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ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
“UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS S.A.JE.L´S C.A”. Nosotros, LISBETH
JOSEFINA SALAZAR HERRERA Y MAIKELYS ANDREINA PEREZ GARCIA
venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número V-8.342.522 Y
V-21.243.309, Divorciada y Soltera respectivamente y con domicilio en la ciudad
de El Tocuyo, Estado Lara, por medio del presente documento declaramos: De
conformidad con las disposiciones establecidas del Código de Comercio y por las
Cláusulas de este documento que es redactado con suficiente amplitud para que
sirva a la vez de Estatutos Sociales, formalmente constituidos en una Sociedad
Mercantil bajo la forma de COMPAÑÍA ANONIMA (C.A); Dichas clausulas son las
siguientes:
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
PRIMERO: La denominación de la compañía es “UNIDAD DE EMERGENCIAS
MEDICAS S.A.JE.L´S C.A.”. Su domicilio será en la Avenida Fraternidad entre
Calles 12 y 13, de la ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara y podrá
establecer oficinas, sucursales, agencias, representaciones en cualquier otro lugar
del país o en el extranjero, previa resolución emanada de la asamblea General de
Accionistas convocadas para tal fin. SEGUNDO: La duración de la sociedad es de
Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de su inscripción por ante el
registro mercantil; lapso que podrá ser prorrogado por otro igual o mayor, o bien
disolverse anticipadamente por decisión de sus accionista. TERCERO: La
compañía tendrá por objeto la prestación de servicios a través de profesionales
médicos, servicios de salud, cumplimiento de tratamiento médicos y quirúrgicos,
servicios de ambulancias, con unidad de cuidados intensivos, así como cualquier
otra especialidad, servicios complementarios como laboratorio clínico y
bacteriológico, banco de sangre, imageneologia, radiología, fungir de sede a
consultorios médicos, atención de emergencias menores, , valoración y
hospitalización de pacientes, así como la compra, venta, alquiler, importación,
exportación, distribución y comercialización al mayor y detal de materiales
médicos, medicamentos y equipos médicos quirúrgicos, misceláneos y todo lo
relacionado con el área de la medicina, atención online de pacientes, así como
dictar capacitación a través de cursos, talleres, conferencias, también podrá
dedicarse a cualquier actividad de libre comercio licito conexo o no con la actividad
principal siempre y cuando vaya en pro de la buena marcha de la misma..
TITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
CUARTO: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de CINCO MILLONES
DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) dividido en MIL (1000) ACCIONES
NOMINATIVAS, no convertibles al portador, por la cantidad de CINCO MIL
BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una. El Capital Social ha sido íntegramente
suscrito y pagado en su totalidad por los socios con bienes muebles como se
demuestra en el Inventario que se anexa y en la forma que a continuación se
determina: El socio LISBETH JOSEFINA SALAZAR HERRERA, ha suscrito y
pagado NOVECIENTAS (900) ACCIONES por un valor nominal de CUATRO
MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) que representa el
90% del capital social de la compañía el socio MAIKELYS ANDREINA PEREZ
GARCIA, ha suscrito y pagado CIEN (100) ACCIONES por un valor nominal de
QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) estando de esta forma suscrito
y pagado el 100% del capital de la compañía. QUINTO: Las acciones confieren a
sus tenedores derecho y obligaciones de acuerdo al número de sus acciones,
cada una de ellas representada un voto en asamblea y propiedad se comprobara
mediante la inscripción y declaración en el libro de accionista de la compañía, el
cual deberá contener las cesiones y traspasos que de ella se realicen. Los socios
se conceden entre sí derecho preferencial para adquirir las acciones que alguno
de ellos deseen enajenar y para suscribir las que correspondan a eventuales
aumentos del capital social En caso de que algunos de los socios decidan la
enajenación total o parcial de sus acciones deberá notificarlo previamente y en
forma escrita a los de más accionista, indicando el número de acciones a vender,
el precio y demás formalidades de la negociación. Cada socio dispondrá de un
periodo de (30) días a partir de recibida la notificación, la cual se hará mediante la
comunicación escrita, para dar respuesta a la misma, transcurrido el plazo sin que
el vendedor recibiera respuesta a su solicitud quedara en libertad de ofertar y
vender sus acciones a terceras personas naturales y jurídicas. De no cumplirse
este requisito será nula cualquier operación que puedan realizarse con las
mismas, ya que toda cesión o traspaso debe verificarse en el libro de accionista
con la firma del cedente, el cesionario y el presidente de la compañía.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
SEXTO: La máxima autoridad y compañía reside en la Asamblea General de
Accionista, debidamente constituida, teniendo esta las facultades derivadas de las
leyes y del presente documento constitutivo-estatuto social. La asamblea se
considera válidamente cuando estuviera presentado o representado por lo menos
un setenta y cinco por ciento (75%) de su capital social, siendo sus acuerdos y
resoluciones de obligatorio cumplimiento para todos los accionistas presente o no
en la reunión, quienes podrán hacerse representar mediante telegrama con acuse
de recibo o carta poder. SEPTIMO: La Asamblea se reunirá en forma ordinaria
anualmente, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico,
en el lugar, fecha y hora previamente señalado en la convocatoria, la cual se hará
mediante la publicación de un aviso por la prensa a través de comunicación escrita
con acuse de recibo dirigida a los accionista con por lo menos ocho (08) días de
anticipación en la fecha en que habrá de realizarse, se reunirá de forma
extraordinaria cada vez que lo requiera el interés de la compañía. Se obviara el
requisito de la convocatoria previa cuando estuviere presentado o representado en
su totalidad el capital social, procediéndose en consecuencia a tenor de lo
establecido en el artículo 275 del Código de Comercio. OCTAVO: Los accionista
pueden hacerse representar en asamblea por otro socio o por terceras personas
debidamente autorizada mediante documento público: Instrumento Poder, Carta-
poder, Cable; Telegrama, etc. NOVENO: Son atribuciones de la Asamblea
Ordinaria: A) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente.
B) Aprobar o modificar el Balance General de la compañía, el Estado de
Ganancias y Pérdidas, con vista del Informe del Comisario. C) Decidir con respec-
to al reparto de dividendos y a la constitución del fondo de reservas y otros
apartados especiales. D) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.
TITULO IV
DEL COMISARIO
DECIMO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 287 del Código de
Comercio, la compañía tendrá un comisario, quien permanecerá en el ejercicio de
sus funciones por periodo de cinco (05) años y será de libre elección y remoción
de la Asamblea de Accionista.
TITULO V
DE LA ADMINISTRACION
DECIMO PRIMERO: La Sociedad será dirigida y Administrada por una Junta
Directiva, integrada por un Presidente, designado por un periodo de cinco (5) años
o hasta tanto sean reelegido o reemplazado por la Asamblea. Los Administradores
depositaran dos (2) acciones en la caja social para cumplir con lo establecido en el
artículo 244 del Código de Comercio. DECIMO SEGUNDO: El Presidente con su
sola firma tendrá las más amplias facultades de administración de bienes de la
compañía y es el único autorizado para obligarla y entre otras las siguientes
atribuciones: A) Convocar las Asambleas, fijar las materias que en ellas deben
tratarse, cumplir y hacer cumplir sus decisiones, acuerdos y resoluciones. B)
Representara la compañía en todos sus actos judiciales y extrajudiciales, ante
terceras personas naturales y judiciales, entidades públicas, privadas e
institutos autónomos. C). Constituir y revocar mandatos y poderes generales o
especiales con las facultades y atribuciones que bien tengan conferir; D). Emitir,
aceptar, protestar y endosar cheques, letras de cambio y demás títulos cambiarios
y mercantiles; E). Nombrar y Remover empleados fijándoles sus atribuciones y
remuneraciones; F). Abrir movilizar y cerrar cuentas bancarias, pudiendo depositar
y retirar dinero de ellas por medio de cheques, giros o cualesquiera otra forma de
acuerdo con los respectivo reglamentos; G). Celebrar contratos de préstamo
constituyendo a los efectos las garantías exigidas y suscribiendo a los efectos los
documentos públicos y/o privados a que hubiere lugar; H). Celebrar toda clase de
contratos con entidades públicas y/o privadas; I). Enajenar, gravar, arrendar y
permutar bienes muebles o inmuebles de la sociedad, fijando precio y forma de
pago de los mismos; J) Realizar todo cuanto considere útil, necesario y
conveniente a los fines del cabal cumplimiento del objeto social y de la buena
marcha de negocios; K). Establecer los gastos generales de administración y
planificar los negocios de la sociedad, M). Reglamentar la organización y
funcionamiento de las oficinas, agencias y sucursales de la compañía y ejercer su
control y vigilancia.
TITULO VI
EJERCICIO ECONOMICO Y DE LOS APARTADOS
DECIMO TERCERO: El ejercicio económico de la compañía dará inicio el
primero (1°) de Enero de cada año y terminara el treinta y uno (31) de Diciembre
del mismo año, exceptuando el primer ejercicio que comenzara a partir de la fecha
de su inscripción por ante el registro Mercantil Correspondiente hasta el 31 de
Diciembre de ese mismo año. DECIMA CUARTA: De las utilidades del ejercicio
económico de cada año se hará un apartado del cinco por ciento (5%), para
formar un fondo de reserva hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital
social. Una vez deducido toda clase de gastos y de apartados, el remanente
distribuirá en forma de dividendos en la proporción que corresponda a cada
accionista.
TITULO VII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y COMPLEMENTARIAS
DECIMA QUINTA: Todo lo no previsto en el presente documento se decidirá de
conformidad con las disposiciones del Código de Comercio. DECIMA SEXTA:
Para el primer periodo de la junta directiva queda integrada de la manera
siguiente: PRESIDENTE: LISBETH JOSEFINA SALAZAR HERRERA; antes
identificada. Las funciones de comisario serán ejercidas por LCDA. MARIA
VICTORIA CARRASCO BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.093.277,
inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, bajo el Nº 57678,
de este domicilio. DECLARACION JURADA: nosotros los mencionados
anteriormente declaramos bajo Juramento que los Capitales, Bienes, Haberes,
valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, procede
de actividades licitas lo cual puede ser corroborado por los organismos
competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos
ilícitos contemplados en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente y a su vez
declaramos que los fondos productos de este acto tendrán un destino licito.
DISPOSICIONES TRANSITORIA: se autoriza amplia y suficientemente a la
ciudadana EDDY MOGOLLON CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cedula de identidad Nº V- 9.627.591, domiciliado en la Jurisdicción del
Municipio Moran del Estado Lara, a los efectos de cumplir con los tramites de
inscripción de la sociedad por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara.
__________________________ ___________________________
LISBETH JOSEFINASALAZAR HERRERA MAIKELYS ANDREINA PEREZ GARCIA
C.I. V- 8.342.522 C.I. V-21.243.309
Ciudadana:
Registradora Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Su Despacho:
Quien suscribe, EDDY MOGOLLON CASTILLO Venezolana, mayor de edad,
soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.627.591 domiciliada en la
Jurisdicción del Municipio Moran del Estado Lara, debidamente autorizada por el
Acta Constitutiva de la Compañía “UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS
S.A.JE.L´S C.A.”; ante usted respetuosamente ocurro a fin de presentarle el
original del documento Constitutivo Estatutario, el cual ha sido redactado con
suficiente amplitud. Así mismo acompaño Balance de Apertura donde se evidencia
la cancelación total del Capital Social. Participación que hago a fin de que se sirva
ordenar su fijación y registro expidiéndose copia certificada de la misma para
proceder a su publicación.
Participación que hago a los fines legales consiguientes, En Barquisimeto, a la
fecha de su presentación.
________________________________
EDDY MOGOLLON CASTILLO
C.I. 9.627.591

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  • 1. ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS S.A.JE.L´S C.A”. Nosotros, LISBETH JOSEFINA SALAZAR HERRERA Y MAIKELYS ANDREINA PEREZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número V-8.342.522 Y V-21.243.309, Divorciada y Soltera respectivamente y con domicilio en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, por medio del presente documento declaramos: De conformidad con las disposiciones establecidas del Código de Comercio y por las Cláusulas de este documento que es redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales, formalmente constituidos en una Sociedad Mercantil bajo la forma de COMPAÑÍA ANONIMA (C.A); Dichas clausulas son las siguientes: TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION PRIMERO: La denominación de la compañía es “UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS S.A.JE.L´S C.A.”. Su domicilio será en la Avenida Fraternidad entre Calles 12 y 13, de la ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara y podrá establecer oficinas, sucursales, agencias, representaciones en cualquier otro lugar del país o en el extranjero, previa resolución emanada de la asamblea General de Accionistas convocadas para tal fin. SEGUNDO: La duración de la sociedad es de Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de su inscripción por ante el registro mercantil; lapso que podrá ser prorrogado por otro igual o mayor, o bien disolverse anticipadamente por decisión de sus accionista. TERCERO: La compañía tendrá por objeto la prestación de servicios a través de profesionales médicos, servicios de salud, cumplimiento de tratamiento médicos y quirúrgicos, servicios de ambulancias, con unidad de cuidados intensivos, así como cualquier otra especialidad, servicios complementarios como laboratorio clínico y bacteriológico, banco de sangre, imageneologia, radiología, fungir de sede a consultorios médicos, atención de emergencias menores, , valoración y hospitalización de pacientes, así como la compra, venta, alquiler, importación, exportación, distribución y comercialización al mayor y detal de materiales médicos, medicamentos y equipos médicos quirúrgicos, misceláneos y todo lo
  • 2. relacionado con el área de la medicina, atención online de pacientes, así como dictar capacitación a través de cursos, talleres, conferencias, también podrá dedicarse a cualquier actividad de libre comercio licito conexo o no con la actividad principal siempre y cuando vaya en pro de la buena marcha de la misma.. TITULO II CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES CUARTO: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) dividido en MIL (1000) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una. El Capital Social ha sido íntegramente suscrito y pagado en su totalidad por los socios con bienes muebles como se demuestra en el Inventario que se anexa y en la forma que a continuación se determina: El socio LISBETH JOSEFINA SALAZAR HERRERA, ha suscrito y pagado NOVECIENTAS (900) ACCIONES por un valor nominal de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) que representa el 90% del capital social de la compañía el socio MAIKELYS ANDREINA PEREZ GARCIA, ha suscrito y pagado CIEN (100) ACCIONES por un valor nominal de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) estando de esta forma suscrito y pagado el 100% del capital de la compañía. QUINTO: Las acciones confieren a sus tenedores derecho y obligaciones de acuerdo al número de sus acciones, cada una de ellas representada un voto en asamblea y propiedad se comprobara mediante la inscripción y declaración en el libro de accionista de la compañía, el cual deberá contener las cesiones y traspasos que de ella se realicen. Los socios se conceden entre sí derecho preferencial para adquirir las acciones que alguno de ellos deseen enajenar y para suscribir las que correspondan a eventuales aumentos del capital social En caso de que algunos de los socios decidan la enajenación total o parcial de sus acciones deberá notificarlo previamente y en forma escrita a los de más accionista, indicando el número de acciones a vender, el precio y demás formalidades de la negociación. Cada socio dispondrá de un periodo de (30) días a partir de recibida la notificación, la cual se hará mediante la comunicación escrita, para dar respuesta a la misma, transcurrido el plazo sin que
  • 3. el vendedor recibiera respuesta a su solicitud quedara en libertad de ofertar y vender sus acciones a terceras personas naturales y jurídicas. De no cumplirse este requisito será nula cualquier operación que puedan realizarse con las mismas, ya que toda cesión o traspaso debe verificarse en el libro de accionista con la firma del cedente, el cesionario y el presidente de la compañía. TITULO III DE LAS ASAMBLEAS SEXTO: La máxima autoridad y compañía reside en la Asamblea General de Accionista, debidamente constituida, teniendo esta las facultades derivadas de las leyes y del presente documento constitutivo-estatuto social. La asamblea se considera válidamente cuando estuviera presentado o representado por lo menos un setenta y cinco por ciento (75%) de su capital social, siendo sus acuerdos y resoluciones de obligatorio cumplimiento para todos los accionistas presente o no en la reunión, quienes podrán hacerse representar mediante telegrama con acuse de recibo o carta poder. SEPTIMO: La Asamblea se reunirá en forma ordinaria anualmente, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora previamente señalado en la convocatoria, la cual se hará mediante la publicación de un aviso por la prensa a través de comunicación escrita con acuse de recibo dirigida a los accionista con por lo menos ocho (08) días de anticipación en la fecha en que habrá de realizarse, se reunirá de forma extraordinaria cada vez que lo requiera el interés de la compañía. Se obviara el requisito de la convocatoria previa cuando estuviere presentado o representado en su totalidad el capital social, procediéndose en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 275 del Código de Comercio. OCTAVO: Los accionista pueden hacerse representar en asamblea por otro socio o por terceras personas debidamente autorizada mediante documento público: Instrumento Poder, Carta- poder, Cable; Telegrama, etc. NOVENO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: A) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente. B) Aprobar o modificar el Balance General de la compañía, el Estado de Ganancias y Pérdidas, con vista del Informe del Comisario. C) Decidir con respec- to al reparto de dividendos y a la constitución del fondo de reservas y otros
  • 4. apartados especiales. D) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije. TITULO IV DEL COMISARIO DECIMO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 287 del Código de Comercio, la compañía tendrá un comisario, quien permanecerá en el ejercicio de sus funciones por periodo de cinco (05) años y será de libre elección y remoción de la Asamblea de Accionista. TITULO V DE LA ADMINISTRACION DECIMO PRIMERO: La Sociedad será dirigida y Administrada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, designado por un periodo de cinco (5) años o hasta tanto sean reelegido o reemplazado por la Asamblea. Los Administradores depositaran dos (2) acciones en la caja social para cumplir con lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio. DECIMO SEGUNDO: El Presidente con su sola firma tendrá las más amplias facultades de administración de bienes de la compañía y es el único autorizado para obligarla y entre otras las siguientes atribuciones: A) Convocar las Asambleas, fijar las materias que en ellas deben tratarse, cumplir y hacer cumplir sus decisiones, acuerdos y resoluciones. B) Representara la compañía en todos sus actos judiciales y extrajudiciales, ante terceras personas naturales y judiciales, entidades públicas, privadas e institutos autónomos. C). Constituir y revocar mandatos y poderes generales o especiales con las facultades y atribuciones que bien tengan conferir; D). Emitir, aceptar, protestar y endosar cheques, letras de cambio y demás títulos cambiarios y mercantiles; E). Nombrar y Remover empleados fijándoles sus atribuciones y remuneraciones; F). Abrir movilizar y cerrar cuentas bancarias, pudiendo depositar y retirar dinero de ellas por medio de cheques, giros o cualesquiera otra forma de acuerdo con los respectivo reglamentos; G). Celebrar contratos de préstamo constituyendo a los efectos las garantías exigidas y suscribiendo a los efectos los documentos públicos y/o privados a que hubiere lugar; H). Celebrar toda clase de contratos con entidades públicas y/o privadas; I). Enajenar, gravar, arrendar y permutar bienes muebles o inmuebles de la sociedad, fijando precio y forma de
  • 5. pago de los mismos; J) Realizar todo cuanto considere útil, necesario y conveniente a los fines del cabal cumplimiento del objeto social y de la buena marcha de negocios; K). Establecer los gastos generales de administración y planificar los negocios de la sociedad, M). Reglamentar la organización y funcionamiento de las oficinas, agencias y sucursales de la compañía y ejercer su control y vigilancia. TITULO VI EJERCICIO ECONOMICO Y DE LOS APARTADOS DECIMO TERCERO: El ejercicio económico de la compañía dará inicio el primero (1°) de Enero de cada año y terminara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año, exceptuando el primer ejercicio que comenzara a partir de la fecha de su inscripción por ante el registro Mercantil Correspondiente hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año. DECIMA CUARTA: De las utilidades del ejercicio económico de cada año se hará un apartado del cinco por ciento (5%), para formar un fondo de reserva hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social. Una vez deducido toda clase de gastos y de apartados, el remanente distribuirá en forma de dividendos en la proporción que corresponda a cada accionista. TITULO VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y COMPLEMENTARIAS DECIMA QUINTA: Todo lo no previsto en el presente documento se decidirá de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio. DECIMA SEXTA: Para el primer periodo de la junta directiva queda integrada de la manera siguiente: PRESIDENTE: LISBETH JOSEFINA SALAZAR HERRERA; antes identificada. Las funciones de comisario serán ejercidas por LCDA. MARIA VICTORIA CARRASCO BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.093.277, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, bajo el Nº 57678, de este domicilio. DECLARACION JURADA: nosotros los mencionados anteriormente declaramos bajo Juramento que los Capitales, Bienes, Haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, procede de actividades licitas lo cual puede ser corroborado por los organismos
  • 6. competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente y a su vez declaramos que los fondos productos de este acto tendrán un destino licito. DISPOSICIONES TRANSITORIA: se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana EDDY MOGOLLON CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.627.591, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Moran del Estado Lara, a los efectos de cumplir con los tramites de inscripción de la sociedad por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. __________________________ ___________________________ LISBETH JOSEFINASALAZAR HERRERA MAIKELYS ANDREINA PEREZ GARCIA C.I. V- 8.342.522 C.I. V-21.243.309
  • 7. Ciudadana: Registradora Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Su Despacho: Quien suscribe, EDDY MOGOLLON CASTILLO Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.627.591 domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Moran del Estado Lara, debidamente autorizada por el Acta Constitutiva de la Compañía “UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS S.A.JE.L´S C.A.”; ante usted respetuosamente ocurro a fin de presentarle el original del documento Constitutivo Estatutario, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud. Así mismo acompaño Balance de Apertura donde se evidencia la cancelación total del Capital Social. Participación que hago a fin de que se sirva ordenar su fijación y registro expidiéndose copia certificada de la misma para proceder a su publicación. Participación que hago a los fines legales consiguientes, En Barquisimeto, a la fecha de su presentación. ________________________________ EDDY MOGOLLON CASTILLO C.I. 9.627.591