Estructura del consejo moral republicano. Objeto, organización, elección, autonomía, funcionamiento. Defensor del pueblo. Ministerio público: Objeto u organización. Fiscal General de la República. Contraloría General de la República: Objeto u organización. Contraloría de la Fuerza Armada: atribuciones de los órganos del poder ciudadano.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Del poder ciudadano
1. Del poder ciudadano
Autor: Carlos Eduardo Escalona
Cedula de Identidad: 19.687.247
Tutor: Emily Ramírez
Universidad Fermín Toro
Resumen
En el presente trabajo se tomaran en cuenta temas de total trascendencia para
el país ya que se hará mención de temas como el poder ciudadano su
estructura y objeto, la fiscalía general y su importancia al igual, que la
contraloría general de la república y su notable presencia en el ordenamiento
jurídico venezolano. Ahora bien, el Consejo Moral Republicano representa un
órgano rector del Poder Ciudadano en nuestro país y entre sus funciones más
importantes esta investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa
Palabras claves: Consejo Moral Republicano, Poder Ciudadano, ética pública,
moral administrativa
3. La sociedad desde tiempos antiguos se ha visto en la necesidad de
tener un órgano que sea responsable de garantizar que las normas éticas de la
sociedad se cumplan como se debe y gracias a esto nace el poder ciudadano
que no es más que la idea de que cada ciudadano forma parte de la nación y
que este debe ver sus derechos cumplidos y es ejercido a través del Consejo
Moral Republicano este representa el ejercicio del poder ciudadano el ejercicio
del poder Ciudadano, el cual cabe destacar goza de autonomía funcional y
financiera.
El Poder Ciudadano es una concepción un tanto novedosa de la
constitución, aunque es conveniente mencionar, que el Libertador Simón
Bolívar ya había hecho uso del término en el Congreso de Angostura en 1.819.
Dicho poder es el encargado de investigar y/o sancionar delitos que atenten
contra la ética pública y la moral administrativa, y es de gran relevancia
mencionar que goza de autonomía funcional y financiera. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 273 establece que “El Poder
Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor o Defensora de la República, el fiscal o la fiscala de la República y el
Contralor o Contralora General de la República”, es decir, que el órgano que
las funciones del Poder Ciudadano las ejercerá el Consejo Moral Republicano.
Este mismo artículo por otra parte establece que, “… El Poder
Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa…”, es decir, que este órgano es totalmente
independiente y que goza de total autonomía tanto financiera como
administrativa.
Por otra parte el artículo 274 del Texto Constitucional establece que,
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano
tienen a su cargo, de conformidad con lo
establecido en esta Constitución, y la ley,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública y la oral
administrativa; velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, el
cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en todo la actividad administrativa del
Estado, e igualmente, promover la educación
4. como proceso creador de la ciudadanía, así la
solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
Este artículo hace referencia a las funciones que ejerce el Poder
Ciudadano, bajo los estándares de la Constitución y la ley que regula estas
funciones, mencionas el principal objetivo del Poder Ciudadano que es
investiga y sancionar delitos que vayan en contra de la moral y la ética, así
como velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio del
Estado.
Este órgano está integrado a su vez por diferentes órganos autónomos e
independientes, los cuales son el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General, dicho órganos pueden trabajar tanto solos como en conjunto
y los ciudadanos que aspiren a ser electos para ocupar estos cargos, deben
ser postulados por la Asamblea Nacional por el llamado Comité de Evaluación
de Postulaciones del Poder Ciudadano.
El Defensor del Pueblo, cumple una doble función, ya que por un lado
forma parte del Consejo Moral Republicano que es el órgano rector del Poder
Ciudadano y a su vez actúa como un órgano garante en la defensa de los
derechos de los ciudadanos. El artículo 281 de la Carta Magna reza que
Son atribuciones del Defensor o Defensora del
Pueblo:
-Velar por el efectivo respeto y garantía de los
derechos humanos consagrados en esta
Constitución y en los tratados, convenios y
acuerdos internacionales sobre derechos
humanos ratificados por la República,
investigando de oficio o a instancia de parte las
denuncias que lleguen a su conocimiento.
-Velar por el correcto funcionamiento de los
servicios públicos, amparar y proteger los
derechos e intereses legítimos, colectivos y
difusos de las personas, contra las
arbitrariedades, desviaciones de poder y
errores cometidos en la prestación de los
mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones necesarias para exigir
al Estado el resarcimiento a los administrados
de los daños y perjuicios que les sean
5. ocasionados con motivo del funcionamiento de
los servicios públicos.
-Interponer las acciones de
inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus,
habeas data y las demás acciones o recursos
necesarios para ejercer las atribuciones
señaladas en los numerales anteriores, cuando
fuere procedente de conformidad con la ley.
-Instar al Fiscal o Fiscala General de la
República para que intente las acciones o
recursos a que hubiere lugar contra los
funcionarios públicos o funcionarias públicas,
responsables de la violación o menoscabo de
los derechos humanos.
-Solicitar al Consejo Moral Republicano que
adopte las medidas a que hubiere lugar
respecto de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas responsables por la
violación o menoscabo de los derechos
humanos.
-Solicitar ante el órgano competente la
aplicación de los correctivos y las sanciones a
que hubiere lugar por la violación de los
derechos del público consumidor y usuario, de
conformidad con la ley…
Este artículo hace referencia a las diferentes atribuciones que posee el
Defensor o Defensora o de la República, como velar por el efectivo
funcionamiento y cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, así como
velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, de la misma
manera es el responsables de pedir al Consejo Moral Republicano que se
investiguen a funcionarios públicos si llegase a ser necesario.
Por otra parte, el Ministerio Publico, es otro de los órganos que integran
el Poder Ciudadano, y esta bajo el mando de la Fiscal General de la República.
Con respecto, a esto el Texto Constitucional en su artículo 284 establece que,
El Ministerio Público estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de
la República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los funcionarios
o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal o Fiscala General de la
República se requieren las mismas condiciones
de elegibilidad de los magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
El Fiscal o Fiscala General de la República
6. será designado o designada para un período
de siete años.
Este artículo establece que el fiscal o la fiscal de la república tendrán el
poder de ejercer todas las funciones que por ley le corresponden, que su
periodo constitucional durara siete años.
Por su parte, el Contralor de la república es otro de los órganos que
compone el Consejo Moral República y sus principales funciones son controlar,
vigilar y fiscalizar todos los bienes de la República, goza de autonomía
financiera, administrativa y organizativa, tiene bajo su control constante a los
organismos que están bajo su control, cabe destacar, que está bajo la
supervisión del Contralor General de la República, el artículo 287 de la Carta
Magna establece que
La Contraloría General de la República es el
órgano de control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes
nacionales, así como de las operaciones
relativas a los mismos. Goza de autonomía
funcional, administrativa y organizativa, y
orienta su actuación a las funciones de
inspección de los órganos y entidades sujetas a
su control.
Este artículo establece que la Contraloría General esta y estar siempre
bajo la supervisión del Contralor General y que este órgano goza de autonomía
financiera y administrativa.
La Contraloría General de la Fuerza Armada, es una entidad
fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la
República Bolivariana de Venezuela, encargada de la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector
Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General
de la República. Entre sus principales atribuciones se encuentran: evaluar el
sistema de control interno, de los organismos señalados en el artículo 10 del
Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de
administración y de información gerencial y proponer al Ministro del Poder
Popular para la Defensa y a las otras máximas autoridades del sector defensa,
las recomendaciones que sean pertinentes para mejorarlos. También, examinar
7. los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su control, para
determinar su pertinencia y confiabilidad. Al igual que verificar la legalidad,
exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes
adscritos carentes de unidad de auditoría interna.
Ya para concluir se puede decir que todos estos organismos mantienen
en buen funcionamiento del país y que sin estos seria de total facilidad cometer
delitos como la ética pública y la moral administrativa, lo que tendría como
resultado un caos en todo el ordenamiento jurídico venezolano.
8. Fuentes consultadas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, gaceta
oficial de Diciembre de 1999
Fuentes electrónicas
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260540/mod_resource
/content/1/Del_Poder_Ciudadano.pdf