Este documento resume el Real Decreto Ley 3/2012 sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en España. Se estructura en cinco capítulos y varias disposiciones adicionales, transitorias y finales. Algunas de las medidas clave incluyen permitir que las empresas de trabajo temporal operen como agencias de colocación, reconocer la formación profesional como un derecho individual de los trabajadores y establecer cuentas de formación para cada trabajador.
3. I.
ESTRUCTURA
Capítulo
I:
Medidas
para
favorecer
la
empleabilidad
de
los
trabajadores.
Reforma
aspectos
relaBvos
a
la
intermediación
laboral
y
a
la
formación
profesional.
Capítulo
II:
Fomento
de
la
contratación
indefinida
y
otras
medidas
para
favorecer
la
creación
de
empleo.
Se
intenta
hacer
especial
hincapié
en
promover
la
contratación
por
PYMES
y
de
jóvenes.
Capítulo
III:
Medidas
para
favorecer
la
flexibilidad
interna
en
las
empresas
como
alternaBva
a
la
destrucción
de
empleo.
Capítulo
IV:
Medidas
para
favorecer
la
eficiencia
del
mercado
de
trabajo
y
reducir
la
dualidad
laboral.
Afectan
principalmente
a
la
exDnción
de
contratos
de
trabajo.
Capítulo
V:
Modificaciones
de
la
reciente
Ley
reguladora
de
la
jurisdicción
social
4. D.
Ad.
1ª.
Bonificaciones
y
reducciones
en
la
Seguridad
Social.
D.
Ad.
2ª
y
3ª.
Despido
y
suspensión
de
contrato
en
el
Sector
Público.
D.
Ad.
7ª.
Normas
aplicables
en
las
enDdades
de
crédito.
D.
Ad.
8ª.
Especialidades
en
los
contratos
mercanBles
y
de
alta
dirección
del
sector
público
estatal.
D.
Ad.
9ª.
Adaptación
de
los
convenios
colecBvos
al
nuevo
sistema
de
clasificación
profesional.
5. D.
Tr.
1ª.
Empresas
de
trabajo
temporal
como
agencias
de
colocación.
D.
Tr.
2ª.
Bonificaciones
en
contratos
vigentes.
D.
Tr.
3ª.
Reposición
de
las
prestaciones
por
desempleo.
D.
Tr.
4ª.
Vigencia
de
convenios
denunciados
antes
del
12
de
febrero
de
2012:
2
años
más.
D.
Tr.
5ª.
Indemnizaciones
por
despido
improcedente.
D.
Tr.
6ª.
Contratos
de
fomento
de
la
contratación
indefinida
anteriores
al
12
de
febrero
de
2012
D.
Tr.
7ª,
8ª
y
9ª.
Contratos
para
la
formación
y
aprendizaje,
anteriores
y
posteriores
al
12
de
febrero
de
2012,
y
límite
de
edad.
D.
Tr.
10ª.
Expedientes
de
regulación
de
empleo.
D.
Tr.
11ª.
Modalidad
procesal
del
ar^culo
124
Ley
Jurisdicción
Social
(nulidad
de
la
exBnción
colecBva
de
contratos)
D.
Tr.
12ª.
Aportaciones
económicas
de
las
empresas
con
beneficios
en
despidos
colecDvos.
6. D.
F.
1ª.
Modificaciones
en
materia
de
conciliación
de
la
vida
laboral
y
familiar.
D.
F.
2ª
y
3ª.
Cuenta
de
formación
y
cheque
formación.
D.
F.
4ª.
Despidos
colecBvos
de
trabajadores
mayores
de
50
años
en
empresas
con
beneficios.
D.
F.
5ª.
Afecta
a
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
en
materia
de
protección
por
desempleo.
D.
F.
6ª.
Acreditación
de
situaciones
legales
de
desempleo.
D.
F.
7ª
y
8ª.
Reforma
del
subsistema
de
formación
profesional
para
el
empleo.
D.
F.
9ª.
Horas
extraordinarias
en
los
contrato
de
trabajo
a
Bempo
parcial.
D.
F.
13ª.
Modificación
de
las
reglas
del
abono
de
la
prestación
por
desempleo
por
pago
único.
7. II.
MEDIDAS
CONCRETAS
1. Empresas
de
trabajo
temporal.
Se
reforma
su
marco
regulador
para
autorizarlas
a
operar
como
agencias
de
colocación.
Afecta
al
ar^culo
16
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
y
a
su
Ley
Reguladora
.
Ver
también
la
D.
Tr.
1ª.
8. 2.
Formación
profesional
para
el
empleo.
El
RDL
apuesta
por
una
formación
profesional
que
favorezca
el
aprendizaje
permanente
de
los
trabajadores
y
el
pleno
desarrollo
de
sus
capacidades
profesionales.
-‐ Se
reconoce
la
formación
profesional
como
un
derecho
individual;
-‐ los
trabajadores
podrán
tener
un
permiso
retribuido
con
fines
formaBvos;
-‐ Benen
también
derecho
a
la
formación
profesional
dirigida
a
su
adaptación
a
las
modificaciones
operadas
en
el
puesto
de
trabajo;
-‐ los
Servicios
Públicos
de
Empleo
otorgarán
a
cada
trabajador
una
cuenta
de
formación
asociada
al
número
de
afiliación
a
la
Seguridad
Social;
-‐ y
se
reconoce
a
los
centros
y
en7dades
de
formación,
debidamente
acreditados,
la
posibilidad
de
parBcipar
directamente
en
el
sistema
de
formación
profesional
para
el
empleo.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
9. 2.
Formación
profesional
para
el
empleo.
(…)
Afecta,
entre
otras
disposiciones
a
los
arts.
4,
11
y
23
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
La
D.
F.
2ª
prevé
un
desarrollo
reglamentario
de
la
cuenta
de
formación.
La
D.
F.
3ª
anuncia
que
el
Gobierno
evaluará
la
c o n v e n i e n c i a
d e
c r e a r
u n
c h e q u e
formación
desBnado
a
financiar
el
derecho
individual
a
la
formación
de
los
trabajadores.
Ver
las
D.
Tr.
7ª,
8ª
y
9ª,
relaBvas
a
los
contratos
para
la
formación
y
aprendizaje,
anteriores
y
posteriores
al
12
de
febrero
de
2012,
y
límite
de
edad.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
10. 3.
Contrato
para
la
formación
y
el
aprendizaje.
El
art.
3
suprime
limitaciones
que
considera
injusBficadas.
Las
empresas
que,
a
parBr
del
12
de
febrero
de
2012
celebren
contratos
para
la
formación
y
el
aprendizaje
con
trabajadores
desempleados
inscritos
en
la
oficina
de
empleo
antes
del
1
de
enero
de
2012,
tendrán
derecho,
durante
toda
la
vigencia
del
contrato,
incluida
la
prórroga,
a
una
reducción
de
las
cuotas
empresariales
a
la
Seguridad
Social
por
conBngencias
comunes,
así
como
las
correspondientes
a
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales,
desempleo,
fondo
de
garan^a
salarial
y
formación
profesional,
correspondientes
a
dichos
contratos,
del
100
por
cien
si
el
contrato
se
realiza
por
empresas
cuya
planBlla
sea
inferior
a
250
personas,
o
del
75
por
ciento,
en
el
resto
de
empresas.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
11. 3.
Contrato
para
la
formación
y
el
aprendizaje.
Para
estos
mismos
contratos,
también
se
reducirá
el
100
por
cien
de
las
cuotas
de
los
trabajadores
a
la
Seguridad
Social
durante
toda
la
vigencia
del
contrato,
incluida
la
prórroga.
Las
empresas
que
transformen
en
contratos
indefinidos
los
contratos
para
la
formación
y
el
aprendizaje,
cualquiera
que
sea
la
fecha
de
su
celebración,
tendrán
derecho
a
una
reducción
en
la
cuota
empresarial
a
la
Seguridad
Social
de
1.500
euros/año,
durante
tres
años.
En
el
caso
de
mujeres,
dicha
reducción
será
de
1.800
euros/año.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
12. 4.
Nueva
modalidad
de
contrato
de
trabajo
por
Dempo
indefinido.
Art.
4.
-‐
Sólo
podrán
hacer
uso
las
empresas
que
tengan
menos
de
cincuenta
trabajadores.
-‐ Será
de
jornada
completa,
y
se
formalizará
por
escrito
según
modelo
-‐ Duración
del
periodo
de
prueba
de
un
año
-‐
Incen7vos
fiscales:
a)
Primer
contrato
de
trabajo
con
un
menor
de
30
años:
tres
mil
euros.
b)
Desempleados
beneficiarios
de
una
prestación
contribuBva
por
desempleo:
deducción
fiscal
con
un
importe
equivalente
al
50%
de
lo
pendiente
de
percibir,
con
el
límite
de
doce
mensualidades
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
13. 4.
Nueva
modalidad
de
contrato
de
trabajo
por
Dempo
indefinido.
Art.
4.
-‐
Bonificaciones
al
contratar
desempleados
inscritos
en
la
Oficina
de
empleo:
a)
Jóvenes
entre
16
y
30
años:
en
la
cuota
empresarial
a
la
Seguridad
Social
durante
tres
años,
de
entre
1000
y
1200
euros/año.
b)
Mayores
de
45
años,
inscritos
al
menos
12
meses
en
los
18
meses
anteriores
a
la
contratación:
en
la
cuota
empresarial
a
la
Seguridad
Social
durante
tres
años,
1300
euros/año.
-‐
Cuando
estos
contratos
se
concierten
con
mujeres
en
sectores
en
los
que
este
colecBvo
esté
menos
representado,
las
bonificaciones
indicadas
serán
de
125
euros/mes
(1.500
euros/año).
-‐
El
empresario
deberá
mantener
en
el
empleo
al
trabajador
al
menos
tres
años.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
14. 5.
Trabajo
a
Dempo
parcial.
Se
trata
de
desarrollar
como
mecanismo
de
redistribución
del
empleo
y
de
organización
flexible
del
trabajo.
-‐
Se
admite
la
realización
de
horas
extraordinarias
en
los
contratos
a
Bempo
parcial,
e
incluyendo
las
mismas
en
la
base
de
coBzación
por
conBngencias
comunes.
Su
límite
es
el
legalmente
previsto
en
proporción
a
la
jornada
pactada.
Afecta
al
art.
12
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
-‐
Ver
D.
F.
9ª,
sobre
horas
extraordinarias
y
que
alude
a
su
coBzación
en
la
Seguridad
Social.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
15. 6.
Teletrabajo.
Se
modifica
la
ordenación
del
tradicional
trabajo
a
domicilio,
para
dar
acogida
al
trabajo
a
distancia
basado
en
el
uso
intensivo
de
las
nuevas
tecnologías.
Para
ello,
se
da
una
nueva
redacción
al
art.
13
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
-‐ Se
define
como
aquél
en
que
la
prestación
de
la
acBvidad
laboral
se
realice
de
manera
preponderante
en
el
domicilio
del
trabajador
o
en
el
lugar
libremente
elegido
por
éste,
de
modo
alternaBvo
a
su
desarrollo
presencial
en
el
centro
de
trabajo
de
la
empresa.
-‐ El
acuerdo
por
el
que
se
establezca
el
trabajo
a
distancia
se
formalizará
por
escrito.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
16. 6.
Teletrabajo.
-‐
Los
trabajadores
a
distancia
tendrán
los
mismos
derechos
que
los
que
prestan
sus
servicios
en
el
centro
de
trabajo
de
la
empresa,
salvo
aquéllos
que
sean
inherentes
a
la
realización
de
la
prestación
laboral
en
el
mismo
de
manera
presencial.
-‐
Su
retribución
mínima
será
la
total
establecida
conforme
a
su
grupo
profesional
y
funciones.
-‐
El
empresario
deberá
informarles
de
la
existencia
de
puestos
de
trabajo
vacantes
para
su
desarrollo
presencial
en
sus
centros
de
trabajo.
-‐
P o d r á n
e j e r c e r
l o s
d e r e c h o s
d e
representación
colecBva,
para
lo
cual,
deberán
estar
adscritos
a
un
centro
de
trabajo
concreto
de
la
empresa.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
17. 7.
Transformación
de
contratos
en
prácDcas,
de
relevo
y
de
susDtución
en
indefinidos.
-‐ Las
empresas,
tendrán
derecho
a
una
bonificación
en
la
cuota
empresarial
a
la
Seguridad
Social
de
41,67
euros/mes
(500
euros/año),
durante
tres
años.
En
el
caso
de
mujeres,
58,33
euros/mes
(700
euros/año).
-‐ Sólo
para
empresas
que
tengan
menos
de
cincuenta
trabajadores.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
18. 8.
Clasificación
profesional.
-‐ El
sistema
de
clasificación
profesional
pasa
a
tener
como
única
referencia
el
grupo
profesional
con
el
objeBvo
de
sortear
la
rigidez
de
la
noción
de
categoría
profesional
y
hacer
de
la
movilidad
funcional
ordinaria
un
mecanismo
de
adaptación
más
viable
y
eficaz.
Afecta
al
art.
22
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
-‐
Concepto.
Se
entenderá
por
grupo
profesional
el
que
agrupe
unitariamente
las
apBtudes
profesionales,
Btulaciones
y
contenido
general
de
la
prestación,
y
podrá
incluir
disBntas
tareas,
funciones,
especialidades
profesionales
o
responsabilidades
asignadas
al
trabajador.
-‐
El
sistema
de
clasificación
profesional
de
los
trabajadores
por
medio
de
grupos
profesionales
se
realizará:
-‐ Mediante
la
negociación
colecBva,
-‐ en
su
defecto,
por
acuerdo
entre
la
empresa
y
los
representantes
de
los
trabajadores.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
19. 8.
Clasificación
profesional.
-‐
Por
acuerdo
entre
el
trabajador
y
el
empresario:
-‐
se
asignará
al
trabajador
un
grupo
profesional,
-‐
se
establecerá
como
contenido
de
la
prestación
laboral
objeto
del
contrato
de
trabajo
la
realización
de
todas
las
funciones
correspondientes
al
grupo
profesional
asignado
o
solamente
de
alguna
de
ellas;
-‐
cuando
se
acuerde
la
polivalencia
funcional
o
la
realización
de
funciones
propias
de
más
de
un
grupo,
la
equiparación
se
realizará
en
virtud
de
las
funciones
que
se
desempeñen
durante
mayor
Bempo.
-‐
En
el
plazo
de
un
año
(12
de
febrero
de
2013)
los
convenios
colec7vos
en
vigor
deberán
adaptar
su
sistema
de
clasificación
profesional
al
nuevo
marco
jurídico.
D.
Ad.
9ª
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
20. 9.
Tiempo
de
trabajo.
Mediante
convenio
colecBvo
o,
en
su
defecto,
por
acuerdo
entre
la
empresa
y
los
representantes
de
los
trabajadores,
se
podrá
establecer
la
distribución
irregular
de
la
jornada
a
lo
largo
del
año.
En
defecto
de
pacto,
la
empresa
podrá
distribuir
de
manera
irregular
a
lo
largo
del
año
el
5
por
ciento
de
la
jornada
de
trabajo,
respetando
los
períodos
mínimos
de
descanso
diario
y
semanal.
A f e c t a
a l
a r t .
3 4 . 2
d e l
Estatuto
de
los
Trabajadores
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
21. 10.
Movilidad
funcional.
Se
amplía,
pues
ya
no
está
tan
limitada
por
el
grupo
profesional
o
categorías
equivalentes.
También
aumenta
la
flexibilidad
para
la
realización
de
funciones
superiores
o
inferiores
a
l a s
c o r r e s p o n d i e n t e s
a l
g r u p o
p r o f e s i o n a l .
A f e c t a
a l
a r t .
3 9
d e l
Estatuto
de
los
Trabajadores.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
22. 11.
Movilidad
geográfica.
Afecta
al
art.
40
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
-‐
Se
desarrolla
cuándo
existen
razones
económicas,
técnicas,
organizaBvas
o
de
producción
que
la
jusBfiquen.
-‐ Desaparece
la
referencia
a
que
la
autoridad
laboral
pueda
ampliar
el
plazo
de
incorporación.
-‐ Se
podrán
establecer
prioridades
de
permanencia
a
favor
de
trabajadores
con
cargas
familiares,
mayores
de
determinada
edad
o
personas
con
discapacidad.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
23. 12.
Modificaciones
sustanciales
de
condiciones
de
trabajo.
Afecta
al
art.
41
del
Estatuto
Trabajadores.
-‐
Se
simplifica
la
disBnción
entre
modificaciones
sustanciales
individuales
y
colecBvas,
-‐ Se
consideran
razonas
que
las
jus7fican
las
que
estén
relacionadas
con
la
compeBBvidad,
producBvidad
u
organización
técnica
o
del
trabajo
en
la
empresa.
-‐ Se
incluye
la
cuanMa
salarial
y
no
sólo
el
sistema
de
remuneración
como
modificación
sustancial.
-‐ Se
incluye
la
modificación
sustancial
de
funciones
y
de
estructura
y
cuan^a
salarial
como
causa
de
ex7nción
voluntaria
del
contrato
de
trabajo
con
derecho
a
indemnización.
-‐ La
noBficación
se
hará
con
15
días
de
adelanto
y
no
con
30.
-‐ La
modificación
de
condiciones
de
trabajo
recogidas
en
convenio
colecBvo
del
Título
III
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
se
reconducen
al
apartado
3
ar^culo
82
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
24. 13.
Suspensión
del
contrato
o
reducción
de
la
jornada.
Arts
13,
15,
16
y
D.
Ad.
3ª.
Afecta
al
art.
47
y
D.
Ad.
21ª
del
Estatuto
Trabajadores.
-‐
Puede
ser
por
causas
económicas,
técnicas,
organizaBvas
o
producBvas.
-‐ Se
pretende
afianzar
este
mecanismo
alternaBvo
a
los
despidos,
dándole
agilidad
mediante
la
supresión
del
requisito
de
autorización
administra7va
y
estableciendo
una
prórroga
del
sistema
de
bonificaciones
y
reposición
de
prestaciones
por
desempleo
previsto
para
estos
supuestos.
-‐ Las
empresas
tendrán
derecho
a
una
bonificación
del
50
por
ciento
de
las
cuotas
empresariales
a
la
Seguridad
Social
por
conBngencias
comunes.
La
duración
de
la
bonificación
será
coincidente
con
la
situación
de
desempleo
del
trabajador,
sin
que
en
ningún
caso
pueda
superar
los
240
días
por
trabajador.
-‐ La
suspensión
del
contrato
o
reducción
de
jornada
no
será
de
aplicación
a
las
Administraciones
Públicas
y
a
las
enBdades
de
derecho
público
vinculadas
o
dependientes
de
una
o
varias
de
ellas
y
de
otros
organismos
públicos,
salvo
a
aquellas
que
se
financien
mayoritariamente
con
ingresos
obtenidos
como
contraparBda
de
operaciones
realizadas
en
el
mercado.
D.
Ad.
3ª.
-‐
La
D.
Tr,
10ª
regula
el
régimen
aplicable
a
los
expedientes
de
regulación
de
empleo
en
tramitación
o
con
vigencia
en
su
aplicación
a
la
entrada
en
vigor
de
este
real
decreto-‐ley.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
25. 14.
Negociación
colecDva.
Afecta
a
los
arts.
82,
84,
85,
86
y
89
del
Estatuto
Trabajadores.
-‐
Se
prevé
la
posibilidad
de
descuelgue
respecto
del
convenio
colec7vo
en
vigor.
Ante
la
falta
de
acuerdo
y
la
no
solución
del
conflicto
por
otras
vías
autónomas,
las
partes
se
someterán
a
un
arbitraje
-‐
Se
da
prioridad
al
convenio
colecDvo
de
empresa,
garanBzándose
dicha
descentralización
convencional
-‐ Se
regula
el
régimen
de
ultracDvidad
de
los
convenios
colecBvos,
es
decir,
de
su
duración,
ámbito
temporal,
incenBvando
que
la
renegociación
del
convenio
se
adelante
al
fin
de
su
vigencia
sin
necesidad
de
denuncia
del
conjunto
del
convenio.
Para
cuando
ello
no
resulte
posible,
se
pretende
evitar
una
«petrificación»
de
las
condiciones
de
trabajo
pactadas
en
convenio
y
que
no
se
demore
en
exceso
el
acuerdo
renegociador
mediante
una
limitación
temporal
de
la
ultracBvidad
del
convenio
a
dos
años.
La
D.
Tr.
4ª
regula
la
vigencia
de
convenios
denunciados
antes
del
12
de
febrero
de
2012:
será
de
dos
años
más,
por
lo
que
concluirá
su
vigencia
el
12
de
febrero
de
2014.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
26. 15.
Encadenamiento
de
contratos
temporales.
• Se
suspende,
hasta
el
31
de
diciembre
de
2012,
la
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
ar^culo
15.5
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
Según
este
precepto
suspendido,
los
trabajadores
que
en
un
periodo
de
treinta
meses
hubieran
estado
contratados
durante
un
plazo
superior
a
veinBcuatro
meses,
con
o
sin
solución
de
conBnuidad,
para
el
mismo
o
diferente
puesto
de
trabajo
con
la
misma
empresa
o
grupo
de
empresas,
mediante
dos
o
más
contratos
temporales,…
adquirirán
la
condición
de
trabajadores
fijos.
• Se
reduce,
con
ello,
el
periodo
de
suspensión,
que
antes
se
extendía
a
2013.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
27. 16.
ExDnción
del
contrato
de
trabajo.
Art.
18.
Arts.
49,
51,
52,
53,
56
y
57
y
D.
Ad.
20ª
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
y
TRSS.
-‐
Se
intenta
reducir
la
dualidad
laboral,
la
rotación
y
segmentación
de
nuestro
mercado
de
trabajo
y
luchar
contra
la
prácBca
del
llamado
«despido
exprés».
-‐
Se
reforma
el
régimen
jurídico
del
despido
colecDvo:
-‐
Supresión
de
la
necesidad
de
autorización
administra7va
para
darle
mayor
celeridad,
-‐
mantenimiento
de
la
exigencia
comunitaria
de
un
período
de
consultas,
de
15
días
(30
si
hay
más
de
50
trabajadores),
pero
sin
exigirse
un
acuerdo
con
los
representantes
de
los
trabajadores
para
proceder
a
los
despidos
-‐
asimilación
de
estos
despidos
colecBvos
con
el
resto
de
despidos
a
efectos
de
su
impugnación
y
calificación
judicial;
-‐
se
prevé
una
acción
para
la
que
están
legiBmados
los
representantes
de
los
trabajadores
y
que
permiBrá
dar
una
solución
homogénea
para
todos
los
trabajadores
afectados
por
el
despido.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
28. 16.
ExDnción
del
contrato
de
trabajo.
-‐
Cara
a
la
jusDficación
de
los
despidos
colecDvos
y
de
los
objeDvos,
la
ley
se
ciñe
ahora
a
delimitar
las
causas
económicas,
técnicas,
organizaBvas
o
producBvas
que
los
jusBfican,
suprimiéndose
otras
referencias
norma7vas
que
han
venido
introduciendo
elementos
de
incerBdumbre
(según
la
E.
de
M.).
El
control
judicial
ha
de
ceñirse
a
las
causas
sin
acudir
a
interpretaciones
finalistas
o
proyecciones
de
futuro.
-‐
Se
considera
causa
económica
cuando
de
los
resultados
de
la
empresa
se
desprenda
una
situación
económica
negaBva,
en
casos
tales
como
la
existencia
de
perdidas
actuales
o
previstas,
o
la
disminución
persistente
de
su
nivel
de
ingresos
o
ventas.
En
todo
caso,
se
entenderá
que
la
disminución
es
persistente
si
se
produce
durante
tres
trimestres
consecu7vos.
No
se
aclaran
los
términos
de
la
comparación.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
29. 16.
ExDnción
del
contrato
de
trabajo.
Art.
18.
Arts.
49,
51,
52,
53,
56
y
57
y
D.
Ad.
20ª
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
y
TRSS.
-‐
Desaparece
la
obligación
por
parte
de
la
empresa
de
acreditar
las
causas.
Pero
véase
de
todos
modos
el
art.
53.4
ET,
aplicable
al
despido
por
causas
objeBvas,
que
dice
“La
decisión
exBnBva
se
considerará
procedente
siempre
que
se
acredite
la
concurrencia
de
la
causa
en
que
se
fundamentó
la
decisión
exBnBva…”
-‐
Se
incenBva
que,
mediante
la
autonomía
colecBva,
se
establezcan
prioridades
de
permanencia,
aparte
de
los
delegados,
ante
la
decisión
de
despido
de
determinados
trabajadores,
tales
como
aquellos
con
cargas
familiares,
los
mayores
de
cierta
edad
o
personas
con
discapacidad.
-‐
Respecto
a
indemnizaciones
y
otros
costes
asociados
a
los
despidos,
se
acercan
sus
costes
a
la
media
de
los
países
europeos
(según
la
E.
de
M.):
-‐
El
RDL
generaliza
para
todos
los
despidos
improcedentes
la
indemnización
de
33
días
con
un
tope
de
24
mensualidades.
-‐
Las
nuevas
reglas
se
aplican
a
los
contratos
celebrados
a
par7r
del
12
de
febrero
de
2012.
-‐
Para
los
contratos
anteriores,
la
indemnización
se
seguirá
calculando
de
acuerdo
con
las
reglas
anteriormente
vigentes
(45
días
de
salario
por
año
de
servicio
con
un
máximo
de
42
mensualidades),
si
bien
tan
sólo
con
respecto
al
Bempo
de
servicios
prestados
antes
de
la
entrada
en
vigor
de
esta
norma.
Ver
D.
TR.
5ª
y
6ª.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
30. 16.
ExDnción
del
contrato
de
trabajo.
Art.
18.
Arts.
49,
51,
52,
53,
56
y
57
y
D.
Ad.
20ª
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
y
TRSS.
-‐
En
cuanto
a
los
salarios
de
tramitación,
manBene
la
obligación
empresarial
de
abonarlos
únicamente
en
los
supuestos
de
readmisión
del
trabajador
(por
opción
del
empresario
o
por
nulidad).
La
E.
de
M.
considera
que
los
salarios
de
tramitación
actúan
en
ocasiones
como
un
incenBvo
para
estrategias
procesales
dilatorias,
con
el
añadido
de
que
los
mismos
acaban
convirBéndose
en
un
coste
parcialmente
socializado,
dada
la
previsión
de
que
el
empresario
podrá
reclamar
al
Estado
la
parte
de
dichos
salarios
que
exceda
de
60
días.
-‐
La
D.
Ad.
2ª
se
dedica
al
despido
en
el
sector
público.
-‐
Se
hace
remisión
a
los
arts.
51
y
52.c)
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
-‐
Se
entenderá
que
concurren
causas
económicas
cuando
se
produzca
una
situación
de
insuficiencia
presupuestaria
sobrevenida
y
persistente
para
la
financiación
de
los
servicios
públicos
correspondientes.
En
todo
caso,
se
entenderá
que
la
insuficiencia
presupuestaria
es
persistente
si
se
produce
durante
tres
trimestres
consecuBvos
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
31. 16.
ExDnción
del
contrato
de
trabajo.
-‐
Se
entenderá
que
concurren
causas
técnicas,
cuando
se
produzcan
cambios,
entre
otros
en
el
ámbito
de
los
medios
o
instrumentos
de
la
prestación
del
servicio
público
de
que
se
trate
-‐
Habrá
causas
organiza7vas,
cuando
se
produzcan
cambios,
entre
otros,
en
el
ámbito
de
los
sistemas
y
métodos
de
trabajo
del
personal
adscrito
al
servicio
público.
-‐
La
D.
Tr,
10ª
regula
el
régimen
aplicable
a
los
expedientes
de
regulación
de
empleo
en
tramitación
o
con
vigencia
en
su
aplicación
a
la
entrada
en
vigor
de
este
real
decreto-‐ley.
-‐
La
D.
F.
4ª
regula
los
despidos
colecBvos
de
trabajadores
mayores
de
50
años
en
empresas
con
beneficios.
Obliga
a
las
empresas
a
efectuar
una
aportación
económica
al
Tesoro
Público.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
32. 17.
Fondo
de
Garanca
Salarial.
Se
modifica
su
régimen
jurídico,
racionalizando
su
ámbito
de
actuación,
ciñéndolo
al
resarcimiento
de
parte
de
las
indemnizaciones
por
exBnciones
de
contratos
indefinidos,
que
tengan
lugar
en
empresas
de
menos
de
25
trabajadores
y
no
hayan
sido
declaradas
judicialmente
como
improcedentes
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
33. 18.
Reforma
procesal.
A
e l l a
s e
d e d i c a
e l
C a p í t u l o
V
q u e
m o d i fi c a
l a
Ley
sobre
Jurisdicción
Social.
-‐
Recoge
aspectos
procesales
mo7vados
por
la
reforma
del
régimen
jurídico
sustan7vo
de
la
suspensión
temporal
del
contrato,
de
la
reducción
temporal
de
la
jornada
y
del
despido
colecBvo.
-‐
Se
ha
creado
una
nueva
modalidad
procesal
para
el
despido
colec7vo,
cuya
regulación
persigue
evitar
una
demora
innecesaria
en
la
búsqueda
de
una
respuesta
judicial
a
la
decisión
empresarial
exBnBva.
Tendrá
el
carácter
de
preferente
y
urgente
y
viene
caracterizada
por
atribuir
a
los
Tribunales
Superiores
de
JusBcia
y
a
la
Audiencia
Nacional
el
conocimiento,
en
primera
instancia,
de
la
impugnación
por
parte
de
los
representantes
de
los
trabajadores
del
despido
colecBvo,
reconociéndose,
posteriormente
en
aras
a
la
celeridad,
el
recurso
de
casación.
-‐
La
D.
Tr.
11ª
determina
que
esta
modalidad
procesal
será
de
aplicación
a
los
despidos
colecBvos
iniciados
con
posterioridad
a
la
entrada
en
vigor
de
este
real
decreto
ley
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
34. 18.
Reforma
procesal.
-‐
Se
han
suprimido
apartados
de
otros
preceptos
que
se
referían
a
la
autorización
administra7va
que
se
exigía
hasta
ahora
en
las
suspensiones
contractuales
y
reducciones
de
jornada
temporales,
así
como
en
los
despidos
colecBvos.
-‐
Para
evitar
dilaciones
en
el
Bempo,
se
establece
la
obligación
empresarial
de
aportar
la
documentación
que
jusBficaría
su
decisión
exBnBva
en
un
plazo
a
contar
a
parBr
de
la
admisión
de
la
demanda,
y
así
poder
pracBcar,
en
su
caso,
la
prueba
sobre
la
misma
de
forma
anBcipada.
-‐
La
impugnación
individual
de
la
ex7nción
del
contrato
en
el
marco
de
un
despido
colecBvo
se
sigue
atribuyendo
a
los
Juzgados
de
lo
Social,
por
el
cauce
previsto
para
las
exBnciones
por
causas
objeBvas.
-‐
La
impugnación
de
suspensiones
contractuales
y
reducciones
de
jornada
por
causas
económicas,
técnicas,
organizaBvas
y
de
producción
y
por
fuerza
mayor
se
arBcularán
a
través
de
las
modalidades
procesales
previstas
en
los
ar^culos
138
y
153-‐162
de
la
Ley
Reguladora
de
la
Jurisdicción
Social
en
atención
al
carácter
individual
o
colecBvo
de
la
decisión
empresarial.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
35. 19.
Bonificaciones
y
reducciones.
-‐
Las
bonificaciones
y
las
reducciones
de
cuotas
de
la
Seguridad
Social
se
aplicarán
por
los
empleadores
con
carácter
automá7co
en
los
correspondientes
documentos
de
coBzación,
sin
perjuicio
de
su
control
y
revisión
por
la
Inspección
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
por
la
Tesorería
General
de
Seguridad
Social
y
por
el
Servicio
Público
de
Empleo
Estatal.
D.
Ad.
1ª.
-‐
Las
correspondientes
a
contratos
anteriores
al
12
de
febrero
de
2012
se
regirán
por
la
normaBva
vigente
en
el
momento
de
su
celebración
o,
en
su
caso,
en
el
momento
de
iniciarse
el
disfrute
de
la
bonificación
o
reducción.
D.
Tr.
2ª
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
36. 20.
Normas
aplicables
en
las
enDdades
de
crédito.
L a
D .
A d .
7 ª
v i e n e
a
c o m p l e m e n t a r
a l
Real
Decreto-‐ley
2/2012,
de
3
de
febrero
de
saneamiento
del
sector
financiero,
respecto
a
las
remuneraciones
en
las
enBdades
de
crédito
que
reciban
apoyo
financiero
público
para
su
saneamiento
y
restructuración.
-‐
Se
regula
un
régimen
específico
aplicable
a
los
administradores
y
direc7vos
de
enBdades
de
crédito
en
lo
relaBvo
a
limitaciones
en
las
indemnizaciones
a
percibir
por
terminación
de
sus
contratos
en
aquellas
enBdades
de
crédito
parBcipadas
mayoritariamente
o
apoyadas
financieramente
por
el
FROB.
-‐
Asimismo,
se
establecen
determinadas
normas
respeto
a
la
ex7nción
y
suspensión
del
contrato
de
administradores
o
direcBvos
de
enBdades
de
crédito
por
razón
de
imposición
de
sanciones
o
de
suspensión
y
determinados
supuestos
de
susBtución
provisional.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
37. 21.
Sector
público
estatal.
La
D.
Ad.
8ª
recoge
especialidades
en
los
contratos
mercanBles
y
de
alta
dirección
del
sector
público
estatal.
-‐ Se
fijan
límites
en
las
retribuciones
y
en
la
indemnización
por
exBnción.
-‐ Deben
de
pasar
un
control
de
legalidad
previo
por
la
Abogacía
del
Estado
o
enBdad
de
control.
-‐
Tienen
que
adaptarse
los
contratos
en
dos
meses,
aplicándose
ya
las
reglas
sobre
indemnizaciones.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
38. 22.
Modificaciones
en
materia
de
conciliación
de
la
vida
laboral
y
familiar.
Se
precisan
las
condiciones
de
disfrute
de
determinados
supuestos
de
permisos
de
los
trabajadores
en
materia
de
conciliación
de
vida
laboral
y
familiar.
Afecta
a
los
ar^culos
37
y
38
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
D.
F.
1ª.
Trata
fundamentalmente
de:
-‐
Derechos
por
lactancia
del
menor
hasta
los
9
meses.
-‐
Cuidado
directo
de
algún
menor
de
ocho
años
o
una
persona
con
discapacidad,
que
no
desempeñe
una
acBvidad
retribuida.
-‐
Vacaciones.
Su
calendario
se
fijará
en
cada
empresa.
El
trabajador
conocerá
las
fechas
que
le
correspondan
dos
meses
antes,
al
menos,
del
comienzo
del
disfrute.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS
39. 23.
Desempleo.
Tratan
de
él
las
D.
F.
5ª.
6ª,
7ª,
8ª
y
13ª.
Afecta
a
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
en
materia
de
protección
por
desempleo
y
a
otras
disposiciones.
-‐
Se
determina
cuándo
una
persona
se
encuentra
en
situación
legal
de
desempleo
-‐
Se
define
cuándo
el
desempleo
es
total
o
parcial.
-‐
Cambia
la
acreditación
de
situaciones
legales
de
desempleo
que
provengan
de
despido
colecBvo,
o
suspensión
del
contrato
y
reducción
de
jornada.
-‐
Se
reforma
el
subsistema
de
formación
profesional
para
el
empleo,
-‐
Se
modifican
las
reglas
del
abono
de
la
prestación
por
desempleo
por
pago
único.
II.
MEDIDAS
CONCRETAS