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ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN A LA INFANCIA.<br />Después de la segunda guerra mundial, miles de niños/as quedaron huérfanos y sin hogar (sobre todo en Europa).<br />Por ello surgieron organismos de protección a la infancia que pretendían reducir esa situación de decadencia. Algunos de estos organismos has sido precursores y han tenido un papel decisivo en el reconocimiento, difusión y control de los derechos de la infancia. <br />Podemos clasificar estos organismos según su relación con los gobiernos, en dos tipos:<br />Una serie de organismos internacionales oficiales o gubernamentales.<br />Un conjunto de organizaciones internacionales que no dependen directamente de los gobiernos (ONG). <br />Organismos oficiales o gubernamentales<br />En 1945 fue oficialmente fundada la ONU (Organización de las Naciones Unidas), para evitar la aparición de conflictos bélicos a gran escala.<br />Los objetivos que se plantearon desde su fundación se centraron en potencias la cooperación en asuntos de derecho internacional, de la paz y la seguridad internacionales, del derecho económico y social y de los derechos humanos. <br />Para poder cumplir con los objetivos, la ONU ha ido creando organismos que se ocupan de varias áreas:<br />UNICEF: Es el que se encarga de velar por los intereses de la infancia.<br />UNESCO o la OMS: no están especializados en la atención a la infancia aunque promueven sus derechos. <br />Otros organismos gubernamentales que destinan su esfuerzo a la infancia son las: OMEP, UIP o el IIN. <br />Unicef (Fondo internacional de emergencia de las naciones unidas para la infancia)<br />Es la agencia de las naciones unidas que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia y contribuir al bienestar de los niños/as y jóvenes en todo el mundo. <br />Para cumplir con este objetivo toma como ley fundamental, en la que  basa su trabajo, la Convención sobre los Derechos del Niño, que intenta convertir en una norma internacional. <br />Unicef se creó en 1946 por resolución de la asamblea de la ONU como Fondo internacional de emergencia, pues al principio su principal objetivo era atender a millones de niños/as europeos desamparados tras la segunda guerra mundial. En 1953 pasó a llamarse por su nombre actual y amplió su objetivo a escala mundial. Desde entonces, la protección de todos los niños/as sin distinción de raza, credo, nacionalidad o religión se han convertido en la razón de su existencia. <br />Dispone de numerosos programas para la infancia a nivel internacional, aunque su actuación se dirige a los países más pobres. Los ejes sobre los que guía su atención son los siguientes:<br />Supervivencia y desarrollo del niño/a<br />Educación básica e igualdad entre los sexos.<br />El VIH/sida y la infancia.<br />Protección del niño/a contra la violencia, la explotación y los malos tratos. <br />Promoción de políticas y asociaciones a favor de los derechos de los niños/as. <br />Unesco<br />Organización de las naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura. Nació en 1945 con el objetivo de “contribuir a la conservación de la paz y de la seguridad estrechando la colaboración entre las naciones con el fin de asegurar el respeto universal de la justicia, de la ley, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.<br />A pesar de no ser un organismo específico para la infancia, desde 1972 incorpora un programa de Educación Preescolar. Actualmente, su misión es dar apoyo al desarrollo de una política internacional que promueva la atención de la infancia desde todos los ámbitos. <br />OMS<br />Organización mundial de la Salud. Es el organismo de las naciones unidas especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Fue creado en 1948 con el objetivo de conseguir que toda la tierra pueda gozar del grado máximo de salud. La salud infantil forma parte de sus objetivos prioritarios. <br />OMEP<br />Organización mundial de educación Preescolar. Fue fundada en 1948 a partir de un seminario de la UNESCO. Su misión es la de promover la educación de los niños/as desde su nacimiento, trabajando para conseguir las condiciones que garanticen su bienestar, salud y desarrollo en el interior de las familias, instituciones y comunidades. Entre sus objetivos destacan:<br />Promover las mejores condiciones de vida para cada niño/a, su bienestar en el seno de la familia, de las instituciones y de la sociedad, utilizando todos mos medios a su alcance. <br />Estimular la investigación científica que permita influir sobre las condiciones de vida de la infancia.<br />Apoyar todas las iniciativas dirigidas a mejorar la Educación Preescolar.<br />La OMEP tiene representación en la UNESCO en UNICEF y en el Consejo de Europa. <br />UIPE<br />La Unión Internacional de Protección a la Infancia. Fue fundada en 1946, fue una organización pionera en la promoción de los derechos de los niños/as. Sus objetivos son:<br />El socorro a los menores sin ningún tipo de distinción.<br />Mantener relaciones entre organismos y personalidades de los diferentes países que trabajan en beneficio del bienestar de los niños/as.<br />Elevar el nivel de protección a la infancia y contribuir al desarrollo moral y físico de los niños/as. <br />IIN<br />Instituto Interamericano del niño, la niña y adolescentes. Fue creado en 1927 como un centro de acción social, de estudio, de consulta y propaganda sobre temas relacionados con el bienestar de los niños/as. En 1949 pasó a ser reconocido como organismo especializado de la Organización de Estados Americanos. <br />Su finalidad es fomentar la protección de los menores en todos los aspectos y en todos los países americanos y contribuir al desarrollo de políticas que garanticen la promoción y el ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia.<br />Organismos no gubernamentales.<br />En 1945 la carta de las naciones unidas reconoció formalmente la existencia de las organizaciones no gubernamentales, en nuestros días han tenido su mayor proliferación con el objetivo de impulsar la intervención social a través de proyectos de desarrollo.<br />Estas ONGs son entidades privadas de naturaleza voluntario y altruista y con capacidad de antogobierno cuya actividad persigue un fin de interés general en beneficio de la comunidad y su ánimo de lucro. Hay dos tipos:<br />Mutualista (solidaridad socios)<br />Altruísta (solidaridad desfavorecidos).<br />Las ONG tienen la misión de denunciar las causas de violación de los derechos, de hacer incidencia para que la realidad injusta sea modificada y sensibilizar a la población sobre la realidad existente. En las áreas en que las políticas son insatisfactorias o insuficientes, las ONG atienden las necesidades de la población desatendida. <br />Las ONG suelen estar formadas por un equipo de técnicos y trabajadores asalariados, y un cuerpo de cooperantes y voluntarios, que ponen en marcha y desarrollan los proyectos impulsados por las organizaciones, ya sea en el propio estado o en países extranjeros. Jurídicamente adoptan diferentes formas como asociación, fundación, corporación, cooperativa, etc.<br />La financiación suele provenir de diversas fuentes: subvenciones públicas, cuotas de socios, donaciones, venta de productos, celebración de eventos, empresas patrocinadoras, funciones, etc<br />Las ONG suelen trabajar bajo el paraguas de los derechos humanos, pero se especializan en diferentes campos de acción. Algunas destinadas a la infancia como SOS Infancia, Payasos sin fronteras, etc. <br />Otros campos de acción de estas organizaciones son:<br />Promoción de los derechos humanos y denuncia de de hechos que constituyan violación de esos derechos.<br />Ayuda Humanitaria: Caritas internacional, Cruz Roja, Médicos sin fronteras…<br />Protección del medio ambiente: Greenpeace, etc<br />Cooperación para el desarrollo: Intermón-Oxfam, Educación sin fronteras, etc<br />La mayoría de las ONG están relacionadas con la atención a la infancia, tanto si se trata de aspectos sanitarios, de ayuda humanitaria, de denuncia de violaciones a los derechos humanos o de cualquier otra área. La infancia siempre aparece en estos ámbitos como el colectivo más vulnerable y que necesita mayor nivel de protección.  <br />EL MARCO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.<br />La declaración de ginebra<br />El primer paso hacia los derechos de los niños y niñas se dio en 1923 cuando Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children Fund.<br />Unión Internacional de Auxilio al Niño tiene la primera idea de formular una Declaración de los Derechos del Niño.<br />Compuesto de 5 artículos, por primera vez se conceptualiza la niñez como un colectivo objeto de medidas especiales de protección para garantizar su normal desarrollo material y espiritual. La Declaración de Ginebra.<br />. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.<br />El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser atendido, el niño deficiente debe ser ayudado, el niño desadaptado debe ser radicado, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.<br />El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.<br />El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.<br />El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene del poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.<br />La declaración de los derechos del niño<br />Finaliza la segunda guerra mundial, bajo la égida de la Organización de las Naciones Unidas y tras la creación de la UNICEF, se retomó la preocupación por la protección y los derechos de la infancia, proceso que culminó en 1959 se aprobó el documento conoció como Declaración de los Derechos del Niño. Este documento consta de un preámbulo de 10 artículos.<br />ARTICULO 7<br />Educación gratuita y obligatoria. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.<br />Convención de los derechos del niño<br />El camino hacia la convención<br />En pocos años se vio que los 10 artículos de la Declaración eran insuficientes para garantizar la protección y el desarrollo integral de los menores, al no ser de obligado cumplimiento quedaba en una simple programación de intenciones sin ninguna fuerza legal.<br />En 1978 tras 10 años de negociación, en el redactado definitivo de la Convención de los Derechos del Niño. Fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidad el 20 de Noviembre de 1989 y firmado por 20 países entre ellos España. En nuestro país, la Convención transformaba los derechos de la infancia en jurídicamente vinculantes. Actualmente a la convención ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto dos (Somalia y Estados unidos).<br />El significado de la Convención<br />La Convención de los Derechos del Niño conserva los principios de 1959.<br />El contenido de la Convención.<br />Los 54 artículos de la Convención se apoya en cuatro amplios principios básicos:<br />No discriminación: los niños/as no deben ser discriminados<br />Interés superior al menor: Todas las medidas respecto del menor deben estar basadas en su interés superior. El estado asegura una protección y cuidado cuando las personas responsables que les cuidan no tienen capacidad para hacerlo.<br />Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todo niño/a tiene derecho a la vida y es obligación de los estados tomar las medidas necesarias para garantizarla, también debe garantizar un desarrollo armónico de los niños/as considerando sus aptitudes y talentos.<br />Participación; los menores pueden y deben expresar sus opiniones en el tema que les afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta por la agenda del política, económica o educativa.<br />Articulo 28<br />Derecho a la educación primaria gratuita obligatoria, derecho a acceder a la Secundaria y Universidad. También regula la aplicación de la disciplina escolar, la cual deberá respetar la dignidad del menor.<br />Artículo 29<br />La educación estará dirigida a desarrollar la personalidad y las aptitudes y capacidades mentales y físicas del niño/a <br />Los protocolos facultativos.<br />Combaten dos fenómenos:<br />Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados.<br />Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.<br />Los derechos de la infancia en la UE<br />La Carta Europea de los Derechos del Niño aprobada en la resolución del 92.<br />La Carta de los Derechos Fundamentales aprobada en diciembre del 2000 y ratificada en el 2007.<br />Estrategia sobre los derechos de la infancia. Se trata de una comunicación de la <br />Comisión Europea el 4 de julio de 2006, con el objeto de proteger y promover de forma eficaz los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea y apoyar la labor de los estados miembros en este ámbito.<br />El MARCO JURÍDICO DE LA ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ESPAÑA.<br />El marco constitucional<br />La Constitución española de 1978 establece el marco normativo del estado español. Introduce el concepto de estado social de derecho que pretende garantizar el ejercicio de los derechos individuales y conseguir el bienestar social colectivo, respetando culturas, tradiciones, lenguas e instituciones.<br />Encontramos varios artículos relacionados con la atención a la infancia, protección y derechos. Aparecen fundamentalmente en el Titulo I. De los derechos y deberes los mas importantes son:<br />Artículo 27.<br />Derecho a la educación “Ley orgánica el 3 de diciembre de Educación”. Aspectos destacados.<br />Derecho a la educación<br />Objetivo de la educación el desarrollo de las personas tanto en valores, principios básicos de convivencia, derechos y libertades fundamentales.<br />Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa de acuerdo con sus propias convicciones.<br /> básica obligatoria y gratuita.<br />Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación, mediante la enseñanza afectiva y la creación de centros docentes.<br />LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR<br />Ley Orgánica de1/1996 de 15 de enero, De Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial en el Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil.<br />Figuras jurídicas relacionadas con la protección del menor.<br />La patria potestad<br />Conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, mientras son menores de edad o están en situación de incapacidad. Su objetivo el interés superior de los hijos. <br />Este documento engloba la guarda de los hijos por vía natural, implica la cohabitación con ellos y su obligación de cuidarlos, protegerlos y asistirlos. Cuando los padres no pueden cuidar del menor la entidad pública se hará cargo durante el tiempo necesario. El no mantener la guarda no implica la pérdida de la patria potestad.<br />Tenlo en cuenta.<br />Incapacidad: supone una limitación y restricción de la capacidad que tiene una persona para poder gestionar y realizar los actos necesarios, que sean decisivos para sus intereses. La incapacidad se constituye por sentencia judicial.<br />Tutela<br />Institución jurídica que consiste en el poder concedido por la ley a una persona física o jurídica (tutor) sobre la persona o los bienes o ambos. De un menor o persona incapacitada (tutelados), en su beneficio y bajo su control judicial.<br />Sustituye la patria potestad cuándo ésta no puede ser ejercida por los padres, o cuando aún conservándola los poderes públicos deciden alejar al menor de su domicilio. La tutela de los menores desamparados corresponde a la entidad pública encargada de la protección de los menores, tiene la obligación de adoptar medidas necesarias para su guarda.<br />La tutela se extingue por emancipación, fallecimiento, adopción , por la recuperación de la patria potestad de los progenitores o porque una resolución judicial pone fin a la incapacidad que dio origen la tutela.<br />Curatela<br />Intervención del curador, en aquellos casos que el menor o la persona incapacitada no pueda intervenir por sí misma. Se trata de una asistencia legal, el curador es el representante del menor o persona incapacitada siempre que no puedan intervenir por si mismo. El ámbito del curador es menor que la del tutor.<br />Defensor judicial.<br />Defiende los intereses del menor en los siguientes casos:<br />Cuando algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.<br />Cuando por cualquier causa, el tutor o curador no desempeñara sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.<br />Acogimiento o adopción.<br />Figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal.<br />El objetivo es integrar socialmente a los menores en un núcleo familiar que respete su historia y su identidad, debiéndose mantener los vínculos con la familia natural, siempre que sea posible.<br />Se realizara por escrito con el consentimiento de la entidad pública, los padres biológicos y la familia acogedora, la cual puede ser una familia con hijos, sin hijos o una única persona.<br />Adopción<br />Figura jurídica que consiste en la creación de una filiación por decisión judicial. En el momento de la adopción desaparecen los vínculos afectivos de la persona adoptada con la familia biológica.<br />Emancipación<br />Supone la extinción de la patria potestad o tutela sobre una persona, de manera que ésta puede pasar a regirse y regir sus bienes como si fuera mayor de edad.<br />Se puede obtener por las siguientes vías.<br />Mayoría de edad, matrimonio, si es mayor de 16 por concesión de los padres o de un juez y por concesión judicial.<br />Ley de protección jurídica del menor.<br />La Ley Orgánica de 15 de 1/15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil y las disposiciones de las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias.<br />Principios de todas ellas:<br />Interés superior del menor sobre cualquier otro<br />Medidas que se vayan a adoptar tienen carácter educativo<br />Se procura la colaboración de la familia y es primordial la permanencia en el - entorno familiar.<br />Se concibe a los menores como sujetos de derecho y por sus características de edad necesitados de protección.<br />Se buscará la adecuación a la normativa internacional.<br />Adaptándose a los tiempos La Ley de Protección del Menor, concibe a los menores como sujetos activos, creativos, participativos y con capacidad de modificar su medio<br />Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen.<br />Derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, incluyendo la inviolabilidad del domicilio familiar, la correspondencia y del secreto de las comunicaciones. Considera como vulneración ilegítima de estos derechos cualquier utilización de la imagen o el nombre del menor en los medios de comunicación incluso si se cuenta con el preceptivo consentimiento.<br />Artículos de 5 a 8. Libertades de asociación, manifestación y expresión.<br />Derecho a formar parte de asociaciones y a promoverlas, a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a expresarse y a ser oído. Se establecen los requisitos de respeto a las libertades de los demás y la autorización de los padres, tutores o guardadores.<br />Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.<br />Derecho de los menores a recibir asistencia adecuada de las Administraciones Públicas para poder hacer efectivo sus derechos. Para ello el menor puede solicitar la protección o tutela de la entidad pública competente. Con referencia a menores extranjeros se les reconoce el derecho a la educación, a la atención sanitaria y servicios públicos aun no residieran de manera legal en nuestro país.<br />Artículos 12,17,18 y 19. Sobre las actuaciones de protección.<br />Situaciones de riesgo: aquellas de cualquier índole que perjudican el desarrollo personal o social del menor, sin que requieran la asunción de la tutela por ministerio de la ley, es decir no tiene gravedad suficiente para justificar una separación del menor del núcleo familiar.<br />Situaciones de desamparo: Se producen a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores; es decir, en aquellos casos en que el perjuicio del menor alcanza tal gravedad que se justifique su separación del núcleo familiar. Se interviene asumiendo la entidad pública competente, de manera provisional, concediendo la guarda a un centro de acogida o familia acogedora.<br />Artículo 19<br />La guarda de los menores tutelados por encontrarse en situación de desamparo, la entidad pública podrá asumir la guarda, cuando los padres o tutores no pueden cuidar de un menor o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.<br />Artículos 12 a 15. Obligaciones de los ciudadanos, autoridades y atención inmediata. <br />El deber de los ciudadanos de comunicar a las autoridades públicas competentes, la ausencia del menor, de forma habitual o sin justificación, del centro escolar. En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.<br />Artículo 20. Acogimiento familiar.<br />La figura del acogimiento familiar, de acuerdo con su finalidad puede presentar tres modalidades:<br />Acogimiento familiar simple: carácter transitorio hasta que se adopte una medida protección más estable. De todas maneras se contempla la posibilidad de convertirla en permanente.<br />Acogimiento familiar permanente: la entidad pública solicitará al juez que atribuya a los acogedores la función de tutela.<br />Acogimiento familiar pre adoptivo: periodo de preparación para la adopción autentica y verdadera, no podrá exceder de un año.<br />Artículos 21 y 22. Los servicios especializados y la información a los familiares.<br />Cuando la entidad pública acuerde la acogida residencial de un menor procurará que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, principalmente en la primera infancia, salvo que convenga al menor.<br />Esta entidad pública que tenga menores bajo su guarda o tutela deberá informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situación de aquellos cuando no exista resolución judicial que lo prohíba.<br />Artículos 24 y 25. Sobre la adopción.<br />Adopción interés superior al niño.<br />Constituye por resolución judicial, tendrá en cuenta el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante para la patria potestad y la existencia de condiciones económicas para mantener a los menores. Excepto algunos casos la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adptado y su familia anterior.<br />RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR<br />En el ámbito de la responsabilidad penal del menor la legislación española ha ido adecuándose a las demandas de los organismos internacionales y a las exigencias de una sociedad en cambio.<br />Cabe situar en el nuevo Código Penal ya que en el se fija la mayoría de edad en 18 años y exige una regulación expresa de la responsabilidad penal a los menores de esta.<br />La ley regula dicha responsabilidad es la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta Ley pretende compaginar la aplicación de un nuevo procedimiento sancionador-educativo que respete los intereses del menor, pero sin olvidar el interés propio de las personas perjudicadas o victimas de un menor.<br />En este ámbito de atención a los intereses y necesidades de las victimas, la Ley introduce un principio de responsabilidad solidaria con los padres, tutores, acogedores, guardares con el menos responsable de los hechos.<br />Esta ley establece el limite de los 14 años para exigir, responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal y establece una diferencia, en las consecuencias de los hechos en dos tramos de edad de 14-16 y de 17-18 por considerar que uno y otro grupo presentan diferentes características que requieres, desde punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado.<br />LOS SISTEMAS EDUCATIVO Y SANITARIO<br />El sistema educativo.<br />En nuestra legislación corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia proponer y ejecutar la política en materia educativa de las Comunidades Autónomas y los centros de enseñanza de despliegue y puesta en práctica.<br />La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, es la que regula actualmente el sistema educativo en nuestro país, se estructura en un título preliminar y ocho títulos.<br />En el Titulo I es donde se establece la ordenación de las enseñanzas en las siguientes etapas:<br />Educación Infantil:(artículos del 12-15) Está concebida como una etapa única, organizada en dos ciclos que responden ambos a una intención educativa, no necesariamente escolar. Además insta a las Administraciones Publicas a desarrollar progresivamente una oferta suficiente de plazas en el 1º ciclo.<br />En el Titulo II se abordan los grupos del alumnado que requiere una atención educativa diferente, por presentar alguna necesidad especifica de apoyo  y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena incursión e integración. Se incluye a los alumnos/as que requieren determinados apoyos y atenciones especificas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. <br />Esta Ley reconoce por 1º vez la atención específica que necesita el alumnado con altas capacidades intelectuales.<br />El sistema de salud.<br />Otro de los sistemas que afecta de manera especial a la infancia y la dota de un elevado nivel de protección es el Sistema Nacional de Salud implantado y regulado por la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad.<br />Esta ley se basa en el principio de que toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su situación económica o laboral.<br />Las principales características de este sistema son:<br />Universalidad a la atención sanitaria, cubre a toda la población.<br />Accesibilidad y desconcentración, para situar los diferentes servios sanitarios lo mas cerca posible de la población.<br />Descentralización en la gestión de los recursos sanitarios, implicando  a la comunidad sanitaria en la toma de decisiones sobre la gestión del gasto y el modo de utilización de los recursos.<br />La atención primaria, es decir, la que se realiza el primer nivel de atención, como base de la atención sanitaria.<br />PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION A LA INFANCIA.<br />Recursos y servicios de atención a la infancia.<br />Atención en el ámbito educativo y socioeducativo.<br />La atención educativa a los niños/as de hasta 6 años se lleva a cabo en las escuelas infantiles, bien no existen muchos problemas de escolarización en el 2º ciclo en el 1º no sucede lo mismo.<br />A pesar de su carácter voluntario y no gratuito la LOE indica que las “Administraciones Publicas tiene la obligación de garantizar plazas suficientes (en educación infantil)que la población solicita. Pero la realidad es que los servicios están distribuidos de manera desigual en España, existiendo amplias diferencias entre unas Comunidades Autónomas y otras, y del medio urbano al rural.<br />Por otra parte existen diferentes servicios destinados a que los niños/as – de 3 años puedan acceder a una atención socioeducativa de calidad, así como, favorecer la conciliación de la vida familiar. Para acceder a estos servicios se debe acudir a los servicios sociales de cada municipio para informarse de cuales existen, pues, al igual que suceden con las escuelas infantiles, su presencia es desigual en el territorio.<br />Podemos encontrar distintos tipos de servicios como son casas de niños, ludotecas, servicios educativos del ámbito rural, centros de encuentros entre niños y mayores etc..<br />Atención en el ámbito social.<br />A pesar de que el entorno idóneo para la atención a la infancia sea núcleo familiar, existen ocasiones en que los pequeños se encuentran en grave situación de riesgo o desamparo y se hace imprescindible la intervención de los servicios de atención a la infancia para garantizar su seguridad y adecuado desarrollo.<br />El sistema público de servicios sociales esta compuesto por un conjunto de servicios y prestaciones que junto con los sistemas educativos, sanitario y de pensiones, tiene como finalidad la promoción y desarrollo pleno de todas las personas y familias para la obtención de un mayor bienestar  social y mejor calidad de vida.<br />Existen dos niveles de atención: <br />Un primer nivel de atención o servicios sociales básicos o de atención primaria. Dirigidos a un conjunto de población y constituyen el primer nivel de atención que reciben los ciudadanos y ciudadanas cuando se dirigen a los servicios sociales. Estos servicios se prestan a través de unos equipos multidisciplinares con funciones de información, orientación, asesoramiento y detección de situaciones de riesgo y derivación a los servicios especializados.<br />Un segundo nivel o servicios sociales especializados. Se da respuesta a situaciones de especial complejidad en la que es necesaria una alta especialización se responsabiliza de actuaciones de diagnostico, tratamiento, apoyo o rehabilitación especificas a personas pertenecientes a diferentes colectivos que presentan déficit sociales. En el caso que nos ocupa serán los Servicios de Atención a la Infancia la Adolescencia y/o la Familia.<br />Existen un nivel superior de servicios especializados destinados a la atención de aquellos niños o niñas que por diferentes circunstancias se verán  separados, de manera temporal o permanente, de su entorno familiar. Los recursos utilizados para atender a estos menores serán los centros de acogida, los centros residenciales y de acogimiento familiar.<br />La derivación se entiende como el traspaso de responsabilidad que se efectúa entre profesionales implicados en una intervención. Se puede derivar siempre. La derivación supone, además de mover al sujeto físicamente, trasladar su tratamiento a otro profesional de otra institución. La derivación ha de suponer trasmitir toda la información y debe acompañarse de un informe en el que se refleje todas las actuaciones que se hayan producido desde el inicio de la intervención.<br />El plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.<br />Fundamentación y finalidad del plan<br />El plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009 ha sido impulsado por el gobierno, a través del ministerio de trabajo y Asuntos sociales. Y ha contado con la colaboración de las Comunidades Autónomas, La Federación Española de Municipios y Provincias y el movimiento asociativo.<br />La finalidad del plan es promover el bienestar de la infancia y de la adolescencia, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de estos, con el objetivo de incrementar la calidad de vida y el pleno desarrollo de las capacidades como sujetos activos de sus derechos.<br />Este plan Estratégico se asienta en los principios y contenidos de la Convención sobre Derechos del Niño y asume el compromiso de darle afectividad a través de medidas que se proponen con los principios y derechos fundamentales de la Constitución y con todo el marco normativo estatal y autonómico.<br />Este plan se define de forma consensuada las grandes líneas estratégicas de desarrollo de las políticas de infancia y adolescencia que se desarrollaran mediante actuaciones integrales y transversales de los diferentes organismos en instituciones relacionados con ellas. Por lo tanto, este Plan interactúa con los demás planes estatales, autonómicos y locales relacionados con la infancia y con la mejora de su calidad de vida en el ámbito territorial y material.<br />Objetivos del plan<br />El contenido del plan se concreta en una serie de objetivos estratégicos de los que se derivaran una serie de medidas para alcanzarlos. Los objetivos son los siguientes:<br />Establecer un sistema permanente y compartido de información con el objetivo de mejorar el conocimiento de la situación de la infancia en España.<br />Mejorar las políticas relacionadas con la infancia a través de la coordinación y la cooperación entre las Administraciones Publicas y demás organismos y agentes implicados de ámbito nacional y de la cooperación internacional.<br />Avanzar en la promoción de políticas de apoyo a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades de crianza, cuidado  y promoción del desarrollo personal y las capacidades potenciales de los niños y las niñas y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.<br />Fomentar la sensibilización social sobre los derechos, necesidades e intereses de la infancia y la adolescencia movilizando a todos los agentes implicados en los diferentes escenarios de socialización y redes sociales comunitarias.<br />Impulsar los derechos y protección de la infancia en los medios de comunicación y las nuevas tecnologías.<br />Potenciar la atención e intervención social a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo, desprotección o discapacidad y /o en situación de exclusión social, estableciendo mecanismos preventivos y de rehabilitación ante situaciones de conflicto social.<br />Intensificar las actuaciones en colectivos de infancia y adolescencia estableciendo mecanismos y de rehabilitación ante situaciones de conflicto social.<br />Garantizar una educación de calidad para todos que, caracterizada por la formación en valores, la atención a la diversidad y el avance en igualdad desde una perspectiva de género, potencie la interculturalidad y el respeto a las minorías, compense desigualdades y asegure, mediante una atención continuada, el máximo desarrollo de las potencialidades del niño desde los primeros años de vida hasta la adolescencia.<br />Fomentar el desarrollo de las intervenciones de la prevención, promoción y protección de la salud dirigidas a la infancia y adolescencia, de prevención de accidentes y otras causas generadoras de discapacidad, incluyendo aspectos de educación afectivo-social y educación para el consumo responsable y prestando una atención especial al diagnostico y tratamiento de las deficiencias y a la salud mental de la infancia y adolescencia.<br />Favorecer un entorno físico ,medioambiental, social, cultural  y políticos que permita el desarrollo adecuado de las capacidades de los niños/as y adolescentes, favoreciendo el derecho al juego, al ocio y al tiempo libre , creando espacios apropiados , cercanos y seguros , promoviendo un consumo responsable ,tanto en las zonas urbanas como rurales.<br />Garantizar el ejercicio de la participación efectiva de los niños/as y adolescentes como ciudadanos de pleno derecho, al objeto de favorecer su integración social y su participación en los procesos de decisión de cuanta materia les afecte. <br />
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Organismos internacionales infancia

  • 1. ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN A LA INFANCIA.<br />Después de la segunda guerra mundial, miles de niños/as quedaron huérfanos y sin hogar (sobre todo en Europa).<br />Por ello surgieron organismos de protección a la infancia que pretendían reducir esa situación de decadencia. Algunos de estos organismos has sido precursores y han tenido un papel decisivo en el reconocimiento, difusión y control de los derechos de la infancia. <br />Podemos clasificar estos organismos según su relación con los gobiernos, en dos tipos:<br />Una serie de organismos internacionales oficiales o gubernamentales.<br />Un conjunto de organizaciones internacionales que no dependen directamente de los gobiernos (ONG). <br />Organismos oficiales o gubernamentales<br />En 1945 fue oficialmente fundada la ONU (Organización de las Naciones Unidas), para evitar la aparición de conflictos bélicos a gran escala.<br />Los objetivos que se plantearon desde su fundación se centraron en potencias la cooperación en asuntos de derecho internacional, de la paz y la seguridad internacionales, del derecho económico y social y de los derechos humanos. <br />Para poder cumplir con los objetivos, la ONU ha ido creando organismos que se ocupan de varias áreas:<br />UNICEF: Es el que se encarga de velar por los intereses de la infancia.<br />UNESCO o la OMS: no están especializados en la atención a la infancia aunque promueven sus derechos. <br />Otros organismos gubernamentales que destinan su esfuerzo a la infancia son las: OMEP, UIP o el IIN. <br />Unicef (Fondo internacional de emergencia de las naciones unidas para la infancia)<br />Es la agencia de las naciones unidas que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia y contribuir al bienestar de los niños/as y jóvenes en todo el mundo. <br />Para cumplir con este objetivo toma como ley fundamental, en la que basa su trabajo, la Convención sobre los Derechos del Niño, que intenta convertir en una norma internacional. <br />Unicef se creó en 1946 por resolución de la asamblea de la ONU como Fondo internacional de emergencia, pues al principio su principal objetivo era atender a millones de niños/as europeos desamparados tras la segunda guerra mundial. En 1953 pasó a llamarse por su nombre actual y amplió su objetivo a escala mundial. Desde entonces, la protección de todos los niños/as sin distinción de raza, credo, nacionalidad o religión se han convertido en la razón de su existencia. <br />Dispone de numerosos programas para la infancia a nivel internacional, aunque su actuación se dirige a los países más pobres. Los ejes sobre los que guía su atención son los siguientes:<br />Supervivencia y desarrollo del niño/a<br />Educación básica e igualdad entre los sexos.<br />El VIH/sida y la infancia.<br />Protección del niño/a contra la violencia, la explotación y los malos tratos. <br />Promoción de políticas y asociaciones a favor de los derechos de los niños/as. <br />Unesco<br />Organización de las naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura. Nació en 1945 con el objetivo de “contribuir a la conservación de la paz y de la seguridad estrechando la colaboración entre las naciones con el fin de asegurar el respeto universal de la justicia, de la ley, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.<br />A pesar de no ser un organismo específico para la infancia, desde 1972 incorpora un programa de Educación Preescolar. Actualmente, su misión es dar apoyo al desarrollo de una política internacional que promueva la atención de la infancia desde todos los ámbitos. <br />OMS<br />Organización mundial de la Salud. Es el organismo de las naciones unidas especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Fue creado en 1948 con el objetivo de conseguir que toda la tierra pueda gozar del grado máximo de salud. La salud infantil forma parte de sus objetivos prioritarios. <br />OMEP<br />Organización mundial de educación Preescolar. Fue fundada en 1948 a partir de un seminario de la UNESCO. Su misión es la de promover la educación de los niños/as desde su nacimiento, trabajando para conseguir las condiciones que garanticen su bienestar, salud y desarrollo en el interior de las familias, instituciones y comunidades. Entre sus objetivos destacan:<br />Promover las mejores condiciones de vida para cada niño/a, su bienestar en el seno de la familia, de las instituciones y de la sociedad, utilizando todos mos medios a su alcance. <br />Estimular la investigación científica que permita influir sobre las condiciones de vida de la infancia.<br />Apoyar todas las iniciativas dirigidas a mejorar la Educación Preescolar.<br />La OMEP tiene representación en la UNESCO en UNICEF y en el Consejo de Europa. <br />UIPE<br />La Unión Internacional de Protección a la Infancia. Fue fundada en 1946, fue una organización pionera en la promoción de los derechos de los niños/as. Sus objetivos son:<br />El socorro a los menores sin ningún tipo de distinción.<br />Mantener relaciones entre organismos y personalidades de los diferentes países que trabajan en beneficio del bienestar de los niños/as.<br />Elevar el nivel de protección a la infancia y contribuir al desarrollo moral y físico de los niños/as. <br />IIN<br />Instituto Interamericano del niño, la niña y adolescentes. Fue creado en 1927 como un centro de acción social, de estudio, de consulta y propaganda sobre temas relacionados con el bienestar de los niños/as. En 1949 pasó a ser reconocido como organismo especializado de la Organización de Estados Americanos. <br />Su finalidad es fomentar la protección de los menores en todos los aspectos y en todos los países americanos y contribuir al desarrollo de políticas que garanticen la promoción y el ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia.<br />Organismos no gubernamentales.<br />En 1945 la carta de las naciones unidas reconoció formalmente la existencia de las organizaciones no gubernamentales, en nuestros días han tenido su mayor proliferación con el objetivo de impulsar la intervención social a través de proyectos de desarrollo.<br />Estas ONGs son entidades privadas de naturaleza voluntario y altruista y con capacidad de antogobierno cuya actividad persigue un fin de interés general en beneficio de la comunidad y su ánimo de lucro. Hay dos tipos:<br />Mutualista (solidaridad socios)<br />Altruísta (solidaridad desfavorecidos).<br />Las ONG tienen la misión de denunciar las causas de violación de los derechos, de hacer incidencia para que la realidad injusta sea modificada y sensibilizar a la población sobre la realidad existente. En las áreas en que las políticas son insatisfactorias o insuficientes, las ONG atienden las necesidades de la población desatendida. <br />Las ONG suelen estar formadas por un equipo de técnicos y trabajadores asalariados, y un cuerpo de cooperantes y voluntarios, que ponen en marcha y desarrollan los proyectos impulsados por las organizaciones, ya sea en el propio estado o en países extranjeros. Jurídicamente adoptan diferentes formas como asociación, fundación, corporación, cooperativa, etc.<br />La financiación suele provenir de diversas fuentes: subvenciones públicas, cuotas de socios, donaciones, venta de productos, celebración de eventos, empresas patrocinadoras, funciones, etc<br />Las ONG suelen trabajar bajo el paraguas de los derechos humanos, pero se especializan en diferentes campos de acción. Algunas destinadas a la infancia como SOS Infancia, Payasos sin fronteras, etc. <br />Otros campos de acción de estas organizaciones son:<br />Promoción de los derechos humanos y denuncia de de hechos que constituyan violación de esos derechos.<br />Ayuda Humanitaria: Caritas internacional, Cruz Roja, Médicos sin fronteras…<br />Protección del medio ambiente: Greenpeace, etc<br />Cooperación para el desarrollo: Intermón-Oxfam, Educación sin fronteras, etc<br />La mayoría de las ONG están relacionadas con la atención a la infancia, tanto si se trata de aspectos sanitarios, de ayuda humanitaria, de denuncia de violaciones a los derechos humanos o de cualquier otra área. La infancia siempre aparece en estos ámbitos como el colectivo más vulnerable y que necesita mayor nivel de protección. <br />EL MARCO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.<br />La declaración de ginebra<br />El primer paso hacia los derechos de los niños y niñas se dio en 1923 cuando Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children Fund.<br />Unión Internacional de Auxilio al Niño tiene la primera idea de formular una Declaración de los Derechos del Niño.<br />Compuesto de 5 artículos, por primera vez se conceptualiza la niñez como un colectivo objeto de medidas especiales de protección para garantizar su normal desarrollo material y espiritual. La Declaración de Ginebra.<br />. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.<br />El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser atendido, el niño deficiente debe ser ayudado, el niño desadaptado debe ser radicado, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.<br />El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.<br />El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.<br />El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene del poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.<br />La declaración de los derechos del niño<br />Finaliza la segunda guerra mundial, bajo la égida de la Organización de las Naciones Unidas y tras la creación de la UNICEF, se retomó la preocupación por la protección y los derechos de la infancia, proceso que culminó en 1959 se aprobó el documento conoció como Declaración de los Derechos del Niño. Este documento consta de un preámbulo de 10 artículos.<br />ARTICULO 7<br />Educación gratuita y obligatoria. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.<br />Convención de los derechos del niño<br />El camino hacia la convención<br />En pocos años se vio que los 10 artículos de la Declaración eran insuficientes para garantizar la protección y el desarrollo integral de los menores, al no ser de obligado cumplimiento quedaba en una simple programación de intenciones sin ninguna fuerza legal.<br />En 1978 tras 10 años de negociación, en el redactado definitivo de la Convención de los Derechos del Niño. Fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidad el 20 de Noviembre de 1989 y firmado por 20 países entre ellos España. En nuestro país, la Convención transformaba los derechos de la infancia en jurídicamente vinculantes. Actualmente a la convención ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto dos (Somalia y Estados unidos).<br />El significado de la Convención<br />La Convención de los Derechos del Niño conserva los principios de 1959.<br />El contenido de la Convención.<br />Los 54 artículos de la Convención se apoya en cuatro amplios principios básicos:<br />No discriminación: los niños/as no deben ser discriminados<br />Interés superior al menor: Todas las medidas respecto del menor deben estar basadas en su interés superior. El estado asegura una protección y cuidado cuando las personas responsables que les cuidan no tienen capacidad para hacerlo.<br />Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todo niño/a tiene derecho a la vida y es obligación de los estados tomar las medidas necesarias para garantizarla, también debe garantizar un desarrollo armónico de los niños/as considerando sus aptitudes y talentos.<br />Participación; los menores pueden y deben expresar sus opiniones en el tema que les afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta por la agenda del política, económica o educativa.<br />Articulo 28<br />Derecho a la educación primaria gratuita obligatoria, derecho a acceder a la Secundaria y Universidad. También regula la aplicación de la disciplina escolar, la cual deberá respetar la dignidad del menor.<br />Artículo 29<br />La educación estará dirigida a desarrollar la personalidad y las aptitudes y capacidades mentales y físicas del niño/a <br />Los protocolos facultativos.<br />Combaten dos fenómenos:<br />Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados.<br />Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.<br />Los derechos de la infancia en la UE<br />La Carta Europea de los Derechos del Niño aprobada en la resolución del 92.<br />La Carta de los Derechos Fundamentales aprobada en diciembre del 2000 y ratificada en el 2007.<br />Estrategia sobre los derechos de la infancia. Se trata de una comunicación de la <br />Comisión Europea el 4 de julio de 2006, con el objeto de proteger y promover de forma eficaz los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea y apoyar la labor de los estados miembros en este ámbito.<br />El MARCO JURÍDICO DE LA ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ESPAÑA.<br />El marco constitucional<br />La Constitución española de 1978 establece el marco normativo del estado español. Introduce el concepto de estado social de derecho que pretende garantizar el ejercicio de los derechos individuales y conseguir el bienestar social colectivo, respetando culturas, tradiciones, lenguas e instituciones.<br />Encontramos varios artículos relacionados con la atención a la infancia, protección y derechos. Aparecen fundamentalmente en el Titulo I. De los derechos y deberes los mas importantes son:<br />Artículo 27.<br />Derecho a la educación “Ley orgánica el 3 de diciembre de Educación”. Aspectos destacados.<br />Derecho a la educación<br />Objetivo de la educación el desarrollo de las personas tanto en valores, principios básicos de convivencia, derechos y libertades fundamentales.<br />Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa de acuerdo con sus propias convicciones.<br /> básica obligatoria y gratuita.<br />Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación, mediante la enseñanza afectiva y la creación de centros docentes.<br />LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR<br />Ley Orgánica de1/1996 de 15 de enero, De Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial en el Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil.<br />Figuras jurídicas relacionadas con la protección del menor.<br />La patria potestad<br />Conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, mientras son menores de edad o están en situación de incapacidad. Su objetivo el interés superior de los hijos. <br />Este documento engloba la guarda de los hijos por vía natural, implica la cohabitación con ellos y su obligación de cuidarlos, protegerlos y asistirlos. Cuando los padres no pueden cuidar del menor la entidad pública se hará cargo durante el tiempo necesario. El no mantener la guarda no implica la pérdida de la patria potestad.<br />Tenlo en cuenta.<br />Incapacidad: supone una limitación y restricción de la capacidad que tiene una persona para poder gestionar y realizar los actos necesarios, que sean decisivos para sus intereses. La incapacidad se constituye por sentencia judicial.<br />Tutela<br />Institución jurídica que consiste en el poder concedido por la ley a una persona física o jurídica (tutor) sobre la persona o los bienes o ambos. De un menor o persona incapacitada (tutelados), en su beneficio y bajo su control judicial.<br />Sustituye la patria potestad cuándo ésta no puede ser ejercida por los padres, o cuando aún conservándola los poderes públicos deciden alejar al menor de su domicilio. La tutela de los menores desamparados corresponde a la entidad pública encargada de la protección de los menores, tiene la obligación de adoptar medidas necesarias para su guarda.<br />La tutela se extingue por emancipación, fallecimiento, adopción , por la recuperación de la patria potestad de los progenitores o porque una resolución judicial pone fin a la incapacidad que dio origen la tutela.<br />Curatela<br />Intervención del curador, en aquellos casos que el menor o la persona incapacitada no pueda intervenir por sí misma. Se trata de una asistencia legal, el curador es el representante del menor o persona incapacitada siempre que no puedan intervenir por si mismo. El ámbito del curador es menor que la del tutor.<br />Defensor judicial.<br />Defiende los intereses del menor en los siguientes casos:<br />Cuando algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.<br />Cuando por cualquier causa, el tutor o curador no desempeñara sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.<br />Acogimiento o adopción.<br />Figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal.<br />El objetivo es integrar socialmente a los menores en un núcleo familiar que respete su historia y su identidad, debiéndose mantener los vínculos con la familia natural, siempre que sea posible.<br />Se realizara por escrito con el consentimiento de la entidad pública, los padres biológicos y la familia acogedora, la cual puede ser una familia con hijos, sin hijos o una única persona.<br />Adopción<br />Figura jurídica que consiste en la creación de una filiación por decisión judicial. En el momento de la adopción desaparecen los vínculos afectivos de la persona adoptada con la familia biológica.<br />Emancipación<br />Supone la extinción de la patria potestad o tutela sobre una persona, de manera que ésta puede pasar a regirse y regir sus bienes como si fuera mayor de edad.<br />Se puede obtener por las siguientes vías.<br />Mayoría de edad, matrimonio, si es mayor de 16 por concesión de los padres o de un juez y por concesión judicial.<br />Ley de protección jurídica del menor.<br />La Ley Orgánica de 15 de 1/15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil y las disposiciones de las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias.<br />Principios de todas ellas:<br />Interés superior del menor sobre cualquier otro<br />Medidas que se vayan a adoptar tienen carácter educativo<br />Se procura la colaboración de la familia y es primordial la permanencia en el - entorno familiar.<br />Se concibe a los menores como sujetos de derecho y por sus características de edad necesitados de protección.<br />Se buscará la adecuación a la normativa internacional.<br />Adaptándose a los tiempos La Ley de Protección del Menor, concibe a los menores como sujetos activos, creativos, participativos y con capacidad de modificar su medio<br />Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen.<br />Derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, incluyendo la inviolabilidad del domicilio familiar, la correspondencia y del secreto de las comunicaciones. Considera como vulneración ilegítima de estos derechos cualquier utilización de la imagen o el nombre del menor en los medios de comunicación incluso si se cuenta con el preceptivo consentimiento.<br />Artículos de 5 a 8. Libertades de asociación, manifestación y expresión.<br />Derecho a formar parte de asociaciones y a promoverlas, a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a expresarse y a ser oído. Se establecen los requisitos de respeto a las libertades de los demás y la autorización de los padres, tutores o guardadores.<br />Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.<br />Derecho de los menores a recibir asistencia adecuada de las Administraciones Públicas para poder hacer efectivo sus derechos. Para ello el menor puede solicitar la protección o tutela de la entidad pública competente. Con referencia a menores extranjeros se les reconoce el derecho a la educación, a la atención sanitaria y servicios públicos aun no residieran de manera legal en nuestro país.<br />Artículos 12,17,18 y 19. Sobre las actuaciones de protección.<br />Situaciones de riesgo: aquellas de cualquier índole que perjudican el desarrollo personal o social del menor, sin que requieran la asunción de la tutela por ministerio de la ley, es decir no tiene gravedad suficiente para justificar una separación del menor del núcleo familiar.<br />Situaciones de desamparo: Se producen a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores; es decir, en aquellos casos en que el perjuicio del menor alcanza tal gravedad que se justifique su separación del núcleo familiar. Se interviene asumiendo la entidad pública competente, de manera provisional, concediendo la guarda a un centro de acogida o familia acogedora.<br />Artículo 19<br />La guarda de los menores tutelados por encontrarse en situación de desamparo, la entidad pública podrá asumir la guarda, cuando los padres o tutores no pueden cuidar de un menor o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.<br />Artículos 12 a 15. Obligaciones de los ciudadanos, autoridades y atención inmediata. <br />El deber de los ciudadanos de comunicar a las autoridades públicas competentes, la ausencia del menor, de forma habitual o sin justificación, del centro escolar. En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.<br />Artículo 20. Acogimiento familiar.<br />La figura del acogimiento familiar, de acuerdo con su finalidad puede presentar tres modalidades:<br />Acogimiento familiar simple: carácter transitorio hasta que se adopte una medida protección más estable. De todas maneras se contempla la posibilidad de convertirla en permanente.<br />Acogimiento familiar permanente: la entidad pública solicitará al juez que atribuya a los acogedores la función de tutela.<br />Acogimiento familiar pre adoptivo: periodo de preparación para la adopción autentica y verdadera, no podrá exceder de un año.<br />Artículos 21 y 22. Los servicios especializados y la información a los familiares.<br />Cuando la entidad pública acuerde la acogida residencial de un menor procurará que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, principalmente en la primera infancia, salvo que convenga al menor.<br />Esta entidad pública que tenga menores bajo su guarda o tutela deberá informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situación de aquellos cuando no exista resolución judicial que lo prohíba.<br />Artículos 24 y 25. Sobre la adopción.<br />Adopción interés superior al niño.<br />Constituye por resolución judicial, tendrá en cuenta el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante para la patria potestad y la existencia de condiciones económicas para mantener a los menores. Excepto algunos casos la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adptado y su familia anterior.<br />RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR<br />En el ámbito de la responsabilidad penal del menor la legislación española ha ido adecuándose a las demandas de los organismos internacionales y a las exigencias de una sociedad en cambio.<br />Cabe situar en el nuevo Código Penal ya que en el se fija la mayoría de edad en 18 años y exige una regulación expresa de la responsabilidad penal a los menores de esta.<br />La ley regula dicha responsabilidad es la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta Ley pretende compaginar la aplicación de un nuevo procedimiento sancionador-educativo que respete los intereses del menor, pero sin olvidar el interés propio de las personas perjudicadas o victimas de un menor.<br />En este ámbito de atención a los intereses y necesidades de las victimas, la Ley introduce un principio de responsabilidad solidaria con los padres, tutores, acogedores, guardares con el menos responsable de los hechos.<br />Esta ley establece el limite de los 14 años para exigir, responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal y establece una diferencia, en las consecuencias de los hechos en dos tramos de edad de 14-16 y de 17-18 por considerar que uno y otro grupo presentan diferentes características que requieres, desde punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado.<br />LOS SISTEMAS EDUCATIVO Y SANITARIO<br />El sistema educativo.<br />En nuestra legislación corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia proponer y ejecutar la política en materia educativa de las Comunidades Autónomas y los centros de enseñanza de despliegue y puesta en práctica.<br />La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, es la que regula actualmente el sistema educativo en nuestro país, se estructura en un título preliminar y ocho títulos.<br />En el Titulo I es donde se establece la ordenación de las enseñanzas en las siguientes etapas:<br />Educación Infantil:(artículos del 12-15) Está concebida como una etapa única, organizada en dos ciclos que responden ambos a una intención educativa, no necesariamente escolar. Además insta a las Administraciones Publicas a desarrollar progresivamente una oferta suficiente de plazas en el 1º ciclo.<br />En el Titulo II se abordan los grupos del alumnado que requiere una atención educativa diferente, por presentar alguna necesidad especifica de apoyo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena incursión e integración. Se incluye a los alumnos/as que requieren determinados apoyos y atenciones especificas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. <br />Esta Ley reconoce por 1º vez la atención específica que necesita el alumnado con altas capacidades intelectuales.<br />El sistema de salud.<br />Otro de los sistemas que afecta de manera especial a la infancia y la dota de un elevado nivel de protección es el Sistema Nacional de Salud implantado y regulado por la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad.<br />Esta ley se basa en el principio de que toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su situación económica o laboral.<br />Las principales características de este sistema son:<br />Universalidad a la atención sanitaria, cubre a toda la población.<br />Accesibilidad y desconcentración, para situar los diferentes servios sanitarios lo mas cerca posible de la población.<br />Descentralización en la gestión de los recursos sanitarios, implicando a la comunidad sanitaria en la toma de decisiones sobre la gestión del gasto y el modo de utilización de los recursos.<br />La atención primaria, es decir, la que se realiza el primer nivel de atención, como base de la atención sanitaria.<br />PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION A LA INFANCIA.<br />Recursos y servicios de atención a la infancia.<br />Atención en el ámbito educativo y socioeducativo.<br />La atención educativa a los niños/as de hasta 6 años se lleva a cabo en las escuelas infantiles, bien no existen muchos problemas de escolarización en el 2º ciclo en el 1º no sucede lo mismo.<br />A pesar de su carácter voluntario y no gratuito la LOE indica que las “Administraciones Publicas tiene la obligación de garantizar plazas suficientes (en educación infantil)que la población solicita. Pero la realidad es que los servicios están distribuidos de manera desigual en España, existiendo amplias diferencias entre unas Comunidades Autónomas y otras, y del medio urbano al rural.<br />Por otra parte existen diferentes servicios destinados a que los niños/as – de 3 años puedan acceder a una atención socioeducativa de calidad, así como, favorecer la conciliación de la vida familiar. Para acceder a estos servicios se debe acudir a los servicios sociales de cada municipio para informarse de cuales existen, pues, al igual que suceden con las escuelas infantiles, su presencia es desigual en el territorio.<br />Podemos encontrar distintos tipos de servicios como son casas de niños, ludotecas, servicios educativos del ámbito rural, centros de encuentros entre niños y mayores etc..<br />Atención en el ámbito social.<br />A pesar de que el entorno idóneo para la atención a la infancia sea núcleo familiar, existen ocasiones en que los pequeños se encuentran en grave situación de riesgo o desamparo y se hace imprescindible la intervención de los servicios de atención a la infancia para garantizar su seguridad y adecuado desarrollo.<br />El sistema público de servicios sociales esta compuesto por un conjunto de servicios y prestaciones que junto con los sistemas educativos, sanitario y de pensiones, tiene como finalidad la promoción y desarrollo pleno de todas las personas y familias para la obtención de un mayor bienestar social y mejor calidad de vida.<br />Existen dos niveles de atención: <br />Un primer nivel de atención o servicios sociales básicos o de atención primaria. Dirigidos a un conjunto de población y constituyen el primer nivel de atención que reciben los ciudadanos y ciudadanas cuando se dirigen a los servicios sociales. Estos servicios se prestan a través de unos equipos multidisciplinares con funciones de información, orientación, asesoramiento y detección de situaciones de riesgo y derivación a los servicios especializados.<br />Un segundo nivel o servicios sociales especializados. Se da respuesta a situaciones de especial complejidad en la que es necesaria una alta especialización se responsabiliza de actuaciones de diagnostico, tratamiento, apoyo o rehabilitación especificas a personas pertenecientes a diferentes colectivos que presentan déficit sociales. En el caso que nos ocupa serán los Servicios de Atención a la Infancia la Adolescencia y/o la Familia.<br />Existen un nivel superior de servicios especializados destinados a la atención de aquellos niños o niñas que por diferentes circunstancias se verán separados, de manera temporal o permanente, de su entorno familiar. Los recursos utilizados para atender a estos menores serán los centros de acogida, los centros residenciales y de acogimiento familiar.<br />La derivación se entiende como el traspaso de responsabilidad que se efectúa entre profesionales implicados en una intervención. Se puede derivar siempre. La derivación supone, además de mover al sujeto físicamente, trasladar su tratamiento a otro profesional de otra institución. La derivación ha de suponer trasmitir toda la información y debe acompañarse de un informe en el que se refleje todas las actuaciones que se hayan producido desde el inicio de la intervención.<br />El plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.<br />Fundamentación y finalidad del plan<br />El plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009 ha sido impulsado por el gobierno, a través del ministerio de trabajo y Asuntos sociales. Y ha contado con la colaboración de las Comunidades Autónomas, La Federación Española de Municipios y Provincias y el movimiento asociativo.<br />La finalidad del plan es promover el bienestar de la infancia y de la adolescencia, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de estos, con el objetivo de incrementar la calidad de vida y el pleno desarrollo de las capacidades como sujetos activos de sus derechos.<br />Este plan Estratégico se asienta en los principios y contenidos de la Convención sobre Derechos del Niño y asume el compromiso de darle afectividad a través de medidas que se proponen con los principios y derechos fundamentales de la Constitución y con todo el marco normativo estatal y autonómico.<br />Este plan se define de forma consensuada las grandes líneas estratégicas de desarrollo de las políticas de infancia y adolescencia que se desarrollaran mediante actuaciones integrales y transversales de los diferentes organismos en instituciones relacionados con ellas. Por lo tanto, este Plan interactúa con los demás planes estatales, autonómicos y locales relacionados con la infancia y con la mejora de su calidad de vida en el ámbito territorial y material.<br />Objetivos del plan<br />El contenido del plan se concreta en una serie de objetivos estratégicos de los que se derivaran una serie de medidas para alcanzarlos. Los objetivos son los siguientes:<br />Establecer un sistema permanente y compartido de información con el objetivo de mejorar el conocimiento de la situación de la infancia en España.<br />Mejorar las políticas relacionadas con la infancia a través de la coordinación y la cooperación entre las Administraciones Publicas y demás organismos y agentes implicados de ámbito nacional y de la cooperación internacional.<br />Avanzar en la promoción de políticas de apoyo a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades de crianza, cuidado y promoción del desarrollo personal y las capacidades potenciales de los niños y las niñas y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.<br />Fomentar la sensibilización social sobre los derechos, necesidades e intereses de la infancia y la adolescencia movilizando a todos los agentes implicados en los diferentes escenarios de socialización y redes sociales comunitarias.<br />Impulsar los derechos y protección de la infancia en los medios de comunicación y las nuevas tecnologías.<br />Potenciar la atención e intervención social a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo, desprotección o discapacidad y /o en situación de exclusión social, estableciendo mecanismos preventivos y de rehabilitación ante situaciones de conflicto social.<br />Intensificar las actuaciones en colectivos de infancia y adolescencia estableciendo mecanismos y de rehabilitación ante situaciones de conflicto social.<br />Garantizar una educación de calidad para todos que, caracterizada por la formación en valores, la atención a la diversidad y el avance en igualdad desde una perspectiva de género, potencie la interculturalidad y el respeto a las minorías, compense desigualdades y asegure, mediante una atención continuada, el máximo desarrollo de las potencialidades del niño desde los primeros años de vida hasta la adolescencia.<br />Fomentar el desarrollo de las intervenciones de la prevención, promoción y protección de la salud dirigidas a la infancia y adolescencia, de prevención de accidentes y otras causas generadoras de discapacidad, incluyendo aspectos de educación afectivo-social y educación para el consumo responsable y prestando una atención especial al diagnostico y tratamiento de las deficiencias y a la salud mental de la infancia y adolescencia.<br />Favorecer un entorno físico ,medioambiental, social, cultural y políticos que permita el desarrollo adecuado de las capacidades de los niños/as y adolescentes, favoreciendo el derecho al juego, al ocio y al tiempo libre , creando espacios apropiados , cercanos y seguros , promoviendo un consumo responsable ,tanto en las zonas urbanas como rurales.<br />Garantizar el ejercicio de la participación efectiva de los niños/as y adolescentes como ciudadanos de pleno derecho, al objeto de favorecer su integración social y su participación en los procesos de decisión de cuanta materia les afecte. <br />