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Convivencia Escolar
Ley 20536
LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR:
Una oportunidad para fortalecer la convivencia
en las escuelas
La Ley sobre Violencia Escolar, vigente desde el
17 de septiembre de 2011, tiene como finalidad
definir y sancionar los hechos que pueden ser
considerados como acoso escolar, ya sea dentro
o fuera de un establecimiento educacional. Al
mismo tiempo establece, para todos los
establecimientos educacionales del país, la
obligación legal de diseñar estrategias de
prevención y protocolos de actuación, para
abordar situaciones de hostigamiento o acoso.
¿Cuál es la responsabilidad de los
establecimientos educacionales?
De acuerdo a la ley sobre acoso escolar los
establecimientos, sin distinción, deben contar con
un reglamento interno (RICE), que regule las
relaciones entre los distintos actores de la
comunidad educativa, definiendo políticas de
prevención y medidas pedagógicas, protocolos de
actuación frente a situaciones concretas de
maltrato, definición de conductas que constituyan
faltas a la buena convivencia, graduándolas de
acuerdo a su menor o mayor gravedad.
Para promover la buena convivencia y la
prevención de toda forma de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamiento, la ley
establece lo siguiente:
• Los establecimientos educacionales que no estén
obligados a constituir un Consejo Escolar, deberán formar
un Comité de Buena Convivencia Escolar.
• Contar con un Encargado de Convivencia Escolar. La
obligación de informar, por parte de la comunidad escolar,
las situaciones de agresión u hostigamiento que ocurran a
un miembro de ésta.
• Capacitar al personal docente y no docente de los
establecimientos educacionales para abordar situaciones
de maltrato.
De acuerdo a la ley ¿qué se
entiende por Acoso Escolar?
La ley define el acoso escolar como todo acto
de agresión u hostigamiento reiterado,
valiéndose de una situación de superioridad o
de indefensión de la víctima, que le provoque
maltrato, humillación o temor fundado de verse
expuesto a un mal de carácter grave. Es decir,
la conducta debe tener consecuencias dañinas
para el afectado.
¿Qué sanciona esta ley?
La ley sanciona a los establecimientos cuando sus
autoridades, conociendo un hecho de acoso escolar, no
adopten las medidas correctivas, pedagógicas o
disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su
reglamento interno. Si realizada la denuncia de una situación
de acoso se logra determinar que las autoridades no
actuaron conforme a estos criterios, se inicia un
procedimiento por parte de la Superintendencia de
Educación Escolar, que puede concluir con una sanción
contra el establecimiento, según lo previsto en el artículo 16
de la Ley General de Educación (Multa de hasta 50 UTM).
¿La multa es a beneficio de las
víctimas de acoso?
No, la multa –en caso de ser
aplicada- es a beneficio
fiscal.
¿Los hechos deben ocurrir
exclusivamente al interior del
establecimiento para ser considerados
acoso?
No, la ley señala que la agresión puede ser por
medios tecnológicos o cualquier otro medio, por
tanto la ley incluye al hostigamiento realizado por
medios virtuales. Por ejemplo: el o los alumnos
que insultan o amenazan reiteradamente por
Facebook a un compañero, desde el computador
de su casa o desde un ciber café, también
realizan acoso escolar.
¿Esta ley considera la agresión
de adultos a estudiantes?
Sí, la Ley de Violencia Escolar
considera especialmente graves los
hechos de violencia ya sea física o
sicológica, que cometan adultos a
alumnos miembros de la comunidad
educativa.
RECUERDE QUE…
 Para que una agresión sea calificada de acoso debe ser
reiterada en el tiempo y el responsable debe encontrarse en
una posición de superioridad física o sicológica que le impida
al afectado defenderse. Por tanto, una agresión ocasional o
bien una pelea entre compañeros NO se califica como acoso,
sin embargo, de igual modo debe ponerse en conocimiento de
las autoridades escolares para que adopten las medidas
correspondientes.
 El acoso u hostigamiento NO constituye delito. Cabe señalar
además que la ley NO contempla sanciones para los alumnos,
sino sólo para los colegios que no reaccionan o son
indiferentes ante situaciones de maltrato.
 Las medidas respecto de los alumnos(as), deberán ser
aplicadas por cada establecimiento, de acuerdo con su
reglamento interno (RICE)
Más información en
www.supereduc.cl 600 600 26 26

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  • 3. ¿Cuál es la responsabilidad de los establecimientos educacionales? De acuerdo a la ley sobre acoso escolar los establecimientos, sin distinción, deben contar con un reglamento interno (RICE), que regule las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa, definiendo políticas de prevención y medidas pedagógicas, protocolos de actuación frente a situaciones concretas de maltrato, definición de conductas que constituyan faltas a la buena convivencia, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.
  • 4. Para promover la buena convivencia y la prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento, la ley establece lo siguiente: • Los establecimientos educacionales que no estén obligados a constituir un Consejo Escolar, deberán formar un Comité de Buena Convivencia Escolar. • Contar con un Encargado de Convivencia Escolar. La obligación de informar, por parte de la comunidad escolar, las situaciones de agresión u hostigamiento que ocurran a un miembro de ésta. • Capacitar al personal docente y no docente de los establecimientos educacionales para abordar situaciones de maltrato.
  • 5. De acuerdo a la ley ¿qué se entiende por Acoso Escolar? La ley define el acoso escolar como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave. Es decir, la conducta debe tener consecuencias dañinas para el afectado.
  • 6. ¿Qué sanciona esta ley? La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades, conociendo un hecho de acoso escolar, no adopten las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su reglamento interno. Si realizada la denuncia de una situación de acoso se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios, se inicia un procedimiento por parte de la Superintendencia de Educación Escolar, que puede concluir con una sanción contra el establecimiento, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Educación (Multa de hasta 50 UTM).
  • 7. ¿La multa es a beneficio de las víctimas de acoso? No, la multa –en caso de ser aplicada- es a beneficio fiscal.
  • 8. ¿Los hechos deben ocurrir exclusivamente al interior del establecimiento para ser considerados acoso? No, la ley señala que la agresión puede ser por medios tecnológicos o cualquier otro medio, por tanto la ley incluye al hostigamiento realizado por medios virtuales. Por ejemplo: el o los alumnos que insultan o amenazan reiteradamente por Facebook a un compañero, desde el computador de su casa o desde un ciber café, también realizan acoso escolar.
  • 9. ¿Esta ley considera la agresión de adultos a estudiantes? Sí, la Ley de Violencia Escolar considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que cometan adultos a alumnos miembros de la comunidad educativa.
  • 10. RECUERDE QUE…  Para que una agresión sea calificada de acoso debe ser reiterada en el tiempo y el responsable debe encontrarse en una posición de superioridad física o sicológica que le impida al afectado defenderse. Por tanto, una agresión ocasional o bien una pelea entre compañeros NO se califica como acoso, sin embargo, de igual modo debe ponerse en conocimiento de las autoridades escolares para que adopten las medidas correspondientes.  El acoso u hostigamiento NO constituye delito. Cabe señalar además que la ley NO contempla sanciones para los alumnos, sino sólo para los colegios que no reaccionan o son indiferentes ante situaciones de maltrato.  Las medidas respecto de los alumnos(as), deberán ser aplicadas por cada establecimiento, de acuerdo con su reglamento interno (RICE)