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LOS ALIMENTOSLOS ALIMENTOS
La obligación alimenticia encierra un profundoLa obligación alimenticia encierra un profundo
sentido ético, pues significa la preservación desentido ético, pues significa la preservación de
la vida y se basa en el sentido de solidaridadla vida y se basa en el sentido de solidaridad
que tienen los miembros de la familia y de laque tienen los miembros de la familia y de la
sociedad humana.sociedad humana.
CONCEPTO
OBJETIVAMENTE LOS ALIMENTOS SON
LOS RECURSOS INDISPENSABLES PARA
LA SUBSISTENCIA DE UNA PERSONA Y
EL MANTENIMIENTO DE UN DECOROSO
NIVEL DE VIDA
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FUNDAMENTOFUNDAMENTO
LA SOLIDARIDAD HUMANA Y LA
CONSERVACIÓN DE LA VIDA
EL DEBER DE ALIMENTOS ES UN DEBER
JURIDICO FAMILIAR PATRIMONIAL, QUE
CONFIGURA UNA OBLIGACIÓN LEGAL
EXIGIBLE DE FUNDAMENTO ÉTICO.
NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICA
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Art. 247 CF
Son Alimentos las prestaciones que permiten
satisfacer las necesidades de sustento, habitación,
vestido, conservación de la salud y educación del
alimentario.
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SUJETOS DE LA OBLIGACÓN ALIMENTICA:
Art. 248 CF: Se deben recíprocamente alimentos:
1)Los Cónyuges;
2)Los Ascendientes y descendientes hasta el segundo
grado de consanguinidad;
3)Los Hermanos
Art. 249 CF: ALIMENTOS A LA MUJER
EMBARAZADA
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•PERSONALISIMO (ART. 247 C.F.)
CARACTERISTICAS DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
• INTRANFERIBLE, INALIENABLE
IRRENUNCIABLE,(ART. 260 C.F.)
•INEMBARGABLE (ART. 262 C.F.)
•PROPORCION Y VARIABLE (ART. 251 C.F.)
•ASEGURABLE (ART. 259 C.F.)
•ALTERNATIVA (ART. 257 C.F.)
•INDETERMINADA Y VARIABLE (ART. 259
C.F.)
•NO SE EXTINGUE POR SU CUMPLIMIENTO
(ART. 259 inc. 2° C.F.)
•IMPRESCRIPTIBLE (ART. 261 C.F.)
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Contenido de los alimentos
La distinción entre gastos ordinarios
y extraordinarios es jurídicamente
operante, pues los primeros se
cubren periódicamente, en forma
constante, mientras que los
extraordinarios se reclaman
especialmente a la aparición de una
necesidad.
GASTOS
ORDINARIO
GASTOS
EXTRAORDINARIOS
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PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
CAPACIDADCAPACIDAD
NECESIDADNECESIDAD
TITULO HABILITANTETITULO HABILITANTE
FUNDAMENTOFUNDAMENTO
RAZONABLERAZONABLE
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EXGIBILIDADEXGIBILIDAD
ART. 253. C.F.
NECESIDAD (POSIBILIDAD
DE EJERCER LA ACCIÓN)
DESDE LA INTERPOSICIÓN
DE LA DEMANDA
(EJECUTABLE)
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
ART. 253. C.F.
CAPACIDAD ECONÓMICA
NECESIDAD
CONDICIÓN PERICIAL
OBLIGACIONES
FAMILIARES
ALIMENTOSALIMENTOS
PROVISIONALESPROVISIONALES
ART. 255. C.F. Y ART. 139
“a” LPFM
FUNDAMENTO RAZONABLE
CAPACIDAD
NECESIDAD
PAGO DEPAGO DE
ALIMENTOSALIMENTOS
ART. 256 Y 257 C.F.
ANTICIPADO Y SUCESIVO
EN ESPECIE
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ALIMENTOSALIMENTOS
PERDIDA DEL DERECHO
(ART. 269 C.F)
CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
(ART. 270 C.F)
ANALIZAR PROBLEMÁTICA ENTRE
EL ORDINAL 4° DEL ART. 269 C.F. Y
EL ORDINAL 5° DEL ART. 270 C.F.
• IPSE IURE
•POR SENTENCIA
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RECURSO CASACIÓNRECURSO CASACIÓN
NO PROCEDE POR INFRACCIÓN DENO PROCEDE POR INFRACCIÓN DE
FONDOFONDO
SENTENCIAS DEL ART. 83 LPF
NO CAUSAN COSA JUZGADA
DILIGENCIAS DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
(ART. 179 LPF)
UNICAMENTE PROCEDE POR MOTIVO DE
QUEBRANTAMIENTO DE ALGUNA DE LAS FORMAS
ESENCIALES DEL JUICIO, SALVO QUE SE NIEGUEN LOS
ALIMENTOS O QUE LA ASIGNACION ALIMENTICIA SEA
UNICA COMO EN CASO DEL ART. 1141 CC. (1696 DEL 29/9/03)
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PENSION ALIMENTICIAPENSION ALIMENTICIA
ESPECIALESPECIAL
PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS::
QUE HAYA DECRETADO EL DIVORCIO
•LEGITIMACIONLEGITIMACION
•¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA ??
(art. 108. Regla 3ª. CF)(art. 108. Regla 3ª. CF)
•¿ CAUSAL TERCERA¿ CAUSAL TERCERA ??
(art. 106. Regla 3ª. CF)(art. 106. Regla 3ª. CF)
DISCAPACITACIONDISCAPACITACION
MINUSVALIAMINUSVALIA
ADOLECER DE: INCAPACIDAD ( ART. 292 Y 293
C.F.)
CARECER DE MEDIOS DE
SUBSISTENCIA
13. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DEFICIENCIAS,
DISCAPACIDADES Y MINUSVALIAS (CIDDM) “OMS”
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DEFICIENCIAS (DE)
Hacen referencia a las anormalidades de la
estructura corporal y a la función de un
órgano o sistema, cualquiera que sea la
causa; en principio, las diferencias
representan trastornos a nivel de órgano.
14. DISCAPACIDADES (DI)
Reflejan las consecuencias de la deficiencia desde el
punto de vista del rendimiento funcional y de la
actividad del individuo; las discapacidades representan,
por tanto, trastornos a nivel de la persona.
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MINUSVALÍAS (M)
Hacen referencia a las desventajas que
experimenta el individuo como consecuencia de
las deficiencias y discapacidades; así pues la
minusvalías reflejan una interacción y adaptación
del individuo al entorno.
15. ALIMENTOS A LA MUJER
EMBARAZADA
PENSIÓN ALIMENTICIA
ESPECIAL
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