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CODIGO PENAL MILITAR
LEY 843/80
ABUSO DE AUTORIDAD
Art. 164.- Comete abuso de autoridad el militar que dicte
órdenes contrarias a las leyes, reglamentos y ordenanzas
militares vigentes, y el que se extralimite en sus deberes
propios del cargo, jerarquía o antigüedad que desempeña, y
será castigado con prisión de hasta dos años.
AGRAVANTE:
 Art. 165.- El militar que se exceda
arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones
perjudicando a un inferior, o que lo maltrate
prevalido de su autoridad, será reprimido con
sanción disciplinaria siempre que del hecho no
resulte un delito más grave, en cuyo caso, se
aplicará la pena que a éste corresponda. Si el
acto se produjere estando el inferior en
formación con armas la pena será encuadrada
dentro de la escala de la prisión, según los
casos.
ATENUANTES:
Art. 166.- El militar que, fuera de los casos de
legítima defensa de sí mismo o de otros, de
reducir a las filas a los fugitivos, o bien en la
necesidad de contener un motín, rebelión,
rendición, insubordinación, cobardía, revuelta,
saqueo o devastación, usare de vías de hecho
contra su inferior o contra un prisionero de guerra
la pena de prisión militar que no baje de dos
años. Cuando las vías de hecho importen los
delitos previstos en los artículos 256, 257, 258 y
259, se aplicarán respectivamente al culpable las
penas establecidas en dichos artículos; cuando las
vías de hecho no hubieren causado lesiones o
éstas fueren curables en el espacio de ocho días,
el culpable no será sujeto a pena de prisión
militar.
AGRAVANTE:
 Art. 167.- Todo militar que valiéndose de
la autoridad que inviste ejerza influencia o
haga presión sobre los Jueces o Tribunales
para que en los sumarios se viole la ley en
beneficio o perjuicio de un procesado será
reprimido con prisión de hasta tres años.
DELITOS Y FALTAS:
 Art. 3.- Las disposiciones del presente
Código se aplicarán a los delitos y a las
faltas cometidos por el personal de las
FF.AA. de la Nación, ya sea en tiempo de
paz, como en tiempo de guerra, aún
encontrándose sus miembros en el
extranjero.
DELITOS:
 Art. 1.- Constituye delito militar toda acción
u omisión que éste Código, las Leyes
militares, los Bandos militares en tiempo
de guerra y los Reglamentos, sancionan
con una pena
 Art. 29.- El Oficial condenado a una pena
cualquiera por delitos cometidos sufrirá la
baja del servicio, con la pérdida del estado
militar.
DELITOS TIPIFICADOS:
 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA
 Delitos contra el Derecho Internacional
 Delitos contra el Orden y Seguridad de las FF.AA. de
la Nación
 De los delitos contra la seguridad del Estado
 Delitos en la Administración Militar
 De los delitos contra el Servicio
 De los Actos de Violencia cometidos en ejecución de
una Orden o Consigna
 De las Lesiones
 De los Delitos de Injurias y Calumnias
 Del incendio y el deterioro de edificios, obras
y objetos militares
 Delitos contra el centinela
 Delitos contra el Servicio Militar Obligatorio
 Del homicidio y de las lesiones
 De la Falsa Alarma
 De los delitos de la Marina y la Aeronáutica
 Del incendio, devastación y de los delitos
contra la autoridad pública
 Del estupro, del rapto y de otros actos
deshonestos
EXTINCION DE LOS DELITOS:
 De las extinción de los delitos y de las penas
Art. 64.- Los delitos y las penas se extinguen:
a) por el cumplimiento de la condena;
b) por la muerte del reo;
c) por el indulto o amnistía; y ,
d) por prescripción.
Art. 65.- Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben:
a) la pena de muerte a los treinta años; y
b) las demás, por un tiempo igual al máximun de la pena impuesta.
FALTAS:
 Art. 2.- Se considerarán faltas a la disciplina militar todas
las acciones u omisiones que importen quebrantamiento de
los deberes militares o violación de los Reglamentos y
Ordenes de los superiores, relacionados con el Servicio, que
no alcancen a constituir delito.
 Art. 14.- Las faltas serán siempre castigadas como
intencionales, sin tomar en consideración si hubo voluntad
criminal o simple imprudencia.
De las faltas contra la disciplina
 Art. 299.- A más de las ya expresadas en éste Código se reputan faltas contra
la disciplina tanto en tiempo de paz como de guerra:
a) la infracción a los reglamentos establecidos en los Cuarteles o Unidades, o
de las órdenes del superior;
b) las palabras de descontento pronunciadas en presencia de un superior, o la
negligencia al cumplir una orden suya, siempre que no sean actos de formal
desobediencia dignos de otra pena mayor que las de disciplina;
c) las murmuraciones acerca del orden en que se hagan los ascensos, de la
falta y escasez de sueldo, de exceso de fatiga, de la incomodidad de los
cuarteles, de la mala calidad del rancho o del vestuario, y en general,
cualquier queja que pueda producir descontento o debilitar la subordinación;
d) la embriaguez, por poco que turbe el orden;
e) las faltas contra la decencia y la moral;
f) las riñas en el interior del cuartel, toda vez que de ellas no resulten lesiones
de ninguna clase;
 g) las faltas de puntualidad en acudir al toque de generala, a las listas y
ejercicios o revistas, cuando la ley no señale mayor pena a estas faltas;
h) el suponer de los superiores, si esta falta no produce consecuencias graves;
i) el distraerse el centinela en tiempo de paz, trabajando, sentándose, fumando
o el dejar su arma o dispararla sin causar daño por motivo que el defender su
puesto;
j) el reunirse los superiores con los subalternos en lugares indignos del decoro
de su empleo para bromas, diversiones o actos inmorales; y
k) ocultar el nombre, patria o estado civil en el momento de filiación. Las faltas
contra la disciplina se reputan más graves cuando se cometen en actos del
servicio.
 Art. 300.- La aplicación de las penas de
disciplina corresponde a los Comandantes.
Los Oficiales y Clases que le estén
subordinados, se limitarán a ordenar el
simple arresto del culpable hasta que los
Comandantes señalen las penas
correspondientes.
De las penas disciplinarias a los
Oficiales, clases y soldados
 Art. 301.- Las penas disciplinarias que deberán aplicarse a los militares son las
siguientes:
A los Oficiales:
1o. Arresto hasta por treinta días.
2o. Arresto con centinela hasta por noventa días.
A los Sub-Oficiales, Sargentos y Cabos:
1o. Arresto en la cuadra hasta por quince días.
2o. Arresto en el cuartel hasta por treinta días.
3o. Arresto en el calabozo hasta por sesenta días.
4o. Degradación de los Sub-Oficiales, Sargentos, y Cabos, con noventa días de
arresto.
LEY NO 4.256 QUE REGLAMENTA EL
ARTíCULO 174 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Artículo 6'.- Los Comandantes de Unidades Militares
en ejercicio de sus facultades disciplinarias,
deberán aplicar las sanciones disciplinarias
previstas en las leyes militares, los reglamentos y
órdenes de los superiores, que no alcancen a
constituir un hecho punible militar
 A los soldados:
1o. Arresto en la cuadra de uno a diez días, con destino a la
policía militar de la Unidad.
2o. Arresto en el cuartel hasta por quince días.
3o. Arresto en el calabozo hasta por treinta días.
Art. 302.- En tiempo de guerra las penas disciplinarias serán:
a) para la clase de tropa, arresto con vigilante en la misma
compañía, por número de días que merezca la falta.
b) para sub-oficiales, sargentos y cabos arresto con vigilante en
la guardia del cuerpo.
c) para los Oficiales, arresto por la primera vez en la Guardia de
la Unidad, y en los casos de reincidencia, arresto en la Guardia de
otra Unidad.

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Código Penal Militar: Delitos y Faltas

  • 1.
  • 2. CODIGO PENAL MILITAR LEY 843/80 ABUSO DE AUTORIDAD Art. 164.- Comete abuso de autoridad el militar que dicte órdenes contrarias a las leyes, reglamentos y ordenanzas militares vigentes, y el que se extralimite en sus deberes propios del cargo, jerarquía o antigüedad que desempeña, y será castigado con prisión de hasta dos años.
  • 3. AGRAVANTE:  Art. 165.- El militar que se exceda arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones perjudicando a un inferior, o que lo maltrate prevalido de su autoridad, será reprimido con sanción disciplinaria siempre que del hecho no resulte un delito más grave, en cuyo caso, se aplicará la pena que a éste corresponda. Si el acto se produjere estando el inferior en formación con armas la pena será encuadrada dentro de la escala de la prisión, según los casos.
  • 4. ATENUANTES: Art. 166.- El militar que, fuera de los casos de legítima defensa de sí mismo o de otros, de reducir a las filas a los fugitivos, o bien en la necesidad de contener un motín, rebelión, rendición, insubordinación, cobardía, revuelta, saqueo o devastación, usare de vías de hecho contra su inferior o contra un prisionero de guerra la pena de prisión militar que no baje de dos años. Cuando las vías de hecho importen los delitos previstos en los artículos 256, 257, 258 y 259, se aplicarán respectivamente al culpable las penas establecidas en dichos artículos; cuando las vías de hecho no hubieren causado lesiones o éstas fueren curables en el espacio de ocho días, el culpable no será sujeto a pena de prisión militar.
  • 5. AGRAVANTE:  Art. 167.- Todo militar que valiéndose de la autoridad que inviste ejerza influencia o haga presión sobre los Jueces o Tribunales para que en los sumarios se viole la ley en beneficio o perjuicio de un procesado será reprimido con prisión de hasta tres años.
  • 6. DELITOS Y FALTAS:  Art. 3.- Las disposiciones del presente Código se aplicarán a los delitos y a las faltas cometidos por el personal de las FF.AA. de la Nación, ya sea en tiempo de paz, como en tiempo de guerra, aún encontrándose sus miembros en el extranjero.
  • 7. DELITOS:  Art. 1.- Constituye delito militar toda acción u omisión que éste Código, las Leyes militares, los Bandos militares en tiempo de guerra y los Reglamentos, sancionan con una pena  Art. 29.- El Oficial condenado a una pena cualquiera por delitos cometidos sufrirá la baja del servicio, con la pérdida del estado militar.
  • 8. DELITOS TIPIFICADOS:  DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA  Delitos contra el Derecho Internacional  Delitos contra el Orden y Seguridad de las FF.AA. de la Nación  De los delitos contra la seguridad del Estado  Delitos en la Administración Militar  De los delitos contra el Servicio  De los Actos de Violencia cometidos en ejecución de una Orden o Consigna  De las Lesiones  De los Delitos de Injurias y Calumnias
  • 9.  Del incendio y el deterioro de edificios, obras y objetos militares  Delitos contra el centinela  Delitos contra el Servicio Militar Obligatorio  Del homicidio y de las lesiones  De la Falsa Alarma  De los delitos de la Marina y la Aeronáutica  Del incendio, devastación y de los delitos contra la autoridad pública  Del estupro, del rapto y de otros actos deshonestos
  • 10. EXTINCION DE LOS DELITOS:  De las extinción de los delitos y de las penas Art. 64.- Los delitos y las penas se extinguen: a) por el cumplimiento de la condena; b) por la muerte del reo; c) por el indulto o amnistía; y , d) por prescripción. Art. 65.- Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben: a) la pena de muerte a los treinta años; y b) las demás, por un tiempo igual al máximun de la pena impuesta.
  • 11. FALTAS:  Art. 2.- Se considerarán faltas a la disciplina militar todas las acciones u omisiones que importen quebrantamiento de los deberes militares o violación de los Reglamentos y Ordenes de los superiores, relacionados con el Servicio, que no alcancen a constituir delito.  Art. 14.- Las faltas serán siempre castigadas como intencionales, sin tomar en consideración si hubo voluntad criminal o simple imprudencia.
  • 12. De las faltas contra la disciplina  Art. 299.- A más de las ya expresadas en éste Código se reputan faltas contra la disciplina tanto en tiempo de paz como de guerra: a) la infracción a los reglamentos establecidos en los Cuarteles o Unidades, o de las órdenes del superior; b) las palabras de descontento pronunciadas en presencia de un superior, o la negligencia al cumplir una orden suya, siempre que no sean actos de formal desobediencia dignos de otra pena mayor que las de disciplina; c) las murmuraciones acerca del orden en que se hagan los ascensos, de la falta y escasez de sueldo, de exceso de fatiga, de la incomodidad de los cuarteles, de la mala calidad del rancho o del vestuario, y en general, cualquier queja que pueda producir descontento o debilitar la subordinación; d) la embriaguez, por poco que turbe el orden; e) las faltas contra la decencia y la moral; f) las riñas en el interior del cuartel, toda vez que de ellas no resulten lesiones de ninguna clase;
  • 13.  g) las faltas de puntualidad en acudir al toque de generala, a las listas y ejercicios o revistas, cuando la ley no señale mayor pena a estas faltas; h) el suponer de los superiores, si esta falta no produce consecuencias graves; i) el distraerse el centinela en tiempo de paz, trabajando, sentándose, fumando o el dejar su arma o dispararla sin causar daño por motivo que el defender su puesto; j) el reunirse los superiores con los subalternos en lugares indignos del decoro de su empleo para bromas, diversiones o actos inmorales; y k) ocultar el nombre, patria o estado civil en el momento de filiación. Las faltas contra la disciplina se reputan más graves cuando se cometen en actos del servicio.
  • 14.  Art. 300.- La aplicación de las penas de disciplina corresponde a los Comandantes. Los Oficiales y Clases que le estén subordinados, se limitarán a ordenar el simple arresto del culpable hasta que los Comandantes señalen las penas correspondientes.
  • 15. De las penas disciplinarias a los Oficiales, clases y soldados  Art. 301.- Las penas disciplinarias que deberán aplicarse a los militares son las siguientes: A los Oficiales: 1o. Arresto hasta por treinta días. 2o. Arresto con centinela hasta por noventa días. A los Sub-Oficiales, Sargentos y Cabos: 1o. Arresto en la cuadra hasta por quince días. 2o. Arresto en el cuartel hasta por treinta días. 3o. Arresto en el calabozo hasta por sesenta días. 4o. Degradación de los Sub-Oficiales, Sargentos, y Cabos, con noventa días de arresto.
  • 16. LEY NO 4.256 QUE REGLAMENTA EL ARTíCULO 174 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 6'.- Los Comandantes de Unidades Militares en ejercicio de sus facultades disciplinarias, deberán aplicar las sanciones disciplinarias previstas en las leyes militares, los reglamentos y órdenes de los superiores, que no alcancen a constituir un hecho punible militar
  • 17.  A los soldados: 1o. Arresto en la cuadra de uno a diez días, con destino a la policía militar de la Unidad. 2o. Arresto en el cuartel hasta por quince días. 3o. Arresto en el calabozo hasta por treinta días. Art. 302.- En tiempo de guerra las penas disciplinarias serán: a) para la clase de tropa, arresto con vigilante en la misma compañía, por número de días que merezca la falta. b) para sub-oficiales, sargentos y cabos arresto con vigilante en la guardia del cuerpo. c) para los Oficiales, arresto por la primera vez en la Guardia de la Unidad, y en los casos de reincidencia, arresto en la Guardia de otra Unidad.