La reforma laboral de 2012 introdujo varias medidas como un nuevo contrato indefinido para PYMES, bonificaciones para la contratación de jóvenes y parados de larga duración, y flexibilización de los despidos. También se modificaron los contratos temporales, la indemnización por despido y los ERTES, entre otras cosas, con el objetivo de impulsar el empleo.
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Reforma laboral 2012 - Contratos, formación y flexibilidad
1. REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012
Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012
Autónomos y PYMES
Creación de un nuevo contrato indefinido para PYMES, que empleen en su plantilla a
menos de cincuenta trabajadores.
El periodo de prueba establecido para el mencionado contrato será de doce meses.
Deducción fiscal de 3.000 Euros, por contratar a su primer trabajador, siempre y cuando
el mismo tenga menos de treinta años.
Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores,
contratados durante el primer año de la relación laboral.
En relación con el último apartado citado, el empleado menor de treinta años, podrá
percibir si así lo desea, junto con su nómina mensual, el 25% de la prestación de
subsidio por desempleo, del Servicio Público de Empleo Estatal – SPEE.
Bonificación de hasta 3.600 Euros por la contratación indefinida de jóvenes parados
entre dieciséis a treinta años.
Bonificación de hasta 4.500 Euros a la contratación indefinida, de parados de larga
duración mayores de cuarenta y cinco años.
Se considera parado de larga duración, a aquel profesional que anteriormente al inicio de la
relación laboral, hubiera estado desempleado doce meses de los últimos dieciocho meses.
Extinción del Contrato. Finalización de la Relación Laboral
Objetivación de las Causas del Despido. Con el objetivo de reducir el desproporcionado
número de Despidos Improcedentes declarados en la actualidad.
A la hora de que el Empresario se decida por realizar un Expediente de Regulación de
Empleo. Se elimina la Autorización Administrativa Previa, en línea con la práctica de
los países pertenecientes a la Unión Europea,
Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el Sector Público.
Carlos Bravo Díaz – Murcia madridasesor@gmail.com
Graduado Social 4.902 645.198.004
2. REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012
Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012
Contratación Indefinida – Encadenamiento de Contratos Temporales
Desde el 1 de Enero del 2013, se prohíbe el “Encadenamiento de Contratos
Temporales” más allá de veinticuatro meses, tal y como establecida la Ley 43 / 2006,
llevada a cabo por el anterior mandato.
Contrato a Tiempo Parcial
Impulso del Contrato a Tiempo Parcial, con el objetivo principal de favorecer a los
trabajadores, la simultaneidad del empleo con los estudios, y a la misma vez, la
conciliación de la vida familiar y profesional.
Formación Continua
Derecho a la Formación Especializada dirigida a la adaptación al Puesto de Trabajo.
Creación de una cuenta identificativa, para la Formación recibida por cada empleado.
Permisos Retribuidos, veinte horas dedicadas exclusivamente para formación anual.
Desarrollo desde el 2012, al “Cheque Formativo”.
Libertad a las Entidades y Centros Formativos, públicos y privados, para su
intervención directa en el Sistema de Formación para el Empleo.
Contrato de Formación y Aprendizaje
El límite de edad para el “Contrato de Formación y Aprendizaje” treinta años; cuando la
Tasas Nacional de Desempleados, se situé en un 15% (Actualmente 22,90%) dicho
límite se situará en los veinticinco años. La duración del mencionado Contrato será de
un mínimo de seis meses, a un máximo de tres anualidades.
Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta
modalidad contractual en otros sectores, con el objetivo de mejorar su empleabilidad.
La empresa podrá impartir Formación en las propias instalaciones, donde se realiza la
actividad profesional habitual, siempre que disponga de los medios necesarios
suficientes.
Carlos Bravo Díaz – Murcia madridasesor@gmail.com
Graduado Social 4.902 645.198.004
3. REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012
Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012
Dualidad del Mercado de Trabajo
Se generaliza la Indemnización por Despido Improcedente en treinta y tres días por año
trabajado, con un límite máximo de veinticuatro mensualidades, derogando la
Indemnización existente hasta el 12 de Febrero del 2012, consistente en cuarenta y
cinco días por año trabajado, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
A pesar de la importante modificación aplicable en los Despidos Improcedentes, se
respetarán los derechos adquiridos por los empleados.
En cuanto a los despidos por Causas Objetivas, la Indemnización será de veinte días por
año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
Flexibilidad Interna
Mayor Movilidad Funcional de los trabajadores dentro del Organigrama Empresarial,
para una mejor adaptación a las necesidades de la empresa, y de esta manera que el
Despido sea la última solución, en la Simbiosis Empresario - Empleado.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, siempre y cuando el
Empleador, pueda demostrar disminución económica, en los dos últimos trimestres
(Artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) ¿Qué Condiciones serán
Modificables? Salario. Sistema de Rendimiento. El Horario. La Jornada Laboral.
Ante situaciones de disminución de la Demanda, se simplifican los trámites y se
establecen incentivos para los Expedientes de Regulación de Empleo de Reducción de
Jornada Laboral o de Suspensión Temporal del Contrato, también conocidos como
ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo).
Empresas de Trabajo Temporal
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal, para actual como Agencias Privadas
de Colocación, debido a dos razones principales, por su gran Red de Sucursales que
tienen a lo largo del Territorio Nacional, y por su supuesta Experiencia en el Mercado
Laboral.
Carlos Bravo Díaz – Murcia madridasesor@gmail.com
Graduado Social 4.902 645.198.004
4. REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012
Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012
Negociación Colectiva
El Plazo Máximo de Ultraactividad, será de Dos Años.
Se le da mayor prioridad al Convenio Empresarial, que al Convenio Sectorial.
Más facilidades para que el Empresario en dificultades se “Descuelgue del Convenio”
Absentismo, Fraude y Economía Sumergida
Cumplimiento estricto y seguimiento exhaustivo de la Ley en el cobro de Prestaciones
por Subsidio por Desempleo, otorgadas por parte del SPEE.
Eliminación de la vinculación del Grado de Absentismo del Trabajado, con la Plantilla,
para justificar el Absentismo como Causas de Despido. Sólo se tendrá en cuenta el
Absentismo Individual de cada Empleado.
Mejorar la eficacia en la Evaluación de las Incapacidades Temporales, a través de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Se impulsará notablemente que los desempleados que estén percibiendo
económicamente la Prestación, realicen servicios de Interés General para la Comunidad.
Teletrabajo
Regulación innovadora del Teletrabajo, dentro de la Normativa Laboral,
salvaguardando el derecho a la Formación.
Carlos Bravo Díaz – Murcia madridasesor@gmail.com
Graduado Social 4.902 645.198.004