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MESADE MOVIMIENTO 
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CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
LaLegislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona 
con fuerza de ley: 
Art. 1°) Se prohíbe en toda zona: urbana, suburbana y rural, cuya jurisdicción 
corresponda a la provincia de Santa Fe, la instalación de plantas de 
incineración de residuos peligrosos, sólidos urbanos, patogénicos y/o de 
cualquier otro tipo.- 
Art. 2°) Definiciones: 
a) Se entiende por "residuos peligrosos". a los residuos definidos así por la 
Ley provincial N° 11717 Ysu decreto reglamentario 1844/2002. 
b) Se entiende por "residuos sólidos urbanos" a los residuos así definidos 
por la ley N° 11717 Ysu decreto reglamentario 128/2004. 
c) Se entiende por "residuos patogénicos" todos aquellos desechos o 
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infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o 
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o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o 
animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, 
así como también en la investigación o producción comercial de elementos 
biológicos o tóxicos. 
A los fines de la presente Ley se consideran residuos patogénicos: 
a. Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus 
derivados; 
b. Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de 
hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue; 
c. Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación 
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d. Algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o 
punzantes, materiales descartables y otros elementos que hayan 
estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen; 
e. Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se 
generen en áreas de alto riesgo infectocontagioso; 
f. Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de 
investigación y académicos. 
L 
d) Se entiende por "planta de incineración" cualquier unidad técnica o 
equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin 
Gral.L6pez3055- (S3000DCO) Santa Fe -Argentina 
2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración 
por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros 
procesos de tratami~nto térmico, por ejemplo el proceso de plasma. 
Esta definición incluye a toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal 
sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y: 
- que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o 
- en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación. 
Art. 3°) A partir de la fecha de promulgación de la presente ley los 
establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sin 
perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, 
re~mplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en el 
término máximo de dieciocho meses. 
Art. 4°) Se prohíbe la contratación por parte de los generadores y/o los que 
realicen la gestión de los residuos: peligrosos, sólidos urbanos y patogénicos 
de empresas de incineración instaladas en otras jurisdicciones para el 
tratamiento de estos residuos. 
Art. 5°) Desígnese como organismo de aplicación de la presente ley al 
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su 
Secretaria de Medio Ambiente.- 
Art. 5°) Fijase un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la 
presente ley para elaborar en el seno de la Secretaria de Medio Ambiente un 
Plan para la gestión y manejo de los residuos peligrosos, sólidos urbanos, 
patogénicos y peligrosos que priorice la prevención de la generación en la 
fuente. 
Art. 6°) Derogase toda otra norma que en lo general o particular se oponga a 
lo dispuesto en la presente. 
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Art. 7°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 
Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 
2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LARECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
Señor Presidente: 
VISTO: 
La necesidad de dictar una ley de preservación y conservación del medio 
ambiente, los recursos naturales, la salud y la calidad de vida de la 
población, que prohíba la instalación de plantas de incineración de residuos 
municipales, patogénicos y peligrosos en la jurisdicción de la provincia de 
Santa Fe, del artículo 41 de la Constitución Nacional. 
CONSIDERANDO: 
- Que es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la 
prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio 
ambiente. 
-Que, dada la creciente generación de residuos existe la tendencia a recurrir 
a la incineración como sistema de tratamiento de los mismos. 
- Que el 23 de mayo de 2001 la Argentina firmó el Convenio de Estocolmo 
sobre Compuestos Orgánicos Persistentes, comprometiéndose a tomar 
todas las medidas posibles para la reducción, y cuando sea posible la 
eliminación, de la generación y liberación de las doce sustancias 
mencionadas en el convenio, entre ellas las dibenzoparadioxinas y los 
dibenzofuranos policlorados. 
- Que el Convenio de Estocolmo incluye entre las fuentes de producción no 
intencional de sustancias tóxicas "persistentes" a los incineradores de 
desechos, incluidos los co-incineradores de desechos municipales, médicos, 
peligrosos o de fango cloacal. 
- Que en el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo 
presentado en abril de 2007 por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo 
Sustentable de la Nación, se indica sobre los residuos sólidos urbanos que 
se debería promover la prohibición de la incineración como tecnología 
tratamiento y disposición final de este tipo de residuos, incluyendo la 
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- Que todas las plantas de incineración liberan desechos al medio ambiente, 
ya sea por la emisión de sustancias sin quemar, o bien por la generación de 
nuevos compuestos formados a partir del proceso. 
Gral.L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe -Argentina 
2008 -A~O DEL 25°ANIVERSARIODE lA RECUPERACIÓNDEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
- Que entre los compuestos formados a partir de este proceso se incluyen 
las dioxinas y furanos, que tienen alta toxicidad, son bioacumulativos,y 
permanecen en el, medio ambiente durante períodos prolongados sin 
degradarse, acumulándose en los organismos vivos, y por consiguiente 
aumentando en concentración a medida que asciende en la cadena 
alimentaria. 
- Que entre otros daños causados a la salud humana, estas sustancias 
provocan alteraciones en el sistema inmunológico, malformaciones 
congénitas, aumento en la incidenciade diabetes, retraso en el desarrollo, 
cloracné, y cáncer, y que la propia OrganizaciónMundialde la Salud ha 
clasificado a la más tóxica de las dioxinas como "cancerígeno humano 
cierto". 
- Que en el caso de las emisiones de sustancias sin quemar se liberan 
metales pesados, que no pueden ser destruidos por el proceso de 
incineración, y son eliminados en forma gaseosa, o como partículas, 
adquiriendoalgunos de ellos mayorpotencial de daño ambiental y sanitario 
en ese estado. Tal es el caso del cromo,hierro,cincy mercurio,etc. 
- Que los metales pesados presentes en los residuos incinerados, tales 
como el cadmio, el níquel, mercurio, plomo, pueden causar disfunciones 
neurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico y enfermedades 
renales. El mercurio puede producir malformaciones congénitas y afectar al 
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- Que el impacto sobre los seres humanos no es consecuencia solamente de 
la inhalación directa de contaminantes suspendidos en el aire. Los 
compuestos persistentes y bioacumulativos emitidos por los incineradores, 
como las dioxinas, se concentran en los ecosistemas locales afectando al 
hombre, y otras especies. Además, como son fácilmente transportados por 
el agua y el aire, contribuyen a aumentar la contaminación global y 
presentan un serio riesgo a la calidad de los productos agrícolas y 
ganaderos en zonas locales y cercanas, y son por lo tanto también una 
amenaza para el trabajo de los productores agrícolas y ganaderos. 
- Que la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. ha concluido 
que la fuente más importante de exposición a las dioxinas para la población 
en general es la alimentación. L 
- Que la Organización Mundial de la Salud ha expresado que "debe hacerse 
todo esfuerzo para reducir la exposición [a contaminantes orgánicos 
persistentes] a los niveles más bajos posibles". 
Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 
2008 -AÑO DEL 250ANIVERSARIO DE LARECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
-Que la eliminación de los residuos patogénicos es un problema 
esencialmente biológicoy que al utilizarse la incineraciónse transforma en 
un conjunto.de problemas químicos, por la liberaciónde sustancias antes 
descriptas. 
- Que realizarun controlrigurosode la industriade la incineraciónimplicaría 
grandes inversiones en tecnología, que en la actualidad no se pueden 
afrontar, y que ningún laboratoriode controlde emisiones atmosféricas en 
nuestro país está equipado para medir concentraciones de dioxinas. Que 
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por la contaminación del medio ambiente,'- que afectan directamente a la 
salud y calidad de vida de los ciudadanos. 
.. 
L-S'NTIAGOA. 
LUIS MAURI 
Diputado Provincial 
Gial. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 
2008-AÑO DEL250ANIVERSARIODElA RECUPERACIÓNDEMOCRÁTICA

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Ley que prohíbe la instalación de plantas de incineración en Santa Fe

  • 1. . "' CÁMARADEDIPUTADOS MESADE MOVIMIENTO r 2 1AGO2008 I , / '1, 25 RecIbldo ..7..:.. H.. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LaLegislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley: Art. 1°) Se prohíbe en toda zona: urbana, suburbana y rural, cuya jurisdicción corresponda a la provincia de Santa Fe, la instalación de plantas de incineración de residuos peligrosos, sólidos urbanos, patogénicos y/o de cualquier otro tipo.- Art. 2°) Definiciones: a) Se entiende por "residuos peligrosos". a los residuos definidos así por la Ley provincial N° 11717 Ysu decreto reglamentario 1844/2002. b) Se entiende por "residuos sólidos urbanos" a los residuos así definidos por la ley N° 11717 Ysu decreto reglamentario 128/2004. c) Se entiende por "residuos patogénicos" todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos. A los fines de la presente Ley se consideran residuos patogénicos: a. Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus derivados; b. Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue; c. Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación biomédica; d. Algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables y otros elementos que hayan estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen; e. Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se generen en áreas de alto riesgo infectocontagioso; f. Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de investigación y académicos. L d) Se entiende por "planta de incineración" cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin Gral.L6pez3055- (S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 2. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratami~nto térmico, por ejemplo el proceso de plasma. Esta definición incluye a toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y: - que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o - en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación. Art. 3°) A partir de la fecha de promulgación de la presente ley los establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, re~mplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en el término máximo de dieciocho meses. Art. 4°) Se prohíbe la contratación por parte de los generadores y/o los que realicen la gestión de los residuos: peligrosos, sólidos urbanos y patogénicos de empresas de incineración instaladas en otras jurisdicciones para el tratamiento de estos residuos. Art. 5°) Desígnese como organismo de aplicación de la presente ley al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaria de Medio Ambiente.- Art. 5°) Fijase un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para elaborar en el seno de la Secretaria de Medio Ambiente un Plan para la gestión y manejo de los residuos peligrosos, sólidos urbanos, patogénicos y peligrosos que priorice la prevención de la generación en la fuente. Art. 6°) Derogase toda otra norma que en lo general o particular se oponga a lo dispuesto en la presente. , I IAONIC1>FE~ Dlp#tada provincial F_ PtopIs1aCIvk:oYSoc:iII.U.C.R. N Art. 7°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LARECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Señor Presidente: VISTO: La necesidad de dictar una ley de preservación y conservación del medio ambiente, los recursos naturales, la salud y la calidad de vida de la población, que prohíba la instalación de plantas de incineración de residuos municipales, patogénicos y peligrosos en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, del artículo 41 de la Constitución Nacional. CONSIDERANDO: - Que es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente. -Que, dada la creciente generación de residuos existe la tendencia a recurrir a la incineración como sistema de tratamiento de los mismos. - Que el 23 de mayo de 2001 la Argentina firmó el Convenio de Estocolmo sobre Compuestos Orgánicos Persistentes, comprometiéndose a tomar todas las medidas posibles para la reducción, y cuando sea posible la eliminación, de la generación y liberación de las doce sustancias mencionadas en el convenio, entre ellas las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados. - Que el Convenio de Estocolmo incluye entre las fuentes de producción no intencional de sustancias tóxicas "persistentes" a los incineradores de desechos, incluidos los co-incineradores de desechos municipales, médicos, peligrosos o de fango cloacal. - Que en el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo presentado en abril de 2007 por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se indica sobre los residuos sólidos urbanos que se debería promover la prohibición de la incineración como tecnología tratamiento y disposición final de este tipo de residuos, incluyendo la utilización de éstos como insumo para la producción de energía. - Que todas las plantas de incineración liberan desechos al medio ambiente, ya sea por la emisión de sustancias sin quemar, o bien por la generación de nuevos compuestos formados a partir del proceso. Gral.L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -A~O DEL 25°ANIVERSARIODE lA RECUPERACIÓNDEMOCRÁTICA
  • 4. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - Que entre los compuestos formados a partir de este proceso se incluyen las dioxinas y furanos, que tienen alta toxicidad, son bioacumulativos,y permanecen en el, medio ambiente durante períodos prolongados sin degradarse, acumulándose en los organismos vivos, y por consiguiente aumentando en concentración a medida que asciende en la cadena alimentaria. - Que entre otros daños causados a la salud humana, estas sustancias provocan alteraciones en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, aumento en la incidenciade diabetes, retraso en el desarrollo, cloracné, y cáncer, y que la propia OrganizaciónMundialde la Salud ha clasificado a la más tóxica de las dioxinas como "cancerígeno humano cierto". - Que en el caso de las emisiones de sustancias sin quemar se liberan metales pesados, que no pueden ser destruidos por el proceso de incineración, y son eliminados en forma gaseosa, o como partículas, adquiriendoalgunos de ellos mayorpotencial de daño ambiental y sanitario en ese estado. Tal es el caso del cromo,hierro,cincy mercurio,etc. - Que los metales pesados presentes en los residuos incinerados, tales como el cadmio, el níquel, mercurio, plomo, pueden causar disfunciones neurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico y enfermedades renales. El mercurio puede producir malformaciones congénitas y afectar al sistema nervioso central. - Que el impacto sobre los seres humanos no es consecuencia solamente de la inhalación directa de contaminantes suspendidos en el aire. Los compuestos persistentes y bioacumulativos emitidos por los incineradores, como las dioxinas, se concentran en los ecosistemas locales afectando al hombre, y otras especies. Además, como son fácilmente transportados por el agua y el aire, contribuyen a aumentar la contaminación global y presentan un serio riesgo a la calidad de los productos agrícolas y ganaderos en zonas locales y cercanas, y son por lo tanto también una amenaza para el trabajo de los productores agrícolas y ganaderos. - Que la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. ha concluido que la fuente más importante de exposición a las dioxinas para la población en general es la alimentación. L - Que la Organización Mundial de la Salud ha expresado que "debe hacerse todo esfuerzo para reducir la exposición [a contaminantes orgánicos persistentes] a los niveles más bajos posibles". Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -AÑO DEL 250ANIVERSARIO DE LARECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 5. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -Que la eliminación de los residuos patogénicos es un problema esencialmente biológicoy que al utilizarse la incineraciónse transforma en un conjunto.de problemas químicos, por la liberaciónde sustancias antes descriptas. - Que realizarun controlrigurosode la industriade la incineraciónimplicaría grandes inversiones en tecnología, que en la actualidad no se pueden afrontar, y que ningún laboratoriode controlde emisiones atmosféricas en nuestro país está equipado para medir concentraciones de dioxinas. Que esto facilita la instalación discrecional de empresas que operan hornos incineradores sin que exista control real sobre su impacto ambiental y sanitario. - Que las comunidades que convivencon los incineradoresde residuos se movilizan en forma creciente para denunciar los impactos que estos provocan. - Que la contaminación emitida por los incineradores ha sido documentada no sólo en la Argentina sino en una gran cantidad de países del mundo a través de estudios químicos y epidemiológicos y registros audiovisuales. - Que el transporte de los residuos representa un riesgo para la población y el medio ambiente, dada la posibilidad de que ocurran accidentes y derrames durante la operación. . - Que la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debe de inmediato tomar decisiones para proteger a la comunidad de los problemas causados por la contaminación del medio ambiente,'- que afectan directamente a la salud y calidad de vida de los ciudadanos. .. L-S'NTIAGOA. LUIS MAURI Diputado Provincial Gial. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008-AÑO DEL250ANIVERSARIODElA RECUPERACIÓNDEMOCRÁTICA