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ACTA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD 
En la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, República de Colombia, Diez 
de fEBRERO de 2014 , los señores laura garzon identificado con la C.C 1.048.280.923 
, linda alvear C.C 22.655.627, Jefferson rosellon C.C 1.045.701.017 ,luis charris C.C 
1.045.950.521 , jesus mendoza C.C 1.140.841.350 Y jorge rodriguez C.C 1.045.950329 
, con domicilio en Barranquilla, obrando en nombre propio, manifiestan que 
constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas 
establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos: 
ARTÍCULO 1º: RAZÓN SOCIAL.- La sociedad se denominara COMERCIALIZADODA 
CALIZA LTDA. 
ARTICULO 2º: DOMICILIO.-El domicilio social de esta compañía es en la ciudad de 
Barranquilla. Departamento del Atlántico. En la República de Colombia. Siendo 
entendido que podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país y/o 
del exterior. 
De conformidad con lo que establece el literal k.) Del articulo (12) de estos estatutos. 
ARTICULO 3º: OBJETO SOCIAL.- comercialización y distribución de ropa para damas 
y caballeros. En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá tomar la 
representación o agenciamiento de otras entidades con sociedades nacionales. Con 
personas naturales o jurídicas. Que tengan un objeto similar. También podrá adquirir, 
conservar, gravar, toda clase de bienes e inmuebles y alquilar espacios publicitarios e 
intermediación de medios masivos. En su ejercicio de su objeto social la sociedad 
podrá: a) Celebrar toda clase de contratos y actos de comercio, realizar actividades 
mercantiles, adquirir bienes de cualquier naturaleza, muebles e inmuebles, corporales 
e incorporales, maquinarias y equipos y enajenación de cualquier título los bienes de 
que sean propietarias: b) dar y recibir en garantía de obligaciones bienes e inmuebles 
y tomar y dar en arrendamiento u opción bienes de cualquier naturaleza: c) Actuar 
como agente o representante de empresas nacionales o extranjeras que se ocupen de 
los mismos negocios o actividades: d) Adquirir y constituir sociedades de cualquier 
naturaleza, incorporarse en compañías ya sea constituidas o fusionarse con ellas, 
siempre que tengan objetivos iguales, similares o complementarios: e) Celebra toda 
clase de contrato y operaciones con títulos valores tales como adquirirlos, o tocarlos, 
negociarlos, avalarlos, protestarlos, cobrarlos, etc. f) Celebrar toda clase de 
operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro o desarrollo del objeto 
social. 
ARTÍCULO 4º: DURACIÓN.-El termino de duración de la sociedad es de quince (10) 
años que empieza a contarse a partir del día de hoy, pudiendo ser prorrogado por 
voluntad de los socios, en cuyo caso tal decisión deberá ser consignada por escritura 
pública a fin que surta todos los efectos legales.
ARTÍCULO 5º: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- la responsabilidad de los socios 
queda limitada al valor de sus aportes. 
ARTÍCULO 6º: CAPITAL SOCIAL.-El capital social de la compañía es el de 
TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.00) MONEDA LEGAL 
COLOMBIANA, que los socios han cubierto en dinero en efectivo que la sociedad ha 
recibido a satisfacción que se describe así: 
NOMBRE DE LOS SOCIO CUOTA APORTES 
JORGE RODRIGUEZ 500 $100.000 
LUIS CHARRIS 500 $100.000 
JEFFERSON ROSELLON 500 $100.000 
JESUS MENDOZA 500 $100.000 
LINDA ALVEAR 500 $100.000 
LAURA GARZON 500 $100.000 
TOTALES 3.000 $300.000.000 
ARTÍCULO 7º: PARTES SOCIAL - CESIÓN.- Para efecto de la representación y 
votación de la junta de socios, el capital queda dividida en TRES MIL (3.000) cuotas o 
aportes de interés social, por un valor nominal de CIEN MIL PESOS ($100.000) cada 
una. Las partes que constituye el interés social, no son negociables en el mercado, 
pero podrán cederse mediante escritura pública de conformidad con los artículos 362 a 
366 de código de comercio 
ARTICULO 8º: REALIDAD DE LOS APORTES.- Todos los socios decidirán que sus 
aportes respectivos han sido pagado realmente en su totalidad 
ARTÍCULO 9º: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendrá los siguientes 
órganos: a) La junta de socios, b) el representante legal c) el gerente o en su defecto 
podrá ser reemplazado por el subgerente, en sus faltas absolutas o temporales con las 
mismas facultades. 
ARTICULO 10º: DE LA JUNTA DE SOCIOS.- la junta de socios estará integrada por 
todos los socios de la compañía y será por consiguiente, el órgano supremo de la 
sociedad. Cada parte en el se haya divido el 
Capital social para los efectos de la representación y votación, dará derecho a un voto 
de las deliberaciones y decisiones de la junta de socios. 
ARTÍCULO 11º: REUNIONES.- la junta de socios podrá reunirse extraordinariamente 
cada vez que la Convoque el administrador o uno de los socios. Para este efecto, la 
convocatoria deberá ser escrito: sus reuniones ordinarias se verificaran el día diez (10) 
del mes de FEBRERO de cada año. En consecuencia, el administrador avisara en las 
comunicación de convocatoria, la hora el día y el lugar de la reunión, mediante la
comunicación recomendada por lo menos diez (10) días de anticipación: cuando la 
reunión tenga por objeto la respectiva aprobación de los balances de ejercicios, la 
convocatoria se hará, siquiera con la antelación de quinces (15)días hábiles, la junta de 
los socios podrá acordar reuniones periódicamente para enterarse oportunamente del 
desarrollo de la empresa y adoptar, si fuera necesario las medidas y decisiones 
aceptadas. 
ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- son funciones de la junta 
de socios: a)designar o promover libremente al administrador así como los demás 
funcionarios o empleados que haya de desempeñar cargos cuya creación también se le 
compete y fijar sus remuneraciones: b)Crear nuevos cargos, fijarles sus funciones y 
remuneración, en cuanto no haya resuelto delegar en la administración tales 
funciones: c)examinar, fenecer o improbar los balances que sean presentados por el 
administrador: d.) decretar la distribución de utilidades y cancelación de las perdidas 
sociales : e)ordenar la constitución de fondos especiales de reservas: f)considerar los 
informes del administrador y de los empleados de la compañía: g)decretar la 
enajenación total de los bienes de la sociedad: h) decidir sobre las aprobaciones de 
contrato implique la incorporación de la sociedad en otras funciones con cualquier otra 
sociedad objeto análogo: i) decidir sobre la aprobación de cualquier cesión de derechos 
sociales que un socio proyecte hacer a favor de un tercero: j) autorizar la celebración 
de contratos en la sociedad entre como socios o accionistas: k) decretar el cambio del 
objeto social, la prórroga 
Del término de la compañía o su disolución extraordinaria: la creación de sucursales, 
agencia o factoría en otras ciudades del país y/o del extranjero. Previa observancia de 
las disposiciones que rigen para tales casos: l) decretar el cambio de domicilio social. 
2) decidir sobre la admisión de Nuevos socios. m) designar apoderados generales o 
especiales señalar las atribuciones para el desempeño del mandato. n) en general, 
aquellas que el confieren a en otra parte de estos estatutos y las que les corresponde 
como autoridad suprema de la sociedad 
ARTÍCULO 13º: MAYORÍA EN LA DECISIONES DE LOS SOCIOS. Se requiere votos 
unánimes de las partes de intereses en que se considera dividido el capital social, para 
el ejercicio de todas las atribuciones que competen a la junta de socios 
ARTICULO 14º: ADMINISTRACION.- La sociedad tendrá un administrador y el 
representante legal lo remplazara en sus faltas temporales o absolutas que serán 
designados por la junta de socios para o periodo de dos años pudiendo ser reelegido 
indefinidamente. Cuando se produzca el cambio del administrador o representante 
legal, o de ambos, tal decisión a de ser comunicada en forma inmediata a la Cámara 
de Comercio para que esta entidad se tomen los datos que sean del caso 
ARTICULO 15º: POSICIÓN DEL ADMINISTRADOR.- La junta de socios delega en el 
administrador las siguientes funciones administrativas y uso de la razón social, dentro 
de los limites y con los requisitos que señalen estos estatutos , a saber: enajenar, 
transferir, comprometer, arbitrar, interponer toda clase de recursos, comparecer en los 
procesos en que se discutan el dominio y propiedad de los bien sociales, mutar de
forma de dichos bienes gravarlos comprendas o hipoteca o limitar su dominio en 
cualquier forma: recibir dinero en mutuos, celebrar el contrato de cambio en todas sus 
manifestaciones, firmar letras, pagares, cheques, libranzas, y cualquier otro 
instrumento negociable , tenerlos 
Cobrarlos, pagarlo, descargarlo: constituir apoderados especiales y en fin representar a 
la sociedad en todos los casos. Es entendido que los cheques que gire la compañía 
serán firmados por el administrador 
ARTICULO 16º: FALTAS DEL ADMINISTRADOR.- En los casos de faltas absolutas o 
temporales del administrador, este será reemplazado por el representante legal, quien 
tendrán las mismas facultades del primero 
ARTICULO 17º: UTILIDADES Y PERDIDAS.- Las utilidades y las perdidas serán 
distribuida proporcionalmente a los aportes previos descuentos para la reserva legal y 
de los impuestos sobre la renta 
ARTÍCULO 18º: INVENTARIO Y BALANCES.- Mensualmente se hará un balances de 
prueba de la sociedad y se verificara un inventario y balances general y estos serán la 
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como fiadores en garantía de obligaciones de terceros, como representantes de la 
sociedad 
ARTICULO 20º:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-La sociedad se disolverá antes del 
término fijado en estos estatutos cuando se hayan presentado perdidas que 
disminuyan el capital social al 50%, por decisión unánime de la junta de socios, 
cuando el número de socios supere los 25 y por las demás causales que indique la ley. 
La muerte de alguno de los socios no implica la disolución de la sociedad: en este 
caso, los herederos de los socios difuntos se harán representar por uno solo de ellos, 
ante la compañía y junta de socios. La liquidación de la sociedad se efectuara por un 
liquidador designado por la junta de socios, con aprobación de la mayoría absoluta de 
los socios que representen las partes de intereses sociales en que se considera dividido 
el capital. Disuelta la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su 
objeto social, pero conserva su capacidad jurídica para llevar a efecto todos los actos 
tendientes a la liquidación en los términos de los artículos 238 y concordantes del 
código del comercio. 
ARTÍCULO 21º: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.-El liquidador ejercerá sus funciones 
ciñéndose a las indicadas en el artículo 238 del código de comercio. El mandato del 
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ARTICULO 22º: LIBRO DE SOCIOS.-La sociedad tendrá un libro de inscripción de 
socios debidamente registrado en la cámara de comercio en la cual se anotaran el 
nombre, domicilio, nacionalidad, documento de identificación y numero de partes 
poseídas, al igual que los gravamen que los afecten y las transacciones efectuadas.
ARTÍCULO 23º: RESERVA LEGAL.- La sociedad constituirá una reserva legal la cual 
debe ascender por lo menos al 50% del capital social que se formara con el 10% de 
las utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando la reserva legal llegare al 50% atrás 
señalado, no será necesario seguir aportando el 10% pero si se disminuyere, se 
procederá a su reajuste. 
ARTICULO 24º: INSPECCIÓN A LOS LIBROS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD.- la 
inspección de los libros de y cuentas de la sociedad, de sus cajas, cartera, 
documentos, balances, comprobantes, etc., es permitida solamente a aquellas 
personas que la ley determine con facultad para hacerla y a sus socios: igualmente le 
es permitido a los empleados de la sociedad cuyos deberes lo requieran. 
ARTÍCULO 25º: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- las reformas de los estatutos, tales 
como el aumento del capital social, la prórroga de la vigencia de la sociedad y 
cualquier otra modificación acordada por la Junta de socios en virtud de las 
atribuciones legales, será consignada en escritura pública, que otorgan en nombre de 
la sociedad el gerente o quien haga sus veces insertando en ella el acta o actas 
respectivas. 
ARTICULO 26º: CLAUSULA COMPROMISORIA-. Serán sometidos a decisión arbitral 
de conformidad con los que disponen los artículos 2011 a 2025 del código de comercio, 
las diferencias que ocurran a los socios entre si por razón de su carácter de tales 
durante el contrato, al tiempo de disolverse la sociedad o en el periodo de su 
liquidación. 
PARÁGRAFO: Se entiende por parte de persona o grupo de personas aquellas que 
sostengan la misma pretensión 
ARTICULO 27º: NOMBRAMIENTOS.- Desígnese como administrador a: MARIANA 
SUAREZ PANTOJA y como representante legal a: JEFFERSON ROSELLON, 
respectivamente, quienes ejercerán los cargos mientras no se registren nuevos 
nombramientos en la cámara de comercio. 
ARTICULO 28º: En todo lo no previsto en este contrato, la sociedad actuara de 
conformidad con las disposiciones que rigen para las sociedades de responsabilidad 
limitada y anónimas 
En constancia de esta acta se firman por los socios Fundadores a los 10 días del mes 
de FEBRERO de 2014.
__________________________ 
Firma 
LAURA GARZON 
C.C Nº. 1.140.841.350 
Teléfono: 3205067436- 3012253012 
__________________________ 
Firma 
LINDA ALVEAR 
C.C Nº. 1.048.280.923 
Teléfono: 3007158988 – 3766672 
__________________________ 
Firma 
JEFFERSON ROSELLON 
C.C Nº. 1.045.701.017 
Teléfono: 3013743803 - 3510224
_________________________ 
Firma 
LUIS CHARRIS 
C.C Nº. 1.045.950.329 
Teléfono: 3006575689 – 3344094 
__________________________ 
Firma 
JESUS MENDOZA 
C.C Nº. 1.045.950.521 
Teléfono: 3016004066 
_________________________ 
Firma 
JORGE RODRIGUEZ RODRIGUEZ 
C.C Nº. 22.655.627 
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  • 1. ACTA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD En la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, República de Colombia, Diez de fEBRERO de 2014 , los señores laura garzon identificado con la C.C 1.048.280.923 , linda alvear C.C 22.655.627, Jefferson rosellon C.C 1.045.701.017 ,luis charris C.C 1.045.950.521 , jesus mendoza C.C 1.140.841.350 Y jorge rodriguez C.C 1.045.950329 , con domicilio en Barranquilla, obrando en nombre propio, manifiestan que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos: ARTÍCULO 1º: RAZÓN SOCIAL.- La sociedad se denominara COMERCIALIZADODA CALIZA LTDA. ARTICULO 2º: DOMICILIO.-El domicilio social de esta compañía es en la ciudad de Barranquilla. Departamento del Atlántico. En la República de Colombia. Siendo entendido que podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país y/o del exterior. De conformidad con lo que establece el literal k.) Del articulo (12) de estos estatutos. ARTICULO 3º: OBJETO SOCIAL.- comercialización y distribución de ropa para damas y caballeros. En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá tomar la representación o agenciamiento de otras entidades con sociedades nacionales. Con personas naturales o jurídicas. Que tengan un objeto similar. También podrá adquirir, conservar, gravar, toda clase de bienes e inmuebles y alquilar espacios publicitarios e intermediación de medios masivos. En su ejercicio de su objeto social la sociedad podrá: a) Celebrar toda clase de contratos y actos de comercio, realizar actividades mercantiles, adquirir bienes de cualquier naturaleza, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, maquinarias y equipos y enajenación de cualquier título los bienes de que sean propietarias: b) dar y recibir en garantía de obligaciones bienes e inmuebles y tomar y dar en arrendamiento u opción bienes de cualquier naturaleza: c) Actuar como agente o representante de empresas nacionales o extranjeras que se ocupen de los mismos negocios o actividades: d) Adquirir y constituir sociedades de cualquier naturaleza, incorporarse en compañías ya sea constituidas o fusionarse con ellas, siempre que tengan objetivos iguales, similares o complementarios: e) Celebra toda clase de contrato y operaciones con títulos valores tales como adquirirlos, o tocarlos, negociarlos, avalarlos, protestarlos, cobrarlos, etc. f) Celebrar toda clase de operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro o desarrollo del objeto social. ARTÍCULO 4º: DURACIÓN.-El termino de duración de la sociedad es de quince (10) años que empieza a contarse a partir del día de hoy, pudiendo ser prorrogado por voluntad de los socios, en cuyo caso tal decisión deberá ser consignada por escritura pública a fin que surta todos los efectos legales.
  • 2. ARTÍCULO 5º: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- la responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. ARTÍCULO 6º: CAPITAL SOCIAL.-El capital social de la compañía es el de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que los socios han cubierto en dinero en efectivo que la sociedad ha recibido a satisfacción que se describe así: NOMBRE DE LOS SOCIO CUOTA APORTES JORGE RODRIGUEZ 500 $100.000 LUIS CHARRIS 500 $100.000 JEFFERSON ROSELLON 500 $100.000 JESUS MENDOZA 500 $100.000 LINDA ALVEAR 500 $100.000 LAURA GARZON 500 $100.000 TOTALES 3.000 $300.000.000 ARTÍCULO 7º: PARTES SOCIAL - CESIÓN.- Para efecto de la representación y votación de la junta de socios, el capital queda dividida en TRES MIL (3.000) cuotas o aportes de interés social, por un valor nominal de CIEN MIL PESOS ($100.000) cada una. Las partes que constituye el interés social, no son negociables en el mercado, pero podrán cederse mediante escritura pública de conformidad con los artículos 362 a 366 de código de comercio ARTICULO 8º: REALIDAD DE LOS APORTES.- Todos los socios decidirán que sus aportes respectivos han sido pagado realmente en su totalidad ARTÍCULO 9º: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendrá los siguientes órganos: a) La junta de socios, b) el representante legal c) el gerente o en su defecto podrá ser reemplazado por el subgerente, en sus faltas absolutas o temporales con las mismas facultades. ARTICULO 10º: DE LA JUNTA DE SOCIOS.- la junta de socios estará integrada por todos los socios de la compañía y será por consiguiente, el órgano supremo de la sociedad. Cada parte en el se haya divido el Capital social para los efectos de la representación y votación, dará derecho a un voto de las deliberaciones y decisiones de la junta de socios. ARTÍCULO 11º: REUNIONES.- la junta de socios podrá reunirse extraordinariamente cada vez que la Convoque el administrador o uno de los socios. Para este efecto, la convocatoria deberá ser escrito: sus reuniones ordinarias se verificaran el día diez (10) del mes de FEBRERO de cada año. En consecuencia, el administrador avisara en las comunicación de convocatoria, la hora el día y el lugar de la reunión, mediante la
  • 3. comunicación recomendada por lo menos diez (10) días de anticipación: cuando la reunión tenga por objeto la respectiva aprobación de los balances de ejercicios, la convocatoria se hará, siquiera con la antelación de quinces (15)días hábiles, la junta de los socios podrá acordar reuniones periódicamente para enterarse oportunamente del desarrollo de la empresa y adoptar, si fuera necesario las medidas y decisiones aceptadas. ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- son funciones de la junta de socios: a)designar o promover libremente al administrador así como los demás funcionarios o empleados que haya de desempeñar cargos cuya creación también se le compete y fijar sus remuneraciones: b)Crear nuevos cargos, fijarles sus funciones y remuneración, en cuanto no haya resuelto delegar en la administración tales funciones: c)examinar, fenecer o improbar los balances que sean presentados por el administrador: d.) decretar la distribución de utilidades y cancelación de las perdidas sociales : e)ordenar la constitución de fondos especiales de reservas: f)considerar los informes del administrador y de los empleados de la compañía: g)decretar la enajenación total de los bienes de la sociedad: h) decidir sobre las aprobaciones de contrato implique la incorporación de la sociedad en otras funciones con cualquier otra sociedad objeto análogo: i) decidir sobre la aprobación de cualquier cesión de derechos sociales que un socio proyecte hacer a favor de un tercero: j) autorizar la celebración de contratos en la sociedad entre como socios o accionistas: k) decretar el cambio del objeto social, la prórroga Del término de la compañía o su disolución extraordinaria: la creación de sucursales, agencia o factoría en otras ciudades del país y/o del extranjero. Previa observancia de las disposiciones que rigen para tales casos: l) decretar el cambio de domicilio social. 2) decidir sobre la admisión de Nuevos socios. m) designar apoderados generales o especiales señalar las atribuciones para el desempeño del mandato. n) en general, aquellas que el confieren a en otra parte de estos estatutos y las que les corresponde como autoridad suprema de la sociedad ARTÍCULO 13º: MAYORÍA EN LA DECISIONES DE LOS SOCIOS. Se requiere votos unánimes de las partes de intereses en que se considera dividido el capital social, para el ejercicio de todas las atribuciones que competen a la junta de socios ARTICULO 14º: ADMINISTRACION.- La sociedad tendrá un administrador y el representante legal lo remplazara en sus faltas temporales o absolutas que serán designados por la junta de socios para o periodo de dos años pudiendo ser reelegido indefinidamente. Cuando se produzca el cambio del administrador o representante legal, o de ambos, tal decisión a de ser comunicada en forma inmediata a la Cámara de Comercio para que esta entidad se tomen los datos que sean del caso ARTICULO 15º: POSICIÓN DEL ADMINISTRADOR.- La junta de socios delega en el administrador las siguientes funciones administrativas y uso de la razón social, dentro de los limites y con los requisitos que señalen estos estatutos , a saber: enajenar, transferir, comprometer, arbitrar, interponer toda clase de recursos, comparecer en los procesos en que se discutan el dominio y propiedad de los bien sociales, mutar de
  • 4. forma de dichos bienes gravarlos comprendas o hipoteca o limitar su dominio en cualquier forma: recibir dinero en mutuos, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones, firmar letras, pagares, cheques, libranzas, y cualquier otro instrumento negociable , tenerlos Cobrarlos, pagarlo, descargarlo: constituir apoderados especiales y en fin representar a la sociedad en todos los casos. Es entendido que los cheques que gire la compañía serán firmados por el administrador ARTICULO 16º: FALTAS DEL ADMINISTRADOR.- En los casos de faltas absolutas o temporales del administrador, este será reemplazado por el representante legal, quien tendrán las mismas facultades del primero ARTICULO 17º: UTILIDADES Y PERDIDAS.- Las utilidades y las perdidas serán distribuida proporcionalmente a los aportes previos descuentos para la reserva legal y de los impuestos sobre la renta ARTÍCULO 18º: INVENTARIO Y BALANCES.- Mensualmente se hará un balances de prueba de la sociedad y se verificara un inventario y balances general y estos serán la base para la liquidación de las utilidades y perdidas ARTÍCULO 19º: PROHIBICIONES.- Se prohíbe los socos, en particular: comprender como fiadores en garantía de obligaciones de terceros, como representantes de la sociedad ARTICULO 20º:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-La sociedad se disolverá antes del término fijado en estos estatutos cuando se hayan presentado perdidas que disminuyan el capital social al 50%, por decisión unánime de la junta de socios, cuando el número de socios supere los 25 y por las demás causales que indique la ley. La muerte de alguno de los socios no implica la disolución de la sociedad: en este caso, los herederos de los socios difuntos se harán representar por uno solo de ellos, ante la compañía y junta de socios. La liquidación de la sociedad se efectuara por un liquidador designado por la junta de socios, con aprobación de la mayoría absoluta de los socios que representen las partes de intereses sociales en que se considera dividido el capital. Disuelta la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, pero conserva su capacidad jurídica para llevar a efecto todos los actos tendientes a la liquidación en los términos de los artículos 238 y concordantes del código del comercio. ARTÍCULO 21º: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.-El liquidador ejercerá sus funciones ciñéndose a las indicadas en el artículo 238 del código de comercio. El mandato del liquidador es revocable por la junta de socios ARTICULO 22º: LIBRO DE SOCIOS.-La sociedad tendrá un libro de inscripción de socios debidamente registrado en la cámara de comercio en la cual se anotaran el nombre, domicilio, nacionalidad, documento de identificación y numero de partes poseídas, al igual que los gravamen que los afecten y las transacciones efectuadas.
  • 5. ARTÍCULO 23º: RESERVA LEGAL.- La sociedad constituirá una reserva legal la cual debe ascender por lo menos al 50% del capital social que se formara con el 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando la reserva legal llegare al 50% atrás señalado, no será necesario seguir aportando el 10% pero si se disminuyere, se procederá a su reajuste. ARTICULO 24º: INSPECCIÓN A LOS LIBROS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD.- la inspección de los libros de y cuentas de la sociedad, de sus cajas, cartera, documentos, balances, comprobantes, etc., es permitida solamente a aquellas personas que la ley determine con facultad para hacerla y a sus socios: igualmente le es permitido a los empleados de la sociedad cuyos deberes lo requieran. ARTÍCULO 25º: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- las reformas de los estatutos, tales como el aumento del capital social, la prórroga de la vigencia de la sociedad y cualquier otra modificación acordada por la Junta de socios en virtud de las atribuciones legales, será consignada en escritura pública, que otorgan en nombre de la sociedad el gerente o quien haga sus veces insertando en ella el acta o actas respectivas. ARTICULO 26º: CLAUSULA COMPROMISORIA-. Serán sometidos a decisión arbitral de conformidad con los que disponen los artículos 2011 a 2025 del código de comercio, las diferencias que ocurran a los socios entre si por razón de su carácter de tales durante el contrato, al tiempo de disolverse la sociedad o en el periodo de su liquidación. PARÁGRAFO: Se entiende por parte de persona o grupo de personas aquellas que sostengan la misma pretensión ARTICULO 27º: NOMBRAMIENTOS.- Desígnese como administrador a: MARIANA SUAREZ PANTOJA y como representante legal a: JEFFERSON ROSELLON, respectivamente, quienes ejercerán los cargos mientras no se registren nuevos nombramientos en la cámara de comercio. ARTICULO 28º: En todo lo no previsto en este contrato, la sociedad actuara de conformidad con las disposiciones que rigen para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas En constancia de esta acta se firman por los socios Fundadores a los 10 días del mes de FEBRERO de 2014.
  • 6. __________________________ Firma LAURA GARZON C.C Nº. 1.140.841.350 Teléfono: 3205067436- 3012253012 __________________________ Firma LINDA ALVEAR C.C Nº. 1.048.280.923 Teléfono: 3007158988 – 3766672 __________________________ Firma JEFFERSON ROSELLON C.C Nº. 1.045.701.017 Teléfono: 3013743803 - 3510224
  • 7. _________________________ Firma LUIS CHARRIS C.C Nº. 1.045.950.329 Teléfono: 3006575689 – 3344094 __________________________ Firma JESUS MENDOZA C.C Nº. 1.045.950.521 Teléfono: 3016004066 _________________________ Firma JORGE RODRIGUEZ RODRIGUEZ C.C Nº. 22.655.627 Teléfono: 3015437636 - 3793394