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PROCEDIMIENTOS LEGALES
DISCIPLINARIOS
PROF. GERARDO PEREZ A.
2016
UNIDAD II
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA
DE EDUCACION
Artículo 69. El Director es la primera autoridad del
plantel y el supervisor nato del mismo. Le
corresponde cumplir y hacer cumplir el
ordenamiento jurídico aplicable en el sector
educación, impartir las directrices y orientaciones
pedagógicas administrativas y disciplinarias
dictadas por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, así como representar al plantel en
todos los actos públicos y privados.
DELITO
Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por
ella con una pena grave.
Circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria a la ley.
FALTA
Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica
que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado
de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un
delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves
que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en
favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de
derechos.
ATENUANTES: son las circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal
que moderan la pena señalada para un delito.
AGRAVANTES: son circunstancias accidentales
del delito, que pueden concurrir o no en el
hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de
forma inseparable a los elementos esenciales
del delito incrementando la responsabilidad
penal. De su concurrencia, no depende la
existencia del delito, sino sólo su gravedad.
Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener:
1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el
acto.
2.- Nombre del órgano que emite el acto.
3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas
y de los fundamentos legales pertinentes. (Fondo).
6.- La decisión respectiva, si fuere el caso. (Fondo).
7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de
la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la
competencia. (Fondo).
8.- El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los
funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo
justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los
funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de
seguridad.
GPA
Artículo 49°-Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada,
en el escrito se deberá hacer constar:
El organismo al cual está dirigido;
La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad,
estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte;
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud;
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;
La firma de los interesados.
De la Iniciación del Procedimiento
Artículo 48. El procedimiento se iniciará a
instancia de parte interesada, mediante solicitud
escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa
competente o una autoridad administrativa
superior ordenará la apertura del procedimiento
y notificará a los particulares cuyos derechos
subjetivos o intereses legítimos, personales y
directos pudieren resultar afectados,
concediéndoles un plazo de diez (10) días para
que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
GPA
Del Recurso de Reconsideración
Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo
acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto
dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto
que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no
pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone
este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al
recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de
nuevo dicho recurso.
Del Recurso Jerárquico
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano
inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá,
dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se
refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico
directamente para ante el Ministro.
GPA
Artículo 4. En los casos en que un órgano de la administración
pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los
correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto
negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato
siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición
no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las
responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la
demora.
Parágrafo único: La reiterada negligencia de los responsables de los
asuntos o recursos que dé lugar a que estos se consideren resueltos
negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará
amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de
Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el
artículo 100 de esta ley.
GPA
Artículo 92°-Interpuesto el recurso de
reconsideración, o el jerárquico, el
interesado no podrá acudir ante la
jurisdicción de lo contencioso
administrativo, mientras no se produzca
la decisión respectiva o no se venza el
plazo que tenga la administración para
decidir.
LEY ORGANICA DE EDUCACION
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente
Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen
sancionatorio para el subsistema de educación básica:
1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las
faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines
de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con
competencia en materia de Educación, instruirán el expediente
respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas
que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del
hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a
ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios
constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.
GPA
5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa
competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden
en las funciones de evaluación escolar.
e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres
o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes.
f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de
trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. (Ej)
g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que
acuerde la presente Ley.
h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa
i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El
Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo
convencional y otros casos.
GPA
6. También incurren en falta grave los profesionales o las
profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o
supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los
educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de
medidas ilegales contra éstos. (Ej)
7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder
Popular con competencia en materia de Educación según su
gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno
a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será
sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en
cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a
cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley
establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los
recursos correspondientes. GPA
GPA
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 142: Las disposiciones del presente capítulo regirán para
los miembros del personal docente en servicio activo, en los
distintos niveles y modalidades del sistema educativo, excepto
el de educación superior.
Artículo 143: Los miembros del personal docente que incurran
en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados
disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de
Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica
sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos
hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras
leyes.
Artículo 144: En el caso en que un docente incurra en más de una
falta, se hará la investigación conforme al procedimiento previsto
para la falta que merezca la sanción más grave, pero abarcará todas
las faltas cometidas.
Artículo 145: Los miembros del personal docente están en la
obligación de comunicar a la autoridad que corresponda, los
hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a la Ley y
de los cuales tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de su
cargo.
Artículo 146: Para la aplicación de toda sanción se tomarán en
cuenta los antecedentes del docente, la naturaleza de la falta, la
gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias
relativas al caso.
Ningún docente podrá ser sancionado disciplinariamente sino una
sola vez por una misma causa. GPA
Artículo 148: El Ministro de Educación Cultura y
Deportes, el Director General del Ministerio, el Jefe o
Director de la Zona Educativa, el Director de Educación,
el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de
Sector, o el Director del plantel o servicio educativo, son
los funcionarios competentes para ordenar, con los
recursos disponibles en su nivel o en los niveles
jerárquicos inferiores, la apertura de averiguaciones de
hechos que pudieran ser calificados como causales de
sanción disciplinaria.
GPA
De las Faltas y de las Sanciones
De las Faltas
Artículo 149: A los efectos de aplicación de
sanciones disciplinarias las faltas cometidas
por el personal docente se clasifican en
graves y leves.
GPA
Artículo 150: Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
casos: 1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo
que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.
4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la
República.
6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores
jerárquicos o sus subordinados.
7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que
acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.
8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa.
9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el
período de un mes.
GPA
Artículo 151: También incurren en falta
grave los profesionales de la docencia
en ejercicio de cargos de dirección o
supervisión de la educación, cuando
violen o amenacen la estabilidad de los
educadores o dieren lugar a la
aplicación de medidas ilegales contra
éstos. GPA
(Membrete)
ORDEN DE AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA INICIAL
En el día de hoy, ____ de _________de 201__ en la ciudad de ____ el ciudadano
_____________venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número______ procediendo
en mi carácter de Director de ___________, del Estado Portuguesa, por haber tenido conocimiento de que
la ciudadano (a)__________, titular de la Cédula de Identidad Nº._________ quién ejerce el cargo de
___________ en la misma institución, presuntamente ha incurrido en los siguientes hechos:
__________________ (redacción detallada de los hechos) tales hechos se encuentran contemplados en el
Artículo ____ de la Ley de Educación, artículo _____ del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
y artículo ______ de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tipificados como faltas graves.
Dichos hechos podrían ameritar la separación del cargo, destitución e inhabilitación, por tal
razón se da inicio a la Averiguación Administrativa, la cual se realizará dentro de un lapso de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la presente fecha, prorrogables por una sola vez si fuere el caso.
A los mismos efectos, se elaborará un expediente foliado en letras y números, que contendrá
las actuaciones practicadas y en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos con
todas las circunstancias que puedan influir en su calificación.
El resultado de la averiguación que hoy se inicia se hará constar en un Informe Final en el cual
se especificará y motivaran las conclusiones sobre la participación de la docente en los hechos,
anexándose al expediente iniciado, y en caso, de que los mismos puedan dar origen a la apertura del
expediente disciplinario remitirlo a la Directora de la Zona Educativa a los fines que ordene la Emisión del
Acta de Proceder y designe el Instructor Especial.
Prof. _____________________
Director del Plantel
Artículo 164: Las faltas graves serán sancionadas por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes según la
gravedad, con la separación del cargo durante un
periodo de uno (1) a tres (3) años.
La reincidencia en la comisión de falta grave será
sancionada con destitución e inhabilitación para el
Ejercicio en cargos docentes o administrativos durante
un período de tres (3) a cinco (5) años.
GPA
(Membrete) COMUNICACIÓN AL DOCENTE PARA RENDIR DECLARACIÓN
Ciudadano (a):
(Nombre del Funcionario):
Presente.-
De conformidad con los artículos 171 y 172 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, se
le comunica que en la fecha____________ se ha dado inicio a una Averiguación Administrativa
Inicial en su contra por haber incurrido presuntamente en los siguientes hechos (Describir los
hechos).
____________________________________________________________________
A los fines de garantizar su derecho establecido en el Art. 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, debe usted comparecer por ante la Dirección del Plantel el día _________,
a la hora______ a fin de ser oído en relación a los hechos presuntamente imputados en su contra, a
tal efecto podrá usted estar asistido de abogado, declarar, aclarar o informar sobre los hechos o
negarse a hacerlo, no menoscabando su negativa a declarar la continuación del Procedimiento.
Lugar y Fecha.
_________________________
Firma del Director
Recibido. Nombre y C.I.
Firma________________
Cédula de Identidad___________________
Fecha_____________
CITACIÓN DEL TESTIGO O DENUNCIANTE
Lugar y Fecha
SE HACE SABER
Al ciudadano ________________________________, que debe comparecer por
ante la dirección del plantel el día ______ mes_______________ año________
Para que rinda declaración en la Averiguación Administrativa Inicial que se le sigue al
ciudadano________________ quien se desempeña como __________________ en la
Dependencia Educativa____________________, por haber incurrido en la presunta
falta_________________ contemplada en el artículo _______________ de la Ley Orgánica de
Educación, y el Artículo _______ del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
El Director o Funcionario Competente.
Sello
____________________________
Firma
Nombre
C.I.
Recibido_______________
Fecha_____________
Hora: _____________
GPA
Membrete) ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO
Hoy_______________, de________ 2010, siendo las_________ horas previa citación,
compareció por ante la dirección del plantel_____________, una persona que juramentada en la forma
legal dijo llamarse ___________________, C.I. ___________, de ________ años de edad, de estado
civil____________ de profesión _____________ y de domicilio ______________(dirección exacta), y
sin impedimento legal para declarar, según los artículos 477, 479, 480 y 481 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano, de los cuales fue previamente impuesto e interrogado por el Director
del Plantel sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se averiguan, expuso:_______________
(aquí se inserta la relación que de los hechos haga el testigo, en la misma forma que el la exponga sin
alteración o corrección alguna), no expuso más. El director interrogo al testigo así:
Primera: ____________________ Contesto __________________
Segunda: ___________________ Contesto___________________
(así sucesivamente seguirán insertando en el acta todas las preguntas que formula el
Director y las respuestas que a las mismas responda o rinda el testigo). Termino se leyó y conforme
firman.
(si el testigo no firma se dejara constancia por que no lo hace)
________________________
El Director.
El Secretario.
Testigo.
GPA
MODELO DE ACTA POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA DURANTE TRES DÌAS HÀBILES EN EL TERMINO DE UN
MES.
Lugar y Fecha
En el día de hoy _____________ , el ciudadano (a) _______________
_________________ C.I. Nº. _______________en su carácter de Director (a) de la Unidad
Educativa ___________________ adscrita al Distrito Escolar Nº. __________ de la Zona
Educativa del Edo: _______________ levanta la presente Acta a los fines de dejar constancia
que el ciudadano (a) _______________________________ asignado a este plantel, no se ha
presentado a su cargo desde _____________ sin haber justificado su ausencia al plantel
durante tres (3) días hábiles, en el término de un (1) mes, hecho éste que presuntamente
constituye separación del cargo, causal de falta grave prevista en el Artículo 118, ordinal 10 de
la Ley Orgánica de Educación y Artículo 150, numeral 10 del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente. Se ordena el inicio de la averiguación administrativa de conformidad con el
Artículo 171 del mismo Reglamento a los fines de esclarecer la situación planteada.
Director del Plantel
__________________________________
Firma
Nombre C.I
Sello de la Dependencia
8. Las faltas leves en que incurran los miembros del
personal docente podrán ser sancionadas con
amonestación escrita, o con separación temporal del cargo
hasta por un lapso de once meses.
El órgano rector con competencia en materia de
educación determinará las faltas leves, la gradación de las
sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que
podrán ser ejercidos por los interesados.
9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni
considerado como tiempo de servicio.
GPA
REGLAMENTO EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
FALTAS LEVES
Artículo 152: Los miembros del personal docente incurren en falta
leve en los siguientes casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil en el
término de un mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los
miembros de la comunidad educativa.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a
la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento
de las ayudas pedagógicas en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la
administración escolar. (Ej) GPA
De las Sanciones
Artículo 153: Las sanciones disciplinarias aplicables a los
miembros del personal docente son:
1. Amonestación Oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo,
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la
profesión docente. GPA
Artículo 156: La amonestación escrita consiste en la
represión que, extendida por escrito, hace el
funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o
plantel, al docente objeto de la sanción.
Artículo 158: Tres amonestaciones escritas constituyen
causal de separación del cargo, cuando se produzcan
dentro del plazo de un año.
GPA
Artículo 166: La amonestación oral y la amonestación escrita serán
sancionadas por el Director del plantel, Jefe de Distrito, Jefe o Director
de Zona Educativa, o Jefe del Servicio Educativo o dependencia
administrativa a la cual esté adscrito el docente sancionado. La
sanción de separación del cargo será aplicada mediante Resolución
motivada, por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, quien
establecerá, por la gravedad de la falta, el término de la sanción, de la
siguiente manera: Hasta por once (11) meses en los casos de
reincidencia o los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 161, y
hasta por seis (6) meses los previstos en los numerales 2 y 4, del
mismo artículo 161 de este Reglamento.
Contra las sanciones impuestas por faltas leves los docentes podrán
intentar los recursos de reconsideración y jerárquico establecidos en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
GPA
Artículo 168: Cuando se hubiere cometido un hecho que
amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor
jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al
docente, previa participación verbal del hecho que se le
impute. Oído el funcionado se emitirá un informe que
contendrá una relación suscinta de los hechos y de las
conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la
responsabilidad del docente, se aplicará la sanción
procedente.
Artículo 169: Realizada la amonestación oral o escrita,
se comunicará por escrito a la Oficina de Personal y al
Comité de Substanciación respectivo, para su registro en
la Hoja de Servicio del docente sancionado. GPA
(membrete) MODELO DE ACTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Citación del docente
Lugar y fecha
Ciudadano (a):
(Nombre del docente):
Presente.-
Me permito informarle que he abierto investigación en relación a los hechos que se le imputa a su
persona, los cuales podrían estar tipificados como causal de amonestación escrita, con base en el
Articulo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, tal (es) hecho (s) consisten
en:____________________________________________________________
(Breve descripción de los hechos e indicación de la causal)
A los fines de que produzca su descargo y plantee lo conducente en ejercicio de su derecho de
defensa, le envió la presente citación a objeto de que comparezca ante esta oficina el día:
_______ _______ ________ a las _____ (hora)
día mes Año
SELLO DE LA DEPENDENCIA
Funcionario que Cita________________________
firma
Cargo:
Nombre: Recibido:
Fecha y hora Fecha y hora
(Membrete) MODELO DE ACTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Acta de entrevista con el docente
En el día de hoy, (fecha), siendo las (hora), acudió a esta Dirección de esta oficina, el ciudadano (a)
___________________, Cédula de Identidad Nº. ______________, quien se desempeña como
____________________, previamente citado, a los fines de ser informado de los hechos en los cuales
presuntamente ha incurrido y que podrían configurar una causal de Amonestación Escrita prevista en
el Articulo 152, ordinal ______ del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente Tal hecho consiste
en:__________________________________________________________________________
(Descripción detallada del hecho o hechos que se le imputan e indicación de la causal)
Ante tales planteamientos, el docente ya identificado, ha manifestado: ___________________
____________________________________________________________________________
(Copia de los descargos del funcionario)
Después del análisis de los hechos imputados y de los descargos realizados por el investigado decidiré
a la mayor brevedad sobre la aplicación de la amonestación o sobre la conclusión del procedimiento
con base en los alegatos del docente.
________________________ _____________________
El docente citado El Superior inmediato
C.I. Nombre y Firma C.I. Nombre y Firma.
(Membrete) MODELO DE ACTA DE APLICACIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Informe del Director del Plantel
En el día de hoy ______ de ______ de _______ procedí a llamar al docente
__________________________ Cédula de Identidad Nº. ______________, quien se desempeña
como _______________________, y a informarle acerca de su presunta responsabilidad en relación
con los hechos ocurridos en ________________________ o, de la denuncia formulada en su contra
por _________________________ lo cual lo responsabiliza de
______________________________________________________
_____________________________________________________________________
(Descripción detallada del hecho o hechos que se le imputan e indicación de la causal)
Oídas las imputaciones que se le formularon, el docente mencionado procedió a justificar su
conducta o comportamiento en los siguientes términos________________
Ahora bien, analizados los antecedentes del docente en su respectivo historial, la falta que se le
imputa y comprobada como ha quedado su responsabilidad, procedo en uso de la atribución que
me otorga el art. 166 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, a aplicar la sanción
correspondiente de amonestación escrita, fundamentada en el numeral ___ del artículo 157 de la
misma ley.
Funcionario competente
(Director del plantel)
(Membrete) MODELO DE ACTA DE IMPOSICIÒN DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Oficio dirigido al amonestado
Lugar y fecha Oficio Nº.
Ciudadano (a):
(Nombre del Funcionario):
Presente.-
Cumplo con dirigirme a usted, con el objeto de notificarle que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168
del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, he resuelto imponerle la sanción de Amonestación Escrita en
virtud del informe disciplinario levantado sobre__________
_____________________________________________________________________________
(Escribir el señalamiento claro y preciso de la falta cometida)
En consecuencia cumplo en llamar su atención sobre la necesidad de que ajuste su conducta a los deberes
inherentes al cargo que desempeña.
La sanción aplicada se fundamenta en lo previsto en el Ordinal _______ del Artículo 152 del Reglamento del
Ejercicio de la profesión Docente, y la misma será notificada a la Zona Educativa a los fines legales consiguientes.
De considerar que la sanción impuesta lesiona sus derechos podrá usted, ejercer contra ella los recursos
administrativos de reconsideración, ante el órgano que dictó la presente sanción, en el plazo de Quince (15) días
hábiles siguientes al recibo de la presente, así como también el recurso jerárquico ante el ciudadano Ministro de
Educación (Artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
Funcionario competente __________________________________
Director del Plantel
Nombre y C.I. N°
Fecha:_____ Hora:_______ SELLO DE LA DEPENDENCIA
10.Los estudiantes y las estudiantes que incurran
en faltas de disciplina, se someterán a medidas
alternas de resolución de conflictos, producto de la
mediación y conciliación que adopten los
integrantes de la comunidad educativa,
resguardando siempre el derecho a la educación y
a la legislación de protección a niñas, niñas y
adolescentes.
GPA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica de Educación
publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su
Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no
contradigan la presente Ley.
GPA
De la Destitución
Artículo 159: La destitución consiste en la
separación definitiva del cargo o cargos que
venía desempeñando el docente, con
inhabilitación para el servicio en cargos
docentes, durante un período de tres a cinco
años, por decisión motivada del Ministro de
Educación, Cultura y Deportes.
GPA
Artículo 160: La separación del cargo consiste en la privación
temporal de su ejercicio, sin remuneración ni consideración
de tiempo de servicio.
La medida surtirá efecto desde su notificación al docente y se
la hará del conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión
Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional.
Artículo 161: El abandono injustificado del trabajo durante
dos (2) días hábiles constituye causal de separación del cargo
por un mes, cuando se produzca en el plazo de treinta (30)
días continuos. La reincidencia es causal de separación por
tres (3) meses, si se produce en el plazo de un año.
GPA
Artículo 171: En aquellos casos en que, atendida la gravedad
o la naturaleza de la infracción, un docente presuntamente
hubiere incurrido en hechos que ameriten la separación del
cargo, destitución e inhabilitación, el Ministro de Educación,
Cultura y Deportes, el Director General del Ministerio, el Jefe
o Director de la Zona Educativa, el Director de Educación, el
Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de Sector, o el
Director de plantel o servicio educativo, ordenará llevar a
cabo la respectiva averiguación administrativa inicial, la cual
deberá realizarse dentro de un lapso de treinta (30) días
hábiles a partir de la fecha en que se imparta la orden,
prorrogables por una sola vez si fuere necesario.
GPA
GPA
GRACIAS
Del Recurso de Reconsideración
Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo
acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto
dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto
que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no
pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone
este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al
recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de
nuevo dicho recurso.
Del Recurso Jerárquico
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano
inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá,
dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se
refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico
directamente para ante el Ministro. GPA
Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y
Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los
derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones
aplicables y el procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente,
de los reglamentos disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y
adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e
imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de
educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley,
mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen
derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo
durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión. GPA
•El docente no asiste al trabajo el día 27-11-12. y para el día 04-12-12 el Director
del plantel le levanta una amonestación escrita. Argumente.
•El docente no asiste a su trabajo el día 26-10-12 y para el día 17-11-12 no
había justificado su inasistencia. Argumente.
FALTA, SANCION, PROCEDIMIENTO, IMPUGNACION
•Un integrante del personal administrativo del plantel ha recibido tres
evaluaciones negativas consecutivas.
•Un Docente ofende de palabra a un compañero de trabajo. Argumente.
GPA
GPA
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 86. Serán causales de destitución:
…
14. Haber recibido tres evaluaciones negativas
consecutivas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 58 de esta Ley.
Artículo 58. La evaluación deberá ser realizada dos
veces por año sobre la base de los registros continuos
de actuación que debe llevar cada supervisor.
En el proceso de evaluación, el funcionario deberá
conocer los objetivos del desempeño a evaluar, los
cuales serán acordes con las funciones inherentes al
cargo.
GPA
Artículo 86. Serán causales de
destitución:
…
14. Haber recibido tres evaluaciones
negativas consecutivas, de conformidad
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U II. Procedimientos Administrativos.

  • 2. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION Artículo 69. El Director es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados.
  • 3. DELITO Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. Circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria a la ley. FALTA Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
  • 4. ATENUANTES: son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para un delito. AGRAVANTES: son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad.
  • 5. Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener: 1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 2.- Nombre del órgano que emite el acto. 3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado. 4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. (Fondo). 6.- La decisión respectiva, si fuere el caso. (Fondo). 7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. (Fondo). 8.- El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad. GPA
  • 6.
  • 7.
  • 8. Artículo 49°-Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: El organismo al cual está dirigido; La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte; La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes; Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud; Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso; Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias; La firma de los interesados.
  • 9. De la Iniciación del Procedimiento Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. GPA
  • 10. Del Recurso de Reconsideración Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. Del Recurso Jerárquico Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro. GPA
  • 11.
  • 12.
  • 13. Artículo 4. En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora. Parágrafo único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley. GPA
  • 14. Artículo 92°-Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir.
  • 15. LEY ORGANICA DE EDUCACION Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica: 1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes. GPA
  • 16. 5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes. b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes. f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. (Ej) g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley. h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas. j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos. GPA
  • 17. 6. También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. (Ej) 7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes. GPA
  • 18. GPA REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 142: Las disposiciones del presente capítulo regirán para los miembros del personal docente en servicio activo, en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, excepto el de educación superior. Artículo 143: Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.
  • 19. Artículo 144: En el caso en que un docente incurra en más de una falta, se hará la investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción más grave, pero abarcará todas las faltas cometidas. Artículo 145: Los miembros del personal docente están en la obligación de comunicar a la autoridad que corresponda, los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a la Ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo. Artículo 146: Para la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso. Ningún docente podrá ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez por una misma causa. GPA
  • 20. Artículo 148: El Ministro de Educación Cultura y Deportes, el Director General del Ministerio, el Jefe o Director de la Zona Educativa, el Director de Educación, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de Sector, o el Director del plantel o servicio educativo, son los funcionarios competentes para ordenar, con los recursos disponibles en su nivel o en los niveles jerárquicos inferiores, la apertura de averiguaciones de hechos que pudieran ser calificados como causales de sanción disciplinaria. GPA
  • 21. De las Faltas y de las Sanciones De las Faltas Artículo 149: A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves. GPA
  • 22. Artículo 150: Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. 2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos. 4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil. 5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República. 6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. 7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento. 8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. 9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas. 10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes. GPA
  • 23. Artículo 151: También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. GPA
  • 24. (Membrete) ORDEN DE AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA INICIAL En el día de hoy, ____ de _________de 201__ en la ciudad de ____ el ciudadano _____________venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número______ procediendo en mi carácter de Director de ___________, del Estado Portuguesa, por haber tenido conocimiento de que la ciudadano (a)__________, titular de la Cédula de Identidad Nº._________ quién ejerce el cargo de ___________ en la misma institución, presuntamente ha incurrido en los siguientes hechos: __________________ (redacción detallada de los hechos) tales hechos se encuentran contemplados en el Artículo ____ de la Ley de Educación, artículo _____ del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y artículo ______ de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tipificados como faltas graves. Dichos hechos podrían ameritar la separación del cargo, destitución e inhabilitación, por tal razón se da inicio a la Averiguación Administrativa, la cual se realizará dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, prorrogables por una sola vez si fuere el caso. A los mismos efectos, se elaborará un expediente foliado en letras y números, que contendrá las actuaciones practicadas y en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación. El resultado de la averiguación que hoy se inicia se hará constar en un Informe Final en el cual se especificará y motivaran las conclusiones sobre la participación de la docente en los hechos, anexándose al expediente iniciado, y en caso, de que los mismos puedan dar origen a la apertura del expediente disciplinario remitirlo a la Directora de la Zona Educativa a los fines que ordene la Emisión del Acta de Proceder y designe el Instructor Especial. Prof. _____________________ Director del Plantel
  • 25. Artículo 164: Las faltas graves serán sancionadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes según la gravedad, con la separación del cargo durante un periodo de uno (1) a tres (3) años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el Ejercicio en cargos docentes o administrativos durante un período de tres (3) a cinco (5) años. GPA
  • 26. (Membrete) COMUNICACIÓN AL DOCENTE PARA RENDIR DECLARACIÓN Ciudadano (a): (Nombre del Funcionario): Presente.- De conformidad con los artículos 171 y 172 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, se le comunica que en la fecha____________ se ha dado inicio a una Averiguación Administrativa Inicial en su contra por haber incurrido presuntamente en los siguientes hechos (Describir los hechos). ____________________________________________________________________ A los fines de garantizar su derecho establecido en el Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe usted comparecer por ante la Dirección del Plantel el día _________, a la hora______ a fin de ser oído en relación a los hechos presuntamente imputados en su contra, a tal efecto podrá usted estar asistido de abogado, declarar, aclarar o informar sobre los hechos o negarse a hacerlo, no menoscabando su negativa a declarar la continuación del Procedimiento. Lugar y Fecha. _________________________ Firma del Director Recibido. Nombre y C.I. Firma________________ Cédula de Identidad___________________ Fecha_____________
  • 27. CITACIÓN DEL TESTIGO O DENUNCIANTE Lugar y Fecha SE HACE SABER Al ciudadano ________________________________, que debe comparecer por ante la dirección del plantel el día ______ mes_______________ año________ Para que rinda declaración en la Averiguación Administrativa Inicial que se le sigue al ciudadano________________ quien se desempeña como __________________ en la Dependencia Educativa____________________, por haber incurrido en la presunta falta_________________ contemplada en el artículo _______________ de la Ley Orgánica de Educación, y el Artículo _______ del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. El Director o Funcionario Competente. Sello ____________________________ Firma Nombre C.I. Recibido_______________ Fecha_____________ Hora: _____________
  • 28. GPA Membrete) ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO Hoy_______________, de________ 2010, siendo las_________ horas previa citación, compareció por ante la dirección del plantel_____________, una persona que juramentada en la forma legal dijo llamarse ___________________, C.I. ___________, de ________ años de edad, de estado civil____________ de profesión _____________ y de domicilio ______________(dirección exacta), y sin impedimento legal para declarar, según los artículos 477, 479, 480 y 481 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de los cuales fue previamente impuesto e interrogado por el Director del Plantel sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se averiguan, expuso:_______________ (aquí se inserta la relación que de los hechos haga el testigo, en la misma forma que el la exponga sin alteración o corrección alguna), no expuso más. El director interrogo al testigo así: Primera: ____________________ Contesto __________________ Segunda: ___________________ Contesto___________________ (así sucesivamente seguirán insertando en el acta todas las preguntas que formula el Director y las respuestas que a las mismas responda o rinda el testigo). Termino se leyó y conforme firman. (si el testigo no firma se dejara constancia por que no lo hace) ________________________ El Director. El Secretario. Testigo.
  • 29. GPA MODELO DE ACTA POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA DURANTE TRES DÌAS HÀBILES EN EL TERMINO DE UN MES. Lugar y Fecha En el día de hoy _____________ , el ciudadano (a) _______________ _________________ C.I. Nº. _______________en su carácter de Director (a) de la Unidad Educativa ___________________ adscrita al Distrito Escolar Nº. __________ de la Zona Educativa del Edo: _______________ levanta la presente Acta a los fines de dejar constancia que el ciudadano (a) _______________________________ asignado a este plantel, no se ha presentado a su cargo desde _____________ sin haber justificado su ausencia al plantel durante tres (3) días hábiles, en el término de un (1) mes, hecho éste que presuntamente constituye separación del cargo, causal de falta grave prevista en el Artículo 118, ordinal 10 de la Ley Orgánica de Educación y Artículo 150, numeral 10 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Se ordena el inicio de la averiguación administrativa de conformidad con el Artículo 171 del mismo Reglamento a los fines de esclarecer la situación planteada. Director del Plantel __________________________________ Firma Nombre C.I Sello de la Dependencia
  • 30. 8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. El órgano rector con competencia en materia de educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados. 9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio. GPA
  • 31. REGLAMENTO EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE FALTAS LEVES Artículo 152: Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos: 1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. 2. Inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil en el término de un mes. 3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa. 4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula. 5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar. (Ej) GPA
  • 32. De las Sanciones Artículo 153: Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son: 1. Amonestación Oral. 2. Amonestación escrita. 3. Separación temporal del cargo, 4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente. GPA
  • 33. Artículo 156: La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción. Artículo 158: Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año. GPA
  • 34. Artículo 166: La amonestación oral y la amonestación escrita serán sancionadas por el Director del plantel, Jefe de Distrito, Jefe o Director de Zona Educativa, o Jefe del Servicio Educativo o dependencia administrativa a la cual esté adscrito el docente sancionado. La sanción de separación del cargo será aplicada mediante Resolución motivada, por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, quien establecerá, por la gravedad de la falta, el término de la sanción, de la siguiente manera: Hasta por once (11) meses en los casos de reincidencia o los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 161, y hasta por seis (6) meses los previstos en los numerales 2 y 4, del mismo artículo 161 de este Reglamento. Contra las sanciones impuestas por faltas leves los docentes podrán intentar los recursos de reconsideración y jerárquico establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. GPA
  • 35. Artículo 168: Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionado se emitirá un informe que contendrá una relación suscinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente. Artículo 169: Realizada la amonestación oral o escrita, se comunicará por escrito a la Oficina de Personal y al Comité de Substanciación respectivo, para su registro en la Hoja de Servicio del docente sancionado. GPA
  • 36. (membrete) MODELO DE ACTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA Citación del docente Lugar y fecha Ciudadano (a): (Nombre del docente): Presente.- Me permito informarle que he abierto investigación en relación a los hechos que se le imputa a su persona, los cuales podrían estar tipificados como causal de amonestación escrita, con base en el Articulo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, tal (es) hecho (s) consisten en:____________________________________________________________ (Breve descripción de los hechos e indicación de la causal) A los fines de que produzca su descargo y plantee lo conducente en ejercicio de su derecho de defensa, le envió la presente citación a objeto de que comparezca ante esta oficina el día: _______ _______ ________ a las _____ (hora) día mes Año SELLO DE LA DEPENDENCIA Funcionario que Cita________________________ firma Cargo: Nombre: Recibido: Fecha y hora Fecha y hora
  • 37. (Membrete) MODELO DE ACTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA Acta de entrevista con el docente En el día de hoy, (fecha), siendo las (hora), acudió a esta Dirección de esta oficina, el ciudadano (a) ___________________, Cédula de Identidad Nº. ______________, quien se desempeña como ____________________, previamente citado, a los fines de ser informado de los hechos en los cuales presuntamente ha incurrido y que podrían configurar una causal de Amonestación Escrita prevista en el Articulo 152, ordinal ______ del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente Tal hecho consiste en:__________________________________________________________________________ (Descripción detallada del hecho o hechos que se le imputan e indicación de la causal) Ante tales planteamientos, el docente ya identificado, ha manifestado: ___________________ ____________________________________________________________________________ (Copia de los descargos del funcionario) Después del análisis de los hechos imputados y de los descargos realizados por el investigado decidiré a la mayor brevedad sobre la aplicación de la amonestación o sobre la conclusión del procedimiento con base en los alegatos del docente. ________________________ _____________________ El docente citado El Superior inmediato C.I. Nombre y Firma C.I. Nombre y Firma.
  • 38. (Membrete) MODELO DE ACTA DE APLICACIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA Informe del Director del Plantel En el día de hoy ______ de ______ de _______ procedí a llamar al docente __________________________ Cédula de Identidad Nº. ______________, quien se desempeña como _______________________, y a informarle acerca de su presunta responsabilidad en relación con los hechos ocurridos en ________________________ o, de la denuncia formulada en su contra por _________________________ lo cual lo responsabiliza de ______________________________________________________ _____________________________________________________________________ (Descripción detallada del hecho o hechos que se le imputan e indicación de la causal) Oídas las imputaciones que se le formularon, el docente mencionado procedió a justificar su conducta o comportamiento en los siguientes términos________________ Ahora bien, analizados los antecedentes del docente en su respectivo historial, la falta que se le imputa y comprobada como ha quedado su responsabilidad, procedo en uso de la atribución que me otorga el art. 166 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, a aplicar la sanción correspondiente de amonestación escrita, fundamentada en el numeral ___ del artículo 157 de la misma ley. Funcionario competente (Director del plantel)
  • 39. (Membrete) MODELO DE ACTA DE IMPOSICIÒN DE AMONESTACIÓN ESCRITA Oficio dirigido al amonestado Lugar y fecha Oficio Nº. Ciudadano (a): (Nombre del Funcionario): Presente.- Cumplo con dirigirme a usted, con el objeto de notificarle que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, he resuelto imponerle la sanción de Amonestación Escrita en virtud del informe disciplinario levantado sobre__________ _____________________________________________________________________________ (Escribir el señalamiento claro y preciso de la falta cometida) En consecuencia cumplo en llamar su atención sobre la necesidad de que ajuste su conducta a los deberes inherentes al cargo que desempeña. La sanción aplicada se fundamenta en lo previsto en el Ordinal _______ del Artículo 152 del Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente, y la misma será notificada a la Zona Educativa a los fines legales consiguientes. De considerar que la sanción impuesta lesiona sus derechos podrá usted, ejercer contra ella los recursos administrativos de reconsideración, ante el órgano que dictó la presente sanción, en el plazo de Quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente, así como también el recurso jerárquico ante el ciudadano Ministro de Educación (Artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Funcionario competente __________________________________ Director del Plantel Nombre y C.I. N° Fecha:_____ Hora:_______ SELLO DE LA DEPENDENCIA
  • 40. 10.Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes. GPA
  • 41. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley. GPA
  • 42. De la Destitución Artículo 159: La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos docentes, durante un período de tres a cinco años, por decisión motivada del Ministro de Educación, Cultura y Deportes. GPA
  • 43. Artículo 160: La separación del cargo consiste en la privación temporal de su ejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de servicio. La medida surtirá efecto desde su notificación al docente y se la hará del conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional. Artículo 161: El abandono injustificado del trabajo durante dos (2) días hábiles constituye causal de separación del cargo por un mes, cuando se produzca en el plazo de treinta (30) días continuos. La reincidencia es causal de separación por tres (3) meses, si se produce en el plazo de un año. GPA
  • 44. Artículo 171: En aquellos casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infracción, un docente presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la separación del cargo, destitución e inhabilitación, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, el Director General del Ministerio, el Jefe o Director de la Zona Educativa, el Director de Educación, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de Sector, o el Director de plantel o servicio educativo, ordenará llevar a cabo la respectiva averiguación administrativa inicial, la cual deberá realizarse dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se imparta la orden, prorrogables por una sola vez si fuere necesario. GPA
  • 46. Del Recurso de Reconsideración Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. Del Recurso Jerárquico Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro. GPA
  • 47. Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia: a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión. GPA
  • 48. •El docente no asiste al trabajo el día 27-11-12. y para el día 04-12-12 el Director del plantel le levanta una amonestación escrita. Argumente. •El docente no asiste a su trabajo el día 26-10-12 y para el día 17-11-12 no había justificado su inasistencia. Argumente. FALTA, SANCION, PROCEDIMIENTO, IMPUGNACION •Un integrante del personal administrativo del plantel ha recibido tres evaluaciones negativas consecutivas. •Un Docente ofende de palabra a un compañero de trabajo. Argumente. GPA
  • 49. GPA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 86. Serán causales de destitución: … 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley. Artículo 58. La evaluación deberá ser realizada dos veces por año sobre la base de los registros continuos de actuación que debe llevar cada supervisor. En el proceso de evaluación, el funcionario deberá conocer los objetivos del desempeño a evaluar, los cuales serán acordes con las funciones inherentes al cargo.
  • 50. GPA Artículo 86. Serán causales de destitución: … 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.
  • 51. GPA