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42334                                           Jueves 30 diciembre 2004                                   BOE núm. 314




                             I.       Disposiciones generales

         JEFATURA DEL ESTADO                                  ques y letras de cambio ni los pagos de indemnizaciones
                                                              por daños.
                                                                  El criterio subjetivo y material que delimita el ámbito
                                                              de aplicación de la Directiva 2000/35/CE aconseja efectuar
21830      LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se      su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante
           establecen medidas de lucha contra la morosi-      una ley especial que regule las medidas sustantivas
           dad en las operaciones comerciales.                contra la morosidad, y que, en una disposición final,
                                                              modifique el texto refundido de la Ley de Contratos de las
                     JUAN CARLOS I                            Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
                                                              Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
                      REY DE ESPAÑA                               Las medidas sustantivas contra la morosidad que esta
                                                              Ley regula consisten en establecer, con carácter general,
   A todos los que la presente vieren y entendieren.          un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determi-
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo          nar su devengo automático, señalar el tipo de interés de
vengo en sancionar la siguiente ley.                          demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al
                                                              deudor una indemnización razonable por los costes de
                 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                        cobro. A estas medidas se añade la posibilidad de pactar
                                                              cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el
    Esta Ley tiene por objeto incorporar al derecho interno   vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago
la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del         total de la deuda.
Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen         La nueva Ley introduce un cambio esencial en este
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones       ámbito, como es el de desplazar a los usos del comercio
comerciales.                                                  que hayan venido consagrando plazos de pago excesiva-
    A lo largo de esta última década, la Unión Europea ha     mente dilatados, los cuales se verían sustituidos por las
venido prestando una atención creciente a los problemas       disposiciones de esta Ley. Cuando la Ley hace referencia
de los plazos de pago excesivamente amplios y de la           a que el juez puede considerar los usos del comercio
morosidad en el pago de deudas contractuales, debido a        como elemento objetivo de valoración a la hora de deter-
que deterioran la rentabilidad de las empresas, produ-        minar el posible carácter abusivo de una cláusula contrac-
ciendo efectos especialmente negativos en la pequeña y        tual, toma este extremo sólo como un dato factual y obje-
mediana empresa. Además, las disparidades existentes          tivo que permite comparar la actuación de un operador
entre los Estados miembros respecto a las legislaciones y     con la situación del tráfico mercantil en cada momento.
prácticas en materia de pagos constituyen un obstáculo            El plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación
para el buen funcionamiento del mercado interior.             del tipo de interés de demora establecidos en la ley son
    Son numerosas las iniciativas de la Unión Europea         de aplicación en defecto de pacto entre las partes. Ahora
desarrolladas sobre esta materia, entre las cuales está la    bien, la libertad de contratar no debe amparar prácticas
Recomendación de la Comisión de 12 de mayo de 1995,           abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago
relativa a los plazos de pago en las transacciones comer-     más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los
ciales. Al no haberse logrado mejoras en materia de           previstos en esta Ley, por lo que el juez podrá modificar
morosidad desde la adopción de esta recomendación, se         estos acuerdos si, valoradas las circunstancias del caso,
ha hecho necesaria la Directiva 2000/35/CE.                   resultaran abusivos para el acreedor. En este sentido,
    El objetivo general de esta directiva es fomentar una     podrá considerarse factor constitutivo de dicho abuso el
mayor transparencia en la determinación de los plazos de      que el acuerdo sirva, principalmente, para proporcionar al
pago en las transacciones comerciales, y también su cum-      deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor o
plimiento. Para ello, la directiva comprende un conjunto      para que el contratista principal imponga a sus proveedo-
de medidas tendentes, de una parte, a impedir que plazos      res o subcontratistas unas condiciones de pago que no
de pago excesivamente dilatados sean utilizados para          estén justificadas por razón de las obligaciones que
proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas      asuma. Precisamente esta regulación de las cláusulas
del acreedor, y, de otra, a disuadir los retrasos en los      abusivas es la que ha determinado la necesidad de dar
pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad    una nueva redacción al artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15
la morosidad puede resultar ventajosa económicamente          de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para
para los deudores.                                            ajustar los pagos a los proveedores a las previsiones de
    El alcance de esta directiva está limitado a los pagos    esta Ley. También, la Ley regula la acción colectiva diri-
efectuados como contraprestación en operaciones comer-        gida a impedir la utilización de estas cláusulas cuando
ciales entre empresas y entre éstas y el sector público. No   hayan sido redactadas para uso general.
regula las operaciones en las que intervienen consumido-          La adecuación de nuestra legislación interna sobre
res, los intereses relacionados con otros pagos como los      contratación pública al ordenamiento jurídico comunita-
efectuados en virtud de la legislación en materia de che-     rio está contenida en el texto refundido de la Ley de Con-
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tratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el          2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes,
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La inclu-     será el siguiente:
sión de las Administraciones públicas en el ámbito de la
Directiva 2000/35/CE, dispensando igual tratamiento a              a) Treinta días después de la fecha en que el deudor
todos los agentes económicos en materia de pagos por           haya recibido la factura o una solicitud de pago equiva-
operaciones comerciales, hace necesario modificar la           lente.
regulación del tipo de interés de demora e introducir el           b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de
reconocimiento del derecho del acreedor a una indemni-         pago equivalente se presta a duda, treinta días después
zación por costes de cobro de la deuda, para su adecua-        de la fecha de recepción de las mercancías o prestación
ción a las previsiones de la norma comunitaria. Igual          de los servicios.
adecuación requieren las disposiciones reguladoras de              c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago
los pagos entre contratistas y subcontratistas y suminis-      equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días
tradores. A estos fines responde la disposición final pri-     después de la entrega de los bienes o de la prestación de
mera de esta Ley.                                              los servicios.
    La Ley se dicta al amparo de las competencias que la           d) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un
Constitución Española atribuye al Estado en el artícu-         procedimiento de aceptación o de comprobación mediante
lo 149.1.6.ª y 8.ª por afectar a la legislación mercantil y    el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los
civil. No obstante, la disposición final primera de esta Ley
se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª que atribuye al     servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor
Estado la legislación básica sobre Contratos de las Admi-      recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o
nistraciones Públicas.                                         en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verifica-
                                                               ción, treinta días después de esta última fecha.
Artículo 1. Objeto.
                                                               Artículo 5. Devengo de intereses de demora.
    Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el
pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del              El obligado al pago de la deuda dineraria surgida
acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las ope-     como contraprestación en operaciones comerciales incu-
raciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes      rrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el con-
o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o     trato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero
entre empresas y la Administración.                            incumplimiento del pago en el plazo pactado o legal-
                                                               mente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento
Artículo 2. Definiciones.                                      ni intimación alguna por parte del acreedor.
    A los efectos regulados en esta Ley, se considerará
como:                                                          Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir
                                                                   los intereses de demora.
    a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que
actúe en el ejercicio de su actividad independiente eco-           El acreedor tendrá derecho a intereses de demora
nómica o profesional.                                          cuando concurran simultáneamente los siguientes requi-
    b) Administración, a las Administraciones públicas,        sitos:
organismos y entidades previstas en los apartados 2 y 3
del artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos de       a) Que haya cumplido sus obligaciones contractua-
las Administraciones Públicas, aprobado por el Real            les y legales.
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.                        b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida
    c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos con-         a menos que el deudor pueda probar que no es responsa-
tractuales o legales de pago.                                  ble del retraso.

Artículo 3.   Ámbito de aplicación.                            Artículo 7. Interés de demora.
    1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efec-         1. El interés de demora que deberá pagar el deudor
tuados como contraprestación en las operaciones comer-         será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el
ciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la        tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
Administración, de conformidad con lo dispuesto en el              2. El tipo legal de interés de demora que el deudor
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administra-      estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés
ciones Públicas, así como las realizadas entre los contra-     aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente
tistas principales y sus proveedores y subcontratistas.        operación principal de financiación efectuada antes del
    2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:      primer día del semestre natural de que se trate más siete
    a) Los pagos efectuados en las operaciones comer-          puntos porcentuales.
ciales en las que intervengan consumidores.                        Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo
    b) Los intereses relacionados con la legislación en        a sus operaciones principales de financiación se enten-
materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los           derá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en
pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos        caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara
por entidades aseguradoras.                                    una operación principal de financiación con arreglo a un
    c) Las deudas sometidas a procedimientos concur-           procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de
sales incoados contra el deudor, que se regirán por lo         interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de
establecido en su legislación especial.                        esa subasta.
                                                                   El tipo legal de interés de demora, determinado con-
Artículo 4. Determinación del plazo de pago.                   forme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante
                                                               los seis meses siguientes a su fijación.
    1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será            3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará
el que se hubiera pactado entre las partes dentro del          semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo
marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de      de interés resultante por la aplicación de la norma conte-
acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.             nida en el apartado anterior.
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Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.                       Estas entidades podrán personarse en los procesos pro-
                                                                  movidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno
     1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor             para la defensa de los intereses que representan.
tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización
por todos los costes de cobro debidamente acreditados             Artículo 10. Cláusula de reserva de dominio.
que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la deter-
minación de estos costes de cobro se aplicarán los princi-            En las relaciones internas entre vendedor y compra-
pios de transparencia y proporcionalidad respecto a la            dor, aquél conservará la propiedad de los bienes vendi-
deuda principal. La indemnización no podrá superar, en            dos hasta el pago total del precio, siempre que se haya
ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda,          convenido expresamente una cláusula de reserva de
excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000         dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega
euros en los que el límite de la indemnización estará cons-       de los bienes.
                                                                      Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1.112 del
tituido por el importe de la deuda de que se trate.               Código Civil, el vendedor podrá subrogar en su derecho a
     No procederá esta indemnización cuando el coste de           la persona que, mediante la realización de anticipos,
cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena           financiación o asunción de la obligación, realiza la contra-
en costas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en          prestación por cuenta del deudor o permite a este último
los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7        adquirir derecho sobre el objeto de la reserva de dominio
de enero, de Enjuiciamiento Civil.                                o utilizarlo cuando dicha contraprestación se destina,
     2. El deudor no estará obligado a pagar la indemni-          efectivamente, a ese fin.
zación establecida en el apartado anterior cuando no sea              Entre las medidas de conservación de su derecho, el
responsable del retraso en el pago.                               vendedor o el tercero que haya financiado la operación
                                                                  podrá retener la documentación acreditativa de la titulari-
Artículo 9. Cláusulas abusivas.                                   dad de los bienes sobre los que se haya pactado la reserva
                                                                  de dominio.
     1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes
sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora           Disposición adicional primera. Régimen de pagos en el
que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de           comercio minorista.
interés de demora establecidos con carácter subsidiario en
el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7,      En el ámbito de los pagos a los proveedores del
así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisi-     comercio que regula la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
                                                                  Ordenación del Comercio Minorista, se estará en primer
tos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando    lugar a lo dispuesto por el artículo 17 de dicha Ley, apli-
tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, con-       cándose de forma supletoria esta Ley.
sideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la
naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte       Disposición adicional segunda. Informe del Gobierno al
del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del        Congreso de los Diputados.
comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio
la práctica repetida de plazos abusivos.                              El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada
     Para determinar si una cláusula es abusiva para el           en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los
acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el        Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán
deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del             los efectos y las consecuencias de la aplicación del conte-
plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dis-         nido de la misma en relación a los plazos de pago en las
puestos en el artículo 4.2 y en el artículo 7.2.                  operaciones comerciales realizadas entre empresas y
     Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva         entre empresas y Administración.
se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias
del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para pro-        Disposición transitoria única. Contratos preexistentes.
porcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del
acreedor, o si el contratista principal impone a sus provee-          Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que,
dores o subcontratistas unas condiciones de pago que no           incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebra-
estén justificadas por razón de las condiciones de que él         dos con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a
mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.             sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de inte-
     2. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas      rés de demora establecido en su artículo 7. No obstante,
abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto         en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las
en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facul-       causas establecidas en su artículo 9, la presente Ley será
tades moderadoras respecto de los derechos y obligacio-           aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a
nes de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.        su entrada en vigor.
     3. Serán igualmente nulas las cláusulas abusivas
contenidas en las condiciones generales de la contrata-           Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
ción según lo dispuesto en el apartado 1.
     4. Las acciones de cesación y de retractación en la              Quedan derogadas todas las normas de igual o infe-
utilización de las condiciones generales a que se refiere el      rior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley,
apartado anterior podrán ser ejercitadas, conforme a la           a excepción de aquellas que, en relación a la determina-
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales           ción del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el
de la Contratación, por las siguientes entidades:                 acreedor.
     a) Las asociaciones, federaciones de asociaciones y          Disposición final primera. Modificación del texto refun-
corporaciones de empresarios, profesionales y agriculto-             dido de la Ley de Contratos de las Administraciones
res que estatutariamente tengan encomendada la defensa               Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000,
de los intereses de sus miembros.                                    de 16 de junio.
     b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación.                                                           El texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-
     c) Los colegios profesionales legalmente constituidos.       nistraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legis-
BOE núm. 314                                     Jueves 30 diciembre 2004                                               42337

lativo 2/2000, de 16 de junio, se modifica en los siguientes   Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1996,
términos:                                                         de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
   Uno. El apartado 4 del artículo 99 queda redactado              La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comer-
como sigue:                                                    cio Minorista, se modifica en los siguientes términos:
         «4. La Administración tendrá la obligación de            Uno. Los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 17 quedan
     abonar el precio dentro de los sesenta días siguien-      redactados como sigue:
     tes a la fecha de la expedición de las certificaciones
     de obras o de los correspondientes documentos que                   «1. A falta de plazo expreso, se entenderá que
                                                                    los comerciantes deben efectuar el pago del precio
     acrediten la realización total o parcial del contrato,
                                                                    de las mercancías que compren antes de treinta días
     sin perjuicio del plazo especial establecido en el
                                                                    a partir de la fecha de su entrega.
     apartado 4 del artículo 110, y, si se demorase, deberá              3. Los aplazamientos de pago de productos de
     abonar al contratista, a partir del cumplimiento de            alimentación frescos y de los perecederos no exce-
     dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora           derán en ningún caso de treinta días. Los aplaza-
     y la indemnización por los costes de cobro en los              mientos de pago para los demás productos de ali-
     términos previstos en la Ley por la que se estable-            mentación y gran consumo no excederán del plazo
     cen medidas de lucha contra la morosidad en las                de sesenta días, salvo pacto expreso en el que se
     operaciones comerciales.»                                      prevean compensaciones económicas equivalentes
                                                                    al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea
   Dos. El apartado 4 del artículo 110 queda redactado              beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder
como sigue:                                                         el plazo de noventa días.
        «4. Excepto en los contratos de obras, que se                    Se entenderá por productos de alimentación frescos y
    regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro           perecederos aquellos que por sus características naturales
    del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta           conservan sus cualidades aptas para comercialización y
    de recepción, deberá acordarse y ser notificada al              consumo durante un plazo inferior a treinta días o que pre-
    contratista la liquidación correspondiente del con-             cisan condiciones de temperatura regulada de comerciali-
    trato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si         zación y transporte. Son productos de gran consumo aque-
    se produjera demora en el pago del saldo de liquida-            llos fungibles de compra habitual y repetitiva por los
    ción, el contratista tendrá derecho a percibir los              consumidores y que presenten alta rotación.
    intereses de demora y la indemnización por los cos-                  El Gobierno determinará reglamentariamente en
    tes de cobro en los términos previstos en la Ley por            el plazo de tres meses la definición de los productos
    la que se establecen medidas de lucha contra la                 a los que se refiere el apartado anterior.
    morosidad en las operaciones comerciales.»                           4. Con relación a los productos que no sean fres-
                                                                    cos o perecederos ni de alimentación y gran consumo,
   Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 116 quedan                cuando los comerciantes acuerden con sus proveedo-
redactados como sigue:                                              res aplazamientos de pago que excedan de los sesenta
         «4. Salvo lo que se dispone en el siguiente                días desde la fecha de entrega y recepción de las mer-
     apartado 5, el contratista deberá abonar las facturas          cancías, el pago deberá quedar instrumentado en
     en el plazo fijado de conformidad con el artículo 4 de         documento que lleve aparejada acción cambiaria, con
     la Ley por la que se establecen medidas de lucha               mención expresa de la fecha de pago indicada en la
     contra la morosidad en las operaciones comerciales.            factura. En el caso de aplazamientos superiores a
     En caso de demora en el pago, el subcontratista o el           noventa días, este documento será endosable a la
     suministrador tendrá derecho al cobro de los intere-           orden. En todo caso, el documento se deberá emitir o
     ses de demora y la indemnización por los costes de             aceptar por los comerciantes dentro del plazo de
     cobro en los términos previstos en la misma Ley.               treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la
         5. Cuando el plazo de pago se convenga más                 mercancía, siempre que la factura haya sido enviada.
     allá de sesenta días, dicho pago se instrumentará              Para la concesión de aplazamientos de pago superio-
     mediante un documento que lleve aparejada la                   res a ciento veinte días, el vendedor podrá exigir que
     acción cambiaria; y cuando el plazo de pago supere             queden garantizados mediante aval bancario o seguro
     los ciento veinte días, podrá además exigirse por el           de crédito o caución.
     subcontratista o suministrador que dicho pago se                    5. En cualquier caso, se producirá el devengo
     garantice mediante aval.                                       de intereses moratorios en forma automática a par-
         Los subcontratos y los contratos de suministros            tir del día siguiente al señalado para el pago o, en
     a que se refiere el párrafo anterior tendrán en todo           defecto de pacto, a aquel en el cual debiera efec-
     caso naturaleza privada.»                                      tuarse de acuerdo con lo establecido en el aparta-
                                                                    do 1. En esos supuestos, el tipo aplicable para deter-
   Cuatro. El apartado 3 del artículo 169 queda redac-              minar la cuantía de los intereses será el previsto en
tado como sigue:                                                    el artículo 7 de la Ley por la que se establecen medi-
         «3. En el supuesto del artículo 167.a), el contra-         das de lucha contra la morosidad en las operaciones
     tista tendrá derecho al abono del interés de demora            comerciales, salvo que las partes hubieren acordado
     previsto en la Ley por la que se establecen medidas            en el contrato un tipo distinto, que en ningún caso
                                                                    será inferior al señalado para el interés legal incre-
     de lucha contra la morosidad en operaciones comer-
                                                                    mentado en un 50 por ciento.»
     ciales de las cantidades debidas o valores económi-
     cos convenidos, a partir del vencimiento del plazo           Dos. Se añade una disposición transitoria segunda
     previsto para su entrega, así como de los daños y         con la siguiente redacción:
     perjuicios sufridos.»
                                                                    «Disposición transitoria segunda. Régimen de
    Cinco. La letra a) del apartado 2 de la disposición                aplazamientos de pagos a los proveedores del
final primera queda redactada como sigue:                              comercio minorista.
          «a) Los plazos de sesenta días, cuatro meses y               El plazo fijado para los productos frescos y pere-
      ocho meses previstos en el artículo 99.»                      cederos seguirá siendo el ya exigible de 30 días. La
42338                                             Jueves 30 diciembre 2004                                     BOE núm. 314

      limitación máxima de 60 días a la que se refiere el       der a cubrir el coste de los servicios o actividades o, en
      artículo 17 de esta Ley se aplicará a partir del 1 de
                 .3                                             caso de aprovechamiento especial o utilización privativa
      julio de 2006. Entre tanto, los aplazamientos de pago     del dominio público, han de tomar como referencia el
      de los productos de alimentación que no tengan            valor de mercado o la utilidad derivada de uno u otra.
      carácter de frescos ni perecederos y los productos             Para mantener los principios anteriores, recogidos en
      de gran consumo no excederán de noventa días              la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la
      desde la entrega de la mercancía.»                        Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para
                                                                cada ejercicio la actualización general para las tasas de
Disposición final tercera. Título competencial.                 cuantía fija en función del importe del Índice de Precios de
    Esta Ley se dicta al amparo de las competencias que         Consumo esperado para el año siguiente. Esta previsión
el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución atribuye en      general es suficiente para adecuar los importes de la
exclusiva al Estado en materia de legislación mercantil y       mayoría de las tasas, pero en algunos casos en que se
civil. No obstante, la disposición final primera de esta Ley    produce la prestación de nuevos servicios o actividades o
se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y tendrá la consi-   la modificación de las condiciones en que se prestan, se
deración de norma básica, con excepción de la modifica-         constata la necesidad de incluir en el coste nuevos gastos
ción del artículo 169.3 del texto refundido de la Ley de        o, en definitiva, no se trata simplemente de actualizar su
Contratos de las Administraciones Públicas, que no tiene        importe, sino de modificar otros aspectos o las propias
este carácter de norma básica de acuerdo con la disposi-        cuantías como consecuencia de otros parámetros distin-
ción final primera de este texto legal.                         tos del simple transcurso del tiempo. Ello hace imprescin-
                                                                dible su creación, modificación o extinción fuera de la Ley
                                                                de Presupuestos Generales del Estado, dados los reduci-
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.                     dos márgenes de modificación tributaria que para dicha
    La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de     Ley reconoce el artículo 134.7 de la Constitución.
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».                   Como consecuencia de lo anterior, esta Ley contiene
                                                                las variaciones en el marco normativo de tasas que no
    Por tanto,                                                  pueden incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del
   Mando a todos los españoles, particulares y autorida-        Estado, con objeto de adecuar su establecimiento y conte-
des, que guarden y hagan guardar esta ley.                      nido a lo preceptuado en la normativa sobre tasas.
                                                                     En concreto, se establece la modificación de los ar-
    Madrid, 29 de diciembre de 2004.                            tículos 65 y 66 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del
                                                                Sector Ferroviario, que entra en vigor el próximo 1 de
                                         JUAN CARLOS R.         enero de 2005, y que regulan la tasa por seguridad en el
                                                                transporte ferroviario de viajeros, para incluir en aquellos
   El Presidente del Gobierno,                                  determinados supuestos de contratos de transporte habi-
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO                                    litantes, fijándose el método de cálculo de la tasa para
                                                                todos ellos. También, respecto a la misma tasa, se regula
                                                                la constitución de un depósito previo o el momento del
                                                                pago en determinados contratos de transporte por ferro-
21831       LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modifica-        carril.
            ción de tasas y de beneficios fiscales de acon-          A continuación, mediante la modificación del artícu-
            tecimientos de excepcional interés público.         lo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
                                                                Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se crea una
                                                                nueva tasa, denominada «tasa por la expedición de las
                                                                tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) en el
                       JUAN CARLOS I                            sector de transporte por carretera». El tacógrafo digital es
                                                                un nuevo dispositivo, impulsado por la Unión Europea,
                         REY DE ESPAÑA                          con objeto de introducir un sistema de control para el
   A todos los que la presente vieren y entendieren.            transporte por carretera en vehículos de más de 3.500 kg
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo            o de más de nueve plazas, incluido el conductor, que sus-
vengo en sancionar la siguiente ley.                            tituya al actualmente vigente, que se basa en tacógrafos
                                                                analógicos.
                 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                               Asimismo, se modifica el Texto Refundido de la Ley
                                                                del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto
                                 I                              Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. En primer lugar, se
                                                                suprime la tasa por inscripción catastral, al considerar
    El contenido de esta Ley abarca dos tipos de cuestio-       que supone una traba para que los interesados cumplan
nes de diferente naturaleza: por una parte, se regulan en       con su obligación de inscribir sus inmuebles, lo que difi-
el Título I normas sobre tasas estatales, que deben ser         culta el cumplimiento de las finalidades del Catastro.
objeto de regulación por norma con rango de Ley, de             A ello se añade la decidida voluntad del Catastro por
acuerdo con lo previsto en la normativa básica sobre            fomentar el uso de las nuevas tecnologías, lo que deter-
tasas y precios públicos, y, por otra, se recogen en su         minó la incorporación, mediante la Ley 24/2001, de 27 de
Título II los beneficios fiscales aplicables a determinados     diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
acontecimientos de excepcional interés público, que, asi-       Orden Social, de la exención de la tasa por inscripción en
mismo, han de ser regulados en norma con rango legal.           los supuestos de presentación de las declaraciones
                                                                mediante el programa informático de ayuda para la pre-
                                 II                             sentación de las declaraciones catastrales (PADECA). En
                                                                segundo lugar, se modifica la tasa de acreditación catas-
    La normativa sobre tasas, como tributos que se exi-         tral, para adecuarla a los servicios que dan lugar a ella, así
gen con ocasión de la prestación de servicios o activida-       como los importes de las tarifas, para cubrir los costes de
des realizados en régimen de derecho público o por razón        prestación de dicho servicio.
de la utilización privativa o el aprovechamiento especial            Se modifica, a continuación, la tasa por los servicios
del dominio público, establece que su importe debe ten-         de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica,

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  • 1. 42334 Jueves 30 diciembre 2004 BOE núm. 314 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO ques y letras de cambio ni los pagos de indemnizaciones por daños. El criterio subjetivo y material que delimita el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/35/CE aconseja efectuar 21830 LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante establecen medidas de lucha contra la morosi- una ley especial que regule las medidas sustantivas dad en las operaciones comerciales. contra la morosidad, y que, en una disposición final, modifique el texto refundido de la Ley de Contratos de las JUAN CARLOS I Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. REY DE ESPAÑA Las medidas sustantivas contra la morosidad que esta Ley regula consisten en establecer, con carácter general, A todos los que la presente vieren y entendieren. un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determi- Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo nar su devengo automático, señalar el tipo de interés de vengo en sancionar la siguiente ley. demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS cobro. A estas medidas se añade la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el Esta Ley tiene por objeto incorporar al derecho interno vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del total de la deuda. Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen La nueva Ley introduce un cambio esencial en este medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones ámbito, como es el de desplazar a los usos del comercio comerciales. que hayan venido consagrando plazos de pago excesiva- A lo largo de esta última década, la Unión Europea ha mente dilatados, los cuales se verían sustituidos por las venido prestando una atención creciente a los problemas disposiciones de esta Ley. Cuando la Ley hace referencia de los plazos de pago excesivamente amplios y de la a que el juez puede considerar los usos del comercio morosidad en el pago de deudas contractuales, debido a como elemento objetivo de valoración a la hora de deter- que deterioran la rentabilidad de las empresas, produ- minar el posible carácter abusivo de una cláusula contrac- ciendo efectos especialmente negativos en la pequeña y tual, toma este extremo sólo como un dato factual y obje- mediana empresa. Además, las disparidades existentes tivo que permite comparar la actuación de un operador entre los Estados miembros respecto a las legislaciones y con la situación del tráfico mercantil en cada momento. prácticas en materia de pagos constituyen un obstáculo El plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación para el buen funcionamiento del mercado interior. del tipo de interés de demora establecidos en la ley son Son numerosas las iniciativas de la Unión Europea de aplicación en defecto de pacto entre las partes. Ahora desarrolladas sobre esta materia, entre las cuales está la bien, la libertad de contratar no debe amparar prácticas Recomendación de la Comisión de 12 de mayo de 1995, abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago relativa a los plazos de pago en las transacciones comer- más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los ciales. Al no haberse logrado mejoras en materia de previstos en esta Ley, por lo que el juez podrá modificar morosidad desde la adopción de esta recomendación, se estos acuerdos si, valoradas las circunstancias del caso, ha hecho necesaria la Directiva 2000/35/CE. resultaran abusivos para el acreedor. En este sentido, El objetivo general de esta directiva es fomentar una podrá considerarse factor constitutivo de dicho abuso el mayor transparencia en la determinación de los plazos de que el acuerdo sirva, principalmente, para proporcionar al pago en las transacciones comerciales, y también su cum- deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor o plimiento. Para ello, la directiva comprende un conjunto para que el contratista principal imponga a sus proveedo- de medidas tendentes, de una parte, a impedir que plazos res o subcontratistas unas condiciones de pago que no de pago excesivamente dilatados sean utilizados para estén justificadas por razón de las obligaciones que proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas asuma. Precisamente esta regulación de las cláusulas del acreedor, y, de otra, a disuadir los retrasos en los abusivas es la que ha determinado la necesidad de dar pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad una nueva redacción al artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 la morosidad puede resultar ventajosa económicamente de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para para los deudores. ajustar los pagos a los proveedores a las previsiones de El alcance de esta directiva está limitado a los pagos esta Ley. También, la Ley regula la acción colectiva diri- efectuados como contraprestación en operaciones comer- gida a impedir la utilización de estas cláusulas cuando ciales entre empresas y entre éstas y el sector público. No hayan sido redactadas para uso general. regula las operaciones en las que intervienen consumido- La adecuación de nuestra legislación interna sobre res, los intereses relacionados con otros pagos como los contratación pública al ordenamiento jurídico comunita- efectuados en virtud de la legislación en materia de che- rio está contenida en el texto refundido de la Ley de Con-
  • 2. BOE núm. 314 Jueves 30 diciembre 2004 42335 tratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el 2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La inclu- será el siguiente: sión de las Administraciones públicas en el ámbito de la Directiva 2000/35/CE, dispensando igual tratamiento a a) Treinta días después de la fecha en que el deudor todos los agentes económicos en materia de pagos por haya recibido la factura o una solicitud de pago equiva- operaciones comerciales, hace necesario modificar la lente. regulación del tipo de interés de demora e introducir el b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de reconocimiento del derecho del acreedor a una indemni- pago equivalente se presta a duda, treinta días después zación por costes de cobro de la deuda, para su adecua- de la fecha de recepción de las mercancías o prestación ción a las previsiones de la norma comunitaria. Igual de los servicios. adecuación requieren las disposiciones reguladoras de c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago los pagos entre contratistas y subcontratistas y suminis- equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días tradores. A estos fines responde la disposición final pri- después de la entrega de los bienes o de la prestación de mera de esta Ley. los servicios. La Ley se dicta al amparo de las competencias que la d) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un Constitución Española atribuye al Estado en el artícu- procedimiento de aceptación o de comprobación mediante lo 149.1.6.ª y 8.ª por afectar a la legislación mercantil y el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los civil. No obstante, la disposición final primera de esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª que atribuye al servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor Estado la legislación básica sobre Contratos de las Admi- recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o nistraciones Públicas. en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verifica- ción, treinta días después de esta última fecha. Artículo 1. Objeto. Artículo 5. Devengo de intereses de demora. Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del El obligado al pago de la deuda dineraria surgida acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las ope- como contraprestación en operaciones comerciales incu- raciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes rrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el con- o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o trato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero entre empresas y la Administración. incumplimiento del pago en el plazo pactado o legal- mente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento Artículo 2. Definiciones. ni intimación alguna por parte del acreedor. A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como: Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora. a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente eco- El acreedor tendrá derecho a intereses de demora nómica o profesional. cuando concurran simultáneamente los siguientes requi- b) Administración, a las Administraciones públicas, sitos: organismos y entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos de a) Que haya cumplido sus obligaciones contractua- las Administraciones Públicas, aprobado por el Real les y legales. Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos con- a menos que el deudor pueda probar que no es responsa- tractuales o legales de pago. ble del retraso. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 7. Interés de demora. 1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efec- 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor tuados como contraprestación en las operaciones comer- será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el ciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la tipo legal que se establece en el apartado siguiente. Administración, de conformidad con lo dispuesto en el 2. El tipo legal de interés de demora que el deudor texto refundido de la Ley de Contratos de las Administra- estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés ciones Públicas, así como las realizadas entre los contra- aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente tistas principales y sus proveedores y subcontratistas. operación principal de financiación efectuada antes del 2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley: primer día del semestre natural de que se trate más siete a) Los pagos efectuados en las operaciones comer- puntos porcentuales. ciales en las que intervengan consumidores. Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo b) Los intereses relacionados con la legislación en a sus operaciones principales de financiación se enten- materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los derá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara por entidades aseguradoras. una operación principal de financiación con arreglo a un c) Las deudas sometidas a procedimientos concur- procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de sales incoados contra el deudor, que se regirán por lo interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de establecido en su legislación especial. esa subasta. El tipo legal de interés de demora, determinado con- Artículo 4. Determinación del plazo de pago. forme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación. 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será 3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará el que se hubiera pactado entre las partes dentro del semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de de interés resultante por la aplicación de la norma conte- acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. nida en el apartado anterior.
  • 3. 42336 Jueves 30 diciembre 2004 BOE núm. 314 Artículo 8. Indemnización por costes de cobro. Estas entidades podrán personarse en los procesos pro- movidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno 1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor para la defensa de los intereses que representan. tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados Artículo 10. Cláusula de reserva de dominio. que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la deter- minación de estos costes de cobro se aplicarán los princi- En las relaciones internas entre vendedor y compra- pios de transparencia y proporcionalidad respecto a la dor, aquél conservará la propiedad de los bienes vendi- deuda principal. La indemnización no podrá superar, en dos hasta el pago total del precio, siempre que se haya ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, convenido expresamente una cláusula de reserva de excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega euros en los que el límite de la indemnización estará cons- de los bienes. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1.112 del tituido por el importe de la deuda de que se trate. Código Civil, el vendedor podrá subrogar en su derecho a No procederá esta indemnización cuando el coste de la persona que, mediante la realización de anticipos, cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena financiación o asunción de la obligación, realiza la contra- en costas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en prestación por cuenta del deudor o permite a este último los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 adquirir derecho sobre el objeto de la reserva de dominio de enero, de Enjuiciamiento Civil. o utilizarlo cuando dicha contraprestación se destina, 2. El deudor no estará obligado a pagar la indemni- efectivamente, a ese fin. zación establecida en el apartado anterior cuando no sea Entre las medidas de conservación de su derecho, el responsable del retraso en el pago. vendedor o el tercero que haya financiado la operación podrá retener la documentación acreditativa de la titulari- Artículo 9. Cláusulas abusivas. dad de los bienes sobre los que se haya pactado la reserva de dominio. 1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora Disposición adicional primera. Régimen de pagos en el que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de comercio minorista. interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7, En el ámbito de los pagos a los proveedores del así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisi- comercio que regula la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se estará en primer tos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando lugar a lo dispuesto por el artículo 17 de dicha Ley, apli- tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, con- cándose de forma supletoria esta Ley. sideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte Disposición adicional segunda. Informe del Gobierno al del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del Congreso de los Diputados. comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos. El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada Para determinar si una cláusula es abusiva para el en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del los efectos y las consecuencias de la aplicación del conte- plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dis- nido de la misma en relación a los plazos de pago en las puestos en el artículo 4.2 y en el artículo 7.2. operaciones comerciales realizadas entre empresas y Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva entre empresas y Administración. se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para pro- Disposición transitoria única. Contratos preexistentes. porcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus provee- Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, dores o subcontratistas unas condiciones de pago que no incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebra- estén justificadas por razón de las condiciones de que él dos con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas. sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de inte- 2. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas rés de demora establecido en su artículo 7. No obstante, abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facul- causas establecidas en su artículo 9, la presente Ley será tades moderadoras respecto de los derechos y obligacio- aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a nes de las partes y de las consecuencias de su ineficacia. su entrada en vigor. 3. Serán igualmente nulas las cláusulas abusivas contenidas en las condiciones generales de la contrata- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. ción según lo dispuesto en el apartado 1. 4. Las acciones de cesación y de retractación en la Quedan derogadas todas las normas de igual o infe- utilización de las condiciones generales a que se refiere el rior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley, apartado anterior podrán ser ejercitadas, conforme a la a excepción de aquellas que, en relación a la determina- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales ción del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el de la Contratación, por las siguientes entidades: acreedor. a) Las asociaciones, federaciones de asociaciones y Disposición final primera. Modificación del texto refun- corporaciones de empresarios, profesionales y agriculto- dido de la Ley de Contratos de las Administraciones res que estatutariamente tengan encomendada la defensa Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de los intereses de sus miembros. de 16 de junio. b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. El texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi- c) Los colegios profesionales legalmente constituidos. nistraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legis-
  • 4. BOE núm. 314 Jueves 30 diciembre 2004 42337 lativo 2/2000, de 16 de junio, se modifica en los siguientes Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1996, términos: de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Uno. El apartado 4 del artículo 99 queda redactado La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comer- como sigue: cio Minorista, se modifica en los siguientes términos: «4. La Administración tendrá la obligación de Uno. Los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 17 quedan abonar el precio dentro de los sesenta días siguien- redactados como sigue: tes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que «1. A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio acrediten la realización total o parcial del contrato, de las mercancías que compren antes de treinta días sin perjuicio del plazo especial establecido en el a partir de la fecha de su entrega. apartado 4 del artículo 110, y, si se demorase, deberá 3. Los aplazamientos de pago de productos de abonar al contratista, a partir del cumplimiento de alimentación frescos y de los perecederos no exce- dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora derán en ningún caso de treinta días. Los aplaza- y la indemnización por los costes de cobro en los mientos de pago para los demás productos de ali- términos previstos en la Ley por la que se estable- mentación y gran consumo no excederán del plazo cen medidas de lucha contra la morosidad en las de sesenta días, salvo pacto expreso en el que se operaciones comerciales.» prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea Dos. El apartado 4 del artículo 110 queda redactado beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder como sigue: el plazo de noventa días. «4. Excepto en los contratos de obras, que se Se entenderá por productos de alimentación frescos y regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro perecederos aquellos que por sus características naturales del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta conservan sus cualidades aptas para comercialización y de recepción, deberá acordarse y ser notificada al consumo durante un plazo inferior a treinta días o que pre- contratista la liquidación correspondiente del con- cisan condiciones de temperatura regulada de comerciali- trato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si zación y transporte. Son productos de gran consumo aque- se produjera demora en el pago del saldo de liquida- llos fungibles de compra habitual y repetitiva por los ción, el contratista tendrá derecho a percibir los consumidores y que presenten alta rotación. intereses de demora y la indemnización por los cos- El Gobierno determinará reglamentariamente en tes de cobro en los términos previstos en la Ley por el plazo de tres meses la definición de los productos la que se establecen medidas de lucha contra la a los que se refiere el apartado anterior. morosidad en las operaciones comerciales.» 4. Con relación a los productos que no sean fres- cos o perecederos ni de alimentación y gran consumo, Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 116 quedan cuando los comerciantes acuerden con sus proveedo- redactados como sigue: res aplazamientos de pago que excedan de los sesenta «4. Salvo lo que se dispone en el siguiente días desde la fecha de entrega y recepción de las mer- apartado 5, el contratista deberá abonar las facturas cancías, el pago deberá quedar instrumentado en en el plazo fijado de conformidad con el artículo 4 de documento que lleve aparejada acción cambiaria, con la Ley por la que se establecen medidas de lucha mención expresa de la fecha de pago indicada en la contra la morosidad en las operaciones comerciales. factura. En el caso de aplazamientos superiores a En caso de demora en el pago, el subcontratista o el noventa días, este documento será endosable a la suministrador tendrá derecho al cobro de los intere- orden. En todo caso, el documento se deberá emitir o ses de demora y la indemnización por los costes de aceptar por los comerciantes dentro del plazo de cobro en los términos previstos en la misma Ley. treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la 5. Cuando el plazo de pago se convenga más mercancía, siempre que la factura haya sido enviada. allá de sesenta días, dicho pago se instrumentará Para la concesión de aplazamientos de pago superio- mediante un documento que lleve aparejada la res a ciento veinte días, el vendedor podrá exigir que acción cambiaria; y cuando el plazo de pago supere queden garantizados mediante aval bancario o seguro los ciento veinte días, podrá además exigirse por el de crédito o caución. subcontratista o suministrador que dicho pago se 5. En cualquier caso, se producirá el devengo garantice mediante aval. de intereses moratorios en forma automática a par- Los subcontratos y los contratos de suministros tir del día siguiente al señalado para el pago o, en a que se refiere el párrafo anterior tendrán en todo defecto de pacto, a aquel en el cual debiera efec- caso naturaleza privada.» tuarse de acuerdo con lo establecido en el aparta- do 1. En esos supuestos, el tipo aplicable para deter- Cuatro. El apartado 3 del artículo 169 queda redac- minar la cuantía de los intereses será el previsto en tado como sigue: el artículo 7 de la Ley por la que se establecen medi- «3. En el supuesto del artículo 167.a), el contra- das de lucha contra la morosidad en las operaciones tista tendrá derecho al abono del interés de demora comerciales, salvo que las partes hubieren acordado previsto en la Ley por la que se establecen medidas en el contrato un tipo distinto, que en ningún caso será inferior al señalado para el interés legal incre- de lucha contra la morosidad en operaciones comer- mentado en un 50 por ciento.» ciales de las cantidades debidas o valores económi- cos convenidos, a partir del vencimiento del plazo Dos. Se añade una disposición transitoria segunda previsto para su entrega, así como de los daños y con la siguiente redacción: perjuicios sufridos.» «Disposición transitoria segunda. Régimen de Cinco. La letra a) del apartado 2 de la disposición aplazamientos de pagos a los proveedores del final primera queda redactada como sigue: comercio minorista. «a) Los plazos de sesenta días, cuatro meses y El plazo fijado para los productos frescos y pere- ocho meses previstos en el artículo 99.» cederos seguirá siendo el ya exigible de 30 días. La
  • 5. 42338 Jueves 30 diciembre 2004 BOE núm. 314 limitación máxima de 60 días a la que se refiere el der a cubrir el coste de los servicios o actividades o, en artículo 17 de esta Ley se aplicará a partir del 1 de .3 caso de aprovechamiento especial o utilización privativa julio de 2006. Entre tanto, los aplazamientos de pago del dominio público, han de tomar como referencia el de los productos de alimentación que no tengan valor de mercado o la utilidad derivada de uno u otra. carácter de frescos ni perecederos y los productos Para mantener los principios anteriores, recogidos en de gran consumo no excederán de noventa días la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la desde la entrega de la mercancía.» Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada ejercicio la actualización general para las tasas de Disposición final tercera. Título competencial. cuantía fija en función del importe del Índice de Precios de Esta Ley se dicta al amparo de las competencias que Consumo esperado para el año siguiente. Esta previsión el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución atribuye en general es suficiente para adecuar los importes de la exclusiva al Estado en materia de legislación mercantil y mayoría de las tasas, pero en algunos casos en que se civil. No obstante, la disposición final primera de esta Ley produce la prestación de nuevos servicios o actividades o se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y tendrá la consi- la modificación de las condiciones en que se prestan, se deración de norma básica, con excepción de la modifica- constata la necesidad de incluir en el coste nuevos gastos ción del artículo 169.3 del texto refundido de la Ley de o, en definitiva, no se trata simplemente de actualizar su Contratos de las Administraciones Públicas, que no tiene importe, sino de modificar otros aspectos o las propias este carácter de norma básica de acuerdo con la disposi- cuantías como consecuencia de otros parámetros distin- ción final primera de este texto legal. tos del simple transcurso del tiempo. Ello hace imprescin- dible su creación, modificación o extinción fuera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dados los reduci- Disposición final cuarta. Entrada en vigor. dos márgenes de modificación tributaria que para dicha La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de Ley reconoce el artículo 134.7 de la Constitución. su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Como consecuencia de lo anterior, esta Ley contiene las variaciones en el marco normativo de tasas que no Por tanto, pueden incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Mando a todos los españoles, particulares y autorida- Estado, con objeto de adecuar su establecimiento y conte- des, que guarden y hagan guardar esta ley. nido a lo preceptuado en la normativa sobre tasas. En concreto, se establece la modificación de los ar- Madrid, 29 de diciembre de 2004. tículos 65 y 66 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que entra en vigor el próximo 1 de JUAN CARLOS R. enero de 2005, y que regulan la tasa por seguridad en el transporte ferroviario de viajeros, para incluir en aquellos El Presidente del Gobierno, determinados supuestos de contratos de transporte habi- JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO litantes, fijándose el método de cálculo de la tasa para todos ellos. También, respecto a la misma tasa, se regula la constitución de un depósito previo o el momento del pago en determinados contratos de transporte por ferro- 21831 LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modifica- carril. ción de tasas y de beneficios fiscales de acon- A continuación, mediante la modificación del artícu- tecimientos de excepcional interés público. lo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se crea una nueva tasa, denominada «tasa por la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) en el JUAN CARLOS I sector de transporte por carretera». El tacógrafo digital es un nuevo dispositivo, impulsado por la Unión Europea, REY DE ESPAÑA con objeto de introducir un sistema de control para el A todos los que la presente vieren y entendieren. transporte por carretera en vehículos de más de 3.500 kg Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo o de más de nueve plazas, incluido el conductor, que sus- vengo en sancionar la siguiente ley. tituya al actualmente vigente, que se basa en tacógrafos analógicos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Asimismo, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto I Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. En primer lugar, se suprime la tasa por inscripción catastral, al considerar El contenido de esta Ley abarca dos tipos de cuestio- que supone una traba para que los interesados cumplan nes de diferente naturaleza: por una parte, se regulan en con su obligación de inscribir sus inmuebles, lo que difi- el Título I normas sobre tasas estatales, que deben ser culta el cumplimiento de las finalidades del Catastro. objeto de regulación por norma con rango de Ley, de A ello se añade la decidida voluntad del Catastro por acuerdo con lo previsto en la normativa básica sobre fomentar el uso de las nuevas tecnologías, lo que deter- tasas y precios públicos, y, por otra, se recogen en su minó la incorporación, mediante la Ley 24/2001, de 27 de Título II los beneficios fiscales aplicables a determinados diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del acontecimientos de excepcional interés público, que, asi- Orden Social, de la exención de la tasa por inscripción en mismo, han de ser regulados en norma con rango legal. los supuestos de presentación de las declaraciones mediante el programa informático de ayuda para la pre- II sentación de las declaraciones catastrales (PADECA). En segundo lugar, se modifica la tasa de acreditación catas- La normativa sobre tasas, como tributos que se exi- tral, para adecuarla a los servicios que dan lugar a ella, así gen con ocasión de la prestación de servicios o activida- como los importes de las tarifas, para cubrir los costes de des realizados en régimen de derecho público o por razón prestación de dicho servicio. de la utilización privativa o el aprovechamiento especial Se modifica, a continuación, la tasa por los servicios del dominio público, establece que su importe debe ten- de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica,