El documento resume los principios constitucionales que rigen la familia en El Salvador. Explica que la Constitución reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad y que debe ser protegida por el Estado. También describe la evolución del derecho de familia en las constituciones salvadoreñas desde las liberales hasta las sociales actuales, resaltando los principios de dignidad humana, igualdad e integridad de los miembros de la familia. Además, analiza en detalle las características y efectos del matrimonio y su
La unión del hombre y la mujer en matrimonio conlleva derechos y obligaciones para los consortes, esta estipulado en el Código Civil del Estado de Veracruz.
La unión del hombre y la mujer en matrimonio conlleva derechos y obligaciones para los consortes, esta estipulado en el Código Civil del Estado de Veracruz.
En estas 6 láminas se analizan las características principales del régimen económico matrimonial y se compara la separación de bienes con el régimen en gananciales.
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico. stefanymass
Por medio de la siguiente presentacion, se busca dar a conocer la evolucion del concepto familia en Colombia y cada una de las instituciones familiares que han surgido.
En estas 6 láminas se analizan las características principales del régimen económico matrimonial y se compara la separación de bienes con el régimen en gananciales.
La familia, Evolucion del concepto de familia en el ambito juridico. stefanymass
Por medio de la siguiente presentacion, se busca dar a conocer la evolucion del concepto familia en Colombia y cada una de las instituciones familiares que han surgido.
Sesión clínica de Amanda Brea (y mía un poco) sobre familias homoparentales y el ajuste social y educativo de los niños criados en el seno de una pareja homosexual.
Presentación de la pre especialización de derecho de familia de la univo (1)
1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN A LA
FAMILIA Y LA CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA
Facilitador: Saúl Alberto Zúniga Cruz
San Miguel, Enero 2012.
2. Antecedentes del Derecho
Constitucional de Familia y su situación
actual
Estado
Liberal
Estado Social
Hombre y mujer:
ente abstracto,
excluyendo lazos
familiares
Hombre y mujer: no se
concibe fuera de grupos
sociales a los cuales se
encuentra integrado
Grupos sociales necesarios
para que la persona
humana se desarrollo
plenamente: La familia.
3. Evolución sobre la normativa de familia en las
constituciones salvadoreñas
CONSTITUCIONES LIBERALES
-Constitución de 1864, art. 76, origen
remoto del art. 32 de la Cn actual
- Constitución de la República de
Centroamérica de 1921, art. 167.
-
-Constitución de 1939, art. 60 y
siguientes.
- Constitución de 1945, art. 153
CONSTITUCIONALISMOS
SOCIAL
-Constitución de 1950,
Estructura un Estado Social.
Derechos Sociales, Capitulo I: la
Familia, art. 180 y Siguientes.
-Constitución de 1962.
Constitución de 1983, con sus
reformas, art. 32.
4. Principios
constitucional
es referidos a
la familia en la
constitución
salvadoreña
Dignidad
Humana
Unidad de la
familia
Igualdad de
Derechos entre
hombre y mujer
Igualdad de
derechos de los
hijos/as
Protección integral de
niños, niñas,
adolescente y demás
incapaces
Protección integral a
adultos mayores.
Preámbulo de la
Cn.
Racionalidad y
libertad del ser
humano
Autonomía de la
persona, fin en si
misma y no medio o
instrumento de nadie.
5. Constitución de la familia
Art. 2 C Fam.
La familia es el
grupo social
permanente, constit
uido por el
matrimonio, la unión
no matrimonial o el
parentesco.
El
matrimonio
La Unión no
matrimonial
El
parentesco.
La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la
legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y
desarrollo social, cultural y económico.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.
Art. 32 Cn.
6. El
matrimonio
Concepto
Característic
as
Fines
Naturaleza
Jurídica.
El matrimonio es la unión legal de un
hombre y una mujer, con el fin de
establecer una plena y permanente
comunidad de vida. Art. 11 C Fam.
-Legalidad,-Permanencia,-
Unidad, -Singularidad,-
Igualdad Jurídica, - la
libertad, -la indisolubilidad.
-Comunidad de vida
-Procreación*
-Asistencia Reciproca.
- Concepción contractual civil, -
Institución en el Matrimonio,-
teoría del acto de poder estatal,
- teoría acto jurídico-condición.
7. MATRIMONIO IGUALITARIO
Estado Constitucional de Derecho: Los derechos
fundamentales y los derechos humanos tienen a
priori y en abstracto la misma jerarquía. Principios
y normas abiertas e indeterminadas
Pluralismo y
tolerancia en
sociedades de
composición
heterogénea
Cada biografía
personal vale lo
mismo que
cualquier otra.
8. EFECTOS DEL MATRIMONIO
Personales Patrimoniales
Derechos y obligaciones
entre los cónyuges,
surgidas del matrimonio
La cohabitación, ayuda mutua,
fidelidad, igualdad jurídica
entre los cónyuges.
Se refieren a los Regímenes
patrimoniales del
matrimonio
Cargas económicas que trae consigo la
vida en común en el hogar, bienes
propios de los cónyuges, donaciones
entre cónyuges, regímenes
patrimoniales
9. La
cohabitación
Ayuda
mutua
Fidelidad
Igualdad
jurídica entre
los cónyuges
Debito conyugal,
derecho a la libre
procreación,
convivencia,
domicilio
conyugal, respeto,
tolerancia y
consideración
Mutuo
auxilio:
comunidad
de vida.
Asistencia y
cuidados
personales
Fruto de la
unión
monogamica.
Fidelidad
matrimonial,
exclusividad.
Reciproca,
permanente,
absoluto.
Los cónyuges
son personas
capaces para
ejecutar los
actos jurídicos
que deseen sin
necesidad de
autorización.
10. Relaciones patrimoniales
de los cónyuges entre si.
Sostenimiento económico
del hogar, educación de los
hijos, etc.
Relaciones patrimoniales
de los cónyuges con
terceros
11. Art. 40.- Las normas que regulan las
relaciones económicas de los cónyuges
entre sí y con terceros, constituyen el
régimen patrimonial del matrimonio.
Regímenes patrimoniales
legales del matrimonio:
Separación de bienes,
Participación en las ganancias
y
Comunidad diferida
Régimen patrimonial
convencional o voluntario:
determinación de los
parámetros de
voluntariedad, libertad,
igualdad y mutabilidad
12. Protección a la vivienda familiar
Art. 46.- Los cónyuges, cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, podrán constituir el
derecho de habitación para el grupo familiar en un determinado inmueble, o en una parte del mismo,
si fuere de fácil división. La enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre el
inmueble que sirve de habitación a la familia necesita del consentimiento de ambos cónyuges, y se
podrá realizar siempre y cuando beneficie directamente al grupo familiar, so pena de nulidad.
El derecho a que se refiere el inciso anterior, podrá constituirse en escritura pública, o en acta ante él
o la Procuradora General de la República, las o los Procuradores Auxiliares que aquélla delegare, las
o los Jueces de Familia y de Paz. Los referidos instrumentos deberán ser inscritos en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Si el inmueble destinado para el uso de la vivienda familiar, estuviere gravado, la constitución
del derecho de habitación surtirá sus efectos, pero se respetarán los derechos y privilegios
derivados de los aludidos gravámenes que afecten el inmueble, siempre que habiéndose
cumplido lo previsto en el inciso primero de este artículo, el instrumento donde conste el
gravamen, se hubiere inscrito o estuviere presentado para ese efecto en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, inclusive cuando se trate de una anotación
preventiva. La sustitución del inmueble afectado también deberá efectuarse por mutuo acuerdo
de los cónyuges y en la forma prevista en el presente artículo.
Cuando no pudiere obtenerse el consentimiento de uno de los cónyuges, la o él Juez a petición del
otro u otra, podrá autorizar la destinación, la enajenación, la constitución de derechos reales o
personales o la sustitución, según sea el caso, atendiendo al interés del grupo familiar”.
Refórmase el inciso tercero del artículo 111 (Divorcio contencioso), de la siguiente manera:
“La sentencia de divorcio dispondrá además que la o él cónyuge al que se le hubiere confiado
el cuidado personal de las y los hijos, le corresponderá el uso de la vivienda familiar, aún
cuando el derecho de habitación no se hubiere constituido previamente; así como sobre el uso de los
bienes muebles destinados al servicio de la familia. En el caso de que la vivienda destinada para
uso familiar estuviese gravada, en la misma sentencia la o él juez podrá determinar la
obligación del pago de las deudas, buscando en todo caso el bienestar de las y los hijos y la o
él cónyuge bajo cuyo cuidado personal se confiaren. En defecto de vivienda, se dispondrá en
dicha sentencia a favor de la o él cónyuge en mención, de una cuota para vivienda”.
13. Régimen
patrimonial de
separación de
bienes
Existencia de patrimonios
separados, al casarse cada
cónyuge conserva la
titularidad, administración
, disfrute y disposición de
todos sus bienes
Las obligaciones
contraídas por los
cónyuges son de su
absoluta
responsabilidad
15. Régimen de
participación en las
ganancias: Cada
cónyuge tiene el
derecho de participar
en las ganancias
obtenidas por el otro
Patrimonio
inicial
Patrimonio
final
Bienes que los
cónyuges tengan
al comenzar el
régimen y los
adquiridos
después a titulo
gratuito
Los bienes de que
sean propietarios los
cónyuges en el
momento de la
terminación del
régimen, con
deducción de las
obligaciones no
satisfechas.
16. Comunidad diferida:
Los bienes adquiridos a
titulo oneroso, los frutos,
las rentas e interés
obtenidos por cualquiera
de los cónyuges durante la
existencia del régimen
pertenecen a ambos, y se
distribuirán por mitad al
disolverse el mismo.
Art. 62
Bienes en
comunidad, art. 64
Presunción de
bienes en
comunidad, art. 65
Bienes propios,
art. 63
18. -Nulidad absoluta: Vician
el acto jurídico en si
mismo, porque han sido
establecidas por razones
de interés moral y orden
público.
-Nulidad Relativa: vician
el acto en atención al
estado o calidad de las
personas que lo
celebran, han sido
establecidas en interés
particular de los
contrayentes.
Nulidad absoluta:
art. 90 C Fam.
Insubsanable
Nulidad
Relativa, art. 93 C
Fam.
Subsanable.
Nulidad del matrimonio : Sanción de privación
de los efectos del matrimonio por la falta de
requisitos de existencia y validez que la ley
establece previamente.
19. Nulidad Relativa:
Error en la persona del
otro contrayente: sobre
la identidad física del
otro contrayente.
Cualidades esenciales
del otro contrayente:
Ineptitud física o
psíquica para el
cumplimiento normal y
completo del acto
sexual, defectos
eugenésicos: Ejemplo
enfermedades
transmisibles (SIDA)
Fuerza física o
moral: vicia el
consentimiento,
grave, injusta o
ilegal, debe ser
determinante
Concurrencia de
testigos y
secretario
Por adolescencia
Efectos jurídicos de
la nulidad: disolución
del vinculo
matrimonial
Efectos personales y
patrimoniales de la
declaración de
nulidad:
indemnización por
daños morales y
materiales.
Matrimonio
putativo.