1. El tratado de Alcacovas-Toledo se
centraba en dos aspectos: 1) cláusulas
relativas a acuerdos matrimoniales y de
sucesión y 2) un acuerdo de paz perpetua
entre Portugal y España. En cuanto a lo
segundo, el convenio incluía algunas
regulaciones en torno a la navegación por
el Atlántico, de manera que no hubiese
discrepancias futuras en el dominio de las
rutas atlánticas. Concretamente, se
adjudicó a los reyes de Portugal todas las
tierras descubiertas y cuantas se hallasen
en adelante "de las islas de Canaria para
abajo contra Guinea", con la única
excepción de las propias islas Canarias
que quedaban para Castilla. De esa
manera, los monarcas españoles
reconocieron la supremacía portuguesa
en África y se comprometieron a no
enviar expediciones hacia aquellas zonas
sin el consentimiento de los reyes de
Portugal.
Ciudad de Toledo
2. • BULAS PAPALES
• Bula Inter coetera (3 de mayo de 1493): donó a
los Reyes Católicos las tierras situadas al occidente
que no pertenecieran a otros príncipes cristianos.
• Bula Eximiae devotionis (3 de mayo de 1493):
ratificó y clarificó las concesiones hechas a los
Reyes de Castilla por la bula anterior.
• Segunda Bula Inter coetera (4 de mayo de 1493):
fijó una línea demarcatoria entre los territorios
pertenecientes a España y Portugal, situada a cien
leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde.
Dado que la latitud de ambos archipiélagos es
diferente, la línea no era derecha y no se podía
utilizar un meridiano para precisar la demarcación
3. • Bula Piis fidelium (25 de junio de
1493): concedió a fray Bernardo
Boil amplias facultades
espirituales, a quien los reyes
luego enviaron a encabezar la
evangelización en el Nuevo
Mundo.
• Bula Dudum siquidem (26 de
septiembre de 1493): precisó el
dominio castellano sobre las
tierras que se descubriesen más
allá de las encontradas por
Colón. Alejandro VI, Papa en 1492, favoreció
la exclusividad de Portugal y España
para sus rutas hacia África y América.
4. • TRATADO DE TORDESILLAS
Casa de Tordesillas y página final del tratado
firmado en 1493
Se fijó el meridiano de
partición del Océano
Atlántico a 370 leguas al
oeste de las islas de
Cabo Verde
5. • TRATADO DE ZARAGOZA
• Venta de España a Portugal de «todo derecho, acción,
dominio, propiedad, posesión o casi posesión y de todo
derecho a navegar, contratar y comerciar en el Maluco
[archipiélago de Indonesia], por 350.000 ducados de oro,
de 375 maravedises cada uno». Con la condición, por parte
del Rey de España, de anularla cuando quisiese con tal de
devolver íntegra la cantidad por el a Portugal.
• El Maluco se considera situado al occidente de una nueva
línea de demarcación, que pasa por las Islas de las Velas y
Santo Tomé, a 17 grados en el Ecuador o 297 leguas y
media a oriente de las Molucas.
• Queda abierta la posibilidad de que el Rey de Portugal
renovase la cuestión de propiedad sobre el Maluco.
• Todo cargamento de especias no traído por súbditos y
naturales de Portugal, quedaría embargado en depósito
hasta averiguar su procedencia.
• El Rey de España quedaba obligado a no despachar naves
para la Especiería e impedir las acciones de sus súbditos
que lo pretendiesen.
• El Rey de Portugal se obligaba a no construir fortaleza
nueva alguna en el Maluco, ni en lugar alguno situado en la
nueva demarcación acordada".
• Fuente: Mario Hernández Sánchez-Barba, Los convenios de Zaragoza, en El Tratado de Tordesillas y su proyección, tomo I,
Universidad de Valladolid, 1983, pág.182.