1. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual –
INDECOPI
Secretaría Técnica de la Comisión de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
CUESTIONARIO PARA EL PRODUCTOR NACIONAL
(Investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones)
Razón social de la empresa: _________________________________________
RUC: ____________________________________________________________
Dirección: ________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________
Dirección web: ____________________________________________________
E mail: ___________________________________________________________
Este cuestionario, así como todo lo que a él se anexe deberá ser
entregado en original
2. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
CUESTIONARIO PARAEL PRODUCTOR NACIONAL
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIADE SALVAGUARDIAS ALAS
IMPORTACIONES DE CONFECCIONES
DECLARACIÓN
La persona abajo firmante declara que toda la información que se proporciona en este
documento en respuesta al Cuestionario es completa y verdadera, y reconoce que queda
sujeta a verificación por la Secretaría Técnica de Comisión de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI.
1. Nombres y apellidos completos: ________________________________________
_____________________________________________________________________
2. Número de documento de identidad: _____________________________________
Deben acompañarse los documentos que sustenten las facultades de
representación de la persona que suscribe el presente Cuestionario. Para
ello, puede adjuntarse una declaración jurada en la que dicha persona
indique contar con facultades para representar a la empresa ante
autoridades administrativas (ver Anexo Nº 1) o, alternativamente, copia del
respectivo Certificado de Vigencia de Poder actualizado al año 2021 o 2022,
de estimarlo conveniente.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAEMPRESA
Firma del representante de la empresa
3. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
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NO ARANCELARIAS
CUESTIONARIO PARAEL PRODUCTOR NACIONAL
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIADE SALVAGUARDIAS ALAS
IMPORTACIONES DE CONFECCIONES
Producto objeto de investigación: Confecciones
País de origen del producto: Todos los orígenes
Subpartidas arancelarias referenciales:
Capítulos 61, 62 y 63 del del Arancel de Aduanas, que comprenden 284 subpartidas
arancelarias.
Período de análisis: enero de 2016 – junio de 2021.
Resolución mediante la cual se inició el procedimiento de investigación: Resolución
Nº 296-2021/CDB-INDECOPI
Inicio del procedimiento de investigación: 24 de diciembre de 2021
Presentación del Cuestionario:
El Cuestionario debe ser completado y presentado considerando las siguientes
alternativas:
Enviar el Cuestionario a la dirección de correo electrónico
confecciones@indecopi.gob.pe
Presentar el Cuestionario en la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se
encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio
Presentar en la mesa de partes física del Indecopi, en la siguiente dirección:
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja, Lima 41, Perú.
4. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
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NO ARANCELARIAS
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No
Arancelarias del INDECOPI (en adelante, la Comisión), ha dispuesto el inicio de oficio de
un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias a las importaciones de
confecciones. Anexo a este cuestionario encontrará una copia de la publicación, en el
diario oficial "El Peruano", de la resolución administrativa que dio inicio al referido de
procedimiento de investigación por salvaguardias, así como del informe que forma parte
integrante de la mencionada resolución.
Dicho procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones contenidas en el
Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y en el Decreto
Supremo N° 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo N° 017-2004-MINCETUR
(en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias).
Como parte del procedimiento de investigación, la Comisión remite Cuestionarios a las
empresas productoras del producto objeto de investigación, a fin de obtener información
que sirva para el análisis del caso. Por tal motivo, al ser ustedes fabricantes del referido
producto, se le remite este Cuestionario para que proporcionen la información y datos
que allí se indican, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario. Este plazo será
contabilizado a partir del día siguiente de recibido el Cuestionario.
Cabe precisar que, los procedimientos de investigación para la aplicación de medidas de
salvaguardias tienen por finalidad determinar si las importaciones de un producto,
independientemente del país del cual procedan, aumentan en tal cantidad y se realizan
en condiciones que causen o amenazan causar daño grave a la rama de producción
nacional que produce el producto similar o directamente competidor1
. Así, a diferencia de
los otros procedimientos en materia de defensa comercial –procedimientos por dumping y
subvenciones–, para la imposición de medidas de salvaguardia no se exige demostrar la
existencia de prácticas desleales de comercio, sino que se requiere comprobar que el
incremento súbito de las importaciones es la causa sustancial del daño grave o la
amenaza de daño grave experimentada por la industria nacional2
.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Salvaguardias, en
casos de esta naturaleza, el INDECOPI ejerce exclusivamente funciones de
investigación, pues la facultad para decidir la aplicación de las medidas de salvaguardia
corresponde a una Comisión Multisectorial conformada en este caso por los Ministros de
Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de Economía y Finanzas (MEF), y de la
Producción (PRODUCE).
1
De acuerdo con el Reglamento sobre Salvaguardias, se entiende por “productosimilar” al producto producido por la
rama de producción nacionalque es idéntico en sus característicasfísicasal producto importado en cuestión, o que no
siendo igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto importado. Por su parte, se
entiende por “productodirectamente competidor”, a aquel producto producido por la rama de producción nacional
que no siendo similar con el producto importado, es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar
dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste.
2
Conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias, se entiende por "daño grave" un menoscabo general significativo de la
situación de una rama de producción nacional; mientras que por "amenaza de daño grave" se entiende la clara
inminencia de un daño grave basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.
I. INTRODUCCIÓN
5. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
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La finalidad de este Cuestionario es facilitar a los productores nacionales, la presentación
de información necesaria para que la Comisión pueda realizar el análisis correspondiente
para determinar si se cumplen los requisitos técnicos exigidos por el Acuerdo de
Salvaguardias de la OMC y el Reglamento nacional, para la aplicación de medidas de
salvaguardia sobre las importaciones del producto objeto de investigación.
En tal sentido, es importante que los productores nacionales absuelvan todas las
preguntas de la manera más detallada y completa posible.
En los casos en los que alguna pregunta no sea aplicable a su empresa, deberá indicarlo
consignando la frase “NO APLICA” y, seguidamente, deberá explicar las razones de ello.
Con el fin de facilitar el procesamiento de los datos, toda la información que se facilite en
los anexos y cuadros del presente Cuestionario deberá ser proporcionada en medios
electrónicos (formato Excel).
En caso se afronte dificultades para el llenado de este Cuestionario, sírvase comunicar
con la Secretaría Técnica de la Comisión para recibir la orientación respectiva, a través
del correo electrónico confecciones@indecopi.gob.pe y el teléfono 2247800 (anexo
3001).
Confidencialidad de la información
En caso su empresa considere que alguna información que se consigne al absolver el
presente Cuestionario debe ser tratada como “CONFIDENCIAL”, deberá solicitarlo de
manera expresa en el mismo escrito o comunicación electrónica en la que se presente
dicha información. Caso contrario, la Comisión no será responsable de su divulgación.
De conformidad con el Reglamento nacional, sólo podrá ser considerada como
confidencial aquella información cuya divulgación implique una ventaja significativa para
un competidor o un efecto desfavorable para la empresa que la proporcione. Para ello,
toda la información que se proporcione con carácter confidencial deberá ir acompañada
de:
i) Una justificación del carácter confidencial de la información. En particular, las
razones por las cuales se considera que la divulgación de tal información podría
otorgar una ventaja para un competidor o constituir una afectación para quien la
suministre.
ii) Un resumen público o no confidencial3
de la información respecto de la cual se
solicita la confidencialidad. Dicho resumen deberá permitir una cabal comprensión
del contenido sustancial de la información proporcionada con carácter confidencial.
En el Anexo Nº 8 se incluyen modelos de resúmenes no confidenciales.
En circunstancias excepcionales, cuando no sea posible resumir la información,
deberá exponerse las razones que lo justifiquen. Cabe señalar que, dicho resumen
3
En tal resumen la información podrá ser presentada en términos porcentuales o como índices con relación a un
determinado año base.
II. INSTRUCCIONES GENERALES
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no confidencial será incorporado en la versión pública del expediente en que se
tramita el procedimiento, y podría ser conocido por todas las partes apersonadas.
La Comisión es la autoridad competente para determinar si corresponde conceder
tratamiento confidencial a la información presentada, según lo establecido en el
Reglamento nacional.
Si la Comisión decide que una petición para que se considere CONFIDENCIAL una
información no está justificada y si la parte que presentó dicha información no quiere
hacerla pública, la Comisión se reserva el derecho de no tener en cuenta esa
información.
III. CUESTIONARIO
Información general sobre la empresa
A fin de contar con una mejor compresión de las actividades comerciales que realiza su
empresa, se solicita que proporcione la siguiente información:
1. Describa brevemente a su empresa y las actividades que desarrolla. Señale bajo
qué nombres o denominaciones opera su empresa.
2. Señale la actividad o giro principal de su empresa y fecha de inicio de
operaciones.
Información sobre el producto fabricado por la empresa
3. Señale el nombre comercial o técnico, modelo o tipo de confecciones que
fabrica su empresa.
4. En caso su empresa realice exportaciones de confecciones, señale la subpartida
arancelaria del Arancel Nacional de Aduanas a través de la cual se exporta el
producto.
5. Describa detalladamente las principales características físicas y técnicas de
las confecciones que fabrica su empresa.
6. Indique las principales materias primas e insumos, nacionales e importados,
que utiliza para la fabricación de las confecciones.
7. Describa detalladamente el proceso productivo seguido para la fabricación de
las confecciones que elabora su empresa.
8. Precise si su empresa se encuentra en la capacidad de fabricar diversos
artículos de confecciones distintos a los que fabrica actualmente, mediante
ajustes y adecuaciones a su proceso productivo, maquinaria, materia prima, mano
de obra, entre otros, que resultan rápidos o no requieren de mayor inversión.
9. Describa los principales usos de las confecciones que fabrica su empresa.
7. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
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10. Indique los canales de comercialización4
de las confecciones que fabrica su
empresa (marque con un aspa “X”).
Consumidor final directo ( )
Empresas minoristas ( )
Empresas mayoristas ( )
11. Cualquier otra información que considere pertinente a fin determinar si las
confecciones que fabrica su empresa son similares a las confecciones importadas.
Indicadores económicos de la empresa
12. Las confecciones objeto de investigación comprenden diversos artículos (abrigos
y similares, blusas, camisas, conjuntos, buzos, medias y similares, pantalones,
shorts, polos, ropa de bebé, ropa de deporte, ropa interior y pijamas, suéteres y
similares, ternos, trajes, vestidos, faldas, accesorios y complementos de vestir,
ropa de cama, de tocador y de mesa) que se clasifican de manera referencial a
través de las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo N° 9 de este
Cuestionario.
Identifique en el siguiente cuadro las confecciones que fabrica su empresa, según
se trate de producción propia o encargada a terceros (marque con un aspa “X”):
Confecciones
Producción
propia
(marcar con X)
Producción
encargada a
terceros
(marcar con X)
Confecciones
Producción
propia
(marcar con X)
Producción
encargada a
terceros
(marcar con X)
Abrigos y similares Ropa interior y pijamas
Blusas Suéteres y similares
Camisas Ternos y trajes
Conjuntos y buzos Vestidos y faldas
Medias y similares
Accesoriosy
complementos de vestir
Pantalones y shorts Ropa de cama
Polos Ropa de tocador
Ropa de bebé Ropa de mesa
Ropa de deporte
Otras confecciones
comprendidas en el
Anexo N° 9 (especifique)
13. Considerando la respuesta que se brinde en la pregunta anterior, reporte el
volumen total mensual (en unidades) de la producción, ventas internas y ventas
externas de confecciones, correspondientes al periodo enero de 2016 - junio de
2021. Asimismo, reporte el valor total mensual (en soles) de las ventas internas y
4
Consumidor final directo: Es aquél que consume o compra productos para el consumo inmediato.
Empresa minorista: Es aquella que vende productos al consumidor directo (tales como: tiendas, almacenes,
supermercados, etc.)
Empresa mayorista:Es aquella que adquiere grandes volúmenes de mercancías directamente de los fabricantes
o de los agentes y los vende a los minoristas u otros fabricantes.
8. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
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externas de confecciones correspondientes al periodo antes indicado. Utilice el
formato del Anexo Nº 2.
14. Con relación a la pregunta N° 13, proporcione documentación5
pertinente que
sustente su respuesta a esa pregunta del Cuestionario (por ejemplo: órdenes de
producción, el Kardex valorizado de productos terminados, registro de ventas,
facturas de ventas6
, contratos efectuados con los principales clientes nacionales y
extranjeros u otra información y/o documentación contable que maneje la
empresa).
15. Precise si en el periodo enero de 2016 - junio de 2021, ha elaborado confecciones
para terceras empresas por encargo de ellas. De ser el caso, presente
información sobre las empresas que le solicitaron el servicio de producción, así
como el volumen total mensual (en unidades) de las confecciones de cada artículo
(abrigos y similares, blusas, camisas, conjuntos, buzos, medias y similares,
pantalones, shorts, polos, ropa de bebé, ropa de deporte, ropa interior y pijamas,
suéteres y similares, ternos, trajes, vestidos, faldas, accesorios y complementos
de vestir, ropa de cama, de tocador y de mesa) elaboradas por encargo durante el
periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo Nº 3.
16. Con relación a la pregunta N° 15, proporcione documentación7
pertinente que
razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a
esa pregunta (por ejemplo, órdenes de producción, contratos o comprobantes de
pago por la prestación del servicio de producción para terceros, entre otros).
17. Precise si en el periodo enero de 2016 – junio de 2021, terceras empresas han
elaborado confecciones para su empresa por encargo suyo. De ser el caso,
presente información sobre las empresas encargadas de la producción, así como
el volumen total mensual (en unidades) de las confecciones elaboradas por
terceras empresas durante el periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo
Nº 4.
18. Con relación a la pregunta N° 17, proporcione documentación8
pertinente que
razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a
esa pregunta (por ejemplo, órdenes de producción, contratos o comprobantes de
pago por los servicios de producción encargados a terceras empresas, entre
otros).
19. Proporcione información mensual sobre la capacidad de producción de
confecciones de su empresa y la tasa de utilización de la capacidad de producción
mensual durante el periodo enero de 2016 - junio de 2021, indicando el número
total de máquinas que posee la empresa para fabricar confecciones, la producción
5
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
6
En caso de las facturas de venta, proporcione dos (2) facturas de venta interna y/o dos (2) facturas de venta
externa por cada mes del periodo enero de 2016 – junio de 2021).
7
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
8
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
9. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
máxima promedio mensual por máquina y la tasa de producción efectiva9
promedio por máquina. Utilice el formato del Anexo N° 5.
20. Con relación a la pregunta N° 19, proporcione documentación10
pertinente que
razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a
esa pregunta (por ejemplo, fichas técnicas de la maquinaria empleada para
producir confecciones, entre otros).
21. Proporcione información mensual para el periodo enero de 2016 – junio 2021,
referida a los siguientes indicadores económicos de su empresa relacionados con
el total de actividades de producción y venta de confecciones:
Inventarios de productos terminados al final del periodo.
Total mensual de trabajadores según categoría ocupacional11
.
Salario promedio mensual según categoría ocupacional (en soles).
A fin de completar la información solicitada en esta pregunta, deberá utilizar el
formato del Anexo Nº 6.
22. Con relación a la pregunta N° 21, proporcione documentación12
pertinente que
razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a
esa pregunta (por ejemplo, registros detallados (Kardex) de productos terminados,
la planilla mensual de pago – PLAME, entre otra documentación contable que
maneje la empresa).
Información financiera de la empresa
23. De conformidad con la información disponible en el portal web de la SUNAT13
, las
empresas inscritas en el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General deben
9
Al respecto, la tasa de producción efectiva promedio por máquina se obtiene dividiendo la producción real
efectuada en promedio por cada máquina durante el mes corriente, entre la producción máxima teórica que podría
efectuar en promedio cada máquina mensualmente.
10
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
11
Sobre el particular, de conformidad con la Cartilla de Instrucciones de T-Registro de SUNAT, en el sector privado
se aplican las siguientes categorías ocupacionales:
- Ejecutivo: quien ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros. Su
función principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecución y administración de la empresa, y su
nivel de decisión y responsabilidad dentro de la empresa es la más importante.
- Empleado: aquel trabajador que desempeña una ocupación predominantemente: intelectual, profesional,
administrativa, técnica o de oficina.
- Obrero: quien realice trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que intelectual. La mayor parte de estos
trabajadores realizan labores ligadas a las distintas etapas del proceso productivo de la actividad
económica de la empresa. La remuneración que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual.
Al respecto, cfr: http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/T_REGISTRO/CARTILLA+SPRIVADO07FEB2013.pdf
12
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
13
Al respecto, cfr: http://w w w .sunat.gob.pe/empresas.html
10. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
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NO ARANCELARIAS
presentar ante la autoridad tributaria determinados estados financieros para
cumplir con sus obligaciones tributarias14
.
Régimen MYPE Tributario: ingresos
anuales netos hasta 1700 UIT
Régimen General:ingresos anuales
netos superiores a 1700 UIT
Balances Generales
Estados de Resultados
Balances Generales
Estados de Resultados
Estados de Flujo de Efectivo
Estados de Cambios en el Patrimonio
23.1 De ser el caso que su empresa se encuentre inscrita en el Régimen MYPE
Tributario, presentar sus Balances Generales y Estados de Resultados
correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero –
junio).
23.2 De ser el caso que su empresa se encuentre inscrita en el Régimen General,
presentar sus Balances Generales, Estados de Resultados, Estados de Flujo
de Efectivo y Estados de Cambios en el Patrimonio, correspondientes a los
años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero – junio).
24. En caso su empresa haya efectuado exportaciones de confecciones durante el
periodo enero de 2016 – junio de 2021, deberán proporcionar un Estado de
Resultados asociado a las ventas internas de confecciones efectuadas durante el
periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo Nº 7.
Al respecto, deberán proporcionar una explicación detallada de la metodología
empleada para determinar cada partida del Estado de Resultados asociado a las
ventas internas de confecciones (costo de ventas, gastos de ventas y distribución,
gastos administrativos, otros gastos e ingresos operativos, gastos e ingresos
financieros y otros gastos), así como información y/o documentación pertinente
que razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su
respuesta.
25. Explique si durante el periodo enero de 2016 – junio de 2021, su empresa ha sido
capaz o no de generar el capital suficiente para financiar la modernización de sus
instalaciones y equipos para la producción de confecciones, o si estuvo o no en
capacidad de mantener los niveles de gasto destinados a investigación y
desarrollo de confecciones. Deberá sustentar su respuesta con la información
contable y financiera pertinente que esté en posesión de la empresa.
26. En este punto proporcione cualquier otra información que considere relevante y
que no haya sido solicitada en ninguno de los puntos anteriores (utilice anexos
adicionales si lo considera pertinente).
14
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
estados financieros, deberá indicar “NO APLICA”.
11. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Anexo Nº 1
DECLARACION JURADA DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
Por medio del presente, ________________________________________, identificado
con DNI Nº ______________ y teléfono _________________, en mi calidad de
representante legal de la empresa ______________________________________ con
RUC Nº _________________, declaro bajo juramento que:
Cuento con facultades para representar a la empresa
________________________________________, a sola firma, ante autoridades
administrativas como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Lugar y fecha: _________________________________
___________________________________
Nombre y firma del representante legal
N° de documento de identidad
12. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
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Anexo N° 2
Producción y ventas internas de confecciones producido entre enero de 2016 - junio de 2021 (En unidades*)
Indicador Unidad*
2016 2017 2018 2019 2020 2021
Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun
Volumen de
producción
Unidades
Volumen de
ventas internas
Unidades
Valor de ventas
internas**
En soles
Volumen de las
ventas externas
Unidades
Valor de las
ventas externas***
En dólares
americanos
* A fin de reportar el volumen de la producción y las ventas internas o externas de las confecciones, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido
** El valor de las ventas internas deberá reportarse a nivel ex - fábrica sin incluir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).
*** En caso el valor de las ventas externas sea proporcionado en una moneda diferente a dólares americanos, deberá indicar la moneda en la cual se reporta el valor de la venta externa.
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
13. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Anexo N° 3
Volumen de producción de confecciones efectuada por encargo de terceras empresas (En unidades*)
Nombre de la
empresa que solicitó
el servicio de
confección
RUC
2016 2017 2018 2019 2020
Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb M
Artículo 1
Empresa 1
Empresa 2
…
Empresa n
Artículo 2
Empresa 1
Empresa 2
…
Empresa n
* A fin de reportar el volumen de la producción de confecciones efectuada por encargo de terceras empresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado
como una (01) unidad de producto fabricado.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser
reportado como una (01) unidad de producto fabricado.
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
14. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Anexo N° 4
Volumen de producción encargada a terceras empresas (En unidades*)
Nombre de la
empresa a
cargo de la
producción
RUC
2016 2017 2018 2019 2020 2021
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Jun
Empresa 1
Empresa 2
Empresa 3
Empresa 4
Empresa 5
Empresa 6
…
Empresa n
* A fin de reportar el volumen de la producción de confeccionesencargada a tercerasempresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado
como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser
reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
15. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Anexo N° 5
Capacidad de producción de confecciones, correspondiente al periodo enero de 2016 – junio de 2021
Indicador Unidad*
2016 2017 2018 … 2021
Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun
Capacidad de producción
(del total de la maquinaria
empleada en el proceso
productivo)
Número
máximo de
unidades
producidas
Tasa de utilización de la
capacidad de producción
En %
Número total de
máquinas que posee la
empresa para fabricar
confecciones
En número
de máquinas
Producción máxima
promedio mensual por
máquina
Máquina 1
Máquina 2
…
Máquina n
Tasa de producción
efectiva promedio por
máquina**
En %
* A fin de reportar el volumen de la producción de confecciones encargada a terceras empresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado
como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser
reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
** Alrespecto, la tasa de producción efectiva promedio por máquina se obtiene dividiendo la producción real efectuada en promedio por cada máquina durante el mes corriente, entre la
producción máxima teórica que podría efectuar en promedio cada máquina mensualmente.
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
16. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Anexo N° 6
Inventario, empleo y salarios correspondiente al periodo enero de 2016 – junio de 2021
Indicador Unid.
2016 2017 2018 2019 2020 2021
Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun
Inventario finalde
productos terminados
Unidades*
Total mensual de trabajadores según categoría
ocupacional**
1. Ejecutivos N° de trabajadores
2. Empleados N° de trabajadores
3. Obreros N° de trabajadores
4. Otros N° de trabajadores
5. Total N° de trabajadores
Salario promedio mensual según categoría
ocupacional**
1. Ejecutivos S/ por trabajador
2. Empleados S/ por trabajador
3. Obreros S/ por trabajador
4. Otros S/ por trabajador
* A fin de reportar el volumen de la producción de confecciones encargada a tercerasempresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado
como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser
reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
** Sobre el particular, de conformidad con la Cartilla de Instrucciones de T-Registro de SUNAT, en el sector privado se aplican las siguientes categorías ocupacionales:
- Ejecutivo:quien ejerce la representación generaldel empleador frente a otros trabajadores o terceros. Su función principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecución y
administración de la empresa, y su nivel de decisión y responsabilidad dentro de la empresa es la más importante.
- Empleado: aquel trabajador que desempeña una ocupación predominantemente: intelectual, profesional, administrativa, técnica o de oficina.
- Obrero: quien realice trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que intelectual. La mayor parte de estos trabajadores realizan labores ligadas a las distintas etapas del
proceso productivo de la actividad económica de la empresa. La remuneración que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual.
Alrespecto, cfr: http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/T_REGISTRO/CARTILLA+SPRIVADO07FEB2013.pdf
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
17. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Anexo N° 7
Resultados obtenidos con relación a las ventas de confecciones efectuadas en el
mercado interno, correspondiente al periodo enero de 2016 - junio de 2021
2016 2017 2018 2019 2020
2021
(Ene – Jun)
S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$
1. Ventas Netas de Bienes
2. Costos de Ventas
3. Ganancia (Pérdida) Bruta (1 - 2)
4. Gastos de Ventas y Distribución
5. Gastos de Administración
6. Otros Ingresos Operativos
7. Otros Gastos Operativos
8. Ganancia (Pérdida) Operativa
(3 + 4 + 5 + 6 + 7)
9. Ingresos Financieros
10. Gastos Financieros
11.Otros ingresos
12. Otros gastos
13. Resultado antes de impuestos
(8 + 9 + 10 + 11 + 12)