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Resumen profesor
Jaime Williams
Introducción Al Derecho
Profesor: Jaime Williams
Paginas: 25 – 77
Antecedentes generales
1) Planteamiento temático:
Derecho: Conjunto de normas que regula la conducta social del hombre común. (Aunque
no existe un concepto propiamente tal de este) Williams dice que es un término analógico,
y que las realidades no son diversas, son distintas.
Naturaleza:
1) sentido metafísico (filosófico): Esencia, vale decir, aquello insustituible de una cosa que,
de variar o de ser suprimido, trae como consecuencia la variación o suspensión de la cosa
misma.
2) Sentido físico (empírico): Denota de la materialidad de los seres corporales perceptible por
los sentidos y cuya presencia es empíricamente verificable, tiene origen y una estructura
independiente de la obra del hombre.
1) Las leyes físico – naturales y las leyes científicas
-Ley físico natural: el comportamiento constante y uniforme de determinados fenómenos
de la naturaleza física. Coincide necesariamente con el ser. Ej: ley de gravedad
-Ley científico natural: Juicio cognoscitivo emitido por un estudioso de los fenómenos
naturales. Se produce atreves de la causalidad (causa-efecto)
Caracteres de la ley científica:
 Su validez se basa en la verdad del respectivo enunciado.
 Su fórmula es comprobable empíricamente mediante el método inductivo.
 La vinculación entre el antecedente y el consecuente se produce enconformidad
al principio de casualidad que a su vez presupone el determinismo o inexorabilidad de
los fenómenos naturales.
 Su estructura lógica es: Si A es, B es.
 Pretende explicar el fenómeno.
 Componen el saber científico natural del hombre. Las leyes físicas en cambio son
la naturaleza misma de un punto de vista dinámico.
 Son a-valorativas o neutras axiológicamente.
2) Las Norma conducta
Norma conducta: Es una ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de
valor, cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. Es de carácter obligatorio.
✓ La norma de conducta no recae sobre el ser físico si no sobre la conducta del
hombre o acto humano.
✓ Si compras debes pagar el precio, si saludas debes dar la mano, etc. (Si aes,
debe ser P)
✓ Es contingente basada en la posibilidad que tiene el hombre de acatarla o no,
esto es, en su libertad.
✓ Principio de imputación ( vinculación entre el antecedente y el consecuente)
✓ La valides de la norma reposa en el juicio de valor que le sirve de fundamento.
El incumplimiento de la norma no afecta su valides si no su eficacia
✓ Su vigencia en el caso de las normas socionomas ( costumbres, usos o normas
de trato social)(se cumple según su vigencia)
✓ Su incumplimiento legitima la posibilidad de aplicar una sanción.
Las reglas técnicas
La regla técnica: Señala la conducta que tiene que observarse en la utilización de una
determinada cosa, esto es, para lograr mediante ella un determinado fin. (punto medio
entre la ley natural y la norma de conducta)
Características:
 Todo conocimiento científico se aplica a través de reglas técnicas.
 Señala procedimientos o medios idóneos para alcanzar un determinado fin.
 Su validez reposa directamente en la eficacia y no en un valor (norma) ni él la
verdad ( ley científico-natural)
 No constituye un juicio de valor, ni expresa la bondad moral ni axiológica.
 No establece deberes ni obligaciones de conducta, si no que informa sobre los
medios más idóneos para lograr un determinado fin en el uso de las cosas.
Teorías de la norma conducta
1) Las normas
Norma de conducta: es aquella ordenación del actuar humano de acuerdo a un
criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. (la norma ordena
un acto humano)
Elementos de las normas:
1. La materia o contenido: El acto humano: Es Aquél realizado por el hombre
voluntariamente y a sabiendas, esto es, conociendo y queriendo un determinado fin.
Hay algunas distinciones:
-Actos meramente naturales: Funciones vegetativas y sensitivas del Hombre
(respirar, oír, dormir)
-Acto del hombre: actos que no tienen privacidad racional, ej.: alcohólico, demente,
etc.
-Actos violentos: los que proceden de una fuerza externa que sobrepasa y anula su
voluntad.
La, libertad por tanto es una noción indispensable de la calidad humana, ya que la mera
existencia de las normas de conducta supone libertad, ya que ellas prescriben una
conducta que “deberá” observarse (pudiéndose en los hechos o no hacerlo)
Concepciones Negadoras de la libertad:
1) Deterministas:
a) Espiritualistas:
- Teológicas: Al ser Dios omnipotente todo lo Conoce o determina de
manera que Conducta del hombre estaría prefijada.
b) Fatalistas: El actuar humano estaría Prefijado con antelación por una fuerza
Ciega: el destino.
c) Sicologistas: La voluntad humana está Fijada por el motivo más fuerte.
2) Materialistas:
a) Fisiológicas: La voluntad es un acto meramente reflejo.(spengler)
b) Mecanicista: El hombre es solo materia y su actuar solo Sigue el orden
predeterminado de las orbitas atómicas que por fenómenos no del todo claros
pueden sufrir desviaciones y paralizaciones… (hobbes)
Formas de entender libertad:
b. Libertad: espontaneidad X
c. Libertad: Carencia de dependencia o subordinación ajena . X
✓ C. Libertad: Facultad de auto determinarse.
❖ La libertad es una potencia del querer (voluntad) y que su ejercicio supone el
conocer ( entendimiento)
Elementos del acto humano
- Elemento cognoscitivo: Es la inteligencia.
Lo perturban de manera inmediata: el error, la ignorancia el olvido y la
distracción.
Lo perturban de manera indirecta: La cultura, las enfermedades, el nivel
socioeconómico.
- Elemento volitivo: Es la voluntad.
Afectan inmediatamente: el miedo, la pasión, el hábito, la costumbre. La voluntad
se basa en la razón, si la norma no es razonable, no te obliga aacatarlo,
te obliga a derogarlo
Si faltase cualquiera de estos dos elementos, habría una carencia de libertad, y por ende, deja
de haber acto humano.
❖ Distinciones del acto humano
- Interno: En cuanto tales son cogidos por la moral. EJ: desear matar a alguien,
estar decidido a mentir.
- Externo: Interesan al derecho, a las normas de trato social, a las normas
políticas y también a la norma moral. EJ: matar a alguien, mentir.
Según la forma en que se expresa la voluntad:
- Actos expresos: Voluntad es explicita
- Actos tácitos: Se colige del acto mismo.
- Actos presuntos: La voluntad se presume a partir de algún dato del acto.
Desde el punto de vista del efecto:
- Actos directos: de un efecto
- Actos indirectos: doble efecto, aquellos que al obtenerse el efecto querido por
su autor se produce necesariamente otro efecto no querido por el generalmente
dañino (ej: problema de legítima defensa )
B) La forma: Imperatividad.
Imperatividad: Significa que la norma establece un deber: la conducta y es exigible, es
el deber desde su punto de origen, osea, del sujeto que lo establece.
Se prefiere hoy en día utilizar el término: Obligatoriedad: Establecimiento de un deber.
Vincular una determinada conducta a un fin previsto expresa o tácitamente en una norma.
Es el deber en si mismo, con independencia de cuál sea su origen.
Implican dos elementos:
-Un titulo para dictar una norma de parte de quien le crea Ej.: el congreso
-Facultad de libre arbitrio del destinatario de la norma... EJ: yo como destinatario de la
norma veo si la cumplo o no.
Dependiendo de todo esto, la norma de forma interna tiene un imperio que me obliga
a cumplirla o no.
C) La finalidad : Protección de ciertos valores
Al describir una determinada conducta, la norma deforma interna tiene un imperio, que
me obliga a cumplirla o no. Ej: El comprador que debe pagar la cosa adquirida es estimada
como digna de protección, En cambio, la del ladrón que pretende sustraer la cosa ajena sin
la autorización de su dueño, es digna de prohibición. “Es la norma la que determina que
conducta es digna de protección”
Tendencias subjetivistas: Solo existe la valoración, es decir, el hecho síquico o sociológi co
de uno o muchos sujetos que valoran.
Tendencias objetivistas: Existen entes o propiedades reales de las cosas que suscitan
en nosotros juicios de valor.
D) La sanción: medida gravosa por su incumplimiento.
Es una pena o castigo por la infracción de la norma. // La sanción implica aquel elemento
en virtud del cual se pretende disuadir al destinatario de la norma de su incumplimiento,
haciendo más gravosa la situación de quien la incumple que la de aquel que la acata. “La
sanción es diversa, de acuerdo a la naturaleza de la norma” esta pretende restablecer el orden
quebrantado.
2) CLASES DE NORMA DE CONDUCTA
Normas religiosa:
Religión: Sistema de creencias y de prácticas en relación con Dios.
Las normas religiosas es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad ultima es
posibilitar, la santidad del hombre. Hay dos tipos:
1) Religiones naturales: Aquellas en que el hombre elabora su sistema religioso
ayudado tan solo por la razón natural. Ej: Politeismo
2) Religiones reveladas: Dios mismo quien las hace a través de un intermedi ario
(profeta) , quien no proclama verdades por propia autoridad sino por la autoridad de
Dios. (cristianismo,judaísmo,islaismo)
 El acto humano: sobrenatural
 Obligatoriedad: Emana de Dios
 Su finalidad:La santidad del hombre
 Sanción: De tipo espiritual: La condenación eterna (es interna y sobrenatural)
 Origen: La razón de Dios que las impone al hombre. En cuanto a su origen son
heterónomas (Creadas por Dios, impuestas por el hombre) y en su cumplimiento son
autónomas.
Características:
o Ámbito de vigencia absoluto, tienen un carácter atemporal y universal.
o Carácter unilateral: imponen deberes, pero no facultan para exigir el
cumplimiento de esos deberes ya que no puede ser exigido por nadie.
o Tienen un carácter marcadamente interno ya que le interesa la intención con la
que el sujeto realiza un acto.
o Son incoercibles ya que no admiten legítimamente la aplicación de la fuerza
física.
o El tipo de sanción es interno y sobrenatural aplicada por Dios.
El derecho canónico: Derecho corporativo que regula la estructura temporal de la iglesia
católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna,
la relación de esta con los fieles y de ellos entre si.
Normas morales
Moral: Un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto que actúa.
Tiene 2 orígenes (y fundamentos d$e la moral):
-Inmanentes: La calidad moral de un acto depende del sujeto que actúa y así el acto sería
bueno si a el le produce placer, o le agrada, o satisface un instinto o mas allá de la esfera
individual es la sociedad en la cual el sujeto está inserto la que valora y determina la calidad
moral de un acto. Dependen de: usos y costumbres sociales, de la raza, de la cultura,
etc.
-Trascendentes: No depende del sujeto ni de la sociedad, si no de una instancia que está
al margen de los vaivenes individuales o sociales y que se radica en la estructura ontológica
o naturaleza misma de las cosas, o en el ser de Dios.
*Por lo tanto, la moral no tiene un fundamento subjetivo ni tampoco social, sino
METAFISICO
❖ Aristóteles:
 Especifica un acto en su fin propio ( beber: ingerir líquidos, comer: ingerir
alimentos)
 El acto es moralmente bueno si su fin lo es.
 La naturaleza es fundamento de la moral
 El hombre es un animal racional.
 El hombre posee ciertas tendencias naturales.
❖ Filosofía cristiana:
 El fundamento esta en el autor de la naturaleza : Dios
❖ Empirismo lógico: (Kant)
 Obra de tal manera que tu querer pueda constituirse en una regla universal del
actuar.(EMPIRISMO LOGICO)
Conocimiento de la moral
Santo Tomas: Sigue el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del
hombre : de la tendencia social innata en el hombre se colige el engaño , fraude o mentira es
inmoral porque impide la vida social.
Kant: el conocimiento se confunde con el de la buena intención de la voluntad.
Los actos buenos y su clasificación moral
Inmanentismo: Constatar si el acto produce placer, agrado, etc.
Empirismo lógico: Cualquier criterio es algo gratuito o infundado, irracional.
Para Kant: basta averiguar si el sujeto actuó de buena o mala voluntad (intención)
Doctrina Tomista: Considera 3 factores:
1) El fin del acto (objeto)
2) finalidad o intención del sujeto (fin)
3) circunstancias en que lleva a cabo su acto (circunstancia)
Principios de la doctrina tomista:
- Un acto indiferente en abstracto (caminar) será moralmente bueno o malo según con
que finalidad (para que) lo realice el sujeto, la que podrá verse modificada según las
circunstancias.
- Un acto bueno se perjudica por la mala intención del sujeto.
- Un acto malo no se puede transformar en bueno por la buena intención con que el sujeto
la realiza.
- Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, solo permiten
modificarla.
- Para que una acción sea moralmente buena debe ser bueno el objeto y fin del acto
- Una acción buena por su objeto en abstracto , pero llevada a cabo por el sujeto en mala
intención, será mala.
- Si la finalidad del objeto es buena pero el objeto del acto es malo la acción será mala.
- Si el objeto y fin son malos , la acción lo será también, aunque hayan circunstancias que
la muestren como buena.
Para santo Tomas el determinante es el Objeto.
Moral y virtud moral
Para Aristóteles:
Las virtudes Morales son 4 denominadas cardinales:
1) Prudencia: Consiste en actuar razonablemente según las circunstancias concretas.(sin
esta no hay acto virtuoso)
2) Justicia: Dar a cada cual lo suyo.
3) Fortaleza: Voluntad firme de preservar en las decisiones prudentemente tomadas.
4) Templanza: Acto de usar las cosas razonablemente, sin dejarse dominar por ellas.
Virtud: Justo medio entre dos extremos, el exceso y el defecto.
Características:
o Unilateral: Prescribe un deber pero no faculta a nadie para exigir su
cumplimiento.
o Interior-exterior: Su campo de acción se inicia en la conciencia y se
manifiesta a través de un acto concreto.
o Heterónomo en su origen:No es creada por la voluntad del sujeto.
o Autónoma como norma concreta: La autonomía viene dada en su
cumplimiento.
o Incoercible: No es susceptible de ser exigible por la fuerza física.
o Su finalidad es la bondad en el hombre
Normas de trato social
 Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo
social mediante usos y costumbres.
 Son denominadas también usos sociales, convencionalismos sociales y normas
de trato social .
 Son normas externas, importa en su cumplimiento el acto exterior, son puestas
normalmente por la sociedad,
 La sanción es la reprobación social, es una sanción sicológica.
 Son relativas y cambiantes y por tanto heterogéneas, dependen de la situación.
 Son socionomas.
 Son jerarquizables de acuerdo a su rango social del valor perseguido.
 Son propias de la vida en Sociedad
 Son unilaterales (establece deberes)
 Son heterogéneas: por sus valores o sub-valores( cortesía, protocolo, etc)
*Existen doctrinas negadoras de una naturaleza propia de estas normas, así como también
existen doctrinas que sostienen que los usos sociales tienen una naturaleza propia.
Moral y usos sociales: semejanzas y diferencias
Semejanzas:
✓ Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de lo
obligado.
✓ Sus sanciones no tienden al cumplimiento forzado de la obligación si no al
castigo del infractor
Diferencias:
❖ La moral considera al obligado en su individualidad, los usos como un sujeto
intercambiable del grupo.
❖ La moral exige una conducta predominantemente interior y los usos una
conducta exterior.
❖ La moral posee una validez ideal y los usos poseen una validez social
❖ La moral es autónoma y los usos heterónomos.
❖ La moral es homogénea y los usos heterogéneos.
Derecho y usos sociales: Semejanzas y diferencias
Semejanzas:
✓ Carácter social, externo y heterónomo.
Diferencias:
❖ La diferencia no está en el contenido, sino en la naturaleza de las sanciones y
en la finalidad de estas.
❖ La sanción de los usos es el castigo o censura del infractor y no al cumplimiento
forzado de la norma.
❖ Uso es unilateral y el derecho bilateral.
Las normas Políticas:
❖ Finalidad: el bien común
❖ Es clausurarte y centrípeta
❖ Su origen : sociónomas ( puestas y creadas por la sociedad misma)
❖ Por su estructura serian institucionales
❖ Modo de cumplimiento serian externas.
❖ Serian coactivas
❖ Sanciones: apartamiento o segregación del grupo.
La política es una forma de vida asociada, la actividad de esta busca salvaguardar el núcleo
social. La norma política es tendencialmente clausurarte y centrípeta. Para los sostenedores
de la existencia de la norma política, esta tiene relación con la norma jurídica es un fenómeno
más vasto que la norma política.
Estado de derecho: Todos los miembros del cuerpo social son jurídicamente responsables.
Las normas jurídicas
Es la ordenación justa de la conducta social.
❖ Lo que les da carácter jurídico es su origen: el estado. Buscan la justicia y es la
ordenación racional y coercible del comportamiento social valorado en un criterio de
justicia. El estado es lo que le da el apartamiento del grupo.
-Modelo normativo u ordenancista: El derecho en sentido propio (analogado principal)
es la norma jurídica o sistema de normas denominado “ordenamiento jurídico”
-Modelo judicialista: El derecho seria lo que aprueban o seria aprobable por los jueces.
-Modelo Subjetivista: Facultad o potestad de actuar o en el deber hacia otro.
-Modelo Realista: La cosa misma debida a otro. La cosa objeto de un deber frente a otro.
Radica en la cosa. Según este esquema la norma cualquiera sea su origen es jurídica si
crea, modifica, transfiere, transmite o extingue un derecho, o sea, una cosa como suya de
alguien.
Concepto y caracteres de la norma jurídica
Norma: Ordenación justa de la conducta social
Características:
 La imperatividad ( darle carácter de deber a algo)
 Atributiva esto es que atribuye u otorga un poder o facultad para reclamar el
cumplimiento del deber.
 Es coactiva
-Desde una perspectiva sustancial (esencial): Norma jurídica: Una ordenación racional
y coercible del comportamiento social valorado según el criterio de justicia.
-Desde una perspectiva formal (descriptiva): Norma jurídica: Regulación del
comportamiento humano, de carácter imperativo, externo, bilateral, heterónomo y
coercible.
Rasgos característicos:
1) Imperatividad: Forma de todas las normas (las normas son obligatorias, establecen
deberes) que sea imperativo significa que establecen o imponen deberes. Hay dos modos,
uno sustantivo (mandato) y otro adjetivo (modalidad de ciertos actos)
Tipos de Normas:
 Normas positivistas: Mandan a ejecutar una acción Ej: se deben pagar
impuestos
 Normas prohibitivas: Mandan a abstenerse de realizar una acción en toda
circunstancia.
Ej: prohibido pasar
 Normas permisivas: Autorizan o facultan a realizar una acción.
Ej: permitido virar con luz roja pero con precaución.
2) Exterioridad: Exige la adecuación externa u objetiva a lo prescrito por ella. No le
interesa la intención o motivación con que el sujeto realice la acción.
3) Bilateralidad: La norma jurídica autoriza o faculta a otra persona para exigir aquel
cumplimiento del deber. Hay un sujeto obligado y un sujeto pretensor.
4) coercibilidad: Posibilidad legitima de aplicar la fuerza física.
3 Tipos:
 Coacción jurídica pura o legal: Norma jurídica se basta a si misma y obtiene
su efecto sin concurso de ninguna voluntad, aun en contra de las voluntades
concurrentes. Ej: nulidades absolutas, ficciones legales, etc.
 Coacción psicológica: Hacer más gravosa la situación de incumplimiento que
la de cumplimiento a través de medidas sancionadoras. Actuar conforme al derecho
por temor a la sanción
 Coacción física: Mecanismo de sustitución. Se sustituye el primer obligado pero
rebelde por un segundo obligado pero cumplidor. EJ: si el deudor no paga la deuda se
sustituye el juez, policía o funcionario judicial que a través de acciones combinadas
sustraen lo debido y lo pasan al acreedor.
Objeciones de la coactividad como característica del derecho:
o Cumplimiento espontaneo del derecho señala que el derecho mayoritariamente es
cumplido de modo espontaneo y no por orden coactivo sin embargo que elderecho
sea coercible quiere decir únicamente que en cualquier momento que sea violado puede
hacerse valer por la fuerza.
o La coacción se aplica luego de la violación del derecho: No puede compelerse a
nadie a realizar un acto determinado si no lo quiere. No existen actos voluntarios
coaccionados. La coactividad del derecho no pretende que el sujeto realice un acto
coaccionado, no lo obliga a querer si no a indemnizar el daño o bien el cumplimiento de
una pena.
o No puede caber coacción hasta el infinito. La coactividad no llega al estado mismo.
o El individuo no puede ejercer la coacción puesto que esta solo compete al estado.
o Siempre que hay derecho hay coercibilidad.
El derecho hablando en lenguaje aristotélico – tomista “la cosa misma debida de
otro” quiere decir que:
 La perspectiva de la cosa que se debe , destaca una ostensible dimensión externa
 La perspectiva del sujeto que debe (deudor), su obligación se satisface con la
prestación externa.
 El sujeto a quien se le debe (acreedor o pretensor) , le interesa que le cumplan
lo debido y tiene la facultad correlativa de exigir su cumplimiento externo incluso
impetrando medidas coercibles.
La coercibilidad garantiza el derecho.
Heteronimia, socionomia y autonomía
Autonomía: autolegislacion. Si la norma proviene directamente de la libertad y potestad
normativa (contractual) de los particulares.
Heteronomia: El legislador y los súbditos, o sujetos destinatarios de las normas son
diferentes. Toda norma emanada de las autoridades públicas.
Sociónoma: Norma consuetudinaria y creada por un grupo anónimo de individuos que
componen la sociedad y del cual el mismo subordinado forma parte de ella.
3) Relaciones entre los distintos ordenes normativos:
1. Concepciones que confunden los ordenes normativos:
Ej: corrientes marxistas que sostienen que desde la religión hasta los usos sociales
pasando por el derecho son manifestaciones políticas. ( todo es un problema de poder)
2. Concepciones que separan los ordenes normativos:
Intentan separar claramente los deberes buscando criterios de autonomía.
3. Concepciones que contraponen algunos ordenes normativos:
Juan Teófilo Fitche señala que existe una contradicción insalvable entre el derecho y
la moral porque aquel admite lo que la moral prohíbe.
4. Concepciones que distinguen los ordenes normativos entre sí:
Santo Tomas de Aquino intenta el difícil camino de distinguir sin separar y de unir sin
confundir.
 Ley Natural: Participación de la ley eterna en la creatura racional.
 Ley jurídica: Titulo del derecho, origen o fuente del derecho, de aquella cosa
debida a otro.
✓ Los criterios para separar órdenes normativos son insatisfactorios
porque todos y cada uno de ellos, bajo un cierto aspecto, tienen tales
caracteres.
5. Otro esquema de análisis: el Funcional:
Modelos de pensamiento:
A) La moral como fuente de obligatoriedad del derecho
B) La moral como límite a las posibilidades de regulación del derecho
C) El de presidencia de la moral como condición sine qua non para una ciencia
jurídica pura.
D) La moral como una de las condiciones de la eficacia social del derecho
A) La moral como fuente de obligatoriedad del derecho (filosófico)
o Toda actividad humana está sujeta a la regla del bien, por ello las reglas han de
ser generales, dispensando un tratamiento igual y no discriminatorio, vinculado a todos
los miembros de la sociedad.
o Le ley jurídica positiva no solo tiene carácter obligatorio, si no que, la que más
obliga es la conciencia
B) La moral como límite a las posibilidades de regulación del
derecho(filosófico)
o Ambos órdenes solo convergen en mantener la autonomía humana, pero difieren
en sus cometidos específicos; el derecho corresponde la regulación de la libertad de las
conductas externas, a la moral el de las conductas internas.
o El derecho reposa en su fundamento de obligatoriedad en una autoridad Coercitiva
del estado y la moral impone deberes y baja a su conciencia.
o La moral es un orden de imperativos positivos y el derecho lo es de Imperativos
negativos.
C) La presidencia de la moral como conditio sine qua non de una ciencia
jurídica pura.(científico-positiva)
o La moral es como un todo evasivo y difuso, interpretable según la carga subjetiv a
de cada cual, imposible, por ello, de ser estudiado y conocido con certeza y objetividad,
el derecho en cambio está constituido por normas positivas, de existencia real y
objetiva y es susceptible , por lo mismo , de ser estudiado yexpuesto con rigor
científico.
Estructur
D) La moral como condición de eficacia social del derecho. (científico-
positiva)
o La eficacia del derecho no depende, ni con mucho, de la amenaza de la Aplicaci ón
de medidas compulsivas, sino más bien de la actitud social de Respeto por el, que
obedece en el fondo, a una aprobación moral Generalizada.
Introducción Al Derecho
Profesor: Jaime Williams
Paginas: 81 – 85
I) Planteamiento
a gramatical y estructura lógica
Estructura de la norma jurídica: Manera en que esta se presenta y organiza.
 Gramatical: Apela al significado y ordenación de las palabras que emplea la norma
jurídica, esto es, al lenguaje.
 Lógica: Unidad de sentido de la proposición normativa, es decir, analiza el juicio
lógico que encierra la prescripción.
 Material: Estudia el vinculo interpersonal que crea la norma jurídica.
a) La relación jurídica = Fase voluntaria
b) La consecuencia jurídica= Fase forzada o coactiva.
II) Estructura gramatical: El lenguaje.
1) Concepto: El lenguaje es aquel conjunto de signos y símbolos convencionales que
permiten la comunicación entre las personas.
2) Elementos:
a) Materialidad de los signos: Fonema, grafema, objeto o gesto que sirve de soporte
físico al signo.
b) Los sujetos que lo usan
c) El significado
d) La convencionalidad del significado
3) Clases de lenguaje
a) Lenguaje natural:
 Conjunto de signos y símbolos que progresivamente van adoptando las
sociedades.
 Reciben el nombre de idiomas
 Corresponden al lenguaje cotidiano o usual
 Principal defecto = alto nivel de ambigüedad o vaguedad.
b) Lenguaje artificial:
 Aquel creado deliberadamente en una determinada área de la cultura con una
significación precisa
 Divide en dos clases:
1) Lenguaje técnico o semiartificial: Aquel que combina palabras
lenguaje
del
Lenguaje natural con signos especialmente definidos, fijados y
Precisados en una ciencia, arte o técnica.
EJ: lenguaje de la medicina
2) Lenguaje formal o simbólico: Aquel en que las palabras del
Natural han sido enteramente sustituidas por símbolos formales.
EJ: lenguaje de la lógica o de las matemáticas
4) Funciones del lenguaje
a) Función informativa o descriptiva: Proporciona un conocimiento o información sobre
un estado de cosas existente en el mundo. Desarrollada por las ciencias.
b) Función expresiva: Aquella mediante la cual el emisor transmite sus propios
sentimientos o emociones o busca provocarlos en el oyente. Desarrollada en el arte.
c) Función prescriptiva o directiva: Aquella que pretende regular u ordenar la conducta
de las personas. Efectuada a través de órdenes, mandatos, consejos, prescripciones,
invitaciones, etc.
d) Función operativa o ejecutiva: Aquella que produce automáticamente un cambio
en la realidad. Palabras que no se refieren a acciones sino que ellas en sí mismas
constituyen y ejecutan una acción.
Ej.: Frase del oficial del registro civil: los declaro marido y mujer
REGLA GENERAL: LENGUAJE EFECTUA UNA FUNCION MIXTA. ESTAS FUNCIONES
SE DAN DE MANERA COMBINADA UNAS CON OTRAS.
5) dimensiones del lenguaje
a) Dimensión sintáctica: Aquella que se refiere a la estructura en que se ordenan los
símbolos, signos o palabras de un lenguaje dado para que la proposición tenga sentido.
b) Dimensión semántica: Aquella que se refiere al significado de las palabras o signos.
c) Dimensión pragmática: Aquella que se refiere al sentido específico que quiso dar al
lenguaje el sujeto que lo utilizo.
6) El lenguaje y el derecho
 El derecho es una realidad práctica ya que pretende orientar la conducta de las
personas a las que se dirige.
 Para que pueda realizar su fin debe darse una comunidad de lenguaje entre el
normado y el normado
 El lenguaje que utilizara el derecho para expresarse será preferentemente el lenguaje
natural, para que sea entendido por todos e incorporara con fines de certeza un
lenguaje técnico.
 La función prevaleciente del lenguaje jurídico es la función prescriptiva o directiva
y ocasionalmente la función operativa y descriptiva.
III) Estructura lógica: Los juicios
1) Concepto: El juicio es una relación entre conceptos en que uno de ellos (predicado)
afirma o niega algo del otro (sujeto). EJ: el muro es verde, la vida es breve.
2) Estructura del juicio
a) Según la teoría tradicional
Los juicios tienen una estructura predicativa y están compuestos de 3 elementos:
 Sujeto: Persona, cosa ,situación o conducta a la que se le atribuye algo
 Predicado: Cualidad o atributo que le imputa al sujeto.
 Copula: Verbo ser, que une al sujeto con el predicado.
b) Según las teorías lógicas contemporáneas
Rechazan la estructura predicativa del juicio, por las siguientes razones:
 No todos los juicios utilizarían como copula el verbo ser. Ej.: El sol brilla.
 Existen juicios que carecen de sujeto. Ej.: Llueve.
 El predicado es intercambiable con el sujeto Ej.: Juan es mayor que Pedro
c) Según Williams
Es necesario mantener la estructura lógica tradicional puesto que ella es el reflejo de la
estructura óntica de la realidad, en efecto, esta aparece como un conjunto de substanci as
(sujetos) a las que pertenecen (ser) sucesivos accidentes (predicados).
ESTOS ELEMENTOS ESTARAN SIEMPRE PRESENTES EN LA ESTRUCTURA DEL JUICIO,
AUNQUE NO NECESARIAMENTE DE MANERA EXPLICITA.
3) Clases de juicios
Según la lógica aristotélica o tradicional:
 Los enunciativos, los descriptivos o asertivos: Describen lo que sucede (hechos)
Los juicios asertivos o descriptivos se clasifican en:
3.1) De acuerdo a la cantidad del sujeto
▪ Universales: Son aquellos en que el predicado se atribuye a la totalidad del
sujeto. EJ: todos los hombres son mortales.
▪ Particulares: Aquellos en que el predicado solo se refiere a parte del sujeto. EJ:
algunos hombres son sabios
▪ Singulares: El predicado se refiere a un individuo. EJ: Sócrates es hombre.
3.2) De acuerdo a la calidad del sujeto
❖ Afirmativos: Aquellos que establecen una relación de compatibilidad entre el
sujeto y el predicado. EJ: trabajar es duro.
❖ Negativos: Aquellos que establecen una relación de exclusión entre sujeto y
predicado.
EJ: Los arboles no piensan.
3.3) De acuerdo a la modalidad de la relación entre sujeto y predicado
❖ Categóricos: Aquellos en que el atributo predicado al sujeto no está
subordinado a condición, hipótesis o antecedentes. EJ: el hombre es mortal.
❖ Hipotéticos: Aquellos en que la atribución del predicado está sujeta al
cumplimiento de una condición o hipótesis
EJ: Si llueve, uso paraguas
❖ Disyuntivos: Aquellos en que a un mismo sujeto se predican dos o más
realidades que se excluyen mutuamente.
EJ: Juan está vivo o está muerto (se expresan a través de la disyunción o)
❖ Copulativos: Aquellos que predican de un mismo sujeto dos o más cualidades
simultaneas.
EJ: Juan esta en clases y conversando (se expresan a través de la conjuntiva)
3.4) De acuerdo al fundamento del predicado
❖ A Priori: Son aquellos en que se predica algo del sujeto independientemente
de la experiencia.
EJ: el todo es mayor que la parte.
❖ A Posteriori: Son aquellos juicios que se predican dependiendo de la
experiencia.
EJ: este vaso es pequeño
3.5) Clasificación propuesta por Jorge Millas
Es posible distinguir los juicios no enunciativos, no asertivos o prescriptivos. Estos son
los que versan en un estado no actual de cosas:
❖ Subjuntivos: Expresan el deseo o querer del sujeto en el sentido de que la
realidad cambie.
EJ: ojala llueva.
❖ Imperativos: Expresan un orden. EJ: venga rápido
❖ Normativos: Expresan un estado de cosas que se espera que exista de
acuerdo a un valor.
EJ: pague la renta, sea usted mismo.
Estructura Lógica de la norma Jurídica
Hay Varias teorías que advierten un soporte lógico común:
Doctrina Tradicional: La norma es un mandato incondicionado, su estructura lógica es del
juicio prescriptivo “S debe ser P” (como por ejemplo: “los hombres deben ser Honestos”)
pero testa tiene algunas fallas
- No permite distinguir las normas jurídicas y las de otras índoles
- no incorpora el hecho antijurídico ni la sanción (2 aspectos importantes en el Derecho)
Carl Biding, decía que el delincuente no es el que infringe la ley, sino el que la cumple,
ya que la ley, no dice cosas como “no matarás”, “no robarás” sino… “ el que mate a otro
debe ser sancionado” etc.
Doctrinas Modernas: La estructura lógica de la norma jurídica como juicio hipotético de:
Si A, debe ser P
- Hans Kelsen:
La norma jurídica, no contiene mandato o imperativo alguno, salvo el dirigido a
funcionarios públicos a aplicar sanciones coactivas bajo ciertas condiciones, dice
que la norma es un “mandato despsicologizado”. La estructura lógica es la siguiente
*Norma Secundaria: “Dado A, Debe ser P” (imputa a un hecho antecedente el deber
de realizar una prestación)
*Norma Primaria: “Si no-p es, debe ser S” (se conecta la sanción coactiva, a la
realización del hecho antijurídico (no-p)).
“Dada una situación de convivencia social civilizada, debe ser el respeto al hombre
y a su intimidad; si alguien injuria a otra persona debe ser penado” Según Kelsen, los
elementos de la norma jurídica son:
 Hecho antecedente
 Deber Ser
 Prestación
 Hecho Ilícito
 Sanción Coactiva
El sistema jurídico puede construirse principalmente de puras normas jurídicas
- Carlos Cossio:
El derecho no consiste en un conjunto de normas coactivas, sino en conductas, en
interferencia intersubjetiva. La estructura lógica de la norma jurídica sería:
*Endonorma: dado (Ht), debe ser una prestación (p) por un sujeto obligado (So)
frente a un sujeto pretensor (Sp)
*Perinorma: Si no-P, debe ser una sanción (S), por un funcionario obligado (Fo)
frente a la comunidad pretensora (Cp)
Cossio dice que la norma jurídica tiene una estructura compleja, que el denomi na
“complejo proposicional disyuntivo de dos juicios hipotéticos” Entonces, la norma
jurídica estaría compuesta de 2 juicios hipotéticos, la endonorma y la perinorm a,
conectados entre si por la disyunción “O”.
Los elementos de la estructura lógica de la norma jurídica son:
 Un hecho en su determinación Temporal (Ht)
 El deber ser
 La prestación (P)
 Sujeto Obligado (So)
 Sujeto pretensor (Sp)
 “o” conectivo que le confiere el carácter de disyunción al Juicio
 Hecho Ilícito (No-p)
 Deber ser
 Sanción
 Funcionario Obligado a aplicarla (Fo)
 Comunidad Pretensora
A–E = Endonorma
G-K = Perinorma
- Jorge Millas:
“La norma jurídica, constituye desde el punto de vista de su estructura lógica una
coordinación conjuntiva de dos proposiciones hipotéticas” las 2 fases de la norma
no se contraponen, sino que coexisten y se coordinan mediante una conjunción
“y”.
La norma jurídica prescribe simultáneamente 2 tipos de deber jurídico: el derealizar
la prestación y el de aplicar una sanción. Lo que se expresa del siguie nte modo: Dado
A, debe ser P, y sino-p es, debe ser S.
- Herbert Hart:
Dice que no todas las normas jurídicas, pueden reducirse al modelo propuesto por
Kelsen , ya que hay algunas normas que son irreductibles a esa estructura, como
las que otorgan a algunos órganos la potestad de dictar leyes y establecen los
procedimientos. Hart propone la existencia de 2 categorías de normas:
1) Las normas jurídicas que imponen deberes: se adaptan a la estructura de
Kelsen, estas normas están dirigida principalmente a los particulares
2) Las normas jurídicas que otorgan potestades o facultades: dirigidas a los
órganos y funcionarios públicos, su estructura es lógica es variada y de carácter
categórico.
El derecho para Herbert Hart puede ser concebido como la unión de 2 tipos de reglas
o normas: *primarias: Imponen deberes a los súbdito. Ej.: Las normas del derecho
penal que tipifican los delitos.
*secundarias: se refieren o remiten a las reglas primarias, se caracterizan por
establecer deberes, no para los súbditos, sino para los funcionarios del estado. Hay
de 3 tipos:
- Reglas secundarias de reconocimiento: permiten determinar cuando una
norma primaria pertenece al ordenamiento jurídico ej.: las disposiciones de la
constitución que establecen los órganos y procedimientos a través de los cuales
se ejerce la soberanía nacional.
- Reglas secundarias de cambio: establecen procedimientos para crear,
modificar, o derogar las reglas primarias (establecen y regulan las fuentes
formales del derecho”)
- Reglas secundarias de adjudicación: Establecen los órganos y procedimientos
que determinan, en los casos concretos, si se ha infringido o no una regla primari a.
En esta materia hay que cuidarse de 2 errores, primero el de confundir el
problema de la naturaleza de las normas jurídicas con el de su estructura
lógica y el de su expresión gramatical y segundo no es científicamente
correcta la pretensión reductivista de forzar a todas las normas jurídicas
a encuadrarse dentro de una única forma lógica
Estructura material de la norma jurídica
Introducción al derecho
Profesor: Jaime Williams
Paginas: 93 -126
1) Relación Jurídica
Vinculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante previsto
en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para
con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirla.
2 puntos:
Estático: Relación establecida de manera abstracta y genérica de la norma jurídica
Dinámico: Relación jurídica concreta que resulta de la aplicación de la norma a la vida de
los hombres.
2) El hecho condicionante
Hecho jurídico que da origen a la relación jurídica. Consiste en la realización concreta del
supuesto normativo.
Clases:
Simple:solo un hecho Ej: el que mate a otro
Complejo:compuesto de dos o mas hechos. Ej: el funcionario público que malversare
fondos.
De la Naturaleza: Operan leyes físico-naturales. Ej: El nacimiento, la muerte
Del hombre: Tienen su origen en hechos del hombre, 2 tipos:
- Involuntarios: Son aquellos en que intervienen personas privadas total o
parcialmente de su voluntad. Actos ejecutados por dementes o infantes.
- Voluntarios: Aquellos realizados con pleno conocimiento y voluntad. Los que son sin
intención de producir los efectos jurídicos queridos por su autor se subclasifican en:
 Lícitos (Permitidos por el derecho): Sin intención de producir los efectos jurídicos
queridos por su autor (cuasicontratos)
 Ilícitos (contrarios al derecho): Los realizados con la intención de alcanzarlos y
realizados con dolo: dan lugar a delitos, en tanto que efectuados con culpa: originan
cuasidelitos.
Y los que son con intención de producir los efectos jurídicos queridos por su autor,
son: actos jurídicos.
3) Los sujetos del derecho
Titular de derechos y obligaciones jurídicos, en otras palabras, es el destinatario de
las normas jurídicas.(centro de imputaciones normativas según Kelsen)
Perspectivas de análisis de ser persona:
a) Filosófico: Estudia al ser humano en sí mismo en cuanto a sujeto racional. Desde
esta perspectiva entendemos por persona a aquel ser que tan intensamente es , que
se domina a sí mismo.
Carácter de la persona:
 La persona se pertenece a sí misma, es incapaz ontológicamente de pertenecer
a otro, aunque si pueden darse vinculaciones estrechas entre personas.
 La persona también es dueña de sus actos, y porque está dotada de razón y
voluntad es dueña de sí mismos.
b) Histórico: No siempre todas las personas fueron consideradas sujetos de derecho
ni todos los sujetos de derechos fueron personas.(por la esclavitud pro ejemplo)
c) Jurídico: Analiza a la persona en cuanto a titular de derecho y obligaci ones
jurídicas. 2 teorias:
 Los seres humanos son sujetos de derecho, ese carácter es inherente a su
naturaleza y por el solo hecho de ser.
 Negadores de la juridicidad natural del hombre. Se distinguen en:
o Positivistas: Se es persona en la medida que el ordenamiento jurídico positivo
concede esa calidad.
o Estamentalistas: Un ente no es sujeto de derecho por la sola circunstancia de
ser persona humana, si no por el hecho de encontrarse adscrito a un estamento
político, social o económico.
o Colectivistas: SE es persona en la medida que la sociedad la reconoce como
tal. No existe individuo si no existe únicamente sociedad y , por ende los intereses de
este prevalecen por los de aquel.
Los sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico Chileno
Los individuos pueden ser de dos clases:
1) Personas naturales:
Artículo 55 del código civil: Persona natural es todo individuo de la esencia humana
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Principio de existencia: 2 tipos:
Existencia Natural: Principia con la concepción (unión de gameto masculino y
femenino)
Existencia Legal: Se inicia con el nacimiento. (Articulo 74 c.c) Requisitos:
1. Criatura sea separada del vientre materno.
2. Separación sea completa
3. Sobreviva si quiera un momento a la separación. En relación con este requisito hay
dos teorías:
 Doctrina de viabilidad: Para ser persona es necesario que la criatura nazca
con la aptitud de seguir viviendo.
 Doctrina de vitalidad: Para ser persona basta que la criatura haya nacido
viva. Esta doctrina es la que acoge el código civil.
Normas legislación Chilena:
 Juez puede adoptar todas las medidas que estime procedentes para proteger la
vida y salud de la criatura que se encuentra en el vientre materno.
 Las penas que corresponda aplicar a la mujer embarazada pero que pongan en
peligro la vida o salud del feto, se diferirán hasta después de ocurrido el nacimiento.
 El código Penal castiga el delito de aborto
 El derecho laboral y de la seguridad social otorga el derecho y fuero del
descanso prenatal.
 El código civil establece que los derechos que se le otorguen a una criatura que
se encuentra en el vientre materno permanecerán en suspenso mientras el
nacimiento se efectué.
Fin de la existencia:
La muerte: Cesación irreversible de los fenómenos de la vida.Tipos de muerte:
- Muerte real: Cuya ocurrencia consta. Los medios para probarla son el código
sanitario y en leyes especiales.
- Muerte presunta: Aquella declarada por sentencia judicial respecto de una
persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no.
Consecuencias de la muerte sea real o presunta:
 Apertura de la sucesión por causa de muerte, que es el modo de adquirir
el dominio de la herencia o cuota de ella por los herederos.
 Extinción de la responsabilidad penal del causante.
 La responsabilidad civil pasa a los herederos.
 Terminan algunos actos jurídicos tales como el matrimonio y el
mandato.
2) Persona Jurídicas:
Articulo 545 Código civil: Se llama persona jurídica una persona ficticia capas de
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Naturaleza de las personas jurídicas:
A. Teoría de la ficción: Las personas jurídicas son entes ficticios para cuya
existencia necesitan que el legislador o ciencia del derecho las cree.
B. Teoría realista: Personas jurídicas son entes tan reales como las personas
naturales. Se dividen en varias tendencias:
Las doctrinas organicistas: Conciben las personas jurídicas como dotadas de realidad
biológica.
o Las doctrinas espiritualistas o voluntaristas : Conciben a las personas jurídicas
como dotadas de un alma , espíritu , voluntad colectiva , distinta delos
individuos que la conforman
o Las doctrinas del patrimonio: Conciben a las personas jurídicas como
patrimonios afectos a la realización de algún fin.
o Teorías del reconocimiento: Dice que el estado no crea, sino que reconoce una
realidad social integrada por 4 elementos: asociación de personas; un fin común;
un patrimonio común y una voluntad distinta de la de los socios individualmente
considerados.
o Teoría de la institución: La persona jurídica es un ente real dotado de una cierta
forma de cohesión entre sus integrantes, pero no en el orden físico si no en el
plano social.
C. Doctrina aceptada por el sistema jurídico chileno: Personas jurídicas no
existen sin la autorización del presidente de la república.
Elementos de existencia de las personas jurídicas:
 Asociación de personas
 Patrimonio común
 Fin común licito
 Voluntad común
 Organización para alcanzar el fin
 Reconocimiento de la autoridad
Clases de personas jurídicas:
1) Personas jurídicas de derecho publico
El estado o nación – el fisco – las iglesias – las municipalidades – los establecimientos
que costean con fondos de erario nacional.
 Criterios para distinguirlas:
▪ Si han sido creadas por ley.
▪ Finalidad colectiva o de utilidad publica
▪ La potestad del imperio: Posibilidad de dictar nomas que obliguen a terceros no
solo a sus asociados.
▪ El carácter de servicio público.
2) Personas jurídicas de derecho privado:
A. Personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro: Reciben el
nombre de sociedades.
La sociedad: Un contrato en que dos o más personas se obligan a poner algo en
común con la mira de repartir de entre si los beneficios que de ello provengan.
Se clasifican de acuerdo a su objeto en:
▪ Sociedades civiles: Creadas por profesionales para la prestación de servicios
profesionales u oficios.
▪ Sociedades Comerciales: Aquellas cuyo objeto es la realización de uno o más
actos de comercio.
Se clasifican de acuerdo al grado de responsabilidad de los socios y a la
forma del capital social en:
▪ Sociedades colectivas: Socios responde ilimitadamente con todos sus
bienes
▪ Sociedades de responsabilidad limitada: Socios repsonden hasta el
monto de sus aportes, o de la cantidad que estipulen en su contrato social.
▪ Sociedades anónimas: El capital social está dividido en acciones y los
socios responden solo hasta el monto de sus acciones respectivas
▪ Sociedades en comandita: 2 categorías de socios:
o Socios comanditarios :Aportan capital y Responden hasta el monto de sus
aportes
o Socios gestores:Aquellos que aportan Trabajo y administran la sociedad.
B. Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (2 Tipos):
-Corporación: Es una agrupación de personas que persiguen la consecución de
un fin licito no lucrativo. El elemento prevaleciente son las personas. (Universitas
personarum)
-Fundación: Es un patrimonio destinado por un fundador a la consecución de
determinado fin lícito no lucrativo. El elemento predominante son los bienes.
(Universitas bonorum)
Principio de existencia de las Personas jurídicas
1) Las personas jurídicas de derecho público : nacen a la vida del derecho a través
de una ley
2) Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro: En cuanto al acto
jurídico es necesario el pacto social en virtud del cual los socios manifiestan su
consentimiento de construir una sociedad.
3) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro: Nacen a la vida del
derecho en virtud de un decreto supremo de concesión de la personalidad jurídica.
4) Las personas jurídicas especiales surgen de acuerdo al procedimiento regulado
en la ley que las rige.
Fin de la existencia de las Personas jurídicas:
1) Las personas jurídicas de derecho público terminan en virtud de una ley.
2) Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro terminan por
algunas de las causales previstas por los socios en la escritura social o causas legales.
3) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro terminan por un
decreto supremo de cancelación de la personalidad jurídica.
4) Las personas jurídicas especiales terminan su existencia en la forma prevista
de su ley respectiva.
III) Los atributos de la personalidad
Ciertas cualidades o características inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho y
que la habilitan para actuar en la vida jurídica. factores indispensables para actuar en la
vida del derecho.
1)Capacidad de goce:
La capacidad: Aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones y para ejercer por
si mismo.
La capacidad de goce: Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad de ejercicio: Aptitud legal para ejercer esos derechos y obligaciones
por si mismo , sin intervención o autorización de un tercero.
Capacidad de las persona naturales: Toda persona es capaz de ejercicio salvo aquellas
que la ley expresamente declara incapaces. (Las incapacidades legales son de 2 tipos):
1) Absolutas: el demente – el impúber – el sordomudo. Estos solo pueden actuaren
la vida del derecho a través de su representante legal
2) Relativos: Menores adultos – los disipadores que se hallen bajo interdicción de
administrar lo suyo.
Capacidad de las personas jurídicas: Inaptitud para adquirir ciertos derechos tales como
derechos de familia- derechos políticos – carece de responsabilidad penal. Deben actuar a
través de una persona natural que es su representante legal.
Importancia de la capacidad: Sin ella no existe sujeto de derecho.
2) El nombre: Conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a una
persona…
El nombre en las personas naturales: Nombre personal o de pila y nombre
patronímico, familiar o apellido
Limitaciones de apellido:
 Cambio de nombre puede efectuarse una vez en la vida.
 Debe fundarse en algunas de las causas previstas por ley.
Hijos:
Legislación antigua: De acuerdo a esta hay quienes pueden ser calificados de:
- Hijos legítimos: Son los nacidos dentro del matrimonio.
- Hijos naturales: Los que están fuera del matrimonio
- Hijos ilegítimos: No tienen padre, ni madre.
Legislación actual: La ley de filiación señala que hay:
- Hijos de filiación determinada: Corresponden a los legítimos y naturales
antiguamente. Por lo tanto estos son: Los hijos matrimoniales, llevan el apellido del
padre y nos no matrimoniales, lleva el apellido de quién los reconoce (padre o madre
u otro).
- Hijos de filiación indeterminada: Tienen cualquier apellido. No se sabe quién es
padre y la madre. Llevan el apellido del que lo requiere.
Los que se encuentran bajo la calificación antigua, conservan esta calificación.
El nombre de las personas Jurídicas:
 Las personas jurídicas de derecho público llevan el nombre que señala la ley
que les dio origen.
 Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro llevan el nombre
estipulado en la escritura social de la constitución. En este caso el nombre pasa a
llamarse Razón social.
 Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro llevan el nombre
que señalen los respectivos estatutos.
 Las personas jurídicas especiales habrá que atenerse en la reglamentaci ón
pertinente.
Importancia del nombre:
*Individualización de las partes en los actos jurídicos civiles.Ej: contratos – testamentos
*Determinación de las personas a quienes alcanzan los efectos de las sentencias judiciales,
y en general, para los actos jurídico-procesales Ej: demanda-notificación
3) La nacionalidad: Vinculo jurídico que une a la persona y el estado, estableciendo
deberes y obligaciones reciprocas.
La nacionalidad de las personas naturales: Pueden tener distintas fuentes:
Fuentes biológicas:Se fundan en el hecho del nacimiento y dan origen a dos
Doctrinas:
- Ius solis: Son nacionales de un estado los nacidos dentro del territorio de ese
estado cualquiera sea la nacionalidad de sus padres.
- Ius sanguinis: Son nacionales de un estado los nacidos de padre o madre
nacionales de ese estado cualquiera sea su lugar de nacimiento.
Fuentes políticas:Aquellas que establecen un vinculo artificial.
o Nacionalidad por gracia u honor: Ley que favorece a personas que han
o Estado prestando servicios distinguidos a la patria
o La Carta de nacionalización : Acto de la administración respecto de las
o Personas que cumplen requisitos legales, entre ellos, la renuncia de la
o Nacionalidad anterior.
Características de la nacionalidad:
 Toda persona debe tener nacionalidad
 Toda persona debe tener una sola nacionalidad. ( excepciones como la doble
Nacionalidad )
 La nacionalidad es renunciable
 Las materias referidas a la nacionalidad son de orden público.
La Nacionalidad de las personas jurídicas
 Nacionalidad de personas jurídicas de derecho público: Tienen la nacionalidad
del estado que autorizo su existencial.
 Nacionalidad de las personas jurídicas de derecho privado:
Doctrinas:
a. Corresponde a la del estado en que tengan la sede principal de sus negocios.
b. Corresponde a la nacionalidad de la mayoría de los dueños del capital.
c. Corresponde a la del estado que autorizo su existencia. ( más aceptada en
nuestro derecho)
Importancia de la nacionalidad
Fuente de derechos y obligaciones reciprocas entre el estado y el nacional de ese estado.
Ej: el estado puede exigir el cumplimiento de ciertas cargas como el servicio militar obligatori o
o el pago de impuestos.
4) El domicilio: La residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de
permanecer en ella. Consta de dos elementos: uno externo y material: la residencia y otro
interno y espiritual: el ánimo.
Tipos de domicilio:
Según su extensión:- Político: Relaciona con la totalidad del territorio de un estado.
- Civil: Una localidad determinada dentro del territorio del estado.
Según su origen: - Voluntario:Fija libremente cada sujeto capaz.
- Legal: Impone la ley forzadamente a ciertas personas.
- Convencional: Fijan las partes en un contrato para los efectos que
emanen de él.
Según su alcance: - General: Rige para todas las relaciones jurídicas del sujeto
- Especial: Rige para ciertos y determinados efectos.
El domicilio de las personas naturales: Admite la pluralidad de domicilio cuando respecto
de un mismo sujeto concurren Simultáneamente los elementos constitutivos de los
domicilios.
El domicilio de las personas jurídicas: Se atienen a las siguientes reglas:
o Las personas jurídicas de derecho público tienen el domicilio que establezca
la Ley que les dio origen.
o Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro tienen el domicilio
que hayan fijado en la escritura social, si no han fijado ninguna, es la sede o sedes de
sus negocios.
o Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro
tiene por domicilio el señalado por respectivos estatutos.
Importancia del domicilio:
 El domicilio del demandado sirve para determinar la competencia relativa del
tribunal.
 El domicilio de los contrayentes sirve para determinar el oficial del registro civil
competente para celebrar el matrimonio.
 El domicilio del causante fija el lugar donde se abre sucesión y la ley aplicable.
 Las obligaciones de género, se cumplen en el domicilio del acreedor.
5) El patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables
pecuniariamente que conforman una universalidad de derecho. 2 teorías:
1) Doctrina clásica: Atributo de la personalidad. Todo sujeto tiene derecho a un
Patrimonio y todo patrimonio tiene titular.
2) Doctrina moderna: La afectación de un conjunto de bienes para la realización de un
determinado fin
Características:
Está integrado por dos partes: un activo formado por los bienes derechos avaluables
en dinero y un pasivo formas por las obligaciones y cargas pecuniarias.
Los elementos forman universalidad de derecho: un todo abstracto que no se confunde
con los bienes, derechos y obligaciones que lo integran. La noción jurídica de patrimoni o
se aproxima al concepto de capacidad.
Las materias relativas al patrimonio son de orden publico
El patrimonio de las personas naturales: Todas las personas naturales poseen un
patrimonio en el que fundan su responsabilidad civil.
El patrimonio en las personas jurídicas:
o Poseen un patrimonio de modo tal que los acreedores de las personas jurídicas
o No pueden hacer efectivos sus créditos sobre los bienes propios de sus
o Miembros y los acreedores de estos tampoco pueden hacerlos efectivos sobre
el patrimonio de aquellas.
Importancia del patrimonio:
El patrimonio es una Institución central dentro del derecho civil. En efecto las personas
naturales o jurídicas responden con su patrimonio y no con su vida o libertad.
6) El estado civil: (no tiene una definición enteramente correcta)
▪ La calidad de un individuo en cuanto le habilita para adquirir derechos y
Contraer ciertas obligaciones civiles.
▪ La situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada
de Sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones.
Fuentes:
1) Un hecho voluntario del hombre. - Ej: el matrimonio
2) Un hecho de la naturaleza - Ej: viudo
3) Un sentencia legal - Ej: calidad de hijo de una persona
4) La ley - Ej: al señalar en qué casos los hijos tiene filiación determinada o
indeterminada.
Características:
 Toda persona natural tiene un estado civil.
 Las personas jurídicas carecen de estado civil.
 Toda persona natural pueden tener solo un estado civil proveniente de la
misma fuente o situación,
 El estado civil es permanente, no se pierde.
 El estado civil es indivisible, no se puede tener y no tener estado.
 Las materias relativas al estado civil son de orden público.
Importancia del estado civil
Es un atributo de la personalidad del que dependen derechos y atribuciones del sujeto.
Los sujetos de derecho en la relación jurídica:
Sujeto pasivo: Titular del deber jurídico, esto es, de la obligación de realizar la
prestación que le exige el sujetyo pasivo.
Sujeto activo: Persona titular de derecho subjetivo, esto es, de la facultad juridica
de exigir de otro una determinada prestación.
No hay sujeto activo sin pasivo, no hay derecho subjetivo sin deber jurídico
y viceversa.
IV) El vinculo Jurídico:
Efecto propio de la norma jurídica, la relación interpersonal pasa a convertirse en una relación
de índole jurídica y se distingue por lo tanto, de una relación social, política, religiosa o moral.
V) El deber jurídico:
La restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como
consecuencia de la facultad concebida por la norma jurídica a otro sujeto para exigir el
cumplimiento de una prestación determinada.
Diversas acepciones:
Axiológica: La persona debe algo en la medida en que pueda exigir una conducta en
virtud de un bien moral o religioso. “debes ser honesto”, “debes amar a Dios”
Sicológica: Restricción de la libertad sicológica de un sujeto, esto es, en la sensación de
inferioridad síquica que experimenta a raíz del poder que el otro sujeto tiene sobre él.
Formal lógica: El deber desde la perspectiva de la norma jurídica, evita la sanción
coactiva.
Técnica: la conducta es debida, solo para alcanzar ciertos fines, ej.: “si quieres
conservarla memoria, debes ejercitarla”
Técnico - jurídica: la conducta es debida en atención a valores estrictos y
puramente jurídicos. Ej.: cuando se dice que una escritura pública, debe otorgarse
ante un notario y dos testigos.
Doctrinas sobre la naturaleza del deber jurídico
Kant, Kelsen, Radbruch y Laun tienen varias definiciones de deber jurídicos, pero podriamos
decir que el deber jurídico solo tiene carácter de tal, cuando el sujeto le presta su
consentimiento voluntario, esto es, lo internaliza. El deber jurídico se transforma, asi en un
deber moral indirecto. para nostros el deber jurídico se funda en un valor del derecho, cual
es la seguridad jurídica, y se traduce en que es exigible por otro; es decir, siempre
correlativamente al deber existente a un derecho. Relaciones entre el derecho y deber
jurídico:
-El derecho se presenta como un orden racional impuesto para una mejor convivencia(por
ende exije una conducta)
-El derecho establece y garantiza dicho orden, mediante un conjunto de órganos,
procedimientos y formas
-El deber jurídico es la conducta exigible por una nomra jurídica(el cumplimiento es
garantizada por esta)
Clases de deber jurídico
1) Según modalidad:
 Positivos: Son los que consisten en dar y hacer o ejecutar. Dar: Entregar un objeto
o cosa transcribiendo un derecho sobre él. Ej.: La compraventa la obligación es de
dar. La obligación es de hacer cuando se traduce en ejecutar una determinada obra
material. Ej.: Prestar un servicio.
 Negativos: Son los que consisten en no hacer. Las obligaciones son de no hacer cuando
por voluntad de las partes o el ministerio de la ley hay una prohibición de hacer algo.
Ej.: La norma que prohíbe a los cónyuges celebrar contratos de compraventa.
Importa saber si el deber es positivo o negativo, para saber cómo se debe cumplir,
y si no se cumple para saber cómo se coacciona. Las obligaciones de no hacer para
poder sufrir la coactividad se deben transformar en obligaciones de dar. Porlo
tanto las obligaciones de dar son de ejecución forzada. Mientras que las de hacer
y no hacer son una conducta que si no quiero, no la realizo y para hacerlas cumplir
deben transformarse en una obligación de dar.
2)Según su extensión
 Simples: Una sola prestación. Ej.: Pagar 100 pesos.
 Complejos: Más de una prestación. Ej.: Pagar 100 pesos a las 4 de la tarde en la
avenida Alemania con Dinamarca.
No hay deberes jurídicos sin facultades correlativas o derechos.
VI) El derecho subjetivo
Facultad de exigir una determinada prestación protegida jurídicamente, y facultad de exigir
el cumplimiento del deber previsto en la norma jurídica. 2 tipos:
1)para exigir el cumplimiento de la conducta ajena
2)para exigir el cumplimiento del propio deber
Naturaleza de los derechos subjetivos: diversas teorías:
-Teoría de la voluntad: El derecho subjetivo es poder o señorío de la voluntad reconocido por
el ordenamiento jurídico. Se critica que los derechos subjetivos radiquen en la voluntad (o
“poder sicológico) del titular del derecho, ya que se dan caso que no existe este, y aun así
el derecho subjetivo subsiste. (como los incapaces no tienen voluntad y si tienen derechos
subjetivos)
-Teoría de interés (Ihering): dice que el derecho subjetivo no es un poder psicológico o
un querer, sino un interés jurídicamente protegido. Se le critica que no es posible identificar
el derecho con un hecho sicológico, el interés o voluntad, ya que hay derecho sin interés.
-Teoría ecléctica (Jellineck): Existen derecho subjetivos en la medida que expreso mi
voluntad y mi interés (se critica aun mas por mezclar las 2 anteriores)
-Teorías negadoras (Kelsen, Duguit): El derecho subjetivo es la misma norma jurídica solo
que mirada desde el punto de vista del sujeto. (solo existe el derecho objetivo.. la norma
jurídica) (kelsen no reconoce derechos subjetivos sin sanción) Para Duguit, no existen
derechos subjetivos, sino situaciones jurídicas subjetivas. En conclusión, niegan los derechos
subjetivos.
Clases de derechos subjetivos:
1. Según su origen pueden ser:
- Naturales: Adquiridos por la naturaleza misma de las cosas.
- Positivos: Adquiridos por la ley o un contrato.
2. Según el ámbito en el que se ejercen (quién sea el deudor de estos
derechos) pueden ser:
- Públicos: El deudor es el estado soberano. Ej.: La ciudadanía, la nacionalidad.
- Privados: El deudor es otro particular (partícular reclama a particular)
3. Según la materia:
- Patrimoniales: Los que son mensurables en dinero.(ingresan al patrimonio de las
personas)
- Extra-patrimoniales o de familia: Son invaluables pecuniariamente.
4. Según el carácter del sujeto pasivo:
- Absolutos: Son aquellos en que puedo reclamar el deber de respeto de cualquier
persona. Ej.: Los derechos reales, derecho de dominio, derecho de la vida, etc.
- Relativos o personales: Se pueden reclamar solo respecto de determinadas
personas. Ej.: En la compraventa o el derecho de crédito.
5. Según el modo de ejercerlos:
- D° subjetivo a la libertad: Ej.: Puedo asociarme con quién quiera.
- D° subjetivo Como poder creadora de normas: Los particulares podemos crear
normas jurídicas Los contratos.
-D° Subjetivo a cumplir con el propio deber: Ej.: Mi derecho a que se me reciba la
renta de arrendamiento, sino se me acepta pago la renta de arrendamiento ante el juez
(pago por consignación).
- D° subjetivo a exigir el cumplimiento del deber ajeno. Ej.: El comprador tiene un
derecho subjetivo sobre la conducta del vendedor.
VII) El objeto de la relación jurídica: La prestación
En derecho las cosas que se deben se denominan bienes. El objeto de la relación jurídica
es la prestación, y puede definirse como la conducta debida a otro. Hay 3 clases de
prestación:
 Dar: Transferir el derecho sobre una cosa. Su objeto son los bienes, prestación de
dar = entregar.
 Hacer: Ejecución de cualquier cosa que no sea un “dar”. Su objeto son hechos.
 No hacer: Abstención u omisión.
Clasificación de los bienes:
Corporales e incorporales
- Corporales: El código civil: Son los perceptibles por los sentidos. Williams: Son los que
son ubicables en el espacio y el tiempo, y son perceptibles por los sentidos externos.
- Incorporales: No son perceptibles por los sentidos externos, ni tampoco se
encuentran en el espacio y el tiempo, sino que figuradamente. En este sentido se dice
que son meros derechos, como: el usufructo, el uso, servidumbre activa, etc.
Muebles e inmuebles
- Muebles: Son aquellos bienes susceptibles de trasladarse de un lugar a otro sin
detrimento de su sustancia. Se sub-clasifican en:
 por naturaleza: se pueden trasladar de un lugar a otro sin detrimento o sustancia
a) Semovientes: se trasladan de un lugar a otro por si mismos (animales)
b) Inanimados: se pueden trasladar de un lugar a otro por medio de la fuerza (una
piedra)
 Por anticipación: Para el solo efecto de constituir derechos sobre las naranjas se
reputan anticipadamente muebles, y ese contrato es consensual.
-Inmuebles: Aquel bien que no se puede trasladar de un lugar a otro sin detrimento de
su sustancia.
 Por naturaleza
 Por adherencia: Ej.: El suelo de una sala, las casas, etc.
 Por destinación: Son muebles por naturaleza que están destinados
permanentemente a la explotación de un inmueble. Ej. Del código: Las cañerías de
agua de un edificio Son por adherencia. Ej.: Los tractores de un campo.
Los inmuebles por adherencia y destinación se entienden comprendidos cada vez que se
enajena el inmueble principal. Sin embargo los inmuebles por destinación son
susceptibles de disputas entre las partes, por lo mismo es conveniente cuando se
enajene un inmueble enumerar en un inventario los inmuebles por destinación. El hurto
o robo, corresponde a muebles, y usurpación a inmuebles)
Consumibles e inconsumibles
- Consumibles: Los que perecen por su primer uso natural. Ej.: Alimentos, el dinero.
- Inconsumibles: no se destruye al primer uso, son susceptibles a varios usos.
Fungibles y no fungibles: depende de la voluntad de las partes
- Fungibles: Susceptibles de sustituirse por otro. Ej.: el dinero
- No fungibles: No susceptibles de sustituirse por otro. Ej.: un cuadro de Davinci
Apropiables e inapropiables
-Inapropiables: sobre las cuales no se puede constituir dominio ej: el mar
-Apropiables: sobre las cuales se puede constituir dominio (bienes)
 Bienes de dominio privado: pueden adquirirlo los particulares
 Bienes de dominio público: aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda,
- Bienes nacionales de uso público: incomerciables, perteneces a toda la gente:
calles, etc.
- Bienes del estado: aquellos pertenecientes al fisco (comerciables y pueden ser
adquiridos por prescripción)
Comerciables e incomerciables
- Comerciable: En el comercio humano.
- Incomerciables: No están en el comercio humano. Por 3 razones:
- Su propia naturaleza.
- Los que prohíbe la ley.
- Los que el juez prohíbe su enajenación.
Bienes divisibles e indivisibles
- Divisibles: Si es susceptible de segmentarse, separarse, dividirse. Los bienes pueden
dividirse físicamente o por cuota o derechos.
- Indivisible: No se pueden dividir.
La consecuencia Jurídica
Es una relación jurídica en que el sujeto obligado es funcionario público, y debe aplicar
una sanción coactiva al transgresor. Los elementos de la consecuencia jurídica son:
 El hecho ilícito o antijurídico: conducta contraria a la prestación (robar, usurpar,
etc)
 El deber ser: vinculo lógico y axiológico entre el hecho antijurídico y la sanción
coactiva
 Sanción: consecuencia jurídica desfavorable a causa del hecho ilícito
Clases de sanciones:
Deacuerdo a la rama del derecho
 Derecho internacional: su sanción se traduce en represalia, guerra, boicot, etc.
 Derecho administrativo: su sanción tiene como objetivo que los funcionarios
cumplan bien su deber, ej.: amonestación, petición de renuncia, etc.
 Derecho penal: el objetivo de estas sanciones, es prevenir las conductas que
atenten contra el bienestar general y busca la retribución por el delito y la
rehabilitación del delincuente
 Derecho civil: Las sanciones protegen los intereses familiares y patrimoniales
Desde el punto de vista del deber jurídico
 Sanciones de coincidencia con la prestación: ejecución forzada de la
obligación(sanciones civiles)
 Sanciones de no coincidencia con la prestación
- Indemnización de perjuicios: cuando no se puede obtener la obligación
forzada de la sanción , se sustituye la obligación de hacer por la de dar(pago
de dinero)
- Ineficiencia del acto: cuando se realiza un acto contrario a una norma, en
general prohibitiva. hay varios tipos: la nulidad y la inexistencia y la
onopobilidad.
- Penas o castigos: antiguas sanciones penales (sanción penal y
administrativa)
- Las sanciones combinadas: cuando las normas jurídicas asocian a un mismo
hecho ilícito sanciones de diversa clase.
Desde el punto de vista de su finalidad
Consecuencia jurídica del incumplimiento de la prestación = sanción-castigo,
consecuencia jurídica del cumplimiento de la prestación = sanción-premial
Características de la sanción jurídica
-Se encuentra preestablecida en una norma: cada infracción tiene establecida una
sanción
-Es coactiva: la prestación es acatada voluntariamente, en caso de no ser acatada, se
sanciona.
-Está institucionalizada:Hay órganos específicos que aplican la sanción
-Requiere la intervención del estado: los tribunales de justicia, gendarmería
carabineros, etc, tienen directa intervención con las sanciones.
El
Introducción al derecho
Profesor: Jaime Williams
Paginas : 129 - 172 ordenamiento Jurídico
Ordenamiento Jurídico: Conjunto unitario, jerárquicamente estructurado, dinámi co,
coherente y pleno de normas jurídicas, que rigen en un territorio dado en un tiempo
determinado.
- Unitario: Unidad.
- Sistemático: Constituye un sistema de orden.
- Dinámico: Prevé las formas para incorporar nuevas normas y expulsar otras.
Prevé el sistema de fuentes formales del derecho.
- Coherente: Se pueden dar contradicciones en él, pero se sostiene que es
coherente porque prevé los modos para resolver esas incoherencias llamadas
antinomias.
- Pleno: No hay lagunas de derecho porque el ordenamiento prevé la forma de
superarlas, aunque sí hay vacíos legales. Esas formas de integrar las lagunas son
los principios generales del derecho y la equidad natural.
- Jerárquico: Las normas están en distintos grados. Siempre que se aplica la
superior, aplico una inferior. Además porque el propio ordenamiento prevé que hay
ciertas instituciones y mecanismos o procedimientos para controlar la jerarquía.
Instituciones: El TC, la contraloría, y los tribunales de justicia.
Las normas jurídicas están recíprocamente relacionadas, nunca están aisladas. En la
constitución por ejemplo está garantizado el derecho de propiedad (Art. 19 Nº 24), pero
no se define la propiedad, ni los medios de obtenerla, ni transferirla, sino que esto lo hace
el código civil.Kelsen postula que el derecho tiene una estructura piramidal, en la que cada
norma tiene un estrato o jerarquía diferente. Donde las normas superiores, son base de las
inferiores.
Relación entre distintos ordenamientos jurídicos
Junto al ordenamiento jurídico de un estado, coexisten otros ordenamientos jurídicos y
nacionales e internacionales, lo que plantea un problema de relación entre ellos. 2
teorias:
1) Teoría dualista: dice que los distintos ordenamientos jurídicos son independientes
entre si, por ende no puede haber unidad entre ellos
2) Teoría monista: postula la unidad de los ordenamientos jurídicos. Hay 2 posiciones
- Primacía del ordenamiento jurídico nacional: el ordenamiento jurídico
internacional, solo tiene validez cuando se reconoce por el ordenamiento jurídico
nacional(de esto modo no pueden haber contradicciones)
- Primacía del ordenamiento jurídico internacional: donde el ordenamiento jurídico
nacional se encuentra subordinado al internacional.
Fuentes del ordenamiento jurídico
Es cualquier hecho creador de normas, esto si es inequívoco, y tiene acepciones:
-Fuentes de conocimiento jurídico: todo antecedente que permita conocer un derecho
ej.: textos,
-Fuente como fuerza creadora del derecho: hechos sociales
-Fuente como autoridad creadora del derecho: se usa para determinar en concreto
la autoridad que lo originó
-Fuente como fundamento de obligatoriedad de la norma: títulos de
obligatoriedad del derecho mismo
-Fuente como forma de manifestarse las normas jurídicas: medios técnico - jurídicos
atreves de los cuales se van creando nuevas normas de derecho (leyes, decretos,
contratos.)
Más importantes:
-Fuentes formales: (causas formales) forma por la que se crea o manifiesta el derecho.
La ley. Hay mediatas, e inmediatas.
-Fuentes materiales: (causas materiales) factores que mediata o inmediatamente
influyen en la creación y contenido de las normas jurídicas, son formas de expresión del
derecho (la religión católica por ejemplo), pueden ser analizadas desde 2 puntos:
Se pueden estudiar desde dos puntos de vista:
1) Desde las potestades que yo ejerzo para crear el derecho: Hay en Chile:
 1) Potestad constituyente: Crea la CPR, las leyes de reforma constitucional, las LIC.
La doctrina distingue dos tipos:
- Originaria: La tiene el pueblo.
- Derivada: La tiene el presidente y el congreso.
Cada vez que se ejerce la potestad constituyente, el congreso debe aprobar las leyes de
rango constitucional que son: la ley de reforma constitucional o la LIC, por 3/5 de los
diputados y senadores en ejercicio (se entienden por ellos todos los que no están
desaforados).
El desafuero es un ante-juicio que hace la CA respectiva a fin de quitarle el fuero al
parlamentario a la persona, y si este se aprueba se le puede seguir un juicio ordinario.
Fuero: Cierta protección que tiene la dignidad de la persona protegida: Algunas
autoridades públicas lo tienen como el presidente y ex presidentes, y los parlamentarios.
La corte da lugar al desafuero cuando hay sospechas fundadas que la persona se ha
incriminado en un acto delictual. El Fuero no es un beneficio parlamentario, sino que
este existe por razones prácticas para protegerlo de acusaciones infundadas.
¿Cómo se puede reformar la constitución? Son modificaciones que se le hacen
a la CPR, por:
- Sustitución: Se cambia un artículo por otro.
- Adición: Se agrega un nuevo artículo.
- Sustracción: Se quita un artículo.
¿Qué es interpretar? Es determinar el sentido y alcance de una norma jurídica.
- Sentido Es la finalidad.
- Alcance Cuáles son los ámbitos de vigencia que alcanza la norma. O sea a quiénes
alcanza, y estos son: ámbito territorial, temporal, personal, y material.
Por lo tanto una LIC respeta el texto (las palabras), pero señala a quiénes alcanza esa
norma. Ej.: La CPR Solo los chilenos pueden ser elegidos presidente de la república. Una
LIC dirá que se entenderán por chilenos: sólo los nacidos en el territorio, aquí se está
fijando quiénes son chilenos para este efecto.
El código civil en su Art. 9 Las leyes interpretativas se entenderán incorporadas en las
leyes interpretadas, establece un principio general del derecho. Por lo tanto tienen
vigencia desde la fecha de publicación de la ley interpretada. En este sentido el profesor
piensa que las LIC se dictan en el ejercicio de la potestad constituyente.
 2) Potestad Legislativa: Se expresa en las siguientes formas: Simples u ordinari a s,
de quórum calificado, las LOC. Normas que tienen jerarquía de ley: Los tratados
internacionales. Potestad legislativa delegada: Los DFL y DL.
 3) Potestad Reglamentaria: Potestad privativa del presidente, y por delegación del
presidente le corresponde a los servicios públicos: Reglamentos, decretos,
instrucciones, ordenanzas, y bandos militares.
 4) Potestad Jurisdiccional: La tienen los tribunales de justicia, se expresa dictando
sentencias judiciales.
Estas cuatro primeras son exclusivas del estado.
 5) Potestad normativa social: La tiene la sociedad como un todo. Crea la costum bre
jurídica.
 6) Potestad normativa de los particulares: Los particulares creamos actos jurídicos,
contratos y actos corporativos (creados por una institución).
 7) Potestad normativa implícita: Los principios generales del derecho y la equidad
natural. En Chile no puede excusarse de dictar sentencia aún a pretexto de que
falte ley para resolver el asunto. En nuestro país las sentencias son fundadas: En
los principios generales del derecho y la equidad natural, esto es lo que se crea
con esta potestad. En Chile se presume: La inocencia, la buena fe, el conocimiento
de la ley; estas presunciones se extraen de las normas mismas (por eso Williams
dice que es implícita).
2). Las formas a través de las cuáles las potestades se ejercen.
Las Fuentes formales del derecho
1) La constitución política
 La norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el
estado y la forma de gobierno y de fijar atribuciones y límites al ejercicio de los
poderes públicos.
 Origen: potestad constituyente
 Fuente formal de mayor jerarquía, no se puede contradecir.
Clases de constitución:
A) de acuerdo a la forma en que se expresan:
 Las consuetudinarias: aquellas en que la totalidad o parte de su contenido no
se incluyen en un texto escrito formalmente promulgado.
La costumbre jurídica le ha reconocido un rango constitucional.
Son una manifestación de la costumbre jurídica a nivel constitucional.
 Las escritas: Aquellas cuyos preceptos están contenidos en uno o varios
documentos escritos formalmente promulgados.
B) De acuerdo a su eficacia:
 Nominales: Tienen un carácter puramente nominal sin que exista un efectivo
respeto y cumplimiento.
 Reales: Son aquellas efectivas regulaciones de la vida social aun en
desconocimiento de un texto constitucional escrito o en su ausencia.
C) De acuerdo a la facilidad o dificultad para si modificación:
Rígidas: Establecen tramites y formalidades numerosas, complejas y especiales para
su propia modificación.
- Clausula pétrea: Cuando una constitución puede prohibir la modificación de
algunas de sus disposiciones.
Semirrígidas o semiflexibles: Aquellas que establecen procedimientos especiales para
su modificación pero de un cumplimiento sencillo.
Flexibles: Aquellas que se modifican con facilidad, porque establecen el mismo
procedimiento de las leyes ordinarias.
D) de acuerdo a su extensión:
 Breves o sumarias: Aquellas que se limitan a regular los aspectos más
fundamentales de la organización política.
 Extensas o desarrolladas: Aquellas que contienen una regulación minuciosa y
detallada de la misma.
E) De acuerdo a si contienen una idea del derecho, de la sociedad y de la
persona:
Puramente institucionales u orgánicas: Se limitan a regular la generación,
composición y atribuciones de los poderes públicos.
Relacionales o dogmaticas: Se limitan a regular la generación, composición y
atribuciones de los poderes públicos y además fijan un modelo de derecho y sociedad,
estableciendo las prerrogativas de los individuos y grupos intermedios frente a los
poderes públicos.
Funciones de la constitución política:
A) funciones orgánica e institucional: Determinar la forma del estado (unitario o
federal) y organización y atribuciones de los poderes del estado.
B) función sustantiva, dogmatica o relacional: Aquella a través de la cual se
establecen los derechos y deberes constitucionales y sus respectivas garantías.
C) función de señalar el órgano y procedimientos para su reforma: Establece la
composición y funcionamiento del poder constituyente derivado y la disposición que lo
fija se llama norma básica.
- Otras fuentes formales que emanan del poder constituyente: Leyes de
rango constitucional (son superiores a la ley)
1. Ley interpretativa de la constitución: Tiene por objeto aclarar el sentido de una
disposición de rango constitucional, No modificarla.
2. Ley modificatoria de la constitución: Se dicta en conformidad a las disposiciones
que ellas establece para su modificación.
Principio de supremacía constitucional:
La constitución:
 Norma fundamental del estado
 Fuente formal de mayor jerarquía
 A ella se subordinan las demás fuentes formales:
- Subordinación formal: Las otras fuentes formales deben ser creadas por los
órganos y los procedimientos que la propia constitución establece.
- Subordinación material: Las restantes fuentes formales no pueden
contradecir el contenido o materia de la constitución.
Existen 4 órganos de resguardo del principio de supremacía Constitucional
1. El tribunal constitucional:
Órgano que ejerce la denominada jurisdicción o justicia constitucional, Integrado por 10
miembros: 3 elegidos por la corte suprema,2 elegidos por el senado, 2 elegidos por la
cámara de diputados, 3 elegidos por el presidente de la república
TODOS DEBEN TENER AL MENOS 15 AÑOS DE TITULO DE ABOGADO Y HABERSE
DESTACADO EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, UNIVERSITARIA O PÚBLICA Y NO TENER
IMPEDIMENTO PARA SER JUEZ.
A) Atribuciones: Velar por el efectivo cumplimiento de la constitución
política.
- Proyecto de leyes orgánicas constitucionales
- Proyecto de leyes interpretativas de la constitución
- Proyectos de ley ordinaria
- Proyectos de reforma constitucional
- Proyectos de tratado internacional
- Decretos con fuerza de ley
- Decretos o resoluciones del presidente de la república que la contraloría haya
presentado.
- Decretos supremos en los casos
- Autos acordados dictados por la corte suprema, las cortes de apelaciones y el
tribunal calificador de elecciones.
La reforma a la constitución agrega facultades al tribunal constitucional:
1. Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un
precepto legal cuya aplicaciones ventile en cualquier gestión que se siga ante un
tribunal ordinario o especial u que resulte contrario a la constitución.
2. Resolver de oficio y por mayoría de las 4/5 partes de sus integrantes en ejercicio, la
inconstitucionalidad de un precepto legal ya declarado inaplicable en virtud de la
atribución precedente, pero ahora con efectos absolutos y permanentes.
3. La existencia de una acción pública para requerir al tribunal la declaración de
inconstitucionalidad , previa concurrencia de ciertos requisitos y sin prejuicio de la
facultad de este para declararla oficio
Producirá
Derogación con efectos absolutos pero no retroactivos
b) Formas de actuación del tribunal constitucional
El tribunal interviene a requerimiento de:
 Presidente de la república
 Cualquiera de las cámaras
 No más de 10 parlamentarios en ejercicio
Según sea la fuente a controlar de constitucionalidad
(Lo anterior debe complementarse con la actuación obligatoria del tribunal)
C) Efectos de la sentencia del tribunal constitucional
 En contra de las resoluciones del tribunal constitucional no procede recurso alguno.
 Las disposiciones que el tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en
ley, decreto, decreto con fuerza, etc. según sea el caso. Los decretos del tribunal
son generales y sus sentencias se publicaran en el diario oficial.
 Las sentencias que declaran la inaplicabilidad en cambio solo afectaran las partes
del juicio respectivo
D) Características del control del tribunal:
 Es por regla general un control preventivo. Se ejerce antes que la respectiva fuente
formal entre en vigencia, y en casos excepcionales en una fuente formal vigente.
 Las resoluciones del tribunal tiene efectos generales (impiden que preceptos del
respectivo cuerpo normativo entren en vigencia).
2) La contraloría general de la república:
Ejerce el control de constitucionalidad y de legalidad de los actos de administración
( para el efecto de supremacía constitucional)
 Fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos públicos
 Llevar la contabilidad general de la nación
Los actos de administración son decretos, reglamentos, resoluciones.
1. Para entrar en vigencia tienen que pasar por un trámite llamado toma de razón
ante la contraloría general de la república.
2. Este examina si el respectivo acto esta o no de acuerdo con la constitución y la
ley.
A) si lo esta toma razón y el decreto entra en vigencia
B) Si no lo está lo representa (rechaza) , en este caso no entra en vigencia.
El presidente de la república tiene las siguientes alternativas frente a una representación
de la contraloría:
 Retirar el decreto supremo
 Modificarlo
 Insistir para que el contralor de un curso dictación de un decreto supremo de
insistencia
El presidente de la república carece de esa facultad de insistir cuando se trata de:
 Decretos de gastos que excedan el límite señalado en la constitución
 Decretos con fuerza de ley
 Cuando la representación de un decreto resolución se haga en razón de ser
contrario a la constitución.
 Si la representación se refiere al decreto promulgatorio de una ley o decreto
promulgatorio de una reforma constitucional por ser contrarios al texto aprobado.
SI EL PRESIDENTE NO SE CONFORMA CON LA REPRESENTASION DE LA CONTRALORIA
DEBERA REMITIR DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS LOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
Cualquier otra autoridad administrativa tiene únicamente dos alternativas ante una
representación:
 Retirar el decreto o resolución de que se trate
 Modificarlo conforme a la sugerencia de la contraloría general.
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA VELA POR LA SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCION TRATANDOSE DE DOS FUENTES FORMALES:
1. Actos de administración
2. Decretos con fuerza de ley.
3) Tribunales ordinarios de justicia:
La parte interesada podrá pedir que el acto jurídico sea declarado nulo, máxime cuando
él sea contradictorio con una norma de carácter prohibitivo de la constitución política o
de leyes de rango constitucional.
La Ley
1) Concepción de la ley en nuestro derecho positivo
La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma
prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite.
Es de carácter abstracto. ( no prever situaciones tipo si no en general)
Finalidad: bien común
EL ESTADO ESTA AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA, POR LO CUAL DEBE
CONTRIBUIR A CREAR LAS CONDICIONES QUE PERMITAN A TODOS Y CADA UNO DE LOS
INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD SU MAYOR REALIZACION ESPIRITUAL Y MATERIAL
POSIBLE, CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS Y GARANTIAS QUE LA CONSTITUICION
ESTABLECE.
2) Algunas definiciones doctrinarias de la ley
Aristóteles: Es el común consentimiento de la ciudad
Santo Tomas de Aquino: La ley es una ordenación racional encaminada al bien
común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
Suarez: Precepto común, justo, estable y suficientemente promulgado.
Plainol: Es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la
autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Del Vecchio: Pensamiento jurídico deliberado y consiente expresado por órganos
adecuados que representan la voluntad preponderante en una multitud asociada.
3) Paralelo entra la definición de ley del código civil y la de Santo Tomas de
Aquino.
Similitudes:
A) Para ambas la ley emana de la autoridad pública.
Santo Tomas: La ley debe ser dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado
de la comunidad.
En el código civil: La ley es una declaración de la voluntad soberna manifestada en la
forma prescrita de la constitución.
B) En ambas definiciones la ley requiere ser promulgada.
Diferencias:
Según Santo Tomas de
Aquino
Código civil
Finalidad de la ley Bien común No contiene referencia
Definición de la ley
Sustancial le interesa
el contenido de las
disposiciones legales.
( lo que ellas dicen)
Formal y descriptiva ,
le interesa el órgano y
los componentes para
dictar leyes, es decir,
la formal
Carácter de la ley
General derivada de
su finalidad que es el
bien común.
Puede ser general o
particular.
A nuestro juicio debe
ser complementario.
4) Clases de leyes:
Según el sentido vocablo:
A) En sentido amplio o legislación:es cualquiera norma que prevenga la potestad
normativa del estado.
Ej.: La constitución, la ley ordinaria, tratados internacionales.
B) En sentido escrito: Fuente formal de carácter general y permanente emanada del
poder legislativo.
Ej: La ley
Según el código civil:
A) Leyes imperativas: Aquellas que ordenan a hacer algo.
Sanción: No existe regla general, pero lo más frecuente es la nulidad o también la
inoponibilidad o la inexistencia.
B) Leyes prohibitivas: Aquellas que impiden el accionar, contienen el mandato de no
hacer algo, no permitiéndolo en ninguna circunstancia.
Sanción: nulidad absoluta del acto.
C) Leyes permisivas: Aquellas que permiten o autorizan el accionar, son las más
frecuentes dentro del derecho privado.
Sanción: No tiene, ya que el sujeto posee libertad jurídica de hacer o no hacer.
Según Su finalidad inmediata:
A) Innovativas: Aquellas que legislan sobre una materia regulada por leyes anteriores.
B) interpretativas: Aquellas que fijan el sentido o alcance de un precepto legal a
existente. Se encuentran incorporadas a la ley interpretada pero no podrán afectar de
modo alguno los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
C) Modificatorias:Aquellas que alteran un precepto legal a existente.
D) derogativas:Dejan sin efecto otra ley anterior.
Según la constitución política:
A) La ley de reforma constitucional: Aquella que dictada en ejercicio de la potestad
constituyente, tiene por finalidad modificar algún precepto constitucional.
Quórum para su aprobación: 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio y se eleva a
2/3 en casos especiales.
B) ley interpretativa constitucional: Aquella que dictada en ejercicio de la potestad
constituyente, tiene por finalidad fijar el sentido o alcance de un precepto constitucional.
Deben pasar forzosamente por el control del tribunal constitucional.
Quórum para su aprobación: 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.
C) Ley orgánica constitucional: Aquella dictada en ejercicio de la potestad legislativa
sobre materias que específicamente señala el texto constitucional. Deben ser
examinadas por el tribunal constitucional.
Quórum para su aprobación: 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.
D) Ley de quórum calificado: Aquella que la constitución establece para regular
determinadas materias.
Quórum para su aprobación: mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
(Ej. Perdida de nacionalidad, control de armas, etc.)
E) La ley ordinaria: Está sujeta al procedimiento de formación de la constitución.
Aquella que necesita para su aprobación, Modificación o derogación y simple voto de la
mayoría de los diputados o senadores presentes.
Según si disponibilidad:
A) Leyes de orden público: Aquellas que afectan a ciertas materias de vital
importancia para la existencia y subsistencia de la sociedad.
Estas leyes se imponen sobre la voluntad de los individuos, son indisponibles e
irrenunciables.
Orden público: Conceptos de orden y de pueblo
 San Agustín: Recta disposición de las cosas según su fin.
 Williams: Orden de relaciones que deben observar los hombres en aras de
principios normativos y valores superiores sobre los cuales se funda la respectiva
sociedad.
B) Leyes de orden privado: Aquellas que los individuos pueden disponer libremente
porque son de interés privado.
Sus normas son mayoritariamente dispositivas pero hay algunas de orden público
(ej: matrimonio, constitución de familia,etc)
Atendiendo al alcance de sus disposiciones:
A) Leyes en sentido puramente formal: Aquellas dictadas por el poder legislativo en
conformidad a los procedimientos constitucionales, pero en cuanto a materia contienen
una norma de carácter particular, por lo que cumple solo con los requisitos de la forma.
Ej: Ley que concede la nacionalidad por gracia
B) Leyes en sentido puramente material: Aquellas que tienen como contenido una
norma jurídica general: abstracta, permanente y obligatoria, dictadas por una autoridad
pública distinta del órgano legislativo. Solo cumple con los requisitos materiales de la
ley.
C) Leyes plenas: Aquellas que reúnen los requisitos formales y materiales de las
leyes.
Según su relación con los subordinados:
A) Leyes declarativas: Aquellas que determinan las consecuencias de los actos
jurídicos, cuando las partes interesadas no los han previsto y regulado de otra manera,
teniendo la libertad para hacerlo.
Estas leyes son la regla general en el derecho privado, en el que rige el principio de la
autonomía de la voluntad que faculta a las partes para realizar todo aquello que no esté
prohibido y pueden expresar su voluntad mediante las formas que quieran.
B) Leyes imperativas ( y prohibitivas): Se imponen a la voluntad de las partes las
cuales no pueden eludir su aplicación.
C) Leyes dispositivas: Aquellas que el legislador dicta para resolver conflictos de
intereses que se presenten entre personas que no han contratado entre sí.
5) Formación de la ley ordinaria: La Constitución ha fijado un dominio máximo legal
y por eso la constitución se ha convertido en la norma de clausura.
Etapas tramitación de la ley:
1) Etapa de iniciativa:
 Las leyes pueden ser iniciadas por:
▪ El presidente de la república por un mensaje
▪ Por miembros del congreso a través de una moción.
 La regla general es que la iniciativa de las leyes pertenezca tanto al presidente de
la república como al congreso. ( hay algunas exclusivas del presidente y otras del
congreso )
 EJ: división político administrativa del país: Presidente
 Ej: amnistía o indultos generales: Congreso
2) Etapa de discusión:
 Cámara de origen: Aquella donde se envía el proyecto por primera vez
Tiene dos alternativas:
1) Rechazar el proyecto no podrá renovarse el proyecto hasta un año.
2) Aprobar el proyecto pasa a la cámara de revisión.
 Cámara de revisora: Aquella que lo recibe y discute una vez aprobado.
Tiene tres alternativas
1) Desechar el proyecto en su totalidad. Pasa a la consideración de una
Comisión mixta que
intentara
Superar las dificultades.
2) Enmendarlo o introducirle adiciones Se admitirán únicamente cuando
Tengan relación con las
ideas y matrices
3) Aprobarlo
3) Etapa de aprobación:
 Aprobado el proyecto por amabas cámaras es remitido al presidente de la república
para su aprobación o veto.
4) Etapa de sanción:
 El presidente de la república puede asumir dos actitudes:
1) Aprobar el proyecto
2) ejercer el derecho a veto Dentro de su plazo de 30 días.
 Si las cámaras aprueban las observaciones hechas por el presidente en el veto
remiten el proyecto para su promulgación.
 Si desechan las observaciones puede insistir los 2/3 de los miembros presentes.
 En ese caso el presidente se ve obligado a promulgarlo.
5) Promulgación y publicación:
Promulgación: En virtud de ella, el presidente de la república deja constancia de la
existencia de la ley y de su tenor, y de que en su dictación se han cumplido todos
los requisitos que la constitución exigen.
 Publicación: Tiene por finalidad hacer conocida la ley a todos los habitantes de la
república.
▪ La publicación de la ley se hace en el diario oficial.
▪ Plazo de publicación es de 5 días hábiles.
▪ La ley se presume conocida por todos desde su publicación
Presunción de derecho No admite prueba contraria.
Las Recopilaciones y los códigos:
Recopilaciones: Colecciones de leyes, agrupadas según su orden cronológico o según
su materia, pero conservando cada ley su propia individualidad, numero, fecha,
articualdo interno , ámbitos de vigencia, etc.
Códigos: Cuerpos orgánicos y sistemáticos de leyes que tratan varias materias e
instituciones jurídicas, en forma armónica.
 Se dividen en libros - títulos – párrafos- artículos – incisos.
 Fundamento doctrinario: racionalismo jurídico.
 Primer código civil importante por su estructura: código napoleónico.
Órgano y mecanismo de resguardo de la constitucionalidad de las leyes.
▪ Tribunal constitucional vela por la constitucionalidad de las leyes.
Tratados Internacionales
Acuerdo suscrito entre sujetos de derecho internacional público, regido por este y
destinado a producir efectos jurídicos.
Clases de tratados:
1) De acuerdo al número de partes contratantes:
Bilaterales: Son los suscritos por 2 sujetos de derecho internacional publico
Multilaterales: Aquellos donde participan más de dos sujetos de derecho internacional
público.
▪ Tratados generales: Aquellos que por su naturaleza tienden a ser universales.
▪ Tratados restringidos: Aquellos que se limitan en un numero determinado de
sujetos.
▪ Tratados abiertos: Aquellos que se puede llegar a ser parte sin haber
participado en su proceso de información.
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  • 1. Resumen profesor Jaime Williams Introducción Al Derecho Profesor: Jaime Williams Paginas: 25 – 77 Antecedentes generales 1) Planteamiento temático: Derecho: Conjunto de normas que regula la conducta social del hombre común. (Aunque no existe un concepto propiamente tal de este) Williams dice que es un término analógico, y que las realidades no son diversas, son distintas. Naturaleza: 1) sentido metafísico (filosófico): Esencia, vale decir, aquello insustituible de una cosa que, de variar o de ser suprimido, trae como consecuencia la variación o suspensión de la cosa misma. 2) Sentido físico (empírico): Denota de la materialidad de los seres corporales perceptible por los sentidos y cuya presencia es empíricamente verificable, tiene origen y una estructura independiente de la obra del hombre. 1) Las leyes físico – naturales y las leyes científicas -Ley físico natural: el comportamiento constante y uniforme de determinados fenómenos de la naturaleza física. Coincide necesariamente con el ser. Ej: ley de gravedad -Ley científico natural: Juicio cognoscitivo emitido por un estudioso de los fenómenos naturales. Se produce atreves de la causalidad (causa-efecto) Caracteres de la ley científica:  Su validez se basa en la verdad del respectivo enunciado.  Su fórmula es comprobable empíricamente mediante el método inductivo.  La vinculación entre el antecedente y el consecuente se produce enconformidad al principio de casualidad que a su vez presupone el determinismo o inexorabilidad de los fenómenos naturales.  Su estructura lógica es: Si A es, B es.  Pretende explicar el fenómeno.  Componen el saber científico natural del hombre. Las leyes físicas en cambio son la naturaleza misma de un punto de vista dinámico.  Son a-valorativas o neutras axiológicamente.
  • 2. 2) Las Norma conducta Norma conducta: Es una ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. Es de carácter obligatorio. ✓ La norma de conducta no recae sobre el ser físico si no sobre la conducta del hombre o acto humano. ✓ Si compras debes pagar el precio, si saludas debes dar la mano, etc. (Si aes, debe ser P) ✓ Es contingente basada en la posibilidad que tiene el hombre de acatarla o no, esto es, en su libertad. ✓ Principio de imputación ( vinculación entre el antecedente y el consecuente) ✓ La valides de la norma reposa en el juicio de valor que le sirve de fundamento. El incumplimiento de la norma no afecta su valides si no su eficacia ✓ Su vigencia en el caso de las normas socionomas ( costumbres, usos o normas de trato social)(se cumple según su vigencia) ✓ Su incumplimiento legitima la posibilidad de aplicar una sanción. Las reglas técnicas La regla técnica: Señala la conducta que tiene que observarse en la utilización de una determinada cosa, esto es, para lograr mediante ella un determinado fin. (punto medio entre la ley natural y la norma de conducta) Características:  Todo conocimiento científico se aplica a través de reglas técnicas.  Señala procedimientos o medios idóneos para alcanzar un determinado fin.  Su validez reposa directamente en la eficacia y no en un valor (norma) ni él la verdad ( ley científico-natural)  No constituye un juicio de valor, ni expresa la bondad moral ni axiológica.  No establece deberes ni obligaciones de conducta, si no que informa sobre los medios más idóneos para lograr un determinado fin en el uso de las cosas. Teorías de la norma conducta 1) Las normas Norma de conducta: es aquella ordenación del actuar humano de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. (la norma ordena un acto humano) Elementos de las normas: 1. La materia o contenido: El acto humano: Es Aquél realizado por el hombre voluntariamente y a sabiendas, esto es, conociendo y queriendo un determinado fin. Hay algunas distinciones:
  • 3. -Actos meramente naturales: Funciones vegetativas y sensitivas del Hombre (respirar, oír, dormir) -Acto del hombre: actos que no tienen privacidad racional, ej.: alcohólico, demente, etc. -Actos violentos: los que proceden de una fuerza externa que sobrepasa y anula su voluntad. La, libertad por tanto es una noción indispensable de la calidad humana, ya que la mera existencia de las normas de conducta supone libertad, ya que ellas prescriben una conducta que “deberá” observarse (pudiéndose en los hechos o no hacerlo) Concepciones Negadoras de la libertad: 1) Deterministas: a) Espiritualistas: - Teológicas: Al ser Dios omnipotente todo lo Conoce o determina de manera que Conducta del hombre estaría prefijada. b) Fatalistas: El actuar humano estaría Prefijado con antelación por una fuerza Ciega: el destino. c) Sicologistas: La voluntad humana está Fijada por el motivo más fuerte. 2) Materialistas: a) Fisiológicas: La voluntad es un acto meramente reflejo.(spengler) b) Mecanicista: El hombre es solo materia y su actuar solo Sigue el orden predeterminado de las orbitas atómicas que por fenómenos no del todo claros pueden sufrir desviaciones y paralizaciones… (hobbes) Formas de entender libertad: b. Libertad: espontaneidad X c. Libertad: Carencia de dependencia o subordinación ajena . X ✓ C. Libertad: Facultad de auto determinarse. ❖ La libertad es una potencia del querer (voluntad) y que su ejercicio supone el conocer ( entendimiento) Elementos del acto humano - Elemento cognoscitivo: Es la inteligencia. Lo perturban de manera inmediata: el error, la ignorancia el olvido y la distracción. Lo perturban de manera indirecta: La cultura, las enfermedades, el nivel socioeconómico. - Elemento volitivo: Es la voluntad. Afectan inmediatamente: el miedo, la pasión, el hábito, la costumbre. La voluntad se basa en la razón, si la norma no es razonable, no te obliga aacatarlo, te obliga a derogarlo Si faltase cualquiera de estos dos elementos, habría una carencia de libertad, y por ende, deja de haber acto humano.
  • 4. ❖ Distinciones del acto humano - Interno: En cuanto tales son cogidos por la moral. EJ: desear matar a alguien, estar decidido a mentir. - Externo: Interesan al derecho, a las normas de trato social, a las normas políticas y también a la norma moral. EJ: matar a alguien, mentir. Según la forma en que se expresa la voluntad: - Actos expresos: Voluntad es explicita - Actos tácitos: Se colige del acto mismo. - Actos presuntos: La voluntad se presume a partir de algún dato del acto. Desde el punto de vista del efecto: - Actos directos: de un efecto - Actos indirectos: doble efecto, aquellos que al obtenerse el efecto querido por su autor se produce necesariamente otro efecto no querido por el generalmente dañino (ej: problema de legítima defensa ) B) La forma: Imperatividad. Imperatividad: Significa que la norma establece un deber: la conducta y es exigible, es el deber desde su punto de origen, osea, del sujeto que lo establece. Se prefiere hoy en día utilizar el término: Obligatoriedad: Establecimiento de un deber. Vincular una determinada conducta a un fin previsto expresa o tácitamente en una norma. Es el deber en si mismo, con independencia de cuál sea su origen. Implican dos elementos: -Un titulo para dictar una norma de parte de quien le crea Ej.: el congreso -Facultad de libre arbitrio del destinatario de la norma... EJ: yo como destinatario de la norma veo si la cumplo o no. Dependiendo de todo esto, la norma de forma interna tiene un imperio que me obliga a cumplirla o no. C) La finalidad : Protección de ciertos valores Al describir una determinada conducta, la norma deforma interna tiene un imperio, que me obliga a cumplirla o no. Ej: El comprador que debe pagar la cosa adquirida es estimada como digna de protección, En cambio, la del ladrón que pretende sustraer la cosa ajena sin la autorización de su dueño, es digna de prohibición. “Es la norma la que determina que conducta es digna de protección” Tendencias subjetivistas: Solo existe la valoración, es decir, el hecho síquico o sociológi co de uno o muchos sujetos que valoran.
  • 5. Tendencias objetivistas: Existen entes o propiedades reales de las cosas que suscitan en nosotros juicios de valor. D) La sanción: medida gravosa por su incumplimiento. Es una pena o castigo por la infracción de la norma. // La sanción implica aquel elemento en virtud del cual se pretende disuadir al destinatario de la norma de su incumplimiento, haciendo más gravosa la situación de quien la incumple que la de aquel que la acata. “La sanción es diversa, de acuerdo a la naturaleza de la norma” esta pretende restablecer el orden quebrantado. 2) CLASES DE NORMA DE CONDUCTA Normas religiosa: Religión: Sistema de creencias y de prácticas en relación con Dios. Las normas religiosas es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad ultima es posibilitar, la santidad del hombre. Hay dos tipos: 1) Religiones naturales: Aquellas en que el hombre elabora su sistema religioso ayudado tan solo por la razón natural. Ej: Politeismo 2) Religiones reveladas: Dios mismo quien las hace a través de un intermedi ario (profeta) , quien no proclama verdades por propia autoridad sino por la autoridad de Dios. (cristianismo,judaísmo,islaismo)  El acto humano: sobrenatural  Obligatoriedad: Emana de Dios  Su finalidad:La santidad del hombre  Sanción: De tipo espiritual: La condenación eterna (es interna y sobrenatural)  Origen: La razón de Dios que las impone al hombre. En cuanto a su origen son heterónomas (Creadas por Dios, impuestas por el hombre) y en su cumplimiento son autónomas. Características: o Ámbito de vigencia absoluto, tienen un carácter atemporal y universal. o Carácter unilateral: imponen deberes, pero no facultan para exigir el cumplimiento de esos deberes ya que no puede ser exigido por nadie. o Tienen un carácter marcadamente interno ya que le interesa la intención con la que el sujeto realiza un acto. o Son incoercibles ya que no admiten legítimamente la aplicación de la fuerza física.
  • 6. o El tipo de sanción es interno y sobrenatural aplicada por Dios. El derecho canónico: Derecho corporativo que regula la estructura temporal de la iglesia católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la relación de esta con los fieles y de ellos entre si. Normas morales Moral: Un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto que actúa. Tiene 2 orígenes (y fundamentos d$e la moral): -Inmanentes: La calidad moral de un acto depende del sujeto que actúa y así el acto sería bueno si a el le produce placer, o le agrada, o satisface un instinto o mas allá de la esfera individual es la sociedad en la cual el sujeto está inserto la que valora y determina la calidad moral de un acto. Dependen de: usos y costumbres sociales, de la raza, de la cultura, etc. -Trascendentes: No depende del sujeto ni de la sociedad, si no de una instancia que está al margen de los vaivenes individuales o sociales y que se radica en la estructura ontológica o naturaleza misma de las cosas, o en el ser de Dios. *Por lo tanto, la moral no tiene un fundamento subjetivo ni tampoco social, sino METAFISICO ❖ Aristóteles:  Especifica un acto en su fin propio ( beber: ingerir líquidos, comer: ingerir alimentos)  El acto es moralmente bueno si su fin lo es.  La naturaleza es fundamento de la moral  El hombre es un animal racional.  El hombre posee ciertas tendencias naturales. ❖ Filosofía cristiana:  El fundamento esta en el autor de la naturaleza : Dios ❖ Empirismo lógico: (Kant)  Obra de tal manera que tu querer pueda constituirse en una regla universal del actuar.(EMPIRISMO LOGICO) Conocimiento de la moral Santo Tomas: Sigue el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre : de la tendencia social innata en el hombre se colige el engaño , fraude o mentira es inmoral porque impide la vida social. Kant: el conocimiento se confunde con el de la buena intención de la voluntad. Los actos buenos y su clasificación moral
  • 7. Inmanentismo: Constatar si el acto produce placer, agrado, etc. Empirismo lógico: Cualquier criterio es algo gratuito o infundado, irracional. Para Kant: basta averiguar si el sujeto actuó de buena o mala voluntad (intención) Doctrina Tomista: Considera 3 factores: 1) El fin del acto (objeto) 2) finalidad o intención del sujeto (fin) 3) circunstancias en que lleva a cabo su acto (circunstancia) Principios de la doctrina tomista: - Un acto indiferente en abstracto (caminar) será moralmente bueno o malo según con que finalidad (para que) lo realice el sujeto, la que podrá verse modificada según las circunstancias. - Un acto bueno se perjudica por la mala intención del sujeto. - Un acto malo no se puede transformar en bueno por la buena intención con que el sujeto la realiza. - Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, solo permiten modificarla. - Para que una acción sea moralmente buena debe ser bueno el objeto y fin del acto - Una acción buena por su objeto en abstracto , pero llevada a cabo por el sujeto en mala intención, será mala. - Si la finalidad del objeto es buena pero el objeto del acto es malo la acción será mala. - Si el objeto y fin son malos , la acción lo será también, aunque hayan circunstancias que la muestren como buena. Para santo Tomas el determinante es el Objeto. Moral y virtud moral Para Aristóteles: Las virtudes Morales son 4 denominadas cardinales: 1) Prudencia: Consiste en actuar razonablemente según las circunstancias concretas.(sin esta no hay acto virtuoso) 2) Justicia: Dar a cada cual lo suyo. 3) Fortaleza: Voluntad firme de preservar en las decisiones prudentemente tomadas. 4) Templanza: Acto de usar las cosas razonablemente, sin dejarse dominar por ellas. Virtud: Justo medio entre dos extremos, el exceso y el defecto. Características: o Unilateral: Prescribe un deber pero no faculta a nadie para exigir su cumplimiento. o Interior-exterior: Su campo de acción se inicia en la conciencia y se manifiesta a través de un acto concreto. o Heterónomo en su origen:No es creada por la voluntad del sujeto. o Autónoma como norma concreta: La autonomía viene dada en su cumplimiento. o Incoercible: No es susceptible de ser exigible por la fuerza física. o Su finalidad es la bondad en el hombre
  • 8. Normas de trato social  Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres.  Son denominadas también usos sociales, convencionalismos sociales y normas de trato social .  Son normas externas, importa en su cumplimiento el acto exterior, son puestas normalmente por la sociedad,  La sanción es la reprobación social, es una sanción sicológica.  Son relativas y cambiantes y por tanto heterogéneas, dependen de la situación.  Son socionomas.  Son jerarquizables de acuerdo a su rango social del valor perseguido.  Son propias de la vida en Sociedad  Son unilaterales (establece deberes)  Son heterogéneas: por sus valores o sub-valores( cortesía, protocolo, etc) *Existen doctrinas negadoras de una naturaleza propia de estas normas, así como también existen doctrinas que sostienen que los usos sociales tienen una naturaleza propia. Moral y usos sociales: semejanzas y diferencias Semejanzas: ✓ Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de lo obligado. ✓ Sus sanciones no tienden al cumplimiento forzado de la obligación si no al castigo del infractor Diferencias: ❖ La moral considera al obligado en su individualidad, los usos como un sujeto intercambiable del grupo. ❖ La moral exige una conducta predominantemente interior y los usos una conducta exterior. ❖ La moral posee una validez ideal y los usos poseen una validez social ❖ La moral es autónoma y los usos heterónomos. ❖ La moral es homogénea y los usos heterogéneos. Derecho y usos sociales: Semejanzas y diferencias Semejanzas: ✓ Carácter social, externo y heterónomo. Diferencias: ❖ La diferencia no está en el contenido, sino en la naturaleza de las sanciones y en la finalidad de estas. ❖ La sanción de los usos es el castigo o censura del infractor y no al cumplimiento forzado de la norma.
  • 9. ❖ Uso es unilateral y el derecho bilateral. Las normas Políticas: ❖ Finalidad: el bien común ❖ Es clausurarte y centrípeta ❖ Su origen : sociónomas ( puestas y creadas por la sociedad misma) ❖ Por su estructura serian institucionales ❖ Modo de cumplimiento serian externas. ❖ Serian coactivas ❖ Sanciones: apartamiento o segregación del grupo. La política es una forma de vida asociada, la actividad de esta busca salvaguardar el núcleo social. La norma política es tendencialmente clausurarte y centrípeta. Para los sostenedores de la existencia de la norma política, esta tiene relación con la norma jurídica es un fenómeno más vasto que la norma política. Estado de derecho: Todos los miembros del cuerpo social son jurídicamente responsables. Las normas jurídicas Es la ordenación justa de la conducta social. ❖ Lo que les da carácter jurídico es su origen: el estado. Buscan la justicia y es la ordenación racional y coercible del comportamiento social valorado en un criterio de justicia. El estado es lo que le da el apartamiento del grupo. -Modelo normativo u ordenancista: El derecho en sentido propio (analogado principal) es la norma jurídica o sistema de normas denominado “ordenamiento jurídico” -Modelo judicialista: El derecho seria lo que aprueban o seria aprobable por los jueces. -Modelo Subjetivista: Facultad o potestad de actuar o en el deber hacia otro. -Modelo Realista: La cosa misma debida a otro. La cosa objeto de un deber frente a otro. Radica en la cosa. Según este esquema la norma cualquiera sea su origen es jurídica si crea, modifica, transfiere, transmite o extingue un derecho, o sea, una cosa como suya de alguien. Concepto y caracteres de la norma jurídica Norma: Ordenación justa de la conducta social Características:  La imperatividad ( darle carácter de deber a algo)  Atributiva esto es que atribuye u otorga un poder o facultad para reclamar el cumplimiento del deber.  Es coactiva
  • 10. -Desde una perspectiva sustancial (esencial): Norma jurídica: Una ordenación racional y coercible del comportamiento social valorado según el criterio de justicia. -Desde una perspectiva formal (descriptiva): Norma jurídica: Regulación del comportamiento humano, de carácter imperativo, externo, bilateral, heterónomo y coercible. Rasgos característicos: 1) Imperatividad: Forma de todas las normas (las normas son obligatorias, establecen deberes) que sea imperativo significa que establecen o imponen deberes. Hay dos modos, uno sustantivo (mandato) y otro adjetivo (modalidad de ciertos actos) Tipos de Normas:  Normas positivistas: Mandan a ejecutar una acción Ej: se deben pagar impuestos  Normas prohibitivas: Mandan a abstenerse de realizar una acción en toda circunstancia. Ej: prohibido pasar  Normas permisivas: Autorizan o facultan a realizar una acción. Ej: permitido virar con luz roja pero con precaución. 2) Exterioridad: Exige la adecuación externa u objetiva a lo prescrito por ella. No le interesa la intención o motivación con que el sujeto realice la acción. 3) Bilateralidad: La norma jurídica autoriza o faculta a otra persona para exigir aquel cumplimiento del deber. Hay un sujeto obligado y un sujeto pretensor. 4) coercibilidad: Posibilidad legitima de aplicar la fuerza física. 3 Tipos:  Coacción jurídica pura o legal: Norma jurídica se basta a si misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad, aun en contra de las voluntades concurrentes. Ej: nulidades absolutas, ficciones legales, etc.  Coacción psicológica: Hacer más gravosa la situación de incumplimiento que la de cumplimiento a través de medidas sancionadoras. Actuar conforme al derecho por temor a la sanción  Coacción física: Mecanismo de sustitución. Se sustituye el primer obligado pero rebelde por un segundo obligado pero cumplidor. EJ: si el deudor no paga la deuda se sustituye el juez, policía o funcionario judicial que a través de acciones combinadas sustraen lo debido y lo pasan al acreedor. Objeciones de la coactividad como característica del derecho: o Cumplimiento espontaneo del derecho señala que el derecho mayoritariamente es cumplido de modo espontaneo y no por orden coactivo sin embargo que elderecho sea coercible quiere decir únicamente que en cualquier momento que sea violado puede hacerse valer por la fuerza.
  • 11. o La coacción se aplica luego de la violación del derecho: No puede compelerse a nadie a realizar un acto determinado si no lo quiere. No existen actos voluntarios coaccionados. La coactividad del derecho no pretende que el sujeto realice un acto coaccionado, no lo obliga a querer si no a indemnizar el daño o bien el cumplimiento de una pena. o No puede caber coacción hasta el infinito. La coactividad no llega al estado mismo. o El individuo no puede ejercer la coacción puesto que esta solo compete al estado. o Siempre que hay derecho hay coercibilidad. El derecho hablando en lenguaje aristotélico – tomista “la cosa misma debida de otro” quiere decir que:  La perspectiva de la cosa que se debe , destaca una ostensible dimensión externa  La perspectiva del sujeto que debe (deudor), su obligación se satisface con la prestación externa.  El sujeto a quien se le debe (acreedor o pretensor) , le interesa que le cumplan lo debido y tiene la facultad correlativa de exigir su cumplimiento externo incluso impetrando medidas coercibles. La coercibilidad garantiza el derecho. Heteronimia, socionomia y autonomía Autonomía: autolegislacion. Si la norma proviene directamente de la libertad y potestad normativa (contractual) de los particulares. Heteronomia: El legislador y los súbditos, o sujetos destinatarios de las normas son diferentes. Toda norma emanada de las autoridades públicas. Sociónoma: Norma consuetudinaria y creada por un grupo anónimo de individuos que componen la sociedad y del cual el mismo subordinado forma parte de ella. 3) Relaciones entre los distintos ordenes normativos: 1. Concepciones que confunden los ordenes normativos: Ej: corrientes marxistas que sostienen que desde la religión hasta los usos sociales pasando por el derecho son manifestaciones políticas. ( todo es un problema de poder) 2. Concepciones que separan los ordenes normativos: Intentan separar claramente los deberes buscando criterios de autonomía. 3. Concepciones que contraponen algunos ordenes normativos: Juan Teófilo Fitche señala que existe una contradicción insalvable entre el derecho y la moral porque aquel admite lo que la moral prohíbe.
  • 12. 4. Concepciones que distinguen los ordenes normativos entre sí: Santo Tomas de Aquino intenta el difícil camino de distinguir sin separar y de unir sin confundir.  Ley Natural: Participación de la ley eterna en la creatura racional.  Ley jurídica: Titulo del derecho, origen o fuente del derecho, de aquella cosa debida a otro. ✓ Los criterios para separar órdenes normativos son insatisfactorios porque todos y cada uno de ellos, bajo un cierto aspecto, tienen tales caracteres. 5. Otro esquema de análisis: el Funcional: Modelos de pensamiento: A) La moral como fuente de obligatoriedad del derecho B) La moral como límite a las posibilidades de regulación del derecho C) El de presidencia de la moral como condición sine qua non para una ciencia jurídica pura. D) La moral como una de las condiciones de la eficacia social del derecho A) La moral como fuente de obligatoriedad del derecho (filosófico) o Toda actividad humana está sujeta a la regla del bien, por ello las reglas han de ser generales, dispensando un tratamiento igual y no discriminatorio, vinculado a todos los miembros de la sociedad. o Le ley jurídica positiva no solo tiene carácter obligatorio, si no que, la que más obliga es la conciencia B) La moral como límite a las posibilidades de regulación del derecho(filosófico) o Ambos órdenes solo convergen en mantener la autonomía humana, pero difieren en sus cometidos específicos; el derecho corresponde la regulación de la libertad de las conductas externas, a la moral el de las conductas internas. o El derecho reposa en su fundamento de obligatoriedad en una autoridad Coercitiva del estado y la moral impone deberes y baja a su conciencia. o La moral es un orden de imperativos positivos y el derecho lo es de Imperativos negativos. C) La presidencia de la moral como conditio sine qua non de una ciencia jurídica pura.(científico-positiva) o La moral es como un todo evasivo y difuso, interpretable según la carga subjetiv a de cada cual, imposible, por ello, de ser estudiado y conocido con certeza y objetividad, el derecho en cambio está constituido por normas positivas, de existencia real y objetiva y es susceptible , por lo mismo , de ser estudiado yexpuesto con rigor científico.
  • 13. Estructur D) La moral como condición de eficacia social del derecho. (científico- positiva) o La eficacia del derecho no depende, ni con mucho, de la amenaza de la Aplicaci ón de medidas compulsivas, sino más bien de la actitud social de Respeto por el, que obedece en el fondo, a una aprobación moral Generalizada. Introducción Al Derecho Profesor: Jaime Williams Paginas: 81 – 85 I) Planteamiento a gramatical y estructura lógica Estructura de la norma jurídica: Manera en que esta se presenta y organiza.  Gramatical: Apela al significado y ordenación de las palabras que emplea la norma jurídica, esto es, al lenguaje.  Lógica: Unidad de sentido de la proposición normativa, es decir, analiza el juicio lógico que encierra la prescripción.  Material: Estudia el vinculo interpersonal que crea la norma jurídica. a) La relación jurídica = Fase voluntaria b) La consecuencia jurídica= Fase forzada o coactiva. II) Estructura gramatical: El lenguaje. 1) Concepto: El lenguaje es aquel conjunto de signos y símbolos convencionales que permiten la comunicación entre las personas. 2) Elementos:
  • 14. a) Materialidad de los signos: Fonema, grafema, objeto o gesto que sirve de soporte físico al signo. b) Los sujetos que lo usan c) El significado d) La convencionalidad del significado 3) Clases de lenguaje a) Lenguaje natural:  Conjunto de signos y símbolos que progresivamente van adoptando las sociedades.  Reciben el nombre de idiomas  Corresponden al lenguaje cotidiano o usual  Principal defecto = alto nivel de ambigüedad o vaguedad. b) Lenguaje artificial:  Aquel creado deliberadamente en una determinada área de la cultura con una significación precisa  Divide en dos clases: 1) Lenguaje técnico o semiartificial: Aquel que combina palabras lenguaje del Lenguaje natural con signos especialmente definidos, fijados y Precisados en una ciencia, arte o técnica. EJ: lenguaje de la medicina 2) Lenguaje formal o simbólico: Aquel en que las palabras del Natural han sido enteramente sustituidas por símbolos formales. EJ: lenguaje de la lógica o de las matemáticas 4) Funciones del lenguaje a) Función informativa o descriptiva: Proporciona un conocimiento o información sobre un estado de cosas existente en el mundo. Desarrollada por las ciencias. b) Función expresiva: Aquella mediante la cual el emisor transmite sus propios sentimientos o emociones o busca provocarlos en el oyente. Desarrollada en el arte. c) Función prescriptiva o directiva: Aquella que pretende regular u ordenar la conducta de las personas. Efectuada a través de órdenes, mandatos, consejos, prescripciones, invitaciones, etc. d) Función operativa o ejecutiva: Aquella que produce automáticamente un cambio en la realidad. Palabras que no se refieren a acciones sino que ellas en sí mismas constituyen y ejecutan una acción. Ej.: Frase del oficial del registro civil: los declaro marido y mujer REGLA GENERAL: LENGUAJE EFECTUA UNA FUNCION MIXTA. ESTAS FUNCIONES SE DAN DE MANERA COMBINADA UNAS CON OTRAS. 5) dimensiones del lenguaje
  • 15. a) Dimensión sintáctica: Aquella que se refiere a la estructura en que se ordenan los símbolos, signos o palabras de un lenguaje dado para que la proposición tenga sentido. b) Dimensión semántica: Aquella que se refiere al significado de las palabras o signos. c) Dimensión pragmática: Aquella que se refiere al sentido específico que quiso dar al lenguaje el sujeto que lo utilizo. 6) El lenguaje y el derecho  El derecho es una realidad práctica ya que pretende orientar la conducta de las personas a las que se dirige.  Para que pueda realizar su fin debe darse una comunidad de lenguaje entre el normado y el normado  El lenguaje que utilizara el derecho para expresarse será preferentemente el lenguaje natural, para que sea entendido por todos e incorporara con fines de certeza un lenguaje técnico.  La función prevaleciente del lenguaje jurídico es la función prescriptiva o directiva y ocasionalmente la función operativa y descriptiva. III) Estructura lógica: Los juicios 1) Concepto: El juicio es una relación entre conceptos en que uno de ellos (predicado) afirma o niega algo del otro (sujeto). EJ: el muro es verde, la vida es breve. 2) Estructura del juicio a) Según la teoría tradicional Los juicios tienen una estructura predicativa y están compuestos de 3 elementos:  Sujeto: Persona, cosa ,situación o conducta a la que se le atribuye algo  Predicado: Cualidad o atributo que le imputa al sujeto.  Copula: Verbo ser, que une al sujeto con el predicado. b) Según las teorías lógicas contemporáneas Rechazan la estructura predicativa del juicio, por las siguientes razones:  No todos los juicios utilizarían como copula el verbo ser. Ej.: El sol brilla.  Existen juicios que carecen de sujeto. Ej.: Llueve.  El predicado es intercambiable con el sujeto Ej.: Juan es mayor que Pedro c) Según Williams Es necesario mantener la estructura lógica tradicional puesto que ella es el reflejo de la estructura óntica de la realidad, en efecto, esta aparece como un conjunto de substanci as (sujetos) a las que pertenecen (ser) sucesivos accidentes (predicados). ESTOS ELEMENTOS ESTARAN SIEMPRE PRESENTES EN LA ESTRUCTURA DEL JUICIO, AUNQUE NO NECESARIAMENTE DE MANERA EXPLICITA. 3) Clases de juicios Según la lógica aristotélica o tradicional:
  • 16.  Los enunciativos, los descriptivos o asertivos: Describen lo que sucede (hechos) Los juicios asertivos o descriptivos se clasifican en: 3.1) De acuerdo a la cantidad del sujeto ▪ Universales: Son aquellos en que el predicado se atribuye a la totalidad del sujeto. EJ: todos los hombres son mortales. ▪ Particulares: Aquellos en que el predicado solo se refiere a parte del sujeto. EJ: algunos hombres son sabios ▪ Singulares: El predicado se refiere a un individuo. EJ: Sócrates es hombre. 3.2) De acuerdo a la calidad del sujeto ❖ Afirmativos: Aquellos que establecen una relación de compatibilidad entre el sujeto y el predicado. EJ: trabajar es duro. ❖ Negativos: Aquellos que establecen una relación de exclusión entre sujeto y predicado. EJ: Los arboles no piensan. 3.3) De acuerdo a la modalidad de la relación entre sujeto y predicado ❖ Categóricos: Aquellos en que el atributo predicado al sujeto no está subordinado a condición, hipótesis o antecedentes. EJ: el hombre es mortal. ❖ Hipotéticos: Aquellos en que la atribución del predicado está sujeta al cumplimiento de una condición o hipótesis EJ: Si llueve, uso paraguas ❖ Disyuntivos: Aquellos en que a un mismo sujeto se predican dos o más realidades que se excluyen mutuamente. EJ: Juan está vivo o está muerto (se expresan a través de la disyunción o) ❖ Copulativos: Aquellos que predican de un mismo sujeto dos o más cualidades simultaneas. EJ: Juan esta en clases y conversando (se expresan a través de la conjuntiva) 3.4) De acuerdo al fundamento del predicado ❖ A Priori: Son aquellos en que se predica algo del sujeto independientemente de la experiencia. EJ: el todo es mayor que la parte. ❖ A Posteriori: Son aquellos juicios que se predican dependiendo de la experiencia.
  • 17. EJ: este vaso es pequeño 3.5) Clasificación propuesta por Jorge Millas Es posible distinguir los juicios no enunciativos, no asertivos o prescriptivos. Estos son los que versan en un estado no actual de cosas: ❖ Subjuntivos: Expresan el deseo o querer del sujeto en el sentido de que la realidad cambie. EJ: ojala llueva. ❖ Imperativos: Expresan un orden. EJ: venga rápido ❖ Normativos: Expresan un estado de cosas que se espera que exista de acuerdo a un valor. EJ: pague la renta, sea usted mismo. Estructura Lógica de la norma Jurídica Hay Varias teorías que advierten un soporte lógico común: Doctrina Tradicional: La norma es un mandato incondicionado, su estructura lógica es del juicio prescriptivo “S debe ser P” (como por ejemplo: “los hombres deben ser Honestos”) pero testa tiene algunas fallas - No permite distinguir las normas jurídicas y las de otras índoles - no incorpora el hecho antijurídico ni la sanción (2 aspectos importantes en el Derecho) Carl Biding, decía que el delincuente no es el que infringe la ley, sino el que la cumple, ya que la ley, no dice cosas como “no matarás”, “no robarás” sino… “ el que mate a otro debe ser sancionado” etc. Doctrinas Modernas: La estructura lógica de la norma jurídica como juicio hipotético de: Si A, debe ser P - Hans Kelsen: La norma jurídica, no contiene mandato o imperativo alguno, salvo el dirigido a funcionarios públicos a aplicar sanciones coactivas bajo ciertas condiciones, dice que la norma es un “mandato despsicologizado”. La estructura lógica es la siguiente *Norma Secundaria: “Dado A, Debe ser P” (imputa a un hecho antecedente el deber de realizar una prestación)
  • 18. *Norma Primaria: “Si no-p es, debe ser S” (se conecta la sanción coactiva, a la realización del hecho antijurídico (no-p)). “Dada una situación de convivencia social civilizada, debe ser el respeto al hombre y a su intimidad; si alguien injuria a otra persona debe ser penado” Según Kelsen, los elementos de la norma jurídica son:  Hecho antecedente  Deber Ser  Prestación  Hecho Ilícito  Sanción Coactiva El sistema jurídico puede construirse principalmente de puras normas jurídicas - Carlos Cossio: El derecho no consiste en un conjunto de normas coactivas, sino en conductas, en interferencia intersubjetiva. La estructura lógica de la norma jurídica sería: *Endonorma: dado (Ht), debe ser una prestación (p) por un sujeto obligado (So) frente a un sujeto pretensor (Sp) *Perinorma: Si no-P, debe ser una sanción (S), por un funcionario obligado (Fo) frente a la comunidad pretensora (Cp) Cossio dice que la norma jurídica tiene una estructura compleja, que el denomi na “complejo proposicional disyuntivo de dos juicios hipotéticos” Entonces, la norma jurídica estaría compuesta de 2 juicios hipotéticos, la endonorma y la perinorm a, conectados entre si por la disyunción “O”. Los elementos de la estructura lógica de la norma jurídica son:  Un hecho en su determinación Temporal (Ht)  El deber ser  La prestación (P)  Sujeto Obligado (So)  Sujeto pretensor (Sp)  “o” conectivo que le confiere el carácter de disyunción al Juicio  Hecho Ilícito (No-p)  Deber ser  Sanción  Funcionario Obligado a aplicarla (Fo)  Comunidad Pretensora A–E = Endonorma G-K = Perinorma - Jorge Millas: “La norma jurídica, constituye desde el punto de vista de su estructura lógica una coordinación conjuntiva de dos proposiciones hipotéticas” las 2 fases de la norma no se contraponen, sino que coexisten y se coordinan mediante una conjunción “y”.
  • 19. La norma jurídica prescribe simultáneamente 2 tipos de deber jurídico: el derealizar la prestación y el de aplicar una sanción. Lo que se expresa del siguie nte modo: Dado A, debe ser P, y sino-p es, debe ser S. - Herbert Hart: Dice que no todas las normas jurídicas, pueden reducirse al modelo propuesto por Kelsen , ya que hay algunas normas que son irreductibles a esa estructura, como las que otorgan a algunos órganos la potestad de dictar leyes y establecen los procedimientos. Hart propone la existencia de 2 categorías de normas: 1) Las normas jurídicas que imponen deberes: se adaptan a la estructura de Kelsen, estas normas están dirigida principalmente a los particulares 2) Las normas jurídicas que otorgan potestades o facultades: dirigidas a los órganos y funcionarios públicos, su estructura es lógica es variada y de carácter categórico. El derecho para Herbert Hart puede ser concebido como la unión de 2 tipos de reglas o normas: *primarias: Imponen deberes a los súbdito. Ej.: Las normas del derecho penal que tipifican los delitos. *secundarias: se refieren o remiten a las reglas primarias, se caracterizan por establecer deberes, no para los súbditos, sino para los funcionarios del estado. Hay de 3 tipos: - Reglas secundarias de reconocimiento: permiten determinar cuando una norma primaria pertenece al ordenamiento jurídico ej.: las disposiciones de la constitución que establecen los órganos y procedimientos a través de los cuales se ejerce la soberanía nacional. - Reglas secundarias de cambio: establecen procedimientos para crear, modificar, o derogar las reglas primarias (establecen y regulan las fuentes formales del derecho”) - Reglas secundarias de adjudicación: Establecen los órganos y procedimientos que determinan, en los casos concretos, si se ha infringido o no una regla primari a. En esta materia hay que cuidarse de 2 errores, primero el de confundir el problema de la naturaleza de las normas jurídicas con el de su estructura lógica y el de su expresión gramatical y segundo no es científicamente correcta la pretensión reductivista de forzar a todas las normas jurídicas a encuadrarse dentro de una única forma lógica Estructura material de la norma jurídica Introducción al derecho Profesor: Jaime Williams Paginas: 93 -126
  • 20. 1) Relación Jurídica Vinculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirla. 2 puntos: Estático: Relación establecida de manera abstracta y genérica de la norma jurídica Dinámico: Relación jurídica concreta que resulta de la aplicación de la norma a la vida de los hombres. 2) El hecho condicionante Hecho jurídico que da origen a la relación jurídica. Consiste en la realización concreta del supuesto normativo. Clases: Simple:solo un hecho Ej: el que mate a otro Complejo:compuesto de dos o mas hechos. Ej: el funcionario público que malversare fondos. De la Naturaleza: Operan leyes físico-naturales. Ej: El nacimiento, la muerte Del hombre: Tienen su origen en hechos del hombre, 2 tipos: - Involuntarios: Son aquellos en que intervienen personas privadas total o parcialmente de su voluntad. Actos ejecutados por dementes o infantes. - Voluntarios: Aquellos realizados con pleno conocimiento y voluntad. Los que son sin intención de producir los efectos jurídicos queridos por su autor se subclasifican en:  Lícitos (Permitidos por el derecho): Sin intención de producir los efectos jurídicos queridos por su autor (cuasicontratos)  Ilícitos (contrarios al derecho): Los realizados con la intención de alcanzarlos y realizados con dolo: dan lugar a delitos, en tanto que efectuados con culpa: originan cuasidelitos. Y los que son con intención de producir los efectos jurídicos queridos por su autor, son: actos jurídicos. 3) Los sujetos del derecho Titular de derechos y obligaciones jurídicos, en otras palabras, es el destinatario de las normas jurídicas.(centro de imputaciones normativas según Kelsen) Perspectivas de análisis de ser persona: a) Filosófico: Estudia al ser humano en sí mismo en cuanto a sujeto racional. Desde esta perspectiva entendemos por persona a aquel ser que tan intensamente es , que se domina a sí mismo. Carácter de la persona:
  • 21.  La persona se pertenece a sí misma, es incapaz ontológicamente de pertenecer a otro, aunque si pueden darse vinculaciones estrechas entre personas.  La persona también es dueña de sus actos, y porque está dotada de razón y voluntad es dueña de sí mismos. b) Histórico: No siempre todas las personas fueron consideradas sujetos de derecho ni todos los sujetos de derechos fueron personas.(por la esclavitud pro ejemplo) c) Jurídico: Analiza a la persona en cuanto a titular de derecho y obligaci ones jurídicas. 2 teorias:  Los seres humanos son sujetos de derecho, ese carácter es inherente a su naturaleza y por el solo hecho de ser.  Negadores de la juridicidad natural del hombre. Se distinguen en: o Positivistas: Se es persona en la medida que el ordenamiento jurídico positivo concede esa calidad. o Estamentalistas: Un ente no es sujeto de derecho por la sola circunstancia de ser persona humana, si no por el hecho de encontrarse adscrito a un estamento político, social o económico. o Colectivistas: SE es persona en la medida que la sociedad la reconoce como tal. No existe individuo si no existe únicamente sociedad y , por ende los intereses de este prevalecen por los de aquel. Los sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico Chileno Los individuos pueden ser de dos clases: 1) Personas naturales: Artículo 55 del código civil: Persona natural es todo individuo de la esencia humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Principio de existencia: 2 tipos: Existencia Natural: Principia con la concepción (unión de gameto masculino y femenino) Existencia Legal: Se inicia con el nacimiento. (Articulo 74 c.c) Requisitos: 1. Criatura sea separada del vientre materno. 2. Separación sea completa 3. Sobreviva si quiera un momento a la separación. En relación con este requisito hay dos teorías:
  • 22.  Doctrina de viabilidad: Para ser persona es necesario que la criatura nazca con la aptitud de seguir viviendo.  Doctrina de vitalidad: Para ser persona basta que la criatura haya nacido viva. Esta doctrina es la que acoge el código civil. Normas legislación Chilena:  Juez puede adoptar todas las medidas que estime procedentes para proteger la vida y salud de la criatura que se encuentra en el vientre materno.  Las penas que corresponda aplicar a la mujer embarazada pero que pongan en peligro la vida o salud del feto, se diferirán hasta después de ocurrido el nacimiento.  El código Penal castiga el delito de aborto  El derecho laboral y de la seguridad social otorga el derecho y fuero del descanso prenatal.  El código civil establece que los derechos que se le otorguen a una criatura que se encuentra en el vientre materno permanecerán en suspenso mientras el nacimiento se efectué. Fin de la existencia: La muerte: Cesación irreversible de los fenómenos de la vida.Tipos de muerte: - Muerte real: Cuya ocurrencia consta. Los medios para probarla son el código sanitario y en leyes especiales. - Muerte presunta: Aquella declarada por sentencia judicial respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no. Consecuencias de la muerte sea real o presunta:  Apertura de la sucesión por causa de muerte, que es el modo de adquirir el dominio de la herencia o cuota de ella por los herederos.  Extinción de la responsabilidad penal del causante.  La responsabilidad civil pasa a los herederos.  Terminan algunos actos jurídicos tales como el matrimonio y el mandato. 2) Persona Jurídicas: Articulo 545 Código civil: Se llama persona jurídica una persona ficticia capas de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
  • 23. Naturaleza de las personas jurídicas: A. Teoría de la ficción: Las personas jurídicas son entes ficticios para cuya existencia necesitan que el legislador o ciencia del derecho las cree. B. Teoría realista: Personas jurídicas son entes tan reales como las personas naturales. Se dividen en varias tendencias: Las doctrinas organicistas: Conciben las personas jurídicas como dotadas de realidad biológica. o Las doctrinas espiritualistas o voluntaristas : Conciben a las personas jurídicas como dotadas de un alma , espíritu , voluntad colectiva , distinta delos individuos que la conforman o Las doctrinas del patrimonio: Conciben a las personas jurídicas como patrimonios afectos a la realización de algún fin. o Teorías del reconocimiento: Dice que el estado no crea, sino que reconoce una realidad social integrada por 4 elementos: asociación de personas; un fin común; un patrimonio común y una voluntad distinta de la de los socios individualmente considerados. o Teoría de la institución: La persona jurídica es un ente real dotado de una cierta forma de cohesión entre sus integrantes, pero no en el orden físico si no en el plano social. C. Doctrina aceptada por el sistema jurídico chileno: Personas jurídicas no existen sin la autorización del presidente de la república. Elementos de existencia de las personas jurídicas:  Asociación de personas  Patrimonio común  Fin común licito  Voluntad común  Organización para alcanzar el fin  Reconocimiento de la autoridad Clases de personas jurídicas: 1) Personas jurídicas de derecho publico
  • 24. El estado o nación – el fisco – las iglesias – las municipalidades – los establecimientos que costean con fondos de erario nacional.  Criterios para distinguirlas: ▪ Si han sido creadas por ley. ▪ Finalidad colectiva o de utilidad publica ▪ La potestad del imperio: Posibilidad de dictar nomas que obliguen a terceros no solo a sus asociados. ▪ El carácter de servicio público. 2) Personas jurídicas de derecho privado: A. Personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro: Reciben el nombre de sociedades. La sociedad: Un contrato en que dos o más personas se obligan a poner algo en común con la mira de repartir de entre si los beneficios que de ello provengan. Se clasifican de acuerdo a su objeto en: ▪ Sociedades civiles: Creadas por profesionales para la prestación de servicios profesionales u oficios. ▪ Sociedades Comerciales: Aquellas cuyo objeto es la realización de uno o más actos de comercio. Se clasifican de acuerdo al grado de responsabilidad de los socios y a la forma del capital social en: ▪ Sociedades colectivas: Socios responde ilimitadamente con todos sus bienes ▪ Sociedades de responsabilidad limitada: Socios repsonden hasta el monto de sus aportes, o de la cantidad que estipulen en su contrato social. ▪ Sociedades anónimas: El capital social está dividido en acciones y los socios responden solo hasta el monto de sus acciones respectivas ▪ Sociedades en comandita: 2 categorías de socios: o Socios comanditarios :Aportan capital y Responden hasta el monto de sus aportes o Socios gestores:Aquellos que aportan Trabajo y administran la sociedad. B. Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (2 Tipos):
  • 25. -Corporación: Es una agrupación de personas que persiguen la consecución de un fin licito no lucrativo. El elemento prevaleciente son las personas. (Universitas personarum) -Fundación: Es un patrimonio destinado por un fundador a la consecución de determinado fin lícito no lucrativo. El elemento predominante son los bienes. (Universitas bonorum) Principio de existencia de las Personas jurídicas 1) Las personas jurídicas de derecho público : nacen a la vida del derecho a través de una ley 2) Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro: En cuanto al acto jurídico es necesario el pacto social en virtud del cual los socios manifiestan su consentimiento de construir una sociedad. 3) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro: Nacen a la vida del derecho en virtud de un decreto supremo de concesión de la personalidad jurídica. 4) Las personas jurídicas especiales surgen de acuerdo al procedimiento regulado en la ley que las rige. Fin de la existencia de las Personas jurídicas: 1) Las personas jurídicas de derecho público terminan en virtud de una ley. 2) Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro terminan por algunas de las causales previstas por los socios en la escritura social o causas legales. 3) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro terminan por un decreto supremo de cancelación de la personalidad jurídica. 4) Las personas jurídicas especiales terminan su existencia en la forma prevista de su ley respectiva. III) Los atributos de la personalidad Ciertas cualidades o características inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho y que la habilitan para actuar en la vida jurídica. factores indispensables para actuar en la vida del derecho. 1)Capacidad de goce:
  • 26. La capacidad: Aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones y para ejercer por si mismo. La capacidad de goce: Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de ejercicio: Aptitud legal para ejercer esos derechos y obligaciones por si mismo , sin intervención o autorización de un tercero. Capacidad de las persona naturales: Toda persona es capaz de ejercicio salvo aquellas que la ley expresamente declara incapaces. (Las incapacidades legales son de 2 tipos): 1) Absolutas: el demente – el impúber – el sordomudo. Estos solo pueden actuaren la vida del derecho a través de su representante legal 2) Relativos: Menores adultos – los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Capacidad de las personas jurídicas: Inaptitud para adquirir ciertos derechos tales como derechos de familia- derechos políticos – carece de responsabilidad penal. Deben actuar a través de una persona natural que es su representante legal. Importancia de la capacidad: Sin ella no existe sujeto de derecho. 2) El nombre: Conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a una persona… El nombre en las personas naturales: Nombre personal o de pila y nombre patronímico, familiar o apellido Limitaciones de apellido:  Cambio de nombre puede efectuarse una vez en la vida.  Debe fundarse en algunas de las causas previstas por ley. Hijos: Legislación antigua: De acuerdo a esta hay quienes pueden ser calificados de: - Hijos legítimos: Son los nacidos dentro del matrimonio. - Hijos naturales: Los que están fuera del matrimonio - Hijos ilegítimos: No tienen padre, ni madre. Legislación actual: La ley de filiación señala que hay: - Hijos de filiación determinada: Corresponden a los legítimos y naturales antiguamente. Por lo tanto estos son: Los hijos matrimoniales, llevan el apellido del
  • 27. padre y nos no matrimoniales, lleva el apellido de quién los reconoce (padre o madre u otro). - Hijos de filiación indeterminada: Tienen cualquier apellido. No se sabe quién es padre y la madre. Llevan el apellido del que lo requiere. Los que se encuentran bajo la calificación antigua, conservan esta calificación. El nombre de las personas Jurídicas:  Las personas jurídicas de derecho público llevan el nombre que señala la ley que les dio origen.  Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro llevan el nombre estipulado en la escritura social de la constitución. En este caso el nombre pasa a llamarse Razón social.  Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro llevan el nombre que señalen los respectivos estatutos.  Las personas jurídicas especiales habrá que atenerse en la reglamentaci ón pertinente. Importancia del nombre: *Individualización de las partes en los actos jurídicos civiles.Ej: contratos – testamentos *Determinación de las personas a quienes alcanzan los efectos de las sentencias judiciales, y en general, para los actos jurídico-procesales Ej: demanda-notificación 3) La nacionalidad: Vinculo jurídico que une a la persona y el estado, estableciendo deberes y obligaciones reciprocas. La nacionalidad de las personas naturales: Pueden tener distintas fuentes: Fuentes biológicas:Se fundan en el hecho del nacimiento y dan origen a dos Doctrinas: - Ius solis: Son nacionales de un estado los nacidos dentro del territorio de ese estado cualquiera sea la nacionalidad de sus padres. - Ius sanguinis: Son nacionales de un estado los nacidos de padre o madre nacionales de ese estado cualquiera sea su lugar de nacimiento. Fuentes políticas:Aquellas que establecen un vinculo artificial. o Nacionalidad por gracia u honor: Ley que favorece a personas que han o Estado prestando servicios distinguidos a la patria o La Carta de nacionalización : Acto de la administración respecto de las
  • 28. o Personas que cumplen requisitos legales, entre ellos, la renuncia de la o Nacionalidad anterior. Características de la nacionalidad:  Toda persona debe tener nacionalidad  Toda persona debe tener una sola nacionalidad. ( excepciones como la doble Nacionalidad )  La nacionalidad es renunciable  Las materias referidas a la nacionalidad son de orden público. La Nacionalidad de las personas jurídicas  Nacionalidad de personas jurídicas de derecho público: Tienen la nacionalidad del estado que autorizo su existencial.  Nacionalidad de las personas jurídicas de derecho privado: Doctrinas: a. Corresponde a la del estado en que tengan la sede principal de sus negocios. b. Corresponde a la nacionalidad de la mayoría de los dueños del capital. c. Corresponde a la del estado que autorizo su existencia. ( más aceptada en nuestro derecho) Importancia de la nacionalidad Fuente de derechos y obligaciones reciprocas entre el estado y el nacional de ese estado. Ej: el estado puede exigir el cumplimiento de ciertas cargas como el servicio militar obligatori o o el pago de impuestos. 4) El domicilio: La residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Consta de dos elementos: uno externo y material: la residencia y otro interno y espiritual: el ánimo. Tipos de domicilio: Según su extensión:- Político: Relaciona con la totalidad del territorio de un estado. - Civil: Una localidad determinada dentro del territorio del estado. Según su origen: - Voluntario:Fija libremente cada sujeto capaz. - Legal: Impone la ley forzadamente a ciertas personas. - Convencional: Fijan las partes en un contrato para los efectos que emanen de él.
  • 29. Según su alcance: - General: Rige para todas las relaciones jurídicas del sujeto - Especial: Rige para ciertos y determinados efectos. El domicilio de las personas naturales: Admite la pluralidad de domicilio cuando respecto de un mismo sujeto concurren Simultáneamente los elementos constitutivos de los domicilios. El domicilio de las personas jurídicas: Se atienen a las siguientes reglas: o Las personas jurídicas de derecho público tienen el domicilio que establezca la Ley que les dio origen. o Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro tienen el domicilio que hayan fijado en la escritura social, si no han fijado ninguna, es la sede o sedes de sus negocios. o Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro tiene por domicilio el señalado por respectivos estatutos. Importancia del domicilio:  El domicilio del demandado sirve para determinar la competencia relativa del tribunal.  El domicilio de los contrayentes sirve para determinar el oficial del registro civil competente para celebrar el matrimonio.  El domicilio del causante fija el lugar donde se abre sucesión y la ley aplicable.  Las obligaciones de género, se cumplen en el domicilio del acreedor. 5) El patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente que conforman una universalidad de derecho. 2 teorías: 1) Doctrina clásica: Atributo de la personalidad. Todo sujeto tiene derecho a un Patrimonio y todo patrimonio tiene titular. 2) Doctrina moderna: La afectación de un conjunto de bienes para la realización de un determinado fin Características: Está integrado por dos partes: un activo formado por los bienes derechos avaluables en dinero y un pasivo formas por las obligaciones y cargas pecuniarias. Los elementos forman universalidad de derecho: un todo abstracto que no se confunde con los bienes, derechos y obligaciones que lo integran. La noción jurídica de patrimoni o se aproxima al concepto de capacidad. Las materias relativas al patrimonio son de orden publico
  • 30. El patrimonio de las personas naturales: Todas las personas naturales poseen un patrimonio en el que fundan su responsabilidad civil. El patrimonio en las personas jurídicas: o Poseen un patrimonio de modo tal que los acreedores de las personas jurídicas o No pueden hacer efectivos sus créditos sobre los bienes propios de sus o Miembros y los acreedores de estos tampoco pueden hacerlos efectivos sobre el patrimonio de aquellas. Importancia del patrimonio: El patrimonio es una Institución central dentro del derecho civil. En efecto las personas naturales o jurídicas responden con su patrimonio y no con su vida o libertad. 6) El estado civil: (no tiene una definición enteramente correcta) ▪ La calidad de un individuo en cuanto le habilita para adquirir derechos y Contraer ciertas obligaciones civiles. ▪ La situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de Sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones. Fuentes: 1) Un hecho voluntario del hombre. - Ej: el matrimonio 2) Un hecho de la naturaleza - Ej: viudo 3) Un sentencia legal - Ej: calidad de hijo de una persona 4) La ley - Ej: al señalar en qué casos los hijos tiene filiación determinada o indeterminada. Características:  Toda persona natural tiene un estado civil.  Las personas jurídicas carecen de estado civil.  Toda persona natural pueden tener solo un estado civil proveniente de la misma fuente o situación,  El estado civil es permanente, no se pierde.  El estado civil es indivisible, no se puede tener y no tener estado.  Las materias relativas al estado civil son de orden público.
  • 31. Importancia del estado civil Es un atributo de la personalidad del que dependen derechos y atribuciones del sujeto. Los sujetos de derecho en la relación jurídica: Sujeto pasivo: Titular del deber jurídico, esto es, de la obligación de realizar la prestación que le exige el sujetyo pasivo. Sujeto activo: Persona titular de derecho subjetivo, esto es, de la facultad juridica de exigir de otro una determinada prestación. No hay sujeto activo sin pasivo, no hay derecho subjetivo sin deber jurídico y viceversa. IV) El vinculo Jurídico: Efecto propio de la norma jurídica, la relación interpersonal pasa a convertirse en una relación de índole jurídica y se distingue por lo tanto, de una relación social, política, religiosa o moral. V) El deber jurídico: La restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como consecuencia de la facultad concebida por la norma jurídica a otro sujeto para exigir el cumplimiento de una prestación determinada. Diversas acepciones: Axiológica: La persona debe algo en la medida en que pueda exigir una conducta en virtud de un bien moral o religioso. “debes ser honesto”, “debes amar a Dios” Sicológica: Restricción de la libertad sicológica de un sujeto, esto es, en la sensación de inferioridad síquica que experimenta a raíz del poder que el otro sujeto tiene sobre él. Formal lógica: El deber desde la perspectiva de la norma jurídica, evita la sanción coactiva. Técnica: la conducta es debida, solo para alcanzar ciertos fines, ej.: “si quieres conservarla memoria, debes ejercitarla” Técnico - jurídica: la conducta es debida en atención a valores estrictos y puramente jurídicos. Ej.: cuando se dice que una escritura pública, debe otorgarse ante un notario y dos testigos. Doctrinas sobre la naturaleza del deber jurídico Kant, Kelsen, Radbruch y Laun tienen varias definiciones de deber jurídicos, pero podriamos decir que el deber jurídico solo tiene carácter de tal, cuando el sujeto le presta su consentimiento voluntario, esto es, lo internaliza. El deber jurídico se transforma, asi en un deber moral indirecto. para nostros el deber jurídico se funda en un valor del derecho, cual es la seguridad jurídica, y se traduce en que es exigible por otro; es decir, siempre
  • 32. correlativamente al deber existente a un derecho. Relaciones entre el derecho y deber jurídico: -El derecho se presenta como un orden racional impuesto para una mejor convivencia(por ende exije una conducta) -El derecho establece y garantiza dicho orden, mediante un conjunto de órganos, procedimientos y formas -El deber jurídico es la conducta exigible por una nomra jurídica(el cumplimiento es garantizada por esta) Clases de deber jurídico 1) Según modalidad:  Positivos: Son los que consisten en dar y hacer o ejecutar. Dar: Entregar un objeto o cosa transcribiendo un derecho sobre él. Ej.: La compraventa la obligación es de dar. La obligación es de hacer cuando se traduce en ejecutar una determinada obra material. Ej.: Prestar un servicio.  Negativos: Son los que consisten en no hacer. Las obligaciones son de no hacer cuando por voluntad de las partes o el ministerio de la ley hay una prohibición de hacer algo. Ej.: La norma que prohíbe a los cónyuges celebrar contratos de compraventa. Importa saber si el deber es positivo o negativo, para saber cómo se debe cumplir, y si no se cumple para saber cómo se coacciona. Las obligaciones de no hacer para poder sufrir la coactividad se deben transformar en obligaciones de dar. Porlo tanto las obligaciones de dar son de ejecución forzada. Mientras que las de hacer y no hacer son una conducta que si no quiero, no la realizo y para hacerlas cumplir deben transformarse en una obligación de dar. 2)Según su extensión  Simples: Una sola prestación. Ej.: Pagar 100 pesos.  Complejos: Más de una prestación. Ej.: Pagar 100 pesos a las 4 de la tarde en la avenida Alemania con Dinamarca. No hay deberes jurídicos sin facultades correlativas o derechos. VI) El derecho subjetivo Facultad de exigir una determinada prestación protegida jurídicamente, y facultad de exigir el cumplimiento del deber previsto en la norma jurídica. 2 tipos: 1)para exigir el cumplimiento de la conducta ajena 2)para exigir el cumplimiento del propio deber Naturaleza de los derechos subjetivos: diversas teorías:
  • 33. -Teoría de la voluntad: El derecho subjetivo es poder o señorío de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico. Se critica que los derechos subjetivos radiquen en la voluntad (o “poder sicológico) del titular del derecho, ya que se dan caso que no existe este, y aun así el derecho subjetivo subsiste. (como los incapaces no tienen voluntad y si tienen derechos subjetivos) -Teoría de interés (Ihering): dice que el derecho subjetivo no es un poder psicológico o un querer, sino un interés jurídicamente protegido. Se le critica que no es posible identificar el derecho con un hecho sicológico, el interés o voluntad, ya que hay derecho sin interés. -Teoría ecléctica (Jellineck): Existen derecho subjetivos en la medida que expreso mi voluntad y mi interés (se critica aun mas por mezclar las 2 anteriores) -Teorías negadoras (Kelsen, Duguit): El derecho subjetivo es la misma norma jurídica solo que mirada desde el punto de vista del sujeto. (solo existe el derecho objetivo.. la norma jurídica) (kelsen no reconoce derechos subjetivos sin sanción) Para Duguit, no existen derechos subjetivos, sino situaciones jurídicas subjetivas. En conclusión, niegan los derechos subjetivos. Clases de derechos subjetivos: 1. Según su origen pueden ser: - Naturales: Adquiridos por la naturaleza misma de las cosas. - Positivos: Adquiridos por la ley o un contrato. 2. Según el ámbito en el que se ejercen (quién sea el deudor de estos derechos) pueden ser: - Públicos: El deudor es el estado soberano. Ej.: La ciudadanía, la nacionalidad. - Privados: El deudor es otro particular (partícular reclama a particular) 3. Según la materia: - Patrimoniales: Los que son mensurables en dinero.(ingresan al patrimonio de las personas) - Extra-patrimoniales o de familia: Son invaluables pecuniariamente. 4. Según el carácter del sujeto pasivo: - Absolutos: Son aquellos en que puedo reclamar el deber de respeto de cualquier persona. Ej.: Los derechos reales, derecho de dominio, derecho de la vida, etc. - Relativos o personales: Se pueden reclamar solo respecto de determinadas personas. Ej.: En la compraventa o el derecho de crédito. 5. Según el modo de ejercerlos: - D° subjetivo a la libertad: Ej.: Puedo asociarme con quién quiera. - D° subjetivo Como poder creadora de normas: Los particulares podemos crear normas jurídicas Los contratos. -D° Subjetivo a cumplir con el propio deber: Ej.: Mi derecho a que se me reciba la renta de arrendamiento, sino se me acepta pago la renta de arrendamiento ante el juez (pago por consignación). - D° subjetivo a exigir el cumplimiento del deber ajeno. Ej.: El comprador tiene un derecho subjetivo sobre la conducta del vendedor.
  • 34. VII) El objeto de la relación jurídica: La prestación En derecho las cosas que se deben se denominan bienes. El objeto de la relación jurídica es la prestación, y puede definirse como la conducta debida a otro. Hay 3 clases de prestación:  Dar: Transferir el derecho sobre una cosa. Su objeto son los bienes, prestación de dar = entregar.  Hacer: Ejecución de cualquier cosa que no sea un “dar”. Su objeto son hechos.  No hacer: Abstención u omisión. Clasificación de los bienes: Corporales e incorporales - Corporales: El código civil: Son los perceptibles por los sentidos. Williams: Son los que son ubicables en el espacio y el tiempo, y son perceptibles por los sentidos externos. - Incorporales: No son perceptibles por los sentidos externos, ni tampoco se encuentran en el espacio y el tiempo, sino que figuradamente. En este sentido se dice que son meros derechos, como: el usufructo, el uso, servidumbre activa, etc. Muebles e inmuebles - Muebles: Son aquellos bienes susceptibles de trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su sustancia. Se sub-clasifican en:  por naturaleza: se pueden trasladar de un lugar a otro sin detrimento o sustancia a) Semovientes: se trasladan de un lugar a otro por si mismos (animales) b) Inanimados: se pueden trasladar de un lugar a otro por medio de la fuerza (una piedra)  Por anticipación: Para el solo efecto de constituir derechos sobre las naranjas se reputan anticipadamente muebles, y ese contrato es consensual. -Inmuebles: Aquel bien que no se puede trasladar de un lugar a otro sin detrimento de su sustancia.  Por naturaleza  Por adherencia: Ej.: El suelo de una sala, las casas, etc.  Por destinación: Son muebles por naturaleza que están destinados permanentemente a la explotación de un inmueble. Ej. Del código: Las cañerías de agua de un edificio Son por adherencia. Ej.: Los tractores de un campo. Los inmuebles por adherencia y destinación se entienden comprendidos cada vez que se enajena el inmueble principal. Sin embargo los inmuebles por destinación son susceptibles de disputas entre las partes, por lo mismo es conveniente cuando se enajene un inmueble enumerar en un inventario los inmuebles por destinación. El hurto o robo, corresponde a muebles, y usurpación a inmuebles) Consumibles e inconsumibles - Consumibles: Los que perecen por su primer uso natural. Ej.: Alimentos, el dinero. - Inconsumibles: no se destruye al primer uso, son susceptibles a varios usos. Fungibles y no fungibles: depende de la voluntad de las partes - Fungibles: Susceptibles de sustituirse por otro. Ej.: el dinero - No fungibles: No susceptibles de sustituirse por otro. Ej.: un cuadro de Davinci
  • 35. Apropiables e inapropiables -Inapropiables: sobre las cuales no se puede constituir dominio ej: el mar -Apropiables: sobre las cuales se puede constituir dominio (bienes)  Bienes de dominio privado: pueden adquirirlo los particulares  Bienes de dominio público: aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda, - Bienes nacionales de uso público: incomerciables, perteneces a toda la gente: calles, etc. - Bienes del estado: aquellos pertenecientes al fisco (comerciables y pueden ser adquiridos por prescripción) Comerciables e incomerciables - Comerciable: En el comercio humano. - Incomerciables: No están en el comercio humano. Por 3 razones: - Su propia naturaleza. - Los que prohíbe la ley. - Los que el juez prohíbe su enajenación. Bienes divisibles e indivisibles - Divisibles: Si es susceptible de segmentarse, separarse, dividirse. Los bienes pueden dividirse físicamente o por cuota o derechos. - Indivisible: No se pueden dividir. La consecuencia Jurídica Es una relación jurídica en que el sujeto obligado es funcionario público, y debe aplicar una sanción coactiva al transgresor. Los elementos de la consecuencia jurídica son:  El hecho ilícito o antijurídico: conducta contraria a la prestación (robar, usurpar, etc)  El deber ser: vinculo lógico y axiológico entre el hecho antijurídico y la sanción coactiva  Sanción: consecuencia jurídica desfavorable a causa del hecho ilícito Clases de sanciones: Deacuerdo a la rama del derecho  Derecho internacional: su sanción se traduce en represalia, guerra, boicot, etc.  Derecho administrativo: su sanción tiene como objetivo que los funcionarios cumplan bien su deber, ej.: amonestación, petición de renuncia, etc.  Derecho penal: el objetivo de estas sanciones, es prevenir las conductas que atenten contra el bienestar general y busca la retribución por el delito y la rehabilitación del delincuente  Derecho civil: Las sanciones protegen los intereses familiares y patrimoniales Desde el punto de vista del deber jurídico
  • 36.  Sanciones de coincidencia con la prestación: ejecución forzada de la obligación(sanciones civiles)  Sanciones de no coincidencia con la prestación - Indemnización de perjuicios: cuando no se puede obtener la obligación forzada de la sanción , se sustituye la obligación de hacer por la de dar(pago de dinero) - Ineficiencia del acto: cuando se realiza un acto contrario a una norma, en general prohibitiva. hay varios tipos: la nulidad y la inexistencia y la onopobilidad. - Penas o castigos: antiguas sanciones penales (sanción penal y administrativa) - Las sanciones combinadas: cuando las normas jurídicas asocian a un mismo hecho ilícito sanciones de diversa clase. Desde el punto de vista de su finalidad Consecuencia jurídica del incumplimiento de la prestación = sanción-castigo, consecuencia jurídica del cumplimiento de la prestación = sanción-premial Características de la sanción jurídica -Se encuentra preestablecida en una norma: cada infracción tiene establecida una sanción -Es coactiva: la prestación es acatada voluntariamente, en caso de no ser acatada, se sanciona. -Está institucionalizada:Hay órganos específicos que aplican la sanción -Requiere la intervención del estado: los tribunales de justicia, gendarmería carabineros, etc, tienen directa intervención con las sanciones.
  • 37. El Introducción al derecho Profesor: Jaime Williams Paginas : 129 - 172 ordenamiento Jurídico Ordenamiento Jurídico: Conjunto unitario, jerárquicamente estructurado, dinámi co, coherente y pleno de normas jurídicas, que rigen en un territorio dado en un tiempo determinado. - Unitario: Unidad. - Sistemático: Constituye un sistema de orden. - Dinámico: Prevé las formas para incorporar nuevas normas y expulsar otras. Prevé el sistema de fuentes formales del derecho. - Coherente: Se pueden dar contradicciones en él, pero se sostiene que es coherente porque prevé los modos para resolver esas incoherencias llamadas antinomias. - Pleno: No hay lagunas de derecho porque el ordenamiento prevé la forma de superarlas, aunque sí hay vacíos legales. Esas formas de integrar las lagunas son los principios generales del derecho y la equidad natural. - Jerárquico: Las normas están en distintos grados. Siempre que se aplica la superior, aplico una inferior. Además porque el propio ordenamiento prevé que hay ciertas instituciones y mecanismos o procedimientos para controlar la jerarquía. Instituciones: El TC, la contraloría, y los tribunales de justicia. Las normas jurídicas están recíprocamente relacionadas, nunca están aisladas. En la constitución por ejemplo está garantizado el derecho de propiedad (Art. 19 Nº 24), pero no se define la propiedad, ni los medios de obtenerla, ni transferirla, sino que esto lo hace el código civil.Kelsen postula que el derecho tiene una estructura piramidal, en la que cada norma tiene un estrato o jerarquía diferente. Donde las normas superiores, son base de las inferiores. Relación entre distintos ordenamientos jurídicos Junto al ordenamiento jurídico de un estado, coexisten otros ordenamientos jurídicos y nacionales e internacionales, lo que plantea un problema de relación entre ellos. 2 teorias: 1) Teoría dualista: dice que los distintos ordenamientos jurídicos son independientes entre si, por ende no puede haber unidad entre ellos 2) Teoría monista: postula la unidad de los ordenamientos jurídicos. Hay 2 posiciones - Primacía del ordenamiento jurídico nacional: el ordenamiento jurídico internacional, solo tiene validez cuando se reconoce por el ordenamiento jurídico nacional(de esto modo no pueden haber contradicciones) - Primacía del ordenamiento jurídico internacional: donde el ordenamiento jurídico nacional se encuentra subordinado al internacional. Fuentes del ordenamiento jurídico Es cualquier hecho creador de normas, esto si es inequívoco, y tiene acepciones:
  • 38. -Fuentes de conocimiento jurídico: todo antecedente que permita conocer un derecho ej.: textos, -Fuente como fuerza creadora del derecho: hechos sociales -Fuente como autoridad creadora del derecho: se usa para determinar en concreto la autoridad que lo originó -Fuente como fundamento de obligatoriedad de la norma: títulos de obligatoriedad del derecho mismo -Fuente como forma de manifestarse las normas jurídicas: medios técnico - jurídicos atreves de los cuales se van creando nuevas normas de derecho (leyes, decretos, contratos.) Más importantes: -Fuentes formales: (causas formales) forma por la que se crea o manifiesta el derecho. La ley. Hay mediatas, e inmediatas. -Fuentes materiales: (causas materiales) factores que mediata o inmediatamente influyen en la creación y contenido de las normas jurídicas, son formas de expresión del derecho (la religión católica por ejemplo), pueden ser analizadas desde 2 puntos: Se pueden estudiar desde dos puntos de vista: 1) Desde las potestades que yo ejerzo para crear el derecho: Hay en Chile:  1) Potestad constituyente: Crea la CPR, las leyes de reforma constitucional, las LIC. La doctrina distingue dos tipos: - Originaria: La tiene el pueblo. - Derivada: La tiene el presidente y el congreso. Cada vez que se ejerce la potestad constituyente, el congreso debe aprobar las leyes de rango constitucional que son: la ley de reforma constitucional o la LIC, por 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio (se entienden por ellos todos los que no están desaforados). El desafuero es un ante-juicio que hace la CA respectiva a fin de quitarle el fuero al parlamentario a la persona, y si este se aprueba se le puede seguir un juicio ordinario. Fuero: Cierta protección que tiene la dignidad de la persona protegida: Algunas autoridades públicas lo tienen como el presidente y ex presidentes, y los parlamentarios. La corte da lugar al desafuero cuando hay sospechas fundadas que la persona se ha incriminado en un acto delictual. El Fuero no es un beneficio parlamentario, sino que este existe por razones prácticas para protegerlo de acusaciones infundadas. ¿Cómo se puede reformar la constitución? Son modificaciones que se le hacen a la CPR, por: - Sustitución: Se cambia un artículo por otro. - Adición: Se agrega un nuevo artículo. - Sustracción: Se quita un artículo. ¿Qué es interpretar? Es determinar el sentido y alcance de una norma jurídica. - Sentido Es la finalidad. - Alcance Cuáles son los ámbitos de vigencia que alcanza la norma. O sea a quiénes alcanza, y estos son: ámbito territorial, temporal, personal, y material.
  • 39. Por lo tanto una LIC respeta el texto (las palabras), pero señala a quiénes alcanza esa norma. Ej.: La CPR Solo los chilenos pueden ser elegidos presidente de la república. Una LIC dirá que se entenderán por chilenos: sólo los nacidos en el territorio, aquí se está fijando quiénes son chilenos para este efecto. El código civil en su Art. 9 Las leyes interpretativas se entenderán incorporadas en las leyes interpretadas, establece un principio general del derecho. Por lo tanto tienen vigencia desde la fecha de publicación de la ley interpretada. En este sentido el profesor piensa que las LIC se dictan en el ejercicio de la potestad constituyente.  2) Potestad Legislativa: Se expresa en las siguientes formas: Simples u ordinari a s, de quórum calificado, las LOC. Normas que tienen jerarquía de ley: Los tratados internacionales. Potestad legislativa delegada: Los DFL y DL.  3) Potestad Reglamentaria: Potestad privativa del presidente, y por delegación del presidente le corresponde a los servicios públicos: Reglamentos, decretos, instrucciones, ordenanzas, y bandos militares.  4) Potestad Jurisdiccional: La tienen los tribunales de justicia, se expresa dictando sentencias judiciales. Estas cuatro primeras son exclusivas del estado.  5) Potestad normativa social: La tiene la sociedad como un todo. Crea la costum bre jurídica.  6) Potestad normativa de los particulares: Los particulares creamos actos jurídicos, contratos y actos corporativos (creados por una institución).  7) Potestad normativa implícita: Los principios generales del derecho y la equidad natural. En Chile no puede excusarse de dictar sentencia aún a pretexto de que falte ley para resolver el asunto. En nuestro país las sentencias son fundadas: En los principios generales del derecho y la equidad natural, esto es lo que se crea con esta potestad. En Chile se presume: La inocencia, la buena fe, el conocimiento de la ley; estas presunciones se extraen de las normas mismas (por eso Williams dice que es implícita). 2). Las formas a través de las cuáles las potestades se ejercen. Las Fuentes formales del derecho 1) La constitución política  La norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el estado y la forma de gobierno y de fijar atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos.  Origen: potestad constituyente  Fuente formal de mayor jerarquía, no se puede contradecir. Clases de constitución: A) de acuerdo a la forma en que se expresan:
  • 40.  Las consuetudinarias: aquellas en que la totalidad o parte de su contenido no se incluyen en un texto escrito formalmente promulgado. La costumbre jurídica le ha reconocido un rango constitucional. Son una manifestación de la costumbre jurídica a nivel constitucional.  Las escritas: Aquellas cuyos preceptos están contenidos en uno o varios documentos escritos formalmente promulgados. B) De acuerdo a su eficacia:  Nominales: Tienen un carácter puramente nominal sin que exista un efectivo respeto y cumplimiento.  Reales: Son aquellas efectivas regulaciones de la vida social aun en desconocimiento de un texto constitucional escrito o en su ausencia. C) De acuerdo a la facilidad o dificultad para si modificación: Rígidas: Establecen tramites y formalidades numerosas, complejas y especiales para su propia modificación. - Clausula pétrea: Cuando una constitución puede prohibir la modificación de algunas de sus disposiciones. Semirrígidas o semiflexibles: Aquellas que establecen procedimientos especiales para su modificación pero de un cumplimiento sencillo. Flexibles: Aquellas que se modifican con facilidad, porque establecen el mismo procedimiento de las leyes ordinarias. D) de acuerdo a su extensión:  Breves o sumarias: Aquellas que se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización política.  Extensas o desarrolladas: Aquellas que contienen una regulación minuciosa y detallada de la misma. E) De acuerdo a si contienen una idea del derecho, de la sociedad y de la persona: Puramente institucionales u orgánicas: Se limitan a regular la generación, composición y atribuciones de los poderes públicos. Relacionales o dogmaticas: Se limitan a regular la generación, composición y atribuciones de los poderes públicos y además fijan un modelo de derecho y sociedad, estableciendo las prerrogativas de los individuos y grupos intermedios frente a los poderes públicos.
  • 41. Funciones de la constitución política: A) funciones orgánica e institucional: Determinar la forma del estado (unitario o federal) y organización y atribuciones de los poderes del estado. B) función sustantiva, dogmatica o relacional: Aquella a través de la cual se establecen los derechos y deberes constitucionales y sus respectivas garantías. C) función de señalar el órgano y procedimientos para su reforma: Establece la composición y funcionamiento del poder constituyente derivado y la disposición que lo fija se llama norma básica. - Otras fuentes formales que emanan del poder constituyente: Leyes de rango constitucional (son superiores a la ley) 1. Ley interpretativa de la constitución: Tiene por objeto aclarar el sentido de una disposición de rango constitucional, No modificarla. 2. Ley modificatoria de la constitución: Se dicta en conformidad a las disposiciones que ellas establece para su modificación. Principio de supremacía constitucional: La constitución:  Norma fundamental del estado  Fuente formal de mayor jerarquía  A ella se subordinan las demás fuentes formales: - Subordinación formal: Las otras fuentes formales deben ser creadas por los órganos y los procedimientos que la propia constitución establece. - Subordinación material: Las restantes fuentes formales no pueden contradecir el contenido o materia de la constitución. Existen 4 órganos de resguardo del principio de supremacía Constitucional 1. El tribunal constitucional: Órgano que ejerce la denominada jurisdicción o justicia constitucional, Integrado por 10 miembros: 3 elegidos por la corte suprema,2 elegidos por el senado, 2 elegidos por la cámara de diputados, 3 elegidos por el presidente de la república TODOS DEBEN TENER AL MENOS 15 AÑOS DE TITULO DE ABOGADO Y HABERSE DESTACADO EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, UNIVERSITARIA O PÚBLICA Y NO TENER IMPEDIMENTO PARA SER JUEZ.
  • 42. A) Atribuciones: Velar por el efectivo cumplimiento de la constitución política. - Proyecto de leyes orgánicas constitucionales - Proyecto de leyes interpretativas de la constitución - Proyectos de ley ordinaria - Proyectos de reforma constitucional - Proyectos de tratado internacional - Decretos con fuerza de ley - Decretos o resoluciones del presidente de la república que la contraloría haya presentado. - Decretos supremos en los casos - Autos acordados dictados por la corte suprema, las cortes de apelaciones y el tribunal calificador de elecciones. La reforma a la constitución agrega facultades al tribunal constitucional: 1. Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicaciones ventile en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial u que resulte contrario a la constitución. 2. Resolver de oficio y por mayoría de las 4/5 partes de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal ya declarado inaplicable en virtud de la atribución precedente, pero ahora con efectos absolutos y permanentes. 3. La existencia de una acción pública para requerir al tribunal la declaración de inconstitucionalidad , previa concurrencia de ciertos requisitos y sin prejuicio de la facultad de este para declararla oficio Producirá Derogación con efectos absolutos pero no retroactivos b) Formas de actuación del tribunal constitucional El tribunal interviene a requerimiento de:  Presidente de la república  Cualquiera de las cámaras  No más de 10 parlamentarios en ejercicio
  • 43. Según sea la fuente a controlar de constitucionalidad (Lo anterior debe complementarse con la actuación obligatoria del tribunal) C) Efectos de la sentencia del tribunal constitucional  En contra de las resoluciones del tribunal constitucional no procede recurso alguno.  Las disposiciones que el tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley, decreto, decreto con fuerza, etc. según sea el caso. Los decretos del tribunal son generales y sus sentencias se publicaran en el diario oficial.  Las sentencias que declaran la inaplicabilidad en cambio solo afectaran las partes del juicio respectivo D) Características del control del tribunal:  Es por regla general un control preventivo. Se ejerce antes que la respectiva fuente formal entre en vigencia, y en casos excepcionales en una fuente formal vigente.  Las resoluciones del tribunal tiene efectos generales (impiden que preceptos del respectivo cuerpo normativo entren en vigencia). 2) La contraloría general de la república: Ejerce el control de constitucionalidad y de legalidad de los actos de administración ( para el efecto de supremacía constitucional)  Fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos públicos  Llevar la contabilidad general de la nación Los actos de administración son decretos, reglamentos, resoluciones. 1. Para entrar en vigencia tienen que pasar por un trámite llamado toma de razón ante la contraloría general de la república. 2. Este examina si el respectivo acto esta o no de acuerdo con la constitución y la ley. A) si lo esta toma razón y el decreto entra en vigencia B) Si no lo está lo representa (rechaza) , en este caso no entra en vigencia. El presidente de la república tiene las siguientes alternativas frente a una representación de la contraloría:
  • 44.  Retirar el decreto supremo  Modificarlo  Insistir para que el contralor de un curso dictación de un decreto supremo de insistencia El presidente de la república carece de esa facultad de insistir cuando se trata de:  Decretos de gastos que excedan el límite señalado en la constitución  Decretos con fuerza de ley  Cuando la representación de un decreto resolución se haga en razón de ser contrario a la constitución.  Si la representación se refiere al decreto promulgatorio de una ley o decreto promulgatorio de una reforma constitucional por ser contrarios al texto aprobado. SI EL PRESIDENTE NO SE CONFORMA CON LA REPRESENTASION DE LA CONTRALORIA DEBERA REMITIR DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS LOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cualquier otra autoridad administrativa tiene únicamente dos alternativas ante una representación:  Retirar el decreto o resolución de que se trate  Modificarlo conforme a la sugerencia de la contraloría general. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA VELA POR LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION TRATANDOSE DE DOS FUENTES FORMALES: 1. Actos de administración 2. Decretos con fuerza de ley. 3) Tribunales ordinarios de justicia: La parte interesada podrá pedir que el acto jurídico sea declarado nulo, máxime cuando él sea contradictorio con una norma de carácter prohibitivo de la constitución política o de leyes de rango constitucional. La Ley 1) Concepción de la ley en nuestro derecho positivo
  • 45. La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite. Es de carácter abstracto. ( no prever situaciones tipo si no en general) Finalidad: bien común EL ESTADO ESTA AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA, POR LO CUAL DEBE CONTRIBUIR A CREAR LAS CONDICIONES QUE PERMITAN A TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD SU MAYOR REALIZACION ESPIRITUAL Y MATERIAL POSIBLE, CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS Y GARANTIAS QUE LA CONSTITUICION ESTABLECE. 2) Algunas definiciones doctrinarias de la ley Aristóteles: Es el común consentimiento de la ciudad Santo Tomas de Aquino: La ley es una ordenación racional encaminada al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Suarez: Precepto común, justo, estable y suficientemente promulgado. Plainol: Es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. Del Vecchio: Pensamiento jurídico deliberado y consiente expresado por órganos adecuados que representan la voluntad preponderante en una multitud asociada. 3) Paralelo entra la definición de ley del código civil y la de Santo Tomas de Aquino. Similitudes: A) Para ambas la ley emana de la autoridad pública. Santo Tomas: La ley debe ser dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. En el código civil: La ley es una declaración de la voluntad soberna manifestada en la forma prescrita de la constitución. B) En ambas definiciones la ley requiere ser promulgada. Diferencias: Según Santo Tomas de Aquino Código civil Finalidad de la ley Bien común No contiene referencia Definición de la ley Sustancial le interesa el contenido de las disposiciones legales. ( lo que ellas dicen) Formal y descriptiva , le interesa el órgano y los componentes para dictar leyes, es decir, la formal Carácter de la ley General derivada de su finalidad que es el bien común. Puede ser general o particular. A nuestro juicio debe ser complementario. 4) Clases de leyes: Según el sentido vocablo: A) En sentido amplio o legislación:es cualquiera norma que prevenga la potestad normativa del estado. Ej.: La constitución, la ley ordinaria, tratados internacionales.
  • 46. B) En sentido escrito: Fuente formal de carácter general y permanente emanada del poder legislativo. Ej: La ley Según el código civil: A) Leyes imperativas: Aquellas que ordenan a hacer algo. Sanción: No existe regla general, pero lo más frecuente es la nulidad o también la inoponibilidad o la inexistencia. B) Leyes prohibitivas: Aquellas que impiden el accionar, contienen el mandato de no hacer algo, no permitiéndolo en ninguna circunstancia. Sanción: nulidad absoluta del acto. C) Leyes permisivas: Aquellas que permiten o autorizan el accionar, son las más frecuentes dentro del derecho privado. Sanción: No tiene, ya que el sujeto posee libertad jurídica de hacer o no hacer. Según Su finalidad inmediata: A) Innovativas: Aquellas que legislan sobre una materia regulada por leyes anteriores. B) interpretativas: Aquellas que fijan el sentido o alcance de un precepto legal a existente. Se encuentran incorporadas a la ley interpretada pero no podrán afectar de modo alguno los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio. C) Modificatorias:Aquellas que alteran un precepto legal a existente. D) derogativas:Dejan sin efecto otra ley anterior. Según la constitución política: A) La ley de reforma constitucional: Aquella que dictada en ejercicio de la potestad constituyente, tiene por finalidad modificar algún precepto constitucional. Quórum para su aprobación: 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio y se eleva a 2/3 en casos especiales. B) ley interpretativa constitucional: Aquella que dictada en ejercicio de la potestad constituyente, tiene por finalidad fijar el sentido o alcance de un precepto constitucional. Deben pasar forzosamente por el control del tribunal constitucional. Quórum para su aprobación: 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. C) Ley orgánica constitucional: Aquella dictada en ejercicio de la potestad legislativa sobre materias que específicamente señala el texto constitucional. Deben ser examinadas por el tribunal constitucional. Quórum para su aprobación: 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. D) Ley de quórum calificado: Aquella que la constitución establece para regular determinadas materias. Quórum para su aprobación: mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. (Ej. Perdida de nacionalidad, control de armas, etc.) E) La ley ordinaria: Está sujeta al procedimiento de formación de la constitución. Aquella que necesita para su aprobación, Modificación o derogación y simple voto de la mayoría de los diputados o senadores presentes. Según si disponibilidad: A) Leyes de orden público: Aquellas que afectan a ciertas materias de vital importancia para la existencia y subsistencia de la sociedad.
  • 47. Estas leyes se imponen sobre la voluntad de los individuos, son indisponibles e irrenunciables. Orden público: Conceptos de orden y de pueblo  San Agustín: Recta disposición de las cosas según su fin.  Williams: Orden de relaciones que deben observar los hombres en aras de principios normativos y valores superiores sobre los cuales se funda la respectiva sociedad. B) Leyes de orden privado: Aquellas que los individuos pueden disponer libremente porque son de interés privado. Sus normas son mayoritariamente dispositivas pero hay algunas de orden público (ej: matrimonio, constitución de familia,etc) Atendiendo al alcance de sus disposiciones: A) Leyes en sentido puramente formal: Aquellas dictadas por el poder legislativo en conformidad a los procedimientos constitucionales, pero en cuanto a materia contienen una norma de carácter particular, por lo que cumple solo con los requisitos de la forma. Ej: Ley que concede la nacionalidad por gracia B) Leyes en sentido puramente material: Aquellas que tienen como contenido una norma jurídica general: abstracta, permanente y obligatoria, dictadas por una autoridad pública distinta del órgano legislativo. Solo cumple con los requisitos materiales de la ley. C) Leyes plenas: Aquellas que reúnen los requisitos formales y materiales de las leyes. Según su relación con los subordinados: A) Leyes declarativas: Aquellas que determinan las consecuencias de los actos jurídicos, cuando las partes interesadas no los han previsto y regulado de otra manera, teniendo la libertad para hacerlo. Estas leyes son la regla general en el derecho privado, en el que rige el principio de la autonomía de la voluntad que faculta a las partes para realizar todo aquello que no esté prohibido y pueden expresar su voluntad mediante las formas que quieran. B) Leyes imperativas ( y prohibitivas): Se imponen a la voluntad de las partes las cuales no pueden eludir su aplicación. C) Leyes dispositivas: Aquellas que el legislador dicta para resolver conflictos de intereses que se presenten entre personas que no han contratado entre sí. 5) Formación de la ley ordinaria: La Constitución ha fijado un dominio máximo legal y por eso la constitución se ha convertido en la norma de clausura. Etapas tramitación de la ley: 1) Etapa de iniciativa:  Las leyes pueden ser iniciadas por: ▪ El presidente de la república por un mensaje ▪ Por miembros del congreso a través de una moción.
  • 48.  La regla general es que la iniciativa de las leyes pertenezca tanto al presidente de la república como al congreso. ( hay algunas exclusivas del presidente y otras del congreso )  EJ: división político administrativa del país: Presidente  Ej: amnistía o indultos generales: Congreso 2) Etapa de discusión:  Cámara de origen: Aquella donde se envía el proyecto por primera vez Tiene dos alternativas: 1) Rechazar el proyecto no podrá renovarse el proyecto hasta un año. 2) Aprobar el proyecto pasa a la cámara de revisión.  Cámara de revisora: Aquella que lo recibe y discute una vez aprobado. Tiene tres alternativas 1) Desechar el proyecto en su totalidad. Pasa a la consideración de una Comisión mixta que intentara Superar las dificultades. 2) Enmendarlo o introducirle adiciones Se admitirán únicamente cuando Tengan relación con las ideas y matrices 3) Aprobarlo 3) Etapa de aprobación:  Aprobado el proyecto por amabas cámaras es remitido al presidente de la república para su aprobación o veto. 4) Etapa de sanción:  El presidente de la república puede asumir dos actitudes: 1) Aprobar el proyecto 2) ejercer el derecho a veto Dentro de su plazo de 30 días.  Si las cámaras aprueban las observaciones hechas por el presidente en el veto remiten el proyecto para su promulgación.  Si desechan las observaciones puede insistir los 2/3 de los miembros presentes.  En ese caso el presidente se ve obligado a promulgarlo. 5) Promulgación y publicación: Promulgación: En virtud de ella, el presidente de la república deja constancia de la existencia de la ley y de su tenor, y de que en su dictación se han cumplido todos los requisitos que la constitución exigen.
  • 49.  Publicación: Tiene por finalidad hacer conocida la ley a todos los habitantes de la república. ▪ La publicación de la ley se hace en el diario oficial. ▪ Plazo de publicación es de 5 días hábiles. ▪ La ley se presume conocida por todos desde su publicación Presunción de derecho No admite prueba contraria. Las Recopilaciones y los códigos: Recopilaciones: Colecciones de leyes, agrupadas según su orden cronológico o según su materia, pero conservando cada ley su propia individualidad, numero, fecha, articualdo interno , ámbitos de vigencia, etc. Códigos: Cuerpos orgánicos y sistemáticos de leyes que tratan varias materias e instituciones jurídicas, en forma armónica.  Se dividen en libros - títulos – párrafos- artículos – incisos.  Fundamento doctrinario: racionalismo jurídico.  Primer código civil importante por su estructura: código napoleónico. Órgano y mecanismo de resguardo de la constitucionalidad de las leyes. ▪ Tribunal constitucional vela por la constitucionalidad de las leyes. Tratados Internacionales Acuerdo suscrito entre sujetos de derecho internacional público, regido por este y destinado a producir efectos jurídicos. Clases de tratados: 1) De acuerdo al número de partes contratantes: Bilaterales: Son los suscritos por 2 sujetos de derecho internacional publico Multilaterales: Aquellos donde participan más de dos sujetos de derecho internacional público. ▪ Tratados generales: Aquellos que por su naturaleza tienden a ser universales. ▪ Tratados restringidos: Aquellos que se limitan en un numero determinado de sujetos. ▪ Tratados abiertos: Aquellos que se puede llegar a ser parte sin haber participado en su proceso de información.