1. BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
IX LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 5 de agosto de 2010 Núm. 81-11
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
121/000081 Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
(procedente del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 cia más grave una intensa destrucción de empleo y el
del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación consecuente aumento del desempleo.
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del texto
aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración Las cifras a este respecto son esclarecedoras. En los
sobre el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la últimos dos años se han perdido en nuestro país más de
reforma del mercado de trabajo (procedente del Real dos millones de puestos de trabajo y el desempleo ha
Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio), que ha sido tra- crecido en casi dos millones y medio de personas, lo que
mitado por la misma con Competencia Legislativa ha duplicado la tasa de paro hasta acercarse al 20%. Un
Plena y por el procedimiento de urgencia, de conformi- desempleo de esa magnitud constituye el primer proble-
dad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitu- ma para los ciudadanos y sus familias y supone un lastre
ción. inasumible a medio plazo para el desarrollo económico y
para la vertebración social de nuestro país.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de agosto Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo
de 2010.—P. D. El Secretario General Adjunto para y reducir el desempleo constituye en estos momentos
Asuntos Administrativos, Carlos Gutiérrez Vicén. una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y,
en consecuencia, debe constituir el objetivo último fun-
La Comisión de Trabajo e Inmigración, a la vista del damental de todas las políticas públicas.
Informe emitido por la Ponencia, ha aprobado con Es indudable que la principal y directa causa de la pér-
Competencia Legislativa Plena, de conformidad con lo dida de empleo durante los últimos dos años ha sido la
dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución, el Pro- caída de la actividad productiva, derivada, en un primer
yecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del momento, del colapso de los cauces habituales de crédito
mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-Ley y endeudamiento que sustentaron de forma decisiva el
10/2010, de 16 de junio) con el siguiente texto: consumo y la inversión en la pasada etapa expansiva. Un
fenómeno común a los países de nuestro entorno socioeco-
Preámbulo nómico, y en particular a los integrantes de la eurozona.
Pero es cierto que en España la incidencia de esta
I contracción productiva sobre el empleo ha sido supe-
rior a la sufrida en otros países. Y existe una amplia
La crisis financiera y económica de origen interna- coincidencia en señalar como responsables de este
cional que se ha desarrollado desde principios de 2008 negativo comportamiento tanto a las diferencias en la
ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y estructura productiva del crecimiento económico, como
del empleo que vivió la economía española desde a algunas particularidades estructurales de nuestro mer-
mediados de los noventa y ha tenido como consecuen- cado laboral, que las reformas abordadas en las últimas
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décadas no han logrado eliminar o reducir de forma jo, que se materializó a través del Real Decreto-Ley
sustancial. 10/2010, de 16 de junio, que ha sido sustituido por la
Unas debilidades de nuestro modelo de relaciones presente Ley.
laborales que, en último término, vienen a explicar la Por tanto, es desde una perspectiva integral, que
elevada sensibilidad del empleo al ciclo económico que contemple tanto la totalidad de las actuaciones adopta-
se ha venido poniendo de manifiesto en nuestro país, lo das en los últimos dos años como las iniciativas de
que hace que crezca mucho en las fases expansivas pero futuro en marcha, que las medidas incluidas en esta Ley
que se destruya con igual o mayor intensidad en las eta- adquieren su completa dimensión.
pas de crisis, y entre las que se encuentran las siguien-
tes: un significativo peso de los trabajadores con con-
trato temporal (en torno a un tercio del total de II
asalariados por cuenta ajena), que constituye una ano-
malía en el contexto europeo, y que ha derivado en una Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir
fuerte segmentación entre trabajadores fijos y tempora- a la reducción del desempleo e incrementar la producti-
les; un escaso desarrollo de las posibilidades de flexibi- vidad de la economía española. A estos efectos, se diri-
lidad interna en las empresas que ofrece la legislación ge a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo
actual; una insuficiente capacidad de colocación de los promoviendo la estabilidad en el empleo y a incremen-
servicios públicos de empleo y la persistencia de ele- tar la flexibilidad interna de las empresas, como aspec-
mentos de discriminación en el mercado de trabajo en tos más destacables.
múltiples ámbitos, pero de forma muy señalada en el De manera más concreta, las medidas incluidas en
empleo de mujeres, personas con discapacidad y des- esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamen-
empleados de más edad. tales.
La crisis económica ha puesto en evidencia la insos- Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado
tenibilidad económica y social de este modelo, que ha laboral, impulsando la creación de empleo estable y de
generado la rápida destrucción de cientos de miles de calidad, en línea con los requerimientos de un creci-
puestos de trabajo. A su corrección se dirigen esencial- miento más equilibrado y sostenible.
mente las medidas contenidas en esta Ley, que suponen Segundo, reforzar los instrumentos de flexibilidad
una continuación coherente de las actuaciones que el interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en
Gobierno ha puesto en práctica en materia laboral desde particular, las medidas de reducción temporal de jorna-
el inicio de la mencionada crisis financiera que precipi- da, como mecanismo que permita el mantenimiento del
tó la entrada en recesión de nuestra economía, junto a empleo durante las situaciones de crisis económica,
la mayoría de los países del área euro. reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y
La velocidad a la que ésta ha evolucionado ha obli- ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la
gado a responder con idéntico ritmo para paliar o rever- contratación temporal para favorecer la adaptabilidad
tir sus efectos más dañinos, priorizando en cada de las empresas.
momento la puesta en práctica de actuaciones laborales Tercero, elevar las oportunidades de las personas
con el objetivo de reforzar la protección social, incenti- desempleadas, con particular atención a los jóvenes,
var la contratación y mejorar la empleabilidad de los reordenando para ello la política de bonificaciones a la
colectivos más perjudicados, o favorecer el manteni- contratación indefinida para hacerla más eficiente,
miento del empleo en las empresas. Todo ello ha deri- haciendo más atractivos para empresas y trabajadores
vado en una larga lista de medidas que, aunque adopta- los contratos formativos y mejorando los mecanismos
das en diferentes momentos temporales, han ido de intermediación laboral.
respondiendo a la misma lógica y de la que también Las reformas legislativas dirigidas a reducir la dua-
participan las que ahora se aprueban. lidad de nuestro mercado laboral constituyen el primer
Las modificaciones legales que aquí se abordan se objetivo de la Ley y son objeto de tratamiento en su
inscriben en un marco de reformas más amplio impul- capítulo I. Se incorpora en este ámbito un conjunto
sado por el Gobierno, integradas en la denominada coherente y equilibrado de medidas que persiguen, por
Estrategia de Economía Sostenible, presentada el pasa- un lado, restringir el uso injustificado de la contrata-
do 2 de diciembre por el Presidente del Gobierno en el ción temporal y, por otro, favorecer una utilización más
Congreso de los Diputados para acelerar la renovación extensa de la contratación indefinida.
de nuestro modelo productivo. Un escenario de refor- Entre las medidas dirigidas a restringir el uso injus-
mas estructurales de amplio espectro destinadas a hacer tificado de las modalidades temporales de contratación
más resistente nuestra economía frente a las perturba- cabe destacar las dirigidas a establecer un límite tempo-
ciones externas, a mejorar su competitividad a medio y ral máximo en los contratos para obra o servicio deter-
largo plazo, a fortalecer los pilares de nuestro estado de minado, límite a partir del cual ha de considerarse que
bienestar y, en último término, a generar más empleo. las tareas contratadas tienen naturaleza permanente y
La Estrategia de Economía Sostenible incluía el com- han de ser objeto de una contratación indefinida; asi-
promiso de realizar una reforma del mercado de traba- mismo, se introducen algunos ajustes en la regla instau-
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rada en 2006 para evitar el encadenamiento sucesivo de Por último, se da una nueva redacción a las causas
contratos temporales, a fin de hacerla más eficiente. Por del despido por razones económicas, técnicas, organi-
último, se incrementa hasta doce días la indemnización zativas o de producción que establece el Estatuto de
por finalización de contratos temporales. No obstante, los Trabajadores. La experiencia obtenida en los últi-
razones de prudencia aconsejan implantar este incre- mos años ha puesto de manifiesto, particularmente en
mento de una manera gradual y progresiva por la inci- los dos últimos años, algunas deficiencias en el fun-
dencia que su aplicación inmediata pudiera suponer cionamiento de las vías de extinción previstas en los
sobre la creación de empleo. artículos 51 y 52 c) del Texto Refundido de la Ley del
Entre las medidas que persiguen una utilización más Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
extensa de la contratación indefinida debe destacarse, Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al des-
ante todo, que queda incólume la regulación sustantiva plazar muchas extinciones de contratos indefinidos
del contrato indefinido de carácter ordinario. Todas las realmente basadas en motivaciones económicas o pro-
reformas se centran en la regulación del contrato de ductivas hacia la vía del despido disciplinario impro-
fomento de la contratación indefinida que, como se cedente.
recordaba en los documentos hechos públicos por el Se ha estimado necesaria, en consecuencia, una
Gobierno en este proceso de diálogo social, no ha venido nueva redacción de estas causas de extinción que pro-
cumpliendo en los últimos años la finalidad que reza en porcione una mayor certeza tanto a trabajadores y a
su enunciado, a saber, promover el acceso a contratos de empresarios como a los órganos jurisdiccionales en su
carácter indefinido de los colectivos que más dificultades tarea de control judicial. En este sentido, no sólo se
encuentran en la actualidad para obtenerlos. mantiene intacto el derecho de los trabajadores a la
Con esta finalidad, se amplían, en primer lugar, los tutela judicial efectiva en esta materia, sino que la
colectivos con los que se puede suscribir esta modali- modificación integra en la Ley la interpretación que los
dad de contrato, reduciendo a un mes la exigencia del órganos jurisdiccionales han hecho de las causas del
período de permanencia en el desempleo y posibilitan- despido objetivo en el desarrollo de su tarea de revisión
do el acceso al mismo de los trabajadores «atrapados en jurisdiccional de las decisiones empresariales sobre
la temporalidad», es decir, aquéllos que en los últimos esta materia. En definitiva, se persigue con ello reforzar
años solo hayan suscrito contratos de duración determi- la causalidad de la extinción de los contratos de trabajo,
nada o a quienes se les haya extinguido un contrato de canalizando su finalización hacia la vía que proceda en
carácter indefinido. función de la causa real que motiva su terminación. Se
Por otra parte, respetando las cuantías establecidas incluyen también determinadas disposiciones en rela-
para los diversos supuestos de extinción, se reducen las ción con el preaviso y el incumplimiento de los requisi-
cantidades a abonar por las empresas en caso de extin- tos formales en la extinción del contrato por causas
ción de los mismos mediante la asunción transitoria por objetivas.
el Fondo de Garantía Salarial de una parte de las indem- El Capítulo II agrupa diversas medidas que preten-
nizaciones, medida que se aplicará exclusivamente a den potenciar los instrumentos de flexibilidad interna
las extinciones por las causas previstas en los artículos en el transcurso de las relaciones laborales, favorecien-
51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, sean indivi- do la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las
duales o colectivas, excluyendo a los despidos de carác- circunstancias de la producción, bajo la consideración
ter disciplinario. Se preserva, en consecuencia, el com- general de que dichos instrumentos constituyen una
promiso del Gobierno de mantener los derechos de los alternativa positiva frente a medidas de flexibilidad
trabajadores y aliviar a las empresas de una parte de los externa que implican un ajuste en el volumen de
costes extintivos. Esta medida no supone una asunción empleo.
por el Estado de una parte de los mismos ya que se ins- Por tanto, configurar instrumentos que permitan a
trumenta a través de un organismo público que se nutre las empresas mejorar su competitividad, salvaguardan-
exclusivamente de cotizaciones empresariales. do los derechos de los trabajadores y facilitando de
La medida anterior quiere tener, no obstante, un modo especial el mantenimiento de sus puestos de tra-
carácter coyuntural y servir como transición hacia un bajo, constituye el objetivo general de este Capítulo.
modelo de capitalización individual mantenido a todo Entre esas medidas de flexibilidad interna se modifican
lo largo de la vida laboral, por un número de días por las relativas a los traslados colectivos, las modificacio-
año a determinar, para cuya regulación el Gobierno nes sustanciales de las condiciones de trabajo, las cláu-
aprobará un Proyecto de Ley. Este fondo individual de sulas de inaplicación salarial y, muy señaladamente, la
capitalización podrá hacerse efectivo por el trabajador suspensión de contratos y reducción de jornada por
para los casos de despido, así como para completar su causas económicas, técnicas, organizativas y de pro-
formación, en supuestos de movilidad geográfica o, en ducción.
último término, en el momento de su jubilación. Este
modelo se dirigirá a dotar a nuestro mercado de trabajo Respecto de las modificaciones introducidas en los
de una mayor estabilidad en el empleo y una más sana artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, se
movilidad laboral. persigue dotar al procedimiento de mayor agilidad y
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eficacia. Para ello se establece el carácter improrroga- Junto a lo anterior, este Capítulo incluye modifica-
ble del plazo previsto para los períodos de consultas, se ciones en el ámbito laboral y de protección social que
prevé una solución legal para los supuestos en que no persiguen fomentar la adopción por el empresario de
existan representantes de los trabajadores en la empresa medidas de reducción del tiempo de trabajo (sea a tra-
con quienes negociar y se potencia la utilización de vés de la suspensión del contrato de trabajo, sea median-
medios extrajudiciales de solución de discrepancias te la reducción de la jornada en sentido estricto). Se
establecidos a través de la negociación colectiva. Tales trata de un instrumento que favorece la flexibilidad
medios han demostrado su valor y eficacia como siste- interna de la relación laboral y que permite alcanzar un
mas que evitan la judicialización de los conflictos labo- equilibrio beneficioso para empresarios y trabajadores,
rales, permitiendo que los procesos de adaptación de pues facilita el ajuste de la empresa a las necesidades
las condiciones de trabajo se lleven a cabo con agilidad cambiantes del mercado y, al mismo tiempo, proporcio-
para el empresario y con garantías para los trabajado- na al trabajador un alto grado de seguridad, tanto en la
res, disminuyendo la conflictividad laboral, en especial conservación de su puesto de trabajo, como en el man-
en aquellos casos en que estos mecanismos se incardi- tenimiento de su nivel de ingresos económicos por la
nan en instituciones creadas mediante acuerdo de las protección dispensada por el sistema de protección por
organizaciones empresariales y sindicales en el ámbito desempleo. En este sentido, se introduce la medida de
correspondiente. reducción temporal de jornada dentro del artículo 47
Por otra parte, las reformas introducidas en el ar- del Estatuto de los Trabajadores, se flexibiliza el trata-
tículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, se dirigen a miento de esta figura tanto en el ámbito laboral como
favorecer la efectividad de los procedimientos de inapli- en el de la protección social y se amplían los incentivos
cación salarial cuando la situación y perspectivas de la para trabajadores y empresarios vinculados a la utiliza-
empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de ción de esta medida y consistentes, respectivamente, en
régimen salarial establecido afectando a las posibilida- la reposición de las prestaciones de desempleo y en las
des de mantenimiento del empleo. Para ello, se regula bonificaciones de las cotizaciones empresariales.
de manera más completa este procedimiento y se apela El Capítulo III agrupa distintas medidas que se diri-
también aquí a la utilización de medios extrajudiciales gen a favorecer el empleo de los jóvenes y de las perso-
de solución de discrepancias. nas desempleadas. Para ello, en primer lugar, se mejora
Se considera que no es posible mantener una regula- la política de bonificaciones a la contratación indefini-
ción legal que conduce a situaciones de bloqueo no da, partiendo del consenso general (que ha tenido refle-
deseadas por el ordenamiento jurídico para estos casos jo en las recientes conclusiones de la Comisión de Tra-
de desacuerdo y que es esencial, por tanto, habilitar un bajo e Inmigración del Congreso de los Diputados sobre
procedimiento para resolver estas discrepancias, tenien- esta materia) de que su práctica generalización ha limi-
do en cuenta el interés general evidente que conlleva tado gravemente su eficiencia. Sobre la base de este
propiciar la aplicación de medidas de flexibilidad inter- diagnóstico, se realiza una regulación más rigurosa y se
na de carácter no traumático como mecanismo de utili- definen de manera más selectiva los colectivos de tra-
zación preferente frente al recurso a la destrucción de bajadores para cuya contratación indefinida se estable-
puestos de trabajo. cen bonificaciones: jóvenes hasta 30 años con especia-
Este conjunto de medidas no contradicen la volun- les problemas de empleabilidad y mayores de 45 años
tad manifestada por el Gobierno a lo largo de todo este con una permanencia prolongada en el desempleo;
proceso de diálogo social de respetar el período que se junto a ello, se mantienen determinadas bonificaciones
han dado los interlocutores sociales en el Acuerdo para para la conversión de contratos formativos y de relevo
el Empleo y la Negociación Colectiva suscrito el pasa- en contratos indefinidos. Se mejoran, por otra parte, las
do mes de febrero para acordar las modificaciones que cuantías de estas nuevas bonificaciones cuando la con-
crean convenientes en la negociación colectiva. Preten- tratación se haga para mujeres. Se establece, por últi-
den tan solo, respetando la articulación legal de los mo, un horizonte temporal para su aplicación, a cuyo
convenios colectivos y manteniendo la eficacia norma- término se realizará una rigurosa evaluación de sus
tiva de los mismos, establecer los supuestos y condicio- resultados, lo que permitirá su modificación si fuera
nes en los que pueda ser necesaria una inaplicación necesario.
excepcional de lo establecido en un convenio colectivo Por lo demás, se mantienen en su regulación actual
como medio para evitar la destrucción de puestos de las bonificaciones dirigidas a personas con discapaci-
trabajo. Todo ello teniendo bien presente que la nego- dad, constitución inicial de trabajadores autónomos,
ciación colectiva constituye el mejor instrumento para empresas de inserción, víctimas de violencia de género
favorecer la adaptabilidad de las empresas a las necesi- y, en particular, las que tienen como finalidad mantener
dades cambiantes de la situación económica y para la situación de actividad de los trabajadores mayores de
encontrar puntos de equilibrio entre la flexibilidad 59 años. Respecto de estas últimas, deberá reflexionar-
requerida por las empresas y la seguridad demandada se si estas bonificaciones deben seguir incardinadas en
por los trabajadores. las políticas de empleo, como ocurre en la actualidad, o
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deben formar parte de las políticas de Seguridad ral. Para aplicar esta medida, se reserva un período para
Social. que la negociación colectiva, dentro de los sectores hoy
En segundo lugar, respecto del objetivo específico excluidos de la actividad de las empresas de trabajo
de elevar las oportunidades de empleo de los jóvenes, temporal por razones de seguridad y salud en el trabajo,
se introducen mejoras sustanciales en la regulación de pueda, de manera razonada y justificada, definir los
los contratos para la formación que, al mismo tiempo, empleos u ocupaciones de especial riesgo que no pue-
incentivan su utilización por los empresarios a través de dan ser objeto de contratos de puesta a disposición.
una bonificación total de las cotizaciones sociales y los Una vez concluido este período y respetando las
hacen más atractivos para los jóvenes, a través de la excepciones para empleos u ocupaciones determinadas
mejora del salario y del reconocimiento de la presta- que hayan podido acordarse, se derogan —con algunas
ción de desempleo al término de los mismos. Se intro- excepciones— las restricciones actualmente vigentes y
ducen también determinadas modificaciones respecto se establecen requisitos complementarios para que las
del contrato en prácticas, referidas a los títulos que empresas de trabajo temporal puedan realizar contratos
habilitan para realizar estos contratos y al plazo dentro de puesta a disposición de trabajadores en estos secto-
del cual es posible realizarlos. res mediante el refuerzo de las exigencias en materia de
El Capítulo IV, finalmente, incluye medidas dirigi- prevención de riesgos laborales y de formación preven-
das a la mejora de los mecanismos de intermediación tiva de los trabajadores.
laboral para fomentar las oportunidades de acceder a un
empleo por parte de las personas desempleadas. Se
estima necesario iniciar una apertura a la colaboración CAPÍTULO I
público-privada en esta materia, preservando, en cual-
quier caso, la centralidad y el fortalecimiento de los Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad
servicios públicos de empleo de carácter estatal y auto- del mercado de trabajo
nómico, para que no se produzca la sustitución de la
iniciativa pública por la iniciativa privada en el ámbito Artículo 1. Contratos temporales.
de la intermediación y la colocación. Los servicios
públicos de empleo son siempre necesarios para acom- Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 15 del
pañar y promover los cambios en el acceso y la mejora Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-
del empleo y para gestionar las prestaciones por desem- dores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
pleo. Se mantiene la voluntad de seguir mejorando y de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:
potenciando los servicios públicos de empleo. En este
contexto, la regulación de las agencias privadas de «a) Cuando se contrate al trabajador para la reali-
colocación con ánimo de lucro permitirá complementar zación de una obra o servicio determinados, con auto-
la actividad de los servicios públicos de empleo. nomía y sustantividad propia dentro de la actividad de
En este sentido, se regula legalmente la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el
las agencias de colocación con ánimo de lucro en la tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos
línea de las más recientes normas y criterios de la Orga- contratos no podrán tener una duración superior a tres
nización Internacional del Trabajo en esta materia. La años ampliable hasta doce meses más por convenio
centralidad de los servicios públicos de empleo respec- colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto,
to de estas agencias queda asegurada por la exigencia por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
de una autorización administrativa para el desarrollo de Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán
su actividad, por la configuración de las mismas como la condición de trabajadores fijos de la empresa.
entidades colaboradoras de dichos servicios públicos Los convenios colectivos sectoriales estatales y de
cuando suscriban convenios de colaboración con los ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa,
mismos y, en todo caso, por su sometimiento al control podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustan-
e inspección por parte de éstos. tividad propia dentro de la actividad normal de la
Por otro lado, la Ley introduce varias modificacio- empresa que puedan cubrirse con contratos de esta
nes en la legislación relativa a las empresas de trabajo naturaleza.»
temporal que se dirigen a la incorporación a nuestro
Derecho de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Dos. El apartado 5 del artículo 15 del Texto Refun-
Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba-
relativa al trabajo a través de empresas de trabajo tem- do por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
poral. Además de determinadas modificaciones referi- marzo, queda redactado de la siguiente manera:
das al principio de igualdad de trato entre los trabajado-
res cedidos por las empresas de trabajo temporal y los «5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
trabajadores de las empresas usuarias, la adaptación a 1 a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un
la legislación comunitaria obliga a revisar las restric- período de treinta meses hubieran estado contratados
ciones que se aplican a las empresas de trabajo tempo- durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o
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sin solución de continuidad, para el mismo o diferente trato de interinidad y de los contratos formativos, el tra-
puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de bajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
empresas, mediante dos o más contratos temporales, cuantía equivalente a la parte proporcional de la canti-
sea directamente o a través de su puesta a disposición dad que resultaría de abonar doce días de salario por
por empresas de trabajo temporal, con las mismas o cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la
diferentes modalidades contractuales de duración deter- normativa específica que sea de aplicación.
minada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Los contratos de duración determinada que tengan
Lo establecido en el párrafo anterior también será establecido plazo máximo de duración, incluidos los
de aplicación cuando se produzcan supuestos de suce- contratos en prácticas y para la formación, concertados
sión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto por una duración inferior a la máxima legalmente esta-
legal o convencionalmente. blecida, se entenderán prorrogados automáticamente
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga
a las características del puesto de trabajo, la negocia- expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
ción colectiva establecerá requisitos dirigidos a preve- Expirada dicha duración máxima o realizada la obra
nir la utilización abusiva de contratos de duración deter- o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y
minada con distintos trabajadores para desempeñar el se continuara en la prestación laboral, el contrato se
mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefi-
contratos de ese carácter, con o sin solución de conti- nido, salvo prueba en contrario que acredite la naturale-
nuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición za temporal de la prestación.
realizados con empresas de trabajo temporal. Si el contrato de trabajo de duración determinada es
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación superior a un año, la parte del contrato que formule la
a la utilización de los contratos formativos, de relevo e
denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación
interinidad, a los contratos temporales celebrados en el
del mismo con una antelación mínima de quince días.»
marco de programas públicos de empleo-formación, así
como a los contratos temporales que sean utilizados por Seis. La disposición adicional decimoquinta del
empresas de inserción debidamente registradas y el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-
objeto de dichos contratos sea considerado como parte
res, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
esencial de un itinerario de inserción personalizado.»
de marzo, queda redactada de la siguiente manera:
Tres. El apartado 9 del artículo 15 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, «Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 los límites de duración del contrato por obra o servi-
de marzo, queda redactado como sigue: cio determinados y al encadenamiento de contratos
en las Administraciones públicas.
«9. Transcurridos diez días desde el cumplimiento
de los requisitos previstos en el apartado 5, el trabaja- Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de
dor podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de duración máxima del contrato por obra o servicio deter-
Empleo correspondiente un documento justificativo minados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadena-
sobre la naturaleza de su relación laboral, a los efectos miento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el
de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la ámbito de las Administraciones públicas y sus organis-
empresa. El Servicio Público de Empleo deberá acredi- mos autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los
tar que se cumplen los requisitos mencionados y, en su principios constitucionales de igualdad, mérito y capa-
caso, emitirá dicho documento y lo pondrá en conoci- cidad en el acceso al empleo público, por lo que no será
miento de la empresa en la que el trabajador preste sus obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura
servicios.» de los puestos de trabajo de que se trate a través de los
procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo estableci-
Cuatro. El actual apartado 9 del artículo 15 del do en la normativa aplicable.»
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-
dores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, Siete. Se añade una disposición transitoria deci-
de 24 de marzo, pasa a ser el número 10. motercera al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
Cinco. La letra c) del artículo 49.1 del Texto los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislati-
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vo 1/1995, de 24 de marzo, con la siguiente redacción:
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, queda redactada de la siguiente manera: «Disposición transitoria decimotercera. Indemniza-
ción por finalización de contrato temporal.
«c) Por expiración del tiempo convenido o reali-
zación de la obra o servicio objeto del contrato. A la La indemnización prevista a la finalización del con-
finalización del contrato, excepto en los casos del con- trato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta
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7. Congreso 5 de agosto de 2010.—Serie A. Núm. 81-11
Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente que acreditar los resultados alegados y justificar que de
calendario: los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión
extintiva para preservar o favorecer su posición compe-
– Ocho días de salario por cada año de servicio para titiva en el mercado.
los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de Se entiende que concurren causas técnicas cuando se
diciembre de 2011. produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
– Nueve días de salario por cada año de servicio medios o instrumentos de producción; causas organizati-
para los contratos temporales que se celebren a partir vas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
del 1 de enero de 2012. ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal
– Diez días de salario por cada año de servicio para y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre
los contratos temporales que se celebren a partir del 1 otros, en la demanda de los productos o servicios que la
de enero de 2013. empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos,
– Once días de salario por cada año de servicio para la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de
los contratos temporales que se celebren a partir del 1 las causas señaladas y justificar que de las mismas se
de enero de 2014. deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para
– Doce días de salario por cada año de servicio para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empre-
los contratos temporales que se celebren a partir del 1 sa o a mejorar la situación de la misma a través de una
de enero de 2015.” más adecuada organización de los recursos, que favorez-
ca su posición competitiva en el mercado o una mejor
Ocho. Se añade un nuevo apartado 4 bis al artículo respuesta a las exigencias de la demanda.
6 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Se entenderá igualmente como despido colectivo la
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real extinción de los contratos de trabajo que afecten a la
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el
siguiente redacción: número de trabajadores afectados sea superior a cinco,
cuando aquél se produzca como consecuencia de la
«4 bis. La falta de entrega al trabajador por parte
cesación total de su actividad empresarial fundada en
del empresario del documento justificativo al que se
las mismas causas anteriormente señaladas.
refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajado-
Para el cómputo del número de extinciones de con-
res.»
tratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo,
Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo. se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras pro-
ducidas en el período de referencia por iniciativa del
Uno. El apartado 1 del artículo 51 del Real Decre- empresario en virtud de otros motivos no inherentes a
to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se la persona del trabajador distintos de los previstos en el
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley,
los Trabajadores queda redactado del siguiente modo: siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con
«1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se el objeto de eludir las previsiones contenidas en el pre-
entenderá por despido colectivo la extinción de contra- sente artículo, la empresa realice extinciones de contra-
tos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, tos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta
organizativas o de producción cuando, en un período de Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y
noventa días, la extinción afecte al menos a: sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal
actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y
menos de cien trabajadores. sin efecto.»
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de
la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y tres- Dos. El apartado 2 del artículo 51 del texto refun-
cientos trabajadores. dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba-
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocu- do por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
pen trescientos o más trabajadores. marzo, queda redactado de la siguiente manera:
Se entiende que concurren causas económicas cuan- «2. El empresario que tenga la intención de efec-
do de los resultados de la empresa se desprenda una tuar un despido colectivo deberá solicitar autorización
situación económica negativa, en casos tales como la para la extinción de los contratos de trabajo conforme
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la dismi- al procedimiento de regulación de empleo previsto en
nución persistente de su nivel de ingresos, que puedan esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario.
afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la
volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá autoridad laboral competente y la apertura simultánea
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de un período de consultas con los representantes lega- Cuatro. El apartado 5 del artículo 51 del texto
les de los trabajadores. refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
La comunicación a la autoridad laboral y a los repre- aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
sentantes legales de los trabajadores deberá ir acompa- de marzo, queda modificado de la siguiente manera:
ñada de toda la documentación necesaria para acreditar
las causas motivadoras del expediente y la justificación «5. Cuando el período de consultas concluya con
de las medidas a adoptar, en los términos que reglamen- acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá
tariamente se determinen. a dictar resolución en el plazo de siete días naturales
La comunicación de la apertura del período de con- autorizando la extinción de las relaciones laborales y
sultas se realizará mediante escrito dirigido por el dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo
empresario a los representantes legales de los trabaja- y Seguridad Social y a la entidad gestora de la presta-
dores, una copia del cual se hará llegar, junto con la ción por desempleo. Si transcurrido dicho plazo no
hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá
solicitud, a la autoridad laboral.
autorizada la medida extintiva en los términos contem-
En los supuestos de ausencia de representación legal
plados en el acuerdo.
de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la
su representación para el período de consultas y la con- autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de
clusión de un acuerdo a una comisión designada con- parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de
forme a lo dispuesto en el artículo 41.4.» derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con
suspensión de plazo para dictar resolución, a la autori-
Tres. El apartado 4 del artículo 51 del texto refun- dad judicial, a efectos de su posible declaración de
dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba- nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a
do por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de petición de la entidad gestora de la prestación por des-
marzo, queda redactado de la siguiente manera: empleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por obje-
to la obtención indebida de las prestaciones por parte
«4. La consulta con los representantes legales de de los trabajadores afectados por inexistencia de la
los trabajadores, quienes ostentarán la condición de causa motivadora de la situación legal de desempleo.»
parte interesada en la tramitación del expediente de
regulación de empleo, tendrá una duración no superior Cinco. El apartado 6 del artículo 51 del Texto
a treinta días naturales, o de quince en el caso de empre- Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
sas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
sobre las causas motivadoras del expediente y la posibi- de marzo, queda modificado de la siguiente manera:
lidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las
medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para «6. Cuando el período de consultas concluya sin
los trabajadores afectados, tales como medidas de reco- acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución esti-
locación que podrán ser realizadas a través de empresas mando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud
de recolocación autorizadas o acciones de formación o empresarial. La resolución se dictará en el plazo de
reciclaje profesional para la mejora de la empleabili- quince días naturales a partir de la comunicación a la
dad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del autoridad laboral de la conclusión del período de con-
proyecto empresarial. sultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído
En todo caso, en las empresas de cincuenta o más pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la
trabajadores, se deberá acompañar a la documentación medida extintiva en los términos de la solicitud.
iniciadora del expediente un plan de acompañamiento La resolución de la autoridad laboral será motivada
social que contemple las medidas anteriormente seña- y congruente con la solicitud empresarial. La autoriza-
ción procederá cuando de la documentación obrante en
ladas.
el expediente se desprenda que concurre la causa alega-
Durante el período de consultas, las partes deberán
da por el empresario y la razonabilidad de la medida en
negociar de buena fe con vistas a la consecución de un
los términos señalados en el apartado 1 de este ar-
acuerdo. tículo.»
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayo-
ría de los miembros del comité o comités de empresa, Seis. La letra c) del artículo 52 del Texto Refundi-
de los delegados de personal en su caso, o de represen- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
taciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
representen a la mayoría de aquéllos. queda redactada en estos términos:
A la finalización del período de consultas el empre-
sario comunicará a la autoridad laboral el resultado del «c) Cuando concurra alguna de las causas previs-
mismo, así como el contenido definitivo de las medidas tas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte
o del plan señalados anteriormente.» a un número inferior al establecido en el mismo.
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Los representantes de los trabajadores tendrán prio- transcurrido más de nueve meses desde la fecha de
ridad de permanencia en la empresa en el supuesto al nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
que se refiere este apartado.» Lo establecido en las letras anteriores será de apli-
cación, salvo que, en esos casos, se declare la proce-
Siete. La letra c) del apartado 1 del artículo 53 del dencia de la decisión extintiva por motivos no relacio-
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- nados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a
dores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, los permisos y excedencia señalados.
de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes tér- La decisión extintiva se considerará improcedente
minos: cuando no se acredite la concurrencia de la causa en
que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se
«c) Concesión de un plazo de preaviso de quince hubieren cumplido los requisitos establecidos en el
días, computado desde la entrega de la comunicación apartado 1 de este artículo.
personal al trabajador hasta la extinción del contrato de No obstante, la no concesión del preaviso o el error
trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), excusable en el cálculo de la indemnización no deter-
del escrito de preaviso se dará copia a la representación minará la improcedencia del despido, sin perjuicio de
legal de los trabajadores para su conocimiento.» la obligación del empresario de abonar los salarios
correspondientes a dicho período o al pago de la indem-
Ocho. El apartado 4 del artículo 53 del Texto nización en la cuantía correcta, con independencia de
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los demás efectos que procedan.»
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, queda redactado en los siguientes términos: Nueve. El apartado 2 del artículo 122 del Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro-
«4. Cuando la decisión extintiva del empresario bado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril,
tuviera como móvil algunas de las causas de discrimi- queda redactado en los siguientes términos:
nación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien
se hubiera producido con violación de derechos funda- «2. La decisión extintiva será nula cuando:
mentales y libertades públicas del trabajador, la deci-
sión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial a) Resulte discriminatoria o contraria a los derechos
fundamentales y libertades públicas del trabajador.
hacer tal declaración de oficio.
b) Se haya efectuado en fraude de Ley eludiendo
Será también nula la decisión extintiva en los
las normas establecidas por los despidos colectivos, en
siguientes supuestos:
los casos a que se refiere el último párrafo del artículo
51.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
a) La de los trabajadores durante el período de
Trabajadores.
suspensión del contrato de trabajo por maternidad, ries-
c) La de los trabajadores durante el período de sus-
go durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
pensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo
natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural,
lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se
45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de prea- refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del Texto
viso concedido finalice dentro de dicho período. Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso
fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del concedido finalice dentro de dicho período.
período de suspensión a que se refiere la letra a), y la de d) La de las trabajadoras embarazadas, desde la
los trabajadores que hayan solicitado uno de los permi- fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
sos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del período de suspensión a que se refiere la letra c), y la de
artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solici- los trabajadores que hayan solicitado uno de los permi-
tado o estén disfrutando la excedencia prevista en el sos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del
apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras vícti- artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén
mas de violencia de género por el ejercicio de los dere- disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfru-
chos de reducción o reordenación de su tiempo de tra- tando la excedencia prevista en el apartado 3 del ar-
bajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de tículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; y la de las
trabajo o de suspensión de la relación laboral en los tér- trabajadoras víctimas de violencia de género por el
minos y condiciones reconocidos en esta Ley. ejercicio de los derechos de reducción o reordenación
c) La de los trabajadores después de haberse rein- de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de
tegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspen- cambio de centro de trabajo o de suspensión de la rela-
sión del contrato por maternidad, adopción o acogi- ción laboral, en los términos y condiciones reconocidos
miento o paternidad, siempre que no hubieran en el Estatuto de los Trabajadores.
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e) La de los trabajadores después de haberse rein- años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o
tegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspen- de la adopción o acogimiento de menores; mujeres des-
sión del contrato por maternidad, adopción o acogi- empleadas que se reincorporen al mercado de trabajo
miento o paternidad, siempre que no hubieran tras un período de inactividad laboral de cinco años;
transcurrido más de nueve meses desde la fecha de mujeres desempleadas víctimas de violencia de género
nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. y de trata de seres humanos.
Lo establecido en las letras c), d) y e) será de aplica- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
ción, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia Personas con discapacidad.
de la decisión extintiva por motivos no relacionados Parados que lleven, al menos, un mes inscritos inin-
con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los terrumpidamente como demandantes de empleo.
permisos y excedencias señalados.» Desempleados que, durante los dos años anteriores
a la celebración del contrato, hubieran estado contrata-
Diez. El apartado 3 del artículo 122 del Texto dos exclusivamente mediante contratos de carácter
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro- temporal, incluidos los contratos formativos.
bado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Desempleados a quienes, durante los dos años ante-
queda redactado en los siguientes términos: riores a la celebración del contrato, se les hubiera extin-
guido un contrato de carácter indefinido en una empre-
«3. La decisión extintiva se calificará de improce- sa diferente.
dente cuando no se hubieren cumplido los requisitos
establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de b) Trabajadores que estuvieran empleados en la
la Ley del Estatuto de los Trabajadores. misma empresa mediante un contrato de duración
No obstante, la no concesión del preaviso o el error determinada o temporal, incluidos los contratos forma-
excusable en el cálculo de la indemnización no deter- tivos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de
minará la improcedencia del despido, sin perjuicio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un
la obligación del empresario de abonar los salarios contrato de fomento de la contratación indefinida con
correspondientes a dicho período o al pago de la indem- anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
nización en la cuantía correcta, con independencia de c) Trabajadores que estuvieran empleados en la
los demás efectos que procedan.» misma empresa mediante un contrato de duración
determinada o temporal, incluidos los contratos forma-
Artículo 3. Contrato para el fomento de la contrata- tivos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos
ción indefinida. contratos podrán ser transformados en un contrato de
fomento de la contratación indefinida con anterioridad
La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de
de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mer- los mismos no haya excedido de seis meses. Esta dura-
cado de trabajo para el incremento del empleo y la ción máxima no será de aplicación a los contratos for-
mejora de su calidad, queda modificada como sigue: mativos.
«Disposición adicional primera. Contrato para el Se entenderán válidas las transformaciones en los
fomento de la contratación indefinida. contratos de fomento de la contratación indefinida de
los contratos de duración determinada o temporales en
1. Con objeto de facilitar la colocación estable de los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez
trabajadores desempleados y de empleados sujetos a transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido
contratos temporales, podrá concertarse el contrato de en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a
trabajo para el fomento de la contratación indefinida contar desde la fecha de la transformación.
que se regula en esta disposición, en las condiciones 3. El contrato se concertará por tiempo indefinido
previstas en la misma. y se formalizará por escrito, en el modelo que se esta-
2. El contrato podrá concertarse con trabajadores blezca.
incluidos en uno de los grupos siguientes: El régimen jurídico del contrato y los derechos y
obligaciones que de él se deriven se regirán, con carác-
a) Trabajadores desempleados inscritos en la ofi- ter general, por lo dispuesto en la Ley y en los conve-
cina de empleo en quienes concurra alguna de las nios colectivos para los contratos por tiempo indefini-
siguientes condiciones: do, con la única excepción de lo dispuesto en los
apartados siguientes.
Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, 4. Cuando el contrato se extinga por causas objeti-
ambos inclusive. vas y la extinción sea declarada judicialmente improce-
Mujeres desempleadas cuando se contraten para dente o reconocida como tal por el empresario, la cuan-
prestar servicios en profesiones u ocupaciones con tía de la indemnización a la que se refiere el artículo
menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a
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los efectos del despido disciplinario previstos en el ar- «2. El traslado a que se refiere el apartado anterior
tículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres deberá ir precedido de un período de consultas con los
días de salario por año de servicio, prorrateándose por representantes legales de los trabajadores de una dura-
meses los períodos de tiempo inferiores a un año y ción no superior a quince días, cuando afecte a la totali-
hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. dad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más
Cuando el trabajador alegue que la utilización del de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totali-
procedimiento de despido objetivo no se ajusta a dere- dad del centro de trabajo, en un período de noventa días
cho porque la causa real del despido es disciplinaria, comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta
cuestión. a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen
menos de cien trabajadores.
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de
56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario
la empresa en aquellas que ocupen entre cien y tres-
deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferen- cientos trabajadores.
cia entre la indemnización ya percibida por el trabaja- c) Treinta trabajadores en las empresas que ocu-
dor según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la seña- pen trescientos o más trabajadores.
lada en el párrafo anterior.
5. No podrá concertar el contrato para el fomento Dicho período de consultas deberá versar sobre las
de la contratación indefinida al que se refiere la presen- causas motivadoras de la decisión empresarial y la posi-
te disposición la empresa que en los seis meses anterio- bilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre
res a la celebración del contrato, hubiera realizado las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias
extinciones de contratos indefinidos ordinarios por cau- para los trabajadores afectados.
sas objetivas declaradas o reconocidas como improce- La apertura del período de consultas y las posicio-
dentes o hubiera procedido a un despido colectivo. En nes de las partes tras su conclusión deberán ser notifi-
ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por la Durante el período de consultas, las partes deberán
extinción o despido y para el mismo centro o centros de negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un
trabajo. acuerdo.
Esta limitación no será de aplicación cuando las Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayo-
extinciones de contratos se hayan producido con ante- ría de los miembros del comité o comités de empresa,
rioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supues- de los delegados de personal, en su caso, o de represen-
to de despido colectivo, la realización de los contratos a taciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto,
representen a la mayoría de aquéllos.
los que se refiere la presente disposición haya sido
En los supuestos de ausencia de representación legal
acordada con los representantes de los trabajadores en
de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir
el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del su representación a una comisión designada conforme
Estatuto de los Trabajadores. a lo dispuesto en el artículo 41.4.
6. El Gobierno, previa consulta con las organiza- Tras la finalización del período de consultas el
ciones sindicales y empresariales más representativas, empresario notificará a los trabajadores su decisión
procederá a la evaluación de la eficacia de esta disposi- sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo
ción y sus efectos en la evolución de la contratación dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
indefinida. Esta evaluación se realizará con anteriori- No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la
dad al 31 de diciembre de 2012.» autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las par-
tes y siempre que las consecuencias económicas o socia-
les de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la
CAPÍTULO II ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el
apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización
Medidas para favorecer la flexibilidad interna de la efectividad del traslado por un período de tiempo
negociada en las empresas y para fomentar el uso que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.
de la reducción de jornada como instrumento Contra las decisiones a que se refiere el presente
de ajuste temporal de empleo apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin
perjuicio de la acción individual prevista en el apartado
Artículo 4. Movilidad geográfica. 1 de este artículo. La interposición del conflicto parali-
zará la tramitación de las acciones individuales inicia-
El apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de das, hasta su resolución.
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por El acuerdo con los representantes legales de los tra-
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda bajadores en el período de consultas se entenderá sin
redactado en los siguientes términos: perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al
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