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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32	                                 Martes 7 de febrero de 2012	                          Sec. II.B. Pág. 10562



                             II.  AUTORIDADES Y PERSONAL
                                B.  Oposiciones y concursos

                  MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
           1825       Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que
                      han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
                      especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica
                      2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

               La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su
           disposición adicional sexta el desarrollo reglamentario de las bases del régimen
           estatutario de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean
           necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. De
           acuerdo con dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el
           que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
           especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3
           de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
           disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Los artículos 19, 43 y 60 establecen
           que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán
           reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas.
               Mediante tres Órdenes ministeriales de 15 de noviembre de 2011, se establecieron
           los nuevos temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de
           nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, en el Cuerpo de Profesores de
           Escuelas Oficiales de Idiomas y en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
           y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Estas Órdenes establecieron unos
           nuevos temarios de acceso a los cuerpos docentes anteriormente mencionados, que
           venían a sustituir a otros que estaban en vigor, en algunos casos, desde 1993 y cuya
           vigencia venía prorrogándose desde 2007.
               Estos nuevos temarios deberían regir los procesos selectivos que se convocasen a
           partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, concurren varias circunstancias objetivas que
           desaconsejan la implantación en este momento de nuevos temarios definitivos para los
           procesos de acceso a la función pública docente. Por un lado, es notoria la intención del
           Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acometer una revisión del sistema de
           acceso a la función docente, que permita atraer a la docencia a los mejores profesionales,
           primando el mérito y la capacidad. En la medida en que la configuración de las pruebas y
           el contenido de los temarios constituyen un elemento clave de estos procesos selectivos,
           no pueden resultar ajenos a esta revisión. Por otra parte, en el actual marco de austeridad
           y restricción del gasto, la gran mayoría de las Administraciones Educativas han aceptado
           la recomendación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, tomando en
           consideración las restricciones presupuestarias recogidas en el Real Decreto-ley 20/2011
           y aduciendo razones de eficiencia, propuso no convocar procesos selectivos durante este
           año y acumular las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de 2013.
               De conformidad con lo expuesto, se considera que la implantación de nuevos temarios
           en el contexto descrito introduciría un elemento de inestabilidad en el sistema educativo,
           que perjudicaría los intereses tanto de los colectivos directamente afectados, entre los
           que destacan los aspirantes a participar en los procesos selectivos, como de la comunidad
                                                                                                                   cve: BOE-A-2012-1825




           educativa en su conjunto. Por ello, se estima que existen razones de interés general que
           justifican el restablecimiento de la situación anterior al 1 de enero de 2012, y en
           consecuencia restablecer provisionalmente la vigencia de los temarios que regían los
           procesos selectivos convocados hasta ese momento.
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               En su virtud, dispongo:

           Artículo 1.  Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y
               adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

               En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
           en el Cuerpo de Maestros, serán de aplicación los siguientes temarios:

               a)  Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993
           por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,
           adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de
           los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas
           Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
               b)  El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se
           aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de
           nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros,
           regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

           Artículo 2.  Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y
               adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
               Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

               En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
           en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de
           Formación Profesional serán de aplicación los siguientes temarios:

               a)  Los temarios establecidos en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993
           por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,
           adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de
           los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas
           Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que
           corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
               b)  Los temarios establecidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996,
           por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,
           adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los
           Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
           Profesional.

           Artículo 3.  Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y
               adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas
               Oficiales de Idiomas.

               En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
           en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas serán de aplicación los
           siguientes temarios:

               a)  En las especialidades de Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano y Portugués de los
           Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en el anexo VI de la Orden
           de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los
           procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas
           especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
           de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
                                                                                                                     cve: BOE-A-2012-1825




               b)  Para la especialidad de Ruso, el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996
           por la que se aprueba el temario que ha de regir en los procedimientos de ingreso,
           adquisición de nuevas especialidades y movilidad para la especialidad de Ruso de los
           Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4
           de junio.
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                    c)  En las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y
                Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la
                Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir
                en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
                las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de
                los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993,
                de 4 de junio.
                    d)  En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
                el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican
                parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la
                Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que
                se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos
                de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
                Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
                Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
                y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
                    e)  Para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas
                Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio,
                por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,
                adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y
                Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real
                Decreto 850/1993, de 4 de junio.

                Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.

                    Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
                dispuesto en esta Orden y, en particular:

                    a)  La Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los
                temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas
                especialidades en el Cuerpo de Maestros.
                    b)  La Orden EDU/3137/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los
                temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de
                nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
                    c)  La Orden EDU/3138/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los
                temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de
                nuevas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
                Profesores Técnicos de Formación Profesional.

                Disposición final única.  Entrada en vigor.

                    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
                del Estado».

                    Madrid, 6 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José
                Ignacio Wert Ortega.
                                                                                                                               cve: BOE-A-2012-1825




  http://www.boe.es	                 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	                           D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 32 Martes 7 de febrero de 2012 Sec. II.B. Pág. 10562 II.  AUTORIDADES Y PERSONAL B.  Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1825 Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su disposición adicional sexta el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. De acuerdo con dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Los artículos 19, 43 y 60 establecen que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas. Mediante tres Órdenes ministeriales de 15 de noviembre de 2011, se establecieron los nuevos temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Estas Órdenes establecieron unos nuevos temarios de acceso a los cuerpos docentes anteriormente mencionados, que venían a sustituir a otros que estaban en vigor, en algunos casos, desde 1993 y cuya vigencia venía prorrogándose desde 2007. Estos nuevos temarios deberían regir los procesos selectivos que se convocasen a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, concurren varias circunstancias objetivas que desaconsejan la implantación en este momento de nuevos temarios definitivos para los procesos de acceso a la función pública docente. Por un lado, es notoria la intención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acometer una revisión del sistema de acceso a la función docente, que permita atraer a la docencia a los mejores profesionales, primando el mérito y la capacidad. En la medida en que la configuración de las pruebas y el contenido de los temarios constituyen un elemento clave de estos procesos selectivos, no pueden resultar ajenos a esta revisión. Por otra parte, en el actual marco de austeridad y restricción del gasto, la gran mayoría de las Administraciones Educativas han aceptado la recomendación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, tomando en consideración las restricciones presupuestarias recogidas en el Real Decreto-ley 20/2011 y aduciendo razones de eficiencia, propuso no convocar procesos selectivos durante este año y acumular las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de 2013. De conformidad con lo expuesto, se considera que la implantación de nuevos temarios en el contexto descrito introduciría un elemento de inestabilidad en el sistema educativo, que perjudicaría los intereses tanto de los colectivos directamente afectados, entre los que destacan los aspirantes a participar en los procesos selectivos, como de la comunidad cve: BOE-A-2012-1825 educativa en su conjunto. Por ello, se estima que existen razones de interés general que justifican el restablecimiento de la situación anterior al 1 de enero de 2012, y en consecuencia restablecer provisionalmente la vigencia de los temarios que regían los procesos selectivos convocados hasta ese momento.
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 32 Martes 7 de febrero de 2012 Sec. II.B. Pág. 10563 En su virtud, dispongo: Artículo 1.  Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros. En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, serán de aplicación los siguientes temarios: a)  Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. b)  El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Artículo 2.  Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional. En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional serán de aplicación los siguientes temarios: a)  Los temarios establecidos en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. b)  Los temarios establecidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Artículo 3.  Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas serán de aplicación los siguientes temarios: a)  En las especialidades de Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano y Portugués de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. cve: BOE-A-2012-1825 b)  Para la especialidad de Ruso, el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario que ha de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 32 Martes 7 de febrero de 2012 Sec. II.B. Pág. 10564 c)  En las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. d)  En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. e)  Para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. Disposición derogatoria única.  Derogación normativa. Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular: a)  La Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros. b)  La Orden EDU/3137/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. c)  La Orden EDU/3138/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Disposición final única.  Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega. cve: BOE-A-2012-1825 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X