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ESTATUTO
CAPITULO I. ANTECEDENTES Y CONSTITUCIÒN
Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución
de sociedad anónima cerrada y estatutos, que otorgamos:
a) Ada Tatiana Alfaro Cruzado, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nª
75184652, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Peca Palacios,
Bagua.
b) José Lizandro Torres Santa Cruz, de nacionalidad peruana, identificado con
D.N.I. N° 74637740, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en Jr. Tacna
#770, Bagua.
c) Cintia Yareli Diaz Guevara, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N°
71922755, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Jr. Libertad #328,
Bagua.
d) Roel Suntag Jintach, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nª 76388662,
de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en Jr. Amazonas #719, Bagua.
e) Jhonmar Minga Mori de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nª
33574652, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en Bagua.
CAPITULO II. DE LA NATURALEZA: DENOMINACIÓN, OBJETO,
RESPONSABILIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO
DENOMINACIÒN
ARTÍCULO SEGUNDO. - La denominación de la sociedad es: “Natural Essence”
S.A.C.
OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO TERCERO. - El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboración,
producción, distribución, y comercialización de fragancias.
RESPONSABILIDAD
ARTICULO CUARTO. - La sociedad podrá ejercer actividades directamente
relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.
De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como
finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente
derivados de la existencia y actividad dela sociedad.
DURACIÒN
ARTÍCULO QUINTO. - El plazo de duración de la sociedad es por tiempo
indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública
que origine esta minuta.
DOMICILIO SOCIAL
ARTICULO SEXTO. - La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Bagua, sin
embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier
lugar del país o del extranjero.
CAPITULO III. REGIMEN ECONOMICO. CAPITAL SOCIAL, SITUACIÒN
DE LOS APORTES Y/O ACCIONES.
CAPITAL SOCIAL
ARTICULO SÈPTIMO. – El capital social es de S/. 20,000.00 (Nuevos soles)
representados por 20,000 acciones con valor nominal de 1 sol cada una íntegramente
suscritas y pagadas, gozando estas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho
a voto.
CAPITULO IV. REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANOS DE LA
EMPRESA
ARTICULO OCTAVO. – La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:
La junta general
La gerencia
La sociedad no tiene directorio
COMPOSICIÒN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTICULO NOVENO. - La junta general está compuesta por todos los accionistas y
representa la universalidad de los mismos.
Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los
requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias
para todos los accionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen
ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.
DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA
GENERAL
ARTICULO DÉCIMO. - Las juntas generales se celebrarán en el domicilio social.
Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidamente en un lugar
distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las acciones
suscritas y con derecho a voto, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos
a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
Salvo en el caso previsto en el artículo siguiente del presente estatuto y en el artículo 126
de la Ley General de Sociedades, la junta general quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por
ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria será
suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones
suscritas con derecho a voto representadas en la junta.
Las juntas generales serán convocadas y presididas por el gerente general y como
secretario actuará quien designe este. En defecto de estas personas, intervendrán quienes
designe la junta entre los concurrentes.
Los requisitos de aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones y los
procedimientos de impugnación de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regirá por las
disposiciones de la Ley General de Sociedades.
MAYORIAS SUPERIORES
ARTICULO UNDÉCIMO. - Se requerirá el quórum previsto en el artículo 126 de la
Ley General de Sociedades, ya sea en primera o segunda convocatoria; y el voto favorable
de una mayoría que represente no menos del 70% de las acciones suscritas con derecho a
voto en los siguientes casos:
a) Reformar los estatutos.
b) Renunciar al derecho de suscripción preferente.
c) Acordar la capitalización de utilidades.
d) Acordar la formación de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el
destino de las mismas.
e) Acordar la readquisición de acciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse
con ellas.
f) Acordar la exclusión de socios, conforme al artículo siguiente del presente
estatuto.
EXCLUSIÓN DE SOCIOS
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA ARTICULO DUODÉCIMO. - Podrá
ser excluido el socio que incurra en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Integre en calidad de socio o administrador una persona jurídica cuyo objeto social
sea el mismo o similar al de la sociedad.
b) Realice activamente labor política o desempeñe un cargo público.
c) No concurra injustificadamente, pese a haber estado bien notificado, a tres juntas
generales consecutivas o cinco alternas en un período de tres años.
OBLIGATORIA ANUAL
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. - La junta obligatoria anual se efectuará en el curso
del primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general.
GERENCIA
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. - La administración de la sociedad estará a cargo de
uno o más gerentes que serán designados por la junta general. El cargo de gerente es por
tiempo indefinido.
GERENTE GENERAL
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. - En caso de elegirse un solo gerente, se entenderá
que este será el gerente general. En caso de elegirse más de un gerente, deberá indicarse
cuál de ellos ocupará el cargo de gerente general.
El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la
gerencia, teniendo la representación jurídica, comercial y administrativa de la sociedad.
ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. - Constituyen principales atribuciones del gerente
general:
a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas,
judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades generales del mandato
y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil, pudiendo sustituir el
poder, revocar la sustitución y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario.
b) Dirigir las operaciones de la sociedad.
c) Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios
para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y
remuneraciones.
d) Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegráfica,
cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos y
operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento
de la sociedad
e) Dar cuenta a la junta general, cuando este se lo solicite, de la marcha y estado de
los negocios.
f) Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando el comprobante
de pago.
g) Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de
la sociedad, fijando los términos y condiciones de los mismos.
h) Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligación no expresamente
enumerada en este artículo que estime conveniente para la sociedad y el
cumplimiento de sus fines.
i) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles, fijando los
plazos, montos de los arriendos y demás condiciones.
j) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a la vista o a
plazo en instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin
provisión de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase
de contratos de crédito, directos o indirectos, con garantía específica o sin ella,
leasing y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por
la ley.
k) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio,
pagarés, cheques, warrants, certificados de depósitos y en general, toda clase de
valores, títulos valores, documentos de créditos o documentos representativos de
bienes o derechos.
l) Representar a la sociedad como persona jurídica.
m) Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación
de la junta general, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas
generales de la sociedad.
n) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general.
o) Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes
de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficiencia
posible.
p) Cumplir con los demás deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos,
acuerdos y resoluciones de la junta general.
CAPITULO V. DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÒN DE UTILIDADES
PRESENTACIÒN DEL BALANCE
ARTICULO DÈCIMO SÈTIMO. - La gerencia deberá formular la memoria, los
estados financieros y la propuesta deaplicación de utilidades en caso de haberlas.
De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y
financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el
ejercicio vencido.
DISTRIBUCIÒN DE UTILIDADES
ARTICULO DECIMO OCTAVO. - Para distribuir utilidades se tomarán las reglas
siguientes:
a) La distribución de utilidades solo podrá hacerse en mérito a estados financieros
preparados al cierre de un período determinado o a la fecha de corte en
circunstancias especiales que acuerde la junta general.
b) Solo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas
de libre disposición ysiempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital
pagado.
c) Podrá distribuirse dividendos a cuenta.
CAPITULO VI. DE LA LIQUIDACIÒN Y DISOLUCIÒN DE LA EMPRESA
ARTICULO DECIMO NOVENO. - La disolución y liquidación de la sociedad se
efectuará conforme alos artículos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.
CAPITULO VII. DISPOCISIONES TRANSITORIAS
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Queda designado como gerente general
de la sociedad el Sr. José Torres Santa Cruz, cuyos datos de identificación se describen
en la introducción de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el
estatuto contempla para dicho cargo.
Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al
Registro de Personas Jurídicas de Sociedades Anónimas.
Bagua, 06 de julio de 2022.

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  • 1. ESTATUTO CAPITULO I. ANTECEDENTES Y CONSTITUCIÒN Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad anónima cerrada y estatutos, que otorgamos: a) Ada Tatiana Alfaro Cruzado, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nª 75184652, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Peca Palacios, Bagua. b) José Lizandro Torres Santa Cruz, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 74637740, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en Jr. Tacna #770, Bagua. c) Cintia Yareli Diaz Guevara, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 71922755, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Jr. Libertad #328, Bagua. d) Roel Suntag Jintach, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nª 76388662, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en Jr. Amazonas #719, Bagua. e) Jhonmar Minga Mori de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nª 33574652, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en Bagua. CAPITULO II. DE LA NATURALEZA: DENOMINACIÓN, OBJETO, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO DENOMINACIÒN ARTÍCULO SEGUNDO. - La denominación de la sociedad es: “Natural Essence” S.A.C. OBJETO SOCIAL ARTÍCULO TERCERO. - El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboración, producción, distribución, y comercialización de fragancias. RESPONSABILIDAD ARTICULO CUARTO. - La sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior. De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad dela sociedad.
  • 2. DURACIÒN ARTÍCULO QUINTO. - El plazo de duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta. DOMICILIO SOCIAL ARTICULO SEXTO. - La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Bagua, sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero. CAPITULO III. REGIMEN ECONOMICO. CAPITAL SOCIAL, SITUACIÒN DE LOS APORTES Y/O ACCIONES. CAPITAL SOCIAL ARTICULO SÈPTIMO. – El capital social es de S/. 20,000.00 (Nuevos soles) representados por 20,000 acciones con valor nominal de 1 sol cada una íntegramente suscritas y pagadas, gozando estas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto. CAPITULO IV. REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA ARTICULO OCTAVO. – La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos: La junta general La gerencia La sociedad no tiene directorio COMPOSICIÒN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ARTICULO NOVENO. - La junta general está compuesta por todos los accionistas y representa la universalidad de los mismos. Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda. DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL ARTICULO DÉCIMO. - Las juntas generales se celebrarán en el domicilio social.
  • 3. Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas y con derecho a voto, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva. Salvo en el caso previsto en el artículo siguiente del presente estatuto y en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, la junta general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta. Las juntas generales serán convocadas y presididas por el gerente general y como secretario actuará quien designe este. En defecto de estas personas, intervendrán quienes designe la junta entre los concurrentes. Los requisitos de aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones y los procedimientos de impugnación de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. MAYORIAS SUPERIORES ARTICULO UNDÉCIMO. - Se requerirá el quórum previsto en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, ya sea en primera o segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayoría que represente no menos del 70% de las acciones suscritas con derecho a voto en los siguientes casos: a) Reformar los estatutos. b) Renunciar al derecho de suscripción preferente. c) Acordar la capitalización de utilidades. d) Acordar la formación de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas. e) Acordar la readquisición de acciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse con ellas. f) Acordar la exclusión de socios, conforme al artículo siguiente del presente estatuto. EXCLUSIÓN DE SOCIOS FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA ARTICULO DUODÉCIMO. - Podrá ser excluido el socio que incurra en cualesquiera de las siguientes causales:
  • 4. a) Integre en calidad de socio o administrador una persona jurídica cuyo objeto social sea el mismo o similar al de la sociedad. b) Realice activamente labor política o desempeñe un cargo público. c) No concurra injustificadamente, pese a haber estado bien notificado, a tres juntas generales consecutivas o cinco alternas en un período de tres años. OBLIGATORIA ANUAL ARTICULO DÉCIMO TERCERO. - La junta obligatoria anual se efectuará en el curso del primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general. GERENCIA ARTICULO DÉCIMO CUARTO. - La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes que serán designados por la junta general. El cargo de gerente es por tiempo indefinido. GERENTE GENERAL ARTICULO DÉCIMO QUINTO. - En caso de elegirse un solo gerente, se entenderá que este será el gerente general. En caso de elegirse más de un gerente, deberá indicarse cuál de ellos ocupará el cargo de gerente general. El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la gerencia, teniendo la representación jurídica, comercial y administrativa de la sociedad. ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL ARTICULO DÉCIMO SEXTO. - Constituyen principales atribuciones del gerente general: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitución y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario. b) Dirigir las operaciones de la sociedad. c) Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones. d) Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegráfica, cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la sociedad e) Dar cuenta a la junta general, cuando este se lo solicite, de la marcha y estado de
  • 5. los negocios. f) Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando el comprobante de pago. g) Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la sociedad, fijando los términos y condiciones de los mismos. h) Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligación no expresamente enumerada en este artículo que estime conveniente para la sociedad y el cumplimiento de sus fines. i) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles, fijando los plazos, montos de los arriendos y demás condiciones. j) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin provisión de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, con garantía específica o sin ella, leasing y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por la ley. k) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques, warrants, certificados de depósitos y en general, toda clase de valores, títulos valores, documentos de créditos o documentos representativos de bienes o derechos. l) Representar a la sociedad como persona jurídica. m) Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la junta general, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la sociedad. n) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general. o) Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficiencia posible. p) Cumplir con los demás deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la junta general. CAPITULO V. DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÒN DE UTILIDADES PRESENTACIÒN DEL BALANCE ARTICULO DÈCIMO SÈTIMO. - La gerencia deberá formular la memoria, los
  • 6. estados financieros y la propuesta deaplicación de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. DISTRIBUCIÒN DE UTILIDADES ARTICULO DECIMO OCTAVO. - Para distribuir utilidades se tomarán las reglas siguientes: a) La distribución de utilidades solo podrá hacerse en mérito a estados financieros preparados al cierre de un período determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde la junta general. b) Solo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición ysiempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. c) Podrá distribuirse dividendos a cuenta. CAPITULO VI. DE LA LIQUIDACIÒN Y DISOLUCIÒN DE LA EMPRESA ARTICULO DECIMO NOVENO. - La disolución y liquidación de la sociedad se efectuará conforme alos artículos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades. CAPITULO VII. DISPOCISIONES TRANSITORIAS ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Queda designado como gerente general de la sociedad el Sr. José Torres Santa Cruz, cuyos datos de identificación se describen en la introducción de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo. Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas de Sociedades Anónimas. Bagua, 06 de julio de 2022.