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Acceso a la justicia de las
personas con discapacidad
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Durante muy largo tiempo, las personas con discapacidad
vienen siendo uno de los grupos más desfavorecidos en
cada sociedad; ignoradas, desatendidas e incomprendidas,
con todos sus derechos negados, vienen luchando por
poder ejercer, como las demás personas, sus derechos
humanos y sociales.
Las legislaciones nacionales, normativas regionales,
procedimientos y prácticas siguen discriminando a
las personas con discapacidad y el sistema judicial
tiene la responsabilidad de prevenir estos casos
y proporcionar reparaciones efectivas cuando
se producen, en particular si son consecuencia
de leyes injustas.
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Las personas con discapacidad vienen reclamando
durante siglos unos derechos fundamentales
vertebradores de una convivencia pacífica,
integradora e igualitaria.
Una igualdad de todas las personas sobre la base
del absoluto respeto a su dignidad, con independencia
de cuáles sean sus circunstancias personales, familiares
o sociales, donde prevalezca la no discriminación
en relación con la de edad, nacimiento, raza,
discapacidad, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
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También una lucha por la dignidad, configurada en los
ordenamientos jurídicos democráticos como la cualidad
propia de la condición humana de la que emanan los
derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la
personalidad, que precisamente por ese fundamento
son inviolables e inalienables.
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El documento Principios y directrices internacionales
sobre el acceso a la justicia para las personas con
discapacidad, de Naciones Unidas, elaborados bajo
la dirección de la Relatora Especial sobre los derechos
de las personas con discapacidad, Catalina Devandas
Aguilar, se encuentran firmemente arraigados en la
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, con la intención clara de proporcionar
orientaciones amplias e instrucciones prácticas
sobre cómo garantizar el acceso a la justicia de
las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás.
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“Los Principios y Directrices redundarán en beneficio de
los actores judiciales, las instituciones nacionales de
derechos humanos y la sociedad civil, incluidas las
organizaciones de personas con discapacidad,
para fortalecer las actividades de sensibilización,
la formación y la realización de ajustes para asegurar
el respeto de los derechos de las personas con
discapacidad y su mayor representación y
participación en los procedimientos legales”.
Michelle Bachelet
Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
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“Además, proporcionan un marco para la inclusión y la
participación de las personas con discapacidad en las
diversas funciones de la administración de justicia (por
ejemplo, la posición de juez, jurado o testigo) como
un imperativo democrático que involucra y refleja
todas las facetas de la sociedad y, de hecho, da
forma a la sociedad en que vivimos. Los Principios
y Directrices son una contribución indispensable
a la consecución de la justicia para todos”.
Michelle Bachelet
Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
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“El derecho al igual reconocimiento de su capacidad
jurídica está regulado en el artículo 12 de la
Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad de las de Naciones Unidas, sin
perjuicio de la adopción de las medidas de
apoyo que sean precisas para el ejercicio de
tal capacidad. Impulso que ha cristalizado
en no pocos ordenamientos jurídicos.
El respeto a los derechos de todas las personas,
incluyendo las personas con discapacidad,
la consecución de su plenaigualdad, la
protección de su dignidad, revela qué
sociedad somos y qué sociedad
queremos ser”.
Juan Manuel Fernández Martínez
Vocal del Consejo General del Poder Judicial
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ANTECEDENTES.
En noviembre de 2018, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas
con discapacidad, Catalina Devandas Aguilar, en colaboración con la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
y con el apoyo del Gobierno de España, organizó en Ginebra una reunión de grupo
de expertos para discutir la aplicación de los derechos a ejercer la capacidad jurídica
y acceder a la justicia de las personas con discapacidad. Tras esa reunión, la Relatora
Especial encargó un estudio para identificar los principios, intervenciones y estrategias
pertinentes para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
El 21 de febrero de 2020, la Relatora Especial convocó otra reunión de grupo de
expertos en Ginebra para discutir la necesidad de adoptar ciertos principios y
directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con
discapacidad con el objeto de orientar a los Estados en el cumplimiento de
sus obligaciones internacionales en esta esfera.
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El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Enviada Especial del
Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad han colaborado
estrechamente en estas actividades y han contribuido a la elaboración de los Principios y
directrices internacionales sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Se ha consultado e involucrado a organizaciones de personas con discapacidad a lo largo
de todo el proceso.
Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 73/177 de la Asamblea General, el Secretario
General presentará a la Asamblea, en su septuagésimo quinto período de sesiones, un
informe sobre las novedades, la problemática y las buenas prácticas más recientes en
materia de derechos humanos en la administración de justicia, entre otras cosas sobre
la situación de las personas con discapacidad en la administración de justicia (A/75/327).
En el informe, el Secretario General recomienda que se elaboren principios y directrices
internacionales sobre el acceso a la justicia, en consulta con personas con discapacidad,
para apoyar la labor de los Estados en este ámbito. En el informe se agradecen los
esfuerzos realizados para la elaboración de estas directrices.
Los Principios y Directrices han sido refrendados por la Comisión Internacional de
Juristas, la Alianza Internacional de la Discapacidad y el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo.
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En la INTRODUCCIÓN, se explicita que toda persona debería gozar, en igualdad
de condiciones con las demás, de los derechos a la igualdad ante la ley, a igual
protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación
significativa y a ser escuchada. Los Estados deben garantizar la igualdad de acceso
a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y
los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que
sean necesarios.
Los Principios y Directrices tienen por objeto ayudar a los Estados y a otros actores
a diseñar, desarrollar, modificar y aplicar sistemas de justicia que proporcionen
igualdad de acceso a la justicia a todas las personas con discapacidad, con
independencia de su papel en el proceso, de conformidad con la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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Los artículos 12 y 13 de la Convención representan un cambio de paradigma en
el reconocimiento jurídico de la autonomía de las personas con discapacidad.
La Convención rechaza las interpretaciones históricamente arraigadas de la
discapacidad que privan a las personas con discapacidad de cualquier medio para
ejercer su voluntad y sus preferencias, y que en muchos países han dado lugar a
la denegación efectiva del acceso a la justicia y las garantías procedimentales a
estas personas en igualdad de condiciones con las demás.
Las disposiciones fundamentales del artículo 12, sobre el igual reconocimiento
ante la ley, y el artículo 13, sobre el acceso a la justicia, estipulan que los Estados
deben, entre otras cosas:
(a) Reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad
de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida;
(b) Adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con
discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica;
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(c) Asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica
se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, y
que éstas aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona;
(d) Asegurar el acceso efectivo a la justicia para las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento
y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de
esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración
como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa
de investigación y otras etapas preliminares.
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Los sistemas de justicia reflejan los valores de las sociedades en las que se encuentran
integrados. En su interacción con el sistema de justicia y los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, una persona puede encontrarse con sesgos individuales y
sistémicos, racismo y desigualdad estructural por motivos diversos. Aun reconociendo
que estas variables entrelazadas no pueden desenmarañarse y han de cuestionarse en
su conjunto, los Principios y Directrices llaman la atención sobre la desigualdad de
acceso a la justicia derivada del sesgo, el estigma y la falta de comprensión de las
personas con discapacidad por parte de los funcionarios del sistema de justicia.
En el contexto de los acusados y sospechosos de causas penales, pueden producirse
condenas injustas debidas a confesiones falsas, identificaciones erróneas y conducta
oficial indebida, que pueden ser consecuencia de coacciones o de falta de información
y comprensión por parte de las personas con discapacidad.
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El diseño de las salas de audiencia y el lenguaje y los procedimientos formales y
técnicos utilizados en los procesos judiciales resultan alienantes para cualquier
persona que no esté familiarizada con ellos, pero la experiencia de alienación es
aún mayor para las personas con discapacidad, por las barreras físicas y de otro tipo
que encuentran. Es posible que algunas personas con discapacidad no comprendan
o no sean conscientes de las consecuencias de determinados trámites o acciones
legales y subestimen la importancia de actuar en el momento oportuno.
Los demandantes y las víctimas con discapacidad corren el riesgo de que sus testimonios
no se consideren creíbles, lo que otorga impunidad a los autores de delitos contra las
personas con discapacidad. De ahí la importancia de los Principios y Directrices para
facilitar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia.
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Los Principios y Directrices no tienen por objeto describir en detalle un sistema de
justicia determinado. Lo que pretenden es exponer, basándose en la experiencia
y en ideas que gozan de un amplio consenso, lo que generalmente se acepta como
buenas prácticas a la hora de garantizar un acceso igual y equitativo a la justicia,
sin discriminación, de conformidad con el artículo 13 y otras disposiciones
pertinentes de la Convención.
En su aplicación de los Principios y Directrices, los Estados deben tener presente y
abordar la naturaleza múltiple e interseccional de la discriminación en el acceso a la
justicia. En consonancia con las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención,
es sumamente importante que éstos mantengan estrechas consultas con personas con
discapacidad y las organizaciones que las representan, y las involucren de forma activa.
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Los derechos de las personas y las obligaciones de los Estados que se describen
en el presente documento se aplican a todos los procedimientos legales (civiles,
penales y administrativos), con independencia del foro o el procedimiento de
solución de controversias que se utilicen, y durante la investigación, la detención
y otras etapas preliminares, así como en las etapas posteriores a la sentencia,
incluida la reparación.
Por lo tanto, los Principios y Directrices serán útiles para los legisladores, los
encargados de la formulación de políticas, los funcionarios del poder judicial, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios penitenciarios,
así como para las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan,
entre otros. Se aplican, según proceda, a todos los participantes directos e indirectos
en cualquier procedimiento legal, incluidos, entre otros, los sospechosos, los detenidos,
los acusados, los demandantes, las víctimas, los jurados, los funcionarios judiciales, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los testigos.
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A pesar de la gran variedad de sistemas jurídicos, sociales, económicos y geográficos
que existen en el mundo, los Estados pueden y deben armonizar sus leyes, normas,
normativas, directrices, protocolos, prácticas y políticas con estos Principios y
Directrices. Sin embargo, los Principios y Directrices no tienen por objeto impedir
la innovación, siempre que ésta cumpla con lo establecido en la Convención y los
Principios y Directrices, y que su objetivo sea garantizar la igualdad de acceso a la
justicia. Tampoco deben interpretarse como una limitación de cualesquiera otras
leyes o normas internacionales, regionales o nacionales que sean más propicias
para la realización del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
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Las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de las normas contenidas en
todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos aprobados
anteriormente que sean pertinentes para los sistemas de justicia, el acceso a la justicia
y, de forma más general, para la administración de justicia sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás personas. En la parte final del presente
documento se hace referencia a algunas de esas normas.
Catalina Devandas Aguilar
Relatora Especial sobre los
derechos de las personas
con discapacidad
Danlami Basharu
Presidente, Comité sobre
los Derechos de las
Personas con Discapacidad
María Soledad Cisternas Reyes
Enviada Especial del Secretario
General sobre Discapacidad
y Accesibilidad
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Principios y directrices internacionales sobre el acceso
a la justicia para las personas con Discapacidad.
Principio 1.
Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y, por lo tanto,
a nadie se le negará el acceso a la justicia por motivos de discapacidad.
Principio 2.
Las instalaciones y servicios deben tener accesibilidad universal para garantizar la
igualdad de acceso a la justicia sin discriminación de las personas con discapacidad.
Principio 3.
Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad,
tienen derecho a ajustes de procedimiento adecuados.
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Principios y directrices internacionales sobre el acceso
a la justicia para las personas con Discapacidad.
Principio 4.
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la información y
las notificaciones legales en el momento oportuno y de manera accesible
en igualdad de condiciones con las demás.
Principio 5.
Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las salvaguardias
sustantivas y de procedimiento reconocidas en el derecho internacional
en igualdad de condiciones con las demás y los Estados deben realizar
los ajustes necesarios para garantizar el debido proceso.
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Principios y directrices internacionales sobre el acceso
a la justicia para las personas con Discapacidad.
Principio 6.
Las personas con discapacidad tienen derecho a asistencia jurídica gratuita
o a un precio asequible.
Principio 7.
Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la administración
de justicia en igualdad de condiciones con las demás.
Principio 8.
Las personas con discapacidad tienen derecho a presentar denuncias e iniciar
procedimientos legales en relación con delitos contra los derechos humanos
y violaciones de los mismos, a que se investiguen sus denuncias y a que se
les proporcionen recursos efectivos.
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Principios y directrices internacionales sobre el acceso
a la justicia para las personas con Discapacidad.
Principio 9.
Los mecanismos de vigilancia sólidos y eficaces tienen un papel fundamental
de apoyo al acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Principio 10.
Deben proporcionarse programas de sensibilización y formación sobre los
derechos de las personas con discapacidad, particularmente en relación
con su acceso a la justicia, a todos los trabajadores del sistema de justicia.
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RECURSOS ADICIONALES.
Normas y documentos de referencia que tratan específicamente
sobre la discapacidad.
- Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general Nº 1
(2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley.
- Observación general Nº 2 (2014) sobre accesibilidad.
- Observación general Nº 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad.
- Observación general Nº 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación.
- Observación general Nº 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad,
incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las
representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.
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- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).
- Flynn, Eilionóir, y otros, Final Report: Access to Justice of Persons with Disabilities.
Galway: Centre for Disability Law and Policy, National University of Ireland,
Galway, 2019.
- G3ict (Iniciativa Mundial en favor de una tecnología de la información y las
comunicaciones de carácter incluyente), Inclusive courts checklist. Atlanta, 2020.
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- Naciones Unidas, Asamblea General, Derechos de las personas con discapacidad.
9 de agosto de 2016. A/71/314.
- Salud sexual y reproductiva y derechos de niñas y mujeres jóvenes con discapacidad.
14 de julio de 2017. A/72/133.
- Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre
los derechos de las personas con discapacidad. 12 de enero de 2016. A/HRC/31/62.
- Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad.
20 de diciembre de 2016. A/HRC/34/58.
- Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad.
12 de diciembre de 2017. A/HRC/37/56.
- Derecho de acceso a la justicia en virtud del artículo 13 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. 27 de diciembre 2017. A/HRC/37/25.
- Derechos de las personas con discapacidad. 11 de enero de 2019. A/HRC/40/54.
- Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,
Human rights indicators on the Convention on the Rights of Persons with Disabilities,
artículo 13, 2020 (próxima publicación).
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Documentos de referencia generales y normas sobre el acceso a la justicia.
Tratados y órganos de tratados.
- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, (1965), artículos 5 y 6.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación general
Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración
y el funcionamiento del sistema de justicia penal.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículos 2, 9, 14 y 26.
• Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 32 (2007) sobre el derecho
a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(1979), artículos 2 y 15.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación
General Nº 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.
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- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes (1985), artículos 13 y 14.
• Comité contra la Tortura. Observación general Nº 3 (2012) sobre la
aplicación del artículo 14.
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989), artículos 12, 23, 37 y 40.
• Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 24 (2019) relativa
a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), artículos 16 a 20.
- Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas (2006), artículo 24.
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Otros instrumentos.
- Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (1985).
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder (1985).
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia
de menores (Reglas de Beijing) (1985).
- Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas
a cualquier forma de detención o prisión (1988).
- Principios básicos sobre la función de los abogados (1990).
- Directrices sobre la función de los fiscales (1990).
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Otros instrumentos.
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de
la libertad (Reglas de Tokio) (1990).
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados
de libertad (1990).
- Directrices de acción sobre el niño en el sistema de justicia penal (1997).
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones (2005).
- Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los
derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (2005).
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Otros instrumentos.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas (2007), artículos 22 y 40.
- Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) (2010).
- Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica
en los sistemas de justicia penal (2012).
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas
de Nelson Mandela) (revisadas en 2015).
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Normas internacionales aplicables en situaciones de conflicto armado.
- Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949),
artículos 3 y 102 a 108.
- Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en
tiempo de guerra (1949), artículos 3, 5, 66 y 71.
- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo
a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)
(1977), apartado 4 del artículo 75.
- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo
a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
(Protocolo II) (1977), artículo 6.
- Comité Internacional de la Cruz Roja, estudio sobre el derecho internacional
humanitario consuetudinario, norma 100 («Nadie puede ser juzgado o condenado
si no es en virtud de un proceso equitativo que ofrezca todas las garantías judiciales
esenciales») (2005).
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Instrumentos regionales de derechos humanos.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948),
artículos II, XVIII y XXVI.
- Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales (1950), artículos 6 y 13.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículos 8 y 24 a 25.
- Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), artículos 7 y 26.
- Principios y directrices sobre el derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica
en África (2003).
- Carta Árabe de Derechos Humanos (2004), artículos 11 a 19 y 23.
- Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo
y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión
marco 2001/220/JAI del Consejo (2012).
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https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disability/SR_Disability/GoodPractices/Access-to-Justice-SP.pdf

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  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Normativas y documentos Acceso a la justicia de las personas con discapacidad
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Durante muy largo tiempo, las personas con discapacidad vienen siendo uno de los grupos más desfavorecidos en cada sociedad; ignoradas, desatendidas e incomprendidas, con todos sus derechos negados, vienen luchando por poder ejercer, como las demás personas, sus derechos humanos y sociales. Las legislaciones nacionales, normativas regionales, procedimientos y prácticas siguen discriminando a las personas con discapacidad y el sistema judicial tiene la responsabilidad de prevenir estos casos y proporcionar reparaciones efectivas cuando se producen, en particular si son consecuencia de leyes injustas.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Las personas con discapacidad vienen reclamando durante siglos unos derechos fundamentales vertebradores de una convivencia pacífica, integradora e igualitaria. Una igualdad de todas las personas sobre la base del absoluto respeto a su dignidad, con independencia de cuáles sean sus circunstancias personales, familiares o sociales, donde prevalezca la no discriminación en relación con la de edad, nacimiento, raza, discapacidad, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com También una lucha por la dignidad, configurada en los ordenamientos jurídicos democráticos como la cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com El documento Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad, de Naciones Unidas, elaborados bajo la dirección de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, Catalina Devandas Aguilar, se encuentran firmemente arraigados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con la intención clara de proporcionar orientaciones amplias e instrucciones prácticas sobre cómo garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com “Los Principios y Directrices redundarán en beneficio de los actores judiciales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, para fortalecer las actividades de sensibilización, la formación y la realización de ajustes para asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y su mayor representación y participación en los procedimientos legales”. Michelle Bachelet Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com “Además, proporcionan un marco para la inclusión y la participación de las personas con discapacidad en las diversas funciones de la administración de justicia (por ejemplo, la posición de juez, jurado o testigo) como un imperativo democrático que involucra y refleja todas las facetas de la sociedad y, de hecho, da forma a la sociedad en que vivimos. Los Principios y Directrices son una contribución indispensable a la consecución de la justicia para todos”. Michelle Bachelet Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com “El derecho al igual reconocimiento de su capacidad jurídica está regulado en el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las de Naciones Unidas, sin perjuicio de la adopción de las medidas de apoyo que sean precisas para el ejercicio de tal capacidad. Impulso que ha cristalizado en no pocos ordenamientos jurídicos. El respeto a los derechos de todas las personas, incluyendo las personas con discapacidad, la consecución de su plenaigualdad, la protección de su dignidad, revela qué sociedad somos y qué sociedad queremos ser”. Juan Manuel Fernández Martínez Vocal del Consejo General del Poder Judicial
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com ANTECEDENTES. En noviembre de 2018, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, Catalina Devandas Aguilar, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y con el apoyo del Gobierno de España, organizó en Ginebra una reunión de grupo de expertos para discutir la aplicación de los derechos a ejercer la capacidad jurídica y acceder a la justicia de las personas con discapacidad. Tras esa reunión, la Relatora Especial encargó un estudio para identificar los principios, intervenciones y estrategias pertinentes para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. El 21 de febrero de 2020, la Relatora Especial convocó otra reunión de grupo de expertos en Ginebra para discutir la necesidad de adoptar ciertos principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad con el objeto de orientar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en esta esfera.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad han colaborado estrechamente en estas actividades y han contribuido a la elaboración de los Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Se ha consultado e involucrado a organizaciones de personas con discapacidad a lo largo de todo el proceso. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 73/177 de la Asamblea General, el Secretario General presentará a la Asamblea, en su septuagésimo quinto período de sesiones, un informe sobre las novedades, la problemática y las buenas prácticas más recientes en materia de derechos humanos en la administración de justicia, entre otras cosas sobre la situación de las personas con discapacidad en la administración de justicia (A/75/327). En el informe, el Secretario General recomienda que se elaboren principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia, en consulta con personas con discapacidad, para apoyar la labor de los Estados en este ámbito. En el informe se agradecen los esfuerzos realizados para la elaboración de estas directrices. Los Principios y Directrices han sido refrendados por la Comisión Internacional de Juristas, la Alianza Internacional de la Discapacidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com En la INTRODUCCIÓN, se explicita que toda persona debería gozar, en igualdad de condiciones con las demás, de los derechos a la igualdad ante la ley, a igual protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación significativa y a ser escuchada. Los Estados deben garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios. Los Principios y Directrices tienen por objeto ayudar a los Estados y a otros actores a diseñar, desarrollar, modificar y aplicar sistemas de justicia que proporcionen igualdad de acceso a la justicia a todas las personas con discapacidad, con independencia de su papel en el proceso, de conformidad con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Los artículos 12 y 13 de la Convención representan un cambio de paradigma en el reconocimiento jurídico de la autonomía de las personas con discapacidad. La Convención rechaza las interpretaciones históricamente arraigadas de la discapacidad que privan a las personas con discapacidad de cualquier medio para ejercer su voluntad y sus preferencias, y que en muchos países han dado lugar a la denegación efectiva del acceso a la justicia y las garantías procedimentales a estas personas en igualdad de condiciones con las demás. Las disposiciones fundamentales del artículo 12, sobre el igual reconocimiento ante la ley, y el artículo 13, sobre el acceso a la justicia, estipulan que los Estados deben, entre otras cosas: (a) Reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida; (b) Adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica;
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com (c) Asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, y que éstas aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona; (d) Asegurar el acceso efectivo a la justicia para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Los sistemas de justicia reflejan los valores de las sociedades en las que se encuentran integrados. En su interacción con el sistema de justicia y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, una persona puede encontrarse con sesgos individuales y sistémicos, racismo y desigualdad estructural por motivos diversos. Aun reconociendo que estas variables entrelazadas no pueden desenmarañarse y han de cuestionarse en su conjunto, los Principios y Directrices llaman la atención sobre la desigualdad de acceso a la justicia derivada del sesgo, el estigma y la falta de comprensión de las personas con discapacidad por parte de los funcionarios del sistema de justicia. En el contexto de los acusados y sospechosos de causas penales, pueden producirse condenas injustas debidas a confesiones falsas, identificaciones erróneas y conducta oficial indebida, que pueden ser consecuencia de coacciones o de falta de información y comprensión por parte de las personas con discapacidad.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com El diseño de las salas de audiencia y el lenguaje y los procedimientos formales y técnicos utilizados en los procesos judiciales resultan alienantes para cualquier persona que no esté familiarizada con ellos, pero la experiencia de alienación es aún mayor para las personas con discapacidad, por las barreras físicas y de otro tipo que encuentran. Es posible que algunas personas con discapacidad no comprendan o no sean conscientes de las consecuencias de determinados trámites o acciones legales y subestimen la importancia de actuar en el momento oportuno. Los demandantes y las víctimas con discapacidad corren el riesgo de que sus testimonios no se consideren creíbles, lo que otorga impunidad a los autores de delitos contra las personas con discapacidad. De ahí la importancia de los Principios y Directrices para facilitar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Los Principios y Directrices no tienen por objeto describir en detalle un sistema de justicia determinado. Lo que pretenden es exponer, basándose en la experiencia y en ideas que gozan de un amplio consenso, lo que generalmente se acepta como buenas prácticas a la hora de garantizar un acceso igual y equitativo a la justicia, sin discriminación, de conformidad con el artículo 13 y otras disposiciones pertinentes de la Convención. En su aplicación de los Principios y Directrices, los Estados deben tener presente y abordar la naturaleza múltiple e interseccional de la discriminación en el acceso a la justicia. En consonancia con las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención, es sumamente importante que éstos mantengan estrechas consultas con personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y las involucren de forma activa.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Los derechos de las personas y las obligaciones de los Estados que se describen en el presente documento se aplican a todos los procedimientos legales (civiles, penales y administrativos), con independencia del foro o el procedimiento de solución de controversias que se utilicen, y durante la investigación, la detención y otras etapas preliminares, así como en las etapas posteriores a la sentencia, incluida la reparación. Por lo tanto, los Principios y Directrices serán útiles para los legisladores, los encargados de la formulación de políticas, los funcionarios del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios penitenciarios, así como para las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, entre otros. Se aplican, según proceda, a todos los participantes directos e indirectos en cualquier procedimiento legal, incluidos, entre otros, los sospechosos, los detenidos, los acusados, los demandantes, las víctimas, los jurados, los funcionarios judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los testigos.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com A pesar de la gran variedad de sistemas jurídicos, sociales, económicos y geográficos que existen en el mundo, los Estados pueden y deben armonizar sus leyes, normas, normativas, directrices, protocolos, prácticas y políticas con estos Principios y Directrices. Sin embargo, los Principios y Directrices no tienen por objeto impedir la innovación, siempre que ésta cumpla con lo establecido en la Convención y los Principios y Directrices, y que su objetivo sea garantizar la igualdad de acceso a la justicia. Tampoco deben interpretarse como una limitación de cualesquiera otras leyes o normas internacionales, regionales o nacionales que sean más propicias para la realización del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de las normas contenidas en todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos aprobados anteriormente que sean pertinentes para los sistemas de justicia, el acceso a la justicia y, de forma más general, para la administración de justicia sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas. En la parte final del presente documento se hace referencia a algunas de esas normas. Catalina Devandas Aguilar Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad Danlami Basharu Presidente, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad María Soledad Cisternas Reyes Enviada Especial del Secretario General sobre Discapacidad y Accesibilidad
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con Discapacidad. Principio 1. Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y, por lo tanto, a nadie se le negará el acceso a la justicia por motivos de discapacidad. Principio 2. Las instalaciones y servicios deben tener accesibilidad universal para garantizar la igualdad de acceso a la justicia sin discriminación de las personas con discapacidad. Principio 3. Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, tienen derecho a ajustes de procedimiento adecuados.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con Discapacidad. Principio 4. Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la información y las notificaciones legales en el momento oportuno y de manera accesible en igualdad de condiciones con las demás. Principio 5. Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las salvaguardias sustantivas y de procedimiento reconocidas en el derecho internacional en igualdad de condiciones con las demás y los Estados deben realizar los ajustes necesarios para garantizar el debido proceso.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con Discapacidad. Principio 6. Las personas con discapacidad tienen derecho a asistencia jurídica gratuita o a un precio asequible. Principio 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la administración de justicia en igualdad de condiciones con las demás. Principio 8. Las personas con discapacidad tienen derecho a presentar denuncias e iniciar procedimientos legales en relación con delitos contra los derechos humanos y violaciones de los mismos, a que se investiguen sus denuncias y a que se les proporcionen recursos efectivos.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con Discapacidad. Principio 9. Los mecanismos de vigilancia sólidos y eficaces tienen un papel fundamental de apoyo al acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Principio 10. Deben proporcionarse programas de sensibilización y formación sobre los derechos de las personas con discapacidad, particularmente en relación con su acceso a la justicia, a todos los trabajadores del sistema de justicia.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com RECURSOS ADICIONALES. Normas y documentos de referencia que tratan específicamente sobre la discapacidad. - Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general Nº 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley. - Observación general Nº 2 (2014) sobre accesibilidad. - Observación general Nº 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad. - Observación general Nº 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación. - Observación general Nº 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006). - Flynn, Eilionóir, y otros, Final Report: Access to Justice of Persons with Disabilities. Galway: Centre for Disability Law and Policy, National University of Ireland, Galway, 2019. - G3ict (Iniciativa Mundial en favor de una tecnología de la información y las comunicaciones de carácter incluyente), Inclusive courts checklist. Atlanta, 2020.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com - Naciones Unidas, Asamblea General, Derechos de las personas con discapacidad. 9 de agosto de 2016. A/71/314. - Salud sexual y reproductiva y derechos de niñas y mujeres jóvenes con discapacidad. 14 de julio de 2017. A/72/133. - Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. 12 de enero de 2016. A/HRC/31/62. - Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. 20 de diciembre de 2016. A/HRC/34/58. - Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. 12 de diciembre de 2017. A/HRC/37/56. - Derecho de acceso a la justicia en virtud del artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 27 de diciembre 2017. A/HRC/37/25. - Derechos de las personas con discapacidad. 11 de enero de 2019. A/HRC/40/54. - Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Human rights indicators on the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, artículo 13, 2020 (próxima publicación).
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Documentos de referencia generales y normas sobre el acceso a la justicia. Tratados y órganos de tratados. - Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, (1965), artículos 5 y 6. • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículos 2, 9, 14 y 26. • Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), artículos 2 y 15. • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General Nº 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com - Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1985), artículos 13 y 14. • Comité contra la Tortura. Observación general Nº 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14. - Convención sobre los Derechos del Niño (1989), artículos 12, 23, 37 y 40. • Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil. - Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), artículos 16 a 20. - Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006), artículo 24.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Otros instrumentos. - Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (1985). - Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985). - Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (1985). - Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988). - Principios básicos sobre la función de los abogados (1990). - Directrices sobre la función de los fiscales (1990).
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Otros instrumentos. - Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) (1990). - Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (1990). - Directrices de acción sobre el niño en el sistema de justicia penal (1997). - Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (2005). - Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (2005).
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com Otros instrumentos. - Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), artículos 22 y 40. - Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) (2010). - Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal (2012). - Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Nelson Mandela) (revisadas en 2015).
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Normas internacionales aplicables en situaciones de conflicto armado. - Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949), artículos 3 y 102 a 108. - Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949), artículos 3, 5, 66 y 71. - Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) (1977), apartado 4 del artículo 75. - Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) (1977), artículo 6. - Comité Internacional de la Cruz Roja, estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario, norma 100 («Nadie puede ser juzgado o condenado si no es en virtud de un proceso equitativo que ofrezca todas las garantías judiciales esenciales») (2005).
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com Instrumentos regionales de derechos humanos. - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), artículos II, XVIII y XXVI. - Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (1950), artículos 6 y 13. - Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículos 8 y 24 a 25. - Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), artículos 7 y 26. - Principios y directrices sobre el derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África (2003). - Carta Árabe de Derechos Humanos (2004), artículos 11 a 19 y 23. - Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (2012).
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disability/SR_Disability/GoodPractices/Access-to-Justice-SP.pdf