis de éstos con el fin de establecer las bases para el desarrollo de las políticas educativas y los programas de apoyo, asesoría y seguimiento que se requieran.<br />Igualmente, organizarán un sistema de divulgación y apoyo a las experiencias sobresalientes, a las investigaciones e innovaciones que se estén llevando a cabo a través de los proyectos educativos institucionales. <br />En la medida que se consolide el Sistema Nacional de Información de Calidad de la Educación, las Secretarías Departamentales y Distritales los incorporarán al Sistema.<br />ARTÍCULO 2o. VIGENCIA.<br />El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el artículo 16 del Decreto 1860 de 1994.<br />PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br />Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1997.<br />ERNESTO SAMPER PIZANO<br />El Ministro de Educación Nacional,<br />JAIME NIÑO DIÉZ<br />DIARIO OFICIAL. Numero. 41942 julio 27 de 1995.<br />DECRETO NUMERO 1236 DE 1995 (julio 18) por medio del cual se establece criterios especiales para la evaluación y promoción de alumnos en algunos establecimientos educativos.<br />El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4º, 77, 138, 148 y 194 de la Ley 115 de 1994,<br />DECRETA:<br />Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 115 de 1994, el Consejo Directivo de un establecimiento educativo organizado con base en un convenio intergubernamental o un acuerdo internacional, podrá adoptar en su proyecto educativo institucional las formas pedagógicas y administrativas del sistema educativo del país contempladas en el acuerdo celebrado.<br />En tal caso, quedan facultados para establecer los mecanismos de evaluación y promoción adicionales que constituyan exigencia especial en el respectivo país, siempre y cuando el correspondiente proyecto educativo conduzca no sólo a la obtención del título de Bachiller de acuerdo con la ley colombiana, sino también al reconocimiento de éste o al otorgamiento de títulos académicos análogos por parte del otro país.<br />Lo anterior no constituye óbice para que el establecimiento educativo dé cumplimiento a lo previsto en el convenio intergubernamental o acuerdo internacional.<br />Artículo 2º. Los establecimientos educativos que antes de la vigencia de la Ley 115 de<br />1994, hayan obtenido aprobación para desarrollar un programa de estudios que incorpora un componente académico oficialmente reconocido por otro país, podrán adoptar igualmente en su proyecto educativo institucional, mecanismos de evaluación y promoción adicionales en los grados que constituyan exigencia especial en el sistema educativo de dicho país y sólo para aquellos educandos formalmente inscritos en el componente académico internacional. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable a los establecimientos educativos que en su proyecto educativo institucional incorporen además, componentes curriculares tendientes a la obtención del título del bachillerato internacional o del certificado internacional de educación secundaria u otro semejante.<br />Parágrafo. Los establecimientos educativos que a partir de la vigencia de la Ley 115 de 1994, pretendan incorporar en su proyecto educativo institucional los componentes académicos y curriculares a que se refiere este artículo, se atendrán a lo que para tales efectos defina el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 138 de la Ley 115 de 1994.<br />Artículo 3º. Los establecimientos educativos contemplados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, adoptarán dichos mecanismos de evaluación y promoción adicionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994 y en el capítulo VI del Decreto 1860 de 1994, previo el respectivo trámite y adopción del proyecto educativo institucional, regulados en el Capítulo III del mismo Decreto.<br />Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br />Comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.<br />ERNESTO SAMPER PIZANO<br />El Ministro de Educación Nacional,<br />Arturo Sarabia Better.<br />
Marco legal curriculum
Marco legal curriculum

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Acuerdo696
Acuerdo696Acuerdo696
Acuerdo696
 
Xh disposicione sgralesbuen 2012-2013
Xh disposicione sgralesbuen 2012-2013Xh disposicione sgralesbuen 2012-2013
Xh disposicione sgralesbuen 2012-2013
 
Acuerdo Gubernativo 165 96
Acuerdo Gubernativo 165 96Acuerdo Gubernativo 165 96
Acuerdo Gubernativo 165 96
 
Acuerdo 717
Acuerdo 717Acuerdo 717
Acuerdo 717
 
Resolución 4210 servicio social
Resolución 4210 servicio socialResolución 4210 servicio social
Resolución 4210 servicio social
 
Presentación resolución cfe 201 13 directoras
Presentación resolución cfe 201 13 directorasPresentación resolución cfe 201 13 directoras
Presentación resolución cfe 201 13 directoras
 
Decreto1860 94
Decreto1860 94Decreto1860 94
Decreto1860 94
 
Orden absentismo (19 09-05)
Orden absentismo (19 09-05)Orden absentismo (19 09-05)
Orden absentismo (19 09-05)
 
Gaceta parlamentaria anexo i
Gaceta parlamentaria anexo iGaceta parlamentaria anexo i
Gaceta parlamentaria anexo i
 
Acuerdo 648
Acuerdo 648Acuerdo 648
Acuerdo 648
 
Manual de funciones de las autoridades académicas
Manual de funciones de las autoridades académicasManual de funciones de las autoridades académicas
Manual de funciones de las autoridades académicas
 
20130901 a
20130901 a20130901 a
20130901 a
 
Tarea unidad 5
Tarea unidad 5Tarea unidad 5
Tarea unidad 5
 
Acuerdo 706
Acuerdo 706Acuerdo 706
Acuerdo 706
 
54
5454
54
 
Acuerdo 200
Acuerdo 200Acuerdo 200
Acuerdo 200
 
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
 
Acuerdo 710
Acuerdo 710Acuerdo 710
Acuerdo 710
 
Resol. 93 09 y-anexo
Resol. 93 09 y-anexoResol. 93 09 y-anexo
Resol. 93 09 y-anexo
 
Circular 001 de sep
Circular 001 de sepCircular 001 de sep
Circular 001 de sep
 

Similar a Marco legal curriculum

Marco curricular decreto n220
Marco curricular   decreto n220Marco curricular   decreto n220
Marco curricular decreto n220profejuanramon
 
Ley general-de-educacion diapositivas.
Ley general-de-educacion diapositivas.Ley general-de-educacion diapositivas.
Ley general-de-educacion diapositivas.RubnVzquez8
 
Ds nº 009 2006 ed reglamento de ii.ee. privadas de ebr y cetpro
Ds nº 009 2006 ed reglamento de ii.ee. privadas de ebr y cetproDs nº 009 2006 ed reglamento de ii.ee. privadas de ebr y cetpro
Ds nº 009 2006 ed reglamento de ii.ee. privadas de ebr y cetproUGELSUR
 
Dto 511 exento 24-may-1997
Dto 511 exento 24-may-1997Dto 511 exento 24-may-1997
Dto 511 exento 24-may-1997Fabián Cuevas
 
TituloVIII Dirección, Administración, Inspección y vigilancia
TituloVIII Dirección, Administración,  Inspección y vigilancia  TituloVIII Dirección, Administración,  Inspección y vigilancia
TituloVIII Dirección, Administración, Inspección y vigilancia facevedomu0122
 
TituloVIII Dirección, Administración, Inspección y vigilancia
TituloVIII Dirección, Administración,  Inspección y vigilancia  TituloVIII Dirección, Administración,  Inspección y vigilancia
TituloVIII Dirección, Administración, Inspección y vigilancia facevedomu0122
 
Socializacio Decreto1290 NariñO Matinal
Socializacio Decreto1290 NariñO MatinalSocializacio Decreto1290 NariñO Matinal
Socializacio Decreto1290 NariñO Matinalkarla
 
14. Acuerdo organización secundarias.pdf
14. Acuerdo organización secundarias.pdf14. Acuerdo organización secundarias.pdf
14. Acuerdo organización secundarias.pdfPatriciaSanchezPerez1
 
Ley general de_educacion
Ley general de_educacionLey general de_educacion
Ley general de_educacionMery Zabala
 
Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional ...
Artículos de la Ley General de Educación  en materia de Servicio Profesional ...Artículos de la Ley General de Educación  en materia de Servicio Profesional ...
Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional ...LissCruzIbarra
 

Similar a Marco legal curriculum (20)

Dto 83 exento 05-feb-2015 (1)
Dto 83 exento 05-feb-2015 (1)Dto 83 exento 05-feb-2015 (1)
Dto 83 exento 05-feb-2015 (1)
 
Ley General de Educación
Ley General de EducaciónLey General de Educación
Ley General de Educación
 
Marco curricular decreto n220
Marco curricular   decreto n220Marco curricular   decreto n220
Marco curricular decreto n220
 
Ley general-de-educacion diapositivas.
Ley general-de-educacion diapositivas.Ley general-de-educacion diapositivas.
Ley general-de-educacion diapositivas.
 
Ds nº 009 2006 ed reglamento de ii.ee. privadas de ebr y cetpro
Ds nº 009 2006 ed reglamento de ii.ee. privadas de ebr y cetproDs nº 009 2006 ed reglamento de ii.ee. privadas de ebr y cetpro
Ds nº 009 2006 ed reglamento de ii.ee. privadas de ebr y cetpro
 
Dto 511 exento 24-may-1997
Dto 511 exento 24-may-1997Dto 511 exento 24-may-1997
Dto 511 exento 24-may-1997
 
Acuerdo 98
Acuerdo 98Acuerdo 98
Acuerdo 98
 
TituloVIII Dirección, Administración, Inspección y vigilancia
TituloVIII Dirección, Administración,  Inspección y vigilancia  TituloVIII Dirección, Administración,  Inspección y vigilancia
TituloVIII Dirección, Administración, Inspección y vigilancia
 
TituloVIII Dirección, Administración, Inspección y vigilancia
TituloVIII Dirección, Administración,  Inspección y vigilancia  TituloVIII Dirección, Administración,  Inspección y vigilancia
TituloVIII Dirección, Administración, Inspección y vigilancia
 
Ds 005-2011-normas-de-racionalizacion
Ds 005-2011-normas-de-racionalizacionDs 005-2011-normas-de-racionalizacion
Ds 005-2011-normas-de-racionalizacion
 
Ley 3512
Ley 3512Ley 3512
Ley 3512
 
Reglamento de la_ 30512_ds_n_010-2017-minedu
Reglamento de  la_ 30512_ds_n_010-2017-mineduReglamento de  la_ 30512_ds_n_010-2017-minedu
Reglamento de la_ 30512_ds_n_010-2017-minedu
 
Decreto 0230 2002
Decreto 0230 2002Decreto 0230 2002
Decreto 0230 2002
 
Calendario escolar 2017
 Calendario escolar 2017 Calendario escolar 2017
Calendario escolar 2017
 
Socializacio Decreto1290 NariñO Matinal
Socializacio Decreto1290 NariñO MatinalSocializacio Decreto1290 NariñO Matinal
Socializacio Decreto1290 NariñO Matinal
 
14. Acuerdo organización secundarias.pdf
14. Acuerdo organización secundarias.pdf14. Acuerdo organización secundarias.pdf
14. Acuerdo organización secundarias.pdf
 
Acuerdo 98
Acuerdo 98Acuerdo 98
Acuerdo 98
 
Calendario escolar 2018
Calendario escolar 2018Calendario escolar 2018
Calendario escolar 2018
 
Ley general de_educacion
Ley general de_educacionLey general de_educacion
Ley general de_educacion
 
Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional ...
Artículos de la Ley General de Educación  en materia de Servicio Profesional ...Artículos de la Ley General de Educación  en materia de Servicio Profesional ...
Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional ...
 

Marco legal curriculum

  • 1. ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.<br />El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.<br />PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.<br />CAPITULO 2<br />Currículo y Plan de Estudios<br />ARTICULO 76. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.<br />ARTICULO 77. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.<br />PARAGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley.<br />ARTICULO 78. Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley. Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.<br />Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.<br />ARTICULO 79. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.<br />En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.<br />DECRETO 180 DE 1997 (enero 28)<br />Diario Oficial No. 42.971, de 31 de enero de 1997<br />MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL<br />Por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.<br />EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11 y 21, y<br />CONSIDERANDO:<br />Que el Proyecto Educativo Institucional es la estrategia fundamental, ordenada por la Ley 115 de 1994, para propiciar la transformación de las instituciones como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa; Que el proyecto educativo como proyecto de desarrollo humano e institucional es un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleva al crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas;<br />DECRETA:<br />ARTÍCULO 1o. El artículo 16 del Decreto 1860 de 1994, quedará así:<br />Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional<br />Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la secretaría de educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.<br />Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa deben presentar a la Secretaría Departamental o Distrital, una propuesta de proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto educativo institucional.<br />A los doce meses siguientes de iniciadas las labores educativas, se registrarán en la Secretaría de Educación correspondiente, los avances logrados en la construcción del proyecto con el fin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial.<br />Cada Secretaría de Educación Departamental y Distrital de común acuerdo con los municipios y localidades, establecerá los mecanismos e instrumentos que considere necesarios, para el registro y seguimiento de los proyectos educativos institucionales.<br />Una vez registrados los avances del proyecto educativo institucional, las Secretarías de Educación Departamental y Distrital realizarán el análisis de éstos con el fin de establecer las bases para el desarrollo de las políticas educativas y los programas de apoyo, asesoría y seguimiento que se requieran.<br />Igualmente, organizarán un sistema de divulgación y apoyo a las experiencias sobresalientes, a las investigaciones e innovaciones que se estén llevando a cabo a través de los proyectos educativos institucionales. <br />En la medida que se consolide el Sistema Nacional de Información de Calidad de la Educación, las Secretarías Departamentales y Distritales los incorporarán al Sistema.<br />ARTÍCULO 2o. VIGENCIA.<br />El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el artículo 16 del Decreto 1860 de 1994.<br />PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br />Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1997.<br />ERNESTO SAMPER PIZANO<br />El Ministro de Educación Nacional,<br />JAIME NIÑO DIÉZ<br />DIARIO OFICIAL. Numero. 41942 julio 27 de 1995.<br />DECRETO NUMERO 1236 DE 1995 (julio 18) por medio del cual se establece criterios especiales para la evaluación y promoción de alumnos en algunos establecimientos educativos.<br />El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4º, 77, 138, 148 y 194 de la Ley 115 de 1994,<br />DECRETA:<br />Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 115 de 1994, el Consejo Directivo de un establecimiento educativo organizado con base en un convenio intergubernamental o un acuerdo internacional, podrá adoptar en su proyecto educativo institucional las formas pedagógicas y administrativas del sistema educativo del país contempladas en el acuerdo celebrado.<br />En tal caso, quedan facultados para establecer los mecanismos de evaluación y promoción adicionales que constituyan exigencia especial en el respectivo país, siempre y cuando el correspondiente proyecto educativo conduzca no sólo a la obtención del título de Bachiller de acuerdo con la ley colombiana, sino también al reconocimiento de éste o al otorgamiento de títulos académicos análogos por parte del otro país.<br />Lo anterior no constituye óbice para que el establecimiento educativo dé cumplimiento a lo previsto en el convenio intergubernamental o acuerdo internacional.<br />Artículo 2º. Los establecimientos educativos que antes de la vigencia de la Ley 115 de<br />1994, hayan obtenido aprobación para desarrollar un programa de estudios que incorpora un componente académico oficialmente reconocido por otro país, podrán adoptar igualmente en su proyecto educativo institucional, mecanismos de evaluación y promoción adicionales en los grados que constituyan exigencia especial en el sistema educativo de dicho país y sólo para aquellos educandos formalmente inscritos en el componente académico internacional. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable a los establecimientos educativos que en su proyecto educativo institucional incorporen además, componentes curriculares tendientes a la obtención del título del bachillerato internacional o del certificado internacional de educación secundaria u otro semejante.<br />Parágrafo. Los establecimientos educativos que a partir de la vigencia de la Ley 115 de 1994, pretendan incorporar en su proyecto educativo institucional los componentes académicos y curriculares a que se refiere este artículo, se atendrán a lo que para tales efectos defina el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 138 de la Ley 115 de 1994.<br />Artículo 3º. Los establecimientos educativos contemplados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, adoptarán dichos mecanismos de evaluación y promoción adicionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994 y en el capítulo VI del Decreto 1860 de 1994, previo el respectivo trámite y adopción del proyecto educativo institucional, regulados en el Capítulo III del mismo Decreto.<br />Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br />Comuníquese, publíquese y cúmplase.<br />Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.<br />ERNESTO SAMPER PIZANO<br />El Ministro de Educación Nacional,<br />Arturo Sarabia Better.<br />