2. ¿QUÉ ES?
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo se adoptó en la Conferencia de
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro, en
junio de 1992. Como un conjunto de principios
sin fuerza jurídicamente vinculante, la
Declaración busca reafirmar y desarrollar la
Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo,
1972).
3. ¿DE QUE TRATA?
Esto con el principal objetivo de alcanzar el
desarrollo sostenible, reconociendo el derecho de
los seres humanos a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza así como el
derecho soberano de los Estados para aprovechar
sus recursos naturales y haciendo explícita la
responsabilidad de los mismos de velar por la
conservación del medio ambiente, en el sentido de
evitar que las actividades que se realizan bajo su
jurisdicción o control causen daño al medio
ambiente de otros Estados o en áreas fuera de
cualquier jurisdicción nacional.
4. ¿QUÉ BUSCA?
En el marco de este objetivo, la Declaración
contempla acciones que se deberían adoptar en el
ámbito social, económico, cultural, científico,
institucional, legal y político.
La Declaración señala la necesidad de erradicar la
pobreza y de modificar los patrones de consumo y
producción que resultan ambientalmente
insostenibles. Reconoce la especial situación en que
se encuentran los países en desarrollo y hace
explícito el principio de las responsabilidades
comunes pero diferenciadas, frente a la salud y la
integridad de ecosistemas, y se fundamenta en las
distintas contribuciones a la degradación ambiental
global.
5. EN QUE BENEFICIA
La reducción de la producción de productos contaminantes o tóxicos.
La mayor utilización de energías no contaminantes y renovables
El Apoyo por parte del gobierno al transporte público, ya que se puede
reducir el tráfico y así la contaminación de CO2 y de ruido.
6. QUIENES PARTICIPAN
Para que se pudiera llegar a un acuerdo en la Cumbre de la Tierra que se concretó en la declaración de Río,
es necesario la participación de muchos de los países del mundo, ya que las decisiones que se tomen aquí,
van a implicar al desarrollo de todo nuestro planeta, sin ninguna excepción. Participaron un total de 172
gobiernos, 108 jefes de estado, 2400 representantes de ONG y 17000 personas con estatus de consultivo,
presentadas voluntariamente y seleccionadas para dar su opinión al respecto.
7. PUNTOS
PRINCIPIO16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la
decisión de una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que
puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo
posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO19
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que
posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y
deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PUNTOS
8. PUNTOS
PRINCIPIO20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es,
por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza
mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
PRINCIPIO22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer
posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible
9. PUNTOS
PRINCIPIO23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión,
dominación y ocupación.
PRINCIPIO24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán
respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de
conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
PRINCIPIO25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables
10. PUNTOS
PRINCIPIO26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por
medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación
de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en
la esfera del desarrollo sostenible.
11. EQUIPO 4
MAGALI TOME PANCOATL
EMMANUEL GONZALEZ TREJO
GABRIEL ZAMITES CUAZITL
LUIS FERNANDO FERNANDEZ LOPEZ
ANGEL HUEPA PEREZ
DULCE KAREN RODRIGUEZ VELEZ
MOISES SAID ALVARADO BARRIOS
KEVIN ANTONIO CRUZ HERNANDEZ