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En estas filminas encontrarán los aspectos mas relevantes que incluye la
 recién aprobada Ley de Tránsito en cuanto a los ciclistas.

 Lo que se encuentra subrayado y en negrita, fueron las inclusiones que
 ACONVIVIR logró incorporar en dicha ley o que su propuesta sirvió de base
 para la redacción final del texto.

 A pesar que gran parte de nuestras mociones de enmienda no fueron
 acogidas (como eliminar la restricción de que no podemos circular en calles
 de 80 kph o mas y poder transitar de dos en fondo, en vez de en fila india)
 por los diputados, creemos que si se logró una muy importante y es que a
 la hora de adelantarnos, se debe respetar 1.5 m de separación entre el
 automotor y el o la ciclista.

 Por último, lo que está no está en el formato mencionado en el segundo
 párrafo, ya existía en la ley o no fue una moción interpuesta por nosotros.


                       ACONVIVIR
           ¡LAS CALLES SON DE TODOS, COMPARTA LA VIA!

ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
• TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

 Artículo 2. Definiciones
 Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de
 definiciones:
 Acera: vía destinada al tránsito de los peatones.
 Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante
 pedales
 Ciclista: persona que conduce una bicicleta o su pasajero.
 Ciclovía: vía o sección de la calzada destinada exclusivamente para el tránsito
 de     bicicletas, triciclos  y     peatones,   cuyo    ancho     se    establecerá
 reglamentariamente.
 Derecho de vía: derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza
 demanial y que se destina a la construcción de obras viales para la circulación de
 vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la
 seguridad, el ornato, la rotulación de carreteras, destinos turísticos o de
 servicios, así como para la instalación de paradas de vehículos de transporte
 público o para buses
 Espaldón u hombro: área adyacente a ambos lados de la calzada cuya
 finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones
 y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el
 estacionamiento eventual de vehículos

 ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
• Artículo 104. Intersección de vías
  Al aproximarse a una intersección de vías en la que no se tenga prioridad de paso, el conductor
  procederá de la siguiente manera:
          d)        Cuando la luz verde del semáforo otorgue el derecho de paso
          o cuando se gire a la derecha en rojo, el conductor cederá el derecho de paso
          a todos los peatones y ciclistas que se encuentren sobre la calzada

• Artículo 108. Maniobra de adelantamiento
  La maniobra de adelantamiento de un vehículo deberá realizarse bajo las siguientes consideraciones:
  i) Para adelantar a un ciclista, se debe respetar una distancia mínima de un
  metro cincuenta centímetros (1.5) entre el vehículo y la bicicleta…”

• Artículo 110. Estacionamiento
  Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos
  de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas,
  las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta (30) centímetros del borde
  de la acera.
  Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:
          g)       Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril bici protegido o acera-
          bici  para    el   tránsito  automotor,       para    estacionarse,   hacer
          reparaciones, para cargar y descargar bienes y personas o para
          cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para
          estos    dispositivos…”


 ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
• CAPÍTULO V. CICLISTAS

  Artículo 118. Ciclismo

  El MOPT y los gobiernos locales deberán proveer las condiciones que permitan y promuevan
  el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte, deporte, esparcimiento y
  recreación. Asimismo, construir ciclovías en los lugares en que se justifique técnicamente su
  necesidad.

  El MOPT y los Gobiernos Locales deberán proveer las condiciones que permitan y
  promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte, deporte,
  esparcimiento y recreación. Asimismo construir ciclovías en los lugares en que se
  justifique técnicamente su necesidad.
  El MOPT establecerá programas para:
  a)      Concientizar a los conductores y ciclistas sobre su obligación de compartir la
  vía pública y cumplir con las normas establecidas.
  b)      Promover lugares adecuados para estacionar las bicicletas en edificios
  públicos.
  c)      Incentivar a la ciudadanía a utilizar la bicicleta en las zonas para su uso
  exclusivo.
  d)      Coadyuvar a los gobiernos locales en la habilitación de rutas a nivel cantonal,
  durante los días domingos y feriados, para el ejercicio del ciclismo, sin perjuicio de otras
  actividades físicas y recreativas que puedan desarrollarse en ellas. Una vez autorizada la
  ruta por el órgano competente deberá garantizarse que esta no sea utilizada por



 ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
Artículo 119. Obligaciones de los ciclistas

   Los ciclistas deberán:

   a)       Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.
   b)       Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía
   pública.
   c)       En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá
   hacerse por el lado izquierdo del carril.
   e)       Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta
   kilómetros por hora (80 km/h), excepto en el caso de actividades especiales autorizadas por la
   Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
   f)       Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera, con la salvedad de lo dispuesto en el
   inciso anterior.
   g)       En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté
            acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años. Además, ambos
   deberán utilizar el casco de seguridad y el chaleco, sin perjuicio de otros dispositivos de protección
   adicionales.
   h)       No podrán circular en las aceras.
   i)       Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
   j)       Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores de quince
   años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas.
   k)       Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas.
   l)       El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas.
   m)      Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible...”



  ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
Artículo 150. Retiro temporal del vehículo
El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado,
en los siguientes casos:
          e)          Cuando el vehículo obstruya vías públicas, tránsito de        vehículos y personas,
          aceras, ciclovías o permanezca estacionado        frente a    paradas    de servicio público
          rampas o estacionamiento para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas
          de emergencia, entradas a garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin tener la
          respectiva identificación. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 152 de la
          presente ley, el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores
          circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a
          movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus
          funciones.
          j) Cuando se circule en bicicleta por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual
          o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
Artículo 217. Obligatoriedad de la educación vial
Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y
técnica profesional o vocacional, incluir de forma integral la temática de la seguridad vial como
componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en
condición de peatones y conductores, a efecto de:
a) Promover espacios de convivencia armoniosa de los individuos, tanto en su papel de peatones
como de conductores.
b)       Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de peatones como de conductores.
Artículo 218. Campañas de educación vial
El COSEVI desarrollara campañas de educación vial destinados a dar a conocer la información
relacionada con la seguridad vial, donde incluya temas relacionados con el uso correcto de los
dispositivos de seguridad para personas menores de edad, el comportamiento de los peatones y
ciclistas en las vías públicas, los aspectos generales de conducción y los principios básicos que
integran esta ley…”

ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
• PROHIBICIONES y SANCIONES
  Las bicicletas que no porten encendido un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla hacia
  adelante, desde las seis de la tarde y hasta las seis de la mañana.

  ARTÍCULO 145.-Multa categoría C
  Se impondrá una multa de noventa y cuatro mil colones (¢94.000), sin perjuicio de las sanciones
  conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
          Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias encendidas, desde las
          seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que   se   dificulte  la
          visibilidad.
  ARTÍCULO 146.- Multa categoría D
   Se impondrá una multa de cuarenta y siete mil colones (¢47.000), sin perjuicio de las sanciones
   conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
          Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo
          110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
          Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a
          ochenta kilómetros por hora (80 km/h).

  ARTÍCULO 147.-Multa categoría E
  Se impondrá una multa de veinte mil colones (¢20.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a
  quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
          Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en el artículo 108 de la
          presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
          A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada sea
          superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
          Al ciclista que circule en las aceras


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Ley de transito actual aconvivir

  • 1. En estas filminas encontrarán los aspectos mas relevantes que incluye la recién aprobada Ley de Tránsito en cuanto a los ciclistas. Lo que se encuentra subrayado y en negrita, fueron las inclusiones que ACONVIVIR logró incorporar en dicha ley o que su propuesta sirvió de base para la redacción final del texto. A pesar que gran parte de nuestras mociones de enmienda no fueron acogidas (como eliminar la restricción de que no podemos circular en calles de 80 kph o mas y poder transitar de dos en fondo, en vez de en fila india) por los diputados, creemos que si se logró una muy importante y es que a la hora de adelantarnos, se debe respetar 1.5 m de separación entre el automotor y el o la ciclista. Por último, lo que está no está en el formato mencionado en el segundo párrafo, ya existía en la ley o no fue una moción interpuesta por nosotros. ACONVIVIR ¡LAS CALLES SON DE TODOS, COMPARTA LA VIA! ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
  • 2. • TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 2. Definiciones Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones: Acera: vía destinada al tránsito de los peatones. Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales Ciclista: persona que conduce una bicicleta o su pasajero. Ciclovía: vía o sección de la calzada destinada exclusivamente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones, cuyo ancho se establecerá reglamentariamente. Derecho de vía: derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato, la rotulación de carreteras, destinos turísticos o de servicios, así como para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o para buses Espaldón u hombro: área adyacente a ambos lados de la calzada cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
  • 3. • Artículo 104. Intersección de vías Al aproximarse a una intersección de vías en la que no se tenga prioridad de paso, el conductor procederá de la siguiente manera: d) Cuando la luz verde del semáforo otorgue el derecho de paso o cuando se gire a la derecha en rojo, el conductor cederá el derecho de paso a todos los peatones y ciclistas que se encuentren sobre la calzada • Artículo 108. Maniobra de adelantamiento La maniobra de adelantamiento de un vehículo deberá realizarse bajo las siguientes consideraciones: i) Para adelantar a un ciclista, se debe respetar una distancia mínima de un metro cincuenta centímetros (1.5) entre el vehículo y la bicicleta…” • Artículo 110. Estacionamiento Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta (30) centímetros del borde de la acera. Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones: g) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril bici protegido o acera- bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, para cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos…” ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
  • 4. • CAPÍTULO V. CICLISTAS Artículo 118. Ciclismo El MOPT y los gobiernos locales deberán proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte, deporte, esparcimiento y recreación. Asimismo, construir ciclovías en los lugares en que se justifique técnicamente su necesidad. El MOPT y los Gobiernos Locales deberán proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte, deporte, esparcimiento y recreación. Asimismo construir ciclovías en los lugares en que se justifique técnicamente su necesidad. El MOPT establecerá programas para: a) Concientizar a los conductores y ciclistas sobre su obligación de compartir la vía pública y cumplir con las normas establecidas. b) Promover lugares adecuados para estacionar las bicicletas en edificios públicos. c) Incentivar a la ciudadanía a utilizar la bicicleta en las zonas para su uso exclusivo. d) Coadyuvar a los gobiernos locales en la habilitación de rutas a nivel cantonal, durante los días domingos y feriados, para el ejercicio del ciclismo, sin perjuicio de otras actividades físicas y recreativas que puedan desarrollarse en ellas. Una vez autorizada la ruta por el órgano competente deberá garantizarse que esta no sea utilizada por ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
  • 5. Artículo 119. Obligaciones de los ciclistas Los ciclistas deberán: a) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas. b) Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública. c) En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril. e) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), excepto en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. f) Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera, con la salvedad de lo dispuesto en el inciso anterior. g) En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años. Además, ambos deberán utilizar el casco de seguridad y el chaleco, sin perjuicio de otros dispositivos de protección adicionales. h) No podrán circular en las aceras. i) Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha. j) Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores de quince años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas. k) Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas. l) El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas. m) Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible...” ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
  • 6. Artículo 150. Retiro temporal del vehículo El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos: e) Cuando el vehículo obstruya vías públicas, tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a paradas de servicio público rampas o estacionamiento para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 152 de la presente ley, el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones. j) Cuando se circule en bicicleta por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h). Artículo 217. Obligatoriedad de la educación vial Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional, incluir de forma integral la temática de la seguridad vial como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en condición de peatones y conductores, a efecto de: a) Promover espacios de convivencia armoniosa de los individuos, tanto en su papel de peatones como de conductores. b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de peatones como de conductores. Artículo 218. Campañas de educación vial El COSEVI desarrollara campañas de educación vial destinados a dar a conocer la información relacionada con la seguridad vial, donde incluya temas relacionados con el uso correcto de los dispositivos de seguridad para personas menores de edad, el comportamiento de los peatones y ciclistas en las vías públicas, los aspectos generales de conducción y los principios básicos que integran esta ley…” ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO
  • 7. • PROHIBICIONES y SANCIONES Las bicicletas que no porten encendido un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla hacia adelante, desde las seis de la tarde y hasta las seis de la mañana. ARTÍCULO 145.-Multa categoría C Se impondrá una multa de noventa y cuatro mil colones (¢94.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad. ARTÍCULO 146.- Multa categoría D Se impondrá una multa de cuarenta y siete mil colones (¢47.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h). ARTÍCULO 147.-Multa categoría E Se impondrá una multa de veinte mil colones (¢20.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h). Al ciclista que circule en las aceras ASPECTOS SOBRE CICLISTAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO