Este documento presenta una introducción a las normas jurídicas y la legislación. Explica que las leyes son fundamentales para regular la vida en sociedad y establecer derechos y deberes. Luego describe los diferentes tipos de normas como morales, religiosas, de trato social, técnicas y jurídicas. Finalmente, resume las características y funciones de las normas jurídicas y los pasos del proceso legislativo para crear una ley.
1. Legislación de la
medicina veterinaria
y zootecnía
Introducción a las normas jurídicas
D. C. María de los Ángeles Dorantes Nieto
2. Para no vivir en la anarquía, si no hubiera leyes, normas,
reglamentaciones cada uno haría lo que quisiera.
Respetar la ley, acatar las resoluciones judiciales nos hace mejores
como sociedad, y si no estamos de acuerdo se deben ocupar los
medios legales para ello, con argumentos reales y verdaderos
sustentados en medios de prueba y no simples percepciones
personales y subjetivas.
Las leyes son fundamentales porque regulan la vida en sociedad y
establecen pautas que permiten a cada quien conocer sus derechos y
deberes.
3. Legislación • nombre femenino
1. Conjunto de leyes por las cuales
se regula un Estado o una
actividad determinada. "el
proyecto contempla una
regulación de la legislación
laboral"
2. Estudio de las leyes.
"asiste a un curso de legislación
financiera"
4. Norma
Principio que se impone o se adopta para dirigir
la conducta o la correcta realización de una
acción o el correcto desarrollo de una actividad.
En su aspecto doctrinal, la norma generalmente
se define como una regla que regula la
conducta de personas en una determinada
sociedad, por lo que todas las personas están
vinculadas a diversas clases de normas, como
las jurídicas, morales, religiosas, del trato social
y técnicas.
6. Tipos de normas
Norma moral
Son aquéllas que el ser humano realiza de forma consciente, libre y
responsable, con el propósito de hacer el bien; son propias del ser
humano y su sanción o el castigo que recibe la persona, en caso de
incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. Se caracterizan por
ser autónomas, unilaterales, internas e incoercibles.
7. Normas
religiosas
Son un conjunto de preceptos
manifestados al hombre por Dios o
dadas por la autoridad eclesiástica
(Iglesia) para el bien común. Se
caracterizan por ser heterónomas,
unilaterales, internas e incoercibles.
8. Normas de trato
social
Son las reglas creadas por la
sociedad y provocan el rechazo por
parte del grupo social de quien las
incumple. Se caracterizan por ser
heterónomas, unilaterales, externas
e incoercibles.
9. Normas técnicas
Son reglas de conducta de tipo
operativo o funcional que tratan de
explicar el uso de una herramienta,
objeto o maquinaria, a fin de
aprovechar su fuerza, precisión,
naturaleza o material con el que
están hechos. Establece
especificaciones sobre procesos de
producción, resultado de la
experiencia y desarrollo
tecnológico, para la fabricación de
determinados productos o servicios;
útil para todos aquellos interesados
en la actividad productiva, tales
como fabricantes, consumidores,
laboratorios, centros de
investigación, etcétera.
10. Norma jurídica
Regla de conducta dictada o
promulgada por un poder legítimo
para regular la conducta humana
por medio de una prescripción,
autorización o prohibición.
Presupone que su incumplimiento
genera una sanción coercitiva. La
característica de este tipo de
normas, a diferencia de las
morales, es que pertenecen a un
sistema jurídico y, por ende, tienen
validez jurídica. Pueden ser
generales y particulares. Las
primeras establecen exigencias
para todos los miembros de una
clase de individuos; las segundas
establecen normas para un
individuo determinado.
13. • Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona
distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra
de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la
norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto
legislación (darse sus propias leyes).
• Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone
deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Las normas jurídicas
son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter
bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento jurídico que
impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos y obligaciones. Esta
característica se opone a la unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a
quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
14. • Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación
externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la
intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual
el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino
conforme a los principios y convicciones del obligado.
• Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad
de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a
acatarla. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de
una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin
embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad.
15. Generalidad: Decir que la
norma jurídica es general
significa expresar que la
conducta que ella ordena
se impone a un número
indeterminado de
personas, es decir, que
cuando dicta un
comportamiento lo hace de
manera abstracta.
16. Funciones
• Función motivadora: La norma trata de motivar la abstención de violar las
condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes
jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la
prevención general.
• Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de
convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex
post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a
la prevención especial.
La ley, en sentido estricto, es un tipo de norma jurídica. Es decir, la ley es la norma jurídica emanada de la potestad legislativa del Estado. Aquella que es sancionada por los procedimientos establecidos constitucionalmente.
Fuente: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167