Observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria a LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ...
Observaciones primer debate ley organica servicio publico
1. NA{IONAL * rrúnns 79507
sEt Ecü*pt¡& codrqo vand¿dóñ ZBJ'EGL5SB
Fedrófsdpdon
Ñumar4iondod'redÓ216vqttrdr,or1
Oficio No 218-VQF-AN-201 I Ésúa olido os sáP-2otl
Rstrrnede auIRoLavlcfoR
DM, Quito, 0B de septiembre de 2011
¿l¿ ,k"
Señor Arquitcto
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE IAASAMBLEA NACIONAL
Presente.-
De mi consideración:
De conformidad con los artículos 57 y siguíntes de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, me permito enüar observaciones al informe para primer debate del
Proyecto de Ley Interpretativo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
remitido por 1a Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado, el 29 de junio
de 2011.
Aprovecho la oportunidad para exprsarle mis sentimientos de alta consideración y
estima.
GJ
Víctor Quirola Feinández
ASAMBEÍSTA POR EL ORO
PRESIDENTE COMISIóN DE SAIUD
ffi
2. F;ACIü}*AT
naL acutBaR
OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE I,EY
INTERPRETATWO DEL ARTÍCULO 3 DE LA IJY ORGÁNICA DEL SERVICIO
púsuco, REMITIDo poR LA coursrólt ESPEcIALIZADA DE JUSTICIA Y
ESTRUCTURA DEL ESTADO, EL 29 DE ruNIO DE 2011,
1.- En el artículo 1, en 1a sexta línea, luego de: " y las Resoluciones de1 Consejo de
Adminisuación Legislativa.", añádase lo siguiente: "Igualmente, los docentes del
Magisterio y docentes universitarios, se regularán en lo atinente al ingreso, ascensos,
evaluaciones, promociones, cesación y jubilaciones por sus leyes específicas."
ARGUMENTACION:
1.- Para el caso de los docentes universitarios, el Art' 355 de la Constitución de la
República dice: "El Estado recono cerá a Ias universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución."
2.- La Disposición Transitoria, Vigésima, de la Ley orgánica de Educación Superior dice:
"El Consejo de Educación Superior en el plazo de ciento ochenta días a partir de su
constitución, deberá expedir el Reglamento de Carreara y Escalafón del Profesor e
Investigador de1 Sistema de educación Superior, que regule el ingreso, la promoción,
estabilidad, escalafón, evaluación, cesación yjubiiación de dicho personal."
3. 3.- Para el caso del Magisterio, el Art. 349 de la Constitución dice: "El Estado gatannzatá
al personal docente, en todos 1os niveles y modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa,
de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará 1a
carreara docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del
desempeño y 1a política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de
promoción, moviiidad y altemancia docente."
Atentamente,
r^
ttl
.-iF--{
Víctor Quirola
ASAMBLEISTA POR EL ORO
PRESIDENTE COMISIóN DEL DERECHO A I,A SALUD
ff"*'qi
tt'=
ffi
w##