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EL AGUA COMO DERECHO HUMANO
FUNDAMENTAL
M.Sc. Jorge Mora Portuguez
Universidad de Costa Rica, 4 de junio del 2014
OBERVACIÓN GENERAL No.15 Pacto Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
(29 período de sesiones del 2002)
El derecho humano al agua implica el derecho de todas
las personas a contar con agua suficiente, segura , de
calidad aceptable y accesible tanto en precio como
físicamente, para usos personales y domésticos
¿Qué implica el Derecho Humano al
Agua y al Saneamiento?
DISPONIBILIDAD:
Suministro de agua potable para cada persona debe ser
suficiente y continuo para sus usos personales y domésticos.
(estos usos implican agua para beber, para el saneamiento,
lavado de ropas, preparación de alimentos, higiene personal).
Implicaciones:
CANTIDAD:
Deberá corresponder al menos a normas de OMS (50-100
Litros por día) y OPS (20 L. x día por persona).
Aunque algunas personas y grupos pueden requerir agua
adicional en razón de su salud, del clima y de sus condiciones
de trabajo.
Implicaciones:
CALIDAD:
El agua requerida para cada persona o uso doméstico debe
ser segura, libre de microorganismos, sustancias químicas
o radiológicas que constituyan una amenaza a la salud de
las personas .
El Agua debe ser de un color, olor y sabor aceptables para
cada uso personal y doméstico
ACCESIBILIDAD:
El Agua y sus servicios conexos deben ser accesibles para
cualquiera sin discriminación y sin importar el sector social
o la jurisdicción a la que pertenezca.
1. Acceso físico.
2. Acceso Económico. (Agua es un bien social y cultural más que
económico)
3. Acceso sin discriminación.
4. Acceso informado.
HACIA EL RECONOCIMIENTO EXPLICITO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO
- 2006. IV Foro Mundial del Agua.
Solo 4 países firmaron la declaración
alternativa presentada por Bolivia
- 2009. V Foro Mundial del Agua. 25
países firman declaración alternativa
- FANCA ARCA y muchas otras
organizaciones juegan un papel
importantísimo en estos procesos.
Desde 2002 se desarrollan campañas globales
Res. 7/22 de 2008. CDH-ONU nombra
a Catarina Alburquerque como
“experta independiente” para
analizar las obligaciones de derechos
humanos relacionadas con agua y
saneamiento.
28 de julio, 2010 La Asamblea General de la ONU
Reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como derechos
humanos básicos. El texto –propuesto por Bolivia y copatrocinado por
otros 33 Estados miembros de la ONU – es aprobado por 122 votos a
favor, ninguno en contra y 41 abstenciones.
Bolivia y la ONU
30 Setiembre 2010 Consejo de Derechos Humanos de la ONU
reconoce acceso al agua y saneamiento como derechos humanos
En una histórica resolución el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
reconoce en forma explícita el acceso al agua y al saneamiento como
derechos humanos fundamentales.
3. Afirma que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva
del derecho a un nivel de vida adecuado y está asociado al derecho a la
salud, así como al derecho a la vida y la dignidad humana;
6. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
garantizar la plena realización de todos los derechos humanos y el haber
delegado en terceros el suministro de agua o de saneamiento no exime al
Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos;
7. Reconoce que los Estados, de conformidad con sus leyes, pueden optar
por hacer participar a actores no estatales en el suministro de agua potable
y saneamiento y, con independencia del modo de suministro, deben velar por
la transparencia, la no discriminación y la rendición de cuentas;
Consejo de Derechos Humanos
8. Exhorta a los Estados a que:
a) Elaboren instrumentos y mecanismos adecuados, que pueden comprender
legislación, planes y estrategias integrales para el sector, para alcanzar
paulatinamente la plena realización de las obligaciones de derechos
humanos referentes al acceso al agua potable y al saneamiento.
b) Velen por la total transparencia del proceso de planificación y ejecución en
el suministro de agua y el saneamiento y la participación activa, libre y
auténtica de las comunidades locales afectadas y los interesados pertinentes;
c) Presten especial atención a grupos vulnerables y marginados, respetando
los principios de no discriminación e igualdad entre los géneros;
Consejo de Derechos Humanos
d) Integren los derechos humanos en las evaluaciones de impacto a lo
largo de todo el proceso encaminado a garantizar la prestación de los
servicios, según sea necesario;
e) Aprueben y apliquen marcos reguladores eficaces para todos los
proveedores de servicios conforme a las obligaciones de los Estados en
materia de derechos humanos, y permitan que las instituciones
reguladoras públicas con capacidad suficiente se ocupen de vigilar y
hacer cumplir esa reglamentación;
f) Garanticen la existencia de remedios eficaces para las violaciones de
derechos humanos estableciendo mecanismos de rendición de cuentas
accesibles al nivel adecuado;
.
Consejo de Derechos Humanos
9. Recuerda que los Estados deben asegurarse de que los proveedores de
servicios no estatales:
a) Cumplan con sus responsabilidades en materia de derechos humanos en
todos sus procesos, dedicándose activamente, junto con el Estado y otros
interesados, a detectar posibles abusos contra los derechos humanos y
encontrar soluciones para paliarlos;
b) Contribuyan a proveer un suministro constante de agua potable segura,
aceptable, accesible y asequible y servicios de saneamiento de buena
calidad y en cantidad suficiente;
c) Integren los derechos humanos en las evaluaciones de impacto cuando
sea pertinente, a fin de determinar los desafíos en materia de derechos
humanos y contribuir a superarlos;
Consejo de Derechos Humanos
d) Elaboren mecanismos eficaces de reclamación para los usuarios y se
abstengan de obstaculizar el acceso a los mecanismos de rendición de
cuentas de base estatal;
10. insta a los países de la ONU para que adopten un enfoque basado en
los derechos humanos cuando preparen programas iniciativas y planes de
acción nacionales relativos al goce del acceso al agua potable segura y el
saneamiento;
Consejo de Derechos Humanos
Reconocimiento del Derecho
Humano al Agua en Costa Rica
Reconocimiento del Derecho Humano al
Agua en Costa Rica
Sala IV. Voto 00-02755 de 24 marzo 2000.
Que el servicio de abastecimiento de agua potable es un
derecho fundamental derivado del derecho a la vida y a la
salud”.
Sala IV. Voto 2002-10776 del 14 de Noviembre del 2002.
“El derecho al abastecimiento de agua potable, como servicio
público estrechamente vinculado al derecho a la salud y al de
propiedad, entre otros, no puede ser negado”, ni por inercia de la
Administración o por acción del operador”.
Reconocimiento del Derecho Humano al
Agua en Costa Rica
Sala IV. Voto 4654-2003 de 27 mayo 2003.
“La Sala reconoce, como parte del derecho de la Constitución, un
derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos
fundamentales a la salud, la vida, el medio ambiente sano, a la
alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido
reconocido también en instrumentos internacionales sobre
derechos humanos aplicables en Costa Rica…”
Reconocimiento del Derecho Humano al
Agua en Costa Rica
Protocolo de San Salvador de 1988:
“Los Estados partes en el presente Protocolo adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
se comprometen a adoptar las medidas necesarias… a
fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos
que se reconocen en el presente Protocolo”.
Reconocimiento del Derecho Humano al
Agua en Costa Rica
2003. Ministros de Ambiente, Salud y luego agricultura
aprueban Principios Rectores de la Estrategia Regional de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (ECAGIRH),
reconociendo explícitamente el el acceso al agua como un
derecho humano (Principio 1)
En 2010 la ECAGIRH es recogida en la Estrategia
Centroamericana de Cambio Climático aprobada por la
Cumbre de Presidentes de Centroamérica
Reconocimiento del Derecho Humano al
Agua en Costa Rica
Instrumentos Regionales
Decreto 30480-MINAE. 2002:
Artículo 1º—Que los siguientes principios regirán la política
nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y
deberán ser incorporados, según corresponda, en los planes
de trabajo de las instituciones públicas relevantes:
El acceso al agua potable constituye un derecho humano
inalienable y debe garantizarse constitucionalmente.
Reconocimiento del Derecho Humano al
Agua en Costa Rica
 Catarina de Alburquerque. Reporte Especial sobre Derecho Humano
al Agua y al Saneamiento en Costa Rica 2009, presentado 21
período de sesiones CDH-ONU 2/7/12. Señaló que:
El marco jurídico establecido por la Ley de aguas de 1942
"ya no se corresponde con la situación social y económica
del país y debe ser urgentemente revisado y actualizado“;
y señaló varios problemas:
- Graves desigualdades en el acceso a agua potable
salubre.
- Superposición y posible conflicto de competencias entre
entes del Estado.
- La falta de suficientes recursos técnicos y financieros.
Formuló varias recomendaciones:
- Aprobar nueva Ley de Recursos Hídricos que reconozca
el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.
- Establecer mecanismos apropiados para asegurar que
el agua y los servicios e instalaciones conexos sean
accesibles a todas las personas sin discriminación por
ninguno de los motivos prohibidos.
- Adoptar "todas las medidas necesarias para reducir las
graves desigualdades en relación con el acceso al agua
potable"
-Incorporar medidas para mejorar y vigilar la calidad del
agua potable
Revisar marco normativo en materia de saneamiento y
establecer un sistema coherente y amplio de recogida,
gestión, tratamiento y eliminación de las aguas fecales y
residuales"
Se observan algunos progresos:
- 98% población con agua corriente vrs. 94,3% en 2007.
- 90,1% acceso a agua potable vrs 82% en 2007.
Preocupaciones:
-Mas serio: “Costa Rica aún no ha aprobado una Ley de
aguas revisada.”
- Muchas de las cuestiones señaladas en 2009 no han
recibido todavía suficiente atención.”
- Demanda de agua ejerce presión considerable sobre
fuentes de agua y acuíferos de que dependen,
poblaciones, industria, agricultura.
-
- Muchos habitantes de Costa Rica aún carecen de
instalaciones sanitarias adecuadas, lo que genera una
mayor contaminación de los recursos hídricos.
- Solo el 20,5% de los costarricenses tienen acceso a un
sistema de alcantarillado, mientras que más del 75%
utiliza tanques sépticos.
- La mayoría de los ríos del país reciben descargas de
aguas residuales.
- Menos de 1% aguas residuales GAM recibe tratamiento
antes de su descarga en los ríos.
 Ausencia de mecanismos de participación
ciudadana
 Alta Conflictividad social en torno al Agua
 Represión, hostilidad y persecución a
acuíferos comunitarios
 Expropiación forzosa de acueductos y activos
de las ASADAS por parte de AyA por
motivaciones discutibles
 Inexistencia de mecanismos de rendición de
cuentas y contralorías ciudadanas sobre
operadores
Hacia el pleno reconocimiento del
Derecho Humano al Agua en Costa Rica
Ley de Gestión
Integrada de
Recursos Hídricos
Reforma
Constitucional
Ley para el
Fortalecimiento de
los Acueductos
Comunales
La Agenda
Legislativa del Agua
MUCHAS GRACIAS
jmorapo@arca.org
www.fanca.co.cr
Reforma Constitucional
Exp. 18468
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse cuatro párrafos al final del artículo 50 de la
Constitución Política, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 50.-
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona
tiene derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su
saneamiento con arreglo a la ley.
Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y
restauración del recurso hídrico.
Las aguas son un bien de dominio público esencial para la vida. Su uso y
explotación se regirá por lo que establece la ley. Será prioridad el
abastecimiento del agua a las poblaciones.
Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán
garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras
generaciones.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
Adiciónase un nuevo transitorio a las disposiciones transitorias del
título XVIII, capítulo único de la Constitución Política, relacionado
con el artículo 50. El texto dirá:
“Se mantienen en vigor las leyes existentes, así como las
concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados
conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos,
mientras no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación
y conservación del agua.”
Reforma Constitucional
Exp. 18468
Diversas organizaciones se
movilizan a las barras de la
Asamblea a hacer presión
Situación actual
1 de Octubre
Comisión Especial dio
dictamen afirmativo al
proyecto de reforma .
Se discute en plenario
todos los miércoles de 4 a
5pm
Presentada por Iniciativa
Popular en 2010
(150 mil firmas)
Fue aprobada en Primer
Debate en Abril del 2014
Se encuentra en
consulta ante Sala IV
Proceso inicia en año 2001
Objeto y
principios
Protección Sanciones
Estructura de
gestión
Aprovechamiento
Artículo 4.- De los bienes integrantes del dominio público
Las aguas y sus fuerzas asociadas, así como los cauces o vasos que las
contengan, son de dominio público. Además, forman parte del dominio
público los canales artificiales de drenaje y canales de aprovechamiento
únicamente cuando éstos sean utilizados en beneficio público colectivo y no
en beneficio de un grupo o persona en particular. Así mismo, integran el
dominio público todos los terrenos ya formados o que se formen en los
cauces por la dinámica natural de las aguas.
Se exceptúan del dominio público los cauces de los ríos que queden
abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas. Dichos cauces
pertenecerán a los dueños de los predios respectivos en toda su longitud.
a) Derecho humano de acceso al agua. El acceso al agua para consumo
humano y al saneamiento es un derecho humano fundamental e indispensable.
b) Valor económico. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos
usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un bien
económico.
c) Uso múltiple. El Estado reconoce que el agua es un recurso de uso múltiple,
cuyo acceso es universal, solidario y equitativo.
d) Aprovechamiento sostenible. El aprovechamiento del agua debe realizarse
de manera eficiente, utilizando infraestructura y tecnología adecuadas, para
evitar su agotamiento, desperdicio y contaminación.
e) Deber de informar. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen
la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre las
condiciones de calidad y cantidad del agua, y de la gestión integral del mismo.
f) Equidad de género. El Estado, las municipalidades y las demás instituciones
públicas, procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres en el
abastecimiento, gestión, uso, aprovechamiento y protección del agua.
g) Daño Ambiental: Quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas
asociados a éste, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea
posible, procederá a mitigarlo sin menoscabo de su deber de compensar o
indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.
h) Gestión integrada del recurso hídrico. La gestión del agua, el suelo, los
ecosistemas y los recursos relacionados, deberán estar coordinados con el fin de
maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin
comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.
.
i) Integración de las aguas y los ecosistemas. La planificación hídrica debe
contemplar en forma integrada el ciclo hidrológico en todas sus
manifestaciones atmosféricas, superficiales y subterráneas, así como el ciclo
hidrosocial. Para ello se debe valorar y respetar la función y los servicios de
los ecosistemas, así como asegurar la sostenibilidad económica y la gestión
integral del recurso hídrico.
Los principios establecidos en esta ley no podrán en ningún caso menoscabar
o disminuir los parámetros de protección ambiental vigentes a la fecha de su
entrada en vigor.
.
Elaborada por los
propios acueductos
comunales desde 2009
Reconocimiento
jurídico
Herramientas
de Gestión
Dota de un marco legal
claro a los acueductos
comunales
Competencias y
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MUCHAS GRACIAS
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E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Portuguez

  • 1. EL AGUA COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL M.Sc. Jorge Mora Portuguez Universidad de Costa Rica, 4 de junio del 2014
  • 2. OBERVACIÓN GENERAL No.15 Pacto Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (29 período de sesiones del 2002) El derecho humano al agua implica el derecho de todas las personas a contar con agua suficiente, segura , de calidad aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y domésticos
  • 3. ¿Qué implica el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento? DISPONIBILIDAD: Suministro de agua potable para cada persona debe ser suficiente y continuo para sus usos personales y domésticos. (estos usos implican agua para beber, para el saneamiento, lavado de ropas, preparación de alimentos, higiene personal).
  • 4. Implicaciones: CANTIDAD: Deberá corresponder al menos a normas de OMS (50-100 Litros por día) y OPS (20 L. x día por persona). Aunque algunas personas y grupos pueden requerir agua adicional en razón de su salud, del clima y de sus condiciones de trabajo.
  • 5. Implicaciones: CALIDAD: El agua requerida para cada persona o uso doméstico debe ser segura, libre de microorganismos, sustancias químicas o radiológicas que constituyan una amenaza a la salud de las personas . El Agua debe ser de un color, olor y sabor aceptables para cada uso personal y doméstico
  • 6. ACCESIBILIDAD: El Agua y sus servicios conexos deben ser accesibles para cualquiera sin discriminación y sin importar el sector social o la jurisdicción a la que pertenezca. 1. Acceso físico. 2. Acceso Económico. (Agua es un bien social y cultural más que económico) 3. Acceso sin discriminación. 4. Acceso informado.
  • 7. HACIA EL RECONOCIMIENTO EXPLICITO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO
  • 8. - 2006. IV Foro Mundial del Agua. Solo 4 países firmaron la declaración alternativa presentada por Bolivia - 2009. V Foro Mundial del Agua. 25 países firman declaración alternativa - FANCA ARCA y muchas otras organizaciones juegan un papel importantísimo en estos procesos. Desde 2002 se desarrollan campañas globales Res. 7/22 de 2008. CDH-ONU nombra a Catarina Alburquerque como “experta independiente” para analizar las obligaciones de derechos humanos relacionadas con agua y saneamiento.
  • 9. 28 de julio, 2010 La Asamblea General de la ONU Reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos básicos. El texto –propuesto por Bolivia y copatrocinado por otros 33 Estados miembros de la ONU – es aprobado por 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones. Bolivia y la ONU 30 Setiembre 2010 Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoce acceso al agua y saneamiento como derechos humanos En una histórica resolución el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoce en forma explícita el acceso al agua y al saneamiento como derechos humanos fundamentales.
  • 10. 3. Afirma que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está asociado al derecho a la salud, así como al derecho a la vida y la dignidad humana; 6. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena realización de todos los derechos humanos y el haber delegado en terceros el suministro de agua o de saneamiento no exime al Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos; 7. Reconoce que los Estados, de conformidad con sus leyes, pueden optar por hacer participar a actores no estatales en el suministro de agua potable y saneamiento y, con independencia del modo de suministro, deben velar por la transparencia, la no discriminación y la rendición de cuentas; Consejo de Derechos Humanos
  • 11. 8. Exhorta a los Estados a que: a) Elaboren instrumentos y mecanismos adecuados, que pueden comprender legislación, planes y estrategias integrales para el sector, para alcanzar paulatinamente la plena realización de las obligaciones de derechos humanos referentes al acceso al agua potable y al saneamiento. b) Velen por la total transparencia del proceso de planificación y ejecución en el suministro de agua y el saneamiento y la participación activa, libre y auténtica de las comunidades locales afectadas y los interesados pertinentes; c) Presten especial atención a grupos vulnerables y marginados, respetando los principios de no discriminación e igualdad entre los géneros; Consejo de Derechos Humanos
  • 12. d) Integren los derechos humanos en las evaluaciones de impacto a lo largo de todo el proceso encaminado a garantizar la prestación de los servicios, según sea necesario; e) Aprueben y apliquen marcos reguladores eficaces para todos los proveedores de servicios conforme a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, y permitan que las instituciones reguladoras públicas con capacidad suficiente se ocupen de vigilar y hacer cumplir esa reglamentación; f) Garanticen la existencia de remedios eficaces para las violaciones de derechos humanos estableciendo mecanismos de rendición de cuentas accesibles al nivel adecuado; . Consejo de Derechos Humanos
  • 13. 9. Recuerda que los Estados deben asegurarse de que los proveedores de servicios no estatales: a) Cumplan con sus responsabilidades en materia de derechos humanos en todos sus procesos, dedicándose activamente, junto con el Estado y otros interesados, a detectar posibles abusos contra los derechos humanos y encontrar soluciones para paliarlos; b) Contribuyan a proveer un suministro constante de agua potable segura, aceptable, accesible y asequible y servicios de saneamiento de buena calidad y en cantidad suficiente; c) Integren los derechos humanos en las evaluaciones de impacto cuando sea pertinente, a fin de determinar los desafíos en materia de derechos humanos y contribuir a superarlos; Consejo de Derechos Humanos
  • 14. d) Elaboren mecanismos eficaces de reclamación para los usuarios y se abstengan de obstaculizar el acceso a los mecanismos de rendición de cuentas de base estatal; 10. insta a los países de la ONU para que adopten un enfoque basado en los derechos humanos cuando preparen programas iniciativas y planes de acción nacionales relativos al goce del acceso al agua potable segura y el saneamiento; Consejo de Derechos Humanos
  • 15. Reconocimiento del Derecho Humano al Agua en Costa Rica
  • 16. Reconocimiento del Derecho Humano al Agua en Costa Rica Sala IV. Voto 00-02755 de 24 marzo 2000. Que el servicio de abastecimiento de agua potable es un derecho fundamental derivado del derecho a la vida y a la salud”.
  • 17. Sala IV. Voto 2002-10776 del 14 de Noviembre del 2002. “El derecho al abastecimiento de agua potable, como servicio público estrechamente vinculado al derecho a la salud y al de propiedad, entre otros, no puede ser negado”, ni por inercia de la Administración o por acción del operador”. Reconocimiento del Derecho Humano al Agua en Costa Rica
  • 18. Sala IV. Voto 4654-2003 de 27 mayo 2003. “La Sala reconoce, como parte del derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, el medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica…” Reconocimiento del Derecho Humano al Agua en Costa Rica
  • 19. Protocolo de San Salvador de 1988: “Los Estados partes en el presente Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias… a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”. Reconocimiento del Derecho Humano al Agua en Costa Rica
  • 20. 2003. Ministros de Ambiente, Salud y luego agricultura aprueban Principios Rectores de la Estrategia Regional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (ECAGIRH), reconociendo explícitamente el el acceso al agua como un derecho humano (Principio 1) En 2010 la ECAGIRH es recogida en la Estrategia Centroamericana de Cambio Climático aprobada por la Cumbre de Presidentes de Centroamérica Reconocimiento del Derecho Humano al Agua en Costa Rica Instrumentos Regionales
  • 21. Decreto 30480-MINAE. 2002: Artículo 1º—Que los siguientes principios regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y deberán ser incorporados, según corresponda, en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes: El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente. Reconocimiento del Derecho Humano al Agua en Costa Rica
  • 22.
  • 23.  Catarina de Alburquerque. Reporte Especial sobre Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica 2009, presentado 21 período de sesiones CDH-ONU 2/7/12. Señaló que: El marco jurídico establecido por la Ley de aguas de 1942 "ya no se corresponde con la situación social y económica del país y debe ser urgentemente revisado y actualizado“; y señaló varios problemas: - Graves desigualdades en el acceso a agua potable salubre. - Superposición y posible conflicto de competencias entre entes del Estado. - La falta de suficientes recursos técnicos y financieros.
  • 24. Formuló varias recomendaciones: - Aprobar nueva Ley de Recursos Hídricos que reconozca el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. - Establecer mecanismos apropiados para asegurar que el agua y los servicios e instalaciones conexos sean accesibles a todas las personas sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos. - Adoptar "todas las medidas necesarias para reducir las graves desigualdades en relación con el acceso al agua potable" -Incorporar medidas para mejorar y vigilar la calidad del agua potable Revisar marco normativo en materia de saneamiento y establecer un sistema coherente y amplio de recogida, gestión, tratamiento y eliminación de las aguas fecales y residuales"
  • 25. Se observan algunos progresos: - 98% población con agua corriente vrs. 94,3% en 2007. - 90,1% acceso a agua potable vrs 82% en 2007. Preocupaciones: -Mas serio: “Costa Rica aún no ha aprobado una Ley de aguas revisada.” - Muchas de las cuestiones señaladas en 2009 no han recibido todavía suficiente atención.” - Demanda de agua ejerce presión considerable sobre fuentes de agua y acuíferos de que dependen, poblaciones, industria, agricultura. -
  • 26. - Muchos habitantes de Costa Rica aún carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, lo que genera una mayor contaminación de los recursos hídricos. - Solo el 20,5% de los costarricenses tienen acceso a un sistema de alcantarillado, mientras que más del 75% utiliza tanques sépticos. - La mayoría de los ríos del país reciben descargas de aguas residuales. - Menos de 1% aguas residuales GAM recibe tratamiento antes de su descarga en los ríos.
  • 27.  Ausencia de mecanismos de participación ciudadana  Alta Conflictividad social en torno al Agua  Represión, hostilidad y persecución a acuíferos comunitarios  Expropiación forzosa de acueductos y activos de las ASADAS por parte de AyA por motivaciones discutibles  Inexistencia de mecanismos de rendición de cuentas y contralorías ciudadanas sobre operadores
  • 28. Hacia el pleno reconocimiento del Derecho Humano al Agua en Costa Rica
  • 29. Ley de Gestión Integrada de Recursos Hídricos Reforma Constitucional Ley para el Fortalecimiento de los Acueductos Comunales La Agenda Legislativa del Agua
  • 31. Reforma Constitucional Exp. 18468 ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse cuatro párrafos al final del artículo 50 de la Constitución Política, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Artículo 50.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona tiene derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley. Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico. Las aguas son un bien de dominio público esencial para la vida. Su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley. Será prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones. Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones.”
  • 32. TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónase un nuevo transitorio a las disposiciones transitorias del título XVIII, capítulo único de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto dirá: “Se mantienen en vigor las leyes existentes, así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.” Reforma Constitucional Exp. 18468
  • 33. Diversas organizaciones se movilizan a las barras de la Asamblea a hacer presión Situación actual 1 de Octubre Comisión Especial dio dictamen afirmativo al proyecto de reforma . Se discute en plenario todos los miércoles de 4 a 5pm
  • 34. Presentada por Iniciativa Popular en 2010 (150 mil firmas) Fue aprobada en Primer Debate en Abril del 2014 Se encuentra en consulta ante Sala IV Proceso inicia en año 2001
  • 36. Artículo 4.- De los bienes integrantes del dominio público Las aguas y sus fuerzas asociadas, así como los cauces o vasos que las contengan, son de dominio público. Además, forman parte del dominio público los canales artificiales de drenaje y canales de aprovechamiento únicamente cuando éstos sean utilizados en beneficio público colectivo y no en beneficio de un grupo o persona en particular. Así mismo, integran el dominio público todos los terrenos ya formados o que se formen en los cauces por la dinámica natural de las aguas. Se exceptúan del dominio público los cauces de los ríos que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas. Dichos cauces pertenecerán a los dueños de los predios respectivos en toda su longitud.
  • 37. a) Derecho humano de acceso al agua. El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es un derecho humano fundamental e indispensable. b) Valor económico. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un bien económico. c) Uso múltiple. El Estado reconoce que el agua es un recurso de uso múltiple, cuyo acceso es universal, solidario y equitativo. d) Aprovechamiento sostenible. El aprovechamiento del agua debe realizarse de manera eficiente, utilizando infraestructura y tecnología adecuadas, para evitar su agotamiento, desperdicio y contaminación. e) Deber de informar. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre las condiciones de calidad y cantidad del agua, y de la gestión integral del mismo.
  • 38. f) Equidad de género. El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, gestión, uso, aprovechamiento y protección del agua. g) Daño Ambiental: Quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas asociados a éste, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible, procederá a mitigarlo sin menoscabo de su deber de compensar o indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad. h) Gestión integrada del recurso hídrico. La gestión del agua, el suelo, los ecosistemas y los recursos relacionados, deberán estar coordinados con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales. .
  • 39. i) Integración de las aguas y los ecosistemas. La planificación hídrica debe contemplar en forma integrada el ciclo hidrológico en todas sus manifestaciones atmosféricas, superficiales y subterráneas, así como el ciclo hidrosocial. Para ello se debe valorar y respetar la función y los servicios de los ecosistemas, así como asegurar la sostenibilidad económica y la gestión integral del recurso hídrico. Los principios establecidos en esta ley no podrán en ningún caso menoscabar o disminuir los parámetros de protección ambiental vigentes a la fecha de su entrada en vigor. .
  • 40. Elaborada por los propios acueductos comunales desde 2009 Reconocimiento jurídico Herramientas de Gestión Dota de un marco legal claro a los acueductos comunales Competencias y responsabilidades definidas