Este documento proporciona las directrices de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (Niif para Pymes) sobre el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno. Define las subvenciones del gobierno y establece que deben reconocerse cuando exista la seguridad de que se cumplirán las condiciones asociadas. Las subvenciones se medirán al valor razonable del activo recibido y la información a revelar incluye las políticas contables adoptadas y detalles de las
3. Definición de
subvenciones del
gobierno:
Son trasferencias de recursos del
gobierno a una entidad a cambio del
cumplimento pasado o futuro de ciertas
condiciones relacionadas con las
actividades de operación de la entidad
5. Se excluyen:
Las ayudas gubernamentales a
las que no es posible asignar un
valor razonable, como también
se excluyen transacciones con
el gobierno que no se puedan
distinguir de las demás
operaciones normales de la
6. Esta norma no trata las ayudas
gubernamentales en forma de
beneficios materializables tales como:
créditos fiscales por inversiones,
depreciaciones aceleradas,
tazas impositivas reducidas
(Sección 29 impuesto a las
ganancias)
7. Reconocimiento
Cuando se tenga seguridad que la
entidad cumpla con las condiciones
asociadas a su disfrute.
Cuando se reciban las subvenciones
8. Medición
La entidad medirá la subvencion al
valor razonable del activo recibido o
por recibir
(Los activos pueden ser monetarios, o de
otro tipo tales como terrenos,
edificaciones u otros recursos para uso
de la entidad.)
9. Información a Revelar
Políticas contables adoptadas en la relación con la
subvención del gobierno.
Naturaleza e importe de la subvención reconocida en
los EE.FF.
Condiciones incumplidas y otras contingencias
relacionadas con subvenciones que se hallan
contabilizado.