2. INTRODUCCION
En la presente exposición
daremos a conocer una
pequeña parte de lo que
significa la disciplina en
ECUADOR, de lo que se
hace para mantener su
disciplina y cómo actúan en
caso no se cumpla lo que
manda la norma o sus
reglamentos disciplinarios.
3. DESARROLLO
CONSIDERANDO, que es necesario
armonizar y actualizar las sanciones
disciplinarias tomando en
consideración la defensa de los
derechos humanos, a fin de precautelar
sobre todo la libertad e integridad de los
miembros de Fuerzas Armadas.
5. DISCIPLINA MILITAR
La Disciplina Militar, consiste en la estricta
observancia de las leyes y reglamentos
establecidos para los miembros de las Fuerzas
Armadas y en el acatamiento integral de las
órdenes
y disposiciones emanadas del superior.
Todas las órdenes y disposiciones relacionadas con el
servicio deben ser claras, concretas,
precisas, legales y cumplidas sin discusión ni réplica.
Cuando estas parezcan confusas, corresponde
al subordinado solicitar las aclaraciones necesarias.
6. JURISDICCION
DISCIPLINARIA
La Jurisdicción Disciplinaria, es la
potestad para juzgar y hacer
ejecutar las sanciones por
acciones y omisiones que
constituyen faltas disciplinarias
contempladas en este
Reglamento. Esta
facultad será ejercida por el
superior a través de los
mecanismos contemplados en
este cuerpo
reglamentario.
9. DEBERES DEL
SUPERIOR
El superior está obligado a dar a sus
subordinados el mejor ejemplo en el
cumplimiento de sus funciones y actividades,
dentro y fuera de la Institución.
El superior debe impartir en
todo momento órdenes
coherentes con su mando,
legales y
relacionadas con el servicio
militar y el correcto desarrollo
de sus funciones.
10. DEBERES DE LOS
SUBORDINADOS
El subordinado debe obediencia inmediata al
superior en todas las atribuciones que a éste
le hayan sido conferidas legal o
reglamentariamente en actos del servicio.
11. DEBERES COMUNES
DE LOS MILITARES
El militar debe obrar
siempre evitando
realizar actos que
causen daños a la
Institución,
autoridad o al honor de
las personas.
13. TIPOS DE FALTAS
a. Contra la subordinación;
b. De abuso de facultades;
c. Contra los deberes y obligaciones militares;
d. Contra la puntualidad y asistencia;
e. Contra el decoro personal y compostura militar;
f. Contra la propiedad;
g. Contra la salubridad e higiene;
h. Contra la moral; y,
i. Contra la seguridad de las operaciones
militares.
TODOS SE SUBDIVIDEN
EN LEVES, GRAVES Y
ATENTATORIAS.
14. CONTRA LA
SUBORDINACION
a. Reclamar injustificadamente sueldos, rancho, viáticos o
cualquier otra gratificación económica;
b. Omitir el saludo a un superior dentro o fuera de repartos
militares o no devolver el saludo por parte
del superior;
c. En recintos militares cerrados, tomar asiento en presencia de
un superior sin pedir la debida
Autorización.
FALTAS LEVES
FALTAS GRAVEVES
FALTAS
ATENTATORIAS
a. Hacer comentarios desfavorables o críticas
infundadas, debidamente comprobadas, sobre la
Institución Militar, sus miembros o sobre sus
normas y procedimientos;
b. Cumplir indebidamente una sanción por el
cometimiento de una falta leve;
c. Burlarse o mofarse de un superior;
A. Realizar actos de manifiesta violencia o indisciplina contra un superior siempre
que el hecho no constituya delito.
B. Elevar partes falsos, sin que tal actitud traiga consigo graves consecuencias
que den lugar a la configuración de un delito.
15. ABUSO DE
FACULTADES
FALTAS LEVES
FALTAS GRAVEVES
FALTAS
ATENTATORIAS
a. Obstaculizar el trámite de cualquier solicitud, que
haya observado el órgano regular;
b. Ordenar trabajos particulares no autorizados, en los
talleres militares;
c. Conceder permisos que no se encuentren
autorizados por el escalón superior respectivo
a. Incitar a los subordinados a cometer una falta,
abusando de su jerarquía siempre que el hecho no
constituya delito;
b. Levantar o modificar las sanciones impuestas por
un subalterno, sin estar facultado para ello, ni
haberse informado y analizado debidamente la
motivación de la sanción, conforme al presente
Reglamento
a. Exigir a los subordinados que participen en actos que atenten contra la moral,
siempre que no constituya delito;
b. Obligar a los subordinados, a que declaren contra la verdad o que eleven
partes falsos relacionados con el servicio, siempre que no constituya delito;
c. Agredir de obra a los subordinados, siempre que no constituya delito.
16. SANCIONES
Art. 68.- Cuando la falta cometida sea de las tipificadas leves, se
podrá aplicar una de las siguientes
sanciones:
a. Censura; y,
b. Arresto simple de UNO a CINCO días.
Art. 69.- En el caso de que el militar haya cometido una de las faltas
graves determinadas en este
Reglamento, se le impondrán una de las siguientes sanciones:
a. Arresto simple de SEIS a DIEZ días; y,
b. Arresto de rigor de UNO a CINCO días.
Art. 70.- Si la falta juzgada fuere de las tipificadas como Atentatorias
en este Reglamento se aplicará
una de las siguientes sanciones:
a. Arresto de rigor de SEIS a DIEZ días;
b. Arresto de rigor en otro reparto de UNO a CINCO días;
c. Suspensión de funciones de DIEZ a TREINTA días; y,
d. Separación del servicio activo "por convenir al buen servicio.
17. RECLAMOS
Art. 114.- Las sanciones impuestas por el Jefe del Comando
Conjunto podrán apelarse como única y
definitiva instancia ante el Ministro de Defensa Nacional dentro de
los plazos establecidos.
Cuando sean los Comandantes Generales de Fuerza los que
sancionen una falta, esta sanciónpodrá apelarse ante el Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y como última instancia
ante el Ministro de Defensa Nacional dentro de los plazos establecidos.
18. RECLAMOS
Art. 115.- El militar que ha sido sancionado por el cometimiento de una
falta, podrá presentar su
reclamo por escrito y observando el órgano regular, ante el superior
jerárquico o Consejo de
Disciplina que le sancionó, en un plazo de tres días a partir de la
notificación de la sanción, si no se
presenta reclamo alguno en este plazo, se considerará la resolución en
firme. Si la decisión del
superior jerárquico o Consejo de Disciplina, que deberá tomarla dentro
del plazo de tres días de
presentado el reclamo, fuere confirmatoria, el afectado podrá apelar de la
misma en el plazo de ocho
días a partir de la notificación de la resolución, ante el superior de quien
impuso la sanción o ante el
Comandante de la unidad o reparto que conformó el Consejo de
Disciplina, debiendo considerar que
no se aceptarán reclamos en más de tres instancias o hasta llegar al Jefe
del Comando Conjunto,
exceptuándose lo determinado en el artículo 114.
19. CONCLUSION
En conclusión, podemos decir que la disciplina es la base
fundamental de las fuerzas armadas tanto en Ecuador como en
nuestro país, como también pudimos apreciar que en Ecuador al
igual que nosotros poseen una lista de normas distribuidas en
artículos del “REGLAMENTO DE DISCIPLINA MILITAR” que
actualmente fueron revisadas y modificadas para el mejor control
de la disciplina en dicho país.