1. Tema: Propuestas, alcances y limitaciones del marco jurídico de la educación
intercultural
Integrantes Grupo # 1
Perspectiva, logros y retos de los derechos lingüísticos
ENSAYO LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS
La educación intercultural bilingüe destinada a los pueblos indígenas del país tiene
fundamento en la ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Una
parte importante de la desigualdad con que opera nuestro sistema educativo se explica
por la pobreza de operación y de resultados de los servicios educativos que ofrece a la
población indígena.
Las escuelas bilingües interculturales del país están lejos de cumplir con la normalidad
que dice la ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas por varias
condiciones de la comunidad, la escuela ,los maestros, los alumnos, los padres de
familia y la comunidad en general. Para que pueda darse el avance en el hecho
educativo se necesita el apoyo de todos los agentes involucrados en la educación. El
elevado ausentismo de los docentes, el desperdicio del tiempo destinado a la
enseñanza y al aprendizaje. Los actuales docentes deben dominar la lengua del grupo
indígena al que atienden o pertenece lo que tampoco se cumple en muchas ocasiones.
La educación bilingüe intercultural destinada a poblaciones indígenas supone la
incorporación de los contenidos propios de los grupos indígenas al currículo. Implica, la
activa participación de los agentes involucrados en educación y de los pueblos
indígenas en la definición de dichos contenidos lo cual no se ha dado. La comunidad y
los agentes involucrados en educación deben vigilar realidad del cumplimiento de la
normalidad mínima en las escuelas indígenas.
Conclusión
Una vez analizado los derechos lingüísticos para la educación intercultural es un reto
grande que plantea para lograr la educación Indígena para los alumnos del país, solo
que se ha quedado como discurso porque en la práctica no se le ha dado la
promoción que se necesita como programas en lengua indígena. Como atps y
docentes se tiene la responsabilidad de buscar las estrategias necesarias para poner
en práctica la ley para la enseñanza-aprendizaje de los alumnos indígena de la
comunidad.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Publicada el 13 de marzo de 2003
2. La presente Ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos
lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así
como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. Las lenguas
indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico
El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades
Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias,
reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas
indígenas nacionales. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los
medios de comunicación para difundir programas culturales en los que se promueva la
literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las
diversas regiones del país.
Los Derechos de los Hablantes de Lenguas Indígenas
Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin
restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus
actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a
la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Se
respetaran sus costumbres y especificidades culturales.
Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que
la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y
adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el
respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua.
Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el
multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las
comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de
esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito
familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSConstitución
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 29-07-2010
Lineamientos Generales para la Educación Intercultural Bilingüe para las Niñas y los
Niños Indígenas fue elaborado en la Dirección General de Educación Indígena de la Subsecretaría de
Educación Básica y Normal. SEP. ISBN 970-18-38-00-9
1999 Distribución gratuita