1) El documento presenta las observaciones de Jaime Abril Abril, presidente de la Comisión Especializada de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, al Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.
2) Propone incluir que la exploración de hidrocarburos se pueda delegar a empresas nacionales o extranjeras, y que la explotación se delegue a empresas mixtas donde el Estado tenga mayoría accionaria.
3) También propone
1. NÍPÚETICA DEL ÉCÜADON
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN ESPECIALIiIADA PERMANENTE DE
SOBER^NÍA ALIN,{ENTzRIA Y DESARROLLO DF.L SECTOR AGROPECIJ^RIOY PFsqrtERO
KARIrot
Quito, D.M. 21 de sePtiembre de 2010
Oficio No. AN-CE7-P- 399
mffiffi¡[
'rfáñn€ 44to8
Señor codrqpsld.dón Éü3oPPU7T
MEMoRANDo lr{rERNo
Francisco Velasco TlDod.dodmer*o
F€ú.f.ópdón 21_3sp_2o10 1€:És
Presidente Comisión Especializada Permanente del Númor.dón doomtdo'n-e7-F999
FBó! olldo 21't'!-to1o
Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control
Remlttlt' ASRTLX¡ME
En su despacho.-
Rd's srer¡do d6 su ir¡mrb
'nl
De mi consideración:
pongo en su
De conformidad con el artículo 60 de la Ley orgánica de la Función Legislativa,
conocimiento mis observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos
(adjunto), contenido en el informe de primer debate de 08 de septiembre de 2010,
para
ófebtos de que sean consideradas por la Comisión que preside
agraoezco y
fffi"
'r,m',#filff*.1
Jaime Abril Abril
Presidente Comisión Especializada $,*üq¡'*
Soberania Alimentaria y Desanollo del Sector
Av. 6 de Dciembre y Piedrahita, Edif Asambl€a Nacional ler Piso oriental A 5f/3o2:lf'1cr9 l391o1o/ 3001006
comi¡iond€soberaniaalim€nta¡ia@asambl€an¡cionál.gov.ec http://asambleanaciorEl gov eclblogs/comisionT
2. XEPÚEI¡CA DEL ECUADOi
ASAMBLEANACIONAL
COMISIÓN ESPICIALIZADA PERMANINTÉ DE
SOBERANiA AI,IMENTARIA Y DESARROI,LO DF,I, SECIOR AGROPECUARIO Y PfSQUI,RO
OBSERVACIONES DE JAIMEABRILABRILAL PROYECTO DE LEY REFORMATORIAA
LA LEY DE HIDROCARBUROS
l. Denho del articulo I que reforma al artículo 2 del proyecto de ley, incluir lo siguiente:
Propuesta:
fncluir después de la fnase. "Por excepci6n podrá delegar e, ejercicro" la siguiente
"de Ia explonción a emp¡esas nacionales o extanjeras y la explohcíón se Ia
podrá delegar a er¡rp¡esas mixtas en las cuares el Estado tenga mayoría
accionarta".
Fundamento:
Los recursos naturales no renovables oor mandato constitucional del articulo 313 Dertenecen
al sector estratégico y por tanto su administración, regulación, control y gestión son
exclusivos del Estado. Ahora, el artículo 1 de este art'rculo del Proyecto de Ley Reformatoria
a la Ley de Hidrocarburos, establece que el Estado "por excepción podrá delegar el ejercicio
de estas actividades -+xploración y explotación- a empresas privadas nacionales o
exlranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica" en tres casos.
Esta reforma, no carece de constitucionalidad por cuanto dentro del artículo 316 inciso
segundo se establece que el Estado podÉ delegar excepcionalmente a la iniciativa privada el
ejercicio de estas actividades. Ahora, consideramos que esta delegación debe realizarse solo
actiüdades de alto riesgo, principalmente en las etapas de exploración hidrocarburífera
donde es ¡ncierta la existencia de los yacimientos y la inversión pública en esta actividad no
tiene la certeza de ser segura y rentable. En estos casos si considero que la excepcionalidad
es de cumplimiento necesario a fin de asegurar y garantizar las inversiones públicas, para
lo cual se podrá delegar a la inic¡ativa privada.
Ahora, en cuanto a la explotación hidrocarburífera, no considero que sea una actividad de
alto riesgo, razón por la cual es necesario que se aplique el inciso primero del artículo 316 de
Ia Constitución, esto es la participación de estas actiüdades que será a anpresas míxfas en
las cuales el Esfa do tenga maywía accionaria,
2. Dentro del artículo 4 que reforma el artículo 16 de la ley en mención, incluir lo siguiente:
Propuesta:
Incluir después de la fmse "que serviÉ para la reparación integral del
ecosistema" la siguiente frase "y de las personas cuyos derechos hayan sido
afectados tanto individual como colectivamente'.
Av. 6 de Diciembre y Pied¡ahita, Edif Asambl€a Nacional 1er piso oriental A 5930239DlcfJg l391o1ol3m 1006
comisiondesobe¡ani¡¡limentari¡@¡sambleánacionál gov.ec http:ii asembleaaacional.gov.eclblogs/comisionz
3. NTPt'¡¡JCA I'EL f,CUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
COM1SIÓN ESPECIALIZA¡}A PERN4ANENTE DE
SOBERANíA /TLIMFNTARIA Y DESÁRROLLO DEL SECTOR ¡GROPTCUTRIOY PI]SQTIERO
Adicionalmente, después de la frase "El Ministeilo del Ambiente" introducir la frase
"en coordinación con el Ministerio de Justic¡a, Derechos Humanos y Cultos".
Fundamento:
Esta reforma establece la posibilidad de exigir al contratista una garantía económica con la
finalidad de reparar integralmente el ecosistema en caso de produchse un daño ambiental, lo
cual es muy positivo y garantista de derechos. Ahora, es importante manifestar también que
cuando existen daños ambientales, no solo el ecosistema ee ve afectado, sino también
las personas que habitan en o en las cercanias de los mismos, ya sea en sus derechos a la
salud, propiedad, alimentación, entre otros, daños que también necesihn y merecen ser
reparados integralmente.
Ahora, esa reparación integral no es similar a la que se realiza con el ecosistema afectado La
reparación integrala las personas responde a un complejo sistema de evaluación, de criterios
y estándares internacionales de derechos humanos, razón por la cual no podÉ ser realizada
por el Ministerio del Ambiente, sino que deberá ser coordinada con el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos v Cultos.
Av. 6 de Dici€mbre y Pi€d¡ahita, Edif Asanblea Nacion¡Il€rpiso orientel I go23997w9lW 1010/ 300 1006
comisiondersobelarúealimentáriá@asamble¡nacional.govec http,i /asambleanacional.gov.eclblogs/conitio