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la Judicatura
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la Judicatura
LOS ALIMENTOSLOS ALIMENTOS
La obligación alimenticia encierra un profundoLa obligación alimenticia encierra un profundo
sentido ético, pues significa la preservación desentido ético, pues significa la preservación de
la vida y se basa en el sentido de solidaridadla vida y se basa en el sentido de solidaridad
que tienen los miembros de la familia y de laque tienen los miembros de la familia y de la
sociedad humana.sociedad humana.
CONCEPTO
 OBJETIVAMENTE LOS ALIMENTOS SON
LOS RECURSOS INDISPENSABLES PARA
LA SUBSISTENCIA DE UNA PERSONA Y
EL MANTENIMIENTO DE UN DECOROSO
NIVEL DE VIDA
Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de
la Judicatura
FUNDAMENTOFUNDAMENTO
LA SOLIDARIDAD HUMANA Y LA
CONSERVACIÓN DE LA VIDA

EL DEBER DE ALIMENTOS ES UN DEBER
JURIDICO FAMILIAR PATRIMONIAL, QUE
CONFIGURA UNA OBLIGACIÓN LEGAL
EXIGIBLE DE FUNDAMENTO ÉTICO.

NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICA
Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de
la Judicatura
Art. 247 CF
Son Alimentos las prestaciones que permiten
satisfacer las necesidades de sustento, habitación,
vestido, conservación de la salud y educación del
alimentario.
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la Judicatura
SUJETOS DE LA OBLIGACÓN ALIMENTICA:
Art. 248 CF: Se deben recíprocamente alimentos:
1)Los Cónyuges;
2)Los Ascendientes y descendientes hasta el segundo
grado de consanguinidad;
3)Los Hermanos
Art. 249 CF: ALIMENTOS A LA MUJER
EMBARAZADA
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la Judicatura
•PERSONALISIMO (ART. 247 C.F.)
CARACTERISTICAS DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
• INTRANFERIBLE, INALIENABLE
IRRENUNCIABLE,(ART. 260 C.F.)
•INEMBARGABLE (ART. 262 C.F.)
•PROPORCION Y VARIABLE (ART. 251 C.F.)
•ASEGURABLE (ART. 259 C.F.)
•ALTERNATIVA (ART. 257 C.F.)
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•NO SE EXTINGUE POR SU CUMPLIMIENTO
(ART. 259 inc. 2° C.F.)
•IMPRESCRIPTIBLE (ART. 261 C.F.)
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la Judicatura
Contenido de los alimentos
La distinción entre gastos ordinarios
y extraordinarios es jurídicamente
operante, pues los primeros se
cubren periódicamente, en forma
constante, mientras que los
extraordinarios se reclaman
especialmente a la aparición de una
necesidad.
GASTOS
ORDINARIO
GASTOS
EXTRAORDINARIOS
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PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
CAPACIDADCAPACIDAD
NECESIDADNECESIDAD
TITULO HABILITANTETITULO HABILITANTE
FUNDAMENTOFUNDAMENTO
RAZONABLERAZONABLE
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EXGIBILIDADEXGIBILIDAD
ART. 253. C.F.
NECESIDAD (POSIBILIDAD
DE EJERCER LA ACCIÓN)


DESDE LA INTERPOSICIÓN
DE LA DEMANDA
(EJECUTABLE)

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PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
ART. 253. C.F.
CAPACIDAD ECONÓMICA
 NECESIDAD
 CONDICIÓN PERICIAL
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FAMILIARES

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ALIMENTOSALIMENTOS
PROVISIONALESPROVISIONALES
ART. 255. C.F. Y ART. 139
“a” LPFM
FUNDAMENTO RAZONABLE
 CAPACIDAD


NECESIDAD

PAGO DEPAGO DE
ALIMENTOSALIMENTOS
ART. 256 Y 257 C.F.
ANTICIPADO Y SUCESIVO
 EN ESPECIE

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la Judicatura
ALIMENTOSALIMENTOS
PERDIDA DEL DERECHO
(ART. 269 C.F)
CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
(ART. 270 C.F)
ANALIZAR PROBLEMÁTICA ENTRE
EL ORDINAL 4° DEL ART. 269 C.F. Y
EL ORDINAL 5° DEL ART. 270 C.F.
• IPSE IURE
•POR SENTENCIA
Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de
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RECURSO CASACIÓNRECURSO CASACIÓN
NO PROCEDE POR INFRACCIÓN DENO PROCEDE POR INFRACCIÓN DE
FONDOFONDO
SENTENCIAS DEL ART. 83 LPF
NO CAUSAN COSA JUZGADA
DILIGENCIAS DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
(ART. 179 LPF)
UNICAMENTE PROCEDE POR MOTIVO DE
QUEBRANTAMIENTO DE ALGUNA DE LAS FORMAS
ESENCIALES DEL JUICIO, SALVO QUE SE NIEGUEN LOS
ALIMENTOS O QUE LA ASIGNACION ALIMENTICIA SEA
UNICA COMO EN CASO DEL ART. 1141 CC. (1696 DEL 29/9/03)
Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de
la Judicatura
PENSION ALIMENTICIAPENSION ALIMENTICIA
ESPECIALESPECIAL
PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS::
QUE HAYA DECRETADO EL DIVORCIO
•LEGITIMACIONLEGITIMACION
•¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA ??
(art. 108. Regla 3ª. CF)(art. 108. Regla 3ª. CF)
•¿ CAUSAL TERCERA¿ CAUSAL TERCERA ??
(art. 106. Regla 3ª. CF)(art. 106. Regla 3ª. CF)
DISCAPACITACIONDISCAPACITACION
MINUSVALIAMINUSVALIA
ADOLECER DE: INCAPACIDAD ( ART. 292 Y 293
C.F.)
CARECER DE MEDIOS DE
SUBSISTENCIA
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DEFICIENCIAS,
DISCAPACIDADES Y MINUSVALIAS (CIDDM) “OMS”
Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de
la Judicatura
DEFICIENCIAS (DE)
Hacen referencia a las anormalidades de la
estructura corporal y a la función de un
órgano o sistema, cualquiera que sea la
causa; en principio, las diferencias
representan trastornos a nivel de órgano.
DISCAPACIDADES (DI)
Reflejan las consecuencias de la deficiencia desde el
punto de vista del rendimiento funcional y de la
actividad del individuo; las discapacidades representan,
por tanto, trastornos a nivel de la persona.
Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de
la Judicatura
MINUSVALÍAS (M)
Hacen referencia a las desventajas que
experimenta el individuo como consecuencia de
las deficiencias y discapacidades; así pues la
minusvalías reflejan una interacción y adaptación
del individuo al entorno.
ALIMENTOS A LA MUJER
EMBARAZADA
PENSIÓN ALIMENTICIA
ESPECIAL
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  • 1. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura
  • 2. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura LOS ALIMENTOSLOS ALIMENTOS La obligación alimenticia encierra un profundoLa obligación alimenticia encierra un profundo sentido ético, pues significa la preservación desentido ético, pues significa la preservación de la vida y se basa en el sentido de solidaridadla vida y se basa en el sentido de solidaridad que tienen los miembros de la familia y de laque tienen los miembros de la familia y de la sociedad humana.sociedad humana. CONCEPTO  OBJETIVAMENTE LOS ALIMENTOS SON LOS RECURSOS INDISPENSABLES PARA LA SUBSISTENCIA DE UNA PERSONA Y EL MANTENIMIENTO DE UN DECOROSO NIVEL DE VIDA
  • 3. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura FUNDAMENTOFUNDAMENTO LA SOLIDARIDAD HUMANA Y LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA  EL DEBER DE ALIMENTOS ES UN DEBER JURIDICO FAMILIAR PATRIMONIAL, QUE CONFIGURA UNA OBLIGACIÓN LEGAL EXIGIBLE DE FUNDAMENTO ÉTICO.  NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICA
  • 4. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura Art. 247 CF Son Alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.
  • 5. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura SUJETOS DE LA OBLIGACÓN ALIMENTICA: Art. 248 CF: Se deben recíprocamente alimentos: 1)Los Cónyuges; 2)Los Ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; 3)Los Hermanos Art. 249 CF: ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA
  • 6. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura •PERSONALISIMO (ART. 247 C.F.) CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA • INTRANFERIBLE, INALIENABLE IRRENUNCIABLE,(ART. 260 C.F.) •INEMBARGABLE (ART. 262 C.F.) •PROPORCION Y VARIABLE (ART. 251 C.F.) •ASEGURABLE (ART. 259 C.F.) •ALTERNATIVA (ART. 257 C.F.) •INDETERMINADA Y VARIABLE (ART. 259 C.F.) •NO SE EXTINGUE POR SU CUMPLIMIENTO (ART. 259 inc. 2° C.F.) •IMPRESCRIPTIBLE (ART. 261 C.F.)
  • 7. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura Contenido de los alimentos La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios es jurídicamente operante, pues los primeros se cubren periódicamente, en forma constante, mientras que los extraordinarios se reclaman especialmente a la aparición de una necesidad. GASTOS ORDINARIO GASTOS EXTRAORDINARIOS
  • 8. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD CAPACIDADCAPACIDAD NECESIDADNECESIDAD TITULO HABILITANTETITULO HABILITANTE FUNDAMENTOFUNDAMENTO RAZONABLERAZONABLE
  • 9. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura EXGIBILIDADEXGIBILIDAD ART. 253. C.F. NECESIDAD (POSIBILIDAD DE EJERCER LA ACCIÓN)   DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA (EJECUTABLE)   PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD ART. 253. C.F. CAPACIDAD ECONÓMICA  NECESIDAD  CONDICIÓN PERICIAL  OBLIGACIONES FAMILIARES   ALIMENTOSALIMENTOS PROVISIONALESPROVISIONALES ART. 255. C.F. Y ART. 139 “a” LPFM FUNDAMENTO RAZONABLE  CAPACIDAD   NECESIDAD  PAGO DEPAGO DE ALIMENTOSALIMENTOS ART. 256 Y 257 C.F. ANTICIPADO Y SUCESIVO  EN ESPECIE 
  • 10. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura ALIMENTOSALIMENTOS PERDIDA DEL DERECHO (ART. 269 C.F) CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN (ART. 270 C.F) ANALIZAR PROBLEMÁTICA ENTRE EL ORDINAL 4° DEL ART. 269 C.F. Y EL ORDINAL 5° DEL ART. 270 C.F. • IPSE IURE •POR SENTENCIA
  • 11. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura RECURSO CASACIÓNRECURSO CASACIÓN NO PROCEDE POR INFRACCIÓN DENO PROCEDE POR INFRACCIÓN DE FONDOFONDO SENTENCIAS DEL ART. 83 LPF NO CAUSAN COSA JUZGADA DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ART. 179 LPF) UNICAMENTE PROCEDE POR MOTIVO DE QUEBRANTAMIENTO DE ALGUNA DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL JUICIO, SALVO QUE SE NIEGUEN LOS ALIMENTOS O QUE LA ASIGNACION ALIMENTICIA SEA UNICA COMO EN CASO DEL ART. 1141 CC. (1696 DEL 29/9/03)
  • 12. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura PENSION ALIMENTICIAPENSION ALIMENTICIA ESPECIALESPECIAL PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS:: QUE HAYA DECRETADO EL DIVORCIO •LEGITIMACIONLEGITIMACION •¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA ?? (art. 108. Regla 3ª. CF)(art. 108. Regla 3ª. CF) •¿ CAUSAL TERCERA¿ CAUSAL TERCERA ?? (art. 106. Regla 3ª. CF)(art. 106. Regla 3ª. CF) DISCAPACITACIONDISCAPACITACION MINUSVALIAMINUSVALIA ADOLECER DE: INCAPACIDAD ( ART. 292 Y 293 C.F.) CARECER DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA
  • 13. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DEFICIENCIAS, DISCAPACIDADES Y MINUSVALIAS (CIDDM) “OMS” Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura DEFICIENCIAS (DE) Hacen referencia a las anormalidades de la estructura corporal y a la función de un órgano o sistema, cualquiera que sea la causa; en principio, las diferencias representan trastornos a nivel de órgano.
  • 14. DISCAPACIDADES (DI) Reflejan las consecuencias de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan, por tanto, trastornos a nivel de la persona. Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura MINUSVALÍAS (M) Hacen referencia a las desventajas que experimenta el individuo como consecuencia de las deficiencias y discapacidades; así pues la minusvalías reflejan una interacción y adaptación del individuo al entorno.
  • 15. ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura