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DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO
Tema: Organismos Autónomos del Estado.
INTEGRANTES:
• ANA CONTRERAS CANALES.
• RITA VÁSQUEZ VÁSQUEZ.
• ENRIQUE ÁLVAREZ VERGARA.
CARRERA: TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
DOCENTE: CARLOS LEPPE ROZAS.
¿Que son los Organismos Autónomos?
Son entidades que están creadas bajo la Constitución Política de la República de
Chile, de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio
propios y autonomía en su gestión.
Desarrollan actividades propias de la Administración pública en calidad de
organización instrumental diferenciada y dependiente de esta.
Organismos autónomos del Estado
1. Ministerio Público:
Bajo el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile, su función es
indagar los actos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y
los que acrediten la inocencia del imputado, ejercerá la acción penal pública, en la
forma prevista por la ley (Constitución Política de la República, 1980).
2. Tribunal Constitucional:
Según el artículo 92 del Texto Fundamental del país, el Tribunal Constitucional es un
ente conformado por diez integrantes.
El artículo 5° de la Ley N°17.997, del Tribunal Constitucional, indica que deben elegir,
de entre ellos, un Presidente, que tendrá el cargo por dos años, sin ser reelegido
consecutivamente.
3. Servicio Electoral
Artículo 94 bis de la Constitución, el Servicio Electoral (SERVEL), es quien ejercerá la
administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y
plebiscitarios, de las normas sobre los partidos políticos; y de las demás funciones
que señale la ley.
4. Tribunal Calificador de Elecciones
El artículo 95 de la Carta Magna nacional le otorga entidad al Tribunal Calificador de
Elecciones (TRICEL), conocer del escrutinio general y de la calificación de las
elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolver las
reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos.
5. Contraloría General de la República
Según el artículo 98 de la Constitución, es el encargado de ejercer, en
representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los
particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.
El titular de esta entidad es nombrado igualmente por el Presidente, de entre el resto
de los consejeros, según lo dispuesto en el artículo 17. Esta autoridad dura tres
años en su cargo, los cuales son renovables.
BANCO CENTRAL
El artículo 1° de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, establece
que esta institución es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter
técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Ley Nº 18.840, 1989: 5).
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
De acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado (CDE), esta entidad es
un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa
del Presidente de la República e independiente de los diversos ministerios.
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
El Consejo Nacional de Televisión nació a partir de la Ley Nº 19.131, siendo concebido como un servicio
público autónomo y funcionalmente descentralizado, que cautela el correcto funcionamiento de los servicios
de televisión. Según el artículo 2 de la norma, este órgano está integrado por once miembros.
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
El artículo 1° de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, define a
esta entidad como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, creada por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado.
DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO 2.pptx

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  • 1. DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO Tema: Organismos Autónomos del Estado. INTEGRANTES: • ANA CONTRERAS CANALES. • RITA VÁSQUEZ VÁSQUEZ. • ENRIQUE ÁLVAREZ VERGARA. CARRERA: TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DOCENTE: CARLOS LEPPE ROZAS.
  • 2. ¿Que son los Organismos Autónomos? Son entidades que están creadas bajo la Constitución Política de la República de Chile, de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión. Desarrollan actividades propias de la Administración pública en calidad de organización instrumental diferenciada y dependiente de esta.
  • 3. Organismos autónomos del Estado 1. Ministerio Público: Bajo el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile, su función es indagar los actos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, ejercerá la acción penal pública, en la forma prevista por la ley (Constitución Política de la República, 1980).
  • 4. 2. Tribunal Constitucional: Según el artículo 92 del Texto Fundamental del país, el Tribunal Constitucional es un ente conformado por diez integrantes. El artículo 5° de la Ley N°17.997, del Tribunal Constitucional, indica que deben elegir, de entre ellos, un Presidente, que tendrá el cargo por dos años, sin ser reelegido consecutivamente.
  • 5. 3. Servicio Electoral Artículo 94 bis de la Constitución, el Servicio Electoral (SERVEL), es quien ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, de las normas sobre los partidos políticos; y de las demás funciones que señale la ley.
  • 6. 4. Tribunal Calificador de Elecciones El artículo 95 de la Carta Magna nacional le otorga entidad al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos.
  • 7. 5. Contraloría General de la República Según el artículo 98 de la Constitución, es el encargado de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación. El titular de esta entidad es nombrado igualmente por el Presidente, de entre el resto de los consejeros, según lo dispuesto en el artículo 17. Esta autoridad dura tres años en su cargo, los cuales son renovables.
  • 8. BANCO CENTRAL El artículo 1° de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, establece que esta institución es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Ley Nº 18.840, 1989: 5).
  • 9. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO De acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado (CDE), esta entidad es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos ministerios.
  • 10. CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION El Consejo Nacional de Televisión nació a partir de la Ley Nº 19.131, siendo concebido como un servicio público autónomo y funcionalmente descentralizado, que cautela el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Según el artículo 2 de la norma, este órgano está integrado por once miembros.
  • 11. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA El artículo 1° de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, define a esta entidad como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.