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Proyecto de Ley Convención internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser
tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 4090-D-2014
Trámite Parlamentario 054 (28/05/2014)
Firmantes JAVKIN, PABLO LAUTARO.
Giro a Comisiones ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DISCAPACIDAD.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- En los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, asignase jerarquía
constitucional, a la " Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo", adoptados mediante Resolución A/RES/61/106 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, y aprobada por Ley Nº 26.378 del 21 de mayo de 2008.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es signataria de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
y su protocolo facultativo, aprobada por el Congreso Nacional por medio de la ley 23.378,. Estos
instrumentos han adquirido fundamental importancia a los fines de
establecer los lineamientos que deben seguir las políticas públicas en esta materia, indicándose tanto el
contenido y alcance de los derechos, como objetivos a mediano y largo plazo para lograr su efectividad y la
plena integración de las personas con discapacidad.
Los propósitos fundamentales consagrados en el preámbulo de la Convención son promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En consecuencia, los Estados Partes se
comprometen a establecer los mecanismos necesarios para cumplir aquellos fines, removiendo los obstáculos
existentes, "reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, ...y observando con preocupación
que, pese a (los) diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando
barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen
vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.
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La discapacidad ha sido asimilada a incapacidad, interpretándose que la situación de desventaja económica,
social, política y cultural de las personas con discapacidad obedecía a sus limitaciones físicas y mentales. En
consecuencia, la "incapacidad" ha sido construida socialmente, usando los impedimentos físicos o mentales
como factores justificantes de un trato discriminatorio, siendo la propia discriminación la que define el
significado de tener una discapacidad. Esta perspectiva ha sido modificada por la Convención, señalando un
"cambio paradigmático" de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La discapacidad es un impedimento funcional causado por factores físicos, mentales, sensoriales o viscerales,
y la discriminación, basada en ese impedimento, implica de hecho exclusión, segregación, aislamiento o
privación de participar en la vida de la sociedad, y una desigualdad sustantiva con las demás personas,
construida a través de barreras físicas, políticas, económicas y sociales evitables.
La Convención desplazo las limitaciones personales hacia los obstáculos y las limitaciones de la propia
sociedad. Si bien en los últimos años se han producido algunos avances en cuanto a adoptar medidas para
satisfacer necesidades de las personas con discapacidad, su realidad cotidiana evidencia que todavía
subsisten patrones de desigualdad y, que las medidas adoptadas, entre ellas, las normativas, no han tenido el
impacto esperado para satisfacer sus derechos.
Dentro de los principios generales que enmarcan la Convención, según lo establece el artículo 3, se
encuentran:
"a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho
a preservar su identidad."
Dentro de las obligaciones generales a las que los estados se comprometen con el fin de "asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas
con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad", el art. 4 indica:
"a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los
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derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que
las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada
discrimine por motivos de discapacidad;..."
La Convención se dedica a establecer las obligaciones y medidas que deben adoptar los estados para
garantizar los derechos de las personas con discapacidad en relación con: accesibilidad, capacidad jurídica,
acceso a la justicia, libertad y seguridad de la persona, protección contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, protección contra la explotación, la violencia y el abuso, protección de la
integridad personal, libertad de desplazamiento y nacionalidad, vivir de forma independiente y a ser incluidas
en la comunidad, movilidad personal, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, nivel
de vida adecuado y protección social, participación en la vida política, pública y cultural, y las actividades
recreativas, el esparcimiento y el deporte.
Observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El 27 de septiembre de 2012, en la 91ª sesión del Comité, fueron aprobadas las Observaciones Finales
sobre el Informe Inicial de Argentina. En este documento, "el Comité observa con preocupación que
en la armonización de la Convención con el ordenamiento jurídico nacional persisten importantes
inconsistencias con los principios y mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual
reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación el
hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la Convención,
genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con
discapacidad y a su efectiva implementación. ..."
"El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para armonizar toda su
legislación a nivel federal, provincial y local con los preceptos de la Convención, contando para ello
con la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, en concordancia
con el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención".
"El Comité expresa su preocupación ante la ausencia de una estrategia coherente y general para
aplicar el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya
medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas con
discapacidad y la plena efectividad de los principios y mandatos consagrados en la Convención a
todos los niveles".
"El Comité insta al Estado parte a que promueva una estrategia amplia e integral para el logro de
todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de
derechos humanos de la discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte a que adopte
medidas efectivas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos
los niños, niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, seguimiento y
evaluación de dicha estrategia".
Jerarquía constitucional de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
Conforme al ordenamiento vigente la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad tiene jerarquía superior a las leyes, aun así, estimamos que este valioso instrumento debe tener
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jerarquía constitucional al igual que otros tratados sobre derechos humanos que ya gozan de esta calidad, a
fin de elevar sus disposiciones a la categoría de derechos fundamentales de las personas y garantizar su pleno
goce y ejercicio.
Nuestra Ley Fundamental, en su artículo 75, inciso 22, primer párrafo, establece que el Congreso de la
Nación está facultado para aprobar o desechar tratados, concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales, y concordatos con la Santa Sede. Consagrando a continuación, la supremacía
del derecho supranacional convencional por sobre el derecho constitucional interno.
Complementariamente, en el segundo párrafo del artículo, se establece la jerarquía constitucional a once
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, facultando al Congreso a ampliar el listado de
derechos humanos de rango jerárquico constitucional, a través de un mecanismo de mayoría agravada.
De este modo, el constituyente de 1994 dispuso una jerarquía constitucional originaria, representada por los
Tratados incorporados al texto de la Constitución, y una jerarquía constitucional derivada, en los casos que
así lo decida el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada Cámara.
Por otra parte, la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos no está destinada solamente a
servir de complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente, implica condicionar
el ejercicio de todo el poder público al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la jerarquía
constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su violación constituye la violación de la
Constitución misma. En el plano interno, la no aplicación de estos tratados podría llegar a significar la
adopción de una decisión arbitraria por prescindir de normas de rango constitucional. Por ello, los
legisladores, los tribunales, etc., son quienes tienen a su cargo velar para que todas las obligaciones
internacionales asumidas por Argentina en materia de derechos humanos, sean plenamente respetadas y
garantizadas por el accionar del Estado.
La Convención esta estrechamente vinculada con los tratados de derechos humanos en general,
constituyéndose en un instrumento de especificación y ampliación de derechos. Respecto de las personas con
discapacidad, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, los pactos expresan la
necesidad de reconocer, por parte de los Estados, su especial protección.
Entre los instrumentos que abordan la problemática de las personas con discapacidad se encuentran los
siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos Arts. 1, 2, 7 y 25; Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos Arts. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales Arts. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15; Convención sobre los Derechos del Niño Arts. 2, 19 y
23; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer Arts. 13;
Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre Arts. 2, 6; Convención Americana sobre Derechos Humanos Arts. 2 y 13.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "los Estados partes se
comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin distinción alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Artículo 2 2º Párrafo)
En la Observación General N° 5 sobre personas con discapacidad, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales entendió que la discapacidad queda comprendida en la categoría "otra condición
social", por lo que el Comité la comenzó a considerar como motivo prohibitivo de discriminación.
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Por otro lado, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de
toda persona a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva protección
contra cualquier discriminación. Esta obligación de los Estados no se refiere a ningún derecho en particular,
por lo que resulta aplicable a cualquier derecho.
Asimismo, tal como lo establecen las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar medidas para
eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico....elaborar normas y directrices...
promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, los
edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al
aire libre",
En forma específica, la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, tiene como propósito la prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Incorporar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al bloque de
constitucionalidad federal, junto a aquellos tratados del inc. 22 del artículo 75 y la propia Constitución
Nacional, implicará un avance en la promoción, defensa y garantía de los derechos específicos de las
personas con discapacidad, y en la aplicación efectiva de sus normas por parte de los tres poderes públicos.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
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