Sección 18: Activos Intangibles distintos de la Plusvalia
1.
2. Este módulo se centra en la
contabilización e información financiera de
activos intangibles distintos de la plusvalía
de acuerdo con la Sección 18 Activos
Intangibles Distintos de la Plusvalía de la
NIIF para las PYMES.
3. Determinar cuándo un activo intangible
cumple las condiciones para su
reconocimiento en los estados financieros,
Medir los activos intangibles al momento
del reconocimiento inicial y
posteriormente, Presentar y revelar
activos intangibles en los estados
financieros entre otras.
4. Un activo intangible
es un activo
Los activos
identificable, de
intangibles no
carácter no
monetario y sin incluyen
apariencia física
•Es susceptible de ser
separado o dividido de la •Los activos financieros, o
entidad y vendido, transferido, •Los derechos mineros y
explotado, arrendado o reservas minerales tales como
intercambiado. petróleo, gas natural y
•Surge de un contrato o de recursos no renovables
otros derechos legales similares.
5. Es probable que los beneficios
económicos futuros atribuidos al activo
fluyan en la entidad
El activo intangible se El costo o el valor del activo puede ser
reconoce si medido con fiabilidad
No resulta de desembolsos incurridos
internamente
6. Circunstancia de adquisición
1. Adquiridos por separado.
2. Adquiridos como parte de una
combinación de negocio.
3. Adquiridos mediante una subvención
del gobierno
4. Adquiridos mediante permuta de
activos
7. Para cada clase de activos intangibles:
La vida útil.
Los métodos de amortización utilizados.
El importe en libros bruto y cualquier amortización
acumulada.
Las partidas en las que está incluida cualquier
amortización de los activos intangibles.
Una conciliación entre los importes en libros al
principio y al final del periodo sobre el que se
informa (si es o no significativo para los Estados
Financieros).
8. El 1 de enero de 20X1, una entidad recibió derechos
de aterrizaje en un aeropuerto local a cambio de
90.000 litros de combustible de aviación y 10.000 u.m.
en efectivo. El combustible de aviación cuesta 1 u.m.
por litro.
Los derechos de aterrizaje recibidos (el activo intangible
adquirido en la transacción de intercambio) se deben
medir en 100.000 u.m. (su valor razonable) en el
reconocimiento inicial. El valor razonable de los derechos
de aterrizaje se determina en referencia a los valores
razonables del combustible de aviación en 90.000 u.m.
(es decir, 90.000 litros × 1 u.m.) más 10.000 u.m. en
efectivo entregados en la transacción de intercambio.