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NIC 28

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Norma Internacional de Contabilidad 28


Inversiones en Asociadas
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La NIC 28 Contabilización de Inversiones en Asociadas fue emitida por el Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. Reemplazó a aquellas partes de la NIC 3
Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976) que no habían sido reemplazadas
por la NIC 27. La NIC 28 fue reformada en 1998, 1999 y 2000.
El Comité de Interpretaciones emitió tres Interpretaciones relativas a la NIC 28:
•        SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con
         Asociadas (emitidas en diciembre de 1997)
•        SIC-20 Método de la Participación—Reconocimiento de Pérdidas (emitida en julio de
         2000)
•        SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y
         Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001)
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que
todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo
aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 28 revisada con un nuevo título—Inversiones en
Asociadas. La norma revisada también reemplazó a la SIC-3, SIC-20 y SIC-33.
Desde entonces, la NIC 28 ha sido modificada por las siguientes NIIF:
•        NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)
•        NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
         (emitida en marzo de 2004)
•        NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
•        NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en enero de 2008)
•        La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008)
La siguiente Interpretación hace referencia a la NIC 28:
•        CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la
         Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004)




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NIC 28


ÍNDICE
                                                párrafos
INTRODUCCIÓN                                   IN1–IN15
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 28
INVERSIONES EN ASOCIADAS
ALCANCE                                               1
DEFINICIONES                                       2–12
Influencia significativa                           6–10
Método de la participación                       11–12
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN        13–34
Pérdidas por deterioro del valor                 31–34
ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS                    35–36
INFORMACIÓN A REVELAR                            37–40
FECHA DE VIGENCIA                               41-41B
DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS             42–43
Apéndice
Modificaciones de otros pronunciamientos
APROBACIÓN DE LA NIC 28 POR EL CONSEJO
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES




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NIC 28


La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas (NIC 28) está contenida
en los párrafos 1 a 43 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía
cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 28
debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las
Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios
en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las
políticas contables que no cuenten con guías específicas.




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NIC 28


Introducción

IN1      La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas (NIC 28)
         sustituye a la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Asociadas (revisada en
         2000) y se aplicará en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
         2005. Se aconseja su aplicación anticipada. La Norma también sustituye a las
         siguientes interpretaciones:
         •     SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones
               con Asociadas
         •     SIC-20 Método de la Participación—Reconocimiento de Pérdidas
         •     SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto
               Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad


Razones para la revisión de la NIC 28
IN2      El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 28
         revisada como parte de su proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de
         Contabilidad. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas
         recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores,
         profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto
         consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las
         Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras
         mejoras adicionales.
IN3      En el caso concreto de la NIC 28, el objetivo principal del Consejo fue la reducción
         de alternativas en la aplicación del método de la participación y en la contabilización
         de las inversiones en asociadas en los estados financieros separados. El Consejo no
         reconsideró el enfoque fundamental para la contabilización de las inversiones en
         asociadas utilizando el método de la participación, tal como fue establecido en la
         versión previa de la NIC 28.


Los principales cambios
IN4      Los principales cambios respecto de la versión anterior de la NIC 28 se describen a
         continuación.

         Alcance
IN5      Esta Norma no es aplicable a las inversiones calificadas como asociadas o
         participaciones en entidades controladas de forma conjunta, poseídas por entidades de
         capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras
         entidades análogas, cuando estas inversiones se clasifiquen como mantenidas para
         negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros:
         Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán por su valor razonable, y
         los cambios se reconocerán en el resultado del periodo en el que tengan lugar.
IN6      Además, la Norma contiene exenciones a la aplicación del método de la
         participación, similares a las que permiten a ciertas entidades controladoras no
         elaborar estados financieros consolidados. Estas exenciones incluyen los casos en los
         que el inversor es a su vez una controladora, que está eximida, de acuerdo con la
         NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, de elaborar estados
         financieros consolidados (apartado b del párrafo 13), y cuando el inversor, aunque no



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NIC 28


             sea una controladora que se encuentre en el caso anterior, y pueda cumplir el mismo
             tipo de condiciones que eximen a dichas controladoras (apartado (c) del párrafo 13).

             Influencia significativa
             Derechos de voto potenciales
IN7          Esta Norma obliga a la entidad a considerar, cuando esté evaluando si tiene el poder
             de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad
             participada, la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales, que sean
             ejercitables o convertibles en ese momento. Este requerimiento aparecía
             anteriormente en la SIC-33, que ha sido derogada.

             Método de la participación
IN8          La Norma aclara que las inversiones en asociadas sobre las que el inversor tenga
             influencia significativa, se contabilizarán utilizando el método de la participación,
             con independencia de que el citado inversor tenga o no inversiones en subsidiarias y
             elabore estados financieros consolidados. No obstante, el inversor no aplicará el
             método de la participación cuando presente estados financieros separados de acuerdo
             con la NIC 27.

             Exención a la aplicación del método de la participación
IN9          La Norma no obliga a aplicar el método de la participación cuando la asociada se
             haya adquirido y se mantenga con la intención de venderla en un plazo de doce meses
             desde la adquisición. No obstante, deberá existir evidencia de que la subsidiaria ha
             sido adquirida con la intención de disponer de ella y de que la gerencia está buscando
             activamente un comprador. La expresión “en un futuro próximo” ha sido sustituida
             por “dentro de un plazo de doce meses”. Cuando no se haya vendido la asociada
             dentro de esos doce meses, se contabilizará utilizando el método de la participación
             desde la fecha de la adquisición, salvo que sean aplicables otras limitadas
             circunstancias eximentes especificadas en esta Norma. *
IN10         La Norma no permite que el inversor, mientras continúe conservando la influencia
             significativa sobre la asociada, deje de aplicar el método de la participación cuando
             ésta opere bajo restricciones importantes a largo plazo, que limiten
             considerablemente su capacidad para transferir fondos al inversor. Para dejar de
             aplicar el método de la participación, debe haberse perdido la influencia significativa.

             Eliminación de las pérdidas y ganancias no realizadas en transacciones
             con asociadas
IN11         Las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones “ascendentes” o
             “descendentes”, entre un inversor y una asociada, se eliminarán en función de la
             participación que corresponda al inversor en la asociada. Este acuerdo, que proviene
             de la SIC-3, se ha incorporado a la presente Norma.

             Cierres de ejercicio no coincidentes
IN12         Cuando los estados financieros de la asociada, sobre los que se aplique el método de
             la participación, se elaboren para el final del periodo sobre el que se informa que sea

*
      En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y
      Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprime esta exclusión de alcance y elimina la exención de
      aplicar el método de la participación cuando se entiende que una influencia significativa sobre un socio
      va a ser temporal. Véanse los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5 para mayor aclaración.


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NIC 28


         diferente de la que corresponda a los del inversor, la diferencia entre las fechas no
         podrá ser mayor de tres meses.

         Políticas contables uniformes
IN13     La Norma requiere que el inversor realice, en los estados financieros de la asociada,
         los ajustes necesarios para que se correspondan con las políticas contables que el
         propio inversor sigue al informar sobre transacciones y otros eventos que, siendo
         similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. La versión previa de la
         NIC 28 contemplaba una excepción a este requerimiento, cuando “no fuera posible
         usar políticas contables uniformes”.

         Reconocimiento de pérdidas
IN14     Al reconocer su parte en las pérdidas de la asociada, el inversor debe considerar tanto
         el importe en libros de su inversión en el patrimonio de la asociada, como las demás
         inversiones a largo plazo que haya realizado en la misma. En la SIC-20 se limitaba el
         reconocimiento de la participación en las pérdidas, por parte del inversor, al valor
         contable de su inversión en el capital de la asociada. Por esta razón, la citada
         interpretación ha sido derogada.

         Estados financieros separados
IN15     Los requerimientos relativos a la elaboración de estados financieros separados de un
         inversor han quedado establecidos por referencia a la NIC 27.




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NIC 28


Norma Internacional de Contabilidad 28
Inversiones en Asociadas

Alcance
1     Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante,
      no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:
      (a)       entidades de capital de riesgo, o
      (b)       instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras
                entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro
                ligados a inversiones
      que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser
      contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan
      clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la
      NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones
      se medirán al valor razonable de acuerdo con la NIC 39, con cambios en el valor
      razonable reconocidos en el resultado del periodo del cambio.


Definiciones
2     Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados:
      Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia
      significativa, y no es una subsidiaria ni constituye una participación en un
      negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las
      que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las
      fórmulas asociativas con fines empresariales.
      Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo,
      presentados como si se tratase de una sola entidad económica.
      Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una
      entidad, para obtener beneficios de sus actividades
      El método de la participación es un método de contabilización según el cual la
      inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en
      función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los
      activos netos de la entidad participada que corresponde al inversor. El resultado
      del ejercicio del inversor recoge la porción que le corresponda en los resultados
      de la participada.
      Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una
      actividad económica, que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas,
      tanto financieras como operativas, de la actividad, requieren el consentimiento
      unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).
      Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya
      sea éste una controladora, un inversor en una asociada o un participante en una
      controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se
      contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función
      de los resultados obtenidos y de los activos netos de la entidad en la que se ha
      invertido.




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NIC 28


         Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política
         financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto
         ni el control conjunto de la misma.
         Una subsidiaria (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como
         controladora). La subsidiaria puede adoptar diversas modalidades, entre las que
         se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas
         asociativas con fines empresariales.
3        El método de la participación no se aplicará en los estados financieros separados, ni
         en los estados financieros de una entidad que no cuente con subsidiarias, asociadas o
         participaciones en negocios conjuntos.
4        Los estados financieros separados son aquellos presentados además de los estados
         financieros consolidados, estados financieros en los que las inversiones se
         contabilizan utilizando el método de la participación y estados financieros en los que
         las participaciones de los partícipes en negocios conjuntos se consolidan
         proporcionalmente. Los estados financieros separados pueden o no ser anexados, o
         bien acompañar, a los estados financieros citados.
5        Las entidades que estén eximidas de la consolidación, de acuerdo con el párrafo 10 de
         la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, podrán elaborar los
         estados financieros separados como sus únicos estados financieros. Esta misma
         disposición se aplica a las entidades eximidas de aplicar la consolidación
         proporcional, en función del párrafo 2 de la NIC 31 Participaciones en Negocios
         Conjuntos, y a las entidades eximidas de aplicar el método de la participación, en
         función de lo establecido en el apartado (c) del párrafo 13 de esta Norma.

         Influencia significativa
6        Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o
         indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del
         poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal
         influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia
         significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias),
         menos del 20 por ciento del poder de voto en la participada, salvo que pueda
         demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que
         posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se
         ejerza influencia significativa.
7        Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se
         evidencia a través de una o varias de las siguientes vías:
         (a)        representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de
                    dirección de la entidad participada;
         (b)        participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se
                    incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;
         (c)        transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;
         (d)        intercambio de personal directivo; o
         (e)        suministro de información técnica esencial.
8        La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones
         (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio
         que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros instrumentos similares que,
         si se ejercen o convierten, pueden dar a la entidad poder de voto adicional, o reducir
         los derechos de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de operación
         de otra entidad (derechos de voto potenciales). Cuando se esté evaluando si una


1474                                      ©   IASCF
NIC 28


      determinada entidad tiene influencia significativa en otra, se tendrá en cuenta la
      existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento
      ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por
      otras entidades. No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales
      ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser
      ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un
      suceso futuro.
9     Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de
      influencia significativa, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias
      (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualesquiera
      otros acuerdos contractuales, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a los
      mismos, salvo la intención de la gerencia respecto a su ejercicio o conversión y la
      capacidad financiera para llevarlo a cabo.
10    La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del
      poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la
      misma. La pérdida de influencia significativa puede ir o no acompañada de un
      cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por
      ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al control de la Administración Pública,
      de los tribunales, de un administrador o de un regulador. También podría ocurrir
      como resultado de un acuerdo contractual.

      Método de la participación
11    Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará
      inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para
      reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido
      por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá,
      en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados de la
      participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en
      libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las
      alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como
      consecuencia de cambios en otro resultado integral de la entidad participada. Entre
      estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y
      equipo y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios
      en el extranjero. La porción que corresponda al inversor en esos cambios se
      reconocerá en el otro resultado integral de éste (véase la NIC 1 Presentación de
      Estados Financieros (revisada en 2007)).
12    Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones en el resultado del
      periodo y en cambios en el patrimonio de la participada se determinarán a partir de la
      participación en la propiedad que exista en ese momento, que no tendrá en cuenta el
      posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.


Aplicación del método de la participación
13    La inversión en una entidad asociada se contabilizará utilizando el método de la
      participación, excepto cuando:
      (a)       la inversión sea calificada como mantenida para la venta de acuerdo
                con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y
                Operaciones Discontinuadas;
      (b)       sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a
                una controladora, que también tenga inversiones en una asociada, no
                elaborar estados financieros consolidados; o



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NIC 28


         (c)       sean aplicables todas las condiciones siguientes:
                   (i)        el inversor es, una subsidiaria sin accionistas minoritarios o
                              con accionistas minoritarios, incluyendo a los titulares de
                              acciones sin derecho a voto, que han sido informados de que
                              el inversor no aplicará el método de la participación y no
                              han manifestado objeciones a ello;
                   (ii)       los instrumentos de pasivo o de patrimonio del inversor no
                              se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de
                              valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado,
                              incluyendo los mercados locales o regionales);
                   (iii)      el inversor no registra, ni está en proceso de registrar sus
                              estados financieros en una comisión de valores u otra
                              organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de
                              instrumentos en un mercado público; y
                   (iv)       la controladora última, o alguna de las controladoras
                              intermedias, elaboran estados financieros consolidados,
                              disponibles para el público, que cumplen con las Normas
                              Internacionales de Información Financiera.
14       Las inversiones descritas en el apartado (a) del párrafo 13 se contabilizarán de
         acuerdo con la NIIF 5.
15       Cuando la inversión en una asociada clasificada previamente como disponible para la
         venta deja de satisfacer los criterios para mantener esa clasificación, ésta se
         contabilizará utilizando el método de la participación con efectos desde la fecha en la
         que fue clasificada como disponible para la venta. Los estados financieros referidos a
         los periodos desde que tuvo lugar la clasificación como mantenida para la venta se
         modificarán convenientemente.
16       [Eliminado].
17       El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas podría no ser, para el
         inversor, una medida adecuada de la ganancia devengada por la inversión en la
         asociada, ya que tales distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el
         rendimiento de la misma. Puesto que el inversor ejerce influencia significativa sobre
         la asociada, tiene derecho a participar en sus rendimientos y, por tanto, a recibir los
         productos financieros de la inversión. El inversor contabilizará ese derecho a
         participar en los rendimientos extendiendo el alcance de sus estados financieros, para
         incluir su parte en la pérdida o ganancia de la asociada. En consecuencia, la
         aplicación del método de la participación suministra datos de mayor valor
         informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo del inversor.
18       Un inversor dejará de aplicar el método de la participación desde la fecha en
         que cese de tener una influencia significativa sobre una asociada y contabilizará
         desde ese momento la inversión de acuerdo con la NIC 39, siempre que la
         asociada no se haya convertido en una subsidiaria o en un negocio conjunto,
         según se definen en la NIC 31. Si se produce la pérdida de influencia
         significativa, el inversor medirá a valor razonable la inversión que mantenga en
         la anterior asociada. El inversor reconocerá en resultados las diferencias entre:
         (a)       el valor razonable de cualquier inversión retenida y el producto de la
                   disposición de parte de la participación en la asociada; y
         (b)       el valor en libros de la inversión en la fecha en que se pierda la
                   influencia significativa.
19       Cuando una inversión deje de ser una asociada y se contabilice según la NIC 39,
         el valor razonable de la inversión en la fecha en que cese de ser asociada deberá


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NIC 28


      considerarse como su valor razonable para su reconocimiento inicial como un
      activo financiero según la NIC 39.
19A   Si un inversor pierde influencia significativa sobre una asociada, el inversor
      contabilizará todos los importes reconocidos en otro resultado integral en relación a
      esa asociada sobre las mismas bases que se habrían requerido si la asociada hubiese
      dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se
      pierde influencia significativa sobre una asociada, si una ganancia o pérdida
      anteriormente reconocida por una asociada en otro resultado integral se
      reclasificaría a resultados al disponerse de los activos o pasivos relacionados, el
      inversor reclasificará la ganancia o pérdida de patrimonioa resultados (como un
      ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una asociada tiene activos financieros
      disponibles para la venta y el inversor pierde influencia significativa sobre ésta, el
      inversor reclasificará a resultados la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en
      otro resultado integral en relación con esos activos. Si se reduce la participación de
      un inversor en la propiedad de una asociada, pero la inversión continúa siendo
      una asociada, el inversor reclasificará a resultados solo el importe proporcional
      de la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral.
20    Muchos de los procedimientos, necesarios para la aplicación del método de la
      participación, son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la
      NIC 27. Además, los conceptos implícitos en los procedimientos utilizados en la
      contabilización de la adquisición de una subsidiaria serán de aplicación también en el
      caso de adquisición de la inversión en una asociada.
21    La participación de un grupo en una asociada será la suma de las participaciones
      mantenidas, en dicha asociada, por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorarán,
      para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios
      conjuntos del grupo. Cuando una asociada tenga, a su vez, subsidiarias, asociadas y
      negocios conjuntos, las pérdidas o ganancias y los activos netos, a tener en cuenta
      para aplicar el método de la participación, serán los reconocidos en los estados
      financieros de la asociada (donde se incluirá la porción que corresponda a la asociada
      en las pérdidas o ganancias y en los activos netos de sus asociadas y negocios
      conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas
      contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 26 y 27).
22    Las pérdidas y ganancias procedentes de las transacciones “ascendentes” y
      “descendentes” entre el inversor (con sus subsidiarias consolidadas) y la asociada, se
      reconocerán en los estados financieros de éste sólo en la medida que correspondan a
      las participaciones de otros inversores en la asociada no relacionados con el inversor.
      Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de activos de la asociada al
      inversor. Son transacciones “descendentes”, por ejemplo, las ventas de activos del
      inversor a la asociada. Se eliminará la porción de pérdidas y ganancias, procedente de
      esas transacciones, que corresponda al inversor.
23     Una inversión en una asociada se contabilizará, utilizando el método de la
      participación, desde el momento en que se convierta en asociada. En el momento de
      la adquisición de la inversión, cualquier diferencia entre el costo de la inversión y la
      porción que corresponda al inversor en el valor razonable neto de los activos y
      pasivos identificables de la asociada, se contabilizará de la forma siguiente:
      (a)        la plusvalía relacionada con una asociada se incluirá en el importe en
                 libros de la inversión. No se permitirá la amortización de esa plusvalía.
      (b)        cualquier exceso de la participación del inversor en el valor razonable neto
                 de los activos y pasivos identificables de la asociada sobre el costo de la
                 inversión se incluirá como ingreso para la determinación de la
                 participación del inversor en el resultado de la asociada en el periodo en el
                 que se adquiera la inversión.


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         Se realizarán los ajustes adecuados, en la porción que corresponda al inversor de las
         ganancias o pérdidas obtenidas por la asociada después de la adquisición, para tener
         en cuenta, por ejemplo, que la depreciación de los activos depreciables se habrá de
         basar en los valores razonables de los mismos en la fecha de adquisición. De la
         misma forma, es preciso realizar ajustes adecuados sobre la participación del
         inversionista en las ganancias o pérdidas de la asociada con posterioridad a la
         adquisición para el reconocimiento de las pérdidas por deterioro reconocidas por la
         asociada, tales como sobre la plusvalía o sobre elementos de propiedades, planta y
         equipo.
24       Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros
         disponibles más recientes de la asociada. Cuando el final del periodo sobre el
         que se informa del inversor y de la asociada sean diferentes, la asociada
         elaborará, para su empleo por parte del inversor, estados financieros referidos a
         las mismas fechas que los de éste, a menos que resulte impracticable hacerlo.
25       Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 24, los estados financieros de
         una asociada que se utilicen para aplicar el método de la participación, se refieran a
         una fecha diferente a la utilizada por el inversor, se practicarán los ajustes pertinentes
         para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan
         ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del
         periodo sobre el que se informa de la asociada y el del inversor no será mayor de tres
         meses. La duración de los periodos sobre los se que informa, así como cualquier
         diferencia entre la fecha de cierre de éstos, serán las mismas de un periodo a otro.
26       Los estados financieros del inversor se elaborarán aplicando políticas contables
         uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan
         producido en circunstancias parecidas.
27       Si una asociada aplica políticas contables diferentes que las adoptadas por el inversor,
         para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias
         similares, se realizarán los ajustes oportunos, en los estados financieros de la asociada
         que el inversor utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir
         que las políticas contables de la asociada se correspondan con las empleadas por el
         inversor.
28       En caso de que la asociada tenga en circulación acciones preferidas, con derechos
         acumulativos, que hayan sido clasificadas como patrimonio, el inversor computará su
         participación en las pérdidas o ganancias tras haber ajustado los dividendos de tales
         acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados
         o no.
29       Si la porción que corresponde al inversor en las pérdidas de la asociada iguala o
         excede a la inversión que tiene en la misma, dejará de reconocer la parte que le
         pudiera corresponder en las pérdidas adicionales, a estos efectos. La inversión en la
         asociada será igual al importe en libros calculado según el método de la participación,
         al que se le añadirá el importe de cualquier otra partida que, por su fondo económico,
         forme parte de la inversión neta del inversor en la asociada. Por ejemplo, una partida
         para la que no esté prevista la cancelación ni vaya a ocurrir en un futuro previsible,
         es, en el fondo, una extensión de la inversión de la entidad en esa asociada. Entre
         tales partidas podrían estar incluidos las acciones preferentes y los préstamos o
         cuentas por cobrar a largo plazo, pero no lo estarían las deudas comerciales por
         cobrar o pagar, ni las partidas por cobrar a largo plazo para las que existan garantías
         adecuadas, tales como los préstamos garantizados. Las pérdidas que se reconozcan,
         según el método de la participación, por encima de la inversión que el inversor haya
         efectuado en acciones ordinarias, se aplicarán a deducir los otros componentes de la
         inversión en la asociada, en orden inverso a su grado de prelación (es decir, a su
         prioridad en caso de liquidación).



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30    Una vez que el inversor haya reducido el valor de su inversión a cero, tendrá en
      cuenta las pérdidas adicionales mediante el reconocimiento de un pasivo, sólo en la
      medida que haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o bien haya efectuado
      pagos en nombre de la asociada. Si la asociada obtuviera con posterioridad ganancias,
      el inversor seguirá reconociendo su parte en las mismas cuando su participación en
      las citadas ganancias iguale a la que le correspondió en las pérdidas no reconocidas.

      Pérdidas por deterioro del valor
31    Una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido
      las pérdidas de la asociada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 29, el inversor
      aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer
      pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la
      asociada.
32    El inversor también aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si tiene
      que reconocer pérdidas por deterioro adicionales, con respecto a las demás partidas
      relativas a la asociada que no formen parte de la inversión neta y el importe de esa
      pérdida por deterioro.
33    Como la plusvalía incluida en el importe en libros de la participación en la asociada
      no puede reconocerse por separado, tampoco debe realizarse la prueba por deterioro
      por separado aplicando los requerimientos de la prueba por deterioro de la plusvalía
      contenida en la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos. En cambio, el importe
      total del valor en libros de la inversión se comprueba por deterioro según la NIC 36,
      comparando su importe recuperable (el mayor entre el valor en uso y el valor
      razonable menos los costos de venta) con su importe en libros, cuando la aplicación
      de los requerimientos contenidos en la NIC 39 indiquen que la inversión puede haber
      deteriorado su valor. Para determinar el valor de uso de la inversión, una entidad
      estimará:
      (a)       la porción que le corresponde del valor actual de los flujos de efectivo que
                se espera sean generados por la asociada, incluyendo los de sus
                operaciones y los importes resultantes de la disposición final de la
                inversión; o
      (b)       el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se esperen
                recibir como dividendos de la inversión y como importes de la disposición
                final de la misma.
      Si se utilizan los supuestos adecuados, ambos métodos darán el mismo resultado.
34    El importe recuperable de la inversión en una asociada se evaluará con relación a
      cada asociada en particular, salvo que la misma no genere entradas de efectivo por su
      uso continuo que sean en gran medida independientes de las procedentes de otros
      activos de la entidad.


Estados financieros separados
35    En los estados financieros separados del inversor, la inversión en una asociada
      se contabilizará de acuerdo con los párrafos 38 a 43 de la NIC 27.
36    Esta Norma no establece qué entidades deben elaborar estados financieros separados
      disponibles que se pongan a disposición para uso público.




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Información a revelar
37       La revelará la siguiente información:
         (a)       el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan
                   precios de cotización públicos;
         (b)       información financiera resumida de las asociadas, donde se incluirá el
                   importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos de
                   actividades ordinarias, y del resultado del periodo;
         (c)       las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene
                   influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a
                   través de otras subsidiarias, menos del 20 por ciento del poder de voto
                   real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la
                   conclusión de que ejerce dicha influencia;
         (d)       las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene
                   influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a
                   través de otras subsidiarias, el 20 por ciento o más del poder de voto
                   real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la
                   conclusión de que no ejerce dicha influencia;
         (e)       el final del periodo sobre el que se informa en los estados financieros
                   de una asociada, si éstos se han utilizado para aplicar el método de la
                   participación, y se refieren a una fecha o un periodo que es diferente a
                   los del inversor, así como las razones para utilizar esa fecha o ese
                   periodo diferentes;
         (f)       la naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas
                   (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos relativos a préstamos
                   o de los requerimientos regulatorios) sobre la capacidad que tienen las
                   asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en
                   efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos;
         (g)       la porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las
                   que son del periodo y las acumuladas, en el caso de que el inversor
                   haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas
                   de la asociada;
         (h)       el hecho de que una asociada no se ha contabilizado aplicando el
                   método de la participación, en función de lo establecido en el párrafo
                   13; y
         (i)       información financiera resumida, ya sea individualmente o por
                   grupos, sobre las asociadas que no se han contabilizado utilizando el
                   método de la participación, donde se incluirán los importes de los
                   activos totales, pasivos totales, ingresos de actividades ordinarias y el
                   resultado del periodo.
38       Las inversiones en asociadas, que se contabilicen utilizando el método de la
         participación, serán clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelará por
         separado la porción del resultado del periodo de tales asociadas que
         corresponda al inversor, así como el importe en libros de las correspondientes
         inversiones. También será objeto de revelación por separado la parte que
         corresponda al inversor en cualquier operación discontinuada de tales entidades
         asociadas.
39       La porción que corresponda al inversor en los cambios reconocidos en otro
         resultado integral por la asociada, se reconocerá por el inversor en otro
         resultado integral.


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NIC 28


40    El inversor revelará, de acuerdo con lo establecido en la NIC 37 Provisiones,
      Pasivos Contingentes y Activos Contingentes:
      (a)       su parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que haya
                incurrido conjuntamente con otros inversores; y
      (b)       aquéllos pasivos contingentes que hayan surgido porque el inversor
                sea responsable subsidiario en relación con una parte o la totalidad de
                los pasivos de una asociada.


Fecha de vigencia
41    Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1
      de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta
      Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este
      hecho.
41A   La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además
      modificó los párrafos 11 y 39. Una entidad aplicará esas modificaciones para los
      periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica
      la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán
      también a esos periodos.
41B   La NIC 27 (modificada en 2008) modificó los párrafos 18, 19 y 35 y se añadió el
      párrafo 19A. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que
      comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIC 27
      (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a
      esos periodos.


Derogación de otros pronunciamientos
42    Esta Norma deroga la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas
      Asociadas (revisada en 2000).
43    Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:
      (a)       SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en
                Transacciones con Asociadas;
      (b)       SIC-20 Método de la Participación—Reconocimiento de Pérdidas; y
      (c)       SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto
                Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad.




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NIC 28


Apéndice
Modificaciones de otros pronunciamientos

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1
de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones
se aplicarán también a esos periodos.


                                           *****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió la Norma en 2003, se han
incorporado a los pronunciamientos publicados en este volumen.




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NIC 28


Aprobación de la NIC 28 por el Consejo

La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas, fue aprobada para su
emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Sir David Tweedie                            Presidente
Thomas E Jones                               Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada




                                       ©   IASCF                                  1483
NIC 28 FC

NIC 28 FC




Fundamentos de las Conclusiones de la
NIC 28 Inversiones en Asociadas

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 28, pero no son parte integrante
de la misma.


Introducción
FC1         Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de
            Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones sobre la
            revisión de la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Asociadas en 2003. Cada
            uno de los miembros individuales del Consejo dio mayor peso a unos factores que a
            otros.
FC2         En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de
            proyectos técnicos emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas,
            incluyendo a la NIC 28. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y
            críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores,
            profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de
            Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos
            dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar
            otras mejoras adicionales. En mayo de 2002, el Consejo publicó sus propuestas en un
            Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad,
            fijando como fecha límite para recibir comentarios el 16 de septiembre de 2002. El
            Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma.
FC3         Debido a que la intención del Consejo no era reconsiderar el enfoque fundamental
            sobre la contabilización de las inversiones en asociadas establecida por la NIC 28,
            estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 28
            que el Consejo no ha reconsiderado.


Exclusión del alcance: inversiones en asociadas mantenidas
por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión
colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares
FC4         No existen requerimientos específicos que aborden la contabilidad de inversiones
            para entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de
            inversión y otras entidades similares. Como resultado, dependiendo de si una entidad
            tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre una entidad
            participada, se aplicará una de las siguientes Normas:
            (a)       NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados,
            (b)       NIC 28 Inversiones en Asociadas, o
            (c)       NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos
FC5         El Consejo consideró si es apropiado otro enfoque para estos inversores cuando
            tienen el control conjunto o influencia significativa sobre sus entidades participadas.
            El Consejo destacó que el uso de los métodos de participación o de consolidación
            proporcional para inversiones mantenidas por entidades de capital riesgo,
            instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares a
            menudo produce información que no es relevante para su gerencia e inversores y que
            la medición del valor razonable produce información más relevante.



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NIC 28 FC


FC6    Además, en el Consejo se destacó que podrían ser frecuentes cambios en el nivel de
       propiedad en estas inversiones y que los estados financieros son menos útiles si hay
       cambios frecuentes en el método de contabilización de una inversión.

       Medición del valor razonable de acuerdo con la
       NIC 39
FC7    En consecuencia, el Consejo decidió que las inversiones mantenidas por entidades de
       capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras
       entidades similares incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones deben
       excluirse del alcance de la NIC 28 y de la NIC 31 cuando se miden por el valor
       razonable de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
       Medición. El Consejo entiende que la información del valor razonable a menudo se
       encuentra disponible con facilidad porque la medición por el valor razonable es una
       práctica bien establecida en esos sectores industriales, incluyendo inversiones en
       entidades en las fases iniciales de su desarrollo o en entidades no cotizadas.

       Tratamiento de los cambios en el valor razonable
FC8    El Consejo decidió que si entidades de capital riesgo, instituciones de inversión
       colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares van a ser excluidas del
       alcance de la NIC 28, esto debe ser solo cuando reconozcan cambios en el valor
       razonable de sus inversiones en las asociadas en el resultado del periodo en que esos
       cambios ocurran. Esto es para conseguir el mismo tratamiento que para las
       inversiones en subsidiarias o asociadas que no están consolidadas o contabilizadas
       utilizando el método de la participación porque se pretende que el control o la
       influencia significativa sea temporal. El enfoque del Consejo distingue entre la
       contabilización de inversiones y la contabilidad de la entidad económica. En relación
       con la primera, el Consejo decidió que debería haber coherencia en el tratamiento de
       todas las inversiones, incluyendo los cambios en el valor razonable de estas
       inversiones.
FC9    En el Consejo se destacó que si estas inversiones fueran clasificadas de acuerdo con
       el NIC 39, no cumplirían siempre la definición de inversiones clasificadas como
       mantenidas para negociar porque las entidades de capital riesgo pueden mantener una
       inversión por un periodo de 3 a 5 años. De acuerdo con la NIC 39 esta inversión se
       clasifica como disponible para la venta (a menos que la entidad elija designar la
       inversión en el momento del reconocimiento inicial como valor razonable con
       cambios en resultados). La clasificación como disponible para la venta no daría lugar
       a reconocer cambios en el valor razonable en el resultado del periodo. Para lograr un
       efecto similar sobre el ingreso que el de aplicar el método de participación, el
       Consejo decidió eximir las inversiones mantenidas por entidades de capital riesgo,
       instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares
       de aplicar esta Norma solo cuando se miden al valor razonable con cambios en
       resultados (por designación o porque cumplen la definición de la NIC 39 de
       mantenidas para negociar).

       Referencia a las prácticas del sector industrial “bien
       consolidadas”
FC10   El Proyecto de Norma proponía limitar la disponibilidad de la exclusión del alcance a
       situaciones en las que existiera una práctica bien consolidada del sector. Algunos de
       los que respondieron destacaron que el desarrollo de prácticas del sector industrial
       para medir dichas inversiones por el valor razonable se habría excluido en sectores
       industriales establecidas en países que ya aplican las NIIF. El Consejo confirmó que


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NIC 28 FC


           el principal propósito de la referencia a la práctica “bien consolidada” en el Proyecto
           de Norma fue enfatizar que la exclusión se aplicaría generalmente a aquellas
           inversiones para las que el valor razonable esté ya disponible.
FC11       Por ello, el Consejo decidió que la disponibilidad de la exclusión debe basarse solo
           en la naturaleza de las actividades de una entidad y eliminar la referencia a prácticas
           “bien consolidadas”. El Consejo entiende que las mediciones de estas inversiones a
           valor razonable es una práctica “bien consolidada” en estos sectores industriales.

           Definición de “entidades de capital riesgo”
FC12       El Consejo decidió no definir con mayor profundidad aquellas “entidades de capital
           riesgo y entidades similares” excluidas del alcance de la Norma. Aparte de reconocer
           las dificultades para llegar a una definición universalmente aplicable, el Consejo no
           quería inintencionadamente hacer difícil para las entidades medir las inversiones al
           valor razonable. Sin embargo, el Consejo decidió aclarar que la referencia a
           “entidades similares” en la exclusión del alcance incluye fondos de seguro ligados a
           inversiones.
FC13       El Consejo decidió, sin embargo, que si una entidad participada es una subsidiaria de
           acuerdo con la NIC 27, debe ser consolidada. El Consejo concluyó que si un inversor
           controla una entidad participada, ésta es parte de un grupo y parte de la estructura a
           través de la que el grupo opera sus negocios y, de esta manera, la consolidación de la
           entidad participada es apropiada.


Aplicación del método de la participación

           Influencia temporal significativa
FC14       El Consejo consideró si eliminar o no la exención de aplicar el método de la
           participación cuando se entiende que la influencia significativa sobre una asociada
           será temporal. El Consejo decidió considerar este aspecto como parte de una norma
           completa que trate las disposiciones de activos. Decidió mantener una exención de
           aplicar el método de participación cuando hay pruebas de que una asociada es
           adquirida con la intención de disponer de ella dentro de doce meses y la gerencia
           busca activamente un comprador. El Proyecto de Norma 4 Disposición de Activos No
           corrientes y Presentación de Operaciones Discontinuas del Consejo propone medir y
           presentar los activos mantenidos para la venta de manera coherente
           independientemente de si son mantenidos por un inversor en una asociada o en una
           subsidiaria. *

           Restricciones a largo plazo muy importantes que
           limiten la capacidad para transferir fondos al inversor
FC15       El Consejo decidió eliminar la exención de aplicar el método de la participación para
           una asociada que lo aplicó previamente, cuando restricciones a largo plazo muy
           importantes limiten la capacidad de una asociada para transferir fondos al inversor.
           Hizo esto porque estas circunstancias pueden no impedir la influencia significativa
           del inversor sobre la asociada. El Consejo decidió que un inversor debe, al valorar su
           capacidad para ejercitar la influencia significativa sobre una entidad, considerar las

*
    En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y
    Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprime esta exclusión de alcance y elimina la exención de
    aplicar el método de la participación cuando se entiende que una influencia significativa sobre un socio
    va a ser temporal. Véanse los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5 para mayor aclaración.


1486                                            ©   IASCF
NIC 28 FC


       restricciones sobre la transferencia de fondos de la asociada al inversor. En sí
       mismas, estas restricciones no impiden la existencia de influencia significativa.

       Cierres de ejercicio no coincidentes
FC16   El Proyecto de Norma de mayo de 2002 proponía limitar a tres meses cualquier
       diferencia entre las fechas de los estados financieros del inversor y la asociada al
       aplicar el método de participación. Algunos de los que respondieron a ese Proyecto
       de Norma creían que podía ser impracticable para el inversor elaborar estados
       financieros en la misma fecha, cuando la fecha de los estados financieros del inversor
       y de la asociada difiere en más de tres meses. El Consejo destacó que en numerosas
       jurisdicciones se aplica un límite de tres meses y estaba preocupado porque un
       periodo más largo, tal como seis meses, conduciría al reconocimiento de información
       desfasada. Por ello, se decidió mantener el límite de los tres meses.


Reconocimiento de pérdidas
FC17   La versión anterior de la NIC 28 y de la SIC-20 Método de Participación—
       Reconocimiento de Pérdidas restringía la aplicación del método de la participación
       cuando, en la contabilización de la parte de pérdidas del inversor, el importe en libros
       de la inversión se reduce a cero.
FC18   El Consejo decidió que la base a reducir a cero debe ser más amplia que las
       participaciones en el patrimonio residuales y también debe incluir otras
       participaciones fuera del patrimonio que son en esencia parte de la inversión neta en
       la asociadas, tales como cuentas por cobrar a largo plazo. Por ello, el Consejo decidió
       retirar la SIC-20.
FC19   El Consejo también destacó que si las inversiones que no son de patrimonio no se
       incluyen en la base a reducir a cero, un inversor podía reestructurar su inversión para
       invertir la mayoría en inversiones que no son de patrimonio para evitar reconocer las
       pérdidas de la asociada según el método de participación.
FC20   Al ampliar la base contra la que van a reconocerse las pérdidas, el Consejo también
       aclaró la aplicación de las provisiones por deterioro de valor de la NIC 39 a los
       activos financieros que forman parte de la inversión neta.


Pérdida de influencia significativa sobre una asociada
FC21   En la segunda fase del proyecto del Consejo sobre combinaciones de negocios, el
       Consejo observó que la pérdida de control de una entidad y la pérdida de influencia
       significativa sobre una entidad son sucesos económicamente similares; así deben
       contabilizarse similarmente. La pérdida de influencia significativa es un suceso
       económico que cambia la naturaleza de la inversión. El Consejo concluyó que las
       guías contables sobre la pérdida de control de una subsidiaria deben extenderse a
       sucesos, transacciones u otros cambios en las circunstancias en las cuales un inversor
       pierde influencia significativa sobre una participada. Así, cuando un inversor pierde
       influencia significativa sobre una asociada, el inversor mide cualquier inversión
       retenida a valor razonable. Cualquier diferencia entre el importe en libros de una
       asociada cuando se pierde influencia significativa, se reconocerá el producto de la
       disposición (si lo hubiera) y el valor razonable de cualquier participación retenida
       como resultado del periodo.




                                        ©   IASCF                                       1487
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Nic 28

  • 1. NIC 28 NIC 28 Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 28 Contabilización de Inversiones en Asociadas fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. Reemplazó a aquellas partes de la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976) que no habían sido reemplazadas por la NIC 27. La NIC 28 fue reformada en 1998, 1999 y 2000. El Comité de Interpretaciones emitió tres Interpretaciones relativas a la NIC 28: • SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas (emitidas en diciembre de 1997) • SIC-20 Método de la Participación—Reconocimiento de Pérdidas (emitida en julio de 2000) • SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001) En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 28 revisada con un nuevo título—Inversiones en Asociadas. La norma revisada también reemplazó a la SIC-3, SIC-20 y SIC-33. Desde entonces, la NIC 28 ha sido modificada por las siguientes NIIF: • NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004) • NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004) • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) • NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en enero de 2008) • La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008) La siguiente Interpretación hace referencia a la NIC 28: • CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004) © IASCF 1467
  • 2. NIC 28 ÍNDICE párrafos INTRODUCCIÓN IN1–IN15 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS ALCANCE 1 DEFINICIONES 2–12 Influencia significativa 6–10 Método de la participación 11–12 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN 13–34 Pérdidas por deterioro del valor 31–34 ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS 35–36 INFORMACIÓN A REVELAR 37–40 FECHA DE VIGENCIA 41-41B DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS 42–43 Apéndice Modificaciones de otros pronunciamientos APROBACIÓN DE LA NIC 28 POR EL CONSEJO FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES 1468 © IASCF
  • 3. NIC 28 La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas (NIC 28) está contenida en los párrafos 1 a 43 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 28 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. © IASCF 1469
  • 4. NIC 28 Introducción IN1 La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas (NIC 28) sustituye a la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Asociadas (revisada en 2000) y se aplicará en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. La Norma también sustituye a las siguientes interpretaciones: • SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas • SIC-20 Método de la Participación—Reconocimiento de Pérdidas • SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad Razones para la revisión de la NIC 28 IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 28 revisada como parte de su proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. IN3 En el caso concreto de la NIC 28, el objetivo principal del Consejo fue la reducción de alternativas en la aplicación del método de la participación y en la contabilización de las inversiones en asociadas en los estados financieros separados. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental para la contabilización de las inversiones en asociadas utilizando el método de la participación, tal como fue establecido en la versión previa de la NIC 28. Los principales cambios IN4 Los principales cambios respecto de la versión anterior de la NIC 28 se describen a continuación. Alcance IN5 Esta Norma no es aplicable a las inversiones calificadas como asociadas o participaciones en entidades controladas de forma conjunta, poseídas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades análogas, cuando estas inversiones se clasifiquen como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán por su valor razonable, y los cambios se reconocerán en el resultado del periodo en el que tengan lugar. IN6 Además, la Norma contiene exenciones a la aplicación del método de la participación, similares a las que permiten a ciertas entidades controladoras no elaborar estados financieros consolidados. Estas exenciones incluyen los casos en los que el inversor es a su vez una controladora, que está eximida, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, de elaborar estados financieros consolidados (apartado b del párrafo 13), y cuando el inversor, aunque no 1470 © IASCF
  • 5. NIC 28 sea una controladora que se encuentre en el caso anterior, y pueda cumplir el mismo tipo de condiciones que eximen a dichas controladoras (apartado (c) del párrafo 13). Influencia significativa Derechos de voto potenciales IN7 Esta Norma obliga a la entidad a considerar, cuando esté evaluando si tiene el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad participada, la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales, que sean ejercitables o convertibles en ese momento. Este requerimiento aparecía anteriormente en la SIC-33, que ha sido derogada. Método de la participación IN8 La Norma aclara que las inversiones en asociadas sobre las que el inversor tenga influencia significativa, se contabilizarán utilizando el método de la participación, con independencia de que el citado inversor tenga o no inversiones en subsidiarias y elabore estados financieros consolidados. No obstante, el inversor no aplicará el método de la participación cuando presente estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27. Exención a la aplicación del método de la participación IN9 La Norma no obliga a aplicar el método de la participación cuando la asociada se haya adquirido y se mantenga con la intención de venderla en un plazo de doce meses desde la adquisición. No obstante, deberá existir evidencia de que la subsidiaria ha sido adquirida con la intención de disponer de ella y de que la gerencia está buscando activamente un comprador. La expresión “en un futuro próximo” ha sido sustituida por “dentro de un plazo de doce meses”. Cuando no se haya vendido la asociada dentro de esos doce meses, se contabilizará utilizando el método de la participación desde la fecha de la adquisición, salvo que sean aplicables otras limitadas circunstancias eximentes especificadas en esta Norma. * IN10 La Norma no permite que el inversor, mientras continúe conservando la influencia significativa sobre la asociada, deje de aplicar el método de la participación cuando ésta opere bajo restricciones importantes a largo plazo, que limiten considerablemente su capacidad para transferir fondos al inversor. Para dejar de aplicar el método de la participación, debe haberse perdido la influencia significativa. Eliminación de las pérdidas y ganancias no realizadas en transacciones con asociadas IN11 Las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones “ascendentes” o “descendentes”, entre un inversor y una asociada, se eliminarán en función de la participación que corresponda al inversor en la asociada. Este acuerdo, que proviene de la SIC-3, se ha incorporado a la presente Norma. Cierres de ejercicio no coincidentes IN12 Cuando los estados financieros de la asociada, sobre los que se aplique el método de la participación, se elaboren para el final del periodo sobre el que se informa que sea * En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprime esta exclusión de alcance y elimina la exención de aplicar el método de la participación cuando se entiende que una influencia significativa sobre un socio va a ser temporal. Véanse los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5 para mayor aclaración. © IASCF 1471
  • 6. NIC 28 diferente de la que corresponda a los del inversor, la diferencia entre las fechas no podrá ser mayor de tres meses. Políticas contables uniformes IN13 La Norma requiere que el inversor realice, en los estados financieros de la asociada, los ajustes necesarios para que se correspondan con las políticas contables que el propio inversor sigue al informar sobre transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. La versión previa de la NIC 28 contemplaba una excepción a este requerimiento, cuando “no fuera posible usar políticas contables uniformes”. Reconocimiento de pérdidas IN14 Al reconocer su parte en las pérdidas de la asociada, el inversor debe considerar tanto el importe en libros de su inversión en el patrimonio de la asociada, como las demás inversiones a largo plazo que haya realizado en la misma. En la SIC-20 se limitaba el reconocimiento de la participación en las pérdidas, por parte del inversor, al valor contable de su inversión en el capital de la asociada. Por esta razón, la citada interpretación ha sido derogada. Estados financieros separados IN15 Los requerimientos relativos a la elaboración de estados financieros separados de un inversor han quedado establecidos por referencia a la NIC 27. 1472 © IASCF
  • 7. NIC 28 Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas Alcance 1 Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por: (a) entidades de capital de riesgo, o (b) instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor razonable de acuerdo con la NIC 39, con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo del cambio. Definiciones 2 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados: Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una subsidiaria ni constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales. Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad participada que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio del inversor recoge la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de la actividad, requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes). Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una controladora, un inversor en una asociada o un participante en una controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos de la entidad en la que se ha invertido. © IASCF 1473
  • 8. NIC 28 Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Una subsidiaria (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como controladora). La subsidiaria puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales. 3 El método de la participación no se aplicará en los estados financieros separados, ni en los estados financieros de una entidad que no cuente con subsidiarias, asociadas o participaciones en negocios conjuntos. 4 Los estados financieros separados son aquellos presentados además de los estados financieros consolidados, estados financieros en los que las inversiones se contabilizan utilizando el método de la participación y estados financieros en los que las participaciones de los partícipes en negocios conjuntos se consolidan proporcionalmente. Los estados financieros separados pueden o no ser anexados, o bien acompañar, a los estados financieros citados. 5 Las entidades que estén eximidas de la consolidación, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, podrán elaborar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros. Esta misma disposición se aplica a las entidades eximidas de aplicar la consolidación proporcional, en función del párrafo 2 de la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos, y a las entidades eximidas de aplicar el método de la participación, en función de lo establecido en el apartado (c) del párrafo 13 de esta Norma. Influencia significativa 6 Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa. 7 Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a través de una o varias de las siguientes vías: (a) representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada; (b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones; (c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada; (d) intercambio de personal directivo; o (e) suministro de información técnica esencial. 8 La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, pueden dar a la entidad poder de voto adicional, o reducir los derechos de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de operación de otra entidad (derechos de voto potenciales). Cuando se esté evaluando si una 1474 © IASCF
  • 9. NIC 28 determinada entidad tiene influencia significativa en otra, se tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades. No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro. 9 Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualesquiera otros acuerdos contractuales, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a los mismos, salvo la intención de la gerencia respecto a su ejercicio o conversión y la capacidad financiera para llevarlo a cabo. 10 La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la misma. La pérdida de influencia significativa puede ir o no acompañada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al control de la Administración Pública, de los tribunales, de un administrador o de un regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual. Método de la participación 11 Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en otro resultado integral de la entidad participada. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero. La porción que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)). 12 Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones en el resultado del periodo y en cambios en el patrimonio de la participada se determinarán a partir de la participación en la propiedad que exista en ese momento, que no tendrá en cuenta el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales. Aplicación del método de la participación 13 La inversión en una entidad asociada se contabilizará utilizando el método de la participación, excepto cuando: (a) la inversión sea calificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas; (b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una controladora, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados financieros consolidados; o © IASCF 1475
  • 10. NIC 28 (c) sean aplicables todas las condiciones siguientes: (i) el inversor es, una subsidiaria sin accionistas minoritarios o con accionistas minoritarios, incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto, que han sido informados de que el inversor no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello; (ii) los instrumentos de pasivo o de patrimonio del inversor no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales); (iii) el inversor no registra, ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y (iv) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera. 14 Las inversiones descritas en el apartado (a) del párrafo 13 se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5. 15 Cuando la inversión en una asociada clasificada previamente como disponible para la venta deja de satisfacer los criterios para mantener esa clasificación, ésta se contabilizará utilizando el método de la participación con efectos desde la fecha en la que fue clasificada como disponible para la venta. Los estados financieros referidos a los periodos desde que tuvo lugar la clasificación como mantenida para la venta se modificarán convenientemente. 16 [Eliminado]. 17 El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas podría no ser, para el inversor, una medida adecuada de la ganancia devengada por la inversión en la asociada, ya que tales distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el rendimiento de la misma. Puesto que el inversor ejerce influencia significativa sobre la asociada, tiene derecho a participar en sus rendimientos y, por tanto, a recibir los productos financieros de la inversión. El inversor contabilizará ese derecho a participar en los rendimientos extendiendo el alcance de sus estados financieros, para incluir su parte en la pérdida o ganancia de la asociada. En consecuencia, la aplicación del método de la participación suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo del inversor. 18 Un inversor dejará de aplicar el método de la participación desde la fecha en que cese de tener una influencia significativa sobre una asociada y contabilizará desde ese momento la inversión de acuerdo con la NIC 39, siempre que la asociada no se haya convertido en una subsidiaria o en un negocio conjunto, según se definen en la NIC 31. Si se produce la pérdida de influencia significativa, el inversor medirá a valor razonable la inversión que mantenga en la anterior asociada. El inversor reconocerá en resultados las diferencias entre: (a) el valor razonable de cualquier inversión retenida y el producto de la disposición de parte de la participación en la asociada; y (b) el valor en libros de la inversión en la fecha en que se pierda la influencia significativa. 19 Cuando una inversión deje de ser una asociada y se contabilice según la NIC 39, el valor razonable de la inversión en la fecha en que cese de ser asociada deberá 1476 © IASCF
  • 11. NIC 28 considerarse como su valor razonable para su reconocimiento inicial como un activo financiero según la NIC 39. 19A Si un inversor pierde influencia significativa sobre una asociada, el inversor contabilizará todos los importes reconocidos en otro resultado integral en relación a esa asociada sobre las mismas bases que se habrían requerido si la asociada hubiese dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se pierde influencia significativa sobre una asociada, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida por una asociada en otro resultado integral se reclasificaría a resultados al disponerse de los activos o pasivos relacionados, el inversor reclasificará la ganancia o pérdida de patrimonioa resultados (como un ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una asociada tiene activos financieros disponibles para la venta y el inversor pierde influencia significativa sobre ésta, el inversor reclasificará a resultados la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relación con esos activos. Si se reduce la participación de un inversor en la propiedad de una asociada, pero la inversión continúa siendo una asociada, el inversor reclasificará a resultados solo el importe proporcional de la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral. 20 Muchos de los procedimientos, necesarios para la aplicación del método de la participación, son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NIC 27. Además, los conceptos implícitos en los procedimientos utilizados en la contabilización de la adquisición de una subsidiaria serán de aplicación también en el caso de adquisición de la inversión en una asociada. 21 La participación de un grupo en una asociada será la suma de las participaciones mantenidas, en dicha asociada, por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada tenga, a su vez, subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, las pérdidas o ganancias y los activos netos, a tener en cuenta para aplicar el método de la participación, serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada (donde se incluirá la porción que corresponda a la asociada en las pérdidas o ganancias y en los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 26 y 27). 22 Las pérdidas y ganancias procedentes de las transacciones “ascendentes” y “descendentes” entre el inversor (con sus subsidiarias consolidadas) y la asociada, se reconocerán en los estados financieros de éste sólo en la medida que correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada no relacionados con el inversor. Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de activos de la asociada al inversor. Son transacciones “descendentes”, por ejemplo, las ventas de activos del inversor a la asociada. Se eliminará la porción de pérdidas y ganancias, procedente de esas transacciones, que corresponda al inversor. 23 Una inversión en una asociada se contabilizará, utilizando el método de la participación, desde el momento en que se convierta en asociada. En el momento de la adquisición de la inversión, cualquier diferencia entre el costo de la inversión y la porción que corresponda al inversor en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la asociada, se contabilizará de la forma siguiente: (a) la plusvalía relacionada con una asociada se incluirá en el importe en libros de la inversión. No se permitirá la amortización de esa plusvalía. (b) cualquier exceso de la participación del inversor en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la asociada sobre el costo de la inversión se incluirá como ingreso para la determinación de la participación del inversor en el resultado de la asociada en el periodo en el que se adquiera la inversión. © IASCF 1477
  • 12. NIC 28 Se realizarán los ajustes adecuados, en la porción que corresponda al inversor de las ganancias o pérdidas obtenidas por la asociada después de la adquisición, para tener en cuenta, por ejemplo, que la depreciación de los activos depreciables se habrá de basar en los valores razonables de los mismos en la fecha de adquisición. De la misma forma, es preciso realizar ajustes adecuados sobre la participación del inversionista en las ganancias o pérdidas de la asociada con posterioridad a la adquisición para el reconocimiento de las pérdidas por deterioro reconocidas por la asociada, tales como sobre la plusvalía o sobre elementos de propiedades, planta y equipo. 24 Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la asociada. Cuando el final del periodo sobre el que se informa del inversor y de la asociada sean diferentes, la asociada elaborará, para su empleo por parte del inversor, estados financieros referidos a las mismas fechas que los de éste, a menos que resulte impracticable hacerlo. 25 Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 24, los estados financieros de una asociada que se utilicen para aplicar el método de la participación, se refieran a una fecha diferente a la utilizada por el inversor, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la asociada y el del inversor no será mayor de tres meses. La duración de los periodos sobre los se que informa, así como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de éstos, serán las mismas de un periodo a otro. 26 Los estados financieros del inversor se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. 27 Si una asociada aplica políticas contables diferentes que las adoptadas por el inversor, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán los ajustes oportunos, en los estados financieros de la asociada que el inversor utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada se correspondan con las empleadas por el inversor. 28 En caso de que la asociada tenga en circulación acciones preferidas, con derechos acumulativos, que hayan sido clasificadas como patrimonio, el inversor computará su participación en las pérdidas o ganancias tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados o no. 29 Si la porción que corresponde al inversor en las pérdidas de la asociada iguala o excede a la inversión que tiene en la misma, dejará de reconocer la parte que le pudiera corresponder en las pérdidas adicionales, a estos efectos. La inversión en la asociada será igual al importe en libros calculado según el método de la participación, al que se le añadirá el importe de cualquier otra partida que, por su fondo económico, forme parte de la inversión neta del inversor en la asociada. Por ejemplo, una partida para la que no esté prevista la cancelación ni vaya a ocurrir en un futuro previsible, es, en el fondo, una extensión de la inversión de la entidad en esa asociada. Entre tales partidas podrían estar incluidos las acciones preferentes y los préstamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero no lo estarían las deudas comerciales por cobrar o pagar, ni las partidas por cobrar a largo plazo para las que existan garantías adecuadas, tales como los préstamos garantizados. Las pérdidas que se reconozcan, según el método de la participación, por encima de la inversión que el inversor haya efectuado en acciones ordinarias, se aplicarán a deducir los otros componentes de la inversión en la asociada, en orden inverso a su grado de prelación (es decir, a su prioridad en caso de liquidación). 1478 © IASCF
  • 13. NIC 28 30 Una vez que el inversor haya reducido el valor de su inversión a cero, tendrá en cuenta las pérdidas adicionales mediante el reconocimiento de un pasivo, sólo en la medida que haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de la asociada. Si la asociada obtuviera con posterioridad ganancias, el inversor seguirá reconociendo su parte en las mismas cuando su participación en las citadas ganancias iguale a la que le correspondió en las pérdidas no reconocidas. Pérdidas por deterioro del valor 31 Una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido las pérdidas de la asociada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 29, el inversor aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la asociada. 32 El inversor también aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si tiene que reconocer pérdidas por deterioro adicionales, con respecto a las demás partidas relativas a la asociada que no formen parte de la inversión neta y el importe de esa pérdida por deterioro. 33 Como la plusvalía incluida en el importe en libros de la participación en la asociada no puede reconocerse por separado, tampoco debe realizarse la prueba por deterioro por separado aplicando los requerimientos de la prueba por deterioro de la plusvalía contenida en la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos. En cambio, el importe total del valor en libros de la inversión se comprueba por deterioro según la NIC 36, comparando su importe recuperable (el mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta) con su importe en libros, cuando la aplicación de los requerimientos contenidos en la NIC 39 indiquen que la inversión puede haber deteriorado su valor. Para determinar el valor de uso de la inversión, una entidad estimará: (a) la porción que le corresponde del valor actual de los flujos de efectivo que se espera sean generados por la asociada, incluyendo los de sus operaciones y los importes resultantes de la disposición final de la inversión; o (b) el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se esperen recibir como dividendos de la inversión y como importes de la disposición final de la misma. Si se utilizan los supuestos adecuados, ambos métodos darán el mismo resultado. 34 El importe recuperable de la inversión en una asociada se evaluará con relación a cada asociada en particular, salvo que la misma no genere entradas de efectivo por su uso continuo que sean en gran medida independientes de las procedentes de otros activos de la entidad. Estados financieros separados 35 En los estados financieros separados del inversor, la inversión en una asociada se contabilizará de acuerdo con los párrafos 38 a 43 de la NIC 27. 36 Esta Norma no establece qué entidades deben elaborar estados financieros separados disponibles que se pongan a disposición para uso público. © IASCF 1479
  • 14. NIC 28 Información a revelar 37 La revelará la siguiente información: (a) el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotización públicos; (b) información financiera resumida de las asociadas, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos de actividades ordinarias, y del resultado del periodo; (c) las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia; (d) las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, el 20 por ciento o más del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia; (e) el final del periodo sobre el que se informa en los estados financieros de una asociada, si éstos se han utilizado para aplicar el método de la participación, y se refieren a una fecha o un periodo que es diferente a los del inversor, así como las razones para utilizar esa fecha o ese periodo diferentes; (f) la naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos relativos a préstamos o de los requerimientos regulatorios) sobre la capacidad que tienen las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos; (g) la porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del periodo y las acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la asociada; (h) el hecho de que una asociada no se ha contabilizado aplicando el método de la participación, en función de lo establecido en el párrafo 13; y (i) información financiera resumida, ya sea individualmente o por grupos, sobre las asociadas que no se han contabilizado utilizando el método de la participación, donde se incluirán los importes de los activos totales, pasivos totales, ingresos de actividades ordinarias y el resultado del periodo. 38 Las inversiones en asociadas, que se contabilicen utilizando el método de la participación, serán clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelará por separado la porción del resultado del periodo de tales asociadas que corresponda al inversor, así como el importe en libros de las correspondientes inversiones. También será objeto de revelación por separado la parte que corresponda al inversor en cualquier operación discontinuada de tales entidades asociadas. 39 La porción que corresponda al inversor en los cambios reconocidos en otro resultado integral por la asociada, se reconocerá por el inversor en otro resultado integral. 1480 © IASCF
  • 15. NIC 28 40 El inversor revelará, de acuerdo con lo establecido en la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes: (a) su parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que haya incurrido conjuntamente con otros inversores; y (b) aquéllos pasivos contingentes que hayan surgido porque el inversor sea responsable subsidiario en relación con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada. Fecha de vigencia 41 Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. 41A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 11 y 39. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. 41B La NIC 27 (modificada en 2008) modificó los párrafos 18, 19 y 35 y se añadió el párrafo 19A. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. Derogación de otros pronunciamientos 42 Esta Norma deroga la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas (revisada en 2000). 43 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones: (a) SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas; (b) SIC-20 Método de la Participación—Reconocimiento de Pérdidas; y (c) SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad. © IASCF 1481
  • 16. NIC 28 Apéndice Modificaciones de otros pronunciamientos Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos. ***** Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió la Norma en 2003, se han incorporado a los pronunciamientos publicados en este volumen. 1482 © IASCF
  • 17. NIC 28 Aprobación de la NIC 28 por el Consejo La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas, fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley Harry K Schmid John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada © IASCF 1483
  • 18. NIC 28 FC NIC 28 FC Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 28 Inversiones en Asociadas Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 28, pero no son parte integrante de la misma. Introducción FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones sobre la revisión de la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Asociadas en 2003. Cada uno de los miembros individuales del Consejo dio mayor peso a unos factores que a otros. FC2 En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas, incluyendo a la NIC 28. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002, el Consejo publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad, fijando como fecha límite para recibir comentarios el 16 de septiembre de 2002. El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma. FC3 Debido a que la intención del Consejo no era reconsiderar el enfoque fundamental sobre la contabilización de las inversiones en asociadas establecida por la NIC 28, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 28 que el Consejo no ha reconsiderado. Exclusión del alcance: inversiones en asociadas mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares FC4 No existen requerimientos específicos que aborden la contabilidad de inversiones para entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares. Como resultado, dependiendo de si una entidad tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre una entidad participada, se aplicará una de las siguientes Normas: (a) NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, (b) NIC 28 Inversiones en Asociadas, o (c) NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos FC5 El Consejo consideró si es apropiado otro enfoque para estos inversores cuando tienen el control conjunto o influencia significativa sobre sus entidades participadas. El Consejo destacó que el uso de los métodos de participación o de consolidación proporcional para inversiones mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares a menudo produce información que no es relevante para su gerencia e inversores y que la medición del valor razonable produce información más relevante. 1484 © IASCF
  • 19. NIC 28 FC FC6 Además, en el Consejo se destacó que podrían ser frecuentes cambios en el nivel de propiedad en estas inversiones y que los estados financieros son menos útiles si hay cambios frecuentes en el método de contabilización de una inversión. Medición del valor razonable de acuerdo con la NIC 39 FC7 En consecuencia, el Consejo decidió que las inversiones mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones deben excluirse del alcance de la NIC 28 y de la NIC 31 cuando se miden por el valor razonable de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. El Consejo entiende que la información del valor razonable a menudo se encuentra disponible con facilidad porque la medición por el valor razonable es una práctica bien establecida en esos sectores industriales, incluyendo inversiones en entidades en las fases iniciales de su desarrollo o en entidades no cotizadas. Tratamiento de los cambios en el valor razonable FC8 El Consejo decidió que si entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares van a ser excluidas del alcance de la NIC 28, esto debe ser solo cuando reconozcan cambios en el valor razonable de sus inversiones en las asociadas en el resultado del periodo en que esos cambios ocurran. Esto es para conseguir el mismo tratamiento que para las inversiones en subsidiarias o asociadas que no están consolidadas o contabilizadas utilizando el método de la participación porque se pretende que el control o la influencia significativa sea temporal. El enfoque del Consejo distingue entre la contabilización de inversiones y la contabilidad de la entidad económica. En relación con la primera, el Consejo decidió que debería haber coherencia en el tratamiento de todas las inversiones, incluyendo los cambios en el valor razonable de estas inversiones. FC9 En el Consejo se destacó que si estas inversiones fueran clasificadas de acuerdo con el NIC 39, no cumplirían siempre la definición de inversiones clasificadas como mantenidas para negociar porque las entidades de capital riesgo pueden mantener una inversión por un periodo de 3 a 5 años. De acuerdo con la NIC 39 esta inversión se clasifica como disponible para la venta (a menos que la entidad elija designar la inversión en el momento del reconocimiento inicial como valor razonable con cambios en resultados). La clasificación como disponible para la venta no daría lugar a reconocer cambios en el valor razonable en el resultado del periodo. Para lograr un efecto similar sobre el ingreso que el de aplicar el método de participación, el Consejo decidió eximir las inversiones mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares de aplicar esta Norma solo cuando se miden al valor razonable con cambios en resultados (por designación o porque cumplen la definición de la NIC 39 de mantenidas para negociar). Referencia a las prácticas del sector industrial “bien consolidadas” FC10 El Proyecto de Norma proponía limitar la disponibilidad de la exclusión del alcance a situaciones en las que existiera una práctica bien consolidada del sector. Algunos de los que respondieron destacaron que el desarrollo de prácticas del sector industrial para medir dichas inversiones por el valor razonable se habría excluido en sectores industriales establecidas en países que ya aplican las NIIF. El Consejo confirmó que © IASCF 1485
  • 20. NIC 28 FC el principal propósito de la referencia a la práctica “bien consolidada” en el Proyecto de Norma fue enfatizar que la exclusión se aplicaría generalmente a aquellas inversiones para las que el valor razonable esté ya disponible. FC11 Por ello, el Consejo decidió que la disponibilidad de la exclusión debe basarse solo en la naturaleza de las actividades de una entidad y eliminar la referencia a prácticas “bien consolidadas”. El Consejo entiende que las mediciones de estas inversiones a valor razonable es una práctica “bien consolidada” en estos sectores industriales. Definición de “entidades de capital riesgo” FC12 El Consejo decidió no definir con mayor profundidad aquellas “entidades de capital riesgo y entidades similares” excluidas del alcance de la Norma. Aparte de reconocer las dificultades para llegar a una definición universalmente aplicable, el Consejo no quería inintencionadamente hacer difícil para las entidades medir las inversiones al valor razonable. Sin embargo, el Consejo decidió aclarar que la referencia a “entidades similares” en la exclusión del alcance incluye fondos de seguro ligados a inversiones. FC13 El Consejo decidió, sin embargo, que si una entidad participada es una subsidiaria de acuerdo con la NIC 27, debe ser consolidada. El Consejo concluyó que si un inversor controla una entidad participada, ésta es parte de un grupo y parte de la estructura a través de la que el grupo opera sus negocios y, de esta manera, la consolidación de la entidad participada es apropiada. Aplicación del método de la participación Influencia temporal significativa FC14 El Consejo consideró si eliminar o no la exención de aplicar el método de la participación cuando se entiende que la influencia significativa sobre una asociada será temporal. El Consejo decidió considerar este aspecto como parte de una norma completa que trate las disposiciones de activos. Decidió mantener una exención de aplicar el método de participación cuando hay pruebas de que una asociada es adquirida con la intención de disponer de ella dentro de doce meses y la gerencia busca activamente un comprador. El Proyecto de Norma 4 Disposición de Activos No corrientes y Presentación de Operaciones Discontinuas del Consejo propone medir y presentar los activos mantenidos para la venta de manera coherente independientemente de si son mantenidos por un inversor en una asociada o en una subsidiaria. * Restricciones a largo plazo muy importantes que limiten la capacidad para transferir fondos al inversor FC15 El Consejo decidió eliminar la exención de aplicar el método de la participación para una asociada que lo aplicó previamente, cuando restricciones a largo plazo muy importantes limiten la capacidad de una asociada para transferir fondos al inversor. Hizo esto porque estas circunstancias pueden no impedir la influencia significativa del inversor sobre la asociada. El Consejo decidió que un inversor debe, al valorar su capacidad para ejercitar la influencia significativa sobre una entidad, considerar las * En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprime esta exclusión de alcance y elimina la exención de aplicar el método de la participación cuando se entiende que una influencia significativa sobre un socio va a ser temporal. Véanse los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5 para mayor aclaración. 1486 © IASCF
  • 21. NIC 28 FC restricciones sobre la transferencia de fondos de la asociada al inversor. En sí mismas, estas restricciones no impiden la existencia de influencia significativa. Cierres de ejercicio no coincidentes FC16 El Proyecto de Norma de mayo de 2002 proponía limitar a tres meses cualquier diferencia entre las fechas de los estados financieros del inversor y la asociada al aplicar el método de participación. Algunos de los que respondieron a ese Proyecto de Norma creían que podía ser impracticable para el inversor elaborar estados financieros en la misma fecha, cuando la fecha de los estados financieros del inversor y de la asociada difiere en más de tres meses. El Consejo destacó que en numerosas jurisdicciones se aplica un límite de tres meses y estaba preocupado porque un periodo más largo, tal como seis meses, conduciría al reconocimiento de información desfasada. Por ello, se decidió mantener el límite de los tres meses. Reconocimiento de pérdidas FC17 La versión anterior de la NIC 28 y de la SIC-20 Método de Participación— Reconocimiento de Pérdidas restringía la aplicación del método de la participación cuando, en la contabilización de la parte de pérdidas del inversor, el importe en libros de la inversión se reduce a cero. FC18 El Consejo decidió que la base a reducir a cero debe ser más amplia que las participaciones en el patrimonio residuales y también debe incluir otras participaciones fuera del patrimonio que son en esencia parte de la inversión neta en la asociadas, tales como cuentas por cobrar a largo plazo. Por ello, el Consejo decidió retirar la SIC-20. FC19 El Consejo también destacó que si las inversiones que no son de patrimonio no se incluyen en la base a reducir a cero, un inversor podía reestructurar su inversión para invertir la mayoría en inversiones que no son de patrimonio para evitar reconocer las pérdidas de la asociada según el método de participación. FC20 Al ampliar la base contra la que van a reconocerse las pérdidas, el Consejo también aclaró la aplicación de las provisiones por deterioro de valor de la NIC 39 a los activos financieros que forman parte de la inversión neta. Pérdida de influencia significativa sobre una asociada FC21 En la segunda fase del proyecto del Consejo sobre combinaciones de negocios, el Consejo observó que la pérdida de control de una entidad y la pérdida de influencia significativa sobre una entidad son sucesos económicamente similares; así deben contabilizarse similarmente. La pérdida de influencia significativa es un suceso económico que cambia la naturaleza de la inversión. El Consejo concluyó que las guías contables sobre la pérdida de control de una subsidiaria deben extenderse a sucesos, transacciones u otros cambios en las circunstancias en las cuales un inversor pierde influencia significativa sobre una participada. Así, cuando un inversor pierde influencia significativa sobre una asociada, el inversor mide cualquier inversión retenida a valor razonable. Cualquier diferencia entre el importe en libros de una asociada cuando se pierde influencia significativa, se reconocerá el producto de la disposición (si lo hubiera) y el valor razonable de cualquier participación retenida como resultado del periodo. © IASCF 1487