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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº
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PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE
SUPERVISIÓN DE LECTURAS Y REPARTOS ONLINE
EN CUMPLIMIENTO DEL SGC
CUSCO – PERU
2019
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DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley
de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento
según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión
y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y
demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas
anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del
Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la
sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la
información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o
absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está
haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se
mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el
artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de
selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de
un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante
 Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las
Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción
vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor
información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.
 Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando
su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes
electrónico” publicado en www.seace.gob.pe.
 En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo
establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a)
del artículo 89 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a
las disposiciones previstas en el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento y el literal a) del
artículo 89 del Reglamento.
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Importante
 No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física.
 Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y
observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin
perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente.
1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 y en el artículo 90 del
Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás
documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su
representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de
persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma
o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante
 Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.
 En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta
no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los
documentos escaneados.
 No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad.
1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las
00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que
conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.
Importante
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de
un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de
procedimientos de selección según relación de ítems.
En la apertura electrónica de la oferta, el órgano encargado de las contrataciones o el comité
de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos en la
sección específica de las bases de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del
Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y
condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases.
De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
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1.8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 74.1 y el literal
a) del numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de
prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido
en el numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento.
El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
Importante
En el caso de contratación de servicios en general que se presten fuera de la provincia de Lima
y Callao, cuyo valor estimado no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del
postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total
obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las
provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio
es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP1
. Lo mismo aplica en el caso de
procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto
señalado anteriormente.
1.9. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y
75.2 del artículo 75 del Reglamento.
1.10. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El
plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será
remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción
en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho
correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo
electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en
cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.11. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité
de selección, según corresponda, revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos
de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el
artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el órgano encargado de las contrataciones o
el comité de selección, según corresponda, revisa el cumplimiento de los requisitos de
calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
1
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal w eb del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
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Definida la oferta ganadora, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, otorga la buena pro mediante su publicación en el SEACE,
incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la
admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena
pro.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se
produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil
siguiente de producido.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6
del artículo 64 del Reglamento.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por
su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor
estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto
por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se
impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
 Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los
participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como
secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día
siguiente de haberse solicitado por escrito.
Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de
calificación no fueron analizados y revisados por el órgano encargado de las contrataciones
o el comité de selección, según corresponda.
 A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos
medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de
imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el
expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha
documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto.
 El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE, o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse
notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro,
contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se
interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del
acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en
el artículo 141 del Reglamento.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los
contratos cuyo monto del valor estimado no supere los cien mil Soles (S/ 100,000.00), en los que
se puede perfeccionar con la recepción de la orden de servicios, conforme a lo previsto en la
sección específica de las bases.
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el
contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando
el valor estimado del ítem corresponda al parámetro establecido en el párrafo anterior.
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe
consignar en la sección específica de las bases la forma en que se perfeccionará el contrato, sea
con la suscripción del contrato o la recepción de la orden de servicios. En caso la Entidad
perfeccione el contrato con la recepción de la orden de servicios no debe incluir la proforma del
contrato establecida en el Capítulo V de la sección específica de las bases.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos
señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las
bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel
cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe
entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene
vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Importante
En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las
Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como
garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original,
porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de
pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la
finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo
149 del Reglamento.
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
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En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como
mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación
accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total
de las obligaciones garantizadas.
Importante
En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no
corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento
por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de
procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la
sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no superen el monto señalado anteriormente,
conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento.
3.2.3. GARANTÍA POR ADELANTO
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos,
el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo
estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de
realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser
emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con
clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena
pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y
eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones
distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía
debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/sistema-
financiero/clasificadoras-de-riesgo).
2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la
clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la
fecha de emisión de la garantía.
3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo
B, incluye las clasificaciones B+ y B.
4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo
emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de
ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora
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de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a
efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir
garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (http://www.sbs.gob.pe/sistema-
financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).
Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los
mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados
en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido
previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día
de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral
precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la
sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar
cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos
a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15)
días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las
condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo máximo
de diez (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
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que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán
supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de
SUPERVISIÓN DE LECTURAS Y REPARTOS ONLINE EN CUMPLIMIENTO DEL SGC.
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante documento A-AE-062-2019 el 12 de
setiembre de 2019.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos propios
Importante
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el
procedimiento de selección.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo
establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO
NO APLICA
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 365 (Trescientos
sesenta y cinco días) a partir del día siguiente hábil de la implementación y conformidad de la
Nombre : Electro Sur Este S.A.A
RUC Nº : 20116544289
Domicilio legal : Av. Mariscal Sucre Nº400 Urb. Bancopata, Santiago - Cusco
Teléfono : (084) 227725
Correo electrónico: : ncondori@else.com.pe; rjibaja@else.com.pe
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verificación en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
Previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:
Dentro de los 07 días calendario de suscrito el contrato de servicios, LA CONTRATISTA
cursará una comunicación escrita a ELSE, en la que invitará a los supervisores de ELSE a
efectuar las verificaciones para el inicio del servicio. En dicha comunicación indicará la fecha y
hora propuesta la cual no deberá exceder los 2 días calendario siguientes de recibida la
comunicación (en caso que ese día fuese no hábil se considerará el día hábil inmediato
posterior).
Durante la inspección, los supervisores de ELSE suscribirán un Acta de Inspección, en la que
se verificará el cumplimiento de las exigencias del contrato, como:
• Verificación del personal técnico, para lo cual la contratista presentará el listado y
currículo del personal técnico conteniendo la zona de trabajo asignada.
• Verificación del stock mínimo de materiales en los almacenes del Contratista.
• Verificación de los equipos de comunicación del Contratista.
• Verificación de la infraestructura y equipos mínimos requeridos.
• Verificación de los implementos de seguridad de todo el personal del Contratista.
• Verificación de las unidades móviles propuestas.
En caso de presentarse observaciones, LA CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de 6 días
calendarios para subsanarla
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
efecto deben cancelar la suma de S/. 9.00 (Nueve con 00/100 Soles) incluido IGV.
El pago puede efectuar en la Oficina de Atención al Cliente o mediante depósito en la Cta. Cte.
420-0000339075 del Interbank a nombre de Electro Sur Este S.A.A., quién emitirá el
comprobante de pago correspondiente. Pudiendo ser remitidas adicionalmente a los siguientes
correos electrónicos: ncondori@else.com.pe; rjibaja@else.com.pe.
La reproducción de bases se recaba de la oficina de Logística de Electro Sur Este S.A.A sito en
Av. Mariscal Sucre Nro. 400 Urb. Bancopata Santiago – Cusco.
Importante
El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción.
1.10. BASE LEGAL
- Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
- Ley Nº 30880 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2019.
- Ley N° 30881: Ley de endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-
2019-EF.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
344-2018-EF.
- Directivas de OSCE
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
- Ley 27765 Ley orgánica del sistema nacional de control de la contraloría general de la
república.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
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- Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento D.S Nº 009 -93 y sus
modificatorias.
- Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas.
- Directiva Acuerdo Directorio N° 002-2006/11-FONAFE.
- Reglamento D.S. Nº 005-2012-TR, R.M Nº 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo con Electricidad”.
- D.S. N° 029-94-EM “Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”.
Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su Reglamento D.S Nº 005-2012-
TR. y su modificatoria D.S. N° 006-2014-TR.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en
caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya
difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha
disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos2, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.
En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del
representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o
documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona
natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.
El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe tener
una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de
ofertas, computada desde la fecha de emisión.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento
2
La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
3 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace http://www.ongei.gob.pe/interoperabilidad/
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan
obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos
2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE3
y siempre que el servicio web
se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no
corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional
de identidad.
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(Anexo N°2)
d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos
en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
e) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)4
f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se
consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las
obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio
así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
g) El precio de la oferta en Soles (S/) y el detalle de precios unitarios, porcentajes u
honorario fijo y comisión de éxito, según corresponda, solo cuando el
procedimiento de selección se haya convocado por uno de dichos sistemas. Así
como el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda
(Anexo Nº 6).
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con
dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos
(2) decimales.
Importante
 El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según
corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir
con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
 En caso de requerir estructura de costos, esta se presenta para el
perfeccionamiento del contrato.
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de
Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección
de las bases.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con
discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su
inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con
Discapacidad5.
Advertencia
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no
podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los
acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores
de evaluación”.
2.3. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
“El recurso de apelación se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad.
En caso el participante o postor opte por presentar recurso de apelación y por otorgar la garantía
4
En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho
anexo servirá también para acreditar este factor.
5
Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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mediante depósito en cuenta bancaria, se debe realizar el abono en:
N ° de Cuenta : 420-0000339075
Banco : Interbank
N° CCI6 : 003-420-000000339075-74
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes,
de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI).
d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que
cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso
de persona jurídica.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas
de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente
mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo.
En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado –
PIDE7
y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha
plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales d) y e).
f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado8
.
h) Estructura de costos9
.
i) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el paquete10.
j) Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST de la
empresa ganadora de la buena pro.
 Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Estudio de Riesgos.
 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Plan de Contingencias para grandes emergencias.
 Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar.
6
En caso de transferencia interbancaria.
7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace http://www.ongei.gob.pe/interoperabilidad/
8 Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
9 Incluir solo cuando resulte necesario para la ejecución contractual, identificar los costos de cada uno de los rubros que
comprenden la oferta.
10 Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
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Importante
 En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente
este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de
ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y
en el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la
denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de
lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes
indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en
la Directiva Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
 En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades
con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel
cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es
retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de
forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo,
conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento. Para dicho efecto
los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración
Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante
el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado
por la Entidad en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2 opción consulta de
empresas acreditadas en el REMYPE.
 En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no
corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos
derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem
adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto
señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del
Reglamento.
Importante
 Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
 De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo
N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior
tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y
refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en
cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya11
.
 La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el
presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.
2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección
general de las bases, debe presentar la documentación requerida, dirigida a la División de
Asesoría Legal de la Entidad y presentada a través de mesa de partes, sito en la Avenida
Mariscal Sucre N° 400 Urbanización Bancopata – Santiago – Cusco.
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos
11
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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periódicos según valorización mensual.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe
contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Jefatura de Operaciones y Comercialización de la
Gerencia Regional Apurímac, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.(Factura)
Dicha documentación se debe presentar en a través de mesa de partes, sito en la Avenida
Mariño Nro 100 – 102 Abancay.
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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
Importante
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable
de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación.
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
Servicio de: “Supervisión de lecturas y repartos online en cumplimiento del SGC”.
1. FINALIDAD PÚBLICA
Tener una mejor supervisión de las lecturas de campo y verificar el reparto oportuno de
los recibos mediante aplicativos y módulos online, permitiendo mejorar la calidad de la
facturación mensual contribuyendo en la satisfacción del cliente; además de cumplir
con lo requerido en el Plan anual de adquisiciones y contrataciones 2019.
2. ANTECEDENTES
Electro Sur Este es una empresa de servicio público que presta el servicio de
distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de su área de concesión, así
como la generación, distribución y transmisión en los sistemas aislados.
En la Región de Apurímac hasta la fecha, no se han realizado servicios de supervisión
de lecturas y repartos online.
Hasta el proceso de abril 2019, la Región Apurímac cuenta con 117 319 suministros y
16 zonas administrativas; de las cuales cada zona cuenta con un nivel de supervisión y
su respectivo tamaño de supervisión que se muestran en las siguientes tablas:
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Tabla 1: Niveles generales de supervisión según el SGC
Fuente: ELSE
Tabla 2: Tamaño de la muestra para la supervisión según el SGC
Fuente: ELSE
En este sentido con la finalidad de realizar un control de calidad en la supervisión de las
lecturas y los repartos de los recibos de manera online de los suministros de energía
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eléctrica, es necesario contar con el Servicio de Supervisión de lecturas y repartos
online en cumplimiento del SGC.
3. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
OBJETIVO GENERAL:
Contratar una empresa que brinde el Servicio de “Supervisión de lecturas y repartos
online en cumplimiento del SGC” para el apoyo de la supervisión online de las lecturas
observadas en campo y la verificación del reparto oportuno de los recibos de energía
eléctrica en la Región de Apurímac.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Supervisar y reportar a ELSE las lecturas observadas encontradas en campo de
manera online.
Supervisar y verificar el reparto oportuno de los recibos de energía eléctrica de
manera online.
4. ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El presente servicio, comprende las siguientes actividades que se detallan en las tablas
3 y 4:
Tabla 3: Muestra de suministros para la supervisión mensual de lecturas por zonas
Fuente: ELSE
N° Lugar Zona Suministros
Muestra de
supervisión
(Lecturas)
Zona 1 Abancay 10018 125
Zona 2 Abancay 14472 125
Curahuasi 6951 125
Huancarama 4699 125
Antabamba 4980 125
Aymaraes 5434 125
Grau 8175 125
Santa Rosa 6536 125
Sub Total 61265 1000
Zona 1 Andahuaylas 10025 125
Zona 2 Andahuaylas 7372 125
Chincheros 14706 125
Huancaray 7782 125
Matapuquio 4745 125
Pacucha 2990 125
Pampachiri 4935 125
Uranmarca 3880 125
Sub Total 56435 1000
TOTAL 117700 2000
Abancay
Andahuaylas
1
2
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Tabla 4: Muestra de suministros para la supervisión mensual de repartos por zonas
Fuente: ELSE
Nota: Las cantidades que se señalan precedentemente están disgregadas para cada tipo
de supervisión; es decir, no necesariamente tienen que ser los mismos clientes
para cada supervisión.
5. ACTIVIDADES
Para la ejecución del servicio, se deberán desarrollar las siguientes actividades:
5.1.1. SUPERVISIÓN DE LECTURAS ONLINE
Consiste en la verificación de las lecturas de los suministros que se muestrean
mensualmente según los tamaños indicados en el numeral 4, mediante el aplicativo
SIELSE Lecturas proporcionado por ELSE.
Para realizar esta actividad, el contratista coordinará con el supervisor asignado por
ELSE lo siguiente:
Coordinar con ELSE para crear las campañas de supervisión de lecturas en el
SIELSE.
Realizar las supervisiones en campo para verificar las lecturas observadas e
inconsistentes.
Registrar fotográficamente las supervisiones mediante el SIELSE Lecturas.
Verificar el correcto cumplimiento de cada procedimiento de toma de lecturas.
Revisar y procesar la información recabada en campo.
Informar detalladamente a ELSE los resultados de las supervisiones de lecturas.
5.1.2. SUPERVISIÓN DE REPARTOS ONLINE
Consiste en la verificación del reparto oportuno de los recibos de energía que se
muestrean mensualmente según los tamaños indicados en el numeral 4, mediante el
aplicativo móvil GoS proporcionado por ELSE.
N° Lugar Zona Suministros
Muestra de
supervisión
(Repartos)
Zona 1 Abancay 10018 125
Zona 2 Abancay 14472 125
Curahuasi 6951 125
Huancarama 4699 125
Antabamba 4980 125
Aymaraes 5434 125
Grau 8175 125
Santa Rosa 6536 125
Sub Total 61265 1000
Zona 1 Andahuaylas 10025 125
Zona 2 Andahuaylas 7372 125
Chincheros 14706 125
Huancaray 7782 125
Matapuquio 4745 125
Pacucha 2990 125
Pampachiri 4935 125
Uranmarca 3880 125
Sub Total 56435 1000
TOTAL 117700 2000
1 Abancay
2 Andahuaylas
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Para realizar esta actividad, el contratista coordinará con el supervisor asignado por
ELSE lo siguiente:
Coordinar con ELSE para crear las campañas de supervisión de reparto de recibos
en el SIELSE Web.
Realizar las supervisiones en campo para verificar el reparto oportuno de los
recibos.
Registrar fotográficamente las supervisiones mediante el aplicativo móvil GoS.
Verificar el correcto cumplimiento de cada procedimiento de repartos.
Revisar y procesar la información recabada en campo.
Informar detalladamente a ELSE los resultados de las supervisiones de repartos.
Una vez realizada las supervisiones de los suministros, el Supervisor de la contratista
informará a ELSE las observaciones críticas que requieran atención inmediata
(Suministros que presenten riesgo eléctrico).
5.2. PROCEDIMIENTO
Para el presente servicio se tomará en cuenta las últimas versiones de los siguientes
documentos aprobados por el SGC de ELSE:
5.2.1. PROCEDIMIENTOS PARALA SUPERVISIÓN DE LECTURAS ONLINE
CVS-IN-001 Lectura de contadores de energía.
SIG-TA-001 Tablas de muestra para la Supervisión
5.2.2. PROCEDIMIENTOS PARALA SUPERVISIÓN DE LECTURAS ONLINE
CVS-IN-002 Reparto de recibos.
CVI-MN-001 Manual de uso del Sistema GOS
SIG-TA-001 Tablas de muestra para la Supervisión
5.3. PLAN DE TRABAJO
La ejecución del servicio, se realizará de acuerdo a un plan de trabajo elaborado por la
contratista, la misma que será autorizado por la supervisión de ELSE. Dicho plan de
trabajo, deberá ser presentado por el postor ganador luego de haber suscrito el contrato
de servicios, en la fecha que se firmara el Acta de Inspección mencionado en el
numeral 5.12.2 Plazo; en él, se debe considerar el respectivo cronograma de trabajo y
las campañas, lotes o etapas de ejecución mensual y semanal a realizarse, donde se
determinarán:
Metas y Objetivos a alcanzar.
Recursos necesarios
Acciones o actividades a desarrollar.
Responsable por actividad.
Cronograma de actividades.
Riesgos advertidos.
5.4. RECURSOS ASER PROVISTOS POR EL PROOVEEDOR
LA CONTRATISTA, deberá entregar por cuenta propia, todos los materiales, equipos y
accesorios a utilizar que sean necesarios para el cumplimiento del trabajo encargado a
su personal a cargo del servicio; así como de todos los implementos de seguridad
necesarios, contando mínimamente con lo siguiente:
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5.4.1. MATERIALES
LA CONTRATISTA deberá iniciar la prestación de sus servicios con un stock mínimo de
materiales para brindar un servicio óptimo; cuyas cantidades se señalan y son parte del
Anexo 03-C, Recursos mínimos de la contratista. Una vez iniciados los trabajos, LA
CONTRATISTA deberá mantener en sus almacenes el stock suficiente que permita
garantizar la ejecución de los trabajos encomendados por ELSE en forma oportuna y
sin retrasos.
El costo, traslado y la forma de almacenaje correrán por cuenta de LA CONTRATISTA.
Los materiales deberán ser de buena calidad a fin de garantizar el trabajo realizado y
deberán contar con la aprobación de ELSE.
Al inicio del contrato y en cualquier momento de la ejecución contractual, ELSE
realizará la inspección y aprobación de los materiales proporcionados por LA
CONTRATISTA, reservándose el derecho de rechazarlo y eventualmente exigir el
retiro y/o cambio del material no aprobado.
Cuando el contrato de servicios haya perdido su vigencia o haya sido resuelto, ELSE no
asumirá el stock físico, ni pagará monto alguno por los saldos existentes en los
almacenes de LA CONTRATISTA.
5.4.2. EQUIPOS Y MOBILIARIO
LA CONTRATISTA debe proveer obligatoriamente la totalidad de los equipos mínimos
establecidos en los presentes términos de referencia u otros que sean necesarios para
el cumplimiento del servicio contratado a efecto de una óptima ejecución del trabajo
encomendado de forma plena y eficiente durante la vigencia de la contratación,
contando mínimamente con:
Todo el Mobiliario de oficina que se requiera para el desarrollo del servicio.
Todos los Equipos de Cómputo (PCs, Portátiles, Impresoras) que sean necesarios
para la prestación del servicio.
Todos los Equipos Móviles (celulares, tabletas) que sean necesarios para la
prestación del servicio, con servicio de internet.
Servicio de Internet ilimitado en su Centro de Operaciones con un ancho de banda
mínimo exigido por la Entidad para el uso del sistema de información SIELSE.
Cuentas de Correo electrónico.
Los Software o aplicativos requeridos y necesarios para el desarrollo del servicio,
distintos al sistema de información SIELSE que será proporcionado por ELSE.
Las características mínimas de los equipos se describen en el Anexo 03-C.
5.4.3. INDUMENTARIA
LA CONTRATISTA entregará a todo el personal que preste servicio la indumentaria
necesaria que le permita desarrollar las actividades obligatoria, permanente y
correctamente uniformados de acuerdo lo indicado en el Anexo 03-C de los términos de
referencia.
5.4.4. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
La ejecución de las actividades requiere una adecuada programación y coordinación y
el correspondiente apoyo logístico, debiendo contar con facilidades de transporte y
comunicaciones, para lo cual LA CONTRATISTA deberá cumplir con las
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especificaciones técnicas mínimas que se detallan en el Anexo 03-C de los términos de
referencia.
Además LA CONTRATISTA deberá garantizar la efectiva y directa comunicación entre
los coordinadores y supervisores de LA CONTRATISTA y ELSE, dotando de los
equipos de comunicación móvil requeridos para el servicio.
Los coordinadores y supervisores de LA CONTRATISTA deberán contar con equipos
de comunicación móvil del mismo operador del servicio telefónico asociado a la red
telefónica de ELSE.
5.4.5. INFRAESTRUCTURA
LA CONTRATISTA está obligada a proveer la infraestructura requerida para efectuar
los trabajos encargados del presente servicio, dentro de los plazos y requerimientos
técnicos exigidos, para eso deberá presentar a ELSE un documento que acredite la
infraestructura mínima necesaria para atender el servicio dentro del plazo de 7 días
después de suscrito el contrato, como se indica en el Anexo 03-C.
5.4.6. ORGANIZACIÓN
LA CONTRATISTA deberá tener una organización que garantice el cumplimiento de
sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del contrato.
5.5. RECURSOS Y FACILIDADES A SER PROVISTOS POR LAENTIDAD
Tramitar y efectuar el pago del servicio de acuerdo con las condiciones establecidas
en los presentes términos de referencia.
Efectuar la revisión de la valorización presentada por el contratista dentro de los 5
días hábiles, una vez levantadas las observaciones otorgará la conformidad de
la valorización dentro de 2 días hábiles.
Supervisar el trabajo de la contratista cuando sea requerido, para la verificación del
adecuado servicio.
Proporcionar los Software o aplicativos requeridos y necesarios para el desarrollo
del servicio, como los aplicativos SIELSE, SielseWeb, Sielse Lecturas y GoS.
5.6. REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS METRÓLOGICAOS Y/O SANITARIAS
NACIONALES
Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas y modificatorias
Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y
modificatorias
Procedimiento de supervisión del proceso de facturación a los usuarios por el servicio
de electricidad OSINERGMIN N° 115-2017-OS/CD.
Resolución Nº 047-2009-OS/CD: Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención
al usuario o la que lo reemplace.
Decreto Supremo Nº 020-97-EM: Norma Técnica de Calidad de los Servicios
Eléctricos – NTCSE- y modificatorias
Ley 28749: Ley General de Electrificación Rural y Modificatorias
Resolución Directora Nº 016-2008-EM/DGE: Norma Técnica de Calidad de los
Servicios Eléctricos Rurales.
Decreto Supremo Nº 025-2007-EM: Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de
Electrificación Rural.
Norma de Conexiones para Suministro de energía eléctrica vigente
111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”
Decreto Supremos Nº 009-2005-TR: Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo
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Normas y directivas de OSINERGMIN
Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y demás Normas y directivas
internas de ELSE.
Demás Normas y Procedimientos de OSINERGMIN aplicables a las actividades
eléctricas dentro de los alcances del presente Servicio.
5.7. NORMAS TÉCNICAS
Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos DS N° 020-97-EM
Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales RD N° 016-2008.
5.8. IMPACTO AMBIENTAL
Para el servicio LA CONTRATISTA deberá cumplir con la normatividad de Protección
Ambiental, cumpliendo las políticas del Sistema Integrado de Gestión de ELSE en los
aspectos que correspondan para la prestación del servicio.
5.9. SEGUROS
LA CONTRATISTA deberá contar con el seguro complementario de trabajo y riesgo de
salud y pensión de todo su personal para la ejecución de los trabajos. En caso sea
aprobado el cambio de un personal de la contratista por parte de ELSE; este personal
al iniciar sus actividades debe contar con el seguro complementario de trabajo de
riesgo de salud y pensión.
5.10. PRESTACIONES ACCSESORIAS A LA PRESTACIÓN PRINCIPAL
No corresponde.
5.11. REQUERIMIENTOS DEL PROVEEDOR Y DE SU PERSONAL
a) Requisitos del proveedor:
Deberá estar registrado y habilitado en el RNP como Proveedor de Servicios en
General.
b) Experiencia del proveedor:
El Proveedor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/
126,720.00 “ciento veintiséis mil setecientos veinte soles con 00/100 soles”, por la
contratación de Servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria y/o en la
actividad, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas
que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de
pago, según corresponda.
La denominada “Servicios Similares” se refiere a Servicios de Actividades comercial,
y/u operación, y/o mantenimiento en sistemas de distribución eléctrica (redes de media
tensión, y/o baja tensión, y/o subestaciones de distribución, y/o acometidas
domiciliarias).
c) Perfil del personal
LA CONTRATISTA deberá contar con el personal suficiente que permita la correcta y
oportuna prestación del servicio materia del presente concurso.
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LA CONTRATISTA declara que cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos
y/o materiales, y sus trabajadores se encuentran bajo su exclusiva subordinación.
El personal asignado por LA CONTRATISTA, deberá estar identificado en todo
momento durante la prestación del servicio, para lo cual, la contratista deberá entregar
por cuenta propia el uniforme correspondiente que permita la identificación del personal
a su cargo.
El personal propuesto por LA CONTRATISTA para cumplir con las actividades
indicadas deberá cumplir con los siguientes requisitos básicos:
C.1) SUPERVISOR RESPONSABLE DE CONTRATO (PERSONAL CLAVE)
Formación académica
Ingeniero o Bachiller Electricista o Mecánico Electricista, acreditado con copia del
Certificado correspondiente.
Experiencia
Haber ejercido el cargo de Supervisor o Asistente de Supervisor en las actividades
comercial, y/u operación, y/o mantenimiento en sistemas de distribución eléctrica
(redes de media tensión, y/o baja tensión, y/o subestaciones de distribución, y/o
acometidas domiciliarias); y/o prestado servicios como, supervisor, o inspector, o
residente de obras eléctricas en Media Tensión y/o Baja Tensión donde se evidencie
el mantenimiento de la mano de obra, con una experiencia no menor de un (01) año
en la actividad mencionada; dicha experiencia podrá acreditarse con cualquiera de
los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad
o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de
manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, la misma que
se contabilizada a partir de la obtención del diploma de Bachiller.
Dedicación
A tiempo completo, durante la prestación del servicio no podrá ocupar otro puesto
dentro de la organización, ni ejercer labores de supervisión o residente de obra en
forma simultánea para sí o para otra empresa.
Función
Actuará como representante y coordinador del contratista. Responsable general del
Contrato, asume la representatividad del contratista en la administración contractual
del servicio; así mismo es responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar,
ejecutar, valorizar y liquidar las actividades integrales del contrato. También será
responsable de entregar a ELSE la información diaria relacionada con la prestación
del servicio.
C.2) TÉCNICO ELECTRICISTA
Especialidad
Técnico Electricista titulado de Institutos Superiores Tecnológicos como SENATI,
SENCICO u otras instituciones con el mismo nivel, acreditados con Títulos a nombre
de la Nación.
Experiencia
Haber laborado en actividades de Comercial, y/u Operación, y/o Mantenimiento, y/u
obras de electrificación en sistemas eléctricos de distribución con experiencia no
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menor de un (01) año. Dicha experiencia podrá acreditarse con la presentación de
constancias o certificados o contratos con su respectiva conformidad, o cualquier
otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional
propuesto.
Dedicación
A tiempo completo, durante la prestación del servicio.
Función
Será el responsable de la ejecución de los trabajos en campo.
Además, de acuerdo a la magnitud operativa del servicio, en el Anexo 04-D se indica el
personal mínimo para la ejecución del servicio, sin embargo los postores deberán
incrementar el personal necesario para garantizar el cumplimiento de las actividades
contratadas.
5.12. LUGAR Y PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.12.1. LUGAR
El servicio será prestado en la Región de Apurímac para los suministros que
corresponden a la concesión de Apurímac, según las cantidades descritas en las tablas
del numeral 5.
Cuando por necesidad de servicio se requiera en un sector diferente al contratado y
previo requerimiento de este sector, el contratista podrá temporalmente y en
concordancia con la normatividad vigente asumir la ejecución de estas actividades en la
zona de trabajo del solicitante.
5.12.2. PLAZO
El servicio, tiene una duración de (365) Trescientos sesenta y cinco días calendarios
contados a partir del día siguiente hábil de la implementación y conformidad de la
verificación abajo mencionada, para lo cual se suscribirá un acta de inicio de
actividades, cuyo plazo no podrá exceder de 15 días desde la firma del contrato.
El procedimiento de verificación será el siguiente:
Dentro de los 07 días calendario de suscrito el contrato de servicios, LA
CONTRATISTA cursará una comunicación escrita a ELSE, en la que invitará a los
supervisores de ELSE a efectuar las verificaciones para el inicio del servicio. En dicha
comunicación indicará la fecha y hora propuesta la cual no deberá exceder los 2 días
calendario siguientes de recibida la comunicación (en caso que ese día fuese no hábil
se considerará el día hábil inmediato posterior).
Durante la inspección, los supervisores de ELSE suscribirán un Acta de Inspección, en
la que se verificará el cumplimiento de las exigencias del contrato, como:
• Verificación del personal técnico, para lo cual la contratista presentará el listado y
currículo del personal técnico conteniendo la zona de trabajo asignada.
• Verificación del stock mínimo de materiales en los almacenes del Contratista.
• Verificación de los equipos de comunicación del Contratista.
• Verificación de la infraestructura y equipos mínimos requeridos.
• Verificación de los implementos de seguridad de todo el personal del Contratista.
• Verificación de las unidades móviles propuestas.
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En caso de presentarse observaciones, LA CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de
6 días calendarios para subsanarla.
ELSE podrá autorizar a LA CONTRATISTA el inicio de las Operaciones con
observaciones, siempre que estás no afecten la calidad o seguridad de las operaciones.
5.13. RESULTADOS ESPERADOS
Cumplimiento según contrato y obligadas por normas y procedimientos de las
actividades del presente servicio en el ámbito de la administración de la Gerencia
Regional Apurímac.
5.14. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
5.14.1. Relacionadas con su personal
Asumir exclusivamente los daños y perjuicios derivados de los accidentes que pudiera
sufrir su personal durante la prestación del servicio. No asumiendo ELSE ninguna
responsabilidad.
LA CONTRATISTA es la única responsable ante sus trabajadores y ante la ley de
efectuar el pago de remuneraciones, incentivos, derechos, beneficios sociales,
aportaciones a la entidad de seguridad social y otros que la ley le obligue por sus
trabajadores.
Dotar a sus trabajadores del equipo y herramientas que se requieran para la ejecución
de los trabajos y de todo elemento de protección personal establecido en
cumplimiento a la R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo con Electricidad”.
LA CONTRATISTA adoptará las medidas necesarias para la seguridad y salud de los
trabajadores, incluyendo las de prevención de los riesgos ocupacionales, de
información y de formación.
Asumir y responder por los daños y perjuicios que ocasionen sus trabajadores; ya sea
por dolo o por negligencia, contra el patrimonio de terceros o de ELSE.
Entregar una copia, en el momento que ELSE lo solicite, de todos aquellos
documentos que acrediten, su calidad de empleador de todas las personas que
participan en la prestación del servicio y será responsable del cumplimiento de todas
las disposiciones laborales y tributarias que contemplan la legislación vigente o las
que más adelante entren en vigencia y en especial, aquellas relacionadas a la
protección de riesgos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades del
personal.
Tomar las previsiones del caso para evitar que ocurran paralizaciones laborales que
puedan afectar el servicio que presta a ELSE.
Contar con la infraestructura y mecanismos necesarios que le permitan, en caso de
producirse paralizaciones laborales del personal de su empresa, continuar brindando
con igual eficiencia el servicio prestado. En el caso de producirse las paralizaciones
señaladas y LA CONTRATISTA no cumpla con la ejecución de trabajos, ELSE se
encontrará facultada a aplicar las penalidades y/o sanciones que correspondan por
retraso en la ejecución de trabajo y/o demora en la entrega de información.
Verificar que todo su personal cumpla con las exigencias mínimas de ELSE
(conocimientos técnicos) y capacitar periódicamente a su personal en temas técnico-
operativos y trato al público.
Mantener al alcance de todos sus trabajadores los manuales de procedimientos
escritos de trabajo seguro y entrenarlos en la aplicación de los mismos.
Garantizar la ejecución de los trabajos con personal uniformado y acreditado con un
carné de identificación, el cual será entregado a ELSE en el momento que el personal
deje de laborar para LA CONTRATISTA.
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El personal de LA CONTRATISTA quedará absolutamente prohibido de cobrar o
recibir dinero o documento valorado; así como cualquier otro a cambio de servicio
complementario o por cualquier concepto.
Generar los fotocheck de los trabajadores, las mismas que serán visadas por personal
autorizado de ELSE.
Transportar a su personal y/o materiales al lugar de trabajo, por cuenta propia en
vehículos identificados según requerimiento de ELSE.
5.14.2. Relacionadas con el servicio
Cumplir con lo establecido en la R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”. Y los procedimientos de trabajo
establecido por ELSE.
Entregar a ELSE información parcial o total, de los trabajos que realiza, cuando sea
requerida; utilizando medios magnéticos, correo electrónico u otro que requiera ELSE,
los formatos para la presentación de información serán entregados por ELSE.
Entregar a ELSE una relación y ficha detallada de su personal, la cual deberá
mantener actualizada en forma permanente. En el caso que la supervisión de ELSE
detecte a personal no registrado, ésta aplicará las penalidades que correspondan.
En el caso que por negligencia u otro, de LA CONTRATISTA o de su personal, ELSE
se vea afectado por la imposición de multas o sanciones por parte del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERGMIN; o de alguna otra autoridad, LA
CONTRATISTA asumirá el total de la multa mencionada. Quedando ELSE autorizada
a efectuar el respectivo descuento de las valorizaciones y/o garantías.
i. Relacionadas con la seguridad
BASE LEGAL:
 Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y sus modificatorias.
 D.S. Nº 005-2012-TR, R.M “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo” y sus modificatorias.
 R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
con Electricidad”.
 R.M. N° 050-2013-TR “Documentación y Registros de un SGSST.
 Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”.
PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO:
Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-
SGSST de la empresa ganadora de la buena pro.
 Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Estudio de Riesgos.
 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Plan de Contingencias para grandes emergencias.
 Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar.
Nota.- El ganador de la buena pro apenas reciba la comunicación de haber ganado el
proceso, debe preparar la documentación del SGSST antes citada y entregarla a
la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente de Electro Sur Este S.A.A.
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para su revisión; esta oficina dará la conformidad sobre dicha documentación
antes de la firma del contrato o servicio.
UN DIA ANTES AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES:
Máximo un día antes de iniciada las actividades el ganador de la buena pro, debe
entregar al administrador del contrato la siguiente documentación:
 Acta de conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo si son 20 o
más personas las que van a laborar según contrato o Acta de designación del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo si son menos de 20 personas;
esto en merito, al Artículo 14° de la R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”.
 Documentación que evidencie la compra de póliza de seguro complementario de
trabajo de riesgo de salud y pensión de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a
desarrollar el trabajo.
 Documentación que evidencie la realización de Exámenes Medico
Ocupacionales – EMO de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el
servicio. (Los EMO deben ser realizados en clínica y/o hospitales autorizados por
DIGESA o DIRESA.
 Documentación que evidencie haber recibido la inducción sobre aspectos de
Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo de la Oficina de Seguridad Integral y
Medio Ambiente; si, el servicio se desarrolla en la ciudad de Cusco y, si es fuera
de la ciudad de Cusco, la inducción sobre aspectos de Seguridad y Salud en el
Trabajo, debe hacerlo el Coordinador de Seguridad designado por Electro Sur
Este S.A.A. en las sedes de: Anta, Urcos, Urubamba, Quillabamba, Sicuani,
Andahuaylas, Abancay y Puerto Maldonado.
 Evidencias de haber capacitado y entrenado a su personal sobre las labores que
van a ejecutar.
 Evidencias de haber entregado a su personal los equipos de protección personal
- EPP.
 Evidencias de haber entregado a su personal el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST de su empresa.
 Evidencias de haber entregado a su personal los Procedimientos Escritos de
trabajo Seguro (PETS) de las actividades que van a ejecutar.
 Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021-
2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”.
DURANTE EL CONTRATO:
 Si en el transcurso de la obra o del servicio, se requiere contratar nuevo
personal, la contratista o servis antes que empiece la laborar ese personal, debe
solicitar la inducción sobre aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo a la
Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente; si, el servicio se desarrolla en la
ciudad de Cusco y, si es fuera de la ciudad de Cusco, debe solicitarlo al
Coordinador de Seguridad de: Anta, Urcos, Urubamba, Quillabamba, Sicuani,
Andahuaylas, Abancay o Puerto Maldonado.; además, ese personal nuevo debe
contar con: seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión,
examen médico ocupacional, evidencias de haber recibido capacitación y
entrenamiento sobre las labores que va a ejecutar, evidencias de haber recibido
EPP, evidencias de haber recibido el RISST y procedimientos de trabajo sobre
las labores a ejecutar y debe figurar en los formatos 03 y 04 que trata la
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Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”;
estas evidencias las debe entregar al administrador del contrato.
 Si en la obra o en las labores de servis se encuentra a un trabajador que no
cuenta con alguna documentación que se detalla en el anterior numeral; dicho
trabajador dejara de laborar desde ese momento; hasta que, la contratista o
servis haya subsanado el incumplimiento; además, debe pagar la penalidad por
el incumplimiento detectado.
SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (En caso de corresponder):
Para no confundir el nombre del “Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo que
exige el Artículo 14° de la R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo con Electricidad” con el nombre del “Supervisor de Seguridad” que
en algunos contratos de obra o de trabajos de tercerización se requieren; este se
llamará, “Prevencionista de Riesgos”; consiguientemente, este profesional podría ser
evaluado en el proceso concursal; ya que , debe cumplir ciertos requisitos mínimos, que
pasamos a detallar.
 El Prevencionista de Riesgos deberá evidenciar haber llevado como mínimo un
curso de 120 horas lectivas de una Universidad o Instituto sobre Seguridad,
Salud en el Trabajo y Medio Ambiente; y, contar con una experiencia mínima de
02 años como Prevencionista de Riesgos o Supervisor de Seguridad, Salud en
el Trabajo y Medio Ambiente en Actividades Eléctricas.
Nota.- El prevencionista de Riesgos debe implementar y mantener los
Sistemas de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente de
su empresa y el de Electro Sur Este en lo que corresponda.
ARTICULO QUE DEBE SER INCLUIDO EN LOS CONTRATOS:
Si se produjera un accidente leve, grave o fatal de un personal de la contratista o servis;
y, quedo fehacientemente demostrado un incumplimiento a los puntos tratados en las
penalizaciones o haya infringido algún artículo de la normatividad vigente de seguridad
y salud en el trabajo; se rescindirá contrato con dicha empresa, pudiéndose ejecutar sus
garantías, si no cumple con resarcir los daños al accidentado o sus deudos; además,
debe pagar la sanción impuesta por la SUNAFIL u Osinergmin. (En caso de vencerse
las garantías, se solicitara nuevas garantías hasta concluir con la reparación civil al
accidentado o deudos; así como, con el proceso sancionatorio por parte de la autoridad
competente).
ii. Relacionadas con la protección del medio ambiente
BASE LEGAL:
 Ley N° 28611 “Ley General del Ambiente”.
 Ley N° 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” –
SEIA.
 Ley N° 29325 “Evaluación y Fiscalización Ambiental”.
 DS-029-94 “Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas”.
 Decreto Legislativo Nº 1278 “Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.
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 DS 014-2017-MINAM “Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos”.
 Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD “Reglamento de
Supervisión del OEFA”.
CONCEPTOS:
Residuo Solido Municipal.- Producto de las actividades cotidianas en el trabajo. Estos
comprenden los restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en
general, latas, cartón, restos de aseo personal y otros similares.
Residuo Solido No Municipal.- Producto de las actividades productivas. Estos
comprenden los restos de metales, waypes impregnados con aceites o combustibles,
restos de aceites, restos de combustibles, lámparas de mercurio y sodio, lámparas
ahorradoras, fluorescentes, tóner, baterías, borra de diésel, bolsas vacías de cemento,
baldes de pintura o de aditamentos y cualquier otro producto que tenga contacto con
aceites o combustibles.
COMPROMISOS DEL GANADOR DE LA BUENA PRO DURANTE LA EJECUCION
DEL CONTRATO:
 El ganador de la buena pro de una actividad de tercerización, se
responsabilizará del traslado de los residuos sólidos municipales cuando el
contenedor ubicado en la instalación (central hidráulica, central térmica,
subestación de transformación, oficina, almacén o campamento) a cubierto su
capacidad, hacia el relleno municipal de la jurisdicción de la instalación donde
brinda el servicio; o en su defecto, lo podrá entregar al vehículo recolector de
basura. Los residuos sólidos municipales antes de su entrega deberán ser
pesados en la instalación; y, el peso debe ser colocado en el Formato que se
designe para tal fin; este formato, debe permanecer en la instalación; y, en forma
mensual el Prevencionista de riesgos debe enviar en una hoja Excel el
movimiento de los residuos municipales al correo electrónico
hvalencia@else.com.pe de la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente.
 El ganador de la buena pro de una actividad de tercerización, se
responsabilizará del traslado de los residuos sólidos no municipales que se
genera en la instalación (central hidráulica, central térmica, subestación de
transformación, oficina, almacén o campamento), cuando el contenedor a
cubierto su capacidad, hacia los almacenes centrales de residuos sólidos
peligrosos que se cuenta en las sedes de Cusco, Abancay y Puerto Maldonado.
 El contratista ganador de la buena Pro que ejecute una obra nueva, ampliación,
renovación o mantenimiento de una red de media o baja tensión, de una central
térmica, de central hidráulica o subestación de transformación, deberá entregar
los residuos sólidos no municipales que genere a una Empresa Operadora de
Residuos Sólidos; y, deberá entregar una copia de los manifiestos a la Oficina de
Seguridad Integral y Medio Ambiente.
 El ganador de la buena pro de una obra o de actividades de tercerización debe
trasladar, instalar o desinstalar los equipos nuevos o de segundo uso sin
derramar aceites y/o combustibles; así como, los equipos de baja. En caso se
produzca un derrame inmediatamente se debe trasladar el equipo a una bandeja
metálica antiderrame; y, comunicar de inmediato a la Oficina de Seguridad
Integral y Medio Ambiente para que les dicte las acciones de remediación del
suelo contaminado.
 El Prevencionista de Riesgos que se contrate para la Operación de centrales y
subestaciones de transformación, debe elaborar un informe mensual con
fotografías que evidencien el orden y limpieza de todas las centrales y
subestaciones de transformación a su cargo, de acuerdo a contrato; así como,
del estado de la infraestructura civil (resanes, pintado, cercos, etc.), de las
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instalaciones eléctricas internas de la edificación y del sistema de agua, desagüe
y pozas sépticas.
 El Prevencionista de Riesgos que se contrate para la Operación de centrales y
subestaciones de transformación en forma mensual debe hacer el check list y
firmar la tarjeta de operatividad de todos los equipos contraincendio ubicados en
cada central y subestación de transformación a su cargo de acuerdo a contrato.
 El Prevencionista de Riesgos que se contrate para la Operación de centrales y
subestaciones de transformación en forma trimestral debe realizar un simulacro
de sismo y amago de incendio y, en forma semestral un simulacro de derrame
de combustible y/o aceite de un grupo electrógeno o transformador en cada
central o subestación de transformación.
5.15. ADELANTOS
No considera adelantos, la forma de pago se describe en el ítem correspondiente.
5.16. SUBCONTRATACIÓN
ELSE para el presente servicio, no autoriza la subcontratación del mismo.
5.17. CONFIDENCIALIDAD
LA CONTRATISTA se compromete a no revelar a terceros y a no usar en su provecho,
ningún tipo de información de carácter reservado o confidencial a que hayan tenido
acceso como consecuencia del Contrato.
Consecuentemente, LA CONTRATISTA, se obliga a guardar en forma permanente,
aun vencido el plazo del Contrato, absoluta reserva y confidencialidad respecto a los
servicios que ELSE le ha encargado realizar, así como respecto de toda la información
a que la empresa y/o las personas de las que éste se valga, sean dependientes o no,
para prestar los servicios contratados con ELSE, tengan acceso como consecuencia de
la prestación de dichos servicios, respondiendo por el incumplimiento de esta
obligación.
LA CONTRATISTA debe guardar la confidencialidad y las medidas de seguridad de los
datos personales que tenga conocimiento como resultado de la prestación de servicios
que realice a favor de ELSE, según lo exigido en la Ley 29733, Ley de Protección de
Datos Personales y sus demás normas complementarias.
5.18. PROPIEDAD INTELECTUAL
La Entidad tendrá todos los derechos de propiedad intelectual, nombres y marcas
registradas a los procesos y servicios que ejecutara LA CONTRATISTA.
5.19. MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LAEJECUCIÓN CONTRACTUAL
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
contrato, la coordinación, ejecución de actividades y supervisión estará a cargo del
Supervisor Comercial de ELSE o quien haga sus veces en Apurímac.
La administración de este servicio estará a cargo de la Jefatura del Departamento
Comercial o quien haga sus veces en Apurímac, quien dará la conformidad de las
valorizaciones del servicio.
5.20. FORMADE PAGO
El pago del servicio se realizará mediante valorizaciones mensuales y a precios
unitarios.
LA CONTRATISTA presentará valorizaciones mensuales, según avance de las
actividades ejecutadas durante el servicio prestado, adjuntando para ello un cuadro
resumen de avance contractual por cada actividad desarrollada.
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Cada valorización deberá contar con la conformidad previa del supervisor de ELSE, o
quien haga sus veces en Apurímac, quien elaborará un cuadro resumen del avance
contractual.
Calendario de Valorización
ITEM Descripción Periodo Nro. Suministros
1 Supervisión de Lecturas
Mes 1
2,000
2 Supervisión de Repartos 2,000
3 Supervisión de Lecturas
Mes 2
2,000
4 Supervisión de Repartos 2,000
5 Supervisión de Lecturas
Mes 3
2,000
6 Supervisión de Repartos 2,000
7 Supervisión de Lecturas
Mes 4
2,000
8 Supervisión de Repartos 2,000
9 Supervisión de Lecturas
Mes 5
2,000
10 Supervisión de Repartos 2,000
11 Supervisión de Lecturas
Mes 6
2,000
12 Supervisión de Repartos 2,000
13 Supervisión de Lecturas
Mes 7
2,000
14 Supervisión de Repartos 2,000
15 Supervisión de Lecturas
Mes 8
2,000
16 Supervisión de Repartos 2,000
17 Supervisión de Lecturas
Mes 9
2,000
18 Supervisión de Repartos 2,000
19 Supervisión de Lecturas
Mes 10
2,000
20 Supervisión de Repartos 2,000
21 Supervisión de Lecturas
Mes 11
2,000
22 Supervisión de Repartos 2,000
23 Supervisión de Lecturas
Mes 12
2,000
24 Supervisión de Repartos 2,000
48,000
RESUMEN DE SUPERVISION
ITEM Descripción Nro. Suministros
A Supervisión de Lectura 24,000
B Supervisión de Repartos 24,000
C TOTAL 48,000
Tabla 5: Calendario de valorización para el servicio de Supervisión de lecturas y repartos online en cumplimiento del SGC
5.21. FÓRMULADE REAJUSTE
El reajuste de precios se efectuara conforme a la variación de precios al consumidor
que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
Dicho reajuste se efectuara el 01 de enero de cada año durante la vigencia del
Contrato.
La actualización se realizara utilizando la siguiente formula:
Pa = Pi*FAP
Dónde : FAP = IPC/IPCo
Pa : Precio Actualizado
Pi : Precio Adjudicado
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IPC : Índice de precios al consumidor a nivel nacional, publicado por el
INEI. Se tomara el valor de la última publicación mensual oficial
disponible a las fechas de reajuste establecidas.
IPCo : Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de la
firma del contrato.
El factor de actualización será redondeado a tres (03) dígitos decimales.
El precio actualizado será redondeado a dos (02) dígitos decimales.
5.22. OTRAS PENALIDADES APLICABLES
Las penalidades distintas a las establecidas por mora, serán hasta por un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el
caso, del ítem a ejecutarse, conforme lo establecido en el artículo 161º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
PENALIDADES DE ASPECTOS GENERALES.
A SER CONSIDERADAS EN LAS BASES Y CONTRATOS COMO UNIDADES DE
PENALIZACION (1UIT vigente)
ITEM
SUPUESTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE CÁLCULO PROCEDIMIENTO
1
El contratista, NO COMUNICA y/o no
mantiene la relación de su personal a
cargo del servicio actualizada.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 5% de una UIT por
cada persona.
Informe
Administrador de
Contrato.
2
El contratista, NO presenta su Plan de
Trabajo y no informa el inicio de
actividades a ejecutar.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 10% de una UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
3
El personal no cumple con vestir el
uniforme e identificación en un lugar
visible, y/o no se identifica
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 2% de una UIT, por
cada persona.
Informe
Administrador de
Contrato.
4
El contratista NO CUMPLE con
utilizar la infraestructura adecuada
para el cumplimiento de sus
actividades en condiciones de calidad
o seguridad.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 3% de una UIT, por
cada equipo.
Informe
Administrador de
Contrato.
5
El contratista no presenta las
valorizaciones de los trabajos
ejecutados y/o liquidaciones de
materiales en las fechas señaladas en
el contrato y/o documentos emitidos
por ELSE para tal fin.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 10% de una UIT,
por cada valorizacion.
Informe
Administrador de
Contrato.
6
El contratista y/o su personal ejecutan
actividades a su cargo que no
cuentan con autorización de ELSE.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 10% de una UIT,
por cada trabajo.
Informe
Administrador de
Contrato.
7
El contratista y/o su personal hacen
uso indebido de los emblemas
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 10% de una UIT,
Informe
Administrador de
Contrato.
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corporativos de la Entidad. por cada infracción.
8
El contratista y/o su personal no
brinda un trato adecuado y de calidad
al cliente, según la actividad
desarrollada.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 5% de una UIT, por
cada reclamo.
Informe
Administrador de
Contrato.
9
El contratista no cumple con ejecutar
la orden de trabajo o no realiza las
actividades contratadas en la fecha
informada y programada.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 10% de una UIT,
por cada orden de trabajo.
Informe
Administrador de
Contrato.
10
El contratista desarrolla trabajos mal
ejecutados, inconclusos, y No cumple
con los términos de referencia y/o
especificaciones técnicas
establecidas por ELSE.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 5% de una UIT, por
cada trabajo.
Informe
Administrador de
Contrato.
11
El contratista ha considerado dentro
de sus informes cantidades diferentes
a las ejecutadas o materiales no
empleados.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 6% de una UIT, por
cada infracción.
Informe
Administrador de
Contrato.
12
El contratista no cumple con efectuar
la limpieza de la zona de trabajo y/o
dejar en la propiedad pública y/o
privada en las mismas o mejores
condiciones de lo que encontró.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 3% de una UIT, por
cada infracción.
Informe
Administrador de
Contrato.
13
El contratista no cumple con las
obligaciones laborales, tributarias,
legales, etc. (con su personal u otros)
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 10% de una UIT,
por cada observación.
Informe
Administrador de
Contrato.
PENALIDADES RELACIONADAS CON LASEGURIDAD
A SER CONSIDERADAS EN LAS BASES Y CONTRATOS COMO UNIDADES DE
PENALIZACION (1UIT vigente)
ITEM
SUPUESTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE CÁLCULO PROCEDIMIENTO
1
El trabajador incumple algún aspecto
de la inspección u observación de
trabajo.
Por cada incumplimiento en
una Inspección u observación
se aplica el 10% de una UIT.
Nota.- Puede existir más de un
incumplimiento por Inspección
u observación.
Informe
Administrador de
Contrato.
2
El trabajador incumple algún aspecto
de un PETS (Procedimiento Escrito
de Trabajo Seguro).
Por cada incumplimiento en
PETS se aplica el 10% de una
UIT.
Nota.- Puede existir más de un
incumplimiento por Inspección
u observación.
Informe
Administrador de
Contrato.
3
La empresa ganadora de la buena pro
y/o su trabajador no reportan
accidentes y/o incidentes de trabajo
importantes durante el desarrollo de
La contratista se hace cargo de
la sanción impuesta por la
SUNAFIL u Osinergmin
Informe
Administrador de
Contrato.
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las actividades.
4
Si se produjera un accidente; y este,
es responsabilidad del ganador de la
buena pro.
La contratista se hace cargo de
la sanción impuesta por la
SUNAFIL u Osinergmin
Informe
Administrador de
Contrato.
5 Si el ganador de la buena pro no
realiza la investigación de un
accidente de trabajo.
Se contabiliza desde el quinto
día de ocurrido el accidente;
por cada día de atraso 20% de
una UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
6 Si se encuentra un trabajador en
campo que no se le practicó el
examen médico ocupacional.
Cada ocurrencia el 50% de una
UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
7
Si se encuentra un trabajador en
campo sin haber recibido el curso de
Inducción por parte de Electro Sur
Este.
Cada ocurrencia el 50% de una
UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
8
Si se encuentra un trabajador en
campo sin seguro complementario de
trabajo de riesgo de salud o pensión.
Cada ocurrencia el 50% de una
UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
9
Si se encuentra un trabajador en
campo sin haber recibido la
capacitación y entrenamiento sobre
las labores a ejecutar.
Cada ocurrencia el 50% de una
UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
10
Si se encuentra un trabajador en
campo sin que le hayan entregado el
Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo de su empresa.
Cada ocurrencia el 50% de una
UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
11
Si se encuentra un trabajador en
campo sin que le hayan entregado los
procedimientos escritos de trabajo
seguro (PETS) de las actividades que
va a realizar.
Cada ocurrencia el 50% de una
UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
12
Si el Prevencionista de Riesgos de la
contratista o servis no presentó su
informe conjuntamente con la
valorización mensual.
Nota.- (solo para el caso que las
bases contemple la contratación del
Prevencionista de Riesgos).
Por cada día de atraso se
aplica el 20% de una UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
13
a)
El informe del Prevencionista de
Riesgos de la contratista o servis
debe contener como mínimo los
siguientes puntos:
a) 05 inspecciones y/o
observaciones en forma semanal;
donde se evidencie en caso
corresponda, que fue subsanado
el o los hallazgos encontrados.
Por cada incumplimiento de la
semana, se aplica el 20% de
una UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
13
b) b) Evidencias del avance mensual
del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Por cada incumplimiento en el
avance mensual del Programa
de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se aplica el 50% de
una UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
13 c) Evidencias de la compra del Por cada trabajador que se le Informe
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c) seguro complementario de trabajo
de riesgo de salud o pensión
vigente.
encuentre sin SCTR, se aplica
el 50% de una UIT.
Administrador de
Contrato.
13
d)
d) Evidencias de la reunión mensual
del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o del Cuaderno de
Ocurrencias del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por cada incumplimiento, se
aplica el 50% de una UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
Nota.- Además de la penalización pagada, la empresa contratista o servis debe levantar la
observación, con evidencias documentadas y fotografías que demuestren fehacientemente
la subsanación del incumplimiento.
PENALIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE.
A SER CONSIDERADAS EN LAS BASES Y CONTRATOS COMO UNIDADES DE
PENALIZACION (1UIT vigente)
ITEM
SUPUESTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE CÁLCULO PROCEDIMIENTO
1
El ganador de la buena pro de una
actividad de tercerización incumple
con trasladar los residuos sólidos
municipales.
Por cada día de atraso, se
aplica el 10% de una UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
2
El ganador de la buena pro de una
actividad de tercerización incumple
con trasladar los residuos sólidos no
municipales.
Por cada día de atraso, se
aplica el 10% de una UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
3
El ganador de la buena pro de una
obra no entrega a la Oficina de
Seguridad Integral y Medio
Ambiente los manifiestos que
evidencien la entrega de los
residuos sólidos no municipales que
genera a una empresa operadora de
residuos sólidos.
El ganador de la buena pro se
hace cargo de la sanción
impuesta por el OEFA.
Informe
Administrador de
Contrato.
4
El ganador de la buena pro derrama
aceite y/o combustible del equipo
que está trasladando, instalando o
desinstalando.
El ganador de la buena pro se
hace cargo de la sanción
impuesta por el OEFA.
Informe
Administrador de
Contrato.
5
Si se produjera un derrame de
aceite y/o combustible y el ganador
de la buena pro no lo remedia en
forma inmediata.
Por cada hora de atraso, se
aplica el 20% de una UIT
Informe
Administrador de
Contrato.
6
El Prevencionista de Riesgos del
ganador de la buena pro de las
actividades de tercerización no
presenta su informe con evidencias
fotografías de: orden y limpieza de
todas las centrales y subestaciones
de transformación a su cargo, de
acuerdo a contrato; así como, del
estado de la infraestructura civil
(resanes, pintado, cercos, etc.), de
las instalaciones eléctricas internas
de la edificación y del sistema de
agua, desagüe y pozas sépticas.
Por cada día de atraso, se
aplica el 10% de una UIT.
Informe
Administrador de
Contrato.
7
El Prevencionista de Riesgos del
ganador de la buena pro de las
actividades de tercerización no hace
Por cada día de atraso, se
aplica el 10% de una UIT.
Informe Administrador
de Contrato.
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el check list y firma la tarjeta de
operatividad de todos los equipos
contraincendio ubicados en cada
central y subestación de
transformación a su cargo de
acuerdo a contrato.
8
El Prevencionista de Riesgos del
ganador de la buena pro de las
actividades de tercerización no
ejecuta en forma trimestral un
simulacro de sismo y amago de
incendio y, en forma semestral un
simulacro de derrame de
combustible y/o aceite de un grupo
electrógeno o transformador en
cada central y subestación de
transformación a su cargo de
acuerdo a contrato.
Por cada día de atraso, se
aplica el 10% de una UIT.
Informe Administrador
de Contrato.
5.23. RESPONSABILIDADES POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de ELSE no enerva su derecho a reclamar
posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos
40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
5.24. DECLARATORIA DE VIABILIDAD
No corresponde.
5.25. NORMATIVA ESPECÍFICA
Las actividades contratadas están enmarcadas mediante las disposiciones de la
legislación y normatividad vigentes, las cuales son fiscalizables:
Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas y modificatorias
Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y
modificatorias
Decreto Supremo Nº 020-97-EM: Norma Técnica de Calidad de los Servicios
Eléctricos – NTCSE- y modificatorias
Norma de Conexiones para Suministro de energía eléctrica vigente
111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”
Decreto Supremos Nº 009-2005-TR: Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo
Normas y directivas de OSINERGMIN
Resolución Nº 228-2009-OS/CD Procedimiento para la Supervisión de las
Instalaciones Eléctricas
Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) y demás Normas y directivas
internas de ELSE.
Demás Normas y Procedimientos de OSINERGMIN aplicables a las actividades
eléctricas dentro de los alcances del presente Contrato.
Normativa que sea emitida relacionada con la prestación del servicio durante el periodo
de contratación, o que comprenda a las señaladas así como sus modificatorias incluida
las emitidas por ELSE que considere necesario aplicar para la buena prestación del
servicio.
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  • 1. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 1 BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº AS-067-2019-ELSE PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LECTURAS Y REPARTOS ONLINE EN CUMPLIMIENTO DEL SGC CUSCO – PERU 2019
  • 2. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 2 DEBER DE COLABORACIÓN La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación. De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia. La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
  • 3. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 3 SECCIÓN GENERAL DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
  • 4. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 4 CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 1.1. REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. 1.2. CONVOCATORIA Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo. 1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes. Importante  Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.  Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe.  En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. 1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a) del artículo 89 del Reglamento. 1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento y el literal a) del artículo 89 del Reglamento.
  • 5. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 5 Importante  No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física.  Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente. 1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 y en el artículo 90 del Reglamento. Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas. Importante  Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.  En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados.  No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. 1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases. El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible. Importante Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. En la apertura electrónica de la oferta, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
  • 6. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 6 1.8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 74.1 y el literal a) del numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE. Importante En el caso de contratación de servicios en general que se presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor estimado no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP1 . Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente. 1.9. CALIFICACIÓN DE OFERTAS La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del Reglamento. 1.10. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico. La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad. 1.11. RECHAZO DE LAS OFERTAS Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere. 1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 1 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal w eb del Registro Nacional de Proveedores: www.rnp.gob.pe
  • 7. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 7 Definida la oferta ganadora, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, otorga la buena pro mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro. 1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido. Importante Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento.
  • 8. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 8 CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Importante  Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda.  A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto.  El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE, o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según corresponda. 2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
  • 9. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 9 CAPÍTULO III DEL CONTRATO 3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento. El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos cuyo monto del valor estimado no supere los cien mil Soles (S/ 100,000.00), en los que se puede perfeccionar con la recepción de la orden de servicios, conforme a lo previsto en la sección específica de las bases. En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el valor estimado del ítem corresponda al parámetro establecido en el párrafo anterior. Importante El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe consignar en la sección específica de las bases la forma en que se perfeccionará el contrato, sea con la suscripción del contrato o la recepción de la orden de servicios. En caso la Entidad perfeccione el contrato con la recepción de la orden de servicios no debe incluir la proforma del contrato establecida en el Capítulo V de la sección específica de las bases. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases. 3.2. GARANTÍAS Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. 3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Importante En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento. 3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
  • 10. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 10 En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas. Importante En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no superen el monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. 3.2.3. GARANTÍA POR ADELANTO En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento. 3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Importante Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. Advertencia Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/sistema- financiero/clasificadoras-de-riesgo). 2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía. 3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B. 4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora
  • 11. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 11 de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva. De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (http://www.sbs.gob.pe/sistema- financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza). Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora. 3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento. 3.5. ADELANTOS La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases. 3.6. PENALIDADES 3.6.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento. 3.6.2. OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. 3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento. 3.8. PAGOS El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato. La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
  • 12. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 12 que se indique en el contrato de consorcio. Advertencia En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. 3.9. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
  • 13. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 13 SECCIÓN ESPECÍFICA CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
  • 14. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 14 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1. ENTIDAD CONVOCANTE 1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de SUPERVISIÓN DE LECTURAS Y REPARTOS ONLINE EN CUMPLIMIENTO DEL SGC. 1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante documento A-AE-062-2019 el 12 de setiembre de 2019. 1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos propios Importante La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección. 1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente procedimiento se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. 1.6. DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO NO APLICA 1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases. 1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 365 (Trescientos sesenta y cinco días) a partir del día siguiente hábil de la implementación y conformidad de la Nombre : Electro Sur Este S.A.A RUC Nº : 20116544289 Domicilio legal : Av. Mariscal Sucre Nº400 Urb. Bancopata, Santiago - Cusco Teléfono : (084) 227725 Correo electrónico: : ncondori@else.com.pe; rjibaja@else.com.pe
  • 15. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 15 verificación en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación. Previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente: Dentro de los 07 días calendario de suscrito el contrato de servicios, LA CONTRATISTA cursará una comunicación escrita a ELSE, en la que invitará a los supervisores de ELSE a efectuar las verificaciones para el inicio del servicio. En dicha comunicación indicará la fecha y hora propuesta la cual no deberá exceder los 2 días calendario siguientes de recibida la comunicación (en caso que ese día fuese no hábil se considerará el día hábil inmediato posterior). Durante la inspección, los supervisores de ELSE suscribirán un Acta de Inspección, en la que se verificará el cumplimiento de las exigencias del contrato, como: • Verificación del personal técnico, para lo cual la contratista presentará el listado y currículo del personal técnico conteniendo la zona de trabajo asignada. • Verificación del stock mínimo de materiales en los almacenes del Contratista. • Verificación de los equipos de comunicación del Contratista. • Verificación de la infraestructura y equipos mínimos requeridos. • Verificación de los implementos de seguridad de todo el personal del Contratista. • Verificación de las unidades móviles propuestas. En caso de presentarse observaciones, LA CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de 6 días calendarios para subsanarla 1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar la suma de S/. 9.00 (Nueve con 00/100 Soles) incluido IGV. El pago puede efectuar en la Oficina de Atención al Cliente o mediante depósito en la Cta. Cte. 420-0000339075 del Interbank a nombre de Electro Sur Este S.A.A., quién emitirá el comprobante de pago correspondiente. Pudiendo ser remitidas adicionalmente a los siguientes correos electrónicos: ncondori@else.com.pe; rjibaja@else.com.pe. La reproducción de bases se recaba de la oficina de Logística de Electro Sur Este S.A.A sito en Av. Mariscal Sucre Nro. 400 Urb. Bancopata Santiago – Cusco. Importante El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción. 1.10. BASE LEGAL - Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 - Ley Nº 30880 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019. - Ley N° 30881: Ley de endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF. - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. - Directivas de OSCE - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley 27765 Ley orgánica del sistema nacional de control de la contraloría general de la república. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
  • 16. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 16 - Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento D.S Nº 009 -93 y sus modificatorias. - Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. - Directiva Acuerdo Directorio N° 002-2006/11-FONAFE. - Reglamento D.S. Nº 005-2012-TR, R.M Nº 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”. - D.S. N° 029-94-EM “Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”. Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su Reglamento D.S Nº 005-2012- TR. y su modificatoria D.S. N° 006-2014-TR. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
  • 17. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 17 CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE. Importante De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento. 2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS La oferta contendrá, además de un índice de documentos2, la siguiente documentación: 2.2.1. Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1) b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta. En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda. El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento 2 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta. 3 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace http://www.ongei.gob.pe/interoperabilidad/ Advertencia De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE3 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad.
  • 18. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 18 (Anexo N°2) d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3) e) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)4 f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5) g) El precio de la oferta en Soles (S/) y el detalle de precios unitarios, porcentajes u honorario fijo y comisión de éxito, según corresponda, solo cuando el procedimiento de selección se haya convocado por uno de dichos sistemas. Así como el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda (Anexo Nº 6). El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales. Importante  El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.  En caso de requerir estructura de costos, esta se presenta para el perfeccionamiento del contrato. 2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases. 2.2.2. Documentación de presentación facultativa: a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad5. Advertencia El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. 2.3. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN “El recurso de apelación se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. En caso el participante o postor opte por presentar recurso de apelación y por otorgar la garantía 4 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor. 5 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
  • 19. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 19 mediante depósito en cuenta bancaria, se debe realizar el abono en: N ° de Cuenta : 420-0000339075 Banco : Interbank N° CCI6 : 003-420-000000339075-74 2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza. b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes, de ser el caso. c) Código de cuenta interbancaria (CCI). d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica. Advertencia De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE7 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales d) y e). f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. g) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado8 . h) Estructura de costos9 . i) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el paquete10. j) Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST de la empresa ganadora de la buena pro.  Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Estudio de Riesgos.  Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Plan de Contingencias para grandes emergencias.  Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar. 6 En caso de transferencia interbancaria. 7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace http://www.ongei.gob.pe/interoperabilidad/ 8 Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada. 9 Incluir solo cuando resulte necesario para la ejecución contractual, identificar los costos de cada uno de los rubros que comprenden la oferta. 10 Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
  • 20. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 20 Importante  En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.  En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE.  En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. Importante  Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.  De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya11 .  La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. 2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida, dirigida a la División de Asesoría Legal de la Entidad y presentada a través de mesa de partes, sito en la Avenida Mariscal Sucre N° 400 Urbanización Bancopata – Santiago – Cusco. 2.6. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos 11 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
  • 21. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 21 periódicos según valorización mensual. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: - Informe del funcionario responsable de la Jefatura de Operaciones y Comercialización de la Gerencia Regional Apurímac, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. - Comprobante de pago.(Factura) Dicha documentación se debe presentar en a través de mesa de partes, sito en la Avenida Mariño Nro 100 – 102 Abancay.
  • 22. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 22 CAPÍTULO III REQUERIMIENTO Importante De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. 3.1. TERMINOS DE REFERENCIA Servicio de: “Supervisión de lecturas y repartos online en cumplimiento del SGC”. 1. FINALIDAD PÚBLICA Tener una mejor supervisión de las lecturas de campo y verificar el reparto oportuno de los recibos mediante aplicativos y módulos online, permitiendo mejorar la calidad de la facturación mensual contribuyendo en la satisfacción del cliente; además de cumplir con lo requerido en el Plan anual de adquisiciones y contrataciones 2019. 2. ANTECEDENTES Electro Sur Este es una empresa de servicio público que presta el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de su área de concesión, así como la generación, distribución y transmisión en los sistemas aislados. En la Región de Apurímac hasta la fecha, no se han realizado servicios de supervisión de lecturas y repartos online. Hasta el proceso de abril 2019, la Región Apurímac cuenta con 117 319 suministros y 16 zonas administrativas; de las cuales cada zona cuenta con un nivel de supervisión y su respectivo tamaño de supervisión que se muestran en las siguientes tablas:
  • 23. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 23 Tabla 1: Niveles generales de supervisión según el SGC Fuente: ELSE Tabla 2: Tamaño de la muestra para la supervisión según el SGC Fuente: ELSE En este sentido con la finalidad de realizar un control de calidad en la supervisión de las lecturas y los repartos de los recibos de manera online de los suministros de energía
  • 24. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 24 eléctrica, es necesario contar con el Servicio de Supervisión de lecturas y repartos online en cumplimiento del SGC. 3. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN OBJETIVO GENERAL: Contratar una empresa que brinde el Servicio de “Supervisión de lecturas y repartos online en cumplimiento del SGC” para el apoyo de la supervisión online de las lecturas observadas en campo y la verificación del reparto oportuno de los recibos de energía eléctrica en la Región de Apurímac. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Supervisar y reportar a ELSE las lecturas observadas encontradas en campo de manera online. Supervisar y verificar el reparto oportuno de los recibos de energía eléctrica de manera online. 4. ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El presente servicio, comprende las siguientes actividades que se detallan en las tablas 3 y 4: Tabla 3: Muestra de suministros para la supervisión mensual de lecturas por zonas Fuente: ELSE N° Lugar Zona Suministros Muestra de supervisión (Lecturas) Zona 1 Abancay 10018 125 Zona 2 Abancay 14472 125 Curahuasi 6951 125 Huancarama 4699 125 Antabamba 4980 125 Aymaraes 5434 125 Grau 8175 125 Santa Rosa 6536 125 Sub Total 61265 1000 Zona 1 Andahuaylas 10025 125 Zona 2 Andahuaylas 7372 125 Chincheros 14706 125 Huancaray 7782 125 Matapuquio 4745 125 Pacucha 2990 125 Pampachiri 4935 125 Uranmarca 3880 125 Sub Total 56435 1000 TOTAL 117700 2000 Abancay Andahuaylas 1 2
  • 25. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 25 Tabla 4: Muestra de suministros para la supervisión mensual de repartos por zonas Fuente: ELSE Nota: Las cantidades que se señalan precedentemente están disgregadas para cada tipo de supervisión; es decir, no necesariamente tienen que ser los mismos clientes para cada supervisión. 5. ACTIVIDADES Para la ejecución del servicio, se deberán desarrollar las siguientes actividades: 5.1.1. SUPERVISIÓN DE LECTURAS ONLINE Consiste en la verificación de las lecturas de los suministros que se muestrean mensualmente según los tamaños indicados en el numeral 4, mediante el aplicativo SIELSE Lecturas proporcionado por ELSE. Para realizar esta actividad, el contratista coordinará con el supervisor asignado por ELSE lo siguiente: Coordinar con ELSE para crear las campañas de supervisión de lecturas en el SIELSE. Realizar las supervisiones en campo para verificar las lecturas observadas e inconsistentes. Registrar fotográficamente las supervisiones mediante el SIELSE Lecturas. Verificar el correcto cumplimiento de cada procedimiento de toma de lecturas. Revisar y procesar la información recabada en campo. Informar detalladamente a ELSE los resultados de las supervisiones de lecturas. 5.1.2. SUPERVISIÓN DE REPARTOS ONLINE Consiste en la verificación del reparto oportuno de los recibos de energía que se muestrean mensualmente según los tamaños indicados en el numeral 4, mediante el aplicativo móvil GoS proporcionado por ELSE. N° Lugar Zona Suministros Muestra de supervisión (Repartos) Zona 1 Abancay 10018 125 Zona 2 Abancay 14472 125 Curahuasi 6951 125 Huancarama 4699 125 Antabamba 4980 125 Aymaraes 5434 125 Grau 8175 125 Santa Rosa 6536 125 Sub Total 61265 1000 Zona 1 Andahuaylas 10025 125 Zona 2 Andahuaylas 7372 125 Chincheros 14706 125 Huancaray 7782 125 Matapuquio 4745 125 Pacucha 2990 125 Pampachiri 4935 125 Uranmarca 3880 125 Sub Total 56435 1000 TOTAL 117700 2000 1 Abancay 2 Andahuaylas
  • 26. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 26 Para realizar esta actividad, el contratista coordinará con el supervisor asignado por ELSE lo siguiente: Coordinar con ELSE para crear las campañas de supervisión de reparto de recibos en el SIELSE Web. Realizar las supervisiones en campo para verificar el reparto oportuno de los recibos. Registrar fotográficamente las supervisiones mediante el aplicativo móvil GoS. Verificar el correcto cumplimiento de cada procedimiento de repartos. Revisar y procesar la información recabada en campo. Informar detalladamente a ELSE los resultados de las supervisiones de repartos. Una vez realizada las supervisiones de los suministros, el Supervisor de la contratista informará a ELSE las observaciones críticas que requieran atención inmediata (Suministros que presenten riesgo eléctrico). 5.2. PROCEDIMIENTO Para el presente servicio se tomará en cuenta las últimas versiones de los siguientes documentos aprobados por el SGC de ELSE: 5.2.1. PROCEDIMIENTOS PARALA SUPERVISIÓN DE LECTURAS ONLINE CVS-IN-001 Lectura de contadores de energía. SIG-TA-001 Tablas de muestra para la Supervisión 5.2.2. PROCEDIMIENTOS PARALA SUPERVISIÓN DE LECTURAS ONLINE CVS-IN-002 Reparto de recibos. CVI-MN-001 Manual de uso del Sistema GOS SIG-TA-001 Tablas de muestra para la Supervisión 5.3. PLAN DE TRABAJO La ejecución del servicio, se realizará de acuerdo a un plan de trabajo elaborado por la contratista, la misma que será autorizado por la supervisión de ELSE. Dicho plan de trabajo, deberá ser presentado por el postor ganador luego de haber suscrito el contrato de servicios, en la fecha que se firmara el Acta de Inspección mencionado en el numeral 5.12.2 Plazo; en él, se debe considerar el respectivo cronograma de trabajo y las campañas, lotes o etapas de ejecución mensual y semanal a realizarse, donde se determinarán: Metas y Objetivos a alcanzar. Recursos necesarios Acciones o actividades a desarrollar. Responsable por actividad. Cronograma de actividades. Riesgos advertidos. 5.4. RECURSOS ASER PROVISTOS POR EL PROOVEEDOR LA CONTRATISTA, deberá entregar por cuenta propia, todos los materiales, equipos y accesorios a utilizar que sean necesarios para el cumplimiento del trabajo encargado a su personal a cargo del servicio; así como de todos los implementos de seguridad necesarios, contando mínimamente con lo siguiente:
  • 27. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 27 5.4.1. MATERIALES LA CONTRATISTA deberá iniciar la prestación de sus servicios con un stock mínimo de materiales para brindar un servicio óptimo; cuyas cantidades se señalan y son parte del Anexo 03-C, Recursos mínimos de la contratista. Una vez iniciados los trabajos, LA CONTRATISTA deberá mantener en sus almacenes el stock suficiente que permita garantizar la ejecución de los trabajos encomendados por ELSE en forma oportuna y sin retrasos. El costo, traslado y la forma de almacenaje correrán por cuenta de LA CONTRATISTA. Los materiales deberán ser de buena calidad a fin de garantizar el trabajo realizado y deberán contar con la aprobación de ELSE. Al inicio del contrato y en cualquier momento de la ejecución contractual, ELSE realizará la inspección y aprobación de los materiales proporcionados por LA CONTRATISTA, reservándose el derecho de rechazarlo y eventualmente exigir el retiro y/o cambio del material no aprobado. Cuando el contrato de servicios haya perdido su vigencia o haya sido resuelto, ELSE no asumirá el stock físico, ni pagará monto alguno por los saldos existentes en los almacenes de LA CONTRATISTA. 5.4.2. EQUIPOS Y MOBILIARIO LA CONTRATISTA debe proveer obligatoriamente la totalidad de los equipos mínimos establecidos en los presentes términos de referencia u otros que sean necesarios para el cumplimiento del servicio contratado a efecto de una óptima ejecución del trabajo encomendado de forma plena y eficiente durante la vigencia de la contratación, contando mínimamente con: Todo el Mobiliario de oficina que se requiera para el desarrollo del servicio. Todos los Equipos de Cómputo (PCs, Portátiles, Impresoras) que sean necesarios para la prestación del servicio. Todos los Equipos Móviles (celulares, tabletas) que sean necesarios para la prestación del servicio, con servicio de internet. Servicio de Internet ilimitado en su Centro de Operaciones con un ancho de banda mínimo exigido por la Entidad para el uso del sistema de información SIELSE. Cuentas de Correo electrónico. Los Software o aplicativos requeridos y necesarios para el desarrollo del servicio, distintos al sistema de información SIELSE que será proporcionado por ELSE. Las características mínimas de los equipos se describen en el Anexo 03-C. 5.4.3. INDUMENTARIA LA CONTRATISTA entregará a todo el personal que preste servicio la indumentaria necesaria que le permita desarrollar las actividades obligatoria, permanente y correctamente uniformados de acuerdo lo indicado en el Anexo 03-C de los términos de referencia. 5.4.4. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE La ejecución de las actividades requiere una adecuada programación y coordinación y el correspondiente apoyo logístico, debiendo contar con facilidades de transporte y comunicaciones, para lo cual LA CONTRATISTA deberá cumplir con las
  • 28. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 28 especificaciones técnicas mínimas que se detallan en el Anexo 03-C de los términos de referencia. Además LA CONTRATISTA deberá garantizar la efectiva y directa comunicación entre los coordinadores y supervisores de LA CONTRATISTA y ELSE, dotando de los equipos de comunicación móvil requeridos para el servicio. Los coordinadores y supervisores de LA CONTRATISTA deberán contar con equipos de comunicación móvil del mismo operador del servicio telefónico asociado a la red telefónica de ELSE. 5.4.5. INFRAESTRUCTURA LA CONTRATISTA está obligada a proveer la infraestructura requerida para efectuar los trabajos encargados del presente servicio, dentro de los plazos y requerimientos técnicos exigidos, para eso deberá presentar a ELSE un documento que acredite la infraestructura mínima necesaria para atender el servicio dentro del plazo de 7 días después de suscrito el contrato, como se indica en el Anexo 03-C. 5.4.6. ORGANIZACIÓN LA CONTRATISTA deberá tener una organización que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del contrato. 5.5. RECURSOS Y FACILIDADES A SER PROVISTOS POR LAENTIDAD Tramitar y efectuar el pago del servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia. Efectuar la revisión de la valorización presentada por el contratista dentro de los 5 días hábiles, una vez levantadas las observaciones otorgará la conformidad de la valorización dentro de 2 días hábiles. Supervisar el trabajo de la contratista cuando sea requerido, para la verificación del adecuado servicio. Proporcionar los Software o aplicativos requeridos y necesarios para el desarrollo del servicio, como los aplicativos SIELSE, SielseWeb, Sielse Lecturas y GoS. 5.6. REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS METRÓLOGICAOS Y/O SANITARIAS NACIONALES Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas y modificatorias Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y modificatorias Procedimiento de supervisión del proceso de facturación a los usuarios por el servicio de electricidad OSINERGMIN N° 115-2017-OS/CD. Resolución Nº 047-2009-OS/CD: Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al usuario o la que lo reemplace. Decreto Supremo Nº 020-97-EM: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos – NTCSE- y modificatorias Ley 28749: Ley General de Electrificación Rural y Modificatorias Resolución Directora Nº 016-2008-EM/DGE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales. Decreto Supremo Nº 025-2007-EM: Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. Norma de Conexiones para Suministro de energía eléctrica vigente 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad” Decreto Supremos Nº 009-2005-TR: Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo
  • 29. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 29 Normas y directivas de OSINERGMIN Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y demás Normas y directivas internas de ELSE. Demás Normas y Procedimientos de OSINERGMIN aplicables a las actividades eléctricas dentro de los alcances del presente Servicio. 5.7. NORMAS TÉCNICAS Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos DS N° 020-97-EM Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales RD N° 016-2008. 5.8. IMPACTO AMBIENTAL Para el servicio LA CONTRATISTA deberá cumplir con la normatividad de Protección Ambiental, cumpliendo las políticas del Sistema Integrado de Gestión de ELSE en los aspectos que correspondan para la prestación del servicio. 5.9. SEGUROS LA CONTRATISTA deberá contar con el seguro complementario de trabajo y riesgo de salud y pensión de todo su personal para la ejecución de los trabajos. En caso sea aprobado el cambio de un personal de la contratista por parte de ELSE; este personal al iniciar sus actividades debe contar con el seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión. 5.10. PRESTACIONES ACCSESORIAS A LA PRESTACIÓN PRINCIPAL No corresponde. 5.11. REQUERIMIENTOS DEL PROVEEDOR Y DE SU PERSONAL a) Requisitos del proveedor: Deberá estar registrado y habilitado en el RNP como Proveedor de Servicios en General. b) Experiencia del proveedor: El Proveedor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 126,720.00 “ciento veintiséis mil setecientos veinte soles con 00/100 soles”, por la contratación de Servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. La denominada “Servicios Similares” se refiere a Servicios de Actividades comercial, y/u operación, y/o mantenimiento en sistemas de distribución eléctrica (redes de media tensión, y/o baja tensión, y/o subestaciones de distribución, y/o acometidas domiciliarias). c) Perfil del personal LA CONTRATISTA deberá contar con el personal suficiente que permita la correcta y oportuna prestación del servicio materia del presente concurso.
  • 30. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 30 LA CONTRATISTA declara que cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos y/o materiales, y sus trabajadores se encuentran bajo su exclusiva subordinación. El personal asignado por LA CONTRATISTA, deberá estar identificado en todo momento durante la prestación del servicio, para lo cual, la contratista deberá entregar por cuenta propia el uniforme correspondiente que permita la identificación del personal a su cargo. El personal propuesto por LA CONTRATISTA para cumplir con las actividades indicadas deberá cumplir con los siguientes requisitos básicos: C.1) SUPERVISOR RESPONSABLE DE CONTRATO (PERSONAL CLAVE) Formación académica Ingeniero o Bachiller Electricista o Mecánico Electricista, acreditado con copia del Certificado correspondiente. Experiencia Haber ejercido el cargo de Supervisor o Asistente de Supervisor en las actividades comercial, y/u operación, y/o mantenimiento en sistemas de distribución eléctrica (redes de media tensión, y/o baja tensión, y/o subestaciones de distribución, y/o acometidas domiciliarias); y/o prestado servicios como, supervisor, o inspector, o residente de obras eléctricas en Media Tensión y/o Baja Tensión donde se evidencie el mantenimiento de la mano de obra, con una experiencia no menor de un (01) año en la actividad mencionada; dicha experiencia podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, la misma que se contabilizada a partir de la obtención del diploma de Bachiller. Dedicación A tiempo completo, durante la prestación del servicio no podrá ocupar otro puesto dentro de la organización, ni ejercer labores de supervisión o residente de obra en forma simultánea para sí o para otra empresa. Función Actuará como representante y coordinador del contratista. Responsable general del Contrato, asume la representatividad del contratista en la administración contractual del servicio; así mismo es responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar, valorizar y liquidar las actividades integrales del contrato. También será responsable de entregar a ELSE la información diaria relacionada con la prestación del servicio. C.2) TÉCNICO ELECTRICISTA Especialidad Técnico Electricista titulado de Institutos Superiores Tecnológicos como SENATI, SENCICO u otras instituciones con el mismo nivel, acreditados con Títulos a nombre de la Nación. Experiencia Haber laborado en actividades de Comercial, y/u Operación, y/o Mantenimiento, y/u obras de electrificación en sistemas eléctricos de distribución con experiencia no
  • 31. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 31 menor de un (01) año. Dicha experiencia podrá acreditarse con la presentación de constancias o certificados o contratos con su respectiva conformidad, o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Dedicación A tiempo completo, durante la prestación del servicio. Función Será el responsable de la ejecución de los trabajos en campo. Además, de acuerdo a la magnitud operativa del servicio, en el Anexo 04-D se indica el personal mínimo para la ejecución del servicio, sin embargo los postores deberán incrementar el personal necesario para garantizar el cumplimiento de las actividades contratadas. 5.12. LUGAR Y PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 5.12.1. LUGAR El servicio será prestado en la Región de Apurímac para los suministros que corresponden a la concesión de Apurímac, según las cantidades descritas en las tablas del numeral 5. Cuando por necesidad de servicio se requiera en un sector diferente al contratado y previo requerimiento de este sector, el contratista podrá temporalmente y en concordancia con la normatividad vigente asumir la ejecución de estas actividades en la zona de trabajo del solicitante. 5.12.2. PLAZO El servicio, tiene una duración de (365) Trescientos sesenta y cinco días calendarios contados a partir del día siguiente hábil de la implementación y conformidad de la verificación abajo mencionada, para lo cual se suscribirá un acta de inicio de actividades, cuyo plazo no podrá exceder de 15 días desde la firma del contrato. El procedimiento de verificación será el siguiente: Dentro de los 07 días calendario de suscrito el contrato de servicios, LA CONTRATISTA cursará una comunicación escrita a ELSE, en la que invitará a los supervisores de ELSE a efectuar las verificaciones para el inicio del servicio. En dicha comunicación indicará la fecha y hora propuesta la cual no deberá exceder los 2 días calendario siguientes de recibida la comunicación (en caso que ese día fuese no hábil se considerará el día hábil inmediato posterior). Durante la inspección, los supervisores de ELSE suscribirán un Acta de Inspección, en la que se verificará el cumplimiento de las exigencias del contrato, como: • Verificación del personal técnico, para lo cual la contratista presentará el listado y currículo del personal técnico conteniendo la zona de trabajo asignada. • Verificación del stock mínimo de materiales en los almacenes del Contratista. • Verificación de los equipos de comunicación del Contratista. • Verificación de la infraestructura y equipos mínimos requeridos. • Verificación de los implementos de seguridad de todo el personal del Contratista. • Verificación de las unidades móviles propuestas.
  • 32. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 32 En caso de presentarse observaciones, LA CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de 6 días calendarios para subsanarla. ELSE podrá autorizar a LA CONTRATISTA el inicio de las Operaciones con observaciones, siempre que estás no afecten la calidad o seguridad de las operaciones. 5.13. RESULTADOS ESPERADOS Cumplimiento según contrato y obligadas por normas y procedimientos de las actividades del presente servicio en el ámbito de la administración de la Gerencia Regional Apurímac. 5.14. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 5.14.1. Relacionadas con su personal Asumir exclusivamente los daños y perjuicios derivados de los accidentes que pudiera sufrir su personal durante la prestación del servicio. No asumiendo ELSE ninguna responsabilidad. LA CONTRATISTA es la única responsable ante sus trabajadores y ante la ley de efectuar el pago de remuneraciones, incentivos, derechos, beneficios sociales, aportaciones a la entidad de seguridad social y otros que la ley le obligue por sus trabajadores. Dotar a sus trabajadores del equipo y herramientas que se requieran para la ejecución de los trabajos y de todo elemento de protección personal establecido en cumplimiento a la R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”. LA CONTRATISTA adoptará las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo las de prevención de los riesgos ocupacionales, de información y de formación. Asumir y responder por los daños y perjuicios que ocasionen sus trabajadores; ya sea por dolo o por negligencia, contra el patrimonio de terceros o de ELSE. Entregar una copia, en el momento que ELSE lo solicite, de todos aquellos documentos que acrediten, su calidad de empleador de todas las personas que participan en la prestación del servicio y será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones laborales y tributarias que contemplan la legislación vigente o las que más adelante entren en vigencia y en especial, aquellas relacionadas a la protección de riesgos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades del personal. Tomar las previsiones del caso para evitar que ocurran paralizaciones laborales que puedan afectar el servicio que presta a ELSE. Contar con la infraestructura y mecanismos necesarios que le permitan, en caso de producirse paralizaciones laborales del personal de su empresa, continuar brindando con igual eficiencia el servicio prestado. En el caso de producirse las paralizaciones señaladas y LA CONTRATISTA no cumpla con la ejecución de trabajos, ELSE se encontrará facultada a aplicar las penalidades y/o sanciones que correspondan por retraso en la ejecución de trabajo y/o demora en la entrega de información. Verificar que todo su personal cumpla con las exigencias mínimas de ELSE (conocimientos técnicos) y capacitar periódicamente a su personal en temas técnico- operativos y trato al público. Mantener al alcance de todos sus trabajadores los manuales de procedimientos escritos de trabajo seguro y entrenarlos en la aplicación de los mismos. Garantizar la ejecución de los trabajos con personal uniformado y acreditado con un carné de identificación, el cual será entregado a ELSE en el momento que el personal deje de laborar para LA CONTRATISTA.
  • 33. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 33 El personal de LA CONTRATISTA quedará absolutamente prohibido de cobrar o recibir dinero o documento valorado; así como cualquier otro a cambio de servicio complementario o por cualquier concepto. Generar los fotocheck de los trabajadores, las mismas que serán visadas por personal autorizado de ELSE. Transportar a su personal y/o materiales al lugar de trabajo, por cuenta propia en vehículos identificados según requerimiento de ELSE. 5.14.2. Relacionadas con el servicio Cumplir con lo establecido en la R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”. Y los procedimientos de trabajo establecido por ELSE. Entregar a ELSE información parcial o total, de los trabajos que realiza, cuando sea requerida; utilizando medios magnéticos, correo electrónico u otro que requiera ELSE, los formatos para la presentación de información serán entregados por ELSE. Entregar a ELSE una relación y ficha detallada de su personal, la cual deberá mantener actualizada en forma permanente. En el caso que la supervisión de ELSE detecte a personal no registrado, ésta aplicará las penalidades que correspondan. En el caso que por negligencia u otro, de LA CONTRATISTA o de su personal, ELSE se vea afectado por la imposición de multas o sanciones por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERGMIN; o de alguna otra autoridad, LA CONTRATISTA asumirá el total de la multa mencionada. Quedando ELSE autorizada a efectuar el respectivo descuento de las valorizaciones y/o garantías. i. Relacionadas con la seguridad BASE LEGAL:  Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y sus modificatorias.  D.S. Nº 005-2012-TR, R.M “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y sus modificatorias.  R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”.  R.M. N° 050-2013-TR “Documentación y Registros de un SGSST.  Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”. PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo- SGSST de la empresa ganadora de la buena pro.  Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Estudio de Riesgos.  Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Plan de Contingencias para grandes emergencias.  Procedimientos de trabajo sobre las tareas que van a realizar. Nota.- El ganador de la buena pro apenas reciba la comunicación de haber ganado el proceso, debe preparar la documentación del SGSST antes citada y entregarla a la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente de Electro Sur Este S.A.A.
  • 34. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 34 para su revisión; esta oficina dará la conformidad sobre dicha documentación antes de la firma del contrato o servicio. UN DIA ANTES AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES: Máximo un día antes de iniciada las actividades el ganador de la buena pro, debe entregar al administrador del contrato la siguiente documentación:  Acta de conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo si son 20 o más personas las que van a laborar según contrato o Acta de designación del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo si son menos de 20 personas; esto en merito, al Artículo 14° de la R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”.  Documentación que evidencie la compra de póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.  Documentación que evidencie la realización de Exámenes Medico Ocupacionales – EMO de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el servicio. (Los EMO deben ser realizados en clínica y/o hospitales autorizados por DIGESA o DIRESA.  Documentación que evidencie haber recibido la inducción sobre aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo de la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente; si, el servicio se desarrolla en la ciudad de Cusco y, si es fuera de la ciudad de Cusco, la inducción sobre aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe hacerlo el Coordinador de Seguridad designado por Electro Sur Este S.A.A. en las sedes de: Anta, Urcos, Urubamba, Quillabamba, Sicuani, Andahuaylas, Abancay y Puerto Maldonado.  Evidencias de haber capacitado y entrenado a su personal sobre las labores que van a ejecutar.  Evidencias de haber entregado a su personal los equipos de protección personal - EPP.  Evidencias de haber entregado a su personal el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST de su empresa.  Evidencias de haber entregado a su personal los Procedimientos Escritos de trabajo Seguro (PETS) de las actividades que van a ejecutar.  Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021- 2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”. DURANTE EL CONTRATO:  Si en el transcurso de la obra o del servicio, se requiere contratar nuevo personal, la contratista o servis antes que empiece la laborar ese personal, debe solicitar la inducción sobre aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente; si, el servicio se desarrolla en la ciudad de Cusco y, si es fuera de la ciudad de Cusco, debe solicitarlo al Coordinador de Seguridad de: Anta, Urcos, Urubamba, Quillabamba, Sicuani, Andahuaylas, Abancay o Puerto Maldonado.; además, ese personal nuevo debe contar con: seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión, examen médico ocupacional, evidencias de haber recibido capacitación y entrenamiento sobre las labores que va a ejecutar, evidencias de haber recibido EPP, evidencias de haber recibido el RISST y procedimientos de trabajo sobre las labores a ejecutar y debe figurar en los formatos 03 y 04 que trata la
  • 35. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 35 Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”; estas evidencias las debe entregar al administrador del contrato.  Si en la obra o en las labores de servis se encuentra a un trabajador que no cuenta con alguna documentación que se detalla en el anterior numeral; dicho trabajador dejara de laborar desde ese momento; hasta que, la contratista o servis haya subsanado el incumplimiento; además, debe pagar la penalidad por el incumplimiento detectado. SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (En caso de corresponder): Para no confundir el nombre del “Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo que exige el Artículo 14° de la R.M. N° 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad” con el nombre del “Supervisor de Seguridad” que en algunos contratos de obra o de trabajos de tercerización se requieren; este se llamará, “Prevencionista de Riesgos”; consiguientemente, este profesional podría ser evaluado en el proceso concursal; ya que , debe cumplir ciertos requisitos mínimos, que pasamos a detallar.  El Prevencionista de Riesgos deberá evidenciar haber llevado como mínimo un curso de 120 horas lectivas de una Universidad o Instituto sobre Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente; y, contar con una experiencia mínima de 02 años como Prevencionista de Riesgos o Supervisor de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente en Actividades Eléctricas. Nota.- El prevencionista de Riesgos debe implementar y mantener los Sistemas de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente de su empresa y el de Electro Sur Este en lo que corresponda. ARTICULO QUE DEBE SER INCLUIDO EN LOS CONTRATOS: Si se produjera un accidente leve, grave o fatal de un personal de la contratista o servis; y, quedo fehacientemente demostrado un incumplimiento a los puntos tratados en las penalizaciones o haya infringido algún artículo de la normatividad vigente de seguridad y salud en el trabajo; se rescindirá contrato con dicha empresa, pudiéndose ejecutar sus garantías, si no cumple con resarcir los daños al accidentado o sus deudos; además, debe pagar la sanción impuesta por la SUNAFIL u Osinergmin. (En caso de vencerse las garantías, se solicitara nuevas garantías hasta concluir con la reparación civil al accidentado o deudos; así como, con el proceso sancionatorio por parte de la autoridad competente). ii. Relacionadas con la protección del medio ambiente BASE LEGAL:  Ley N° 28611 “Ley General del Ambiente”.  Ley N° 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” – SEIA.  Ley N° 29325 “Evaluación y Fiscalización Ambiental”.  DS-029-94 “Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas”.  Decreto Legislativo Nº 1278 “Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.
  • 36. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 36  DS 014-2017-MINAM “Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.  Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD “Reglamento de Supervisión del OEFA”. CONCEPTOS: Residuo Solido Municipal.- Producto de las actividades cotidianas en el trabajo. Estos comprenden los restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, restos de aseo personal y otros similares. Residuo Solido No Municipal.- Producto de las actividades productivas. Estos comprenden los restos de metales, waypes impregnados con aceites o combustibles, restos de aceites, restos de combustibles, lámparas de mercurio y sodio, lámparas ahorradoras, fluorescentes, tóner, baterías, borra de diésel, bolsas vacías de cemento, baldes de pintura o de aditamentos y cualquier otro producto que tenga contacto con aceites o combustibles. COMPROMISOS DEL GANADOR DE LA BUENA PRO DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO:  El ganador de la buena pro de una actividad de tercerización, se responsabilizará del traslado de los residuos sólidos municipales cuando el contenedor ubicado en la instalación (central hidráulica, central térmica, subestación de transformación, oficina, almacén o campamento) a cubierto su capacidad, hacia el relleno municipal de la jurisdicción de la instalación donde brinda el servicio; o en su defecto, lo podrá entregar al vehículo recolector de basura. Los residuos sólidos municipales antes de su entrega deberán ser pesados en la instalación; y, el peso debe ser colocado en el Formato que se designe para tal fin; este formato, debe permanecer en la instalación; y, en forma mensual el Prevencionista de riesgos debe enviar en una hoja Excel el movimiento de los residuos municipales al correo electrónico hvalencia@else.com.pe de la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente.  El ganador de la buena pro de una actividad de tercerización, se responsabilizará del traslado de los residuos sólidos no municipales que se genera en la instalación (central hidráulica, central térmica, subestación de transformación, oficina, almacén o campamento), cuando el contenedor a cubierto su capacidad, hacia los almacenes centrales de residuos sólidos peligrosos que se cuenta en las sedes de Cusco, Abancay y Puerto Maldonado.  El contratista ganador de la buena Pro que ejecute una obra nueva, ampliación, renovación o mantenimiento de una red de media o baja tensión, de una central térmica, de central hidráulica o subestación de transformación, deberá entregar los residuos sólidos no municipales que genere a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos; y, deberá entregar una copia de los manifiestos a la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente.  El ganador de la buena pro de una obra o de actividades de tercerización debe trasladar, instalar o desinstalar los equipos nuevos o de segundo uso sin derramar aceites y/o combustibles; así como, los equipos de baja. En caso se produzca un derrame inmediatamente se debe trasladar el equipo a una bandeja metálica antiderrame; y, comunicar de inmediato a la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente para que les dicte las acciones de remediación del suelo contaminado.  El Prevencionista de Riesgos que se contrate para la Operación de centrales y subestaciones de transformación, debe elaborar un informe mensual con fotografías que evidencien el orden y limpieza de todas las centrales y subestaciones de transformación a su cargo, de acuerdo a contrato; así como, del estado de la infraestructura civil (resanes, pintado, cercos, etc.), de las
  • 37. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 37 instalaciones eléctricas internas de la edificación y del sistema de agua, desagüe y pozas sépticas.  El Prevencionista de Riesgos que se contrate para la Operación de centrales y subestaciones de transformación en forma mensual debe hacer el check list y firmar la tarjeta de operatividad de todos los equipos contraincendio ubicados en cada central y subestación de transformación a su cargo de acuerdo a contrato.  El Prevencionista de Riesgos que se contrate para la Operación de centrales y subestaciones de transformación en forma trimestral debe realizar un simulacro de sismo y amago de incendio y, en forma semestral un simulacro de derrame de combustible y/o aceite de un grupo electrógeno o transformador en cada central o subestación de transformación. 5.15. ADELANTOS No considera adelantos, la forma de pago se describe en el ítem correspondiente. 5.16. SUBCONTRATACIÓN ELSE para el presente servicio, no autoriza la subcontratación del mismo. 5.17. CONFIDENCIALIDAD LA CONTRATISTA se compromete a no revelar a terceros y a no usar en su provecho, ningún tipo de información de carácter reservado o confidencial a que hayan tenido acceso como consecuencia del Contrato. Consecuentemente, LA CONTRATISTA, se obliga a guardar en forma permanente, aun vencido el plazo del Contrato, absoluta reserva y confidencialidad respecto a los servicios que ELSE le ha encargado realizar, así como respecto de toda la información a que la empresa y/o las personas de las que éste se valga, sean dependientes o no, para prestar los servicios contratados con ELSE, tengan acceso como consecuencia de la prestación de dichos servicios, respondiendo por el incumplimiento de esta obligación. LA CONTRATISTA debe guardar la confidencialidad y las medidas de seguridad de los datos personales que tenga conocimiento como resultado de la prestación de servicios que realice a favor de ELSE, según lo exigido en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus demás normas complementarias. 5.18. PROPIEDAD INTELECTUAL La Entidad tendrá todos los derechos de propiedad intelectual, nombres y marcas registradas a los procesos y servicios que ejecutara LA CONTRATISTA. 5.19. MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LAEJECUCIÓN CONTRACTUAL Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, la coordinación, ejecución de actividades y supervisión estará a cargo del Supervisor Comercial de ELSE o quien haga sus veces en Apurímac. La administración de este servicio estará a cargo de la Jefatura del Departamento Comercial o quien haga sus veces en Apurímac, quien dará la conformidad de las valorizaciones del servicio. 5.20. FORMADE PAGO El pago del servicio se realizará mediante valorizaciones mensuales y a precios unitarios. LA CONTRATISTA presentará valorizaciones mensuales, según avance de las actividades ejecutadas durante el servicio prestado, adjuntando para ello un cuadro resumen de avance contractual por cada actividad desarrollada.
  • 38. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 38 Cada valorización deberá contar con la conformidad previa del supervisor de ELSE, o quien haga sus veces en Apurímac, quien elaborará un cuadro resumen del avance contractual. Calendario de Valorización ITEM Descripción Periodo Nro. Suministros 1 Supervisión de Lecturas Mes 1 2,000 2 Supervisión de Repartos 2,000 3 Supervisión de Lecturas Mes 2 2,000 4 Supervisión de Repartos 2,000 5 Supervisión de Lecturas Mes 3 2,000 6 Supervisión de Repartos 2,000 7 Supervisión de Lecturas Mes 4 2,000 8 Supervisión de Repartos 2,000 9 Supervisión de Lecturas Mes 5 2,000 10 Supervisión de Repartos 2,000 11 Supervisión de Lecturas Mes 6 2,000 12 Supervisión de Repartos 2,000 13 Supervisión de Lecturas Mes 7 2,000 14 Supervisión de Repartos 2,000 15 Supervisión de Lecturas Mes 8 2,000 16 Supervisión de Repartos 2,000 17 Supervisión de Lecturas Mes 9 2,000 18 Supervisión de Repartos 2,000 19 Supervisión de Lecturas Mes 10 2,000 20 Supervisión de Repartos 2,000 21 Supervisión de Lecturas Mes 11 2,000 22 Supervisión de Repartos 2,000 23 Supervisión de Lecturas Mes 12 2,000 24 Supervisión de Repartos 2,000 48,000 RESUMEN DE SUPERVISION ITEM Descripción Nro. Suministros A Supervisión de Lectura 24,000 B Supervisión de Repartos 24,000 C TOTAL 48,000 Tabla 5: Calendario de valorización para el servicio de Supervisión de lecturas y repartos online en cumplimiento del SGC 5.21. FÓRMULADE REAJUSTE El reajuste de precios se efectuara conforme a la variación de precios al consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Dicho reajuste se efectuara el 01 de enero de cada año durante la vigencia del Contrato. La actualización se realizara utilizando la siguiente formula: Pa = Pi*FAP Dónde : FAP = IPC/IPCo Pa : Precio Actualizado Pi : Precio Adjudicado
  • 39. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 39 IPC : Índice de precios al consumidor a nivel nacional, publicado por el INEI. Se tomara el valor de la última publicación mensual oficial disponible a las fechas de reajuste establecidas. IPCo : Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de la firma del contrato. El factor de actualización será redondeado a tres (03) dígitos decimales. El precio actualizado será redondeado a dos (02) dígitos decimales. 5.22. OTRAS PENALIDADES APLICABLES Las penalidades distintas a las establecidas por mora, serán hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem a ejecutarse, conforme lo establecido en el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. PENALIDADES DE ASPECTOS GENERALES. A SER CONSIDERADAS EN LAS BASES Y CONTRATOS COMO UNIDADES DE PENALIZACION (1UIT vigente) ITEM SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD FORMA DE CÁLCULO PROCEDIMIENTO 1 El contratista, NO COMUNICA y/o no mantiene la relación de su personal a cargo del servicio actualizada. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 5% de una UIT por cada persona. Informe Administrador de Contrato. 2 El contratista, NO presenta su Plan de Trabajo y no informa el inicio de actividades a ejecutar. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 10% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 3 El personal no cumple con vestir el uniforme e identificación en un lugar visible, y/o no se identifica Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 2% de una UIT, por cada persona. Informe Administrador de Contrato. 4 El contratista NO CUMPLE con utilizar la infraestructura adecuada para el cumplimiento de sus actividades en condiciones de calidad o seguridad. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 3% de una UIT, por cada equipo. Informe Administrador de Contrato. 5 El contratista no presenta las valorizaciones de los trabajos ejecutados y/o liquidaciones de materiales en las fechas señaladas en el contrato y/o documentos emitidos por ELSE para tal fin. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 10% de una UIT, por cada valorizacion. Informe Administrador de Contrato. 6 El contratista y/o su personal ejecutan actividades a su cargo que no cuentan con autorización de ELSE. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 10% de una UIT, por cada trabajo. Informe Administrador de Contrato. 7 El contratista y/o su personal hacen uso indebido de los emblemas Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 10% de una UIT, Informe Administrador de Contrato.
  • 40. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 40 corporativos de la Entidad. por cada infracción. 8 El contratista y/o su personal no brinda un trato adecuado y de calidad al cliente, según la actividad desarrollada. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 5% de una UIT, por cada reclamo. Informe Administrador de Contrato. 9 El contratista no cumple con ejecutar la orden de trabajo o no realiza las actividades contratadas en la fecha informada y programada. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 10% de una UIT, por cada orden de trabajo. Informe Administrador de Contrato. 10 El contratista desarrolla trabajos mal ejecutados, inconclusos, y No cumple con los términos de referencia y/o especificaciones técnicas establecidas por ELSE. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 5% de una UIT, por cada trabajo. Informe Administrador de Contrato. 11 El contratista ha considerado dentro de sus informes cantidades diferentes a las ejecutadas o materiales no empleados. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 6% de una UIT, por cada infracción. Informe Administrador de Contrato. 12 El contratista no cumple con efectuar la limpieza de la zona de trabajo y/o dejar en la propiedad pública y/o privada en las mismas o mejores condiciones de lo que encontró. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 3% de una UIT, por cada infracción. Informe Administrador de Contrato. 13 El contratista no cumple con las obligaciones laborales, tributarias, legales, etc. (con su personal u otros) Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 10% de una UIT, por cada observación. Informe Administrador de Contrato. PENALIDADES RELACIONADAS CON LASEGURIDAD A SER CONSIDERADAS EN LAS BASES Y CONTRATOS COMO UNIDADES DE PENALIZACION (1UIT vigente) ITEM SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD FORMA DE CÁLCULO PROCEDIMIENTO 1 El trabajador incumple algún aspecto de la inspección u observación de trabajo. Por cada incumplimiento en una Inspección u observación se aplica el 10% de una UIT. Nota.- Puede existir más de un incumplimiento por Inspección u observación. Informe Administrador de Contrato. 2 El trabajador incumple algún aspecto de un PETS (Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro). Por cada incumplimiento en PETS se aplica el 10% de una UIT. Nota.- Puede existir más de un incumplimiento por Inspección u observación. Informe Administrador de Contrato. 3 La empresa ganadora de la buena pro y/o su trabajador no reportan accidentes y/o incidentes de trabajo importantes durante el desarrollo de La contratista se hace cargo de la sanción impuesta por la SUNAFIL u Osinergmin Informe Administrador de Contrato.
  • 41. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 41 las actividades. 4 Si se produjera un accidente; y este, es responsabilidad del ganador de la buena pro. La contratista se hace cargo de la sanción impuesta por la SUNAFIL u Osinergmin Informe Administrador de Contrato. 5 Si el ganador de la buena pro no realiza la investigación de un accidente de trabajo. Se contabiliza desde el quinto día de ocurrido el accidente; por cada día de atraso 20% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 6 Si se encuentra un trabajador en campo que no se le practicó el examen médico ocupacional. Cada ocurrencia el 50% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 7 Si se encuentra un trabajador en campo sin haber recibido el curso de Inducción por parte de Electro Sur Este. Cada ocurrencia el 50% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 8 Si se encuentra un trabajador en campo sin seguro complementario de trabajo de riesgo de salud o pensión. Cada ocurrencia el 50% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 9 Si se encuentra un trabajador en campo sin haber recibido la capacitación y entrenamiento sobre las labores a ejecutar. Cada ocurrencia el 50% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 10 Si se encuentra un trabajador en campo sin que le hayan entregado el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa. Cada ocurrencia el 50% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 11 Si se encuentra un trabajador en campo sin que le hayan entregado los procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) de las actividades que va a realizar. Cada ocurrencia el 50% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 12 Si el Prevencionista de Riesgos de la contratista o servis no presentó su informe conjuntamente con la valorización mensual. Nota.- (solo para el caso que las bases contemple la contratación del Prevencionista de Riesgos). Por cada día de atraso se aplica el 20% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 13 a) El informe del Prevencionista de Riesgos de la contratista o servis debe contener como mínimo los siguientes puntos: a) 05 inspecciones y/o observaciones en forma semanal; donde se evidencie en caso corresponda, que fue subsanado el o los hallazgos encontrados. Por cada incumplimiento de la semana, se aplica el 20% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 13 b) b) Evidencias del avance mensual del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por cada incumplimiento en el avance mensual del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, se aplica el 50% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 13 c) Evidencias de la compra del Por cada trabajador que se le Informe
  • 42. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 42 c) seguro complementario de trabajo de riesgo de salud o pensión vigente. encuentre sin SCTR, se aplica el 50% de una UIT. Administrador de Contrato. 13 d) d) Evidencias de la reunión mensual del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Cuaderno de Ocurrencias del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por cada incumplimiento, se aplica el 50% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. Nota.- Además de la penalización pagada, la empresa contratista o servis debe levantar la observación, con evidencias documentadas y fotografías que demuestren fehacientemente la subsanación del incumplimiento. PENALIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE. A SER CONSIDERADAS EN LAS BASES Y CONTRATOS COMO UNIDADES DE PENALIZACION (1UIT vigente) ITEM SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD FORMA DE CÁLCULO PROCEDIMIENTO 1 El ganador de la buena pro de una actividad de tercerización incumple con trasladar los residuos sólidos municipales. Por cada día de atraso, se aplica el 10% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 2 El ganador de la buena pro de una actividad de tercerización incumple con trasladar los residuos sólidos no municipales. Por cada día de atraso, se aplica el 10% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 3 El ganador de la buena pro de una obra no entrega a la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente los manifiestos que evidencien la entrega de los residuos sólidos no municipales que genera a una empresa operadora de residuos sólidos. El ganador de la buena pro se hace cargo de la sanción impuesta por el OEFA. Informe Administrador de Contrato. 4 El ganador de la buena pro derrama aceite y/o combustible del equipo que está trasladando, instalando o desinstalando. El ganador de la buena pro se hace cargo de la sanción impuesta por el OEFA. Informe Administrador de Contrato. 5 Si se produjera un derrame de aceite y/o combustible y el ganador de la buena pro no lo remedia en forma inmediata. Por cada hora de atraso, se aplica el 20% de una UIT Informe Administrador de Contrato. 6 El Prevencionista de Riesgos del ganador de la buena pro de las actividades de tercerización no presenta su informe con evidencias fotografías de: orden y limpieza de todas las centrales y subestaciones de transformación a su cargo, de acuerdo a contrato; así como, del estado de la infraestructura civil (resanes, pintado, cercos, etc.), de las instalaciones eléctricas internas de la edificación y del sistema de agua, desagüe y pozas sépticas. Por cada día de atraso, se aplica el 10% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 7 El Prevencionista de Riesgos del ganador de la buena pro de las actividades de tercerización no hace Por cada día de atraso, se aplica el 10% de una UIT. Informe Administrador de Contrato.
  • 43. AV. MARISCAL SUCRE Nº 400 SANTIAGO-CUSCO TELF. 084-227725 AS-067-2019-ELSE 43 el check list y firma la tarjeta de operatividad de todos los equipos contraincendio ubicados en cada central y subestación de transformación a su cargo de acuerdo a contrato. 8 El Prevencionista de Riesgos del ganador de la buena pro de las actividades de tercerización no ejecuta en forma trimestral un simulacro de sismo y amago de incendio y, en forma semestral un simulacro de derrame de combustible y/o aceite de un grupo electrógeno o transformador en cada central y subestación de transformación a su cargo de acuerdo a contrato. Por cada día de atraso, se aplica el 10% de una UIT. Informe Administrador de Contrato. 5.23. RESPONSABILIDADES POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de ELSE no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento. 5.24. DECLARATORIA DE VIABILIDAD No corresponde. 5.25. NORMATIVA ESPECÍFICA Las actividades contratadas están enmarcadas mediante las disposiciones de la legislación y normatividad vigentes, las cuales son fiscalizables: Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas y modificatorias Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y modificatorias Decreto Supremo Nº 020-97-EM: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos – NTCSE- y modificatorias Norma de Conexiones para Suministro de energía eléctrica vigente 111-2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad” Decreto Supremos Nº 009-2005-TR: Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo Normas y directivas de OSINERGMIN Resolución Nº 228-2009-OS/CD Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones Eléctricas Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) y demás Normas y directivas internas de ELSE. Demás Normas y Procedimientos de OSINERGMIN aplicables a las actividades eléctricas dentro de los alcances del presente Contrato. Normativa que sea emitida relacionada con la prestación del servicio durante el periodo de contratación, o que comprenda a las señaladas así como sus modificatorias incluida las emitidas por ELSE que considere necesario aplicar para la buena prestación del servicio.