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OC HO RAZONES EN
  C O N TR A D E L A
REFORMA LAB ORAL
       DEL PP
I. L A S E M P R E S A S D E T R A B A J O
         T E M P O R A L S E C O N V IE R T E N E N
   A G E N C IA S P R IV A D A S D E C O L O C A C IÓ N
  .
Las Empresas de Trabajo Temporal
(ETT´S) podrán actuar con el nombre
de Agencias Privadas de Colocación ,
el Estado les dará subvenciones por
realizar la tarea que ya realizaban:
contratar trabajadores para cederlos a
otras empresas.
Es el gran paso para la privatización
de los Servicios Públicos de Empleo y
con ellas se vulnerarán los principios
de no discriminación en el acceso a
un empleo
II. S E P R E C A R IZ A M Á S E L
C O N T R A T O P A R A L A F O R M A C IÓ N Y
             E L A P R E N D IZ A J E
                      Trabajadores de entre 16 y 30 años. El
                         límite de 30 años se mantendrá
                         hasta que la tasa de desempleo se
                         sitúe por debajo del 15% (ahora está
                         en el 22,85%).
                      Su duración será entre 1 y 3 años.
                      Un trabajador podrá tener varios hasta
                        los 30 años de edad.
                      El tiempo de formación teórica será del
                         25% (el primer año) y del 15% (el 2º
                         y tercer año), tiempo que no se
                         cobra.
                      La retribución será el salario mínimo, es
                         decir, 481.05 € (el primer año) y
                         545.19 € (el 2º y tercer año) brutos.
III. N U E V O C O N T R A T O IN D E F IN ID O
         PARA EMPRENDEDORES
Se acogerán a él empresas con menos de
  50 trabajadores para cualquier empleo,
  sin distinción de edad ni de funciones.
Durante su primer año el empresario podrá
  despedir al trabajador sin previo aviso,
  sin indemnización y sin causa que lo
  justifique.
El Gobierno le concede al empresario
   importantes beneficios fiscales, entre
   otros, una cuantía equivalente al 50%
   de la prestación por desempleo que
   cobrara el trabajador.
El trabajador podrá compatibilizar el 25%
   de su prestación con este contrato de
   trabajo.
IV . C O N T R A T O A T IE M P O P A R C IA L

                    Este tipo de contrato de trabajo al ser
                      a tiempo parcial no permitía la
                      realización         de         horas
                      extraordinarias, la reforma ahora
                      legaliza su práctica y además son
                      compatibles     con     las    horas
                      complementarias.


                    Permitir la realización de horas
                      extraordinarias es contravenir la
                      propia naturaleza de un contrato a
                      tiempo parcial.
V. S E L E D A M ÁS P O D E R
    U N IL A T E R A L A L E M P R E S A R IO
1. El 5% de la jornada la impone el
   empresario.
2. Puede imponer al trabajador
  funciones diferentes a las que
  realiza y trasladar a otro centro
  de trabajo de la empresa al
  margen del Convenio Colectivo o
  de un acuerdo con el trabajador.
3. Se permite reducir los salarios de
   los trabajadores sin acreditar la
   razón y sin consulta ni a sus
   representantes ni a la autoridad
   laboral.
V I.     S E       F O M E N TA      LA    N E G O C IA C IÓ N
IN D IV ID U A L T R A B A J A D O R Y E M P R E S A R IO O
D IR E C T A M E N T E    S E   IM P O N E LA    D E C IS IÓ N
U N L IL A T E R A L D E É S T E



                                  1. Se permite no aplicar aspectos
                                     fundamentales de los convenios
                                     colectivos.
                                  2. Se limita la eficacia de un
                                     convenio colectivo de sector.
                                  3.      Desaparece      la  prórroga
                                       automática de los convenios.
V II. S E F A C IL IT A L A P O S IB IL ID A D D E
D E S P E D IR Y E L T R A B A J A D O R C O B R A R Á
        M E N O S P O R S E R D E S P E D ID O .
1.    Más posibilidades   para   el
     despido colectivo.
2. Se permite el despido por faltas
   de asistencia justificadas.
3. Se reducen las indemnizaciones
   por despido.
4. Desaparecen los salarios de
   tramitación.
5.     Se elimina la autorización
     administrativa   previa  para
     algunos      Expedientes   de
     Regulación de Empleo (ERES)
V III. U N A R E F O R M A A C O S T A D E L
            G A S T O P Ú B L IC O


                      El     Gobierno ha estimado que
                           supondrá un coste de 230
                           millones de euros, la mayoría
                           será dinero dejado de recaudar
                           por la Seguridad Social en
                           concepto de bonificaciones de
                           cuotas. Este coste aumentaría
                           debido a los incentivos fiscales a
                           las empresas.
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Razones contra la reforma laboral del PP

  • 1. OC HO RAZONES EN C O N TR A D E L A REFORMA LAB ORAL DEL PP
  • 2. I. L A S E M P R E S A S D E T R A B A J O T E M P O R A L S E C O N V IE R T E N E N A G E N C IA S P R IV A D A S D E C O L O C A C IÓ N . Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´S) podrán actuar con el nombre de Agencias Privadas de Colocación , el Estado les dará subvenciones por realizar la tarea que ya realizaban: contratar trabajadores para cederlos a otras empresas. Es el gran paso para la privatización de los Servicios Públicos de Empleo y con ellas se vulnerarán los principios de no discriminación en el acceso a un empleo
  • 3. II. S E P R E C A R IZ A M Á S E L C O N T R A T O P A R A L A F O R M A C IÓ N Y E L A P R E N D IZ A J E Trabajadores de entre 16 y 30 años. El límite de 30 años se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% (ahora está en el 22,85%). Su duración será entre 1 y 3 años. Un trabajador podrá tener varios hasta los 30 años de edad. El tiempo de formación teórica será del 25% (el primer año) y del 15% (el 2º y tercer año), tiempo que no se cobra. La retribución será el salario mínimo, es decir, 481.05 € (el primer año) y 545.19 € (el 2º y tercer año) brutos.
  • 4. III. N U E V O C O N T R A T O IN D E F IN ID O PARA EMPRENDEDORES Se acogerán a él empresas con menos de 50 trabajadores para cualquier empleo, sin distinción de edad ni de funciones. Durante su primer año el empresario podrá despedir al trabajador sin previo aviso, sin indemnización y sin causa que lo justifique. El Gobierno le concede al empresario importantes beneficios fiscales, entre otros, una cuantía equivalente al 50% de la prestación por desempleo que cobrara el trabajador. El trabajador podrá compatibilizar el 25% de su prestación con este contrato de trabajo.
  • 5. IV . C O N T R A T O A T IE M P O P A R C IA L Este tipo de contrato de trabajo al ser a tiempo parcial no permitía la realización de horas extraordinarias, la reforma ahora legaliza su práctica y además son compatibles con las horas complementarias. Permitir la realización de horas extraordinarias es contravenir la propia naturaleza de un contrato a tiempo parcial.
  • 6. V. S E L E D A M ÁS P O D E R U N IL A T E R A L A L E M P R E S A R IO 1. El 5% de la jornada la impone el empresario. 2. Puede imponer al trabajador funciones diferentes a las que realiza y trasladar a otro centro de trabajo de la empresa al margen del Convenio Colectivo o de un acuerdo con el trabajador. 3. Se permite reducir los salarios de los trabajadores sin acreditar la razón y sin consulta ni a sus representantes ni a la autoridad laboral.
  • 7. V I. S E F O M E N TA LA N E G O C IA C IÓ N IN D IV ID U A L T R A B A J A D O R Y E M P R E S A R IO O D IR E C T A M E N T E S E IM P O N E LA D E C IS IÓ N U N L IL A T E R A L D E É S T E 1. Se permite no aplicar aspectos fundamentales de los convenios colectivos. 2. Se limita la eficacia de un convenio colectivo de sector. 3. Desaparece la prórroga automática de los convenios.
  • 8. V II. S E F A C IL IT A L A P O S IB IL ID A D D E D E S P E D IR Y E L T R A B A J A D O R C O B R A R Á M E N O S P O R S E R D E S P E D ID O . 1. Más posibilidades para el despido colectivo. 2. Se permite el despido por faltas de asistencia justificadas. 3. Se reducen las indemnizaciones por despido. 4. Desaparecen los salarios de tramitación. 5. Se elimina la autorización administrativa previa para algunos Expedientes de Regulación de Empleo (ERES)
  • 9. V III. U N A R E F O R M A A C O S T A D E L G A S T O P Ú B L IC O El Gobierno ha estimado que supondrá un coste de 230 millones de euros, la mayoría será dinero dejado de recaudar por la Seguridad Social en concepto de bonificaciones de cuotas. Este coste aumentaría debido a los incentivos fiscales a las empresas.