Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Ley que prohíbe la instalación de plantas de incineración en Santa Fe
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CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
LaLegislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona
con fuerza de ley:
Art. 1°) Se prohíbe en toda zona: urbana, suburbana y rural, cuya jurisdicción
corresponda a la provincia de Santa Fe, la instalación de plantas de
incineración de residuos peligrosos, sólidos urbanos, patogénicos y/o de
cualquier otro tipo.-
Art. 2°) Definiciones:
a) Se entiende por "residuos peligrosos". a los residuos definidos así por la
Ley provincial N° 11717 Ysu decreto reglamentario 1844/2002.
b) Se entiende por "residuos sólidos urbanos" a los residuos así definidos
por la ley N° 11717 Ysu decreto reglamentario 128/2004.
c) Se entiende por "residuos patogénicos" todos aquellos desechos o
elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que
presumiblemente presenten o puedan presentar características de
infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o
indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua
o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o
animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios,
así como también en la investigación o producción comercial de elementos
biológicos o tóxicos.
A los fines de la presente Ley se consideran residuos patogénicos:
a. Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus
derivados;
b. Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de
hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue;
c. Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación
biomédica;
d. Algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o
punzantes, materiales descartables y otros elementos que hayan
estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen;
e. Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se
generen en áreas de alto riesgo infectocontagioso;
f. Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de
investigación y académicos.
L
d) Se entiende por "planta de incineración" cualquier unidad técnica o
equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin
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recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración
por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros
procesos de tratami~nto térmico, por ejemplo el proceso de plasma.
Esta definición incluye a toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal
sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y:
- que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o
- en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación.
Art. 3°) A partir de la fecha de promulgación de la presente ley los
establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sin
perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente,
re~mplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en el
término máximo de dieciocho meses.
Art. 4°) Se prohíbe la contratación por parte de los generadores y/o los que
realicen la gestión de los residuos: peligrosos, sólidos urbanos y patogénicos
de empresas de incineración instaladas en otras jurisdicciones para el
tratamiento de estos residuos.
Art. 5°) Desígnese como organismo de aplicación de la presente ley al
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su
Secretaria de Medio Ambiente.-
Art. 5°) Fijase un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley para elaborar en el seno de la Secretaria de Medio Ambiente un
Plan para la gestión y manejo de los residuos peligrosos, sólidos urbanos,
patogénicos y peligrosos que priorice la prevención de la generación en la
fuente.
Art. 6°) Derogase toda otra norma que en lo general o particular se oponga a
lo dispuesto en la presente.
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Art. 7°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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3. CÁMARA DE DIPUTADOS
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Señor Presidente:
VISTO:
La necesidad de dictar una ley de preservación y conservación del medio
ambiente, los recursos naturales, la salud y la calidad de vida de la
población, que prohíba la instalación de plantas de incineración de residuos
municipales, patogénicos y peligrosos en la jurisdicción de la provincia de
Santa Fe, del artículo 41 de la Constitución Nacional.
CONSIDERANDO:
- Que es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la
prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio
ambiente.
-Que, dada la creciente generación de residuos existe la tendencia a recurrir
a la incineración como sistema de tratamiento de los mismos.
- Que el 23 de mayo de 2001 la Argentina firmó el Convenio de Estocolmo
sobre Compuestos Orgánicos Persistentes, comprometiéndose a tomar
todas las medidas posibles para la reducción, y cuando sea posible la
eliminación, de la generación y liberación de las doce sustancias
mencionadas en el convenio, entre ellas las dibenzoparadioxinas y los
dibenzofuranos policlorados.
- Que el Convenio de Estocolmo incluye entre las fuentes de producción no
intencional de sustancias tóxicas "persistentes" a los incineradores de
desechos, incluidos los co-incineradores de desechos municipales, médicos,
peligrosos o de fango cloacal.
- Que en el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo
presentado en abril de 2007 por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, se indica sobre los residuos sólidos urbanos que
se debería promover la prohibición de la incineración como tecnología
tratamiento y disposición final de este tipo de residuos, incluyendo la
utilización de éstos como insumo para la producción de energía.
- Que todas las plantas de incineración liberan desechos al medio ambiente,
ya sea por la emisión de sustancias sin quemar, o bien por la generación de
nuevos compuestos formados a partir del proceso.
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- Que entre los compuestos formados a partir de este proceso se incluyen
las dioxinas y furanos, que tienen alta toxicidad, son bioacumulativos,y
permanecen en el, medio ambiente durante períodos prolongados sin
degradarse, acumulándose en los organismos vivos, y por consiguiente
aumentando en concentración a medida que asciende en la cadena
alimentaria.
- Que entre otros daños causados a la salud humana, estas sustancias
provocan alteraciones en el sistema inmunológico, malformaciones
congénitas, aumento en la incidenciade diabetes, retraso en el desarrollo,
cloracné, y cáncer, y que la propia OrganizaciónMundialde la Salud ha
clasificado a la más tóxica de las dioxinas como "cancerígeno humano
cierto".
- Que en el caso de las emisiones de sustancias sin quemar se liberan
metales pesados, que no pueden ser destruidos por el proceso de
incineración, y son eliminados en forma gaseosa, o como partículas,
adquiriendoalgunos de ellos mayorpotencial de daño ambiental y sanitario
en ese estado. Tal es el caso del cromo,hierro,cincy mercurio,etc.
- Que los metales pesados presentes en los residuos incinerados, tales
como el cadmio, el níquel, mercurio, plomo, pueden causar disfunciones
neurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico y enfermedades
renales. El mercurio puede producir malformaciones congénitas y afectar al
sistema nervioso central.
- Que el impacto sobre los seres humanos no es consecuencia solamente de
la inhalación directa de contaminantes suspendidos en el aire. Los
compuestos persistentes y bioacumulativos emitidos por los incineradores,
como las dioxinas, se concentran en los ecosistemas locales afectando al
hombre, y otras especies. Además, como son fácilmente transportados por
el agua y el aire, contribuyen a aumentar la contaminación global y
presentan un serio riesgo a la calidad de los productos agrícolas y
ganaderos en zonas locales y cercanas, y son por lo tanto también una
amenaza para el trabajo de los productores agrícolas y ganaderos.
- Que la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. ha concluido
que la fuente más importante de exposición a las dioxinas para la población
en general es la alimentación. L
- Que la Organización Mundial de la Salud ha expresado que "debe hacerse
todo esfuerzo para reducir la exposición [a contaminantes orgánicos
persistentes] a los niveles más bajos posibles".
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-Que la eliminación de los residuos patogénicos es un problema
esencialmente biológicoy que al utilizarse la incineraciónse transforma en
un conjunto.de problemas químicos, por la liberaciónde sustancias antes
descriptas.
- Que realizarun controlrigurosode la industriade la incineraciónimplicaría
grandes inversiones en tecnología, que en la actualidad no se pueden
afrontar, y que ningún laboratoriode controlde emisiones atmosféricas en
nuestro país está equipado para medir concentraciones de dioxinas. Que
esto facilita la instalación discrecional de empresas que operan hornos
incineradores sin que exista control real sobre su impacto ambiental y
sanitario.
- Que las comunidades que convivencon los incineradoresde residuos se
movilizan en forma creciente para denunciar los impactos que estos
provocan.
- Que la contaminación emitida por los incineradores ha sido documentada
no sólo en la Argentina sino en una gran cantidad de países del mundo a
través de estudios químicos y epidemiológicos y registros audiovisuales.
- Que el transporte de los residuos representa un riesgo para la población y
el medio ambiente, dada la posibilidad de que ocurran accidentes y
derrames durante la operación. .
- Que la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debe de inmediato
tomar decisiones para proteger a la comunidad de los problemas causados
por la contaminación del medio ambiente,'- que afectan directamente a la
salud y calidad de vida de los ciudadanos.
..
L-S'NTIAGOA.
LUIS MAURI
Diputado Provincial
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