SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173                                  Sábado 17 de julio de 2010                                Sec. I. Pág. 63092



                             I.    DISPOSICIONES GENERALES

                                    MINISTERIO DE EDUCACIÓN
           11426       Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de
                       formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la
                       docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de
                       bachillerato.

                El artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supedita el
           ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de
           Bachillerato a dos requisitos de formación. En primer lugar, será necesario tener un título
           oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título de Educación superior de Graduado,
           sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera
           establecerse. Además, será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que
           acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por el artículos 94
           de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
                Las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación
           Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en los centros públicos quedaron establecidas
           mediante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
           condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
           Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
           y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. La
           disposición transitoria primera de este Real Decreto preveía que, mientras tanto no se
           actualicen las exigencias de titulación, continuarán siendo de aplicación las contenidas en
           la Orden de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben
           poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y
           Bachillerato, y en la Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero, que la complementa.
                Son varias las razones que recomiendan la revisión de la normativa citada. Por un
           lado, la adecuación a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional sobre la vertiente
           formal de las bases estatales, que recomienda la elevación del rango de la regulación
           estatal sobre formación inicial del profesorado que revista carácter básico. Por otra parte,
           el proceso europeo de convergencia educativa conlleva la necesidad de revisar las
           exigencias de formación inicial del profesorado, para avanzar en su adecuación a las
           nuevas titulaciones derivadas de la implantación progresiva del Espacio Europeo de
           Educación Superior.
                En consecuencia, procede determinar las condiciones de formación inicial del
           profesorado de los centros privados para ejercer la docencia de Educación Secundaria
           Obligatoria y Bachillerato como complemento indispensable para asegurar el mínimo
           común denominador establecido en las normas legales básicas que determinan la
           formación inicial del profesorado de los centros públicos.
                En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las Comunidades
           Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación y ha informado el Ministerio
           de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.
                En su virtud y a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado
           y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

                                                   DISPONGO:
                                                                                                                     cve: BOE-A-2010-11426




           Artículo 1. Objeto.

               El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones de formación inicial
           del profesorado de los centros privados, para ejercer la docencia en las enseñanzas de
           Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173                                    Sábado 17 de julio de 2010                                  Sec. I. Pág. 63093


           Artículo 2. Requisitos de formación inicial.

              El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación
           Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:

               a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación
           superior de Graduado,
               b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
               c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2
           de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

           Artículo 3. Acreditación de la cualificación específica.

               1. La cualificación específica requerida para impartir las materias Educación Secundaria
           Obligatoria y Bachillerato podrá acreditarse mediante los siguientes procedimientos:

               a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir
           la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
               b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1
           del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
           ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
           se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
           transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley,
           de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V
           del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de
           formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el
           Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen
           las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

               2. La experiencia docente o de la formación de educación superior adecuada para impartir
           el currículo de la materia podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

               a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos
           completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos,
           en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de
           Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
               b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24
           créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos
           académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas
           con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán
           ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
               c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha
           materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS,
           certificadas por la Administración educativa competente.

           Artículo 4. Formación pedagógica y didáctica.

               El profesorado que imparta Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato deberá
           acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley
           Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por tanto, estar en posesión del
           correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre,
           por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales
           que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria
                                                                                                                         cve: BOE-A-2010-11426




           Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

           Artículo 5. Condiciones de formación para ejercer funciones de orientación educativa.

              1. Para desarrollar la función de orientación educativa será necesario estar en
           posesión del título de Licenciado en Pedagogía, Psicología o en Psicopedagogía.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173                                    Sábado 17 de julio de 2010                                   Sec. I. Pág. 63094


               2. Asimismo, podrán desarrollar la función de orientación educativa aquellos
           profesores que, con titulación de Licenciado o Graduado, acrediten la formación
           complementaria suficiente que determinen las Administraciones educativas. En todo caso,
           deberán acreditar, mediante la formación regulada por las Administraciones educativas,
           las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones en relación con el
           alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
               3. El profesorado de Orientación educativa realizará tareas de orientación y, además,
           podrá desempeñar docencia en las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3. En ambos
           casos se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2
           de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por tanto, estar en posesión del
           correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

           Artículo 6. Profesorado de apoyo.

               Las Administraciones educativas podrán determinar la cualificación específica que
           deberán acreditar los Maestros, Diplomados, Licenciados o Graduados para impartir
           docencia en los ámbitos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Compensación
           Educativa. Esta cualificación comprenderá en todo caso las competencias necesarias para
           el desempeño de sus funciones en relación con el alumnado con necesidades educativas
           especiales derivadas de discapacidad.

           Artículo 7. Programas de diversificación curricular, programas de cualificación profesional
               inicial y materias optativas.

               1. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular y los de los módulos
           voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial previstos en el artículo 30.3.c)
           de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán impartidos por el profesorado
           que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que
           se integran en dichos ámbitos.
               2. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la
           cualificación específica adecuada para impartir las materias optativas no reguladas por este real
           decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato,
           así como de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial.

           Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial.

               Corresponde a las Administraciones educativas de las comunidades autónomas con
           lengua cooficial, la determinación de la cualificación específica adecuada para impartir la
           materia de lengua cooficial y literatura y del procedimiento para su acreditación.

           Disposición adicional primera.     Prórroga de la actividad docente.

               El profesorado que, a la entrada en vigor de este real decreto, reúna los requisitos
           exigidos en su momento para impartir determinadas materias de la Educación Secundaria
           Obligatoria o del Bachillerato, podrá continuar impartiendo dichas materias o sus equivalentes
           en el nuevo sistema educativo en el mismo centro o en otros centros privados.

           Disposición adicional segunda.        Docencia de maestros en la Educación Secundaria
              Obligatoria.

               De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006,
           de 3 de mayo, de Educación, los maestros que vengan impartiendo los dos primeros
           cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán continuar realizando la misma función
                                                                                                                          cve: BOE-A-2010-11426




           en los puestos que vienen ocupando o incorporarse a otros centros privados.

           Disposición adicional tercera. Enseñanza de lengua extranjera en educación primaria.

               El profesorado que reúna los requisitos para impartir docencia de lenguas extranjeras
           en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá excepcionalmente y por un
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173                                     Sábado 17 de julio de 2010                                    Sec. I. Pág. 63095


           tiempo limitado, impartir enseñanzas de las lenguas extranjeras respectivas en la etapa de
           Educación primaria, por extensión y analogía con lo dispuesto en la disposición adicional
           séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, las
           Administraciones educativas deberán fijar en su ámbito de gestión, el tiempo máximo
           durante el que este profesorado podrá impartir docencia en educación primaria.

           Disposición adicional cuarta. Referencia a títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y
              adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos.

                1. Todas las referencias contenidas en este real decreto respecto de un título concreto
           de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, se entenderán extendidas también a aquellos títulos
           universitarios oficiales de Graduado de la ordenación de la enseñanza universitaria oficial
           establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que acrediten la obtención de
           las competencias adecuadas para impartir el currículo de la correspondiente materia.
                2. Las referencias contenidas en el anexo de este real decreto a las distintas áreas
           de los títulos de la anterior ordenación, se entenderán referidas a la correspondiente
           clasificación contenida en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre,
           sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
                3. En las referencias que se hacen en el anexo de este real decreto a cualquier título
           de Licenciado del área de Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas o a cualquier
           título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias
           Sociales y Jurídicas, deben entenderse incluidos los títulos superiores de Música, de Danza
           o de Arte Dramático (artículos 42.3 y 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o los
           títulos de Graduado en: Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de
           Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas, así como los títulos de Ciencias eclesiásticas de
           nivel universitario equivalentes a Licenciado o Doctor, reconocidos a efectos civiles y
           debidamente diligenciados por el Ministerio de Educación, todo ello de acuerdo con lo
           dispuesto en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo
           dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos
           culturales en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas.

           Disposición adicional quinta.     Profesorado de otros centros.

               Lo dispuesto en este real decreto sobre condiciones de formación inicial del profesorado
           será de aplicación al profesorado de los centros dependientes de Administraciones distintas
           de las Administraciones educativas.

           Disposición adicional sexta.     Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

               Para impartir las materias de Tecnologías y Tecnología de ESO y Tecnología industrial
           y Electrotecnia de BTO, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación
           exigida con carácter general en el artículo 2, letra a), estén en posesión de alguna de las
           siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Máquinas
           Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval.

           Disposición adicional séptima.      Referencias genéricas.

               Todas las referencias al profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto
           se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a
           mujeres y a hombres.

           Disposición transitoria primera.     Acreditación mediante actividades de formación.
                                                                                                                            cve: BOE-A-2010-11426




              Hasta el 31 de agosto de 2010, la cualificación específica a la que se refiere el artículo 3.3.c),
           podrá acreditarse mediante las actividades de formación del profesorado relacionadas con
           la materia a impartir, de una duración al menos de 100 horas, certificadas por la
           Administración educativa competente, en los términos previstos en el artículo 1.4.c) de la
           Orden de 24 de julio de 1995.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173                                   Sábado 17 de julio de 2010                                  Sec. I. Pág. 63096


           Disposición transitoria segunda.     Acreditación de la formación pedagógica y didáctica.

                1. Los títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación
           Pedagógica, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los títulos de Maestro, de Licenciado en
           Pedagogía y en Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o
           titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes del 1 de
           octubre de 2009, acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
           artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo con lo establecido en la disposición
           transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición
           transitoria tercera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
           condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria,
           el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen
           las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
                2. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del citado Real
           Decreto 1834/2008, a quienes acrediten haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009,
           docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en
           períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
           debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se
           regulan en el citado real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la
           formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
           de 3 de mayo, de Educación.

           Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

               Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este
           real decreto y, en particular, las siguientes:

                a) La Orden de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas
           que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria
           Obligatoria y Bachillerato.
                b) La Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero, por la que se complementa la de 24 de
           julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los
           Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

           Disposición final primera.   Carácter básico y título competencial.

               Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de
           la Constitución que reserva al Estado la competencia exclusiva para el establecimiento de
           las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar
           el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

           Disposición final segunda.    Desarrollo normativo.

              El Ministro de Educación, en su ámbito de competencias, dictará cuantas disposiciones
           sean precisas para la aplicación de este real decreto.

           Disposición final tercera.   Entrada en vigor.

               Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
           Oficial del Estado».

               Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.
                                                                                                                        cve: BOE-A-2010-11426




                                                                                       JUAN CARLOS R.

                                               El Ministro de Educación,
                                              ÁNGEL GABILONDO PUJOL
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173                                   Sábado 17 de julio de 2010                                     Sec. I. Pág. 63097


                                                      ANEXO

           Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria
                                   (ESO) y del Bachillerato (BTO)


                     Materias              Nivel                 Condiciones de formación inicial

           Análisis Musical.               BTO     Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica
           Lenguaje y Práctica Musical.              1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas
                                                     equivalentes a efectos de docencia.
                                                   Título de Graduado en Música.
                                                   Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la
                                                     Música.
           Historia de la Música y de la   BTO     Título superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la
             Danza.                                  Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones
                                                     declaradas equivalentes a efectos de docencia.
                                                   Título de Graduado en Música o en Danza.
                                                   Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la
                                                     Música.
           Anatomía Aplicada.              BTO     Título superior de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica
                                                     1/1990, de 3 de octubre) o enseñanzas declaradas
                                                     equivalentes a efectos de docencia.
                                                   Título de Graduado en Danza.
                                                   Cualquier titulo de Licenciado del área de Ciencias
                                                     Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial
                                                     de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias
                                                     de la Salud, y acreditar una experiencia docente o una
                                                     formación superior adecuada para impartir el currículo
                                                     de la materia.
           Artes Escénicas.                BTO     Título superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley
                                                     Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones
                                                     declaradas equivalentes a efectos de docencia.
                                                   Título de Graduado en Arte Dramático.
                                                   Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades
                                                     o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título
                                                     oficial de Graduado de la rama de conocimiento de
                                                     Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y
                                                     Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una
                                                     formación superior adecuada para impartir el currículo
                                                     de la materia.
           Música.                         ESO     Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
                                                   Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica
                                                     1/1990, de 3 de octubre), o titulaciones declaradas
                                                     equivalentes a efectos de docencia.
                                                   Título de Graduado en Música.
                                                   Cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
                                                     o Graduado, y acreditar estar en posesión del Título
                                                     Profesional de Música (artículo 42.2 de la Ley
                                                     Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la
                                                     Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o el Título de
                                                     Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de
                                                     septiembre, de Reglamentación General de los
                                                     Conservatorios de Música.
           Cultura Audiovisual.            BTO     Acreditar una formación superior adecuada para impartir
                                                                                                                           cve: BOE-A-2010-11426




                                                     el currículo de la materia.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173                                    Sábado 17 de julio de 2010                                   Sec. I. Pág. 63098



                     Materias               Nivel                 Condiciones de formación inicial
           Biología y Geología.           ESO/BTO Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias
           Biología.                        BTO     Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial
           Ciencia de la Tierra         y   BTO     de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias
             Medioambientales.                      o de Ciencias de la Salud, y acreditar una experiencia
                                                    docente o una formación superior adecuada para
                                                    impartir el currículo de la materia correspondiente.
           Física y química.              ESO/BTO Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del
           Física.                          BTO     área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las
           Química.                         BTO     Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de
                                                    Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de
                                                    Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y
                                                    acreditar una experiencia docente o una formación
                                                    superior adecuada para impartir el currículo de la
                                                    materia correspondiente.
           Electrotecnia.                   BTO   Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del
                                                    área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las
                                                    Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de
                                                    Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o
                                                    de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia
                                                    docente o una formación superior adecuada para
                                                    impartir el currículo de la materia.
           Ciencias para el Mundo           BTO
                                                  Tener las condiciones de formación inicial para impartir la
              Contemporáneo.
                                                    materia de Biología y geología o de Física y química.
           Ciencias de la Naturaleza.       ESO
           Ciencias Sociales, Geografía e   ESO   Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades
              Historia.                             o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título
           Geografía.                       BTO     oficial de Graduado de la rama de conocimiento de
           Historia de España.              BTO     Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y
           Historia       del      Mundo    BTO     Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una
              Contemporáneo.                        formación superior adecuada para impartir el currículo
                                                    de la materia correspondiente.
           Historia del Arte.               BTO   Licenciado en Bellas Artes.
                                                  Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades
                                                    o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título
                                                    oficial de Graduado de la rama de conocimiento de
                                                    Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia
                                                    docente o una formación superior adecuada para
                                                    impartir el currículo de la materia.
           Educación Ético-Cívica.          ESO   Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades
           Filosofía y Ciudadanía.          BTO     o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título
           Historia de la Filosofía.        BTO     oficial de Graduado de la rama de conocimiento de
           Educación para la Ciudadanía     ESO     Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y
              y los Derechos Humanos.               Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una
                                                    formación superior adecuada para impartir el currículo
           Historia y Cultura de las        ESO
                                                    de la materia correspondiente.
              Religiones.
           Educación Física.              ESO/BTO Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del
                                                    Deporte, Educación Física.
                                                  Licenciado en Medicina acreditando estar en posesión
                                                    del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva.
                                                  Cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
                                                    o Graduado, y acreditar una experiencia docente o una
                                                    formación superior adecuada para impartir el currículo
                                                                                                                          cve: BOE-A-2010-11426




                                                    de la materia.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173                                    Sábado 17 de julio de 2010                                      Sec. I. Pág. 63099



                      Materias              Nivel                  Condiciones de formación inicial
           Economía.                        BTO      Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias
           Economía de la Empresa.          BTO        Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de
                                                       Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias
                                                       Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia
                                                       docente o una formación superior adecuada para
                                                       impartir el currículo de las materias.
           Educación Plástica y Visual.     ESO      Licenciado en Bellas Artes.
           Dibujo Artístico.                BTO      Arquitecto.
           Dibujo Técnico.                  BTO      Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las
           Diseño.                          BTO        Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de
                                                       Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y
           Técnicas      de    Expresión    BTO
                                                       Arquitectura o cualquier título de Graduado en
             Gráfico-Plástica.
                                                       Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
           Volumen.                         BTO        Diseño o Artes Plásticas, y acreditar una experiencia
                                                       docente o una formación superior adecuada para
                                                       impartir el currículo de la materia correspondiente.
           Cultura Clásica.                  ESO     Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades
           Griego.                           BTO       o cualquier título oficial de Graduado de la rama de
           Latín.                          ESO/BTO     conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una
                                                       experiencia docente o una formación superior
                                                       adecuada para impartir el currículo de la materia
                                                       correspondiente.
           Lengua         Castellana   y ESO/BTO     Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades
              Literatura.                              o cualquier título oficial de Graduado de la rama de
           Literatura Universal.            BTO        conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una
                                                       experiencia docente o una formación superior
                                                       adecuada para impartir el currículo de la materia
                                                       correspondiente.
           Lengua Extranjera.              ESO/BTO   Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección
                                                       Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua
                                                       correspondiente.
                                                     Cualquier titulación de Licenciado del área de
                                                       Humanidades o Graduado de la rama de conocimiento
                                                       de Artes y Humanidades y acreditar una experiencia
                                                       docente o una formación superior adecuada para
                                                       impartir el currículo, y el dominio de la lengua *.
           Matemáticas.                    ESO/BTO   Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del
                                                       área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las
                                                       Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de
                                                       Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o
                                                       de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia
                                                       docente o una formación superior adecuada para
                                                       impartir el currículo de la materia.
           Matemáticas Aplicadas a las      BTO      Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del
            Ciencias Sociales.                         área de Ciencias Experimentales y de la Salud, de las
                                                       Enseñanzas Técnicas o de las Ciencias Sociales y
                                                       Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la
                                                       rama de conocimiento de Ciencias, de Ingeniería y
                                                       Arquitectura, de Ciencias de la Salud o de Ciencias
                                                       Sociales o Jurídicas, y acreditar una experiencia
                                                       docente o una formación superior adecuada para
                                                       impartir el currículo de la materia.
                                                                                                                             cve: BOE-A-2010-11426
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173                                               Sábado 17 de julio de 2010                                          Sec. I. Pág. 63100



                              Materias                 Nivel                   Condiciones de formación inicial
                Informática.                           ESO       Licenciado o Ingeniero en Informática.
                Tecnologías de la Información          BTO       Cualquier título de Ingeniero del área de las Enseñanzas
                  y la Comunicación.                               Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la
                                                                   rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y
                                                                   acreditar una experiencia docente o una formación
                                                                   superior adecuada para impartir el currículo de la
                                                                   materia.
                Tecnologías.                           ESO       Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del
                Tecnología.                            ESO         área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias
                Tecnología Industrial.                 BTO         Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial
                                                                   de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería
                                                                   y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia
                                                                   docente o una formación superior adecuada para
                                                                   impartir el currículo de la materia correspondiente.

                      *   Se podrá acreditar el dominio de la lengua con:
                     a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología,
                Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.
                     b) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la
                lengua extranjera correspondiente.
                     c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del
                Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar
                expresamente dicho nivel u otro superior.




                                                                                                                                                 cve: BOE-A-2010-11426




  http://www.boe.es                        BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO                                        D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

2015 04-08 instrucciones programas de mejora 2015-2016
2015 04-08 instrucciones programas de mejora 2015-20162015 04-08 instrucciones programas de mejora 2015-2016
2015 04-08 instrucciones programas de mejora 2015-2016Vocalía De Comunicación
 
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirect
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectDs227 2013-ef asignac directores y subdirect
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
 
Real Decreto Ordenación y Enseñanzas mínimas Bachilerato.lomloe
Real Decreto Ordenación y Enseñanzas mínimas Bachilerato.lomloeReal Decreto Ordenación y Enseñanzas mínimas Bachilerato.lomloe
Real Decreto Ordenación y Enseñanzas mínimas Bachilerato.lomloeEnlaceswebs
 
Establecen vigencia-caracteristicas-criterios-y-montos-de-decreto-supremo-n-2...
Establecen vigencia-caracteristicas-criterios-y-montos-de-decreto-supremo-n-2...Establecen vigencia-caracteristicas-criterios-y-montos-de-decreto-supremo-n-2...
Establecen vigencia-caracteristicas-criterios-y-montos-de-decreto-supremo-n-2...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Acuerdo Gubernativo 1027 83
Acuerdo Gubernativo 1027 83Acuerdo Gubernativo 1027 83
Acuerdo Gubernativo 1027 83guestd7a31e8
 
Ley de Reforma Magisterial N° 29944 Decreto Supremo-N-011-2016-MINEDU
Ley de Reforma Magisterial N° 29944 Decreto Supremo-N-011-2016-MINEDULey de Reforma Magisterial N° 29944 Decreto Supremo-N-011-2016-MINEDU
Ley de Reforma Magisterial N° 29944 Decreto Supremo-N-011-2016-MINEDUSandra Mariela Ballón Aguedo
 
2021 11-pro-int-bolsas-convoca-extra-03-11
2021 11-pro-int-bolsas-convoca-extra-03-112021 11-pro-int-bolsas-convoca-extra-03-11
2021 11-pro-int-bolsas-convoca-extra-03-11JuanJoseMoralesBerme
 
Incorporacion a la Carrera Publica Magisterial_Edken95
Incorporacion a la Carrera Publica Magisterial_Edken95Incorporacion a la Carrera Publica Magisterial_Edken95
Incorporacion a la Carrera Publica Magisterial_Edken95Mg. Edgar Zavaleta Portillo
 
Pub161424 instruccion para_doble_titulacion_bachiller-baccalaureat_correspond...
Pub161424 instruccion para_doble_titulacion_bachiller-baccalaureat_correspond...Pub161424 instruccion para_doble_titulacion_bachiller-baccalaureat_correspond...
Pub161424 instruccion para_doble_titulacion_bachiller-baccalaureat_correspond...PALOMA MAGÁN MARCOS
 
Anexo Decreto 933
Anexo Decreto 933Anexo Decreto 933
Anexo Decreto 933iejcg
 
Analisis Decreto 915-de-2016
Analisis Decreto 915-de-2016Analisis Decreto 915-de-2016
Analisis Decreto 915-de-2016Jesus Villa
 
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648Salvador Quevedo
 
Ley N° 30328 Establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Ley N° 30328  Establece medidas en materia educativa y dicta otras disposicionesLey N° 30328  Establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Ley N° 30328 Establece medidas en materia educativa y dicta otras disposicionesTeresa Clotilde Ojeda Sánchez
 

La actualidad más candente (18)

2015 04-08 instrucciones programas de mejora 2015-2016
2015 04-08 instrucciones programas de mejora 2015-20162015 04-08 instrucciones programas de mejora 2015-2016
2015 04-08 instrucciones programas de mejora 2015-2016
 
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirect
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectDs227 2013-ef asignac directores y subdirect
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirect
 
Real Decreto Ordenación y Enseñanzas mínimas Bachilerato.lomloe
Real Decreto Ordenación y Enseñanzas mínimas Bachilerato.lomloeReal Decreto Ordenación y Enseñanzas mínimas Bachilerato.lomloe
Real Decreto Ordenación y Enseñanzas mínimas Bachilerato.lomloe
 
Establecen vigencia-caracteristicas-criterios-y-montos-de-decreto-supremo-n-2...
Establecen vigencia-caracteristicas-criterios-y-montos-de-decreto-supremo-n-2...Establecen vigencia-caracteristicas-criterios-y-montos-de-decreto-supremo-n-2...
Establecen vigencia-caracteristicas-criterios-y-montos-de-decreto-supremo-n-2...
 
Acuerdo Gubernativo 1027 83
Acuerdo Gubernativo 1027 83Acuerdo Gubernativo 1027 83
Acuerdo Gubernativo 1027 83
 
Ley de Reforma Magisterial N° 29944 Decreto Supremo-N-011-2016-MINEDU
Ley de Reforma Magisterial N° 29944 Decreto Supremo-N-011-2016-MINEDULey de Reforma Magisterial N° 29944 Decreto Supremo-N-011-2016-MINEDU
Ley de Reforma Magisterial N° 29944 Decreto Supremo-N-011-2016-MINEDU
 
Circular 072. Secretaría de Educación Municipal
Circular 072. Secretaría de Educación MunicipalCircular 072. Secretaría de Educación Municipal
Circular 072. Secretaría de Educación Municipal
 
2021 11-pro-int-bolsas-convoca-extra-03-11
2021 11-pro-int-bolsas-convoca-extra-03-112021 11-pro-int-bolsas-convoca-extra-03-11
2021 11-pro-int-bolsas-convoca-extra-03-11
 
Incorporacion a la Carrera Publica Magisterial_Edken95
Incorporacion a la Carrera Publica Magisterial_Edken95Incorporacion a la Carrera Publica Magisterial_Edken95
Incorporacion a la Carrera Publica Magisterial_Edken95
 
Pub161424 instruccion para_doble_titulacion_bachiller-baccalaureat_correspond...
Pub161424 instruccion para_doble_titulacion_bachiller-baccalaureat_correspond...Pub161424 instruccion para_doble_titulacion_bachiller-baccalaureat_correspond...
Pub161424 instruccion para_doble_titulacion_bachiller-baccalaureat_correspond...
 
Anexos instruccionesaccesofp basica
Anexos instruccionesaccesofp basicaAnexos instruccionesaccesofp basica
Anexos instruccionesaccesofp basica
 
Boe a-2011-1956
Boe a-2011-1956Boe a-2011-1956
Boe a-2011-1956
 
Anexo Decreto 933
Anexo Decreto 933Anexo Decreto 933
Anexo Decreto 933
 
Analisis Decreto 915-de-2016
Analisis Decreto 915-de-2016Analisis Decreto 915-de-2016
Analisis Decreto 915-de-2016
 
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
 
Ley N° 30328 Establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Ley N° 30328  Establece medidas en materia educativa y dicta otras disposicionesLey N° 30328  Establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Ley N° 30328 Establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
 
DS.227-2013-EF
DS.227-2013-EFDS.227-2013-EF
DS.227-2013-EF
 
Bocm 20150112-8
Bocm 20150112-8Bocm 20150112-8
Bocm 20150112-8
 

Similar a Formación inicial para Secundaria y Bachillerato - PRIVADOS

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Curriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febrero
Curriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febreroCurriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febrero
Curriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febreroedukfuenla
 
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FPOrden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FPpicsasen
 
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2...
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2...Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2...
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Rm. n° 037 2014-minedu
Rm. n° 037 2014-mineduRm. n° 037 2014-minedu
Rm. n° 037 2014-minedujorge Durand
 
Lomloe evaluacion
Lomloe evaluacionLomloe evaluacion
Lomloe evaluacionParaMi6
 
Orden que regula las pruebas de acceso a grado medio y superior 2017
Orden que regula las pruebas de acceso a grado medio y superior 2017Orden que regula las pruebas de acceso a grado medio y superior 2017
Orden que regula las pruebas de acceso a grado medio y superior 2017carlos lopez
 
Decret fpbasicagv
Decret fpbasicagvDecret fpbasicagv
Decret fpbasicagvjegea8
 
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados...
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados...Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados...
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
RD Odenación y enseñanzas mínimas Eduación Secundaria . LOMLOE
RD Odenación y enseñanzas mínimas Eduación  Secundaria . LOMLOERD Odenación y enseñanzas mínimas Eduación  Secundaria . LOMLOE
RD Odenación y enseñanzas mínimas Eduación Secundaria . LOMLOEEnlaceswebs
 
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008ANGEL DELMU
 
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008ANGEL DELMU
 
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008ANGEL DELMU
 
Orden evaluación ciclos formativos
Orden evaluación ciclos formativosOrden evaluación ciclos formativos
Orden evaluación ciclos formativosciclobonares
 

Similar a Formación inicial para Secundaria y Bachillerato - PRIVADOS (20)

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
 
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos espec...
 
Curriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febrero
Curriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febreroCurriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febrero
Curriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febrero
 
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
 
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FPOrden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
 
Boe a-2010-19391
Boe a-2010-19391Boe a-2010-19391
Boe a-2010-19391
 
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2...
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2...Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2...
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2...
 
Rm. n° 037 2014-minedu
Rm. n° 037 2014-mineduRm. n° 037 2014-minedu
Rm. n° 037 2014-minedu
 
Lomloe evaluacion
Lomloe evaluacionLomloe evaluacion
Lomloe evaluacion
 
Orden que regula las pruebas de acceso a grado medio y superior 2017
Orden que regula las pruebas de acceso a grado medio y superior 2017Orden que regula las pruebas de acceso a grado medio y superior 2017
Orden que regula las pruebas de acceso a grado medio y superior 2017
 
Decret fpbasicagv
Decret fpbasicagvDecret fpbasicagv
Decret fpbasicagv
 
Boe a-2012-1825
Boe a-2012-1825Boe a-2012-1825
Boe a-2012-1825
 
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados...
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados...Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados...
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados...
 
RD Odenación y enseñanzas mínimas Eduación Secundaria . LOMLOE
RD Odenación y enseñanzas mínimas Eduación  Secundaria . LOMLOERD Odenación y enseñanzas mínimas Eduación  Secundaria . LOMLOE
RD Odenación y enseñanzas mínimas Eduación Secundaria . LOMLOE
 
Doe mestres
Doe mestresDoe mestres
Doe mestres
 
Boe a-2017-12559 convalida
Boe a-2017-12559 convalidaBoe a-2017-12559 convalida
Boe a-2017-12559 convalida
 
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
 
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
 
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008
 
Orden evaluación ciclos formativos
Orden evaluación ciclos formativosOrden evaluación ciclos formativos
Orden evaluación ciclos formativos
 

Más de Miguel Ángel Jiménez Rodríguez

Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...Miguel Ángel Jiménez Rodríguez
 
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...Miguel Ángel Jiménez Rodríguez
 
Metodologías para Desarrollar Competencias y Atender a la Diversidad
Metodologías para Desarrollar Competencias y Atender a la DiversidadMetodologías para Desarrollar Competencias y Atender a la Diversidad
Metodologías para Desarrollar Competencias y Atender a la DiversidadMiguel Ángel Jiménez Rodríguez
 

Más de Miguel Ángel Jiménez Rodríguez (20)

Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
 
Diseño de Guías Docentes en Educación Superior
Diseño de Guías Docentes en Educación SuperiorDiseño de Guías Docentes en Educación Superior
Diseño de Guías Docentes en Educación Superior
 
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
Diseño Curricular centrado en el aprendizaje de los alumnos para la Enseñanza...
 
El aprendizaje cooperativo ¿Por qué? ¿Cómo?
El aprendizaje cooperativo ¿Por qué? ¿Cómo?El aprendizaje cooperativo ¿Por qué? ¿Cómo?
El aprendizaje cooperativo ¿Por qué? ¿Cómo?
 
Instrumentos o pruebas de evaluación
Instrumentos  o pruebas de evaluaciónInstrumentos  o pruebas de evaluación
Instrumentos o pruebas de evaluación
 
Presentacion ficha FAPE
Presentacion ficha FAPEPresentacion ficha FAPE
Presentacion ficha FAPE
 
Derecho del alumnado a la objetividad en la evaluacion
Derecho del alumnado a la objetividad en la evaluacionDerecho del alumnado a la objetividad en la evaluacion
Derecho del alumnado a la objetividad en la evaluacion
 
Cómo Diseñar y Desarrollar el Currículo por Competencias
Cómo Diseñar y Desarrollar el Currículo por CompetenciasCómo Diseñar y Desarrollar el Currículo por Competencias
Cómo Diseñar y Desarrollar el Currículo por Competencias
 
Proyectos para educar
Proyectos para educarProyectos para educar
Proyectos para educar
 
Metodologías para Desarrollar Competencias y Atender a la Diversidad
Metodologías para Desarrollar Competencias y Atender a la DiversidadMetodologías para Desarrollar Competencias y Atender a la Diversidad
Metodologías para Desarrollar Competencias y Atender a la Diversidad
 
Resolución, organización y funcionamiento - E.S.O. (2007)
Resolución, organización y funcionamiento - E.S.O. (2007)Resolución, organización y funcionamiento - E.S.O. (2007)
Resolución, organización y funcionamiento - E.S.O. (2007)
 
Derechos y deberes. Convivencia (Comunidad Valenciana)
Derechos y deberes. Convivencia (Comunidad Valenciana)Derechos y deberes. Convivencia (Comunidad Valenciana)
Derechos y deberes. Convivencia (Comunidad Valenciana)
 
Organización y funcionamiento - CEIP (2010)
Organización y funcionamiento - CEIP (2010)Organización y funcionamiento - CEIP (2010)
Organización y funcionamiento - CEIP (2010)
 
Estrategias y mediación
Estrategias y mediaciónEstrategias y mediación
Estrategias y mediación
 
Rincones y contrato
Rincones y contratoRincones y contrato
Rincones y contrato
 
La lección magistral participativa
La lección magistral participativaLa lección magistral participativa
La lección magistral participativa
 
Trabajo por proyectos
Trabajo por proyectosTrabajo por proyectos
Trabajo por proyectos
 
La importancia de la metodología
La importancia de la metodologíaLa importancia de la metodología
La importancia de la metodología
 
Guía para poner en marcha el cambio metodológico
Guía para poner en marcha el cambio metodológicoGuía para poner en marcha el cambio metodológico
Guía para poner en marcha el cambio metodológico
 
Competencias (BOE primaria)
Competencias (BOE primaria)Competencias (BOE primaria)
Competencias (BOE primaria)
 

Último

DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 

Último (20)

DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 

Formación inicial para Secundaria y Bachillerato - PRIVADOS

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63092 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 11426 Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. El artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supedita el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a dos requisitos de formación. En primer lugar, será necesario tener un título oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título de Educación superior de Graduado, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecerse. Además, será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por el artículos 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en los centros públicos quedaron establecidas mediante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. La disposición transitoria primera de este Real Decreto preveía que, mientras tanto no se actualicen las exigencias de titulación, continuarán siendo de aplicación las contenidas en la Orden de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en la Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero, que la complementa. Son varias las razones que recomiendan la revisión de la normativa citada. Por un lado, la adecuación a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional sobre la vertiente formal de las bases estatales, que recomienda la elevación del rango de la regulación estatal sobre formación inicial del profesorado que revista carácter básico. Por otra parte, el proceso europeo de convergencia educativa conlleva la necesidad de revisar las exigencias de formación inicial del profesorado, para avanzar en su adecuación a las nuevas titulaciones derivadas de la implantación progresiva del Espacio Europeo de Educación Superior. En consecuencia, procede determinar las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato como complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas que determinan la formación inicial del profesorado de los centros públicos. En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación y ha informado el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado. En su virtud y a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010, DISPONGO: cve: BOE-A-2010-11426 Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados, para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63093 Artículo 2. Requisitos de formación inicial. El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación: a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas. c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 3. Acreditación de la cualificación específica. 1. La cualificación específica requerida para impartir las materias Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrá acreditarse mediante los siguientes procedimientos: a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto. b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. 2. La experiencia docente o de la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias. c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente. Artículo 4. Formación pedagógica y didáctica. El profesorado que imparta Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria cve: BOE-A-2010-11426 Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Artículo 5. Condiciones de formación para ejercer funciones de orientación educativa. 1. Para desarrollar la función de orientación educativa será necesario estar en posesión del título de Licenciado en Pedagogía, Psicología o en Psicopedagogía.
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63094 2. Asimismo, podrán desarrollar la función de orientación educativa aquellos profesores que, con titulación de Licenciado o Graduado, acrediten la formación complementaria suficiente que determinen las Administraciones educativas. En todo caso, deberán acreditar, mediante la formación regulada por las Administraciones educativas, las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. 3. El profesorado de Orientación educativa realizará tareas de orientación y, además, podrá desempeñar docencia en las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3. En ambos casos se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre. Artículo 6. Profesorado de apoyo. Las Administraciones educativas podrán determinar la cualificación específica que deberán acreditar los Maestros, Diplomados, Licenciados o Graduados para impartir docencia en los ámbitos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Compensación Educativa. Esta cualificación comprenderá en todo caso las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. Artículo 7. Programas de diversificación curricular, programas de cualificación profesional inicial y materias optativas. 1. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular y los de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial previstos en el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. 2. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias optativas no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, así como de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial. Corresponde a las Administraciones educativas de las comunidades autónomas con lengua cooficial, la determinación de la cualificación específica adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y del procedimiento para su acreditación. Disposición adicional primera. Prórroga de la actividad docente. El profesorado que, a la entrada en vigor de este real decreto, reúna los requisitos exigidos en su momento para impartir determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, podrá continuar impartiendo dichas materias o sus equivalentes en el nuevo sistema educativo en el mismo centro o en otros centros privados. Disposición adicional segunda. Docencia de maestros en la Educación Secundaria Obligatoria. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los maestros que vengan impartiendo los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán continuar realizando la misma función cve: BOE-A-2010-11426 en los puestos que vienen ocupando o incorporarse a otros centros privados. Disposición adicional tercera. Enseñanza de lengua extranjera en educación primaria. El profesorado que reúna los requisitos para impartir docencia de lenguas extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá excepcionalmente y por un
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63095 tiempo limitado, impartir enseñanzas de las lenguas extranjeras respectivas en la etapa de Educación primaria, por extensión y analogía con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, las Administraciones educativas deberán fijar en su ámbito de gestión, el tiempo máximo durante el que este profesorado podrá impartir docencia en educación primaria. Disposición adicional cuarta. Referencia a títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos. 1. Todas las referencias contenidas en este real decreto respecto de un título concreto de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, se entenderán extendidas también a aquellos títulos universitarios oficiales de Graduado de la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que acrediten la obtención de las competencias adecuadas para impartir el currículo de la correspondiente materia. 2. Las referencias contenidas en el anexo de este real decreto a las distintas áreas de los títulos de la anterior ordenación, se entenderán referidas a la correspondiente clasificación contenida en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. 3. En las referencias que se hacen en el anexo de este real decreto a cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas o a cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, deben entenderse incluidos los títulos superiores de Música, de Danza o de Arte Dramático (artículos 42.3 y 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o los títulos de Graduado en: Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas, así como los títulos de Ciencias eclesiásticas de nivel universitario equivalentes a Licenciado o Doctor, reconocidos a efectos civiles y debidamente diligenciados por el Ministerio de Educación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas. Disposición adicional quinta. Profesorado de otros centros. Lo dispuesto en este real decreto sobre condiciones de formación inicial del profesorado será de aplicación al profesorado de los centros dependientes de Administraciones distintas de las Administraciones educativas. Disposición adicional sexta. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. Para impartir las materias de Tecnologías y Tecnología de ESO y Tecnología industrial y Electrotecnia de BTO, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general en el artículo 2, letra a), estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval. Disposición adicional séptima. Referencias genéricas. Todas las referencias al profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres. Disposición transitoria primera. Acreditación mediante actividades de formación. cve: BOE-A-2010-11426 Hasta el 31 de agosto de 2010, la cualificación específica a la que se refiere el artículo 3.3.c), podrá acreditarse mediante las actividades de formación del profesorado relacionadas con la materia a impartir, de una duración al menos de 100 horas, certificadas por la Administración educativa competente, en los términos previstos en el artículo 1.4.c) de la Orden de 24 de julio de 1995.
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63096 Disposición transitoria segunda. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica. 1. Los títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los títulos de Maestro, de Licenciado en Pedagogía y en Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. 2. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto 1834/2008, a quienes acrediten haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009, docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el citado real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, las siguientes: a) La Orden de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. b) La Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero, por la que se complementa la de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Disposición final primera. Carácter básico y título competencial. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución que reserva al Estado la competencia exclusiva para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final segunda. Desarrollo normativo. El Ministro de Educación, en su ámbito de competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010. cve: BOE-A-2010-11426 JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63097 ANEXO Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) Materias Nivel Condiciones de formación inicial Análisis Musical. BTO Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica Lenguaje y Práctica Musical. 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. Título de Graduado en Música. Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. Historia de la Música y de la BTO Título superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la Danza. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. Título de Graduado en Música o en Danza. Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. Anatomía Aplicada. BTO Título superior de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o enseñanzas declaradas equivalentes a efectos de docencia. Título de Graduado en Danza. Cualquier titulo de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Artes Escénicas. BTO Título superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. Título de Graduado en Arte Dramático. Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Música. ESO Licenciado en Historia y Ciencias de la Música. Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre), o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. Título de Graduado en Música. Cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y acreditar estar en posesión del Título Profesional de Música (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música. Cultura Audiovisual. BTO Acreditar una formación superior adecuada para impartir cve: BOE-A-2010-11426 el currículo de la materia.
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63098 Materias Nivel Condiciones de formación inicial Biología y Geología. ESO/BTO Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Biología. BTO Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial Ciencia de la Tierra y BTO de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Medioambientales. o de Ciencias de la Salud, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Física y química. ESO/BTO Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del Física. BTO área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Química. BTO Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Electrotecnia. BTO Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Ciencias para el Mundo BTO Tener las condiciones de formación inicial para impartir la Contemporáneo. materia de Biología y geología o de Física y química. Ciencias de la Naturaleza. ESO Ciencias Sociales, Geografía e ESO Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades Historia. o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título Geografía. BTO oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Historia de España. BTO Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Historia del Mundo BTO Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una Contemporáneo. formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Historia del Arte. BTO Licenciado en Bellas Artes. Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Educación Ético-Cívica. ESO Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades Filosofía y Ciudadanía. BTO o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título Historia de la Filosofía. BTO oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Educación para la Ciudadanía ESO Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y y los Derechos Humanos. Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo Historia y Cultura de las ESO de la materia correspondiente. Religiones. Educación Física. ESO/BTO Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física. Licenciado en Medicina acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva. Cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo cve: BOE-A-2010-11426 de la materia.
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63099 Materias Nivel Condiciones de formación inicial Economía. BTO Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Economía de la Empresa. BTO Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las materias. Educación Plástica y Visual. ESO Licenciado en Bellas Artes. Dibujo Artístico. BTO Arquitecto. Dibujo Técnico. BTO Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Diseño. BTO Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Técnicas de Expresión BTO Arquitectura o cualquier título de Graduado en Gráfico-Plástica. Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Volumen. BTO Diseño o Artes Plásticas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Cultura Clásica. ESO Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades Griego. BTO o cualquier título oficial de Graduado de la rama de Latín. ESO/BTO conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Lengua Castellana y ESO/BTO Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades Literatura. o cualquier título oficial de Graduado de la rama de Literatura Universal. BTO conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Lengua Extranjera. ESO/BTO Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente. Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua *. Matemáticas. ESO/BTO Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Matemáticas Aplicadas a las BTO Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del Ciencias Sociales. área de Ciencias Experimentales y de la Salud, de las Enseñanzas Técnicas o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ingeniería y Arquitectura, de Ciencias de la Salud o de Ciencias Sociales o Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. cve: BOE-A-2010-11426
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63100 Materias Nivel Condiciones de formación inicial Informática. ESO Licenciado o Ingeniero en Informática. Tecnologías de la Información BTO Cualquier título de Ingeniero del área de las Enseñanzas y la Comunicación. Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Tecnologías. ESO Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del Tecnología. ESO área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Tecnología Industrial. BTO Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. * Se podrá acreditar el dominio de la lengua con: a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente. b) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente. c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior. cve: BOE-A-2010-11426 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X