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Causas por las cuales un militar puede ser dado de baja
A continuación se presenta las causas por las cuales un militar será puesto en situación de la aja
de la institución, de acuerdo con el reglamento de disciplina Militar para el personal profesional
de Fueras Armadas en vigencia.
Art. 87.- El militar será dado de baja por una de las siguientes causas:
a) Solicitud voluntaria;
b) Fallecimiento;
c) Una vez cumplido, el período de disponibilidad, establecido en la Ley;
d) Haber merecido sentencia condenatoria con pena privativa de su libertad, mayor a
noventa días, en juicios penales militares o comunes;
e) Haber sido declarado desaparecido, de conformidad con el artículo 69 de esta Ley;
f) Estar prófugo, por el tiempo determinado en el Código Penal Militar a partir de la orden
judicial de detención;
g) Por hallarse incurso en los delitos de ausencia ilegal, abandono del servicio, deserción y
abandono de banderas, sin perjuicio de su procesamiento penal;
h) El militar que no haya respondido a la formación recibida que no se hubiere adaptado a la
vida militar o que no demostrare eficiente desempeño en sus funciones, dentro de los
tres primeros años desde la fecha de su alta en las Fuerzas Armadas, por Resolución del
respectivo Consejo, a pedido del Comandante General de la Fuerza correspondiente;
i) Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del
militar, calificada así por el respectivo Consejo, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento correspondiente, cuando no tenga derecho a disponibilidad;
j) Haber sido calificado en la Lista 5 en un año y previo dictamen del correspondiente
Consejo; y,
k) Por las demás causas previstas en esta Ley.

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