4. Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos
del Niño. Naciones Unidas.
Declaración de los Derechos del Niño adoptada por
la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1959.
Convención de los Derechos del Niño, Nov.
1989/90: marcos legislativos vigentes que
reconocen a niñas, niños y adolescentes sujetos de
derechos (hasta los 18 años de edad).
5. El “MENOR” no es titular de
derechos, sino “objeto pasivo”
de Protección Estatal.
Poder Judicial: “Etapa de
control”, es el Estado quien
desde esta perspectiva del
“P a t r o n a t o” dispone de su
vida”.
La función es corregir, suplir,
normatizar, normalizar aquello
que se presenta como
desviado, anormal o
disfuncional.
Se “judicializan” las situaciones
vinculadas a la infancia “en
riesgo”, intentando dar solución
a las situaciones críticas que
atraviesan los menores,
mediante una respuesta
estrictamente judicial.
“Sujeto pleno de derechos”.
Prima el interés superior del
niño.
La infancia es una sola y su
protección se expresa en la
formulación de políticas
sociales básicas universales
para niñ@s.
Más allá de su realidad
económica y social, es sujeto
de derechos y el respeto de
éstos y su acceso debe estar
garantizado por el Estado.
Políticas sociales planificadas
con su participación y la
comunidad, las cuales
respondan a su realidad
cotidiana.
“Situación irregular” “Protección integral”
6. En 1866 durante la presidencia de Juárez Celman,
asumió la Jefatura de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires el Coronel Aurelio Cuenca.
Su gestión se inaugura con un edicto “Se prohíbe
que los menores se entretengan en el juego del
barrilete en la vía pública”.
En 1892 el Dr. Daniel Donovan a cargo del mismo
organismo, con otro edicto prohíbe esta vez “que
los menores jueguen a la pelota en las calles de la
ciudad”.
Prohibido jugar!
7. Retiro de la patria potestad a los padres que no
cumplieran con la obligación de la instrucción
obligatoria.
Internación de los niños callejeros.
Da forma a la función tutelar del Estado sobre los
“menores”.
Ley 10.903 del Patronato de Menores.
Dr. Luis Agote. 1919
8. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el año 1998 acorde a la Constitución
de la Ciudad, se sanciona la Ley 114.
En cumplimiento con dicha ley en el año
2000 se crea el Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
9. Artículo 8°: Garantía de Prioridad. Los/las niños,
niñas y adolescentes tienen la prioridad en la:
protección y auxilio cualquiera sea la circunstancia;
atención en los servicios públicos;
asignación de recursos públicos en la formulación
y ejecución de políticas en las áreas relacionadas
con la efectivización y la protección de los
derechos de la niñez, la adolescencia y la familia;
consideración y ponderación de las necesidades y
problemáticas de la comunidad local a la que
pertenecen.
10. Artículo 9º - Denominación. Toda referencia de
cualquier índole a las personas que constituyen
el ámbito de aplicación subjetiva de la presente
ley debe hacerse con las palabras "niñas, niños,
adolescentes". La denominación "menores de
edad" se utiliza exclusivamente cuando
razones técnicas insalvables así lo justifiquen.
¿Es un menor?!!!!!
12. Incorporación a la Constitución Nacional de
diversos tratados internacionales, entre otros,
pero principalmente la Convención de
Derechos del Niño (CDN).
Ley Nacional 26.061 y Ley 114 de la Ciudad
sobre la Protección integral de los derechos
de niñas, niños y adolescentes
13. a la SALUD: en tanto “…estado de completo
de bienestar físico, mental y social…” (OMS)
a la INTIMIDAD: respetar y resguardar de
cualquier intromisión sobre aspectos del
fuero íntimo que niños/as o adolescentes den
a conocer. Y su contracara es el deber de
confidencialidad y secreto profesional.
a la INFORMACIÓN: sobre todos los temas
que las/os incluya, incumba o afecte.
14. a la LIBRE EXPRESIÓN y A SER ESCUCHADA/O :
incluyendo la libertad de buscar, recibir y
difundir información e ideas. También se debe
garantizar las condiciones de que sus opiniones
sean tomadas en cuenta.
a la SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: los
derechos sexuales y reproductivos son Derechos
Humanos básicos, y se debe garantizar el alcance
del más elevado nivel de S.S. y R.
(Ley 418/439/2524 , de la Ciudad sobre Salud
Sexual y Procreación Responsable. Ley Nacional
26.673 sobre S.S. y P.R.)
15. a la E.S.I.: Ley Nacional 26.150 y Ley 2110 de
la Ciudad.
Contenidos curriculares que sean adecuados,
secuenciados y transversales para cada nivel
educativo, y que garanticen el acceso a pleno
conocimiento sobre la sexualidad integral.
Incluyendo, siempre, la perspectiva de niñ@s
y adolescentes como SUJETOS DE DERECHOS.
17. Art. 39 : La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como
sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y
deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad
y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí
requerir intervención de los organismos competentes.
Es importante recordar que este es el
marco de referencia para la toma de
decisiones de los adultos, también en las
escuelas, de toda acción que impacte,
incluya y/o afecte a la persona o interés de
las niñas, niños y adolescentes
18. Estimula la modificación de los patrones socioculturales
estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el
prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve
que las responsabilidades familiares sean compartidas;
Fomenta la eliminación de la segregación y de toda forma de
discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres
único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y
a los sistemas de cobertura social;
Desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes
embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el sistema
educativo; provee a la prevención de violencia física, psicológica y
sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de
atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda
servicios de atención; promueve la participación de las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las
mujeres en el diseño de las políticas públicas.
19. Art. 37°: Se reconocen los derechos reproductivos
y sexuales, libres de coerción y violencia, como
derechos humanos básicos, especialmente a
decidir responsablemente sobre la procreación, el
número de hijos y el intervalo entre sus
nacimientos.
Se garantiza la igualdad de derechos y
responsabilidades de mujeres y varones como
progenitores y se promueve la protección
integral de la familia.
21. A partir de la sanción de la Ley 2110/06
de ESI de la CABA, la Educación Sexual
requiere una enseñanza sistemática.
Esta Ley instala legalmente el tema de la
educación sexual en el ámbito educativo.
Se hace preciso, entonces, establecer en
el Nivel Medio un marco para respetar el
derecho de las/ los estudiantes a tener ESI.
22. Concepto restringido
El sentido común ha dado en llamar
“Educación Sexual” a la información que
intencionalmente se le da a niños/as y
jóvenes sobre algún aspecto de la
sexualidad genital.
23. Concepto amplio:
La incorporación de la perspectiva integral
sobre la sexualidad considera que la
educación sexual consiste en el conjunto de
influencias que reciben los sujetos a lo
largo de la vida, con objetivos explícitos
que inciden en:
24. La organización de la sexualidad.
La construcción de la identidad.
El ejercicio de roles femeninos y
masculinos.
La manera de vincularse con los demás.
La formación de actitudes hacia lo sexual.
La incorporación de valores, pautas y
normas que funcionan como marcos
referenciales sobre los múltiples
comportamientos sexuales.
La autonomía y la capacidad de toma de
decisiones y de negociación.
27. En construcción permanente.
Dar respuesta a necesidades institucionales
para la Inclusión Educativa.
Enmarcado en la obligatoriedad de la
Escuela Media y en la Protección Integral de
Derechos de niñ@s y adolescentes.
28. Ley 709 (2001)
Régimen especial de inasistencias para
estudiantes embarazadas y estudiantes
padres. Extensión de plazos. Lactancia.
Promoción.
NO ES LICENCIA.
Resolución 5337/MEGC/2007.
Mecanismos de apoyo y seguimiento.
Mecanismos de recuperación y evaluación de
contenidos.
29. Resolución 949/2006 – Disp. 015/DAEMYT/2006:
Concurrencia con las/os hijos/as a la escuela.
Excepcionalidad. Transitoriedad. Extensión del
seguro de Resp. Civil de las/os estudiantes sobre
sus hijos/as.
Resolución 4799/MEGC/2007: Permiso de retiro
anticipado o entrada tardía.
Disposición 068/DAEMYT/2000: Reincorporación
justificada. Potestad de directivas/os
30. Otras:
- Disp. 031/DAEMYT/1998: Exención Educ. Física.
- Res. 1729/MEGC/2006: Criterio de prioridad (3º)
para otorgamiento de vacante en el nivel inicial.
- Disposición 012/DEA/2009 para Esc. Artísticas.
- Disposición 716/DGEGE/2011 para Esc. Técnicas.