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La Declaración de Río
Trascendencia
Declaración de Rio sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo
Se celebró

Se reafirmó

Con el objetivo de:

• La Conferencia de
las Naciones
Unidas sobre el
Medio Ambiente
y el Desarrollo se
llevó a cabo: En
Río de Janeiro
del 3 al 14 de
junio de 1992
• Reunió a 110
Jefes de Estado y
de Gobierno y a
178 países.

• La Declaración de
la Conferencia de
las Naciones
Unidas sobre el
Medio Humano,
aprobada en
Estocolmo el 16
de junio de 1972

• Establecer una
alianza mundial
nueva y
equitativa
mediante la
creación de
nuevos niveles de
cooperación entre
los Estados, los
sectores claves de
las sociedades y
las personas.
Interés
• La Declaración busca alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los
intereses de todos y se proteja la integridad del
sistema ambiental y de desarrollo mundial,
reconociendo la naturaleza integral e
interdependiente de la Tierra, nuestro hogar.
Importancia de la Cumbre de la Tierra
• Documento base, con rango internacional y con
un amplio respaldo, en el que se impulsa una
estrategia global que contempla por primera
vez una política integrada y de desarrollo
teniendo en cuenta no sólo la generación actual
sino las generaciones futuras.
Trascendencia política
• Se debe principalmente a su orientación hacia el
futuro, su ámbito internacional, que sitúa el
desarrollo sostenible como un objetivo a lograr a
escala mundial y la definición que propone para
el desarrollo sostenible, donde se combinan
por primera vez sus tres dimensiones: la
económica, la social y la ambiental.
Desarrollo de una política ambiental global
Declaración de Río
• Punto de partida
para
instrumentación
de política
ambiental
mundial.
• El informe
completo ocupa
5 volúmenes

Incorpora 27
Principios
• Además se
alcanzaron dos
convenios
internacionales
sobre:
Diversidad
Biológica y
Cambio
Climático y 2
años más tarde
el de La lucha
contra la
Desertificación.

Agenda 21
(Parte substancial )
• Marco operativo
para el
desarrollo de la
política
ambiental
global.
• Presenta un
preámbulo
enunciativo y 39
secciones sobre
temas
específicos
Justificación antropocéntrica y
preponderantemente económica
• Principio 1
Los seres humanos constituyen
el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo
sostenible.
Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en
armonía con la naturaleza.

• Principio 2
De conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas y los
principios del derecho
internacional, los Estados tienen
el soberano derecho a explotar
sus propios recursos con arreglo
a su política de desarrollo y
medio ambiente, y tienen el
deber de garantizar que las
actividades que se realicen
dentro de los límites de su
jurisdicción o bajo su control, no
causen daños al medio
ambiente en otros Estados o
zonas bajo cualquier órgano
jurisdiccional.
Responsabilidades comunes pero
diferenciadas
•

PRINCIPIO 3

•

PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y
las necesidades especiales de los países en
desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los más vulnerables desde el
punto de vista ambiental. En las medidas
internacionales que se adopten con respecto al
medio ambiente y al desarrollo también se
deberían tener en cuenta los intereses y las
necesidades de todos los países.

•

PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la Tierra. En vista de que han
contribuido en distinta medida a la
degradación del medio ambiente
mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la
búsqueda internacional del desarrollo
sostenible, en vista de las presiones que sus
sociedades ejercen en el medio ambiente
mundial y de las tecnologías y los recursos
financieros de que disponen.

El derecho al desarrollo debe ejercerse en
forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
•

•

PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de
desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la
pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sostenible, a fin de reducir las
disparidades en los niveles de vida y responder
mejor a las necesidades de la mayoría de los
pueblos del mundo.
Intercambio de conocimientos
científicos y tecnológicos
•

PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una
mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y
eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas.

•

PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el
fortalecimiento de su propia capacidad de
lograr el desarrollo sostenible,
aumentando el saber científico
mediante el intercambio de
conocimientos científicos y
tecnológicos, e intensificando el
desarrollo, la adaptación, la difusión
y la transferencia de tecnologías,
entre estas, tecnologías nuevas e
innovadoras.

•

PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos
los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda
persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en
sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones.
Los Estados deberán facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la
población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos,
entre éstos el resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes.
Principio de “Precaución”
•

PRINCIPIO 11

•

PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional
relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto
de las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de
manera expedita y más decidida en la elaboración de
nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e
indemnización por los efectos adversos de los daños
ambientales causados por las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas
situadas fuera de su jurisdicción.

•

PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para
desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a
otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias
que causen degradación ambiental grave o se consideren
nocivas para la salud humana.

•

PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente.

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el
medio ambiente. Las normas, los objetivos de
ordenación y las prioridades ambientales deberían
reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se
aplican. Las normas aplicadas por algunos países
pueden resultar inadecuadas y representar un costo
social y económico injustificado para otros países, en
particular los países en desarrollo.
•

PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de
un sistema económico internacional favorable y
abierto que llevara al crecimiento económico y
el desarrollo sostenible de todos los países, a fin
de abordar en mejor forma los problemas de la
degradación ambiental. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían constituir
un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni
una restricción velada del comercio internacional. Se
debería evitar tomar medidas unilaterales para
solucionar los problemas ambientales que se producen
fuera de la jurisdicción del país importador. Las
medidas destinadas a tratar los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de
lo posible, basarse en un consenso internacional.
El que “la hace la paga”
•
•

•

•

PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar
la internalización de los costos ambientales y el
uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina debe, en
PRINCIPIO, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el
interés público y sin distorsionar el comercio ni las
inversiones internacionales.

•

PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto
ambiental, en calidad de instrumento nacional,
respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la
decisión de una autoridad nacional competente.

•

PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros
Estados de los desastres naturales u otras situaciones de
emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos
en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad
internacional deberá hacer todo lo posible por
ayudar a los Estados que resulten afectados.

•

PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la información
pertinente y notificar previamente y en forma oportuna
a los Estados que posiblemente resulten afectados por
actividades que puedan tener considerables efectos
ambientales transfronterizos adversos, y deberán
celebrar consultas con esos Estados en una fecha
temprana y de buena fe.

PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es,
por tanto, imprescindible contar con su plena
participación para lograr el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el
valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza
mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y
asegurar un mejor futuro para todos.
Paz, desarrollo y protección al
ambiente
•
•

•

•

PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades,
así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y
prácticas tradicionales. Los Estados deberían
reconocer y apoyar debidamente su identidad,
cultura e intereses y hacer posible su
participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y
los recursos naturales de los pueblos
sometidos a opresión, dominación y
ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del
desarrollo sostenible. En consecuencia, los
Estados deberán respetar las disposiciones de
derecho internacional que protegen al medio
ambiente en épocas de conflicto armado, y
cooperar en su ulterior desarrollo, según sea
necesario.

•

PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio
ambiente son interdependientes e inseparables.

•

PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente
todas sus controversias sobre el medio
ambiente por medios que corresponda con
arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

•

PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de
buena fe y con espíritu de solidaridad en la
aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del
derecho internacional en la esfera del
desarrollo sostenible.
“Piensa global, actúa local”
¿Qué es?
Programa de acción para el siglo XXI, que enumera algunas de las
2 500 recomendaciones relativas a la aplicación de los principios
de la declaración.

La referencia para la aplicación del desarrollo sostenible en los
territorios.
Plan detallado de acciones que deben ser acometidas a nivel
mundial, nacional y local por entidades de la ONU, los gobiernos
de sus estados miembros y por grupos principales particulares en
todas las áreas en las que ocurren impactos humanos sobre el
medio ambiente.
Es un plan de acción socioeconómico, sostenible y vinculado a la
solidaridad intergeneracional concertado entre los ciudadanos y
sus autoridades locales para bien del territorio de su municipio.
Evolución del Programa 21
1983

1987

La ONU adopta
informalmente el
concepto de
Desarrollo
Sostenible1987
Propuesto por
La Comisión
mundial sobre
medio ambiente y
desarrollo

1989

Se publica
“Nuestro Futuro
Común “
La comisión
subrayó a la
pobreza de los
países del sur y al
consumismo
extremo de los
países del norte y
recomienda la
convocatoria
sobre los temas

Comienza la
elaboración de
borradores del
programa:
Seguido de un
complejo proceso
de revisión,
consulta y
negociación que
culmina con: la
Cumbre de Río en
1992, donde 179
países acordaron
adoptar el
programa.
Observaciones
E.U

• El Gran Ausente.
• Asistió a la Cumbre de Río pero que se abstuvo de firmar la
Declaración y el programa.

179

• Gobiernos que acordaron adoptar el programa.

Río + 5
1997
55ª Asamblea de la ONU
2000

• Seguimiento a partir del cual se han desarrollado ajustes y
revisiones. Muchos signatarios han ratificado los acuerdos y/o
organizado sus propios programas a nivel nacional y local.

• Celebrada en 1997 en la que se adopta una agenda
complementaria llamada:
• Objetivos del Milenio
Estructura y contenido
•Sección I.
Dimensiones
sociales y
económicas

•Sección II.
Conservación y
gestión de los
recursos para el
desarrollo

Preámbulo
y Capítulos
del 2 al 8

Capítulos
del 23 al
32
•Sección III.
Fortalecimiento
del papel de los
grupos
principales

Capítulos
del 9 al 22

Capítulos
del 33 al
40
•Sección IV.
Medios de
ejecución
Observaciones
Cap. 28 Para 1996, la mayoría de
las autoridades locales de cada
país deberían haber llevado a
cabo un proceso de consultas con
sus respectivas poblaciones y
haber logrado un CONSENSO
sobre un Programa 21 Local”

Cap. 27 Fortalecimiento del papel
del las organizaciones no
gubernamentales: asociadas en la
busqueda de un desarrollo
sostenible.

Cap. 27 Medidas mundiales en
favor de la mujer para lograr un
desarrollo sostenible y equitativo.

Cap. 26 Reconocimiento y
fortalecimiento del papel de las
poblaciones indígenas y sus
comunidades.

Cap. 25 La infancia y la juventud
en el desarrollo sostenible.
Críticas

Una costosa auditoría
medioambiental

La Agenda 21 Local había que
implantarla en más de un
millón de municipios en el
mundo, la mayoría sin
recursos.

Debía ser una “actuación
inmediata” (en ocho años
deben estar prácticamente
implantadas la totalidad:
1.000.000 en el Planeta
cuando menos).

Según el Capitulo 28 del
Programa 21, para 1996,
en cuatro años, deberían
haberse implantado más
de 500.001 en el Planeta,
el resto, las otras 500.000,
antes del 2000.

En 16 años se han implantado
menos de 7.000 Agendas 21
Locales en el mundo y el 65%
de ellas en Europa.

A este ritmo de 700 anuales
hacen falta ¡1.500 años! para
implantar el millón de Agendas
21 Locales pendientes
+ Críticas
¿Es posible implementar el programa
con encuestas, sondeos o breves foros
que suelen ser simulacro de
participación, o lo es con la participación
directa, real, y efectiva que propone el
Programa 21?.

La Agenda 21 local esta prescrita “de
abajo hacia arriba” pero el resto de los
programas de arriba abajo (gobiernos,
administraciones, científicos y técnicos)

Se tratada de un programa para “el
cambio” y el cambio es difícil, hay
resistencia, exige renuncias y
abandono de hábitos de mucha
entidad y arraigo. Este cambio solo
es posible si se consigue una
concienciación profunda y seria de
los 6.400.000.000 de habitantes
del planeta o del mayor porcentaje
posible
¿Qué pasa en México?
FIDLL
• En el mes de octubre de este año habría de celebrarse
en Morelia, y previsiblemente en dos municipios
más, el Séptimo Foro Internacional “Desde lo Local”
(FIDLL). Este acontecimiento es hoy en día el evento
municipalista más importante que se celebra en
México.
• Espacio nacional que se abre cada año para
reflexionar, debatir y consensuar algunas ideas y
propuestas encaminadas al mejoramiento de las
prácticas gubernamentales de nuestros 2 mil 440
municipios

Sirve para reconocer a todos aquellos gobiernos
municipales que han implementado la Agenda Desde lo
Local (ADLL) y han avanzado en la obtención del mayor
número de indicadores en verde y se premian a los que
alcanzan la totalidad de los 39 indicadores en situación
aceptable, de esta herramienta de trabajo para el
desarrollo integral básico y elemental de nuestros
gobiernos municipales inspirada en la agenda 21 local
propuesta en Río.
• En la actualidad son 600 municipios de 22 estados de
la República donde están aplicando la ADLL

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La declaración de río y la agenda 21

  • 1. La Declaración de Río Trascendencia
  • 2. Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Se celebró Se reafirmó Con el objetivo de: • La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se llevó a cabo: En Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 • Reunió a 110 Jefes de Estado y de Gobierno y a 178 países. • La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 • Establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas.
  • 3. Interés • La Declaración busca alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar.
  • 4. Importancia de la Cumbre de la Tierra • Documento base, con rango internacional y con un amplio respaldo, en el que se impulsa una estrategia global que contempla por primera vez una política integrada y de desarrollo teniendo en cuenta no sólo la generación actual sino las generaciones futuras.
  • 5. Trascendencia política • Se debe principalmente a su orientación hacia el futuro, su ámbito internacional, que sitúa el desarrollo sostenible como un objetivo a lograr a escala mundial y la definición que propone para el desarrollo sostenible, donde se combinan por primera vez sus tres dimensiones: la económica, la social y la ambiental.
  • 6. Desarrollo de una política ambiental global Declaración de Río • Punto de partida para instrumentación de política ambiental mundial. • El informe completo ocupa 5 volúmenes Incorpora 27 Principios • Además se alcanzaron dos convenios internacionales sobre: Diversidad Biológica y Cambio Climático y 2 años más tarde el de La lucha contra la Desertificación. Agenda 21 (Parte substancial ) • Marco operativo para el desarrollo de la política ambiental global. • Presenta un preámbulo enunciativo y 39 secciones sobre temas específicos
  • 7. Justificación antropocéntrica y preponderantemente económica • Principio 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. • Principio 2 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el soberano derecho a explotar sus propios recursos con arreglo a su política de desarrollo y medio ambiente, y tienen el deber de garantizar que las actividades que se realicen dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control, no causen daños al medio ambiente en otros Estados o zonas bajo cualquier órgano jurisdiccional.
  • 8. Responsabilidades comunes pero diferenciadas • PRINCIPIO 3 • PRINCIPIO 6 Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. • PRINCIPIO 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. • • PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. PRINCIPIO 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
  • 9. Intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos • PRINCIPIO 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. • PRINCIPIO 9 Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras. • PRINCIPIO 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
  • 10. Principio de “Precaución” • PRINCIPIO 11 • PRINCIPIO 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. • PRINCIPIO 14 Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. • PRINCIPIO 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. • PRINCIPIO 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
  • 11. El que “la hace la paga” • • • • PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. • PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. • PRINCIPIO 18 Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. • PRINCIPIO 19 Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. PRINCIPIO 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. PRINCIPIO 21 Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
  • 12. Paz, desarrollo y protección al ambiente • • • • PRINCIPIO 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. PRINCIPIO 23 Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. PRINCIPIO 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. • PRINCIPIO 25 La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. • PRINCIPIO 26 Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. • PRINCIPIO 27 Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
  • 14. ¿Qué es? Programa de acción para el siglo XXI, que enumera algunas de las 2 500 recomendaciones relativas a la aplicación de los principios de la declaración. La referencia para la aplicación del desarrollo sostenible en los territorios. Plan detallado de acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local por entidades de la ONU, los gobiernos de sus estados miembros y por grupos principales particulares en todas las áreas en las que ocurren impactos humanos sobre el medio ambiente. Es un plan de acción socioeconómico, sostenible y vinculado a la solidaridad intergeneracional concertado entre los ciudadanos y sus autoridades locales para bien del territorio de su municipio.
  • 15. Evolución del Programa 21 1983 1987 La ONU adopta informalmente el concepto de Desarrollo Sostenible1987 Propuesto por La Comisión mundial sobre medio ambiente y desarrollo 1989 Se publica “Nuestro Futuro Común “ La comisión subrayó a la pobreza de los países del sur y al consumismo extremo de los países del norte y recomienda la convocatoria sobre los temas Comienza la elaboración de borradores del programa: Seguido de un complejo proceso de revisión, consulta y negociación que culmina con: la Cumbre de Río en 1992, donde 179 países acordaron adoptar el programa.
  • 16. Observaciones E.U • El Gran Ausente. • Asistió a la Cumbre de Río pero que se abstuvo de firmar la Declaración y el programa. 179 • Gobiernos que acordaron adoptar el programa. Río + 5 1997 55ª Asamblea de la ONU 2000 • Seguimiento a partir del cual se han desarrollado ajustes y revisiones. Muchos signatarios han ratificado los acuerdos y/o organizado sus propios programas a nivel nacional y local. • Celebrada en 1997 en la que se adopta una agenda complementaria llamada: • Objetivos del Milenio
  • 17. Estructura y contenido •Sección I. Dimensiones sociales y económicas •Sección II. Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo Preámbulo y Capítulos del 2 al 8 Capítulos del 23 al 32 •Sección III. Fortalecimiento del papel de los grupos principales Capítulos del 9 al 22 Capítulos del 33 al 40 •Sección IV. Medios de ejecución
  • 18. Observaciones Cap. 28 Para 1996, la mayoría de las autoridades locales de cada país deberían haber llevado a cabo un proceso de consultas con sus respectivas poblaciones y haber logrado un CONSENSO sobre un Programa 21 Local” Cap. 27 Fortalecimiento del papel del las organizaciones no gubernamentales: asociadas en la busqueda de un desarrollo sostenible. Cap. 27 Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo. Cap. 26 Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades. Cap. 25 La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible.
  • 19. Críticas Una costosa auditoría medioambiental La Agenda 21 Local había que implantarla en más de un millón de municipios en el mundo, la mayoría sin recursos. Debía ser una “actuación inmediata” (en ocho años deben estar prácticamente implantadas la totalidad: 1.000.000 en el Planeta cuando menos). Según el Capitulo 28 del Programa 21, para 1996, en cuatro años, deberían haberse implantado más de 500.001 en el Planeta, el resto, las otras 500.000, antes del 2000. En 16 años se han implantado menos de 7.000 Agendas 21 Locales en el mundo y el 65% de ellas en Europa. A este ritmo de 700 anuales hacen falta ¡1.500 años! para implantar el millón de Agendas 21 Locales pendientes
  • 20. + Críticas ¿Es posible implementar el programa con encuestas, sondeos o breves foros que suelen ser simulacro de participación, o lo es con la participación directa, real, y efectiva que propone el Programa 21?. La Agenda 21 local esta prescrita “de abajo hacia arriba” pero el resto de los programas de arriba abajo (gobiernos, administraciones, científicos y técnicos) Se tratada de un programa para “el cambio” y el cambio es difícil, hay resistencia, exige renuncias y abandono de hábitos de mucha entidad y arraigo. Este cambio solo es posible si se consigue una concienciación profunda y seria de los 6.400.000.000 de habitantes del planeta o del mayor porcentaje posible
  • 21. ¿Qué pasa en México? FIDLL • En el mes de octubre de este año habría de celebrarse en Morelia, y previsiblemente en dos municipios más, el Séptimo Foro Internacional “Desde lo Local” (FIDLL). Este acontecimiento es hoy en día el evento municipalista más importante que se celebra en México. • Espacio nacional que se abre cada año para reflexionar, debatir y consensuar algunas ideas y propuestas encaminadas al mejoramiento de las prácticas gubernamentales de nuestros 2 mil 440 municipios Sirve para reconocer a todos aquellos gobiernos municipales que han implementado la Agenda Desde lo Local (ADLL) y han avanzado en la obtención del mayor número de indicadores en verde y se premian a los que alcanzan la totalidad de los 39 indicadores en situación aceptable, de esta herramienta de trabajo para el desarrollo integral básico y elemental de nuestros gobiernos municipales inspirada en la agenda 21 local propuesta en Río. • En la actualidad son 600 municipios de 22 estados de la República donde están aplicando la ADLL