Observaciones proyecto reformatorio codigo penal mala practica medica
1. REPÚBLICA DEL E C U A D O R
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ASAMBLEA NACIONAL „,..»u-.< «•<•'<* 1>i,,
Quito, 1 de noviembre de 2011
•Hl«"" «Tramite 84706
Oficio No. 0330-FC-AC-ll Código
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T l p o de documento MEMORANDO INTERNO
F e c h o recepción o l - n o v - 2 0 1 1 13:56
Numeración documento 0330-fcH.c-U
F e c h o ofldo Ol-nou-2011
Señor Arquitecto Remitente
Razòn sodai
GACERE8 FERNANDO
Fernando Cordero Cueva Revise el estado de su trámite en:
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL 'riti /^tariniramitfl.lif
En su despacho.-
Señor Presidente:
Por medio del presente, me permito hacer llegar a usted las observaciones para primer debate del
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Penal para Tipificación de la Mala
Práctica Médica en virtud de lo que dispone el Art. 58 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa.
Solicito a usted señor Presidente, se sirva analizar la procedencia legal y constitucional de dichos
aportes, los mismos que a continuación detallo:
Es menester resaltar la importancia de este proyecto de Ley que trata en sí de sancionar sea por
acción u omisión a los profesionales de la salud quienes por negligencia, imprudencia, impericia o
por inobservancia de la Ley han causado daño eminente o temporal a los pacientes o a quienes
concurren a recibir tratamientos médicos.
Es deber primordial del Estado velar para que las personas en base a las políticas públicas de salud,
que coadyuven a la atención y tratamiento de los pacientes en base a los derechos consagrados en la
Constitución en los artículos 32, 54, 66 numeral 2, 358 y 362 de la Constitución de la República,
Artículos 3 y 7 de la Ley Orgánica de la Salud, además de las normas establecidas en el
ordenamiento internacional sobre este tema.
Se debe analizar y aplicar de manera irrestricta las normas constitucionales enunciadas, ya que estas
contribuyen a la protección de las personas que acceden al servicio de salud, las cuales deben ser
canalizadas a través del Ministerio Sectorial de la Salud, ya que los ciudadanos que han sido
perjudicadas por mala práctica y atención médica deben obtener el respaldo absoluto del Estado.
No sólo se debe sancionar a los profesionales de la salud, sino también a quienes fungen de ser
profesionales de la salud, así como también a todos aquellos que participan en el proceso de una
operación o rehabilitación del paciente, para lo cual los propietarios o accionistas de los
establecimientos médicos privados y públicos sean estos clínicas, hospitales, centros de salud ,
casas de salud u otros lugares donde se reciba atención médica deben estar completamente
esterilizados todos sus equipos, instrumentos e instalaciones caso contrario también deben ser
sujetos de sanción.
2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Es necesario manifestar que en la Asamblea Nacional se encuentra presentado el Código Integral
Penal donde ya consta tipificado las sanciones a imponerse a la Mala Práctica Médica, por lo que
sería conveniente realizar la unificación de proyectos y considerar las cosas más relevantes que
constan en este proyecto para ser incorporado al proyecto macro.
Hago propicia la ocasión para reiterarle mis sentimientos de consideración y estima.
MIEMBRO DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE
DE LA BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES