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EEC-CMR-LSC
Nº Expediente: 20028721
Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid www.defensordelpueblo.es
Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es
Estimado Sr.:
Se ha recibido el informe solicitado de la Consejería de Educación y Cultura, de
la Región de Murcia, sobre su queja, registrada con el número arriba indicado, en el que
denunciaba la falta de respuesta a su reclamación de 27 de abril de 2020 sobre la cuota
que el CEIP “Atalaya”, de Cartagena (Murcia), viene exigiendo a las familias en
concepto de material escolar desde el curso 2018-19, que se acompaña al presente
escrito.
Una vez recibida la respuesta de la Administración educativa sobre el objeto de
su reclamación, cuestiona en un escrito posterior la legalidad de dicha aportación
económica obligatoria y la gestión que se hace de la misma por los responsables del
centro, por entender que contraviene el principio de gratuidad y el de transparencia
administrativa.
Analizada toda la información aportada al expediente, resulta incuestionable
para esta institución que en nuestro actual sistema educativo tanto la elección de los
libros de texto y materiales curriculares como la implantación de proyectos y
metodologías se ampara en lo preceptuado en el artículo 120 y demás concordantes de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, que reconoce a los centros “autonomía pedagógica, de
organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos
recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen”.
Sin embargo, tal autonomía no debe ser omnímoda, sino que debe estar
presidida por un principio de proporcionalidad y sujetarse a los límites que fijan el
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EL DEFENSOR DEL PUEBLO
REGISTRO
SALIDA
07/04/2021 - 21046122
EEC-CMR-LSC
Nº Expediente: 20028721
Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid www.defensordelpueblo.es
Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es
marco legal y constitucional. En particular, ha de conciliarse con el derecho a la
gratuidad de la educación en la etapa educativa, derecho que tiene rango fundamental
a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución.
En este ámbito, interesa recordar lo dispuesto en el apartado tercero del
artículo 120 de la LOE, al que alude el informe de la Inspección educativa, pero sin
olvidar las previsiones recogidas en su apartado cuarto, cuando señala que: “Los
centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones,
innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de
organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa
aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de
ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las
Administraciones educativas”.
Igualmente, al analizar el fondo del asunto, ha de tenerse en cuenta el marco
normativo básico de la gestión de recursos materiales en los centros educativos,
regulado en el artículo 122 de la LOE, a cuyo tenor:
“1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales
necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de
oportunidades en el acceso a la educación.
2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos
a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los
proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial
necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada
a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos
recursos.
3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios,
previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente
establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo
por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento
de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las
Administraciones educativas establezcan”.
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EEC-CMR-LSC
Nº Expediente: 20028721
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Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es
Por este motivo, el Defensor del Pueblo considera muy cuestionable en el
presente caso que la dirección del CEIP “Atalaya” exija una aportación económica a las
familias para la compra de materiales didácticos no reutilizables, sin otra fórmula
alternativa que también resulte satisfactoria para la comunidad educativa.
A criterio de esta institución, corresponde a la Administración educativa de la
Región de Murcia asegurar la plena efectividad del derecho a la gratuidad de la
educación, dotando a los centros de todos los recursos y materiales didácticos que
resulten necesarios para fomentar nuevas metodologías activas, inclusivas y centradas
en las necesidades del alumnado; al tiempo que debe garantizar tanto la voluntariedad
del abono de las cantidades que pudieran ser solicitadas a las familias para la
adquisición de ciertos materiales escolares, como la transparencia de la gestión y el
control de las cantidades ingresadas por estos conceptos.
En definitiva, admitida, como no podía ser de otra manera, la posibilidad legal
de que los centros de enseñanza pública y gratuita, en el ejercicio de su autonomía
pedagógica, impongan nuevos proyectos y metodologías educativas, y valorado
positivamente el avance que ello supone para estimular el desarrollo de aprendizajes, el
Defensor del Pueblo entiende que la Administración educativa debe intervenir, en aras
del principio de gratuidad de la enseñanza, frente a aquellas prácticas de los centros
educativos consistentes en exigir una aportación económica para la adquisición de
materiales curriculares, ya que con ello se priva a las familias de la posibilidad de
adquirirlos en los establecimientos comerciales de su libre elección, generando en
algunos casos un sobrecoste que compromete el derecho a la gratuidad de la enseñanza
en la etapa obligatoria.
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora
del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Consejería de Educación y Cultura,
de la Región de Murcia, las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Garantizar, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en todo
caso, la voluntariedad de las aportaciones económicas solicitadas a las familias
para la adquisición de material escolar, así como la debida transparencia sobre
la gestión y el control de las cantidades ingresadas por estos conceptos.
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SUGERENCIA
Revisar la Programación General Anual del CEIP “Atalaya” al objeto de garantizar
que las aportaciones económicas previstas para la adquisición de material
curricular no reutilizable tengan carácter voluntario para las familias del
alumnado y sean destinadas exclusivamente para tal finalidad.
Tan pronto se reciba la respuesta que la citada Administración debe enviar, esta
institución se pondrá en contacto con usted a los efectos que procedan.
Le saluda muy atentamente,
Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo
El presente documento es una copia fiel de un documento sellado electrónicamente mediante un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para
actuaciones administrativas automatizadas.
Las
políticas
de
privacidad
y
el
tratamiento
de
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Puede
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tratamiento
ante
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Defensor
del
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Madrid,
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Respuesta defensor del pueblo. Colegio Atalaya

  • 1. EEC-CMR-LSC Nº Expediente: 20028721 Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid www.defensordelpueblo.es Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es Estimado Sr.: Se ha recibido el informe solicitado de la Consejería de Educación y Cultura, de la Región de Murcia, sobre su queja, registrada con el número arriba indicado, en el que denunciaba la falta de respuesta a su reclamación de 27 de abril de 2020 sobre la cuota que el CEIP “Atalaya”, de Cartagena (Murcia), viene exigiendo a las familias en concepto de material escolar desde el curso 2018-19, que se acompaña al presente escrito. Una vez recibida la respuesta de la Administración educativa sobre el objeto de su reclamación, cuestiona en un escrito posterior la legalidad de dicha aportación económica obligatoria y la gestión que se hace de la misma por los responsables del centro, por entender que contraviene el principio de gratuidad y el de transparencia administrativa. Analizada toda la información aportada al expediente, resulta incuestionable para esta institución que en nuestro actual sistema educativo tanto la elección de los libros de texto y materiales curriculares como la implantación de proyectos y metodologías se ampara en lo preceptuado en el artículo 120 y demás concordantes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que reconoce a los centros “autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen”. Sin embargo, tal autonomía no debe ser omnímoda, sino que debe estar presidida por un principio de proporcionalidad y sujetarse a los límites que fijan el 1 de 4 EL DEFENSOR DEL PUEBLO REGISTRO SALIDA 07/04/2021 - 21046122
  • 2. EEC-CMR-LSC Nº Expediente: 20028721 Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid www.defensordelpueblo.es Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es marco legal y constitucional. En particular, ha de conciliarse con el derecho a la gratuidad de la educación en la etapa educativa, derecho que tiene rango fundamental a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución. En este ámbito, interesa recordar lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 120 de la LOE, al que alude el informe de la Inspección educativa, pero sin olvidar las previsiones recogidas en su apartado cuarto, cuando señala que: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas”. Igualmente, al analizar el fondo del asunto, ha de tenerse en cuenta el marco normativo básico de la gestión de recursos materiales en los centros educativos, regulado en el artículo 122 de la LOE, a cuyo tenor: “1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos. 3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”. 2 de 4
  • 3. EEC-CMR-LSC Nº Expediente: 20028721 Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid www.defensordelpueblo.es Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es Por este motivo, el Defensor del Pueblo considera muy cuestionable en el presente caso que la dirección del CEIP “Atalaya” exija una aportación económica a las familias para la compra de materiales didácticos no reutilizables, sin otra fórmula alternativa que también resulte satisfactoria para la comunidad educativa. A criterio de esta institución, corresponde a la Administración educativa de la Región de Murcia asegurar la plena efectividad del derecho a la gratuidad de la educación, dotando a los centros de todos los recursos y materiales didácticos que resulten necesarios para fomentar nuevas metodologías activas, inclusivas y centradas en las necesidades del alumnado; al tiempo que debe garantizar tanto la voluntariedad del abono de las cantidades que pudieran ser solicitadas a las familias para la adquisición de ciertos materiales escolares, como la transparencia de la gestión y el control de las cantidades ingresadas por estos conceptos. En definitiva, admitida, como no podía ser de otra manera, la posibilidad legal de que los centros de enseñanza pública y gratuita, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, impongan nuevos proyectos y metodologías educativas, y valorado positivamente el avance que ello supone para estimular el desarrollo de aprendizajes, el Defensor del Pueblo entiende que la Administración educativa debe intervenir, en aras del principio de gratuidad de la enseñanza, frente a aquellas prácticas de los centros educativos consistentes en exigir una aportación económica para la adquisición de materiales curriculares, ya que con ello se priva a las familias de la posibilidad de adquirirlos en los establecimientos comerciales de su libre elección, generando en algunos casos un sobrecoste que compromete el derecho a la gratuidad de la enseñanza en la etapa obligatoria. Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Consejería de Educación y Cultura, de la Región de Murcia, las siguientes resoluciones: RECOMENDACIÓN Garantizar, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en todo caso, la voluntariedad de las aportaciones económicas solicitadas a las familias para la adquisición de material escolar, así como la debida transparencia sobre la gestión y el control de las cantidades ingresadas por estos conceptos. 3 de 4
  • 4. EEC-CMR-LSC Nº Expediente: 20028721 Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid www.defensordelpueblo.es Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es SUGERENCIA Revisar la Programación General Anual del CEIP “Atalaya” al objeto de garantizar que las aportaciones económicas previstas para la adquisición de material curricular no reutilizable tengan carácter voluntario para las familias del alumnado y sean destinadas exclusivamente para tal finalidad. Tan pronto se reciba la respuesta que la citada Administración debe enviar, esta institución se pondrá en contacto con usted a los efectos que procedan. Le saluda muy atentamente, Concepció Ferrer i Casals Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo El presente documento es una copia fiel de un documento sellado electrónicamente mediante un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para actuaciones administrativas automatizadas. Las políticas de privacidad y el tratamiento de los datos de carácter personal se realizan conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Puede ejercer sus derechos de acceso, portabilidad, rectificación, supresión y limitación del tratamiento ante el Defensor del Pueblo en C/ Zurbano 42, 28010 Madrid, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.agpd.es si entiende vulnerados sus derechos. 4 de 4