1. ANEXO
PROTOCOLO PARA TAREAS ADMINISTRATIVAS Y/O ATENCION DE ALUMNOS
“INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS SAN AGUSTÍN”
1) HORARIO DE ATENCIÓN: La institución atenderá de lunes a viernes en horario corrido de
10:00 hs a 15:00 hs
2) NECESIDAD DE TURNO PREVIO: Toda persona que se dirija en forma presencial al instituto
deberá hacerlo sin acompañantes -salvo casos de extrema necesidad- y previa solicitud
de turno, el que será otorgado conforme terminación de su DNI. Los días lunes miércoles y
viernes, serán atendidos quienes posean documentos terminados en 1,2,3,4,5. Los
martes y jueves quienes posean documentos terminados en 6,7,8,9 y 0.
3) OCUPACIÓN Y USO DEL ESPACIO:
a) Distancia: Se mantendrá la distancia de 2 metros entre personas en el establecimiento (se
restringirá el ingreso de personas de acuerdo a las dimensiones de cada oficina a los fines
de garantizar esa distancia).
b) Espera de atención: En el caso que haya tiempo de espera, la misma será en la explanada
de entrada, galería de acceso principal (es abierta y cuenta con 3 metros de ancho por 15
de largo, aprox.).Se mantendrá el distanciamiento de dos (2) metros entre un individuo
y otro.
c) Uso de barbijos/tapabocas: Es obligatorio el uso de barbijos y/o tapabocas para todas
las personas (alumnos y personal).
d) Recaudos de prevención: Previo al ingreso, el personal de seguridad distribuirá alcohol
en gel o sanitizante para la higiene de manos. Esta operación se repetirá a la salida del
alumno
e) Celeridad: Se arbitrarán los medios para una rápida atención de los alumnos,
disminuyendo los tiempos de espera en la vía pública, tomando en consideraciones las
características de la época del año. Se indagará, al momento de tomar el turno respectivo,
los trámites a realizar por parte del alumno para optimizar su concurrencia a la institución
a efectos que asista lo menos posible.
4) MEDIDAS DE PREVENCIÓN ACTIVA Y PASIVA DENTRO DEL INSTITUTO:
2. a. Desinfección: Cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con
cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de
contacto habitual de trabajadores y alumnos. Se deberá maximizar la higiene
desinfectando las instalaciones. La frecuencia estará establecida en cada una (1) o dos
(2) horas, conforme las áreas de mayor o menor tránsito. La desinfección deberá
realizarse con regularidad en las superficies que se tocan permanentemente, como
picaportes, mostradores, etc. Se deberá disponer para que todos tengan acceso a un
rociador con agua y lavandina diluida y toallitas descartables para pasar sobre las
superficies. También debe haber cestos cercanos para descartar las utilizadas. Se
colocarán dos trapos de piso con lavandina diluida en agua. El primero será colocado en
el exterior y deberá ser usado para limpiarse los pies, previo al ingreso al instituto y, de la
misma forma, un trapo de uso interno.
b. Ventilación: Se adoptarán medidas necesarias para asegurar la mayor ventilación y
recambio de aire de los espacios comunes.
c. Uso de mamparas/barreras físicas para la atención al público: En cada escritorio
donde se atienda público se colocará un separador tipo mampara, con vidrio de 3mm o
policarbonato que sirva como método de barrera entre las partes. Sumado a esto, el
personal utilizará, además de tapaboca, máscara facial de protección.
d. Prohibición de saludar y de consumir alimentos: Queda prohibido el saludo con
contacto físico entre empleados y con los alumnos. Se prohíbe el consumo de todo tipo
de bebidas y alimentos dentro del establecimiento.
5) MODALIDAD DE ATENCIÓN PARA EL PERSONAL:
a.Turnos rotativos: Se establecerán turnos rotativos para que el personal concurra la menor
cantidad de horas posible y en número mínimo que garantice la atención a los
requerimientos y turno otorgados.
b.Personal de riesgo: Se desafectará al personal que constituyan grupo de riesgo. Se
priorizará el teletrabajo.
c. Personal con posible contacto con enfermos: En el caso en que personal tome contacto
o haya tomado en los últimos 14 días con personas clasificadas como “caso confirmado” o
“caso sospechoso”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local quien determinara
el criterio a seguir, debiendo cumplir si correspondiere, con estricto aislamiento domiciliario
en el marco de la licencia excepcional reglamentadas por las Resoluciones 178/2020 y
184/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
d.Capacitación del personal: Se deberá informar y capacitar a los empleados en
reconocimiento de síntomas de la enfermedad y de las medidas de prevención del COVID-
19, de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación.