8. Parágrafo
“Si una institución no ofrece 6to ni 9no grado, ésta deberá
definir la promoción de los alumnos al finalizar 5to y el último
grado que ofrezca”
10. Artículo 15 – Decreto 230, 2002
Vigencia
“El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias, en especial los
artículos 33, 37, 38 y 43 del Capítulo V y el Capítulo VI del
Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1065 de 1998”