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CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA.
En la ciudad de Neiva, departamento del Huila, república de
Colombia, a los veintiún días (21) del mes de julio de 2015,
comparecieron Viviana Fernanda Otero Chavarro, Cristian Camilo
Lara Morales y Katherine arias fajardo, mayores de edad y
domiciliados en la ciudad de NEIVA con dirección calle 32 No. 11 w
40 barrio el triángulo, carrera 51c No. 26ª 03 barrio rosales y calle
29 No. 50 00 barrio oasis orientes, identificados con la cédula de
ciudadanía No. 1.075.267.794 Neiva (Huila), 1.075.236.414
Chaparral (Tolima) y 1.075.244.466 Neiva (Huila), en su orden,
quienes manifestaron que por medio del presente instrumento
público han decidido constituir una sociedad limitada, (SOCIEDAD
PLURIPERSONAL: con fundamento en el art. 22 de la Ley
1014 de 2006 y el Decreto 4463 de 2006), toda vez que, no
se tienen unos activos iguales o superiores a 500 SLMLM, como
tampoco se van a contratar más de 10 empleados; en tal sentido
esta persona jurídica se regirá por los siguientes:
ESTATUTOS.
ART.1°. Son socios de la compañía comercial que por este
documento privado se constituye, los señores (as) Viviana
Fernanda Otero Chavarro, Cristian Camilo Lara Morales, Katherine
arias fajardo.
ART.2°. La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo
la denominación social ELECTROSEN.
ART.3°. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Neiva – Huila
en la dirección carrera 5 No. 20-12 barrio centro y correo electrónico
electrosen@gmail.com, pero podrá crear sucursales, agencias o
dependencias en otros lugares del País o del exterior, por
disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.
ART. 4°. La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes
actividades: COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE
ELECTRODOMÉSTICOS Y ELEMENTOS DEL HOGAR.
EN DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA
SOCIEDAD PODRÁ; PARTICIPAR EN LICITACIONES O
CONCURSOS, PERMUTAR, VENDER Y COMPRAR BIENES
MUEBLES E INMUEBLES, EXPORTAR E IMPORTAR, RECIBIR
EN COMODATO ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y TODA
CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUBLES BIENES, SUSCRIBIR
CUALQUIER CONTRATO LICITO Y TITULOS VALORES, Y EN
GENERAL REALIZAR TODA ACTIVIDAD SECUNDARIA QUE
PERMITA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.
ART.5°. El capital de la sociedad es la suma de CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($150.000.000.), el cual se encuentra dividido en mil
quinientas (1.500.) cuotas de interés social de un valor nominal de
cien mil ($100.000). Cada una, íntegramente suscrito y pagado en
efectivo por los socios así:
- Viviana Fernanda Otero Chavarro.
Capital: $20.000.000.
No. Cuotas: 200
- Cristian Camilo Lara Morales.
Capital: $50.000.000.
No. Cuotas: 500
- Katherine arias fajardo.
Capital: $80.000.000.
No. Cuotas: 800
Todos los socios pagaron sus cuotas en dinero efectivo, a razón de
$20.000.000. Viviana Fernanda Otero Chavarro de capital.
$50.000.000. Cristian Camilo Lara Morales de capital.
$80.000.000. Katherine arias fajardo de capital. Para un total de
CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($150.000.000.)
PAR. La responsabilidad de todos y cada uno de los socios esta
limitada hasta el monto de sus aportes.
ART. 6°. La sociedad podrá aumentar su capital por nuevos
aportes de sus socios o por admisión de nuevos socios o por
acumulación de partidas no inferiores a SESENTA MILLONES DE
PESOS MONEDA LEGAL DE COLOMBIA ($60.000.000 tomados
de las utilidades que produzca la sociedad y por determinación
mayoritaria de los socios. Siempre que haya el aumento, la
sociedad reformará sus estatutos.
ART. 7°. Ninguno de sus socios tiene sus cuotas representadas en
títulos, ni son negociables en el mercado accionario, pero si podrán
cederse, previa aprobación de la Junta de Socios. Toda cesión
implica una reforma estatutaria y la escritura será otorgada por el
representante legal, cedente y el cesionario.
ART. 8. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los
demás socios por conducto del representante legal de la compañía,
quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que
dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado manifiesten
si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios
que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las
cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen,
su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el
plazo y las demás condiciones de la cesión se expresan en la
oferta.
ART. 9. Si los socios interesados en adquirir las cuotas
discreparen respecto del precio o plazo, se designarán peritos,
conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u
otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligados por las
partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones
de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los
presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.
ART. 10. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas
dentro del plazo señalado en el artículo 8°, ni se obtiene el voto de
la mayoría 60% de las cuotas en que se divide el capital social para
el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su
representante legal, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a
la petición del cedente, una o más personas que las adquieran,
aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si
dentro de los veinte días hábiles siguientes no se perfecciona la
cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad
o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se
liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.
ART. 11. LA dirección y administración de la sociedad estará a
cargo de los siguientes órganos:
a- La junta general de socios;
b- El gerente; y
c- Subgerente.
La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo
dispusiere cualquier número de socios excluidos de la
administración que representen no menos del veinte por ciento
(20%) del capital o cuando las leyes preexistes lo exijan.
ART. 12. La junta general la integran los socios reunidos con el
quórum y demás condiciones establecidas en los estatutos y en la
ley.
Sus reuniones serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se
celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, por
convocatoria hecha por el gerente o el 20% de los socios de la
sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los
socios con quince (15) días hábiles de anticipación y su objeto será
tratar y examinar cualquier situación relacionada con el giró normal
de los negocios sociales. Si convocada la junta ésta no se reuniere
con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio
el primer día hábil del mes de abril, a las 10 am., en las oficinas de
la administración del domicilio principal.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las
necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, la
convocatoria para este tipo de reuniones se hará en la misma forma
prevista para las reuniones ordinarias pero con una antelación de
cinco (5) días comunes.
ART. 13. Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones
ordinarias como extraordinarias con un número plural de socios
que representen 60 % de las cuotas en que se encuentra dividido el
capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa.
Con la misma salvedad, la reformas estatutarias se adoptarán con
el voto favorable de un número plural de socios que representen el
60% de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos
efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna.
ART. 14. Son funciones de la junta general de socios:
a- Estudiar y aprobar las reformas a los estatutos sociales.
b- Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio
y las cuentas que deba rendir el gerente.
c- Disponer de las utilidades sociales conforme a lo revisto en
los estatutos y en la ley.
d- Elegir y remover libremente al Gerente Y al Subgerente.
e- Constituir las reservas que deba hacer la sociedad.
f- Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas así como la
admisión de nuevos socios.
g- Los demás que le asigne la ley y los estatutos.
ART. 15. El gerente es el representante legal de la sociedad con
facultades, por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos que
se relaciones con el giro ordinario de los negocios sociales. En
especial, el gerente tendrá las siguientes atribuciones:
a- Usar la firma y la denominación social de la empresa.
b- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la junta de
socios.
c- Designar los empleados que requiera el normal
funcionamiento de la sociedad y fijarles su remuneración.
d- Celebrar en nombre de la sociedad todos los actos y contratos
relacionados con el correcto desarrollo del objeto social.
e- Presentar un informe de su gestión a la junta general de
socios.
f- Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en toda
gestión, diligencia o negocio
g- Constituir los apoderados a que hubiere lugar.
h- Convocar a la junta general de socios.
PAR. El gerente requerirá autorización previa de la junta general de
socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de
veinte (20) salarios mínimos legales vigentes.
ART.16. La sociedad tendrá también un Subgerente que
remplazará en sus faltas absolutas o temporales al Gerente,
cumpliendo las mismas funciones o atribuciones delegadas al
gerente en el artículo anterior.
ART. 17. Anualmente el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y
se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que,
junto con el respectivo estado de ganancias y pérdidas, el informe
del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se
presentará por este a consideración de la junta general de socios.
ART. 18. La sociedad formará una reserva legal con diez por
ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta
completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso
de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la
sociedad deberá seguir apropiando el mismo 10% de las utilidades
liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal
alcance nuevamente el limite fijado.
ART.19. La junta general de socios podrá constituir reservas
ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén
debidamente justificadas, sin embargo antes de constituir cualquier
reserva se harán las apropiaciones necesarias para atener el pago
de impuestos y deducciones que estime la ley.
ART. 20: En caso de pérdidas, estas se conjugarán con las
reservas que se hayan constituido para este fin, en su defecto, con
la reserva legal.
ART. 21: La sociedad tendrá una duración de cuarenta (20) años,
contados a partir de la protocolización del presente documento
constitución, pero se podrá disolver por las siguientes causas:
- Por vencimiento del término de duración.
- Por imposibilidad de cumplir el objeto social.
- Por el aumento del número de socios a más del
establecido por la ley.
- Por mutuo acuerdo.
- Por decisión de la autoridad competente.
- Por perdidas que reduzcan el capital por debajo del
50%.
- Por las establecidas por la ley para este tipo de
sociedades.
ART. 22: Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su
liquidación, en la forma indicada en la ley; En consecuencia no
podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y
conservará su capacidad jurídica únicamente para los aspectos
necesarios a la inmediata liquidación. Una vez disuelta la sociedad
se adicionará a su razón social la expresión “EN LIQUIDACIÓN”.
ART. 23: La liquidación del patrimonio social la hará la persona
que figure inscrita como representante legal en el registro que para
el efecto lleva la Cámara de Comercio.
ART. 24. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la
sociedad, no podrá distribuirse suma alguna entre los socios y el
pago de las obligaciones se hará observando las disposiciones
legales sobre prelación de créditos.
Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente
de los activos sociales se distribuirá entre los socios a prorrata de
sus aportes.
ART. 25. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios
le corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de
socios, para que apruebe las cuentas y el acta correspondiente,
esta decisión podrá adoptarse con el voto favorable de la mayoría
de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las
cuotas que representen en la sociedad.
Aprobada la cuenta final de liquidación, se entregará a cada socio lo
que le corresponda.
ART. 26. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato, a
su ejecución y liquidación, se someterá a conciliación entre las
partes en litigio; para ello se acudirá a cualquier centro de Arbitraje
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Neiva. En el evento de
no llegarse a un acuerdo, la controversia se someterá y resolverá
por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta General de
Socios.
ART. 27. Los socios acuerdan nombrar como Gerente a Viviana
Fernanda Otero Chavarro mayor de edad, identificada con la cédula
de ciudadanía número 1.075.267.794 Neiva (Huila) y como
Subgerente a Diana Marcela Vargas oyola. Mayor de edad,
identificada con la cédula de ciudadanía número 36.302.704 de
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juraron con cumplir a cabalidad sus funciones.
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  • 1. CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA. En la ciudad de Neiva, departamento del Huila, república de Colombia, a los veintiún días (21) del mes de julio de 2015, comparecieron Viviana Fernanda Otero Chavarro, Cristian Camilo Lara Morales y Katherine arias fajardo, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de NEIVA con dirección calle 32 No. 11 w 40 barrio el triángulo, carrera 51c No. 26ª 03 barrio rosales y calle 29 No. 50 00 barrio oasis orientes, identificados con la cédula de ciudadanía No. 1.075.267.794 Neiva (Huila), 1.075.236.414 Chaparral (Tolima) y 1.075.244.466 Neiva (Huila), en su orden, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad limitada, (SOCIEDAD PLURIPERSONAL: con fundamento en el art. 22 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto 4463 de 2006), toda vez que, no se tienen unos activos iguales o superiores a 500 SLMLM, como tampoco se van a contratar más de 10 empleados; en tal sentido esta persona jurídica se regirá por los siguientes: ESTATUTOS. ART.1°. Son socios de la compañía comercial que por este documento privado se constituye, los señores (as) Viviana Fernanda Otero Chavarro, Cristian Camilo Lara Morales, Katherine arias fajardo. ART.2°. La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la denominación social ELECTROSEN.
  • 2. ART.3°. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Neiva – Huila en la dirección carrera 5 No. 20-12 barrio centro y correo electrónico electrosen@gmail.com, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del País o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley. ART. 4°. La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades: COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ELECTRODOMÉSTICOS Y ELEMENTOS DEL HOGAR. EN DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA SOCIEDAD PODRÁ; PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS, PERMUTAR, VENDER Y COMPRAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EXPORTAR E IMPORTAR, RECIBIR EN COMODATO ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUBLES BIENES, SUSCRIBIR CUALQUIER CONTRATO LICITO Y TITULOS VALORES, Y EN GENERAL REALIZAR TODA ACTIVIDAD SECUNDARIA QUE PERMITA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL. ART.5°. El capital de la sociedad es la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($150.000.000.), el cual se encuentra dividido en mil quinientas (1.500.) cuotas de interés social de un valor nominal de cien mil ($100.000). Cada una, íntegramente suscrito y pagado en efectivo por los socios así: - Viviana Fernanda Otero Chavarro. Capital: $20.000.000. No. Cuotas: 200
  • 3. - Cristian Camilo Lara Morales. Capital: $50.000.000. No. Cuotas: 500 - Katherine arias fajardo. Capital: $80.000.000. No. Cuotas: 800 Todos los socios pagaron sus cuotas en dinero efectivo, a razón de $20.000.000. Viviana Fernanda Otero Chavarro de capital. $50.000.000. Cristian Camilo Lara Morales de capital. $80.000.000. Katherine arias fajardo de capital. Para un total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($150.000.000.) PAR. La responsabilidad de todos y cada uno de los socios esta limitada hasta el monto de sus aportes. ART. 6°. La sociedad podrá aumentar su capital por nuevos aportes de sus socios o por admisión de nuevos socios o por acumulación de partidas no inferiores a SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL DE COLOMBIA ($60.000.000 tomados de las utilidades que produzca la sociedad y por determinación mayoritaria de los socios. Siempre que haya el aumento, la sociedad reformará sus estatutos.
  • 4. ART. 7°. Ninguno de sus socios tiene sus cuotas representadas en títulos, ni son negociables en el mercado accionario, pero si podrán cederse, previa aprobación de la Junta de Socios. Toda cesión implica una reforma estatutaria y la escritura será otorgada por el representante legal, cedente y el cesionario. ART. 8. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresan en la oferta. ART. 9. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligados por las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. ART. 10. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 8°, ni se obtiene el voto de la mayoría 60% de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a
  • 5. la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores. ART. 11. LA dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos: a- La junta general de socios; b- El gerente; y c- Subgerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital o cuando las leyes preexistes lo exijan. ART. 12. La junta general la integran los socios reunidos con el quórum y demás condiciones establecidas en los estatutos y en la ley. Sus reuniones serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, por convocatoria hecha por el gerente o el 20% de los socios de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y su objeto será tratar y examinar cualquier situación relacionada con el giró normal de los negocios sociales. Si convocada la junta ésta no se reuniere
  • 6. con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 am., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, la convocatoria para este tipo de reuniones se hará en la misma forma prevista para las reuniones ordinarias pero con una antelación de cinco (5) días comunes. ART. 13. Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias con un número plural de socios que representen 60 % de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, la reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen el 60% de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. ART. 14. Son funciones de la junta general de socios: a- Estudiar y aprobar las reformas a los estatutos sociales. b- Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deba rendir el gerente. c- Disponer de las utilidades sociales conforme a lo revisto en los estatutos y en la ley. d- Elegir y remover libremente al Gerente Y al Subgerente. e- Constituir las reservas que deba hacer la sociedad. f- Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas así como la admisión de nuevos socios.
  • 7. g- Los demás que le asigne la ley y los estatutos. ART. 15. El gerente es el representante legal de la sociedad con facultades, por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos que se relaciones con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes atribuciones: a- Usar la firma y la denominación social de la empresa. b- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la junta de socios. c- Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la sociedad y fijarles su remuneración. d- Celebrar en nombre de la sociedad todos los actos y contratos relacionados con el correcto desarrollo del objeto social. e- Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios. f- Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en toda gestión, diligencia o negocio g- Constituir los apoderados a que hubiere lugar. h- Convocar a la junta general de socios. PAR. El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de veinte (20) salarios mínimos legales vigentes. ART.16. La sociedad tendrá también un Subgerente que remplazará en sus faltas absolutas o temporales al Gerente,
  • 8. cumpliendo las mismas funciones o atribuciones delegadas al gerente en el artículo anterior. ART. 17. Anualmente el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de ganancias y pérdidas, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por este a consideración de la junta general de socios. ART. 18. La sociedad formará una reserva legal con diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo 10% de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el limite fijado. ART.19. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas, sin embargo antes de constituir cualquier reserva se harán las apropiaciones necesarias para atener el pago de impuestos y deducciones que estime la ley. ART. 20: En caso de pérdidas, estas se conjugarán con las reservas que se hayan constituido para este fin, en su defecto, con la reserva legal. ART. 21: La sociedad tendrá una duración de cuarenta (20) años, contados a partir de la protocolización del presente documento constitución, pero se podrá disolver por las siguientes causas: - Por vencimiento del término de duración. - Por imposibilidad de cumplir el objeto social.
  • 9. - Por el aumento del número de socios a más del establecido por la ley. - Por mutuo acuerdo. - Por decisión de la autoridad competente. - Por perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%. - Por las establecidas por la ley para este tipo de sociedades. ART. 22: Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley; En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los aspectos necesarios a la inmediata liquidación. Una vez disuelta la sociedad se adicionará a su razón social la expresión “EN LIQUIDACIÓN”. ART. 23: La liquidación del patrimonio social la hará la persona que figure inscrita como representante legal en el registro que para el efecto lleva la Cámara de Comercio. ART. 24. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna entre los socios y el pago de las obligaciones se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales se distribuirá entre los socios a prorrata de sus aportes. ART. 25. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios le corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta correspondiente,
  • 10. esta decisión podrá adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Aprobada la cuenta final de liquidación, se entregará a cada socio lo que le corresponda. ART. 26. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación, se someterá a conciliación entre las partes en litigio; para ello se acudirá a cualquier centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Neiva. En el evento de no llegarse a un acuerdo, la controversia se someterá y resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta General de Socios. ART. 27. Los socios acuerdan nombrar como Gerente a Viviana Fernanda Otero Chavarro mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.267.794 Neiva (Huila) y como Subgerente a Diana Marcela Vargas oyola. Mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.302.704 de Neiva (H). Las anteriormente designadas aceptaron los cargos y juraron con cumplir a cabalidad sus funciones. FIRMAS DE LOS SOCIOS: