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COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual –
INDECOPI
Secretaría Técnica de la Comisión de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
CUESTIONARIO PARA EL PRODUCTOR NACIONAL
(Investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones)
Razón social de la empresa: _________________________________________
RUC: ____________________________________________________________
Dirección: ________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________
Dirección web: ____________________________________________________
E mail: ___________________________________________________________
Este cuestionario, así como todo lo que a él se anexe deberá ser
entregado en original
COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
CUESTIONARIO PARAEL PRODUCTOR NACIONAL
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIADE SALVAGUARDIAS ALAS
IMPORTACIONES DE CONFECCIONES
DECLARACIÓN
La persona abajo firmante declara que toda la información que se proporciona en este
documento en respuesta al Cuestionario es completa y verdadera, y reconoce que queda
sujeta a verificación por la Secretaría Técnica de Comisión de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI.
1. Nombres y apellidos completos: ________________________________________
_____________________________________________________________________
2. Número de documento de identidad: _____________________________________
Deben acompañarse los documentos que sustenten las facultades de
representación de la persona que suscribe el presente Cuestionario. Para
ello, puede adjuntarse una declaración jurada en la que dicha persona
indique contar con facultades para representar a la empresa ante
autoridades administrativas (ver Anexo Nº 1) o, alternativamente, copia del
respectivo Certificado de Vigencia de Poder actualizado al año 2021 o 2022,
de estimarlo conveniente.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAEMPRESA
Firma del representante de la empresa
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ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
CUESTIONARIO PARAEL PRODUCTOR NACIONAL
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIADE SALVAGUARDIAS ALAS
IMPORTACIONES DE CONFECCIONES
Producto objeto de investigación: Confecciones
País de origen del producto: Todos los orígenes
Subpartidas arancelarias referenciales:
Capítulos 61, 62 y 63 del del Arancel de Aduanas, que comprenden 284 subpartidas
arancelarias.
Período de análisis: enero de 2016 – junio de 2021.
Resolución mediante la cual se inició el procedimiento de investigación: Resolución
Nº 296-2021/CDB-INDECOPI
Inicio del procedimiento de investigación: 24 de diciembre de 2021
Presentación del Cuestionario:
El Cuestionario debe ser completado y presentado considerando las siguientes
alternativas:
 Enviar el Cuestionario a la dirección de correo electrónico
confecciones@indecopi.gob.pe
 Presentar el Cuestionario en la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se
encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio
 Presentar en la mesa de partes física del Indecopi, en la siguiente dirección:
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja, Lima 41, Perú.
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ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No
Arancelarias del INDECOPI (en adelante, la Comisión), ha dispuesto el inicio de oficio de
un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias a las importaciones de
confecciones. Anexo a este cuestionario encontrará una copia de la publicación, en el
diario oficial "El Peruano", de la resolución administrativa que dio inicio al referido de
procedimiento de investigación por salvaguardias, así como del informe que forma parte
integrante de la mencionada resolución.
Dicho procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones contenidas en el
Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y en el Decreto
Supremo N° 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo N° 017-2004-MINCETUR
(en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias).
Como parte del procedimiento de investigación, la Comisión remite Cuestionarios a las
empresas productoras del producto objeto de investigación, a fin de obtener información
que sirva para el análisis del caso. Por tal motivo, al ser ustedes fabricantes del referido
producto, se le remite este Cuestionario para que proporcionen la información y datos
que allí se indican, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario. Este plazo será
contabilizado a partir del día siguiente de recibido el Cuestionario.
Cabe precisar que, los procedimientos de investigación para la aplicación de medidas de
salvaguardias tienen por finalidad determinar si las importaciones de un producto,
independientemente del país del cual procedan, aumentan en tal cantidad y se realizan
en condiciones que causen o amenazan causar daño grave a la rama de producción
nacional que produce el producto similar o directamente competidor1
. Así, a diferencia de
los otros procedimientos en materia de defensa comercial –procedimientos por dumping y
subvenciones–, para la imposición de medidas de salvaguardia no se exige demostrar la
existencia de prácticas desleales de comercio, sino que se requiere comprobar que el
incremento súbito de las importaciones es la causa sustancial del daño grave o la
amenaza de daño grave experimentada por la industria nacional2
.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Salvaguardias, en
casos de esta naturaleza, el INDECOPI ejerce exclusivamente funciones de
investigación, pues la facultad para decidir la aplicación de las medidas de salvaguardia
corresponde a una Comisión Multisectorial conformada en este caso por los Ministros de
Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de Economía y Finanzas (MEF), y de la
Producción (PRODUCE).
1
De acuerdo con el Reglamento sobre Salvaguardias, se entiende por “productosimilar” al producto producido por la
rama de producción nacionalque es idéntico en sus característicasfísicasal producto importado en cuestión, o que no
siendo igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto importado. Por su parte, se
entiende por “productodirectamente competidor”, a aquel producto producido por la rama de producción nacional
que no siendo similar con el producto importado, es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar
dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste.
2
Conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias, se entiende por "daño grave" un menoscabo general significativo de la
situación de una rama de producción nacional; mientras que por "amenaza de daño grave" se entiende la clara
inminencia de un daño grave basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.
I. INTRODUCCIÓN
COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
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La finalidad de este Cuestionario es facilitar a los productores nacionales, la presentación
de información necesaria para que la Comisión pueda realizar el análisis correspondiente
para determinar si se cumplen los requisitos técnicos exigidos por el Acuerdo de
Salvaguardias de la OMC y el Reglamento nacional, para la aplicación de medidas de
salvaguardia sobre las importaciones del producto objeto de investigación.
En tal sentido, es importante que los productores nacionales absuelvan todas las
preguntas de la manera más detallada y completa posible.
En los casos en los que alguna pregunta no sea aplicable a su empresa, deberá indicarlo
consignando la frase “NO APLICA” y, seguidamente, deberá explicar las razones de ello.
Con el fin de facilitar el procesamiento de los datos, toda la información que se facilite en
los anexos y cuadros del presente Cuestionario deberá ser proporcionada en medios
electrónicos (formato Excel).
En caso se afronte dificultades para el llenado de este Cuestionario, sírvase comunicar
con la Secretaría Técnica de la Comisión para recibir la orientación respectiva, a través
del correo electrónico confecciones@indecopi.gob.pe y el teléfono 2247800 (anexo
3001).
Confidencialidad de la información
En caso su empresa considere que alguna información que se consigne al absolver el
presente Cuestionario debe ser tratada como “CONFIDENCIAL”, deberá solicitarlo de
manera expresa en el mismo escrito o comunicación electrónica en la que se presente
dicha información. Caso contrario, la Comisión no será responsable de su divulgación.
De conformidad con el Reglamento nacional, sólo podrá ser considerada como
confidencial aquella información cuya divulgación implique una ventaja significativa para
un competidor o un efecto desfavorable para la empresa que la proporcione. Para ello,
toda la información que se proporcione con carácter confidencial deberá ir acompañada
de:
i) Una justificación del carácter confidencial de la información. En particular, las
razones por las cuales se considera que la divulgación de tal información podría
otorgar una ventaja para un competidor o constituir una afectación para quien la
suministre.
ii) Un resumen público o no confidencial3
de la información respecto de la cual se
solicita la confidencialidad. Dicho resumen deberá permitir una cabal comprensión
del contenido sustancial de la información proporcionada con carácter confidencial.
En el Anexo Nº 8 se incluyen modelos de resúmenes no confidenciales.
En circunstancias excepcionales, cuando no sea posible resumir la información,
deberá exponerse las razones que lo justifiquen. Cabe señalar que, dicho resumen
3
En tal resumen la información podrá ser presentada en términos porcentuales o como índices con relación a un
determinado año base.
II. INSTRUCCIONES GENERALES
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no confidencial será incorporado en la versión pública del expediente en que se
tramita el procedimiento, y podría ser conocido por todas las partes apersonadas.
La Comisión es la autoridad competente para determinar si corresponde conceder
tratamiento confidencial a la información presentada, según lo establecido en el
Reglamento nacional.
Si la Comisión decide que una petición para que se considere CONFIDENCIAL una
información no está justificada y si la parte que presentó dicha información no quiere
hacerla pública, la Comisión se reserva el derecho de no tener en cuenta esa
información.
III. CUESTIONARIO
Información general sobre la empresa
A fin de contar con una mejor compresión de las actividades comerciales que realiza su
empresa, se solicita que proporcione la siguiente información:
1. Describa brevemente a su empresa y las actividades que desarrolla. Señale bajo
qué nombres o denominaciones opera su empresa.
2. Señale la actividad o giro principal de su empresa y fecha de inicio de
operaciones.
Información sobre el producto fabricado por la empresa
3. Señale el nombre comercial o técnico, modelo o tipo de confecciones que
fabrica su empresa.
4. En caso su empresa realice exportaciones de confecciones, señale la subpartida
arancelaria del Arancel Nacional de Aduanas a través de la cual se exporta el
producto.
5. Describa detalladamente las principales características físicas y técnicas de
las confecciones que fabrica su empresa.
6. Indique las principales materias primas e insumos, nacionales e importados,
que utiliza para la fabricación de las confecciones.
7. Describa detalladamente el proceso productivo seguido para la fabricación de
las confecciones que elabora su empresa.
8. Precise si su empresa se encuentra en la capacidad de fabricar diversos
artículos de confecciones distintos a los que fabrica actualmente, mediante
ajustes y adecuaciones a su proceso productivo, maquinaria, materia prima, mano
de obra, entre otros, que resultan rápidos o no requieren de mayor inversión.
9. Describa los principales usos de las confecciones que fabrica su empresa.
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10. Indique los canales de comercialización4
de las confecciones que fabrica su
empresa (marque con un aspa “X”).
 Consumidor final directo ( )
 Empresas minoristas ( )
 Empresas mayoristas ( )
11. Cualquier otra información que considere pertinente a fin determinar si las
confecciones que fabrica su empresa son similares a las confecciones importadas.
Indicadores económicos de la empresa
12. Las confecciones objeto de investigación comprenden diversos artículos (abrigos
y similares, blusas, camisas, conjuntos, buzos, medias y similares, pantalones,
shorts, polos, ropa de bebé, ropa de deporte, ropa interior y pijamas, suéteres y
similares, ternos, trajes, vestidos, faldas, accesorios y complementos de vestir,
ropa de cama, de tocador y de mesa) que se clasifican de manera referencial a
través de las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo N° 9 de este
Cuestionario.
Identifique en el siguiente cuadro las confecciones que fabrica su empresa, según
se trate de producción propia o encargada a terceros (marque con un aspa “X”):
Confecciones
Producción
propia
(marcar con X)
Producción
encargada a
terceros
(marcar con X)
Confecciones
Producción
propia
(marcar con X)
Producción
encargada a
terceros
(marcar con X)
Abrigos y similares Ropa interior y pijamas
Blusas Suéteres y similares
Camisas Ternos y trajes
Conjuntos y buzos Vestidos y faldas
Medias y similares
Accesoriosy
complementos de vestir
Pantalones y shorts Ropa de cama
Polos Ropa de tocador
Ropa de bebé Ropa de mesa
Ropa de deporte
Otras confecciones
comprendidas en el
Anexo N° 9 (especifique)
13. Considerando la respuesta que se brinde en la pregunta anterior, reporte el
volumen total mensual (en unidades) de la producción, ventas internas y ventas
externas de confecciones, correspondientes al periodo enero de 2016 - junio de
2021. Asimismo, reporte el valor total mensual (en soles) de las ventas internas y
4
Consumidor final directo: Es aquél que consume o compra productos para el consumo inmediato.
Empresa minorista: Es aquella que vende productos al consumidor directo (tales como: tiendas, almacenes,
supermercados, etc.)
Empresa mayorista:Es aquella que adquiere grandes volúmenes de mercancías directamente de los fabricantes
o de los agentes y los vende a los minoristas u otros fabricantes.
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externas de confecciones correspondientes al periodo antes indicado. Utilice el
formato del Anexo Nº 2.
14. Con relación a la pregunta N° 13, proporcione documentación5
pertinente que
sustente su respuesta a esa pregunta del Cuestionario (por ejemplo: órdenes de
producción, el Kardex valorizado de productos terminados, registro de ventas,
facturas de ventas6
, contratos efectuados con los principales clientes nacionales y
extranjeros u otra información y/o documentación contable que maneje la
empresa).
15. Precise si en el periodo enero de 2016 - junio de 2021, ha elaborado confecciones
para terceras empresas por encargo de ellas. De ser el caso, presente
información sobre las empresas que le solicitaron el servicio de producción, así
como el volumen total mensual (en unidades) de las confecciones de cada artículo
(abrigos y similares, blusas, camisas, conjuntos, buzos, medias y similares,
pantalones, shorts, polos, ropa de bebé, ropa de deporte, ropa interior y pijamas,
suéteres y similares, ternos, trajes, vestidos, faldas, accesorios y complementos
de vestir, ropa de cama, de tocador y de mesa) elaboradas por encargo durante el
periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo Nº 3.
16. Con relación a la pregunta N° 15, proporcione documentación7
pertinente que
razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a
esa pregunta (por ejemplo, órdenes de producción, contratos o comprobantes de
pago por la prestación del servicio de producción para terceros, entre otros).
17. Precise si en el periodo enero de 2016 – junio de 2021, terceras empresas han
elaborado confecciones para su empresa por encargo suyo. De ser el caso,
presente información sobre las empresas encargadas de la producción, así como
el volumen total mensual (en unidades) de las confecciones elaboradas por
terceras empresas durante el periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo
Nº 4.
18. Con relación a la pregunta N° 17, proporcione documentación8
pertinente que
razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a
esa pregunta (por ejemplo, órdenes de producción, contratos o comprobantes de
pago por los servicios de producción encargados a terceras empresas, entre
otros).
19. Proporcione información mensual sobre la capacidad de producción de
confecciones de su empresa y la tasa de utilización de la capacidad de producción
mensual durante el periodo enero de 2016 - junio de 2021, indicando el número
total de máquinas que posee la empresa para fabricar confecciones, la producción
5
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
6
En caso de las facturas de venta, proporcione dos (2) facturas de venta interna y/o dos (2) facturas de venta
externa por cada mes del periodo enero de 2016 – junio de 2021).
7
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
8
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
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máxima promedio mensual por máquina y la tasa de producción efectiva9
promedio por máquina. Utilice el formato del Anexo N° 5.
20. Con relación a la pregunta N° 19, proporcione documentación10
pertinente que
razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a
esa pregunta (por ejemplo, fichas técnicas de la maquinaria empleada para
producir confecciones, entre otros).
21. Proporcione información mensual para el periodo enero de 2016 – junio 2021,
referida a los siguientes indicadores económicos de su empresa relacionados con
el total de actividades de producción y venta de confecciones:
 Inventarios de productos terminados al final del periodo.
 Total mensual de trabajadores según categoría ocupacional11
.
 Salario promedio mensual según categoría ocupacional (en soles).
A fin de completar la información solicitada en esta pregunta, deberá utilizar el
formato del Anexo Nº 6.
22. Con relación a la pregunta N° 21, proporcione documentación12
pertinente que
razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a
esa pregunta (por ejemplo, registros detallados (Kardex) de productos terminados,
la planilla mensual de pago – PLAME, entre otra documentación contable que
maneje la empresa).
Información financiera de la empresa
23. De conformidad con la información disponible en el portal web de la SUNAT13
, las
empresas inscritas en el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General deben
9
Al respecto, la tasa de producción efectiva promedio por máquina se obtiene dividiendo la producción real
efectuada en promedio por cada máquina durante el mes corriente, entre la producción máxima teórica que podría
efectuar en promedio cada máquina mensualmente.
10
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
11
Sobre el particular, de conformidad con la Cartilla de Instrucciones de T-Registro de SUNAT, en el sector privado
se aplican las siguientes categorías ocupacionales:
- Ejecutivo: quien ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros. Su
función principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecución y administración de la empresa, y su
nivel de decisión y responsabilidad dentro de la empresa es la más importante.
- Empleado: aquel trabajador que desempeña una ocupación predominantemente: intelectual, profesional,
administrativa, técnica o de oficina.
- Obrero: quien realice trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que intelectual. La mayor parte de estos
trabajadores realizan labores ligadas a las distintas etapas del proceso productivo de la actividad
económica de la empresa. La remuneración que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual.
Al respecto, cfr: http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/T_REGISTRO/CARTILLA+SPRIVADO07FEB2013.pdf
12
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
13
Al respecto, cfr: http://w w w .sunat.gob.pe/empresas.html
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presentar ante la autoridad tributaria determinados estados financieros para
cumplir con sus obligaciones tributarias14
.
Régimen MYPE Tributario: ingresos
anuales netos hasta 1700 UIT
Régimen General:ingresos anuales
netos superiores a 1700 UIT
Balances Generales
Estados de Resultados
Balances Generales
Estados de Resultados
Estados de Flujo de Efectivo
Estados de Cambios en el Patrimonio
23.1 De ser el caso que su empresa se encuentre inscrita en el Régimen MYPE
Tributario, presentar sus Balances Generales y Estados de Resultados
correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero –
junio).
23.2 De ser el caso que su empresa se encuentre inscrita en el Régimen General,
presentar sus Balances Generales, Estados de Resultados, Estados de Flujo
de Efectivo y Estados de Cambios en el Patrimonio, correspondientes a los
años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero – junio).
24. En caso su empresa haya efectuado exportaciones de confecciones durante el
periodo enero de 2016 – junio de 2021, deberán proporcionar un Estado de
Resultados asociado a las ventas internas de confecciones efectuadas durante el
periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo Nº 7.
Al respecto, deberán proporcionar una explicación detallada de la metodología
empleada para determinar cada partida del Estado de Resultados asociado a las
ventas internas de confecciones (costo de ventas, gastos de ventas y distribución,
gastos administrativos, otros gastos e ingresos operativos, gastos e ingresos
financieros y otros gastos), así como información y/o documentación pertinente
que razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su
respuesta.
25. Explique si durante el periodo enero de 2016 – junio de 2021, su empresa ha sido
capaz o no de generar el capital suficiente para financiar la modernización de sus
instalaciones y equipos para la producción de confecciones, o si estuvo o no en
capacidad de mantener los niveles de gasto destinados a investigación y
desarrollo de confecciones. Deberá sustentar su respuesta con la información
contable y financiera pertinente que esté en posesión de la empresa.
26. En este punto proporcione cualquier otra información que considere relevante y
que no haya sido solicitada en ninguno de los puntos anteriores (utilice anexos
adicionales si lo considera pertinente).
14
En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con
estados financieros, deberá indicar “NO APLICA”.
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Anexo Nº 1
DECLARACION JURADA DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
Por medio del presente, ________________________________________, identificado
con DNI Nº ______________ y teléfono _________________, en mi calidad de
representante legal de la empresa ______________________________________ con
RUC Nº _________________, declaro bajo juramento que:
Cuento con facultades para representar a la empresa
________________________________________, a sola firma, ante autoridades
administrativas como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Lugar y fecha: _________________________________
___________________________________
Nombre y firma del representante legal
N° de documento de identidad
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Anexo N° 2
Producción y ventas internas de confecciones producido entre enero de 2016 - junio de 2021 (En unidades*)
Indicador Unidad*
2016 2017 2018 2019 2020 2021
Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun
Volumen de
producción
Unidades
Volumen de
ventas internas
Unidades
Valor de ventas
internas**
En soles
Volumen de las
ventas externas
Unidades
Valor de las
ventas externas***
En dólares
americanos
* A fin de reportar el volumen de la producción y las ventas internas o externas de las confecciones, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido
** El valor de las ventas internas deberá reportarse a nivel ex - fábrica sin incluir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).
*** En caso el valor de las ventas externas sea proporcionado en una moneda diferente a dólares americanos, deberá indicar la moneda en la cual se reporta el valor de la venta externa.
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
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Anexo N° 3
Volumen de producción de confecciones efectuada por encargo de terceras empresas (En unidades*)
Nombre de la
empresa que solicitó
el servicio de
confección
RUC
2016 2017 2018 2019 2020
Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb M
Artículo 1
Empresa 1
Empresa 2
…
Empresa n
Artículo 2
Empresa 1
Empresa 2
…
Empresa n
* A fin de reportar el volumen de la producción de confecciones efectuada por encargo de terceras empresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado
como una (01) unidad de producto fabricado.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser
reportado como una (01) unidad de producto fabricado.
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
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Anexo N° 4
Volumen de producción encargada a terceras empresas (En unidades*)
Nombre de la
empresa a
cargo de la
producción
RUC
2016 2017 2018 2019 2020 2021
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Dic
Ene
Feb
Mar
…
Jun
Empresa 1
Empresa 2
Empresa 3
Empresa 4
Empresa 5
Empresa 6
…
Empresa n
* A fin de reportar el volumen de la producción de confeccionesencargada a tercerasempresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado
como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser
reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
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Anexo N° 5
Capacidad de producción de confecciones, correspondiente al periodo enero de 2016 – junio de 2021
Indicador Unidad*
2016 2017 2018 … 2021
Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun
Capacidad de producción
(del total de la maquinaria
empleada en el proceso
productivo)
Número
máximo de
unidades
producidas
Tasa de utilización de la
capacidad de producción
En %
Número total de
máquinas que posee la
empresa para fabricar
confecciones
En número
de máquinas
Producción máxima
promedio mensual por
máquina
Máquina 1
Máquina 2
…
Máquina n
Tasa de producción
efectiva promedio por
máquina**
En %
* A fin de reportar el volumen de la producción de confecciones encargada a terceras empresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado
como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser
reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
** Alrespecto, la tasa de producción efectiva promedio por máquina se obtiene dividiendo la producción real efectuada en promedio por cada máquina durante el mes corriente, entre la
producción máxima teórica que podría efectuar en promedio cada máquina mensualmente.
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
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Anexo N° 6
Inventario, empleo y salarios correspondiente al periodo enero de 2016 – junio de 2021
Indicador Unid.
2016 2017 2018 2019 2020 2021
Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun
Inventario finalde
productos terminados
Unidades*
Total mensual de trabajadores según categoría
ocupacional**
1. Ejecutivos N° de trabajadores
2. Empleados N° de trabajadores
3. Obreros N° de trabajadores
4. Otros N° de trabajadores
5. Total N° de trabajadores
Salario promedio mensual según categoría
ocupacional**
1. Ejecutivos S/ por trabajador
2. Empleados S/ por trabajador
3. Obreros S/ por trabajador
4. Otros S/ por trabajador
* A fin de reportar el volumen de la producción de confecciones encargada a tercerasempresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado
como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
- En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser
reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido.
** Sobre el particular, de conformidad con la Cartilla de Instrucciones de T-Registro de SUNAT, en el sector privado se aplican las siguientes categorías ocupacionales:
- Ejecutivo:quien ejerce la representación generaldel empleador frente a otros trabajadores o terceros. Su función principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecución y
administración de la empresa, y su nivel de decisión y responsabilidad dentro de la empresa es la más importante.
- Empleado: aquel trabajador que desempeña una ocupación predominantemente: intelectual, profesional, administrativa, técnica o de oficina.
- Obrero: quien realice trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que intelectual. La mayor parte de estos trabajadores realizan labores ligadas a las distintas etapas del
proceso productivo de la actividad económica de la empresa. La remuneración que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual.
Alrespecto, cfr: http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/T_REGISTRO/CARTILLA+SPRIVADO07FEB2013.pdf
Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato
Excel adjunto a este Cuestionario.
COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Anexo N° 7
Resultados obtenidos con relación a las ventas de confecciones efectuadas en el
mercado interno, correspondiente al periodo enero de 2016 - junio de 2021
2016 2017 2018 2019 2020
2021
(Ene – Jun)
S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$
1. Ventas Netas de Bienes
2. Costos de Ventas
3. Ganancia (Pérdida) Bruta (1 - 2)
4. Gastos de Ventas y Distribución
5. Gastos de Administración
6. Otros Ingresos Operativos
7. Otros Gastos Operativos
8. Ganancia (Pérdida) Operativa
(3 + 4 + 5 + 6 + 7)
9. Ingresos Financieros
10. Gastos Financieros
11.Otros ingresos
12. Otros gastos
13. Resultado antes de impuestos
(8 + 9 + 10 + 11 + 12)
COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Anexo N°9
Subpartidas arancelarias referenciales
1 6101200000
Abrigos,
casacas,
anoraks,
ternos,
conjuntos,
sacos, trajes
sastre y
similares
59 6214900000
Accesorios y
complementos
de vestir
117 6106100031
Camisas,
polos box,
blusas y
similares
2 6101300000 60 6215100000 118 6106100032
3 6101901000 61 6215200000 119 6106100039
4 6101909000 62 6215900000 120 6106100090
5 6102100000 63 6216001000 121 6106200000
6 6102200000 64 6216009000 122 6106900000
7 6102300000 65 6107110000
Bragas,
calzoncillos,
combinaciones,
batas, pijamas,
albornoces,
saltos de cama
y demás ropa
interior y de
dormir
123 6205200000
8 6102900000 66 6107120000 124 6205300000
9 6103310000 67 6107190000 125 6205901000
10 6103320000 68 6107210000 126 6205909000
11 6103330000 69 6107220000 127 6206100000
12 6103390000 70 6107290000 128 6206200000
13 6104310000 71 6107910000 129 6206300000
14 6104320000 72 6107991000 130 6206400000
15 6104330000 73 6107999000 131 6206900000
16 6104390000 74 6108110000 132 6301100000
Demás
confecciones
(mantas de
abrigo, ropa de
cama, ropa de
mesa, ropa de
tocador,
toallas)
17 6201110000 75 6108190000 133 6301201000
18 6201120000 76 6108210000 134 6301209000
19 6201130000 77 6108220000 135 6301300000
20 6201190000 78 6108290000 136 6301400000
21 6201910000 79 6108310000 137 6301900000
22 6201920000 80 6108320000 138 6302101000
23 6201930000 81 6108390000 139 6302109000
24 6201990000 82 6108910000 140 6302210000
25 6202110000 83 6108920000 141 6302220000
26 6202120000 84 6108990000 142 6302290000
27 6202130000 85 6207110000 143 6302310000
28 6202190000 86 6207190000 144 6302320000
29 6202910000 87 6207210000 145 6302390000
30 6202920000 88 6207220000 146 6302401000
31 6202930000 89 6207290000 147 6302409000
32 6202990000 90 6207910000 148 6302510000
33 6203310000 91 6207991000 149 6302530000
34 6203320000 92 6207999000 150 6302591000
35 6203330000 93 6208110000 151 6302599000
36 6203390000 94 6208190000 152 6302600000
37 6204310000 95 6208210000 153 6302910000
38 6204320000 96 6208220000 154 6302930000
39 6204330000 97 6208290000 155 6302991000
40 6204390000 98 6208910000 156 6302999000
41 6116100000
Accesorios y
complementos
de vestir
99 6208920000 157 6115101000
Medias, panty
medias y
calcetines
42 6116910000 100 6208990000 158 6115109000
43 6116920000 101 6105100041
Camisas, polos
box, blusas y
similares
159 6115210000
44 6116930000 102 6105100042 160 6115220000
45 6116990000 103 6105100049 161 6115290000
46 6117100000 104 6105100051 162 6115301000
47 6117801000 105 6105100052 163 6115309000
48 6117802000 106 6105100059 164 6115940000
COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
49 6117809000 107 6105100080 165 6115950000
50 6117901000 108 6105100091 166 6115960000
51 6117909000 109 6105100092 167 6115990000
52 6213200000 110 6105100099 168 6103101000
Pantalones,
bermudas,
shorts,
vestidos,
faldas y
similares
53 6213901000 111 6105201000 169 6103102000
54 6213909000 112 6105209000 170 6103109000
55 6214100000 113 6105900000 171 6103220000
56 6214200000 114 6106100021 172 6103230000
57 6214300000 115 6106100022 173 6103291000
58 6214400000 116 6106100029 174 6103299000
Subpartidas arancelarias referenciales
175 6103410000
Pantalones,
bermudas,
shorts,
vestidos,
faldas y
similares
212 6203429020
Pantalones,
bermudas,
shorts,
vestidos, faldas
y similares
249 6112410000
Ropas de
baño, prendas
de
entrenamiento,
overoles, de
trabajo y
demás
prendas
especiales
176 6103420000 213 6203430000 250 6112490000
177 6103430000 214 6203490000 251 6113000000
178 6103490000 215 6204110000 252 6114200000
179 6104130000 216 6204120000 253 6114300000
180 6104192000 217 6204130000 254 6114901000
181 6104199000 218 6204190000 255 6114909000
182 6104220000 219 6204210000 256 6210100000
183 6104230000 220 6204220000 257 6210200000
184 6104291000 221 6204230000 258 6210300000
185 6104299000 222 6204290000 259 6210400000
186 6104410000 223 6204410000 260 6210500000
187 6104420000 224 6204420000 261 6211110000
188 6104430000 225 6204430000 262 6211120000
189 6104440000 226 6204440000 263 6211200000
190 6104490000 227 6204490000 264 6211320000
191 6104510000 228 6204510000 265 6211330000
192 6104520000 229 6204520000 266 6211391000
193 6104530000 230 6204530000 267 6211399000
194 6104590000 231 6204590000 268 6211420000
195 6104610000 232 6204610000 269 6211430000
196 6104620000 233 6204620000 270 6211491000
197 6104630000 234 6204630000 271 6211499000
198 6104690000 235 6204690000 272 6212100000
Sostenes,
fajas y corsés
199 6203110000 236 6111200000
Prendas de
bebé
273 6212200000
200 6203120000 237 6111300000 274 6212300000
201 6203190000 238 6111909000 275 6212900000
202 6203220000 239 6209200000 276 6109100031
T’shirts y
camisetas
similares
203 6203230000 240 6209300000 277 6109100032
204 6203291000 241 6209901000 278 6109100039
205 6203299000 242 6209909000 279 6109100041
206 6203410000 243 6112110000 Ropas de baño,
prendas de
entrenamiento,
overoles, de
trabajo y
demás prendas
especiales
280 6109100042
207 6203421010 244 6112120000 281 6109100049
208 6203421020 245 6112190000 282 6109100050
209 6203422010 246 6112200000 283 6109901000
210 6203422020 247 6112310000 284 6109909000
211 6203429010 248 6112390000

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  • 1. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI Secretaría Técnica de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias CUESTIONARIO PARA EL PRODUCTOR NACIONAL (Investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones) Razón social de la empresa: _________________________________________ RUC: ____________________________________________________________ Dirección: ________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________ Dirección web: ____________________________________________________ E mail: ___________________________________________________________ Este cuestionario, así como todo lo que a él se anexe deberá ser entregado en original
  • 2. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS CUESTIONARIO PARAEL PRODUCTOR NACIONAL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIADE SALVAGUARDIAS ALAS IMPORTACIONES DE CONFECCIONES DECLARACIÓN La persona abajo firmante declara que toda la información que se proporciona en este documento en respuesta al Cuestionario es completa y verdadera, y reconoce que queda sujeta a verificación por la Secretaría Técnica de Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI. 1. Nombres y apellidos completos: ________________________________________ _____________________________________________________________________ 2. Número de documento de identidad: _____________________________________ Deben acompañarse los documentos que sustenten las facultades de representación de la persona que suscribe el presente Cuestionario. Para ello, puede adjuntarse una declaración jurada en la que dicha persona indique contar con facultades para representar a la empresa ante autoridades administrativas (ver Anexo Nº 1) o, alternativamente, copia del respectivo Certificado de Vigencia de Poder actualizado al año 2021 o 2022, de estimarlo conveniente. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAEMPRESA Firma del representante de la empresa
  • 3. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS CUESTIONARIO PARAEL PRODUCTOR NACIONAL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIADE SALVAGUARDIAS ALAS IMPORTACIONES DE CONFECCIONES Producto objeto de investigación: Confecciones País de origen del producto: Todos los orígenes Subpartidas arancelarias referenciales: Capítulos 61, 62 y 63 del del Arancel de Aduanas, que comprenden 284 subpartidas arancelarias. Período de análisis: enero de 2016 – junio de 2021. Resolución mediante la cual se inició el procedimiento de investigación: Resolución Nº 296-2021/CDB-INDECOPI Inicio del procedimiento de investigación: 24 de diciembre de 2021 Presentación del Cuestionario: El Cuestionario debe ser completado y presentado considerando las siguientes alternativas:  Enviar el Cuestionario a la dirección de correo electrónico confecciones@indecopi.gob.pe  Presentar el Cuestionario en la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio  Presentar en la mesa de partes física del Indecopi, en la siguiente dirección: Calle De La Prosa Nº 104, San Borja, Lima 41, Perú.
  • 4. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI (en adelante, la Comisión), ha dispuesto el inicio de oficio de un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias a las importaciones de confecciones. Anexo a este cuestionario encontrará una copia de la publicación, en el diario oficial "El Peruano", de la resolución administrativa que dio inicio al referido de procedimiento de investigación por salvaguardias, así como del informe que forma parte integrante de la mencionada resolución. Dicho procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y en el Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo N° 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias). Como parte del procedimiento de investigación, la Comisión remite Cuestionarios a las empresas productoras del producto objeto de investigación, a fin de obtener información que sirva para el análisis del caso. Por tal motivo, al ser ustedes fabricantes del referido producto, se le remite este Cuestionario para que proporcionen la información y datos que allí se indican, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario. Este plazo será contabilizado a partir del día siguiente de recibido el Cuestionario. Cabe precisar que, los procedimientos de investigación para la aplicación de medidas de salvaguardias tienen por finalidad determinar si las importaciones de un producto, independientemente del país del cual procedan, aumentan en tal cantidad y se realizan en condiciones que causen o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional que produce el producto similar o directamente competidor1 . Así, a diferencia de los otros procedimientos en materia de defensa comercial –procedimientos por dumping y subvenciones–, para la imposición de medidas de salvaguardia no se exige demostrar la existencia de prácticas desleales de comercio, sino que se requiere comprobar que el incremento súbito de las importaciones es la causa sustancial del daño grave o la amenaza de daño grave experimentada por la industria nacional2 . Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Salvaguardias, en casos de esta naturaleza, el INDECOPI ejerce exclusivamente funciones de investigación, pues la facultad para decidir la aplicación de las medidas de salvaguardia corresponde a una Comisión Multisectorial conformada en este caso por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de Economía y Finanzas (MEF), y de la Producción (PRODUCE). 1 De acuerdo con el Reglamento sobre Salvaguardias, se entiende por “productosimilar” al producto producido por la rama de producción nacionalque es idéntico en sus característicasfísicasal producto importado en cuestión, o que no siendo igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto importado. Por su parte, se entiende por “productodirectamente competidor”, a aquel producto producido por la rama de producción nacional que no siendo similar con el producto importado, es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste. 2 Conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias, se entiende por "daño grave" un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional; mientras que por "amenaza de daño grave" se entiende la clara inminencia de un daño grave basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. I. INTRODUCCIÓN
  • 5. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS La finalidad de este Cuestionario es facilitar a los productores nacionales, la presentación de información necesaria para que la Comisión pueda realizar el análisis correspondiente para determinar si se cumplen los requisitos técnicos exigidos por el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC y el Reglamento nacional, para la aplicación de medidas de salvaguardia sobre las importaciones del producto objeto de investigación. En tal sentido, es importante que los productores nacionales absuelvan todas las preguntas de la manera más detallada y completa posible. En los casos en los que alguna pregunta no sea aplicable a su empresa, deberá indicarlo consignando la frase “NO APLICA” y, seguidamente, deberá explicar las razones de ello. Con el fin de facilitar el procesamiento de los datos, toda la información que se facilite en los anexos y cuadros del presente Cuestionario deberá ser proporcionada en medios electrónicos (formato Excel). En caso se afronte dificultades para el llenado de este Cuestionario, sírvase comunicar con la Secretaría Técnica de la Comisión para recibir la orientación respectiva, a través del correo electrónico confecciones@indecopi.gob.pe y el teléfono 2247800 (anexo 3001). Confidencialidad de la información En caso su empresa considere que alguna información que se consigne al absolver el presente Cuestionario debe ser tratada como “CONFIDENCIAL”, deberá solicitarlo de manera expresa en el mismo escrito o comunicación electrónica en la que se presente dicha información. Caso contrario, la Comisión no será responsable de su divulgación. De conformidad con el Reglamento nacional, sólo podrá ser considerada como confidencial aquella información cuya divulgación implique una ventaja significativa para un competidor o un efecto desfavorable para la empresa que la proporcione. Para ello, toda la información que se proporcione con carácter confidencial deberá ir acompañada de: i) Una justificación del carácter confidencial de la información. En particular, las razones por las cuales se considera que la divulgación de tal información podría otorgar una ventaja para un competidor o constituir una afectación para quien la suministre. ii) Un resumen público o no confidencial3 de la información respecto de la cual se solicita la confidencialidad. Dicho resumen deberá permitir una cabal comprensión del contenido sustancial de la información proporcionada con carácter confidencial. En el Anexo Nº 8 se incluyen modelos de resúmenes no confidenciales. En circunstancias excepcionales, cuando no sea posible resumir la información, deberá exponerse las razones que lo justifiquen. Cabe señalar que, dicho resumen 3 En tal resumen la información podrá ser presentada en términos porcentuales o como índices con relación a un determinado año base. II. INSTRUCCIONES GENERALES
  • 6. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS no confidencial será incorporado en la versión pública del expediente en que se tramita el procedimiento, y podría ser conocido por todas las partes apersonadas. La Comisión es la autoridad competente para determinar si corresponde conceder tratamiento confidencial a la información presentada, según lo establecido en el Reglamento nacional. Si la Comisión decide que una petición para que se considere CONFIDENCIAL una información no está justificada y si la parte que presentó dicha información no quiere hacerla pública, la Comisión se reserva el derecho de no tener en cuenta esa información. III. CUESTIONARIO Información general sobre la empresa A fin de contar con una mejor compresión de las actividades comerciales que realiza su empresa, se solicita que proporcione la siguiente información: 1. Describa brevemente a su empresa y las actividades que desarrolla. Señale bajo qué nombres o denominaciones opera su empresa. 2. Señale la actividad o giro principal de su empresa y fecha de inicio de operaciones. Información sobre el producto fabricado por la empresa 3. Señale el nombre comercial o técnico, modelo o tipo de confecciones que fabrica su empresa. 4. En caso su empresa realice exportaciones de confecciones, señale la subpartida arancelaria del Arancel Nacional de Aduanas a través de la cual se exporta el producto. 5. Describa detalladamente las principales características físicas y técnicas de las confecciones que fabrica su empresa. 6. Indique las principales materias primas e insumos, nacionales e importados, que utiliza para la fabricación de las confecciones. 7. Describa detalladamente el proceso productivo seguido para la fabricación de las confecciones que elabora su empresa. 8. Precise si su empresa se encuentra en la capacidad de fabricar diversos artículos de confecciones distintos a los que fabrica actualmente, mediante ajustes y adecuaciones a su proceso productivo, maquinaria, materia prima, mano de obra, entre otros, que resultan rápidos o no requieren de mayor inversión. 9. Describa los principales usos de las confecciones que fabrica su empresa.
  • 7. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS 10. Indique los canales de comercialización4 de las confecciones que fabrica su empresa (marque con un aspa “X”).  Consumidor final directo ( )  Empresas minoristas ( )  Empresas mayoristas ( ) 11. Cualquier otra información que considere pertinente a fin determinar si las confecciones que fabrica su empresa son similares a las confecciones importadas. Indicadores económicos de la empresa 12. Las confecciones objeto de investigación comprenden diversos artículos (abrigos y similares, blusas, camisas, conjuntos, buzos, medias y similares, pantalones, shorts, polos, ropa de bebé, ropa de deporte, ropa interior y pijamas, suéteres y similares, ternos, trajes, vestidos, faldas, accesorios y complementos de vestir, ropa de cama, de tocador y de mesa) que se clasifican de manera referencial a través de las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo N° 9 de este Cuestionario. Identifique en el siguiente cuadro las confecciones que fabrica su empresa, según se trate de producción propia o encargada a terceros (marque con un aspa “X”): Confecciones Producción propia (marcar con X) Producción encargada a terceros (marcar con X) Confecciones Producción propia (marcar con X) Producción encargada a terceros (marcar con X) Abrigos y similares Ropa interior y pijamas Blusas Suéteres y similares Camisas Ternos y trajes Conjuntos y buzos Vestidos y faldas Medias y similares Accesoriosy complementos de vestir Pantalones y shorts Ropa de cama Polos Ropa de tocador Ropa de bebé Ropa de mesa Ropa de deporte Otras confecciones comprendidas en el Anexo N° 9 (especifique) 13. Considerando la respuesta que se brinde en la pregunta anterior, reporte el volumen total mensual (en unidades) de la producción, ventas internas y ventas externas de confecciones, correspondientes al periodo enero de 2016 - junio de 2021. Asimismo, reporte el valor total mensual (en soles) de las ventas internas y 4 Consumidor final directo: Es aquél que consume o compra productos para el consumo inmediato. Empresa minorista: Es aquella que vende productos al consumidor directo (tales como: tiendas, almacenes, supermercados, etc.) Empresa mayorista:Es aquella que adquiere grandes volúmenes de mercancías directamente de los fabricantes o de los agentes y los vende a los minoristas u otros fabricantes.
  • 8. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS externas de confecciones correspondientes al periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo Nº 2. 14. Con relación a la pregunta N° 13, proporcione documentación5 pertinente que sustente su respuesta a esa pregunta del Cuestionario (por ejemplo: órdenes de producción, el Kardex valorizado de productos terminados, registro de ventas, facturas de ventas6 , contratos efectuados con los principales clientes nacionales y extranjeros u otra información y/o documentación contable que maneje la empresa). 15. Precise si en el periodo enero de 2016 - junio de 2021, ha elaborado confecciones para terceras empresas por encargo de ellas. De ser el caso, presente información sobre las empresas que le solicitaron el servicio de producción, así como el volumen total mensual (en unidades) de las confecciones de cada artículo (abrigos y similares, blusas, camisas, conjuntos, buzos, medias y similares, pantalones, shorts, polos, ropa de bebé, ropa de deporte, ropa interior y pijamas, suéteres y similares, ternos, trajes, vestidos, faldas, accesorios y complementos de vestir, ropa de cama, de tocador y de mesa) elaboradas por encargo durante el periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo Nº 3. 16. Con relación a la pregunta N° 15, proporcione documentación7 pertinente que razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a esa pregunta (por ejemplo, órdenes de producción, contratos o comprobantes de pago por la prestación del servicio de producción para terceros, entre otros). 17. Precise si en el periodo enero de 2016 – junio de 2021, terceras empresas han elaborado confecciones para su empresa por encargo suyo. De ser el caso, presente información sobre las empresas encargadas de la producción, así como el volumen total mensual (en unidades) de las confecciones elaboradas por terceras empresas durante el periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo Nº 4. 18. Con relación a la pregunta N° 17, proporcione documentación8 pertinente que razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a esa pregunta (por ejemplo, órdenes de producción, contratos o comprobantes de pago por los servicios de producción encargados a terceras empresas, entre otros). 19. Proporcione información mensual sobre la capacidad de producción de confecciones de su empresa y la tasa de utilización de la capacidad de producción mensual durante el periodo enero de 2016 - junio de 2021, indicando el número total de máquinas que posee la empresa para fabricar confecciones, la producción 5 En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”. 6 En caso de las facturas de venta, proporcione dos (2) facturas de venta interna y/o dos (2) facturas de venta externa por cada mes del periodo enero de 2016 – junio de 2021). 7 En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”. 8 En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”.
  • 9. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS máxima promedio mensual por máquina y la tasa de producción efectiva9 promedio por máquina. Utilice el formato del Anexo N° 5. 20. Con relación a la pregunta N° 19, proporcione documentación10 pertinente que razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a esa pregunta (por ejemplo, fichas técnicas de la maquinaria empleada para producir confecciones, entre otros). 21. Proporcione información mensual para el periodo enero de 2016 – junio 2021, referida a los siguientes indicadores económicos de su empresa relacionados con el total de actividades de producción y venta de confecciones:  Inventarios de productos terminados al final del periodo.  Total mensual de trabajadores según categoría ocupacional11 .  Salario promedio mensual según categoría ocupacional (en soles). A fin de completar la información solicitada en esta pregunta, deberá utilizar el formato del Anexo Nº 6. 22. Con relación a la pregunta N° 21, proporcione documentación12 pertinente que razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta a esa pregunta (por ejemplo, registros detallados (Kardex) de productos terminados, la planilla mensual de pago – PLAME, entre otra documentación contable que maneje la empresa). Información financiera de la empresa 23. De conformidad con la información disponible en el portal web de la SUNAT13 , las empresas inscritas en el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General deben 9 Al respecto, la tasa de producción efectiva promedio por máquina se obtiene dividiendo la producción real efectuada en promedio por cada máquina durante el mes corriente, entre la producción máxima teórica que podría efectuar en promedio cada máquina mensualmente. 10 En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”. 11 Sobre el particular, de conformidad con la Cartilla de Instrucciones de T-Registro de SUNAT, en el sector privado se aplican las siguientes categorías ocupacionales: - Ejecutivo: quien ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros. Su función principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecución y administración de la empresa, y su nivel de decisión y responsabilidad dentro de la empresa es la más importante. - Empleado: aquel trabajador que desempeña una ocupación predominantemente: intelectual, profesional, administrativa, técnica o de oficina. - Obrero: quien realice trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que intelectual. La mayor parte de estos trabajadores realizan labores ligadas a las distintas etapas del proceso productivo de la actividad económica de la empresa. La remuneración que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual. Al respecto, cfr: http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/T_REGISTRO/CARTILLA+SPRIVADO07FEB2013.pdf 12 En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con documentación que permita sustentar sus declaraciones, deberá indicar “NO APLICA”. 13 Al respecto, cfr: http://w w w .sunat.gob.pe/empresas.html
  • 10. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS presentar ante la autoridad tributaria determinados estados financieros para cumplir con sus obligaciones tributarias14 . Régimen MYPE Tributario: ingresos anuales netos hasta 1700 UIT Régimen General:ingresos anuales netos superiores a 1700 UIT Balances Generales Estados de Resultados Balances Generales Estados de Resultados Estados de Flujo de Efectivo Estados de Cambios en el Patrimonio 23.1 De ser el caso que su empresa se encuentre inscrita en el Régimen MYPE Tributario, presentar sus Balances Generales y Estados de Resultados correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero – junio). 23.2 De ser el caso que su empresa se encuentre inscrita en el Régimen General, presentar sus Balances Generales, Estados de Resultados, Estados de Flujo de Efectivo y Estados de Cambios en el Patrimonio, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (enero – junio). 24. En caso su empresa haya efectuado exportaciones de confecciones durante el periodo enero de 2016 – junio de 2021, deberán proporcionar un Estado de Resultados asociado a las ventas internas de confecciones efectuadas durante el periodo antes indicado. Utilice el formato del Anexo Nº 7. Al respecto, deberán proporcionar una explicación detallada de la metodología empleada para determinar cada partida del Estado de Resultados asociado a las ventas internas de confecciones (costo de ventas, gastos de ventas y distribución, gastos administrativos, otros gastos e ingresos operativos, gastos e ingresos financieros y otros gastos), así como información y/o documentación pertinente que razonablemente se encuentre a su alcance que permita corroborar su respuesta. 25. Explique si durante el periodo enero de 2016 – junio de 2021, su empresa ha sido capaz o no de generar el capital suficiente para financiar la modernización de sus instalaciones y equipos para la producción de confecciones, o si estuvo o no en capacidad de mantener los niveles de gasto destinados a investigación y desarrollo de confecciones. Deberá sustentar su respuesta con la información contable y financiera pertinente que esté en posesión de la empresa. 26. En este punto proporcione cualquier otra información que considere relevante y que no haya sido solicitada en ninguno de los puntos anteriores (utilice anexos adicionales si lo considera pertinente). 14 En caso su empresa se encuentre adscrita al régimen tributario RUS o régimen tributario especial y no cuente con estados financieros, deberá indicar “NO APLICA”.
  • 11. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Anexo Nº 1 DECLARACION JURADA DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN Por medio del presente, ________________________________________, identificado con DNI Nº ______________ y teléfono _________________, en mi calidad de representante legal de la empresa ______________________________________ con RUC Nº _________________, declaro bajo juramento que: Cuento con facultades para representar a la empresa ________________________________________, a sola firma, ante autoridades administrativas como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Lugar y fecha: _________________________________ ___________________________________ Nombre y firma del representante legal N° de documento de identidad
  • 12. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Anexo N° 2 Producción y ventas internas de confecciones producido entre enero de 2016 - junio de 2021 (En unidades*) Indicador Unidad* 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun Volumen de producción Unidades Volumen de ventas internas Unidades Valor de ventas internas** En soles Volumen de las ventas externas Unidades Valor de las ventas externas*** En dólares americanos * A fin de reportar el volumen de la producción y las ventas internas o externas de las confecciones, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: - En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. - En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. - En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido ** El valor de las ventas internas deberá reportarse a nivel ex - fábrica sin incluir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV). *** En caso el valor de las ventas externas sea proporcionado en una moneda diferente a dólares americanos, deberá indicar la moneda en la cual se reporta el valor de la venta externa. Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato Excel adjunto a este Cuestionario.
  • 13. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Anexo N° 3 Volumen de producción de confecciones efectuada por encargo de terceras empresas (En unidades*) Nombre de la empresa que solicitó el servicio de confección RUC 2016 2017 2018 2019 2020 Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb M Artículo 1 Empresa 1 Empresa 2 … Empresa n Artículo 2 Empresa 1 Empresa 2 … Empresa n * A fin de reportar el volumen de la producción de confecciones efectuada por encargo de terceras empresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: - En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado. - En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado. - En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado. Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato Excel adjunto a este Cuestionario.
  • 14. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Anexo N° 4 Volumen de producción encargada a terceras empresas (En unidades*) Nombre de la empresa a cargo de la producción RUC 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3 Empresa 4 Empresa 5 Empresa 6 … Empresa n * A fin de reportar el volumen de la producción de confeccionesencargada a tercerasempresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: - En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. - En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. - En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato Excel adjunto a este Cuestionario.
  • 15. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Anexo N° 5 Capacidad de producción de confecciones, correspondiente al periodo enero de 2016 – junio de 2021 Indicador Unidad* 2016 2017 2018 … 2021 Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun Capacidad de producción (del total de la maquinaria empleada en el proceso productivo) Número máximo de unidades producidas Tasa de utilización de la capacidad de producción En % Número total de máquinas que posee la empresa para fabricar confecciones En número de máquinas Producción máxima promedio mensual por máquina Máquina 1 Máquina 2 … Máquina n Tasa de producción efectiva promedio por máquina** En % * A fin de reportar el volumen de la producción de confecciones encargada a terceras empresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: - En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. - En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. - En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. ** Alrespecto, la tasa de producción efectiva promedio por máquina se obtiene dividiendo la producción real efectuada en promedio por cada máquina durante el mes corriente, entre la producción máxima teórica que podría efectuar en promedio cada máquina mensualmente. Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato Excel adjunto a este Cuestionario.
  • 16. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Anexo N° 6 Inventario, empleo y salarios correspondiente al periodo enero de 2016 – junio de 2021 Indicador Unid. 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Dic Ene Feb Mar … Jun Inventario finalde productos terminados Unidades* Total mensual de trabajadores según categoría ocupacional** 1. Ejecutivos N° de trabajadores 2. Empleados N° de trabajadores 3. Obreros N° de trabajadores 4. Otros N° de trabajadores 5. Total N° de trabajadores Salario promedio mensual según categoría ocupacional** 1. Ejecutivos S/ por trabajador 2. Empleados S/ por trabajador 3. Obreros S/ por trabajador 4. Otros S/ por trabajador * A fin de reportar el volumen de la producción de confecciones encargada a tercerasempresas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: - En el caso de las medias, calcetines o similares, cada par deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. - En el caso de las ropas de cama, de tocador, de mesa o similares, cada juego deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. - En el caso de los ternos, pijamas, conjuntos o similares, cada juego de artículos deberá ser reportado como una (01) unidad de producto fabricado o vendido. ** Sobre el particular, de conformidad con la Cartilla de Instrucciones de T-Registro de SUNAT, en el sector privado se aplican las siguientes categorías ocupacionales: - Ejecutivo:quien ejerce la representación generaldel empleador frente a otros trabajadores o terceros. Su función principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecución y administración de la empresa, y su nivel de decisión y responsabilidad dentro de la empresa es la más importante. - Empleado: aquel trabajador que desempeña una ocupación predominantemente: intelectual, profesional, administrativa, técnica o de oficina. - Obrero: quien realice trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que intelectual. La mayor parte de estos trabajadores realizan labores ligadas a las distintas etapas del proceso productivo de la actividad económica de la empresa. La remuneración que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual. Alrespecto, cfr: http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/T_REGISTRO/CARTILLA+SPRIVADO07FEB2013.pdf Sírvase a presentar la información requerida del presente Anexo, en el archivo de formato Excel adjunto a este Cuestionario.
  • 17. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Anexo N° 7 Resultados obtenidos con relación a las ventas de confecciones efectuadas en el mercado interno, correspondiente al periodo enero de 2016 - junio de 2021 2016 2017 2018 2019 2020 2021 (Ene – Jun) S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$ S/. US$ 1. Ventas Netas de Bienes 2. Costos de Ventas 3. Ganancia (Pérdida) Bruta (1 - 2) 4. Gastos de Ventas y Distribución 5. Gastos de Administración 6. Otros Ingresos Operativos 7. Otros Gastos Operativos 8. Ganancia (Pérdida) Operativa (3 + 4 + 5 + 6 + 7) 9. Ingresos Financieros 10. Gastos Financieros 11.Otros ingresos 12. Otros gastos 13. Resultado antes de impuestos (8 + 9 + 10 + 11 + 12)
  • 18. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Anexo N°9 Subpartidas arancelarias referenciales 1 6101200000 Abrigos, casacas, anoraks, ternos, conjuntos, sacos, trajes sastre y similares 59 6214900000 Accesorios y complementos de vestir 117 6106100031 Camisas, polos box, blusas y similares 2 6101300000 60 6215100000 118 6106100032 3 6101901000 61 6215200000 119 6106100039 4 6101909000 62 6215900000 120 6106100090 5 6102100000 63 6216001000 121 6106200000 6 6102200000 64 6216009000 122 6106900000 7 6102300000 65 6107110000 Bragas, calzoncillos, combinaciones, batas, pijamas, albornoces, saltos de cama y demás ropa interior y de dormir 123 6205200000 8 6102900000 66 6107120000 124 6205300000 9 6103310000 67 6107190000 125 6205901000 10 6103320000 68 6107210000 126 6205909000 11 6103330000 69 6107220000 127 6206100000 12 6103390000 70 6107290000 128 6206200000 13 6104310000 71 6107910000 129 6206300000 14 6104320000 72 6107991000 130 6206400000 15 6104330000 73 6107999000 131 6206900000 16 6104390000 74 6108110000 132 6301100000 Demás confecciones (mantas de abrigo, ropa de cama, ropa de mesa, ropa de tocador, toallas) 17 6201110000 75 6108190000 133 6301201000 18 6201120000 76 6108210000 134 6301209000 19 6201130000 77 6108220000 135 6301300000 20 6201190000 78 6108290000 136 6301400000 21 6201910000 79 6108310000 137 6301900000 22 6201920000 80 6108320000 138 6302101000 23 6201930000 81 6108390000 139 6302109000 24 6201990000 82 6108910000 140 6302210000 25 6202110000 83 6108920000 141 6302220000 26 6202120000 84 6108990000 142 6302290000 27 6202130000 85 6207110000 143 6302310000 28 6202190000 86 6207190000 144 6302320000 29 6202910000 87 6207210000 145 6302390000 30 6202920000 88 6207220000 146 6302401000 31 6202930000 89 6207290000 147 6302409000 32 6202990000 90 6207910000 148 6302510000 33 6203310000 91 6207991000 149 6302530000 34 6203320000 92 6207999000 150 6302591000 35 6203330000 93 6208110000 151 6302599000 36 6203390000 94 6208190000 152 6302600000 37 6204310000 95 6208210000 153 6302910000 38 6204320000 96 6208220000 154 6302930000 39 6204330000 97 6208290000 155 6302991000 40 6204390000 98 6208910000 156 6302999000 41 6116100000 Accesorios y complementos de vestir 99 6208920000 157 6115101000 Medias, panty medias y calcetines 42 6116910000 100 6208990000 158 6115109000 43 6116920000 101 6105100041 Camisas, polos box, blusas y similares 159 6115210000 44 6116930000 102 6105100042 160 6115220000 45 6116990000 103 6105100049 161 6115290000 46 6117100000 104 6105100051 162 6115301000 47 6117801000 105 6105100052 163 6115309000 48 6117802000 106 6105100059 164 6115940000
  • 19. COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS 49 6117809000 107 6105100080 165 6115950000 50 6117901000 108 6105100091 166 6115960000 51 6117909000 109 6105100092 167 6115990000 52 6213200000 110 6105100099 168 6103101000 Pantalones, bermudas, shorts, vestidos, faldas y similares 53 6213901000 111 6105201000 169 6103102000 54 6213909000 112 6105209000 170 6103109000 55 6214100000 113 6105900000 171 6103220000 56 6214200000 114 6106100021 172 6103230000 57 6214300000 115 6106100022 173 6103291000 58 6214400000 116 6106100029 174 6103299000 Subpartidas arancelarias referenciales 175 6103410000 Pantalones, bermudas, shorts, vestidos, faldas y similares 212 6203429020 Pantalones, bermudas, shorts, vestidos, faldas y similares 249 6112410000 Ropas de baño, prendas de entrenamiento, overoles, de trabajo y demás prendas especiales 176 6103420000 213 6203430000 250 6112490000 177 6103430000 214 6203490000 251 6113000000 178 6103490000 215 6204110000 252 6114200000 179 6104130000 216 6204120000 253 6114300000 180 6104192000 217 6204130000 254 6114901000 181 6104199000 218 6204190000 255 6114909000 182 6104220000 219 6204210000 256 6210100000 183 6104230000 220 6204220000 257 6210200000 184 6104291000 221 6204230000 258 6210300000 185 6104299000 222 6204290000 259 6210400000 186 6104410000 223 6204410000 260 6210500000 187 6104420000 224 6204420000 261 6211110000 188 6104430000 225 6204430000 262 6211120000 189 6104440000 226 6204440000 263 6211200000 190 6104490000 227 6204490000 264 6211320000 191 6104510000 228 6204510000 265 6211330000 192 6104520000 229 6204520000 266 6211391000 193 6104530000 230 6204530000 267 6211399000 194 6104590000 231 6204590000 268 6211420000 195 6104610000 232 6204610000 269 6211430000 196 6104620000 233 6204620000 270 6211491000 197 6104630000 234 6204630000 271 6211499000 198 6104690000 235 6204690000 272 6212100000 Sostenes, fajas y corsés 199 6203110000 236 6111200000 Prendas de bebé 273 6212200000 200 6203120000 237 6111300000 274 6212300000 201 6203190000 238 6111909000 275 6212900000 202 6203220000 239 6209200000 276 6109100031 T’shirts y camisetas similares 203 6203230000 240 6209300000 277 6109100032 204 6203291000 241 6209901000 278 6109100039 205 6203299000 242 6209909000 279 6109100041 206 6203410000 243 6112110000 Ropas de baño, prendas de entrenamiento, overoles, de trabajo y demás prendas especiales 280 6109100042 207 6203421010 244 6112120000 281 6109100049 208 6203421020 245 6112190000 282 6109100050 209 6203422010 246 6112200000 283 6109901000 210 6203422020 247 6112310000 284 6109909000 211 6203429010 248 6112390000