2. Derecho Informático: rama de la ciencia jurídica que
considera a la Informática como instrumento
(Informática Jurídica) y objeto de estudio (Derecho
de la Informática).
La clasificación del Derecho Informático obedece a
dos vertientes fundamentales:
La Informática Jurídica.
El Derecho de la Informática
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
3. La Informática, como uno de los fenómenos más
significativos de los últimos tiempos, deja sentir su
incontenible influjo en prácticamente todas las áreas del
conocimiento humano, dentro de las cuales el Derecho no
es la excepción, lo que da lugar, en términos
instrumentales a la llamada Informática Jurídica.
En sentido general, la Informática Jurídica es el conjunto
de aplicaciones de la informática en el ámbito del Derecho.
ORIGEN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
4. Si se tuviera que señalar una fecha precisa para el
nacimiento de esta disciplina, tendríamos que decir que fue
en el año de 1949.
Posteriormente, en el año de 1963, Hans Baade edita la
obra Jurimetrics: the Methodology ol Legal Inquiry, en la
que especifica que para el desarrollo de esta materia se
debían aplicar tres tipos distintos de investigación:
Aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según
los criterios tradicionales.
Aplicar el ordenador o computadora a la actividad jurídica.
Llegar a prever futuras sentencias de los jueces.
ANTECEDENTES
5. Técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el
estudio e investigación de los conocimientos e la
informática general, aplicable a la recuperación de
información jurídica, así como la elaboración y
aprovechamiento de los instrumentos de análisis y
tratamiento de información jurídica necesarios para
lograr dicha recuperación.
INFORMÁTICA JURÍDICA
6. Informática Jurídica Documentaria (almacenamiento
y recuperación de textos jurídicos).
Informática Jurídica de Control y Gestión (desarrollo
de actividades jurídico—adjetivas),.
Sistemas Expertos Legales o Informática Jurídica
Metadocumentaria (apoyo en la decisión, educación,
investigación, redacción y previsión del Derecho).
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMATICA JURÍDICA
7. Informática jurídica documental.
Informática jurídica de control y/o gestión y/o
administración.
Informática jurídica de ayuda a la decisión y/o
metadocumental y/o metadecisional.
RAMAS EN QUE SE DIVIDE
8. Es el área más antigua de la Informática Jurídica.
Entre los sistemas de Informática Jurídica
Documentaria se trata de crear un banco de datos
jurídicos (o corpus jurídico documentario) relativo a
cualquiera de las fuentes del Derecho (menos la
costumbre) a fin de realizar consultas con base en
criterios propios acordes a esa información y su
relevancia jurídica.
INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTARIA
9. La informática jurídica documental tiene por objeto la
automatización de los sistemas de información relativos a
las fuentes de conocimiento jurídico: legislación,
jurisprudencia y doctrina.
El flujo incesante de leyes y decisiones jurisprudenciales,
cuyo exacto y puntual conocimiento es imprescindible para
el funcionamiento correcto del sistema jurídico, hace
materialmente imposible su discernimiento, interpretación
y aplicación por los operadores jurídicos.
OBJETO
10. La finalidad de la informatización en un sistema documentario
consiste en encontrar lo más rápida y pertinentemente posible la
información que ha sido almacenada.
El conjunto de esas informaciones constituye el banco de datos
o corpus.
La interface almacenamiento-recuperación de información
jurídica se manifiesta a través del siguiente proceso:
La entrada de documentos se efectúa de manera codificada y
comprensible para la máquina.
La búsqueda de documentos significativos se efectúa a través de la
combinación de palabras deseadas, según la información escogida.
CARACTERISTICAS
11. La proyección de la informática a la documentación
jurídica representa un aspecto de las proyecciones
sociales del desarrollo tecnológico.
Un desarrollo que se halla hoy definido y
condicionado por el protagonismo de la información,
así como por las posibilidades para su
almacenamiento, proceso y difusión, anteriormente
insospechadas.
CONCLUSIONES