1. EXCMA SRA. DIRECTORA DEL SERVICIO
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Garrapinillos (Zaragoza), 8 de mayo de 2013
ASUNTO: Transporte escolar del CEIP Gustavo Adolfo Bécquer
La AMPA del Colegio Público Gustavo Adolfo Bécquer de Garrapinillos
se dirige a ustedes para hacerles llegar las quejas de las familias de este
colegio que están afectadas por la normativa del transporte escolar. Por
lo que les pedimos tengan en cuenta las razones que les exponemos y
nos concedan una audiencia para poder tratar con ustedes de forma
personal esta cuestión que consideramos de vital importancia, de forma
que podamos resolver todas las dudas que pudieran surgir, tanto por su
parte como por la nuestra.
La decisión del servicio provincial de imponer la normativa de
transporte de 2003, dejará sin ruta escolar aproximadamente a unos 100
alumnos de este colegio.
Les exponemos los motivos que nos llevan a dirigirnos a ustedes:
Dicha normativa nos parece que discrimina a los menores por el lugar
de residencia, ya que estos niños no pueden tener las mismas
oportunidades de acceso a una enseñanza pública y gratuita, como la
misma orden dice:
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la
educación, establece en su artículo primero que todos los españoles
tienen derecho a una educación básica, de carácter obligatorio y gratuito,
que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de
una actividad útil a la sociedad.
Página 1 de 6
2. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del
sistema educativo, señala en su artículo sexagésimo tercero que para
hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la
educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter
compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos
territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán
los recursos económicos para ello.
Por otra parte, no debe olvidarse que el territorio aragonés mantiene
una gran dispersión geográfica en pequeños núcleos de población,
aspecto éste que condiciona enormemente la prestación del servicio
público educativo en los tramos básicos y obligatorios de la enseñanza,
por lo que la prestación educativa de transporte escolar se constituye en
un servicio clave para garantizar una educación de calidad a los
escolares aragoneses.
Art. primero.- La finalidad de la presente Orden consiste en garantizar
el derecho a la educación de los alumnos que se encuentran en
desventaja para acceder a los distintos niveles del sistema educativo en
condiciones de igualdad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.
Beneficiarios:
Art. tercero.- Tendrán derecho a esta prestación los alumnos que, por
no disponer de oferta educativa en los niveles básicos y obligatorios en
su localidad de residencia, deban desplazarse a un centro docente
público ubicado en otra localidad próxima, o bien en aquellas otras
circunstancias que determine la administración educativa por
necesidades de escolarización.
Art. vigésimoprimero.- Se atribuye a los Directores de los Servicios
Provinciales de Educación y Ciencia la competencia para conceder,
previo informe de la Inspección de Educación, otras ayudas, que con
carácter excepcional o complementario estén sujetas a situaciones
específicas que concurran en la escolarización de determinados
Página 2 de 6
3. alumnos, para garantizar el derecho a la educación. En estos supuestos,
la concesión de las ayudas deberá atenerse a lo establecido en la
presente Orden.
Por todo esto consideramos que:
- Se está vulnerando el Derecho Constitucional Fundamental a una
Educación básica gratuita.
- Se está produciendo una discriminación por lugar de residencia, ya
que según la Orden de 9 de junio de 2003 y la Resolución de 25 de
marzo de 2010 del Director General de Administración Educativa,
corresponden ayudas al transporte si vives a 3 Km. del colegio en distinta
localidad y a 4 Km. si vives en la misma localidad, aún si hay peores
comunicaciones y no hay transporte público.
Las rutas existentes que se puedan ver afectadas por esta norma,
“seguirán el proceso iniciado en el curso 2002/03 para adaptarse a la
misma" (situación que no se ha dado en este colegio) ya que han
seguido escolarizándose alumnos que sin cumplir esta normativa se han
beneficiado del transporte escolar (según la información que les ha
llegado a las familias, debido a las circunstancias excepcionales del
barrio).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige que las
Administraciones Educativas desarrollen acciones de carácter
compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos
territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. La finalidad
de estas políticas es evitar desigualdades derivadas de diversos factores
y, entre otros, menciona explícitamente los factores geográficos.
En el supuesto que nos ocupa (Garrapinillos), no se trata de distintas
localidades si no de barrios de Zaragoza que, por el momento, aún se
podrían calificar de rurales, en los que es preciso utilizar algún medio de
transporte para desplazarse al Centro docente: ese recorrido es
impracticable, ya que se compone en gran parte de carreteras estrechas,
Página 3 de 6
4. de doble sentido, con zonas sin visibilidad, sin aceras y sin arcenes.
La atención de las necesidades que se presentan en el área
metropolitana de Zaragoza en materia de transporte escolar exige, a fin
de lograr una optimización de los recursos y una mayor equidad en la
contratación de las rutas o en la concesión de las ayudas
individualizadas, un estudio pormenorizado de las distintas situaciones,
tomando en consideración otros aspectos además de la ubicación de los
Centros en relación con el domicilio y la distancia entre ambos.
Así, en nuestra opinión, se deberían valorar otros factores además de
la distancia o residencia en el mismo barrio, como pudieran ser la
posibilidad de uso de una línea regular de transporte público o el estado
de la vía por la que han de transitar los alumnos
No sólo se debería tener en cuenta la distancia al casco urbano, sino
al centro educativo, y más aún en casos como nuestro barrio. Las
viviendas donde residen los alumnos a los que esta normativa deja sin
ruta de transporte se encuentran ubicadas en lo que antiguamente se
llamaban torres, que están construídas mucho tiempo antes que el centro
educativo; de hecho en Garrapinillos se puso ruta de transporte escolar
precisamente para garantizar que los menores que residían en dichas
torres pudieran acceder al centro educativo.
Les instamos a que busquen en los archivos, cuando se cerraron dos
centros (en Cantarranas y Torremedina) que existían en el barrio (hacia
principios de los años setenta); se llegó a un acuerdo por el que los niños
tenían derecho al transporte escolar.
Se ha tenido en cuenta la distancia desde el domicilio hasta el casco
urbano, pero no los accesos al mismo, ni la forma de llegar desde el
casco urbano hasta el colegio. Los horarios de la línea regular de
transporte urbano de Garrapinillos no son compatibles con los horarios
del centro escolar.
La distancia a recorrer por los niños hasta el casco urbano,
(suponiendo que después pudieran hacer uso del transporte urbano) nos
Página 4 de 6
5. parecen desmedidas para unos niños tan pequeños (estamos hablando
de menores de edad entre 3 y 12 años), menores que para poder acudir
al colegio, deberían levantarse muy temprano, y recorrer andando,
fuesen cuales fuesen las condiciones meteorológicas del día, un trayecto
de varios kilómetros hasta el colegio y repetir dicho trayecto, a pie, tres
veces más a lo largo del día.
Que niños tan pequeños tengan que recorrer unas distancias tan
grandes y tantas veces (con el riesgo añadido para su vida , teniendo en
cuenta que los caminos no disponen de zona peatonal, ni aceras ni
arcenes, tienen escasa visibilidad y soportan tráfico de camiones y
tractores, además de rebaños de ovejas) creemos que es perjudicial para
su salud física: falta de sueño, problemas en los pies y las piernas debido
a la caminata y en la espalda por el peso de la mochila, además de los
problemas de cansancio, que conduciría a estos menores a no rendir
adecuadamente en el colegio, lo que daría lugar a absentismo escolar y
fracaso escolar.
Por otro lado, el tiempo del que disponen para comer no sería
suficiente para llegar hasta su domicilio, comer y volver al centro, por lo
que o bien no acudirían a clase por la tarde, o bien no podrían comer, o
sus padres se verían obligados a dejarlos en el comedor del colegio,
asumiendo el coste del mismo. Cualquiera de las tres opciones nos
parece que deja en desventaja a estos escolares en comparación con el
resto de los alumnos.
Llegados a este punto, queríamos hacerles una invitación, para que
ustedes en persona vinieran con nosotros a realizar estos trayectos a pie,
por los caminos que deberán recorrer los niños, para que puedan
comprobar la realidad de nuestras palabras sobre los mismos.
Estaremos encantados de atenderlos y acompañarlos.
Estamos seguros de que la mayor preocupación de todos es el
bienestar de los menores y que debemos asegurarnos de que tengan los
mismos derechos y las mismas oportunidades.
Página 5 de 6
6. Creemos que las normativas que afectan a niños deberían contemplar
casos excepcionales, como puede ser el de nuestro barrio, y también el
de algunos otros, circunstancias que no se están teniendo en cuenta y
que discriminan a estos niños, vulnerando su derecho a una educación
pública y gratuita.
Por todo esto les pedimos que reconsideren la situación en la que se
dejaría a una cuarta parte de los alumnos del colegio, sobre todo por lo
perjudicial de la situación para los menores, menores que deben estar
protegidos y a los que debemos proporcionar todos los medios a nuestro
alcance para que tengan un presente justo y un futuro en igualdad de
oportunidades.
Les recordamos e insistimos en nuestra invitación, estaremos
encantados de contar con su presencia en nuestro barrio, y de darles a
conocer la zona. Por lo que no les adjuntamos fotografías, ya que
consideramos que solo de forma presencial, podrían entender una
situación tan particular.
Esperamos su respuesta y acudiremos a reunirnos con ustedes
cuando lo estimen oportuno.
Las familias afectadas por la normativa de transporte escolar del
Colegio Público Gustavo Adolfo Bécquer de Garrapinillos.
APA GABEC
Avda. la Jota, 7
50190 – GARRAPINILLOS (Zaragoza)
Tfno.: 976 780 345 e-mail:ampagabec@hotmail.com
Página 6 de 6
7. Creemos que las normativas que afectan a niños deberían contemplar
casos excepcionales, como puede ser el de nuestro barrio, y también el
de algunos otros, circunstancias que no se están teniendo en cuenta y
que discriminan a estos niños, vulnerando su derecho a una educación
pública y gratuita.
Por todo esto les pedimos que reconsideren la situación en la que se
dejaría a una cuarta parte de los alumnos del colegio, sobre todo por lo
perjudicial de la situación para los menores, menores que deben estar
protegidos y a los que debemos proporcionar todos los medios a nuestro
alcance para que tengan un presente justo y un futuro en igualdad de
oportunidades.
Les recordamos e insistimos en nuestra invitación, estaremos
encantados de contar con su presencia en nuestro barrio, y de darles a
conocer la zona. Por lo que no les adjuntamos fotografías, ya que
consideramos que solo de forma presencial, podrían entender una
situación tan particular.
Esperamos su respuesta y acudiremos a reunirnos con ustedes
cuando lo estimen oportuno.
Las familias afectadas por la normativa de transporte escolar del
Colegio Público Gustavo Adolfo Bécquer de Garrapinillos.
APA GABEC
Avda. la Jota, 7
50190 – GARRAPINILLOS (Zaragoza)
Tfno.: 976 780 345 e-mail:ampagabec@hotmail.com
Página 6 de 6