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Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
- LOE (Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de Mayo, de Educación)
La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que serán los
padres del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, es
decir, adquirir, las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuar sobre
el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las
actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de
los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan entre sí,
ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellos.
(UNESCO 1996, 75 y 76).
Ley de educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de Julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de
la educación. Capítulo Iv. La orientación educativa y profesional).
Artículo 22. El papel de las familias
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo
y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre Pino López- Vizcaíno, Juan Francisco
_______________________________________________________________
____________________
Titulación Magisterio de Primaria Grupo __A______ Curso Académico
________2ª___________
Autoevaluación Práctica II - Puntuación: _______0,75______ ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 -
0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par
a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos
e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en
un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán
los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y
padres del alumnado.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo
al procedimiento reglamentario que se establezca.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a
conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de
sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Artículo 120. Principios de equidad.
Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de
decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e
hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter
extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.
Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras
administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar
y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal
favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que por
prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su
domicilio familiar y no puede asistir a clase.
La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de
profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad
Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico
con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en
colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.
Artículo 160. Características básicas.
d. Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 162. Organización.
La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la
atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
Decreto de Currículo en Castilla- La Mancha 67/2007
Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de
todos y cada uno de los alumnos y alumnas, la respuesta a sus necesidades específicas
de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la
coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación
secundaria y la colaboración con las familias.
Artículo 2. Principios generales.
Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las
etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las programaciones
didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la
implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias
recogidas en los artículos 129.b y 127 a, en el ejercicio de la autonomía establecida en el
artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la Disposición adicional
decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con
los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de
educación.
Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las
familias ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán
ampliar el horario escolar.
Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.
3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo
educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se
concreta en un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo
desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales
que intervengan en la respuesta.
Artículo 11. Evaluación.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y
deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto
Educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.
Artículo 18. Desarrollo del Plan de Lectura.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la
biblioteca escolar a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de
participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma.
Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con
otras bibliotecas, y preferiblemente, con las bibliotecas municipales.
Práctica 2b:
Tras el visionado del:
"La comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría
con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de
los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la
comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Es necesario una entrevista padres y tutor para fomentar un clima de confianza y
colaboración. Es necesario que el docente maneje la comunicación verbal, no verbal y el
contexto. En el video, nos muestras dos tipos de comportamiento: agresivo y asertivo.
Agresivo:
El tutor recibe a la madre, la madre llega alterada, ya que su hijo ha llegado con
marcas en la cara a casa y la madre no sabe por qué. El tutor, en vez de crear un clima
cálido e intentar buscar soluciones increpa a la mujer recordando que han llamado a la
madre más veces y nunca ha asistido a las reuniones y alegando que la culpa de todo tal
vez sea su hijo y nos los demás. La madre, a tal ataque se pone a la defensiva y no
llegan a ningún acuerdo.
Asertivo:
El docente invita a la madre a sentarse, crea un clima agradable de confianza en
el que escucha las preocupaciones de la madre y la experiencia madre-hijo. Una vez
expuesta la parte de la madre, el tutor muestra interés y preocupación e intenta buscar
un acuerdo para solucionar la situación con el alumno e intentar fomentar un mayor
interés por parte de la madre en la educación del niño.
Valoración personal:
El tutor debe de fomentar un clima agradable de colaboración y confianza para
un mejor aprendizaje del niño. Es esencial que los padres estén al corriente de las
materias y actividades que realizan sus hijos en el colegio, al igual que es necesario que
el docente de las pautas necesarias para que los padres ayuden de manera adecuada a
sus hijos en casa, es decir, profesor y padres deben de ir de la mano en el aprendizaje de
los niños.
Los docentes deben de preocuparse para que los padres realicen correctamente
su labor como padres en la educación de los niños, de mismo modo, que el docente debe
de dar las pautas necesarias para que estos no erren.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
Algunas de las causas de la poca participación por parte de los centros
educativos puede ser las largas jornadas de trabajo, la necesidad de trabajar de ambos
padres debido a la mala situación económica que está atravesando el país, falta de
preocupación por parte de los docentes para motivar a los padres a que asistan a los
centros, poca cultura participativa, falta de preparación de los padres para realizar las
tareas que se les pedir, temor de muchos colegios a que la participación de las familias
sea un obstáculo para el funcionamiento de los colegios.
Propuestas para promover la participación:
- Creación de jornadas abiertas, en la que los padres puedan ver lo que hacen sus
hijos.
- Talleres para padres, en los cuales se enseñe a enseñar.
- Pertenecer obligatoriamente al AMPA, si no se puede asistir presencialmente, se
puede habilitar una plataforma digital para ver los temas de los que se ha
hablado.
- Modificación laboral, en la que se pudiera pedir permiso para asistir a las
reuniones en el centro.
- Crear unas jornadas deportivas, talleres de pintura, etc., cada cierto tiempo, en
la que los padres fueran los participantes junto a los hijos.
Práctica 2d
Programación de una actividad con padres en formato de presentación
audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la
plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de
educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de
intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres,
actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar
de forma coordinada.
(Ver power point)

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Análisis marco legal tutoría y participación padres

  • 1. Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. - LOE (Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de Mayo, de Educación) La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que serán los padres del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, es decir, adquirir, las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuar sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellos. (UNESCO 1996, 75 y 76). Ley de educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de Julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo Iv. La orientación educativa y profesional). Artículo 22. El papel de las familias Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre Pino López- Vizcaíno, Juan Francisco _______________________________________________________________ ____________________ Titulación Magisterio de Primaria Grupo __A______ Curso Académico ________2ª___________ Autoevaluación Práctica II - Puntuación: _______0,75______ ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)
  • 2. acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
  • 3. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Artículo 120. Principios de equidad. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario. Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta. Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa. Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
  • 4. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios. Artículo 160. Características básicas. d. Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. Artículo 162. Organización. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. Decreto de Currículo en Castilla- La Mancha 67/2007 Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación secundaria y la colaboración con las familias. Artículo 2. Principios generales. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje. El Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b y 127 a, en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
  • 5. organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán ampliar el horario escolar. Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado. 3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta. Artículo 11. Evaluación. Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto Educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa. Artículo 18. Desarrollo del Plan de Lectura. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca escolar a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras bibliotecas, y preferiblemente, con las bibliotecas municipales.
  • 6. Práctica 2b: Tras el visionado del: "La comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. Es necesario una entrevista padres y tutor para fomentar un clima de confianza y colaboración. Es necesario que el docente maneje la comunicación verbal, no verbal y el contexto. En el video, nos muestras dos tipos de comportamiento: agresivo y asertivo. Agresivo: El tutor recibe a la madre, la madre llega alterada, ya que su hijo ha llegado con marcas en la cara a casa y la madre no sabe por qué. El tutor, en vez de crear un clima cálido e intentar buscar soluciones increpa a la mujer recordando que han llamado a la madre más veces y nunca ha asistido a las reuniones y alegando que la culpa de todo tal vez sea su hijo y nos los demás. La madre, a tal ataque se pone a la defensiva y no llegan a ningún acuerdo. Asertivo: El docente invita a la madre a sentarse, crea un clima agradable de confianza en el que escucha las preocupaciones de la madre y la experiencia madre-hijo. Una vez expuesta la parte de la madre, el tutor muestra interés y preocupación e intenta buscar un acuerdo para solucionar la situación con el alumno e intentar fomentar un mayor interés por parte de la madre en la educación del niño. Valoración personal: El tutor debe de fomentar un clima agradable de colaboración y confianza para un mejor aprendizaje del niño. Es esencial que los padres estén al corriente de las materias y actividades que realizan sus hijos en el colegio, al igual que es necesario que el docente de las pautas necesarias para que los padres ayuden de manera adecuada a sus hijos en casa, es decir, profesor y padres deben de ir de la mano en el aprendizaje de los niños. Los docentes deben de preocuparse para que los padres realicen correctamente su labor como padres en la educación de los niños, de mismo modo, que el docente debe de dar las pautas necesarias para que estos no erren.
  • 7. Práctica 2c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Algunas de las causas de la poca participación por parte de los centros educativos puede ser las largas jornadas de trabajo, la necesidad de trabajar de ambos padres debido a la mala situación económica que está atravesando el país, falta de preocupación por parte de los docentes para motivar a los padres a que asistan a los centros, poca cultura participativa, falta de preparación de los padres para realizar las tareas que se les pedir, temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un obstáculo para el funcionamiento de los colegios. Propuestas para promover la participación: - Creación de jornadas abiertas, en la que los padres puedan ver lo que hacen sus hijos. - Talleres para padres, en los cuales se enseñe a enseñar. - Pertenecer obligatoriamente al AMPA, si no se puede asistir presencialmente, se puede habilitar una plataforma digital para ver los temas de los que se ha hablado. - Modificación laboral, en la que se pudiera pedir permiso para asistir a las reuniones en el centro. - Crear unas jornadas deportivas, talleres de pintura, etc., cada cierto tiempo, en la que los padres fueran los participantes junto a los hijos.
  • 8. Práctica 2d Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada. (Ver power point)